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        <article-title><styled-content style-type="transform">SOLBES FERRI, Sergio y CASTILLO HIDALGO, Daniel, <italic>La diferencia insular. El modelo fiscal de Canarias en perspectiva hist&#243;rica. El Antiguo R&#233;gimen: La Real Hacienda y el proceso de construcci&#243;n del Estado, </italic>circa <italic>1500-1845, </italic>Valencia, Tirant lo Blanch, 2022, 350 p&#225;gs., ISBN: 978-84-1397-979-3.</styled-content></article-title>
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          <license-p>Este es un art&#237;culo de acceso abierto distribuido bajo los t&#233;rminos de la licencia de uso y distribuci&#243;n Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0).</license-p>
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    <p>Bajo el t&#237;tulo <italic>La diferencia insular. El modelo fiscal de Canarias en perspectiva hist&#243;rica, </italic>la editorial Tirant lo Blanch ha editado en dos vol&#250;menes los resultados de un contrato de servicio firmado entre el Gobierno de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y dirigido por Sergio Solbes Ferri, que tuvo como objetivo analizar la evoluci&#243;n de la hacienda p&#250;blica en Canarias entre la conquista castellana y el establecimiento de la administraci&#243;n auton&#243;mica. El primer volumen, que ahora rese&#241;amos, est&#225; dedicado a <italic>El Antiguo R&#233;gimen: la Real Hacienda y el proceso de construcci&#243;n del Estado, circa 1500-1845, </italic>tiene por autores al mencionado Sergio Solbes Ferri y a Daniel Castillo Hidalgo y aborda la construcci&#243;n de la hacienda estatal en Canarias desde la introducci&#243;n de una fiscalidad diferencial a inicios del siglo XVI hasta la reforma de Mon-Santill&#225;n a mediados del siglo XIX. Dividido en cuatro cap&#237;tulos, acompa&#241;ados de introducci&#243;n, conclusiones y ap&#233;ndices, as&#237; como de un pr&#243;logo de Francisco Com&#237;n Com&#237;n, el libro no pierde en ning&#250;n momento el car&#225;cter de informe que motiva el proyecto, y, por tanto, est&#225; basado casi exclusivamente en fuentes secundarias, en buena medida procedentes de las investigaciones de los propios autores, pero abre tambi&#233;n un gran n&#250;mero de debates de relevancia para todos aquellos historiadores interesados en el pasado canario en general y en la historia fiscal espa&#241;ola en particular.</p>
    <p>El primer cap&#237;tulo (&#171;Un r&#233;gimen particular en una Monarqu&#237;a Compuesta&#187;) trata el proceso de implantaci&#243;n de la hacienda real en Canarias tras la conquista castellana culminada a principios del siglo XVI, que dar&#237;a pie a la creaci&#243;n de una fiscalidad diferencial de acuerdo a los principios de una sociedad basada en el privilegio. La caracter&#237;stica principal en este sentido fue la exenci&#243;n de impuestos sobre el consumo, que constitu&#237;an la fuente de ingresos m&#225;s importante del estado castellano, mediante la concesi&#243;n de franquezas que ten&#237;an por objetivo estimular la repoblaci&#243;n de las islas realengas de Gran Canaria, La Palma y Tenerife. En consecuencia, el establecimiento de la fiscalidad real en el archipi&#233;lago pivot&#243; sobre tres pilares, que deb&#237;an proporcionar rendimientos suficientes para el mantenimiento de un limitado aparato estatal: una fiscalidad aduanera reducida respecto a otros territorios de Castilla, la aplicaci&#243;n de regal&#237;as, entre las que destaca la renta de las orchillas, y la transferencia de parte del diezmo eclesi&#225;stico en forma de tercias reales, el &#250;nico de estos tributos que era percibido tambi&#233;n en unas islas de se&#241;or&#237;o muy poco afectadas, por lo dem&#225;s, por la hacienda real. Este modelo, garantizado por privilegios temporales en un primer momento, fue definitivamente consolidado a inicios del reinado de Carlos I, toda vez que quedaban definidos otros aspectos fundamentales, como los procedimientos de recaudaci&#243;n, que oscilaron entre el
      arrendamiento y el encabezamiento, los circuitos del gasto, cuya partida principal fue el sustento de unas incipientes milicias locales y la construcci&#243;n y mantenimiento de las fortificaciones, y el reducido papel de unas haciendas municipales centradas en torno a la administraci&#243;n de los bienes de propios. Las principales modulaciones sobre este modelo fiscal de baja intensidad hasta la llegada de la dinast&#237;a borb&#243;nica m&#225;s de un siglo y medio despu&#233;s tuvieron una doble naturaleza, expuesta en la segunda parte del cap&#237;tulo. En primer lugar, encontramos las consecuencias de los tr&#225;ficos comerciales con las Indias, que gozaron de tasas reducidas para determinados productos respecto a los grav&#225;menes aplicados en la Pen&#237;nsula y, m&#225;s importante, continuaron estando permitidos bajo estrictos criterios tras la imposici&#243;n del sistema de flotas, que centraliz&#243; en Sevilla la navegaci&#243;n con Am&#233;rica a partir de mediados del siglo XVI. Eso s&#237;, dicho tr&#225;fico estuvo controlado por la Casa de la Contrataci&#243;n, que tambi&#233;n recib&#237;a un producto fiscal transferido regularmente hacia la capital hispalense. M&#225;s importante que los posibles rendimientos eran las oportunidades que este comercio ofrec&#237;a a las &#233;lites canarias, tanto a nivel econ&#243;mico como en relaci&#243;n a la interlocuci&#243;n con el estado. Esto dejaba pendiente una segunda cuesti&#243;n, como era la necesidad de incrementar los ingresos de la hacienda real en las islas a partir de la primera mitad del siglo XVII, para hacer frente tanto a
      las demandas de la Corona como a un moderado aumento del gasto militar. Esto pas&#243; por el establecimiento de modulaciones sobre los impuestos establecidos tras la conquista, pero, sobre todo, por la creaci&#243;n de toda una serie de expedientes, entre los que destacan la imposici&#243;n de arbitrios-donativos, que eran gestionados por unos municipios que incrementaron en torno a ellos sus propias haciendas, y el establecimiento de la renta del tabaco hacia mediados del siglo XVII.</p>
    <p>El siguiente cap&#237;tulo (&#171;El siglo XVIII y las reformas del estado fiscal borb&#243;nico, 1715-1770&#187;) aborda las transformaciones introducidas en la fiscalidad canaria tras la llegada al trono de los Borbones. En una escala general estos cambios buscaron aumentar los ingresos de la hacienda real sin incrementar la presi&#243;n fiscal sobre los s&#250;bditos y, por tanto, estuvieron centrados en la introducci&#243;n de innovaciones administrativas que pudieran mejorar la eficiencia recaudatoria. En principio, Canarias deb&#237;a mantener inalterada su situaci&#243;n privilegiada, pero, sin embargo, la introducci&#243;n de estas novedades iba a alterar el <italic>status quo </italic>y generar una creciente conflictividad. El punto cr&#237;tico fue el intento de introducci&#243;n de las intendencias, saldado con el asesinato del Juan Antonio Ceballos, un conflicto en el que tambi&#233;n traslucen las rivalidades entre las &#233;lites isle&#241;as. Tras este tr&#225;gico suceso, la reforma de la hacienda real en Canarias iba a adoptar perfiles m&#225;s moderados, pero muy exitosos. En este sentido, las primeras d&#233;cadas del siglo XVIII vieron toda una serie de transformaciones en las figuras fiscales, que quedaron agrupadas en una serie de conjuntos, la gesti&#243;n recaudatoria, donde el arrendamiento fue sustituido por la administraci&#243;n directa, y los circuitos del gasto, con la lenta introducci&#243;n de una tesorer&#237;a general proyectada sobre el territorio a trav&#233;s de toda una serie de tesorer&#237;as provinciales. En adelante, el cap&#237;tulo analiza de
      manera monogr&#225;fica algunos de estos temas. Por lo que respecta a las rentas generales, que en Canarias agrupaban a la mayor&#237;a de tributos establecidos tras la conquista, la introducci&#243;n de la administraci&#243;n directa fue temprana, pero tuvo numerosas resistencias. Esto gener&#243; una disputa entre el comandante general y el administrador provincial de rentas generales que, sin embargo, permite evaluar mejor las ventajas y costes de un modelo, que multiplicaba los gastos administrativos pero que, a la larga, permiti&#243; un incremento sostenido de la recaudaci&#243;n. El caso del tabaco presenta perfiles diferentes, pues la tard&#237;a introducci&#243;n de esta renta favoreci&#243; la aplicaci&#243;n de la administraci&#243;n directa, que en Canarias fue particularmente temprana. Nuevamente, esta implicaba toda una serie de costes fijos, que aqu&#237; eran mayores debido a la estructura dispuesta para la venta, pero que, sin embargo, tambi&#233;n estuvieron ampliamente compensados por el incremento del consumo y las tarifas aplicadas. La llegada de la nueva dinast&#237;a tambi&#233;n provoc&#243; una reorganizaci&#243;n en los tr&#225;ficos comerciales con Indias, que iban a experimentar una verdadera edad de oro, en la que fueron particularmente importantes tanto el tr&#225;fico de retorno, que producir&#237;a los mayores rendimientos a la hacienda real, como las reexportaciones de coloniales a Europa, todo ello con un fuerte impacto econ&#243;mico. La mayor&#237;a de estos rendimientos iban a engrosar la tesorer&#237;a provincial de Canarias, analizada en la &#250;ltima
      parte del cap&#237;tulo. En este sentido, debemos considerar que los gastos asumidos por la tesorer&#237;a provincial en las islas siguieron estando centrados en un aparato defensivo muy limitado, mientras que los restantes caudales eran remitidos a la Pen&#237;nsula. En conclusi&#243;n, un periodo que consolid&#243; el estado fiscal en Canarias, a costa de modificar paulatinamente los privilegios del archipi&#233;lago, y tuvo un impacto profundo en la sociedad isle&#241;a.</p>
    <p>El tercer cap&#237;tulo (&#171;Canarias y el Estado fiscal-militar, 1770-1808&#187;) aborda las important&#237;simas transformaciones experimentadas por la hacienda en Canarias hacia finales del siglo XVIII, que inauguran un periodo completamente diferenciado en su historia. Frente a otros momentos, el cambio iba a venir dado por el incremento del gasto, analizado en el primer ep&#237;grafe. En efecto, el clima b&#233;lico de mediados de la centuria, que hab&#237;a amenazado seriamente las posesiones coloniales espa&#241;olas, motiv&#243; una reforma militar en las islas, desarrollada bajo el mandato del teniente coronel Nicol&#225;s Mac&#237;a D&#225;valos. Esta increment&#243; dr&#225;sticamente el coste del ej&#233;rcito estacionado en Canarias, en buena medida debido al aumento del tama&#241;o de las milicias, pero tambi&#233;n por la creciente profesionalizaci&#243;n de los mandos y efectivos. Dicha reforma, que permite hablar del establecimiento al fin de un estado fiscal-militar en Canarias, fue financiada con cargo a las figuras fiscales existentes, de modo que, si bien no alter&#243; los tradicionales privilegios, s&#237; que redujo el l&#237;quido disponible que pod&#237;a ser remitido a la tesorer&#237;a general. Los tr&#225;ficos comerciales con Am&#233;rica iban a ser otro de los elementos afectados durante esta etapa. La liberalizaci&#243;n paulatina del comercio peninsular con las colonias americanas iba a ir limando progresivamente la especificidad comercial canaria y con ello acabando con una fuente de ingresos fiscales, pero sobre todo con buena parte de las bases econ&#243;micas de
      las islas y un elemento central en la relaci&#243;n de las &#233;lites canarias con el estado. El reconocimiento de esta derrota lleg&#243; con la solicitud de incorporaci&#243;n de Santa Cruz de Tenerife al listado de puertos habilitados, algo que tambi&#233;n acababa de transformar los equilibrios territoriales del archipi&#233;lago, pues tanto Gran Canaria como La Palma quedaron finalmente fuera de estos circuitos. Esta transformaci&#243;n iba a verse pronto comprometida por la crisis en la que la coyuntura b&#233;lica finisecular sumi&#243; a la hacienda real, un periodo en que quedaron comprometidos por primera vez los fundamentos de privilegio sobre los que hab&#237;a descansado la hacienda real en el Antiguo R&#233;gimen. La principal novedad en este sentido, fue la reintroducci&#243;n de las emisiones de deuda p&#250;blica en forma de vales reales. Este recurso, sostenible durante la d&#233;cada de 1780, qued&#243; comprometido a partir de 1794, cuando la Guerra de la Convenci&#243;n Nacional forz&#243; una multiplicaci&#243;n de ventas dif&#237;cilmente sostenible en el largo plazo. La primera respuesta del estado ante las dificultades fue la separaci&#243;n del servicio y la redenci&#243;n de la deuda, que empez&#243; a contar con planes de financiaci&#243;n espec&#237;ficos que inclu&#237;an por vez primera la desamortizaci&#243;n de propiedades vinculadas. El panorama resultante fue bastante ca&#243;tico, especialmente a partir del empeoramiento de la hacienda real en 1800. En Canarias, el aspecto m&#225;s destacado de los arbitrios dispuestos para la amortizaci&#243;n de t&#237;tulos reside, en un primer
      momento, en la administraci&#243;n de buena parte de ellos por la casa comercial de los C&#243;logan. Sin embargo, en una segunda fase, el intento de aumentar los recursos para la redenci&#243;n de la deuda iba a llevar tanto a alterar algunos de los privilegios tradicionales, como a impulsar el proceso desamortizador en las islas, toda vez que se ejerc&#237;a un uso indiscriminado de la tesorer&#237;a de Canarias ante el agotamiento de las rentas reales debido al incremento de los gastos fijos. En definitiva, un sistema que permit&#237;a afrontar con solvencia la paz, pero que era incapaz de sostener tiempos de guerra.</p>
    <p>El &#250;ltimo cap&#237;tulo (&#171;Definici&#243;n y caracter&#237;sticas de un nuevo modelo de Estado, 1808-1845&#187;) describe la compleja transici&#243;n de Canarias de un r&#233;gimen fiscal privilegiado a los principios unificadores de la hacienda liberal instaurados en Espa&#241;a durante la primera mitad del siglo XIX. En este sentido, los autores comienzan analizando los efectos de la Guerra de Independencia sobre la hacienda p&#250;blica, desde las medidas dispuestas por las Juntas Supremas y el Consejo de Regencia, cuyo &#233;xito fue escaso, hasta los decretos de las Cortes de C&#225;diz, que no hicieron desaparecer los apuros financieros pero que introdujeron medidas innovadoras como el primer presupuesto en forma de ley aprobado por un gobierno espa&#241;ol. En Canarias, el periodo presenta notables ambivalencias. Creci&#243; la distancia con el estado, pero tambi&#233;n iban a darse importantes transformaciones en relaci&#243;n a la representatividad de las islas en las institucionales nacionales, que generar&#237;an tensiones entre los poderes del archipi&#233;lago extendidos a la recaudaci&#243;n de rentas donde la junta provincial intent&#243; influir a instancias de la junta central sin demasiado &#233;xito. En suma, las transformaciones hacend&#237;sticas en Canarias fueron relativamente escasas por lo que respecta a las figuras fiscales y su importancia proporcional, en parte porque las islas solo estuvieron afectadas por la situaci&#243;n b&#233;lica de manera muy tangencial. Sin embargo, pese a esta escasez de cambios, la Guerra de Independencia iba a socavar
      definitivamente los fundamentos tributarios del Antiguo R&#233;gimen, como permiten comprobar los proyectos fiscales contenidos en el Estatuto de Bayona y la Constituci&#243;n de C&#225;diz, que prefiguran las propuestas del liberalismo. Este proceso produjo resistencias, bien conocidas a nivel general, que en Canarias dieron pie a una genuina preocupaci&#243;n por las consecuencias econ&#243;micas que podr&#237;a tener la implantaci&#243;n de una fiscalidad unitaria en un periodo en que se produjeron otras mutaciones, tales como la sustituci&#243;n de los cabildos por los ayuntamientos y la instituci&#243;n de una provincia unitaria, que pronto iba a incluir a todas las islas del archipi&#233;lago, a las que tambi&#233;n se extendi&#243; la hacienda p&#250;blica, tras la supresi&#243;n de los se&#241;or&#237;os. En &#250;ltima instancia, las &#233;lites canarias aceptaron la imposici&#243;n de un mercado nacional, si bien reclamando cierta laxitud arancelaria que permitiera reflejar mejor la especificidad comercial del archipi&#233;lago. Unos principios cuya aplicaci&#243;n, en cualquier caso, no fue ni mucho menos linear ni uniforme, si tenemos en cuenta las idas y venidas producidas durante el reinado de Fernando VII. La regencia vendr&#237;a a consolidar definitivamente estas tendencias y abordar otras, como la continuidad del proceso desamortizador y la mejora de la financiaci&#243;n municipal, aspectos que son analizados en ep&#237;grafes independientes. Finalmente, el libro culmina con la reforma de Mon-Santill&#225;n, que no es considerada solo como un punto de partida de la hacienda
      liberal, analizada en el segundo volumen, sino tambi&#233;n como la llegada de buena parte de los cambios introducidos desde principios de la centuria. Ser&#237;a a partir de entonces cuando comenzar&#237;a a reconstruirse sobre nuevos pilares la relaci&#243;n entre la sociedad canaria y el estado cuyos fundamentos desde la conquista castellana, basados en gran medida en el privilegio fiscal, hab&#237;an quedado desarticulados definitivamente desde comienzos del siglo XIX.</p>
    <p>Como reflejan los autores en las conclusiones al volumen, en las que hacen un repaso a los aspectos tratados en cada uno de los cap&#237;tulos, la obra no busca solo presentar un recorrido a la historia de la hacienda p&#250;blica en Canarias durante el Antiguo R&#233;gimen, sino considerar esta como un factor esencial a la hora de vehicular las relaciones sociopol&#237;ticas, sin dejar de considerar las repercusiones econ&#243;micas de tales interacciones, un hecho a menudo olvidado por la historiograf&#237;a fiscal. En este sentido, el libro desborda su car&#225;cter t&#233;cnico inicial para cumplir plenamente sus objetivos como obra hist&#243;rica.</p>
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