Derechos de la viuda en la Valencia foral
DOI:
https://doi.org/10.3989/hispania.2001.v61.i207.312Palabras clave:
Viudedad, Año de luto, Derechos de las indotadas, Usufructo universalResumen
Este artículo trata de los derechos que las viudas poseen sobre los bienes del marido premuerto. No hay que olvidar que, como consecuencia del régimen de separación de bienes, aquéllas se hallan en una situación de indefensión en el caso de carecer de bienes propios, teniendo que depender, en muchos casos, de la voluntad testamentaria de sus esposos. De ahí que la rigidez de este régimen se tenga que suavizar con el sistema dotal para que, al menos, las mujeres que carezcan de patrimonio, puedan tener su exovar y creix cuando sus esposos fallezcan, proporcionándoles, en alguna medida, cierta seguridad. Y es que éstas se hallan en una situación de vulnerabilidad económica que se agrava de modo considerable cuando quedan viudas y no disponen de recursos. Por eso, los derechos viudales son importantes en la medida en que tratan de paliar las limitaciones económicas padecidas por las mujeres como consecuencia de las restricciones que sufren en su capacidad jurídica. Pero estos derechos no sólo tienen por finalidad el protegerlas sino que, también, suponen un control sobre sus personas, bastante más estricto durante el año de luto, ya que pretenden dificultar las nuevas nupcias, especialmente, cuando existen hijos.
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