Hispania. Revista Española de Historia

86 (282) enero-abril 2026, 1406

ISSN-L: 0018-2141, eISSN: 1988-8368

https://doi.org/10.3989/hispania.2026.1406

ARTÍCULO

Globalización periférica: las negociaciones comerciales entre Argentina y España durante la segunda mitad del siglo XIX

Peripheral Globalization: Trade Negotiations between Argentina and Spain during the Second Half of the Nineteenth Century

Andrés Sánchez Padilla

Unirversidad Carlos III de Madrid

Agustina Rayes

Universidad Nacional de San Martín Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

RESUMEN

En este artículo buscamos estudiar las principales negociaciones comerciales entre Argentina y España durante la segunda mitad del siglo XIX, enfocándonos en dos momentos clave: 1) entre 1854 y 1863 y 2) entre 1882 y 1895. Nuestra propuesta se centra en las relaciones establecidas a partir del tratado de reconocimiento y amistad entre una de las economías latinoamericanas y su antigua metrópolis colonial. El análisis subraya la confluencia de intereses económicos y factores geopolíticos a partir de fuentes primarias de ambos países. De esa manera, al tiempo que esta investigación analiza un lazo bilateral, procura también arrojar luz sobre el papel de los actores periféricos en la construcción de la primera economía global. Al hacerlo, observamos que el comercio no solo no se profundizó con el acuerdo de 1863, sino que la firma de otros instrumentos más específicos a partir de las décadas finales del siglo XIX fracasó y que se incrementaron los conflictos comerciales.

Palabras clave: España; Argentina; tratados de comercio; primera globalización; negociaciones diplomáticas.

ABSTRACT

This article examines the major trade negotiations between Argentina and Spain during the second half of the nineteenth century, focusing on two key periods: 1) between 1854 and 1863, and 2) between 1882 and 1895. Our analysis centers on the relationship established after the treaty of recognition and friendship between one of the Latin American economies and its former colonial metropolis. The study highlights the confluence of economic interests and geopolitical factors, drawing on primary sources from both countries. Thus, while this research addresses a bilateral relationship, it also sheds light on the role of peripheral actors during the construction of the first global economy. In doing so, we point out that trade not only failed to deepen with the 1863 agreement, but that the signing of more specific instruments from the final decades of the nineteenth century onwards was unsuccessful too, and that trade conflicts increased.

Keywords: Spain; Argentina; trade agreements; First Globalization; diplomatic negotiations.

Recibido: 20-02-2026 / Aceptado: 22-04-2026 / Publicado online: 24-07-2026

Cómo citar: Sánchez Padilla, Andrés y Agustina Rayes. 2026. “Globalización periférica: las negociaciones comerciales entre Argentina y España durante la segunda mitad del siglo XIX”, Hispania 86 (282): 1406. https://doi.org/10.3989/hispania.2026.1406.

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Información complementaria

SUMARIO

INTRODUCCIÓN

EL RECONOCIMIENTO SIGUIÓ AL COMERCIO, 1854-1863

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

En este artículo estudiamos las principales negociaciones comerciales entre Argentina y España durante la segunda mitad del siglo XIX. Más allá del interés en el lazo bilateral y en la historia de ambos países, el tema es relevante en términos más generales por varios motivos. Para comenzar, sabemos que uno de los elementos principales de la llamada primera globalización fue la red Cobden-Chevalier de acuerdos comerciales1. En una época carente de organizaciones multilaterales, estas conexiones expandieron las concesiones mercantiles entre Estados a través de la cláusula de la Nación Más Favorecida2. Si bien se suele enfatizar el carácter “europeo” de la red, la literatura ha incluido en sus análisis a otras regiones afectadas por el imperialismo formal e informal (como América Latina) en las olas de liberalización comercial del siglo XIX3. En este sentido, nuestra investigación aporta al conocimiento de la red desde un nodo periférico.

Es importante reconocer que existe creciente consenso en situar a España en un lugar marginal de la política internacional tras la pérdida de la mayor parte de su Imperio colonial en el contexto de las guerras napoleónicas y la revolución liberal española4. En un escenario de enfrentamientos civiles, revoluciones y ocupaciones extranjeras entre 1820 y 1848, investigaciones recientes, incluso, han planteado el sometimiento del país al imperialismo informal francés y británico5. Esta visión se centra en la dimensión europea, pero no presta la suficiente atención al hecho de que la Monarquía española siguió implicada en América Latina a través de sus restantes colonias en el Caribe después de la oleada de movimientos independentistas6. En el orden regional surgido, que combinaba nuevas repúblicas constitucionales con imperios formales e informales, lejos de retraerse, la monarquía de Isabel II (1833-1868) se reconfiguró como Estado-nación liberal al frente de un reducido, aunque no por ello insignificante, segundo imperio esclavista con Cuba, Puerto Rico e islas adyacentes, sin mencionar las Islas Filipinas y el resto de archipiélagos en el Pacífico7.

Por todo ello, nuestro enfoque se alinea con la línea historiográfica que apunta a explicar la íntima relación entre factores económicos y extraeconómicos, especialmente geopolíticos, en la negociación de tratados comerciales8. Como veremos, las tratativas se rigieron en varias oportunidades por cuestiones ajenas a la dinámica mercantil, lo cual se advirtió en el proceso de construcción del Estado nacional argentino a la hora de sellar el acuerdo entre fines de la década de 1850 y principios del decenio siguiente y en el panhispanismo de algunos miembros del gobierno español en el último cuarto decimonónico.

En esta investigación detectamos dos momentos en que las negociaciones comerciales hispano-argentinas fueron más intensas: 1) entre 1854 y 1863 y 2) entre 1882 y 1895. Si durante el primero imperaba el librecambio como idea y práctica, en el segundo ya se sentían las olas proteccionistas. Quizás por ello, en este último contexto identificamos más fácilmente los intereses sectoriales y advertimos que las tratativas fueron más concretas. A su vez, a aquel escenario se sumaron, como no había ocurrido antes, los mercados coloniales como moneda de cambio.

Para nuestro análisis, tomamos como punto de partida los años previos a la firma del acuerdo de 1863. A mediados del siglo XIX, el interés de España por establecer lazos comerciales con sus antiguas colonias, una vez que la vía militar quedó cegada, coincidió con la progresiva consolidación territorial de los nuevos Estados de América Latina. La ex metrópoli inició entonces una compleja política de reconocimiento. En parte, ello llegó a propósito del intercambio de mercaderías. No obstante, también observamos que el comercio no solo no se profundizó con la firma del instrumento, sino que las negociaciones de otros más específicos a partir de las décadas finales del siglo XIX fracasaron y que se incrementaron los conflictos comerciales. Las fuentes primarias para llevar adelante nuestra contribución han sido, principalmente, memorias de gobierno, correspondencia diplomática, leyes aduaneras y acuerdos de comercio.

EL RECONOCIMIENTO SIGUIÓ AL COMERCIO, 1854-1863

Naturalmente, la firma de cualquier acuerdo que refiera al intercambio mercantil entre unidades políticas requiere de la existencia de lazos formales. En este sentido, cabe recordar que, a partir de 1836, el gobierno español retomó la iniciativa de firmar pactos de paz y amistad con las repúblicas latinoamericanas, renunciando en teoría a cualquier reclamo territorial9. Desde luego, el éxito de estas negociaciones —un proceso complejo, pleno de marchas y contramarchas a lo largo del siglo XIX— dependió de diversos factores, como la predisposición de las contrapartes a establecer relaciones oficiales con su ex metrópoli10. Las Provincias Unidas del Río de la Plata, cuya gestión de los vínculos externos estaba en manos de Buenos Aires, gobernada por Juan Manuel de Rosas, fueron renuentes al diálogo11. Por un lado, hubo cierto desinterés del costado europeo en negociar el reconocimiento; en efecto, el diplomático español Joaquín Albistur describía con condescendencia que “la América está aún en embrión y dominada por la anarquía”12 y fueron frecuentes las opiniones apocalípticas sobre el gobierno rosista13; de hecho, el restablecimiento de la Estación Naval en la década de 1840 se justificó con el argumento de que la presencia de buques de guerra de la Marina Real constituía una garantía de seguridad para los súbditos españoles ante la compleja situación a ambos márgenes del Plata14. Por otro lado, el gobernador bonaerense no fue partidario de un acercamiento a España, lo que se convirtió en objeto de controversias con sus enemigos internos15.

En ese marco, recién prosperó la idea de sellar un tratado de comercio cuando la Confederación Argentina —un grupo de trece provincias— se separó de Buenos Aires a partir de 1852, y el gobierno de Justo José de Urquiza nombró a Juan Bautista Alberdi como Encargado de Negocios en Francia, el Reino Unido y España. Sin embargo, las negociaciones no estuvieron exentas de escollos.

Inicialmente, el gobierno español consideró un intercambio de representantes oficiosos como paso previo a la negociación de un tratado en el propio territorio del país latinoamericano. Esta decisión, que había permitido el rápido reconocimiento de Costa Rica y Guatemala en 1850, representaba un giro drástico respecto a la política seguida desde 1836 de esperar a que el otro Estado solicitara una negociación que se llevase a cabo en Madrid. El cambio de estrategia generó críticas por parte de los diplomáticos españoles más conservadores, como el Subdirector de Política del Ministerio de Estado, Tomás Ligués y Bardají, que lo consideraron una cesión dañina para los intereses propios16.

Pero había poderosas razones que justificaban la nueva postura en la política peninsular: si bien los diplomáticos españoles no daban cifras, en cada comunicación recordaban no solo el aumento del tráfico con la región rioplatense, sino que la emigración española llegaba a Montevideo para redirigirse a Buenos Aires17. Respecto al intercambio de mercaderías, debemos recordar, por un lado, que, sin exagerar la magnitud de las transacciones, a puertos rioplatenses llegaban vinos desde Barcelona, sal desde Cádiz o Alicante y salía tasajo hacia Cuba18; por el otro, en la década de 1850 las embarcaciones de bandera española eran las segundas en el puerto bonaerense en el tráfico transatlántico y el comercio costero entre Argentina y Brasil19.

En efecto, es dable sostener que, ya tras las guerras napoleónicas y las que se libraron contra España por la independencia, en América emergieron nuevos actores, prácticas, reglas de juego y circuitos de los que participaron hombres de negocios y comerciantes globales, hispánicos o de otras nacionalidades20. Tal era el interés en el potencial mercantil del espacio sudamericano que los agentes de España observaban con atención la regulación argentina de la navegación en los ríos Paraná y Uruguay, publicando puntualmente la legislación aprobada durante el gobierno —todavía provisional— del general Urquiza21. En efecto, para 1856 España se había adherido a los acuerdos que la Confederación Argentina selló con Estados Unidos, Francia y Gran Bretaña en 1853 sobre navegación fluvial22.

En el escenario de la separación de la provincia rebelde de Buenos Aires, la Confederación Argentina procuró sellar tratados con distintos países a fin de contrarrestar la hegemonía portuaria bonaerense23. Así, el gobierno confederal manifestó su interés en recibir a un agente oficial español como cónsul general mientras se negociaba el tratado de reconocimiento24. Sin embargo, el gobierno de España lo consideró imprudente hasta tanto no prosperara un acuerdo, máxime por la existencia de un enviado en Buenos Aires25. En este sentido, como otras potencias europeas, aunque no reconocía formalmente a Buenos Aires, Madrid aspiraba a un acuerdo aceptable tanto para esta provincia como para la Confederación Argentina. Sobre estas premisas, inició negociaciones coordinadas a la vez con el agente confidencial en la primera, Juan Thompson, y el ministro plenipotenciario de la segunda, Juan Bautista Alberdi, siguiendo el modelo de los ya mencionados instrumentos celebrados con Costa Rica y Nicaragua26.

De acuerdo con las fuentes españolas, el tratado de 1859 comenzó a negociarse en 1855, cuando Albistur arribó a Paraná en el contexto de la llegada al poder en España de una nueva generación de liberales deseosos de incrementar la presencia española en América tras la Revolución de 185427. Entonces, hubo dos cuestiones problemáticas que surcaron todas las tratativas. En primer lugar, las deudas contraídas por las autoridades de la (luego) Confederación Argentina. El punto era qué créditos españoles considerar como deuda argentina reconocida, si los que habían tomado las autoridades peninsulares o solo los comprometidos por las locales. El tema de la deuda era importante para España porque sentaba precedentes para negociar acuerdos con Perú y otras repúblicas con mayor endeudamiento.

Además de las obvias implicancias económicas, el asunto tenía repercusiones políticas en tanto los resultados de esas tratativas señalaban el poder de la ex metrópoli en un orden internacional en que su rol —otrora dominante— había cambiado. No obstante, España flexibilizó enseguida su posición sobre el asunto. Propuso mantener el reconocimiento completo de toda la deuda en el texto del tratado y excluir la parte procedente de las órdenes directas del gobierno español en una convención secreta, una vez que se descartase que fuese significativa, como se esperaba. Además, el gobierno confiaba en que esta concesión facilitaría que Argentina aceptara la demanda española sobre la cuestión de la nacionalidad, el otro asunto que alteraba el curso de las negociaciones.

Efectivamente, en segundo lugar, preocupaba cómo resolver la nacionalidad de los hijos de españoles nacidos en tierras argentinas28. En este caso, el gobierno argentino reconocía la nacionalidad española de quienes hubieran tenido que renunciarla debido a los conflictos, pero no de sus hijos nacidos en suelo argentino. En cambio, España sostenía que la madre patria debía proteger a quienes permanecieron fieles y que el principio de nacionalidad era protestativo (el hijo sigue la nacionalidad del padre hasta la mayoría de edad, momento en que puede optar). Además, las autoridades argentinas se negaban a que los cónsules españoles interviniesen en abintestatos de españoles y solo les permitían designar curadores para administrar bienes de difuntos; y si bien aceptaban la extradición de marineros de guerra, no lo hacían con la de quienes prestaban servicios de marina mercante. Luego de varios meses, por diversas discordancias, el diálogo se estancó.

Hacia 1857 Alberdi se trasladó a Madrid. Aunque terminó accediendo, España dudaba sobre si reabrir las negociaciones, pues no veía sentido en celebrar un tratado en el que no estuviera Buenos Aires29. Alberdi, que consideraba que tenía amplia potestad para negociar, cedió sobre propuestas favorables al lado español, lo que llevó a realizar ajustes y matices en los artículos referentes a las deudas y a la nacionalidad. Como resultado, no se ratificó ningún acuerdo consular y comercial; en cambio, prosperó el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad, firmado el 29 de abril de 1857 por el Marqués de Pidal y Alberdi, el cual fue descartado por Urquiza. Sin embargo, la estructura y gran parte del contenido de este instrumento sirvieron de sustento para los de 1859 y 1863, incluyendo como objetivo prioritario “fijar bases para fomentar las relaciones comerciales entre ambos países”30.

Dos años más tarde del —finalmente nonato— instrumento de 1857, Alberdi regresó a Madrid con algunas concesiones para sellar un nuevo acuerdo. La Confederación Argentina aceptaría el pago de reparaciones económicas, toda vez que hubieran tenido lugar durante el orden colonial, y permitiría que hijos de españoles nacidos en suelo americano, a los que les cabría la nacionalidad argentina, pudieran optar por la nacionalidad de sus padres tras la mayoría de edad. Firmado en julio de 1859, el instrumento, que reconocía la independencia y soberanía de Argentina, fue finalmente ratificado por el Congreso Nacional en Paraná en febrero de 1860 y por la Corona de España en junio del mismo año.

No obstante, como sus diputados no participaron del acto de ratificación, Buenos Aires denunció el acuerdo, especialmente porque el arreglo por la nacionalidad estaba reñido con sus leyes. En síntesis, se trataba de la puja ius sanguinis vs. ius soli. En efecto, el presidente de la Confederación Argentina entre 1860 y 1861, Santiago Derqui, comisionó a un especialista a fin de precisar el alcance del controversial artículo séptimo.

Hacia 1860, el Secretario de Estado del Departamento de Relaciones Exteriores, Emilio de Alvear, manifestaba al Congreso que esperaba la firma de un Tratado con España a fin de alcanzar “una nueva etapa en nuestras relaciones con aquella nación, tan simpática á los hijos de este Continente, á quienes está unida por los vínculos de la religión y de la sangre”31. Por su parte, en correspondencia al Ministerio de Relaciones Exteriores de Su Majestad Católica, el ministro correspondiente de Buenos Aires, Carlos Tejedor, explicaba las razones por las que aquel Estado rechazaba el tratado firmado el 9 de julio de 1859. Insistía en que el gobierno bonaerense no formaba parte de la Confederación Argentina ni había delegado en ella la soberanía externa —recordemos que cada provincia debía delegar individualmente el manejo de las relaciones con el extranjero—, de manera que no dependía ni política ni jurídicamente de Paraná32.

Para entonces, las relaciones entre la ex metrópoli y las ex colonias se habían vuelto a deteriorar debido a la reanudación de las injerencias militares españolas en el continente. En los últimos años, distintos autores han puesto de manifiesto que el ciclo de intervenciones imperialistas de España en África, América Latina y Asia durante las décadas de 1850 y 1860 buscaba extender las fronteras de su renacido imperio esclavista, con intentos de reconquista de México y la República Dominicana incluidos33. En particular, América Latina siempre ocupó un papel especial en el discurso imperial español, que dividía el hemisferio occidental entre las “razas” latina y sajona34. El ciclo de intervenciones militares en América Latina fue posibilitado por las guerras civiles que envolvieron a Estados Unidos y México, entre 1857 y 1867, pero la estabilización de ambas potencias llevó a un retroceso de las intervenciones imperiales europeas ante la reafirmación de la Doctrina Monroe35.

Concretamente, en 1861 dos hechos motivaron el recelo de las repúblicas latinoamericanas. La anexión de Santo Domingo, más la intervención de las fuerzas peninsulares junto a las británicas y francesas en México para cobrar la deuda externa, reimpulsaron un acuerdo continental, ideado en 1856 por Perú, Chile y Ecuador a fin de promover sus relaciones económicas y culturales y garantizarse mutuamente la independencia36. Sin embargo, lo más significativo fue que la Confederación Argentina prefirió mantenerse al margen: en 1862, cuando Perú relanzó el proyecto y, a través de su representante en Buenos Aires, Buenaventura Seoane, invitó al recientemente unificado gobierno argentino, el ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rufino de Elizalde, declinó la propuesta. Ello fue bien visto por el Encargado de Negocios español en Argentina, Carlos Creus, en un informe enviado a la Corona37.

Para entender la posición argentina es necesario hacer referencia al contexto de unificación del territorio tras un decenio de fragmentación interna, en el que se reconocía la necesidad de arreglar límites, navegación de ríos, extradición, relaciones políticas y comerciales, con países vecinos y Estados europeos, “revisando tratados cuyo término ha espirado ó esté próximo á espirar, celebrando nuevos, y consumando los que están pendientes con las modificaciones que las conveniencias ó las necesidades del país puedan requerir”38. En este sentido, se afirmaba que.

… el gobierno se ocupa de remover los obstáculos que han impedido la admisión del Tratado celebrado por el Gobierno de Paraná con el de S. M. C., y pone todos los medios para estrechar las relaciones de amistad que unen á la República con España, y que la creciente importancia del comercio recíproco hacen cada día más necesarias39.

En concreto, el nuevo presidente Bartolomé Mitre (1862-1868) buscaba modificar el tratado de 1859 y eliminar las disposiciones de ius sanguinis (art. 7.º)40. Este pedido consistía en que la Corona española no reclamara como súbditos propios a quienes fuesen hijos e hijas de españoles y españolas y hubieran nacido en suelo argentino. Aunque España había defendido el mantenimiento de la nacionalidad española según el ius sanguinis desde que empezó el proceso de reconocimiento en 1836, a partir de 1862 flexibilizó su posición para lograr firmar instrumentos con las restantes repúblicas latinoamericanas41.

En mayo de 1863, Mitre autorizó al diplomático argentino acreditado en Francia, Mariano Balcarce (y sustituto de Alberdi), como enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Madrid para tratar el asunto. Balcarce caracterizaba a la política del gabinete español como “liberal e ilustrada”, deseosa de “remover obstáculos que se oponen al restablecimiento de relaciones normales y amistosas con los estados sudamericanos”42. El enviado argentino temía que la firma del acuerdo se retrasara y el Congreso argentino terminara sus sesiones antes de que llegase el documento, demorando su ratificación y exponiéndose al cambio de legisladores menos proclives a sellar estos instrumentos43.

Luego de varias idas y vueltas, fue modificada la cláusula polémica44. De hecho, el 21 de septiembre de 1863 se firmó en España un Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad, entre el enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República Argentina, Mariano Balcarce, y el marqués de Miraflores. En el Tratado, Su Majestad Católica renunciaba en toda forma, y para siempre, a la soberanía, derechos y acciones que le correspondían sobre el territorio de Argentina, reconociéndola como Nación libre, soberana e independiente (art. 1.º). Con la modificación del controvertido artículo 7.º, se les otorgó un plazo determinado a los nacidos en territorio español, residentes en Argentina, para reclamar la nacionalidad española, caso contrario, se les adjudicaría la nacionalidad argentina. Resultaba importante la cuestión de la nacionalidad, porque a partir de la definición de la misma, los súbditos o ciudadanos quedaban exentos de los servicios militares, así como de cargas o contribuciones forzosas (art. 9.º).

Finalmente, el artículo 10.º estipuló que, en tanto no se negociase un tratado de comercio y navegación, España y Argentina se comprometían,

… á considerar á los subditos y ciudadanos de ambos Estados para el adeudo de derechos por las producciones naturales é industriales, efectos y mercaderías que importaren ó exportaren de los territorios respectivos, asi como para el pago de los derechos de puerto, en los mismos términos que los de la nación más favorecida.

A su vez, decía que,

… toda exención y todo favor ó privilegio que en materias de comercio, aduanas ó navegación conceda uno de los dos Estados contratantes á cualquiera nación, se hará de hecho extensiva á los subditos del otro Estado; y estas ventajas se disfrutarán gratuitamente si la concesión hubiese sido gratuita, ó en otro caso con las mismas condiciones con que se hubiese estipulado, ó por medio de una compensación acordada por mutuo convenio45.

A los fines de esta investigación, es importante señalar que, en términos comerciales, por un lado, el acuerdo fue general y no previó disposiciones específicas, tal como era el espíritu de los que Argentina había firmado hasta entonces46. Por el otro, la cláusula de la Nación Más Favorecida se podía aplicar en forma absoluta o condicional; en este sentido, la extensión de beneficios, así como el reclamo de concesiones, quedaba supeditada a la voluntad de los gobiernos de ambos lados acerca de sus aranceles, tal como veremos en la próxima sección. Hasta entonces, Argentina estaba ligada a la red Cobden-Chevalier principalmente por el acuerdo con Gran Bretaña de 1825, aunque tenía convenios con países que participaban del entramado; en cambio, España se adhirió a partir de instrumentos con Francia y otras potencias desde 186547.

Finalmente, el tratado fue aprobado en noviembre de 1863 por el Congreso argentino, previas sesiones “secretas”48 para consensuar la enmienda al controversial artículo sobre nacionalidad, que no resolvió el problema de fondo porque los hijos de los españoles nacidos en Argentina eran españoles para el gobierno peninsular y argentinos para el argentino49. El canje de ratificaciones se hizo en junio de 1864. En octubre del mismo año se instaló Carlos Creus como titular de la Legación española en Argentina, solicitando al ministro Elizalde que los súbditos españoles gozaran de todos los privilegios acordados a las naciones más favorecidas e indemnizaciones por los daños sufridos durante las guerras civiles.

Pensando en ampliar el intercambio de bienes, Creus llegó, no obstante, en un momento muy incómodo para Argentina. Entonces, se preparaba la reunión del Congreso Americano de Lima, surgido como respuesta al envío por parte de España de la llamada Escuadra del Pacífico, lo que derivó en la ocupación de las Islas Chincha (pertenecientes al Perú) y el estallido de una guerra naval que acabó implicando también a Chile, Bolivia y Ecuador entre 1865 y 186650. En ese contexto, Mitre había dado instrucciones a Sarmiento de participar en el encuentro como mero observador, lo cual no fue acatado por el enviado argentino. Mitre aclaró que “argentino, ante todo, el Gobierno no dejará de ser americano y buen vecino”. En cierto sentido, el recorrido de las negociaciones antes, durante y apenas luego de la firma del acuerdo, ilustra cómo las cuestiones geopolíticas tallaron en las tratativas comerciales de aquellos tiempos.

NADANDO A CONTRACORRIENTE: ENTRE INSTRUMENTOS FALLIDOS Y PROBLEMAS COMERCIALES, 1882-1895

Apenas cinco años después del reconocimiento de Argentina, la Revolución de septiembre de 1868 en España supuso un viraje drástico en su política comercial con la aprobación del Arancel Figuerola de 1869, que preveía un desarme arancelario unilateral y gradual para modernizar la industria española: su Base Quinta estipulaba la entrada en vigor de rebajas de derechos generalizadas (en 1875, 1878 y 1881) hasta llegar a una tarifa media del 15 %. La restauración de la monarquía de los Borbones en 1875 suspendió temporalmente aquella iniciativa. No obstante, no hubo una reversión significativa de la apertura comercial iniciada a finales de la década de 1860. De hecho, se trató más bien de una estrategia para fomentar las exportaciones mediante la negociación de nuevos tratados bilaterales de reciprocidad a partir de 1877. El objetivo central siguió siendo abrir mercados favorables a los vinos españoles51.

En este esquema, Argentina no era una prioridad. Los datos fragmentarios que tenemos apuntan a que el Tratado de 1863 no había llevado a un aumento significativo del intercambio, pese a que las embarcaciones de bandera española fueron de las principales en la navegación interna de puertos argentinos y crecieron en la misma proporción que el tráfico general desde 183052. Según el boletín de información oficial del gobierno español, la Gaceta de Madrid, los reportes de los representantes españoles en Buenos Aires a finales de la década de 1860 no eran especialmente entusiastas acerca de la expansión mercantil en relación con otras naciones europeas53. De acuerdo a los datos de la estadística oficial argentina, el comercio con España aumentó en apenas un 2,8 % en el quinquenio posterior a la firma del acuerdo.

Las series revisadas revelan que la balanza comercial bilateral fue positiva para España hasta la década de 1890. Sin embargo, debemos notar que las exportaciones peninsulares a la república sudamericana no dejaron de perder peso relativo, pasando de suponer el 3,5 % del valor total en el quinquenio 1865-69 (tras el establecimiento de relaciones diplomáticas) al 1,3 % en el período 1890-1894 (escalada del conflicto comercial por los vinos), mientras que las importaciones desde Argentina sí aumentaron del 0,6 al 1,5 %, respectivamente. Como comparación, las exportaciones españolas a Cuba en esos mismos años pasaron del 18,5 al 20,3 %, y las importaciones del 10,4 al 8,4 %, respectivamente54.

En cuanto a los datos oficiales argentinos, España perdió importancia relativa como origen de las importaciones. Así, pasó de representar el 5,4 % en 1881 al 2,5 % en 189955. Esta caída no es tal si se observan los valores absolutos. Lo que ocurrió fue que las procedencias españolas continuaron representando los mismos montos en un contexto de expansión del intercambio. Entre 1880 y 1899, cerca del 90 % del valor total importado en Argentina desde España fueron artículos de rubros alimenticios y afines. Destacaron los vinos comunes en cascos, los aceites comestibles y los tejidos de lana. Pero también fueron relevantes alternativamente los tejidos de seda pura, el papel para escribir, arroz sin cáscara y plomos en lingotes y planchas56. A continuación, mostramos la proporción de importaciones desde España y de exportaciones desde Argentina a España en el comercio español entre 1850 y 1913:

A graph of exporting and importing

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Gráfico 1. Participación relativa (en %) de Argentina como destino de exportaciones españolas y como procedencia de importaciones
españolas, promedios quinquenales, 1850-1913. Fuente: elaboración propia a partir de Tena Junguito 2005, 614-615 y 620-621.

Siguiendo la lógica geopolítica sugerida por Eichengreen, Mehl y Chitu57, el panhispanismo de la monarquía restaurada (especialmente bajo gobiernos del Partido Liberal, pero compartido por los del Partido Conservador) sería la explicación más plausible de las dos décadas (1882-1904) dedicadas a fortalecer los endebles vínculos económicos establecidos tras el reconocimiento de 1863. Si bien la reafirmación de la Doctrina Monroe tras la guerra Civil norteamericana (1861-1865) y el estallido de un nacionalismo cubano insurgente a gran escala (1868-1880) hicieron inviable retomar las injerencias militares de antaño, existió un consenso amplio dentro del régimen de la Restauración que apostaba por construir una esfera de influencia panhispánica en América a través de la integración comercial que no desafiase la primacía hemisférica a la que aspiraba Estados Unidos. Sin embargo, estas intenciones chocaron con el proteccionismo latinoamericano al que la política arancelaria argentina no escapó, ya sea para defender la producción nacional o para recaudar58.

Las prioridades contrapuestas se manifestaron en este período con más ahínco durante los gobiernos liberales de Práxedes Mateo-Sagasta (1881-1883, 1885-1890, 1892-1895, 1897-1899 y 1901-1902) y sus panhispanistas ministros de Estado, Segismundo Moret (1885-1888 y 1893-1894) y el Marqués de la Vega de Armijo (1881-1883, 1888-1890 y 1892-1893), cuya ambiciosa agenda diplomática buscaba hacer de España el “hermano mayor” de Latinoamérica mediante una red de acuerdos comerciales59.

Por un lado, desde la década de 1880, los defensores de la idea de “mercado étnico” —en plazas en las que hubiera inmigrantes de origen español como las argentinas—, no solo buscaban aumentar las exportaciones, sino colocar excedentes que no se vendían fácilmente en otros destinos, como manufacturas industriales60. No obstante, como vimos más arriba, este tipo de productos no llegó masivamente a la Argentina.

Por el otro lado, colisionaron intereses a un lado y otro del Atlántico respecto de los bienes que efectivamente eran exportables desde España a los mercados argentinos. En 1882 el gobierno español puso finalmente en vigor la primera rebaja de la Base Quinta, aunque, a diferencia de lo inicialmente planificado, la reducción de derechos arancelarios ya no era unilateral, sino que solo se aplicaba a los países con acuerdos comerciales61. Paradójicamente, al mismo tiempo, los diplomáticos españoles advertían que las cámaras argentinas aprobaban una subida drástica de los derechos al vino extranjero mediante la ley arancelaria para 188362. En rigor, lo que ocurría era que, como con otros bienes de consumo, el arancelamiento dejó de ser ad valorem (en el caso de los vinos comunes de mesa del 40 %)63 y se convirtió a derechos específicos (es decir, en función de la cantidad y no del valor), que aumentaron gradualmente hasta principios de la década de 1890.

La subida afectaba a todas las clases de vino: el litro de vino común en cascos —el más consumido— pasaba a abonar 5 centavos por litro; el vino fino en cascos o barricas, 20 centavos; además de otros 20 centavos por botella que no excediese de un litro. Por su parte, el resto de exportaciones españolas (papel para fumar, corcho en tapones, sardinas saladas, aceitunas, pasas, aceite de oliva y chocolate) comenzaron a pagar derechos que representaban un 25 % de su valor64. Debemos destacar que la medida no iba dirigida explícitamente contra España, ya que afectaba también a las otras potencias vinícolas europeas (Francia e Italia), que incluso se plantearon presionar conjuntamente al gobierno argentino65. El análisis de los diplomáticos españoles apuntaba al ministro argentino de Hacienda, Juan José Romero, como el principal instigador de las subidas arancelarias, celebrando su dimisión en 188366.

Para contextualizar el impacto del gravamen, recordemos que tempranamente el vino había sido la principal exportación española a las plazas argentinas. Según la memoria del ministro residente en Buenos Aires, para 1867 las cajas de vino superaban en cantidad a todos los demás artículos juntos67. Diez años más tarde, la cantidad de vino español importado en Argentina era apenas menor que la de origen francés y notoriamente más elevada que la procedente de Italia68.

El viraje proteccionista argentino coincidió con la apuesta por determinados sectores productivos ajenos a la región nuclear exportadora, como el vitivinícola mendocino69, posiblemente uno de los más exitosos, toda vez que la producción de vino de mesa creció enormemente. Sin embargo, es notable que ello no desalentó a la diplomacia española, que buscó negociar un Tratado de Comercio y Navegación siguiendo tres estrategias que llevaran a reducir los derechos al vino. Primero, procuró persuadir del carácter liberal de la política comercial del gobierno, insistiendo en la importancia de la extensión de la Base Quinta a Argentina y anunciando nuevas rebajas para 1887 y 1892. Segundo, amenazó con elevar los derechos sobre el tasajo argentino que se importaba en los mercados coloniales de Cuba y Puerto Rico, una represalia que estimaban efectiva por el daño previsto. Por último, ofreció mejor acceso a los cueros argentinos en la Península a cambio de reciprocidad.

Lo que ocurría era que, tal como estaban planteadas las negociaciones, el gobierno español tropezó con el hecho de que los aranceles argentinos al vino no establecían distinciones entre países y no abrían la puerta a concesiones según la cláusula de la Nación Más Favorecida. Además, los derechos arancelarios sobre las principales importaciones argentinas en España (los cueros en la Península y el tasajo en las Antillas) no podían ser una carta negociadora porque se beneficiaban de las rebajas introducidas a ciertos artículos básicos importados especialmente desde países de América Latina a partir de la Ley de Presupuestos de 1878-79 (en aquella época los años económicos iban del 1 de julio al 30 de junio), prolongadas por la Ley de Primeras Materias de 23 de julio de 1883, que disminuyó aún más los derechos para una serie de productos para la industria española, incluyendo el cuero y las lanas, procedieran de naciones convenidas o no70. A su vez, la aplicación de la Base Quinta en 1882 ya había mermado los derechos sobre los cueros argentinos de 12,70 a 9,70 pesetas por kilogramo71.

Desde el principio, la inclusión de las colonias antillanas en la negociación contó con la oposición del Ministerio de Ultramar. El ministro Fernando León y Castillo (1881-1883) opinaba que el tráfico comercial entre Argentina y las Antillas no justificaba su inclusión: aunque el Ministerio no tenía información actualizada de Cuba, los datos para Puerto Rico indicaban que la importación de tasajo en 1879 se había reducido a 38.907 pesos y no se había registrado exportación de ningún producto de la isla hacia el Río de la Plata, deduciendo que las cifras de Cuba serían similares. En otras palabras, parecía que las Antillas difícilmente podían servir como moneda de cambio72.

Aunque la ausencia de datos no era un argumento muy consistente, Ultramar hizo más transparentes sus razonamientos en 1890, cuando el ministro Manuel Becerra manifestó abiertamente que se oponía a la inclusión de Cuba y Puerto Rico en un tratado de comercio con Argentina, pero no porque el tasajo argentino fuera insignificante, sino porque estimaba que una rebaja proporcional del tasajo a cambio de otra del aguardiente que las Antillas exportaban al Río de la Plata perjudicaría los intereses españoles; pero, sobre todo, porque los aranceles de Cuba iban a recargar en un 80 % los derechos sobre el tasajo. En otras palabras, Ultramar temía que un convenio comercial con Argentina pusiese en peligro la recaudación fiscal en los mercados cautivos de las Antillas73.

Ahora, volviendo a la década de 1880, las conversaciones entre el Encargado de Negocios de S. M. y el ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, en 1882, confirmaron rápidamente que el país sudamericano no estaba interesado en negociar rebajas arancelarias especiales con ningún Estado, lo que el diplomático español atribuía a que los productos que Argentina exportaba a España (cueros y tasajo) no eran industriales y a que la recaudación aduanera era la principal fuente de ingresos de la república74. En efecto, a comienzos del decenio de 1880, dos terceras partes del total recaudado por el Estado argentino procedía de los impuestos a las importaciones75. Cuando en 1883 se planteó la subida del arancel, España presionó, sin éxito, para que no se aprobara76. Ante la imposibilidad de negociar rebajas especiales, el ministro residente en Buenos Aires trató de que al menos el arancel argentino considerara la diferencia de precios en la producción de vino en suelo español y francés77.

El gobierno conservador de Cánovas que sucedió a Sagasta en 1884, reconoció abiertamente “la inutilidad de los esfuerzos del Gobierno español para negociar un tratado de comercio y navegación” con Argentina, conformándose con vigilar que su arancel no elevase más los derechos ni se firmase algún convenio comercial con otra nación78. Sin embargo, al regresar Sagasta y Moret al gobierno en 1885, el Ministerio de Estado volvió a la carga. El representante de España en Buenos Aires se entrevistó infructuosamente con el ministro de Hacienda e identificó que la oposición en las cámaras argentinas a cualquier concesión al vino o al azúcar españoles procedía de los diputados de las provincias de Mendoza, San Juan, Tucumán y Catamarca para proteger la producción local, señalando especialmente a los de las dos primeras. Nuevamente, la diplomacia española apuntaba a la recaudación aduanera como la razón del proteccionismo argentino79, aunque hemos notado antes que las barreras arancelarias tuvieron asimismo una raigambre productivista.

Finalmente, parece que la presión de la Legación de España al menos consiguió aplazar la aplicación de una ley prohibiendo la venta de vinos con más de dos gramos de sulfato de potasa hasta 189080. Según lo que encontramos en los debates legislativos argentinos, recién en 1893, a propósito de la discusión acerca de la fabricación ilegítima de vinos, se sancionó una ley cuyo artículo séptimo permitía hasta cuatro gramos por litro81. En este caso, vemos que aspectos extra-económicos, como la sanidad, intercedieron en el comercio y, naturalmente, afectaron los vínculos entre Estados.

La década de 1890 trajo nuevos intentos de acuerdos comerciales, pero en un clima geopolítico mucho más tenso, con Estados Unidos adoptando una política comercial profundamente agresiva que incluyó el Arancel McKinley y la Conferencia Panamericana de Washington (1889-1890)82. De hecho, tras el fracaso relativo de la última, el gobierno español creyó ver otra ventana de oportunidad para estrechar lazos mercantiles con Argentina y el resto de Latinoamérica83. La diplomacia española esperaba fervientemente que la oposición argentina a las aspiraciones hegemónicas de Estados Unidos se tradujese en una flexibilización de su postura sobre convenios comerciales con España (incluso a pesar de reconocer la mala situación económica tras la crisis iniciada en 1890), apostando ahora por utilizar una rebaja de los derechos sobre las lanas argentinas como baza negociadora84.

Esta posición seguía sin tener en cuenta todas las realidades de la era agroexportadora argentina. Los vinos comunes (en cascos y luego en damajuanas) eran una de las principales importaciones argentinas de bienes de consumo. Estuvieron gravados ad valorem hasta que, a partir de 1881, recibieron aranceles específicos que fueron incrementándose en determinados años85. Hacia 1890 pagaban 8 centavos de pesos oro por litro. No obstante, tras la llamada crisis Baring de principios de la década, se les agregó en 1892 un impuesto adicional de un centavo de peso oro por litro siempre que su fuerza alcohólica excediera los 18 grados86. La justificación inicial de la medida fue fiscal, puesto que su recaudación se orientaba a aumentar los fondos de la Caja de Conversión recientemente creada para amortizar la emisión fiduciaria de circulante87. Pero persistió en el tiempo. En 1894 se impuso medio centavo de peso oro siempre que la graduación de los vinos superara los 14 grados generando reacciones en distintos actores88, en particular de aquellos vinculados a la comercialización de los productos españoles (dado que España no comercializaba sus propios vinos).

En la década de 1890, el vino se mantenía como una de las principales exportaciones de España, aunque se hallaba en declive relativo y absoluto. Habiendo llegado a constituir el 40 % del valor total exportado en el decenio de 188089, su menor peso —tanto en relación a la eficiencia del sector respecto a otros concurrentes como al proteccionismo en otras latitudes—90, hacía esperable que agentes públicos y hombres del ámbito privado se movilizaran para instar al gobierno argentino a rever su posición respecto al arancelamiento sobre la base de las características de la bebida. En efecto, ante los requerimientos españoles, el ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina informó al enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en España que no se omitirían esfuerzos para obtener del Congreso la modificación de las leyes aduaneras respecto a la graduación de los vinos91.

La preocupación por la barrera arancelaria tenía sentido. Una estimación elaborada a partir de los boletines de la Cámara Española de Comercio y Navegación de Buenos Aires indicaba que los vinos que llegaban de España en 1894, a 18 grados, y que debiendo pagar el adicional por grado del límite fijado en 14 grados, tributaban un 126,5 % de derechos aduaneros sobre su precio internacional92.

Justamente, durante 1894 el Poder Ejecutivo argentino estableció por primera vez en la historia una comisión revisora de las leyes aduaneras. De la misma, participaron funcionarios y hombres ligados al sector privado, cuyo objetivo fue estudiar las potenciales modificaciones en materia arancelaria para hacer sugerencias al Congreso en los próximos debates. Un tercio de las sesiones de la comisión se dedicó a artículos sensibles para la producción nacional, en particular de regiones orientadas al mercado interno, como el azúcar y los vinos93. Para realizar su informe, la subcomisión dedicada a bebidas invitó, a fin de escuchar sus opiniones, a diversos actores, entre los que figuraron los ministros plenipotenciarios de España e Italia en Argentina, importadores de distintas procedencias y expertos, como el jefe de la Oficina de Química Nacional. Además de discutir el nivel del arancel, el problema que afectaba al producto eran las condiciones sobre las que pesaban impuestos adicionales, comentadas más arriba. Lo cierto es que las leyes aduaneras argentinas no discriminaban explícitamente por procedencia y no existían dobles columnas con imposiciones máximas o mínimas según el origen de los bienes importados94.

El gravamen sobre los vinos con mayor graduación se justificaba no solo por la necesidad de recaudar, sino también para evitar la falsificación del artículo —que implicaba el ingreso de alcohol por contrabando— y que llegara en mal estado en detrimento de la salud de los consumidores. Otros argumentos se basaban en la protección de la industria sanjuanina o mendocina. Pero sería un error entender estas ideas como mutuamente excluyentes. En las disputas arancelarias entre potencias europeas y americanas de la primera globalización fue habitual la fusión entre intereses materiales y salud pública, como ocurrió con el boicot europeo a la carne de cerdo norteamericana en las décadas de 1880 y 189095.

En el caso que nos compete, el aumento en la graduación se explicaba por las condiciones de elaboración de cada tipo de vino y la travesía al cruzar el ecuador. A ello se sumaba la premisa de que los inmigrantes de regiones españolas estaban habituados al vino carlón y que la nueva imposición les perjudicaba. Quienes sostuvieron las diversas posturas sobre el asunto se basaron en distintas fuentes contemporáneas. Como resultado de los intercambios y las intervenciones, y considerando que los vinos españoles —y algunos italianos— requerían de mayor graduación para su transporte transoceánico a fin de evitar la fermentación, la Comisión Revisora recomendó que en la ley aduanera de 1895 se permitiese que los vinos ingresasen sin impuestos adicionales hasta 18 grados de fuerza alcohólica y 5 ‰ de extracto seco, a 8 centavos por litro, teniendo un recargo de 1 centavo por grado o gramos o fracción de exceso por litro96.

Se presumía, entonces, que, siendo que los vinos españoles eran generalmente más baratos que los italianos y los franceses, el mismo derecho los ponía en desventaja y ello explicaba las amenazas de represalias por parte de aquel socio comercial. Por ello, al tiempo que se discutían las sugerencias que la Comisión Revisora debía hacer al Congreso acerca de las leyes aduaneras, las administraciones argentina y española negociaban un modus vivendi. Por su parte, la Cámara Española de Comercio y Navegación de Buenos Aires intentó influir en el proceso legislativo produciendo panfletos que abogaban por la reducción de derechos al vino español97. Después de varios canjes de notas, en el modus vivendi de 4 y 6 de octubre de 1894 —negociado por el ministro plenipotenciario español, Juan Durán, y el ministro de Relaciones Exteriores y Culto argentino, Eduardo Costa— constó que las autoridades de Argentina se comprometían a arbitrar todos los medios posibles para retrotraer la tarifa aduanera y graduación alcohólicas a las vigentes en 1893, es decir, a permitir que los vinos llegasen con una tolerancia de hasta 18 grados de fuerza alcohólica, y conceder una rebaja del 50 % a los tabacos de las Antillas, una concesión al tabaco antillano que reflejaba el peso de los mercados coloniales para el comercio argentino98.

En estas negociaciones, y contra el criterio que había primado en las anteriores, estuvieron por tanto plenamente involucrados los mercados coloniales, ya que el tasajo argentino era importado en cantidad superior en Cuba que en la Península desde al menos 1872, según la información proporcionada por el ministro residente de España en Buenos Aires99. Así, el gobierno español propuso a su contraparte mantener los aranceles en 3,60 y 2,35 pesetas por cada 100 kilogramos de tasajo en Cuba y en Puerto Rico, respectivamente100. El acuerdo sería válido por dos años una vez que el gravamen a los vinos se recompusiera; hasta tanto, los españoles sostendrían el statu quo. Además, se aclaró que se trataba de un arreglo ad referendum dado que sus resultados dependían, en última instancia, del accionar del Poder Legislativo que cada año votaba las leyes aduaneras101. Desde Barcelona, el Sindicato de Exportadores de Vino, que había seguido la negociación y celebró el acuerdo, también advirtió de la precariedad del mismo102.

El telón de fondo en el que tuvieron lugar las negociaciones sobre el modus vivendi fue de creciente proteccionismo real o potencial. Por un lado, a inicios de la década de 1890 se produjo un viraje proteccionista en España compartido por conservadores y liberales, el cual respondía tanto a la crisis agraria interna como al propio proteccionismo de las grandes potencias europeas, especialmente Francia, que desmanteló gran parte de los tratados de la Nación Más Favorecida de la década anterior. La reacción proteccionista se materializó en el aumento de los derechos de cereales, carne y ganado, la derogación de la Base Quinta y la aprobación de un Arancel que elevó la protección a la industria103. Por otro lado, la promulgación del Arancel McKinley de 1890 en Estados Unidos forzó la negociación con Madrid de un acuerdo de reciprocidad exclusivo para Cuba y Puerto Rico al año siguiente, cuyas ventajas no se podían extender a otras contrapartes104.

En este sentido, como ocurrió con las tratativas sobre el arancelamiento norteamericano, en los intercambios hispano-argentinos se filtraron los intereses antillanos más allá de las voces peninsulares. Los pedidos para favorecer la entrada en Argentina de productos procedentes de las Antillas tenían un recorrido previo. A mediados de 1887 el negociador argentino, Miguel Cané, se había entrevistado con el (entonces y de nuevo en 1893-94) ministro de Estado del Partido Liberal y fervoroso panhispanista, Segismundo Moret, quien se mostraba interesado en colocar alcoholes ofreciendo, a cambio, reducir al mínimo el impuesto sobre el tasajo en Cuba, Puerto Rico y la Península. A comienzos de 1892, el mismo Cané informó que el Marqués de Muros, Constantino Fernández Vallín —rico hacendado hispanocubano natural de La Habana, antiguo diplomático e influyente senador en su calidad de autoproclamado representante de los terratenientes cubanos—105, había solicitado acercarse a Argentina y Uruguay para abrir mercados al aguardiente antillano y al tabaco habano como incentivo para rebajar los derechos sobre el tasajo. Es decir, las presiones para lograr concesiones existían antes de los impuestos adicionales al vino.

Por otra parte, cabe reconocer que el negociador en Madrid era el enviado extraordinario y ministro plenipotenciario, Vicente Quesada, quien manifestó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto una postura crítica. Era partidario de exigir concesiones en la misma proporción en que se daban. En este sentido, los vinos se producían en la Argentina, mientras la industria saladeril era inexistente en España y sus colonias. Así, consideraba que su gobierno debía presionar para lograr beneficios para el ingreso de lanas, trigo y harina de trigo argentinos. En efecto, a comienzos de 1895 informó al nuevo ministro de Relaciones Exteriores, Amancio Alcorta, de la subida de aranceles a bienes agrarios por presión del Partido Conservador106.

Es importante advertir que la postura de Quesada no solo respondía a sus propias ideas como negociador, sino a que el tratado de 1863, como ya explicamos, reconocía la aplicación de la cláusula de la Nación Más Favorecida, tanto en su forma absoluta como condicional. Esta última significaba que, según las intenciones o perspectivas de cada gobierno, una de las contrapartes podía exigir a la otra una concesión que considerase equivalente para que aquella disfrutase de un beneficio no extensible a otras naciones con las que existían acuerdos de aplicación solo absoluta107. Mientras la cláusula condicional era onerosa, en este caso, la administración argentina podía exigirle algo a cambio a la española para que aprovechase una ventaja, la absoluta, de la que disponían los otros competidores en el mercado del vino, Italia y Francia, a los que les otorgaba privilegios gratuitamente, sin ceder nada a cambio.

Finalmente, la ley aduanera aprobada autorizó hasta los 17 grados108. Es decir, el Congreso relajó la medida en relación con la normativa del año anterior, que la había bajado a 14 grados, pero fue menos benevolente que la propuesta avalada por el Poder Ejecutivo. Y, en ese sentido, no cumplió las expectativas del modus vivendi. No obstante, el gobierno español se mostró razonablemente satisfecho con la graduación alcohólica autorizada y, sobre todo, con el hecho de que se añadiera otro 30 % a la rebaja de derechos del 50 % al tabaco antillano en la Ley de Aduanas para 1896, en un contexto en el que la insurrección cubana iniciada a principios de 1895 estaba reduciendo gravemente los ingresos de la isla109. Entre 1898 y 1904 hubo una nueva ronda negociadora para alcanzar un tratado de comercio, la cual sabemos que fue infructuosa. Una explicación puede ser que la pérdida de los mercados coloniales antillanos por parte de España tras la guerra de 1898 con Estados Unidos acabó con su principal ventaja negociadora110. Otra es que la Argentina entraba en el ocaso de la firma de acuerdos de este tipo de instrumentos111. Como sea, se trata de otra historia que esperamos reconstruir en el futuro.

CONCLUSIONES

La evidencia documental sugiere que en todas las negociaciones hispano-argentinas pesaron significativamente las motivaciones extraeconómicas. Visto desde el costado español, en el ciclo 1857-1863 la resolución del reconocimiento (aunque en estrecha conexión con los problemas de la deuda y la nacionalidad) gravitó, mientras que en las décadas finales del siglo XIX España priorizó su política de acercamiento a América Latina a pesar de la escasa compatibilidad de intereses económicos con el Estado sudamericano. Considerado desde el lado argentino, especialmente en el primer momento, la necesidad de afianzar la soberanía (y luego el equilibrio político regional) y resolver cuestiones nodales a la construcción nacional, primaron en las tratativas.

En sí, aunque se esperaba un acuerdo comercial concreto, el intercambio quedó diluido entre otros temas en el tratado de 1863 que buscó resolver varias cuestiones. No obstante, los intereses económicos no fueron completamente ajenos: en la década de 1850 los diplomáticos españoles dieron cuenta del creciente tráfico comercial con el Río de la Plata y desde los años ochenta los exportadores vinícolas y la Cámara de Comercio españoles dejaron sentir su influencia en el proceso. Asimismo, la inclinación, especialmente de la Confederación Argentina y luego del Estado unificado, por ampliar el comercio con la ex metrópoli y las expectativas de los productores de vino, principalmente cuyanos, por proteger su sector, así como las de los exportadores agropecuarios, en especial litoraleños, por colocar sus productos en el exterior, terciaron en las negociaciones a fines del siglo XIX.

El diálogo se produjo con algunas limitantes. Por un lado, el comercio bilateral no fue significativo y los principales productos intercambiados no se prestaban fácilmente a la reciprocidad de derechos. Asimismo, los entendimientos transcurrieron, en particular en el último cuarto decimonónico, con un obstáculo adicional: mientras Argentina se estaba especializando en desarrollar una producción agrícola masiva y absorbiendo enormes sumas de capital e inmigrantes europeos, España buscaba industrializarse siguiendo la estela de las otras potencias europeas. Esta especialización opuesta dentro de la división internacional del trabajo de la primera globalización generó intereses materiales poco complementarios, lo que se notó con las disputas en torno al vino.

En efecto, las conversaciones para alcanzar un pacto específico parecen haber sido impulsadas por España, que no estuvo ajena al clima proteccionista que campeaba en Europa. En este sentido, era esperable que procurara acuerdos comerciales con más carnadura y con compromisos concretos. En cambio, Argentina continuó sellando instrumentos generales, lo cual se puede explicar por diversas razones: desde la defensa del principio de librecambio en la mayoría de los tomadores de decisión (aunque en la práctica aceptaran medidas tendientes a mayor arancelamiento), una tradición en las leyes aduaneras que no distinguía por procedencias, hasta la inconveniencia de encorsetarse en reglas estrictas para un país que se encontraba en una etapa de gran expansión exportadora.

Un cambio notable fue la introducción en la década de 1890 de los mercados coloniales, a propósito de las exportaciones argentinas de tasajo a la Cuba colonial, en vista de las concesiones españolas para mitigar los efectos del mayor arancelamiento argentino a los vinos de mesa. Y aquí cabe recordar la, arriba comentada, distinción en la aplicación de la cláusula de la Nación Más Favorecida que mediaba entre las contrapartes.

Finalmente, el fracaso relativo de las negociaciones comerciales entre España y Argentina revela que los intereses geopolíticos no siempre son suficientes para compensar la ausencia de intereses económicos entre dos potencias periféricas en una era de integración global relativa gracias a la red Cobden-Chevalier, especialmente cuando la ideología que guiaba a las elites de uno de los países (el panhispanismo) ignoraba por completo la realidad del otro. En particular, estas contradicciones entre ideología y realidad material revelan que la política exterior española demostró tener muy poca capacidad para leer correctamente el contexto latinoamericano en general y argentino en particular.

Si bien en la coyuntura 1857-1863 las negociaciones fructificaron en un tratado de reconocimiento, este careció de reducciones arancelarias recíprocas que beneficiasen significativamente a los comerciantes de ambos países. Por su parte, en las décadas de 1880 y 1890 los gobiernos españoles se lanzaron a negociar acuerdos de reciprocidad con Argentina en circunstancias absolutamente adversas, como las subidas arancelarias aprobadas por el Poder Legislativo en 1883-1886 y 1894-1895 o la crisis Baring de 1890. Aunque los diplomáticos sobre el terreno sí informaron a Madrid de las necesidades y problemas fiscales del Estado argentino a pesar de sus prejuicios ultraconservadores, el panhispanismo imperante entre las elites españolas las hizo imperturbables tanto al desaliento como a los hechos.

Información complementaria

Fuentes de financiación

Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación del Plan Nacional, “Tratados de comercio, política exterior e intereses en España (1860-1913)”, referencia PID2022-138431NB00, financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Material suplementario

No aplica.

Disponibilidad de datos

No aplica.

Agradecimientos

Deseamos agradecer los comentarios previos de Marcela Sabaté Sort, José María Serrano Sanz, los asistentes al XIV Congreso Internacional de la Asociación Española de Historia Económica (AEHE) y los revisores anónimos de Hispania. Por supuesto, todos los errores presentes son responsabilidad exclusiva de los autores

Declaración de contribución de autoría

Andrés Sánchez Padilla: conceptualización, obtención de fondos, investigación, metodología, recursos, visualización, redacción (borrador original), redacción (revisión y edición).

Agustina Rayes: conceptualización, obtención de fondos, investigación, metodología, recursos, visualización, redacción (borrador original), redacción (revisión y edición).

Declaración de conflicto de intereses

Los autores declaran que no tienen intereses económicos ni relaciones personales que pudieran haber influido en este artículo.

Declaración de uso de Inteligencia Artificial

No aplica.

NOTAS

  1. 1 Se trató de un proceso de integración económica internacional, favorecido por la caída en los costos de transporte, el incremento del ingreso y la demanda, la disminución temporal de los aranceles y la difusión del patrón oro. Desde ya, reconocemos que existieron otras olas globalizadoras antes. No obstante, entre mediados del siglo XIX (y especialmente en el último cuarto decimonónico) y hasta la Primera Guerra Mundial, la intensidad y la escala en la movilidad de bienes, personas y capitales a través de las fronteras no tuvo precedentes. Véase Bértola y Ocampo 2013, 22. Kuntz-Ficker 2019, 18.

  2. 2 O’Rourke y Williamson 1999. Lazer 1999. Lampe 2009.

  3. 3 Tena Junguito et al. 2012. Badia-Miró y Lozano 2022. Timini 2023.

  4. 4 Breña 2012. Paquette 2009.

  5. 5 Pan-Montojo 2025. Sharman 2021.

  6. 6 Downs 2019. Escribano Roca 2024.

  7. 7 Schmidt-Nowara 2004.

  8. 8 Eichengreen et al. 2019.

  9. 9 Gaceta de Madrid, 744, 19/12/1836: 1.

  10. 10 Malamud 2012. De acuerdo a la base de datos de Pahre 2007, España firmó acuerdos de paz, amistad, navegación o comercio con Ecuador (1840), Uruguay (1841 y 1870), Chile (1844), Bolivia (1847), Nicaragua (1850), Costa Rica (1850), República Dominicana (1855 y 1874), Guatemala (1863), Argentina (1863), Uruguay (1870), Perú (1879), Paraguay (1880), Colombia (1881) y Venezuela (1882).

  11. 11 Figallo 2012, 229-230.

  12. 12 Dirección Política. Nota, Madrid, 30 de septiembre de 1858, Archivo Histórico Nacional, Madrid (AHN), Asuntos Exteriores, Tratados, Negociaciones Siglo XIX, TR-99,

  13. 13 Dirección Política. Nota, Madrid, 3 de febrero de 1854, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Negociaciones Siglo XIX, TR-99.

  14. 14 De Marco 2021, 193.

  15. 15 Ternavasio 2021.

  16. 16 Tomás Ligués y Bardají, Nota, Madrid, 2 de septiembre de 1856, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Negociaciones Siglo XIX, TR-99.

  17. 17 Dirección Política, Memorándum, Madrid, 1 de febrero de 1854, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Negociaciones Siglo XIX, TR-99.

  18. 18 Fernández de Pinedo Fernández 1994.

  19. 19 Valdaliso 2005, 40.

  20. 20 Besseghini y Permanyer Ugartemendia 2023.

  21. 21 Gaceta de Madrid, 7/01/1853: 2-4.

  22. 22 Juan Valera, Memorándum, Madrid, 1 de abril de 1856, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Negociaciones Siglo XIX, TR-99.

  23. 23 Rayes 2023.

  24. 24 Encargado de S.M. en Montevideo al Ministro de Estado, 1 de febrero de 1854, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Negociaciones Siglo XIX, TR-99.

  25. 25 Jacinto Albistur, Nota, Madrid, 3 de febrero de 1854, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Negociaciones Siglo XIX, TR-99.

  26. 26 Dirección Política, Nota, Madrid, 30 de agosto de 1855, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Negociaciones Siglo XIX, TR-99.

  27. 27 Higueras Castañeda 2016, 17-66. Pérez Vejo 2023.

  28. 28 Sobre la debatida nacionalidad de los hijos de españoles en las nuevas repúblicas americanas, véase Pérez Vejo 2021.

  29. 29 Bécker 1922, 314.

  30. 30 Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad entre España y la República Argentina. Anulado, Madrid, 29 de abril de 1857, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Tratados No Ratificados, TR-466, exp. 2.

  31. 31 “Presentación de la Memoria del Departamento de Relaciones Exteriores, escrita por Emilio de Alvear, al Congreso de la Confederación Argentina, Paraná, 1860”, Memoria presentada por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores al Congreso Legislativo Federal, Buenos Aires, 1860, p. 9, Archivo Histórico de la Cancillería (AHC), Ciudad de Buenos Aires, Colección Memorias, guías y normativas del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponible en https://www.cancilleria.gob.ar/es/institucional/patrimonio/archivo-historico-de-cancilleria/atencion-usuarios/memorias-del-ministerio.

  32. 32 “Carta de Carlos Tejedor al Ministerio de Relaciones Exteriores de S. M. C.”, Buenos Aires, 21 de marzo de 1860, Memoria presentada por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores al Congreso Legislativo Federal, Buenos Aires, 1860, pp. 154-156, AHC, Colección Memorias, guías y normativas del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponible en https://www.cancilleria.gob.ar/es/institucional/patrimonio/archivo-historico-de-cancilleria/atencion-usuarios/memorias-del-ministerio.

  33. 33 Eastman 2021. Inarejos 2010. Jacobson 2012.

  34. 34 Sánchez Padilla 2020. Escribano Roca y Guerrero Oñate 2022.

  35. 35 Sexton 2012.

  36. 36 A esta iniciativa se habían sumado Bolivia, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, México y Paraguay en un contexto de afirmación de la identidad de América Latina frente a un expansionismo estadounidense radicalizado en Texas (1845), México (1846-48) y Nicaragua (1855-60) a causa del conflicto interno sobre la esclavitud que acabaría llevando a la guerra civil, véase Grandin 2025, 281-291.

  37. 37 Cisneros y Escudé 2000.

  38. 38 Rufino de Elizalde, Memoria presentada por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores al Congreso Lejislativo, Buenos Aires, 1864, p. 4, AHC, Colección Memorias, guías y normativas del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponible en https://www.cancilleria.gob.ar/es/institucional/patrimonio/archivo-historico-de-cancilleria/atencion-usuarios/memorias-del-ministerio.

  39. 39 Rufino de Elizalde, Memoria presentada por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores al Congreso Lejislativo, Buenos Aires, 1864, p. 15, AHC, Colección Memorias, guías y normativas del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponible en https://www.cancilleria.gob.ar/es/institucional/patrimonio/archivo-historico-de-cancilleria/atencion-usuarios/memorias-del-ministerio.

  40. 40 El controvertido artículo 7.º del tratado de 1859 decía lo siguiente: “Con el fin de establecer y consolidar la unión que debe existir entre los dos pueblos, convienen ambas Partes contratantes en que, para fijar la nacionalidad de españoles y argentinos, se observen las disposiciones consignadas en el artículo primero de la Constitución política de la Monarquía española y en la ley argentina de 7 de octubre de 1857. Aquellos españoles que hubiesen residido en la República Argentina y adoptado su nacionalidad, podrán recobrar la suya primitiva si así les conviniere, para lo cual tendrán el plazo de un año los presentes y de dos los ausentes. Pasado este término se entenderá definitivamente adoptada la nacionalidad de la República (...). Los principios y las condiciones que establece este artículo serán igualmente aplicables a los ciudadanos argentinos y a sus hijos en los dominios españoles”.

  41. 41 Minuta, Cádiz, 1 de octubre de 1862, AHN, Asuntos Exteriores, Política, Política Exterior, H-2313.

  42. 42 Carta de Mariano Balcarce al ministro de Relaciones Exteriores, Rufino de Elizalde, París, 24 de julio de 1863, recogida en Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires 1974, 88.

  43. 43 Carta de Mariano Balcarce al ministro de Relaciones Exteriores, Rufino de Elizalde, Madrid, 23 de enero de 1864, recogida en Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, 1974, 254.

  44. 44 El artículo 7.º revisado rezaba: “Con el fin de establecer y consolidar la unión que debe existir entre los dos pueblos, convienen ambas Partes contratantes en que para fijar la nacionalidad de españoles y argentinos se observen respectivamente en cada país las disposiciones consignadas en la Constitución y en las leyes del mismo. Aquellos españoles nacidos en los actuales dominios de España que hubiesen residido en la República Argentina y adoptado su nacionalidad podrán recobrar la suya si así les conviniere, para lo cual tendrán el plazo de un año los presentes y de dos los ausentes. (…). Pasado este término se entenderá definitivamente adoptada la nacionalidad de la República (...). Los principios y las condiciones que establece este artículo serán igualmente aplicables a los ciudadanos argentinos y a sus hijos en los dominios españoles”.

  45. 45 El texto oficial en Olivart 1895, vol. 4, 60-65 y en Gaceta de Madrid, 177, 25/6/1864: 1.

  46. 46 Rayes 2023.

  47. 47 Olivart 1895, vol. 4, 209-214. Serrano Sanz 1987, 10.

  48. 48 Por Ley número 72, sancionada en Buenos Aires el 5 de noviembre de 1863, se autorizó al Poder Ejecutivo a ratificar el tratado celebrado con España el 21 de septiembre de dicho año.

  49. 49 Bécker 1922, 332. De hecho, en 1864 España volvió a endurecer su postura al aprobar una ley sobre la nacionalidad de los hijos de españoles nacidos en las repúblicas americanas en la que se comprometía a proteger su cualidad de españoles en futuros convenios, véase Olivart 1895, vol. 4, 119.

  50. 50 Escribano Roca y Guerrero Oñate 2023.

  51. 51 Pan-Montojo 1994. Serrano Sanz 2011.

  52. 52 Valdaliso 2005, 40.

  53. 53 Gaceta de Madrid, 22/3/1869: 3 y 20/4/1870: 4.

  54. 54 Tena Junguito 2005, 614-15 y 620-21.

  55. 55 Vázquez Presedo 1971, 74. Un cálculo realizado a precios de 1910-1912 indica que la tasa de crecimiento de las importaciones en Argentina procedentes de España fue del 2,8 % en el decenio de 1880 y de -2,7 % en la década siguiente, véase Fernández 2004, 63.

  56. 56 Fernández 2004, 85-86.

  57. 57 Eichengreen et al. 2019.

  58. 58 Rocchi 1998. Hora 2009. Rayes 2021a.

  59. 59 El término “hermanos mayores” es del propio Moret, véase Sánchez Padilla 2016, 209-217.

  60. 60 Fernández 2004, 75.

  61. 61 Serrano Sanz 1987, 58-65.

  62. 62 Federico Saénz de Jubera, Memorándum, Madrid, 5 de abril de 1882, AHN, Ultramar.

  63. 63 Ley aduanera para 1883.

  64. 64 Sección de Comercio, República Argentina. Negociación de un tratado de comercio y navegación, Madrid, 12 de febrero de 1884, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Proyectos de Tratado, TR-406. Desde 1878, los vinos extranjeros pagaban derechos de un 40 % de su valor en Argentina, “Leyes fiscales para 1878”, Gaceta de Madrid, 78, 19/3/1878: 655.

  65. 65 Encargado de Negocios de S.M. en Buenos Aires al Ministro de Estado, 144, 6 de diciembre de 1881, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Proyectos de Tratado, TR-406.

  66. 66 Encargado de Negocios de S.M. en Buenos Aires al Ministro de Estado, 152, 7 de septiembre de 1883, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Proyectos de Tratado, TR-406.

  67. 67 “Memoria comercial de Buenos Aires”, Gaceta de Madrid, 22/3/1869: 3.

  68. 68 Ministro de Hacienda, Juan Francisco Camacho, al Ministro de Estado, Madrid, 8 de agosto de 1882, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Proyectos de Tratado, TR-406. Véase también al respecto, Pan-Montojo 1994, 152.

  69. 69 Stein y Mateu 2018, 293. Rayes y Olguín 2024.

  70. 70 Sección de Comercio, República Argentina. Negociación de un tratado de comercio y navegación, Madrid, 12 de febrero de 1884, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Proyectos de Tratado, TR-406. Ministro de Hacienda, Justo Pelayo Cuesta, al Ministro de Estado, Madrid, 2 de noviembre de 1883, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Proyectos de Tratado, TR-406. “Ley de Primeras Materias”, Gaceta de Madrid, 205, 24/7/1883: 131.

  71. 71 Sección de Comercio, Minuta, Madrid, sin fecha [¿1883?], AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Proyectos de Tratado, TR-406.

  72. 72 Ministro de Ultramar, Fernando León y Castillo, al Ministro de Estado, Madrid, 21 de abril de 1882, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Proyectos de Tratado, TR-406.

  73. 73 Ministro de Ultramar, Manuel Becerra al Ministro de Estado, Madrid, 23 de abril de 1890, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Proyectos de Tratado, TR-406.

  74. 74 Encargado de Negocios de S. M. en Buenos Aires al Ministro de Estado, 141, 21 de julio de 1882, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Proyectos de Tratado, TR-406. Significativamente, en 1898 Argentina sí llegó a negociar un acuerdo comercial exclusivo con Estados Unidos bajo el Arancel Dingley que no fue ratificado, véase Pletcher 1998, 272.

  75. 75 Rayes 2021a, 129.

  76. 76 Ministro Residente de S. M. en Buenos Aires al Ministro de Estado, 179, 23 de octubre de 1883, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Proyectos de Tratado, TR-406.

  77. 77 Ministro Residente de S. M. en Buenos Aires al Ministro de Estado, 230, 29 de diciembre de 1883, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Proyectos de Tratado, TR-406.

  78. 78 Ministro de Hacienda, Fernando Cos Gayón al Ministro de Estado, Madrid, 28 de marzo de 1884, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Proyectos de Tratado, TR-406.

  79. 79 Ministro Residente de S. M. en Buenos Aires al Ministro de Estado, 280, 17 de noviembre de 1886, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Proyectos de Tratado, TR-406.

  80. 80 Gaceta de Madrid, 35, 4/2/1886: 332.

  81. 81 Ley número 3.029 reglamentando el comercio en la República, 25/10/1893, en Boletín Oficial de la República Argentina, Buenos Aires, 105, 4/11/1893: 465.

  82. 82 Ministro Plenipotenciario de S. M. en Buenos Aires al Ministro de Estado, “Reservado”, 75, 4 de abril de 1889, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Proyectos de Tratado, TR-406. Véase Grandin 2025, 307-326. Palen 2010. Sánchez Padilla 2016, 240-242 y 257-271. Scarfi 2017, 7-9.

  83. 83 Sección de Comercio, José Fernando Jiménez, Circular, 8, Madrid, 16 de abril de 1890, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Proyectos de Tratado, TR-406.

  84. 84 Ministro Plenipotenciario de S. M. en Buenos Aires al Ministro de Estado, 76, 6 de junio de 1890, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Proyectos de Tratado, TR-406.

  85. 85 Rayes 2021a.

  86. 86 Baring Brothers and Company era un banco británico con amplias inversiones en Argentina, Estados Unidos y otros países. Sobre este pánico financiero y sus efectos dañinos sobre la inversión extranjera en Argentina, véase Pletcher 1998, 270-271. White 2017, 765-767.

  87. 87 Artículo 2.°, Ley aduanera para 1892, 20/11/1891, en Tarifa de Avalúos para el año 1891, Buenos Aires: II-VIII.

  88. 88 Artículo 1.°, Ley número 3.050, Ley de Aduana, en Boletín Oficial de la República Argentina, Buenos Aires, 145, 23/12/1893: 844.

  89. 89 Pinilla y Serrano 2008, 135.

  90. 90 Pinilla y Ayuda 2002, 53.

  91. 91 Carta del ministro de Relaciones Exteriores de Argentina, Eduardo Costa, al Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario argentino en España, Vicente Quesada, Buenos Aires, 13 de julio de 1894, pp. 140-141, AHC, Colección Memorias, guías y normativas del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponible en https://www.cancilleria.gob.ar/es/institucional/patrimonio/archivo-historico-de-cancilleria/atencion-usuarios/memorias-del-ministerio.

  92. 92 Fernández 2004, 119.

  93. 93 Rayes 2021b.

  94. 94 Rayes 2021a.

  95. 95 Sánchez Padilla 2016, 171-174, 241 y 287-289.

  96. 96 Acta número 27, Buenos Aires, 12 de septiembre de 1894, en Poder Ejecutivo, 1894.

  97. 97 Ramón Sardá, Vinos españoles. La graduación y el extracto. Composición de los vinos, Exposición de la Cámara de Comercio española a la Cámara de Diputados, Buenos Aires, 14 de octubre de 1894, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Proyectos de Tratado, TR-407, exp. 2.

  98. 98 “Notas de Encargado de la Legación española en Argentina, Juan Durán, al ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo Costa, Buenos Aires, 4 y 5 de octubre de 1894”, Memoria de Relaciones Exteriores presentada al Honorable Congreso Nacional, Buenos Aires, 1894, pp. 166-169, AHC, Colección Memorias, guías y normativas del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponible en https://www.cancilleria.gob.ar/es/institucional/patrimonio/archivo-historico-de-cancilleria/atencion-usuarios/memorias-del-ministerio.

  99. 99 Hacia 1872 Cuba importaba de Argentina 843.000 quintales de tasajo frente a 550.205 quintales comprados en España, véase Gaceta de Madrid, 99, 9/4/1873: 68.

  100. 100 “Cartas del Encargado de la Legación argentina en España, Vicente Quesada, al ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo Costa, Madrid, agosto de 1894”, Memoria de Relaciones Exteriores presentada al Honorable Congreso Nacional, Buenos Aires, 1864, pp. 161-164, AHC, Colección Memorias, guías y normativas del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponible en https://www.cancilleria.gob.ar/es/institucional/patrimonio/archivo-historico-de-cancilleria/atencion-usuarios/memorias-del-ministerio.

  101. 101 El proceso de negociaciones entre julio y octubre de 1894, en Canje de Notas, 4 y 6 de octubre de 1894. Modus vivendi, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Proyectos de Tratado, TR-407, exp. 2, especialmente el “Despacho n.º 80 del Ministro Plenipotenciario de S.M. al Ministro de Estado, Buenos Aires, 6 de octubre de 1894”, que se encuentra dentro del citado expediente. Sobre el fracaso de Estados Unidos en negociar un acuerdo de reciprocidad comercial con Argentina bajo el Arancel McKinley en este período debido al mismo requisito, véase Pletcher 1998, 270-271.

  102. 102 Rómulo Bosch Alsina al Ministro de Estado, Barcelona, 19 de octubre de 1894, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Proyectos de Tratado, TR-407. Sobre la figura del empresario y político indiano Bosch i Alsina, véase Castellà i Perarnau 2022.

  103. 103 Serrano Sanz 1987, 123-163; 2011, 641-643.

  104. 104 Sánchez Padilla 2016, 241 y 257-271.

  105. 105 Una intervención parlamentaria del Marqués de Muros donde se describe como “representante de los hacendados de Cuba” desde “hace muchos años”, en Diario de Sesiones del Senado, 29 de abril de 1893: 223, disponible en https://www.senado.es/cgi-bin/verdocweb?tipo_bd=IDSH&Legislatura=1893&Pagina=222&Bis=NO&Apendice2=&Boletin2=&Apendice1=&Boletin1=.

  106. 106 “Carta del Encargado de la Legación argentina en España, Vicente Quesada, al ministro de Relaciones Exteriores, Amancio Alcorta, Madrid, 14 de enero de 1895”, Memoria de Relaciones Exteriores presentada al Honorable Congreso Nacional, Buenos Aires, 1894, pp. 170-171, AHC, Colección Memorias, guías y normativas del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponible en https://www.cancilleria.gob.ar/es/institucional/patrimonio/archivo-historico-de-cancilleria/atencion-usuarios/memorias-del-ministerio.

  107. 107 Ustor 1970.

  108. 108 Ley de Aduana, Buenos Aires, 2 de enero de 1895. Disponible en Tarifa de Avalúos y ley de aduanas para 1895, Buenos Aires: 202-214.

  109. 109 Gaceta de Madrid, 89, 29/3/1896: 1.064.

  110. 110 Las negociaciones en Tratado Comercio. Negociaciones hasta fin de 1900, AHN, Asuntos Exteriores, Tratados, Proyectos de Tratado, TR-407, exp. 2.

  111. 111 Pinilla y Rayes 2024.

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