El derecho de tenuta como garantía de la restitución dotal en el derecho foral valenciano
DOI:
https://doi.org/10.3989/hispania.2000.v60.i205.550Palabras clave:
Derecho de tenuta, Exovar, Creix, Derecho de garantía.Resumen
El derecho de «tenuta» nace, una vez transcurrido el año de luto —«any de plor»—, cuando los herederos del marido no han restituido a la mujer su dote o «exovar», ni le han pagado el «creix» o aumento dotal. La mujer pasa, entonces, a poseer todos los bienes del difunto con la facultad de hacer suyos los frutos por imperativo legal. Se trata de un derecho de garantía, pues su finalidad es asegurar la restitución del «exovar». La «tenuta» se extingue cuando los herederos del marido restituyen la dote y pagan el aumento dotal, de modo que si éstos, extinguido el matrimonio, lo hacen inmediatamente, el derecho no llega a tener efecto. También puede perderlo la mujer si prolonga maliciosa o innecesariamente su disfrute. Esta facultad de poseer se da sobre los bienes libres; pero, en defecto de éstos, o si son insuficientes, también puede darse sobre los vinculados por un ascendiente.
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