Hispania. Revista Española de Historia

86 (282) enero-abril 2026, 1390

ISSN-L: 0018-2141, eISSN: 1988-8368

https://doi.org/10.3989/hispania.2026.1390

ARTÍCULO

Los cristianos nuevos y el Santo Oficio más allá de la represión: los moriscos aragoneses que denunciaron y delataron ante la Inquisición de Zaragoza

The New Christians and the Holy Office beyond repression: the Aragonese Moriscos who denounced and betrayed to the Inquisition of Zaragoza

Íñigo Bienzobas Gil

Universidad de Zaragoza

RESUMEN

El presente artículo tiene como propósito atender a una faceta hasta ahora poco explorada de la relación entre los moriscos y la Inquisición. Más allá del imperante papel represivo que ejerció este tribunal sobre los cristianos nuevos, y sin con ello pretender negarlo ni relativizarlo, el análisis de procesos inquisitoriales conservados en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza ha revelado que los miembros de esta minoría no solo asumieron esa posición pasiva de perseguidos, sino que también interpelaron activamente a la institución encargada de su coerción. Movidos por intereses concretos, normalmente vinculados a circunstancias personales y locales, algunos moriscos aragoneses interpusieron denuncias contra sus correligionarios o contra cristianos viejos, participaron en los procesos como testigos o, directamente, colaboraron con los inquisidores. En definitiva, este estudio pretende ahondar en la complejidad interna de las comunidades moriscas y en su capacidad de recurrir a instancias judiciales por encima de la dicotomía víctima-verdugo.

Palabras clave: moriscos; Inquisición; Aragón; denuncia; delación.

ABSTRACT

The purpose of this article is to deal with a hitherto little-explored aspect of the relationship between the Moriscos and the Inquisition. Beyond the prevailing repressive role that this tribunal exercised over the New Christians, and without denying or playing down it, the analysis of inquisitorial actions preserved in the Archivo Histórico Provincial de Zaragoza has revealed that the members of this minority not only assumed this passive position of being persecuted, but also actively appealed the institution responsible for their coercion. Motivated by specific interests, usually linked to personal and local circumstances, some Aragonese Moriscos lodged complaints against their co-religionists or against Old Christians, participated in the trials as witnesses or collaborated directly with the inquisitors. In short, this study aims to delve into the internal complexity of the Morisco communities and their ability to resort to judicial authorities beyond the victim-executioner dichotomy.

Keywords: Moriscos; Inquisition; Aragon; denunciation; betrayal.

Recibido: 05-11-2025 / Aceptado: 20-02-2026 / Publicado online: 24-07-2026

Cómo citar: Bienzobas Gil, Íñigo. 2026. “Los cristianos nuevos y el Santo Oficio más allá de la represión: los moriscos aragoneses que denunciaron y delataron ante la Inquisición de Zaragoza”, Hispania 86 (282): 1390. https://doi.org/10.3989/hispania.2026.1390.

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Información complementaria

SUMARIO

LOS MORISCOS DELATORES O COLABORADORES CON LA INQUISICIÓN

EL ASESINATO DE DELATORES

LA CANALIZACIÓN DE CONFLICTOS ENTRE MORISCOS A TRAVÉS DEL SANTO OFICIO

MORISCOS QUE DENUNCIARON A AGENTES DE LA INQUISICIÓN

CONCLUSIONES

ANEXO

BIBLIOGRAFÍA

La historia de los moriscos estuvo determinada fundamentalmente por tres elementos. En primer lugar, por los eventos que marcaron el inicio y el final de la existencia de esta minoría conversa: su bautismo, que estableció tanto las complejas circunstancias en las que se desarrolló el colectivo como las contradictorias características que lo definieron; y, a la postre, su expulsión, que significó el fin de su presencia en la península ibérica. Entre ambos acontecimientos liminares, el agente que en mayor medida condicionó el devenir histórico de comunidades locales, familias e individuos fue indudablemente la Inquisición. Prácticamente desde el mismo momento en que recibieron el sacramento, los neófitos pasaron a estar en el punto de mira de esta institución, responsable del control confesional de la población y de la persecución de las desviaciones heréticas y apóstatas. La combinación del apego a la fe que habían profesado sus ancestros, de la resistencia a la adopción de la religión impuesta y de la ausencia de un adoctrinamiento cristiano de entidad, provocó una disociación entre el credo oficial y el fuero interno de los convertidos. El principal resultado de esta situación fue que, a lo largo del siglo XVI y hasta su destierro a principios del XVII, los moriscos sufrieron una sangrante represión que los enjuició, apresó, torturó y ejecutó constantemente1.

No obstante, dentro de este panorama general, se desarrollaron de forma paralela dinámicas no convencionales que superaron la imperante dicotomía entre víctima y verdugo. El presente artículo plantea un estudio de una serie de procesos inquisitoriales en los que moriscos del reino de Aragón acudieron al Santo Oficio en calidad de denunciantes, bien contra otros moriscos —delaciones—, bien contra cristianos viejos. La lógica desde la cual ha sido concebida la presente investigación parte de la pretensión de ampliar la concepción historiográfica de las relaciones entre la minoría y sus represores. Las interacciones entre moriscos e inquisidores no solo se daban en el plano de perseguido frente a perseguidor. Más allá de ese escenario coercitivo general, los moriscos también pudieron adoptar el papel de delatores, acusadores o testigos en los procesos inquisitoriales. El análisis de su participación en estas causas permite conocer con mayor profundidad los mecanismos sociales internos de las comunidades moriscas de Aragón, así como su integración en el organigrama institucional y judicial situado por encima de ellas. En última instancia, esta línea de investigación pone de relieve la diversidad morisca, su heterogeneidad, y sirve para contestar ciertos lugares comunes y visiones cerradas y arquetípicas que contemplan la sociedad del siglo XVI exclusivamente desde una lógica de enfrentamiento entre credos, sin considerar las diferentes sensibilidades existentes dentro de dos bandos pretendidamente estancos, cristianos viejos y cristianos nuevos, ni a los conflictos y tensiones surgidos dentro de un colectivo a menudo concebido como un cuerpo social uniforme y movido por una voluntad compartida por todos sus miembros2.

En la vida cotidiana de los pueblos españoles de la Edad Moderna, la denuncia de sucesos al Santo Oficio fue una parte fundamental para el efectivo funcionamiento de la maquinaria inquisitorial3. En la efectividad de ese aparato ostentaron un rol muy destacado los familiares del Santo Oficio, pero también la población civil, quien podía delatar anónimamente a sus vecinos4. Por ello, las características demográficas de los lugares habitados por moriscos fueron determinantes en la acción de los inquisidores. Lógicamente, por norma general, los nuevos convertidos eran delatados por sus vecinos cristianos viejos. Esto tenía como consecuencia que las denuncias, los procesamientos y las encarcelaciones fueran mucho más comunes en lugares mixtos, donde convivían ambos grupos sociales, y donde los segundos podían reconocer y señalar las faltas religiosas de los primeros. La propia Inquisición era consciente de las dificultades que tenía para informarse sobre lo que ocurría en los pueblos exclusivamente poblados por moriscos y cómo el acceso a la información local de aquellos contrastaba con el de los municipios mixtos5.

A pesar de que, efectivamente, ese fue el modelo de incriminación más habitual, la delación y la denuncia no fueron materia exclusiva de los cristianos viejos. Contrariamente a lo que cabría esperar, los moriscos acudieron al Santo Oficio a “hacer descargo de conciencia” —expresión literal que suele aparecer en la documentación— siempre que lo consideraran conveniente. Sin embargo, ¿en qué circunstancias actuaban de esta manera? ¿Por qué motivos recurrieron a un tribunal que a priori debía despertar entre ellos todo tipo de temores y recelos? Estas son algunas de las preguntas que han pretendido dilucidarse a través del estudio expuesto en el presente artículo. En este punto, las pesquisas desarrolladas se han topado con un obstáculo metodológico prácticamente imposible de salvar. Dadas las limitaciones de la documentación, resulta muy complicado llegar a conocer las intenciones más personales y ocultas que llevaban a un individuo a acusar a alguien ante la Inquisición. En algunos de los casos localizados, y traídos a colación, el esclarecimiento de esta incógnita es relativamente sencillo, pero en otros no tanto. Por otra parte, la pregunta sobre las motivaciones de los denunciantes va unida a la necesaria caracterización de esos moriscos delatores: ¿quiénes eran? ¿Existe un perfil de “colaboracionista” con el Santo Oficio? Por último, la identificación de estos sujetos y su singular comportamiento conduce a un replanteamiento de la interiorización de los moriscos aragoneses en las formas jurídicas propias del Antiguo Régimen.

Para desarrollar todos los planteamientos e interrogantes presentados, se recurre, como fuente fundamental, a los procesos inquisitoriales. La documentación producida por esta institución ha sido ampliamente empleada por los historiadores que se han adentrado en el pasado morisco. La consulta de estas fuentes se extendió especialmente a partir de los años setenta, al calor de los novedosos trabajos de Louis Cardaillac6 y Mercedes García-Arenal7. Ciertamente, la cantidad de información sobre esta minoría disponible en los libros y legajos del fondo Inquisición del Archivo Histórico Nacional es inmensa. No obstante, desde hace unas décadas, esta tipología documental ha sido objeto de un ferviente debate en torno a su cualidad, objetividad y, por consiguiente, idoneidad. La postura más radical al respecto fue adoptada por Francisco Márquez Villanueva, quien llegó a rechazar su validez como fuente fiable, las tachó de “envenenadas” y censuró su uso al juzgarlas inapropiadas para la reconstrucción de las circunstancias de las sociedades conversas8. La posición del literato fue contestada por Bernard Vincent. Según su parecer, ninguna fuente primaria es objetiva, por lo que la extrapolación de la lógica de Márquez Villanueva desacreditaría cualquier testimonio histórico escrito9. En esta línea, el historiador francés propone seguir investigando con la documentación inquisitorial haciendo uso del método histórico, ateniendo a sus condiciones de producción y aplicando en ellas un siempre necesario sentido crítico10.

La perspectiva metodológica personalmente adoptada en este texto se ajusta a los términos expresados por Vincent. Si bien es cierto que, a grandes rasgos, las fuentes inquisitoriales dan una imagen sesgada y negativa del morisco como cristiano fingido, criptomusulmán y enemigo acérrimo de la Monarquía y del catolicismo, no debe negarse categóricamente su validez ni su veracidad. Es más, su consulta analítica y su cotejo y cruce con otra documentación permiten descubrir matices muy interesantes o, incluso, en ocasiones, dar la vuelta a los argumentos expresados por los inquisidores. Por otra parte, los historiadores que han recurrido a estos fondos usualmente han limitado sus indagaciones a las relaciones de causas. Frente a estos compendios relativamente breves que consignan los encausados por delitos de fe, los procesos, son un tipo de documento que refleja las diferentes partes de la instrucción abierta contra un reo, incluyendo el apellido criminal, los interrogatorios, las declaraciones de testigos y la sentencia —no siempre conservada—. En buena medida, la riqueza informativa resultante de esta configuración formal posibilita un examen más exhaustivo, aunque reducido únicamente al caso concreto juzgado en cada expediente —hándicap al que debe sumarse que muchos de ellos se han perdido—. El examen combinado de las acusaciones vertidas por los denunciantes, de las variadas versiones presentadas por los diferentes testigos o de los documentos adjuntados a los cuadernillos propicia la profundización en las dinámicas internas de las comunidades moriscas y en la dispar reacción de sus miembros ante la actuación del Santo Oficio.

En este sentido, el presente artículo se fundamenta en el análisis pormenorizado de procesos custodiados en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza. La consulta de esta tipología documental concreta ha sido complementada con datos obtenidos a partir de otras fuentes, como causas criminales eclesiásticas —disponibles en el Archivo Diocesano de Zaragoza— y cartas intercambiadas entre el Consejo de la Suprema y la Aljafería, sede del tribunal aragonés —disponibles en el Archivo Histórico Nacional—. Los diferentes procesos localizados han sido agrupados en función de los rasgos compartidos entre ellos, dando lugar a cuatro bloques temáticos en torno a los cuales se estructura el discurso: la caracterización de los moriscos colaboradores, los episodios en los que esos delatores fueron asesinados, la canalización de conflictos entre moriscos a través del aparato judicial del Santo Oficio y, finalmente, los cristianos nuevos que denunciaron a agentes de la Inquisición.

LOS MORISCOS DELATORES O COLABORADORES CON LA INQUISICIÓN

La aparición de moriscos que denunciaron a correligionarios o que colaboraron más o menos estrechamente con el Santo Oficio es hasta cierto punto recurrente en la documentación inquisitorial. De hecho, algunos de estos delatores son relativamente conocidos, tuvieron una repercusión destacada en la historia de los cristianos nuevos aragoneses y han sido tratados por varios historiadores. Este es el caso, concretamente, de las confesiones y relevaciones surgidas a raíz de las pesquisas desarrolladas por la Inquisición para poner fin a supuestas conspiraciones y conatos de alzamiento. Después de la guerra de las Alpujarras, el pánico a que una rebelión similar fuera replicada por los moriscos de otras regiones peninsulares generó un clima de sospecha y psicosis colectiva en el que las autoridades, en especial el Consejo de Estado y el propio Santo Oficio, vigilaron de cerca a las comunidades conversas de Andalucía occidental, Valencia y Aragón. Su gran temor era que se estuviera gestando un levantamiento coordinado, ya no solo entre sí, sino también con enemigos internacionales de la Monarquía, como los turcos, los piratas berberiscos o los hugonotes franceses.

En medio de este ambiente en el que cundió la desconfianza y el sentimiento de amenaza, se intensificó enormemente el nivel de coerción padecido por los moriscos. El interés por desarticular las supuestas tramas conspirativas se concretó en una política de prendimiento de sus cabecillas, esto es, de algunos de los sujetos más destacados y socialmente influyentes de las comunidades. Una vez capturados y procesados, muchos de estos personajes, sometidos a interrogatorios y, en ocasiones, al tormento, terminaron por desvelar los nombres de sus cómplices. Uno de los casos más relevantes es el de Lope de Arcos. Este morisco, vecino de la localidad de Alfamén, fue detenido en 1575, acusado de actuar de intermediario entre los conjurados aragoneses y los hugonotes bearneses del otro lado de los Pirineos. A través de sus numerosas declaraciones —algunas de las cuales pronunció después de haber sido sometido a la tortura—, reveló tal cantidad de información que permitió a los inquisidores abrir uno de los periodos represivos más sangrientos de la historia del tribunal zaragozano11. Poco tiempo después, Luis Moreno representó un paso más en el grado de colaboración con sus captores. De manera muy similar al anterior, este morisco de Vinaceite había sido arrestado y procesado en calidad de confabulador. Tras superar varios interrogatorios, terminó por convertirse en una suerte de agente al servicio del Santo Oficio, con la tarea de identificar a los cristianos nuevos más destacados del reino y a desentrañar sus contactos con los otomanos12. Finalmente, un tercer morisco delator que merece ser mencionado por su transcendencia y notoriedad es Gil Pérez. Este último, cuyo origen sigue siendo objeto de debate13, actuó directamente como un espía al servicio de la Inquisición de Zaragoza y Valencia en la primera mitad de los años ochenta del siglo XVI. A pesar de ello, acabó sus días procesado por la propia institución para la que había trabajado, acusado de haber formulado denuncias falsas y haber fabricado documentos y pruebas fraudulentas para tales acusaciones14.

Pese al interés que puedan detentar estos casos tan destacados, la investigación desarrollada ha estado más bien encaminada a la inmersión en la cotidianidad morisca, lejos de asuntos tan trascendentales para el conjunto de la historia de la minoría como los rumores sobre conspiraciones, complots internacionales y su desarticulación represiva. Frente a aquellos, de condición excepcional y elevada, la aproximación a los espacios locales, en los que un cristiano nuevo del común denunciaba a un correligionario o a un cristiano viejo, resulta considerablemente más relevante en lo que respecta a las interacciones sociales que tuvieron lugar a escala cotidiana.

Las motivaciones que pudieron llevar a un converso a delatar a un vecino fueron sumamente variadas, tantas como la diversidad de circunstancias personales que podían inducir a emprender tales acciones. Una de las razones principales por las que un morisco denunciaba a otro era, sencillamente, por salvarse él mismo. A través del señalamiento de los delitos religiosos cometidos por los demás, un individuo podía presentarse ante el Santo Oficio como un verdadero cristiano que, con conocimiento de causa, transmitía las faltas de sus vecinos criptomusulmanes. Por ejemplo, en una carta enviada por los inquisidores Andrés de Santos y Diego de Haedo al Consejo de la Suprema el 4 de enero de 1577, se da la noticia de que dos moriscos de Fréscano habían acudido a la Aljafería a confesar sus errores y a desvelar los nombres de los habitantes del pueblo que habían incurrido en la apostasía y el mahometismo para así “dar muestra de que su conversion es verdadera”15.

Pero la participación activa en los procesos inquisitoriales no solo se limitaba a su actuación como denunciantes. También podían intervenir en calidad de testigos, avalando o refutando las acusaciones vertidas contra un vecino. Este tipo de casos, pese a que no pueden ser considerados delaciones como tal, poseen un interés considerable al permitir observar modelos de comportamiento alternativos desarrollados al calor de la acción de los inquisidores en los lugares de moriscos. Una buena muestra en este sentido fue el proceso incoado contra Francisco de Morés y Ana Moscabida. El 26 de mayo de 1567 este matrimonio fue denunciado ante el Santo Oficio por haber agredido a Luis Castellano, guarda de los nuevos convertidos de la ciudad de Daroca, donde residían16. Este cargo había sido instaurado en muchos municipios de Aragón por deseo y mandato de la propia Inquisición. Tenía la función de controlar que los moriscos de una localidad determinada, especialmente en lo relativo a la asistencia a misas y otros oficios católicos. De hecho, la disputa entre la pareja y el guarda había estallado a raíz de la imposición de una multa por no acudir durante varios domingos a la iglesia.

Una de los elementos más relevantes de este proceso es la imagen del morisco —como colectividad— que da la acusación inquisitorial. En uno de los puntos del apellido criminal, como si de una prueba más en contra de los acusados se tratase, se aseguraba que todos los cristianos nuevos de Daroca seguían viviendo como moros, haciendo sus ceremonias, oraciones, obras y ayunos. Sin embargo, esta idea estereotípica, expresada y empleada en este caso con el fin de socavar la reputación de los reos y así favorecer su condena, choca directamente con dos circunstancias recogidas en el propio proceso. Por una parte, la cantidad de moriscos que se presentaron ante los inquisidores, como testigos, señalando las prácticas mahométicas, apóstatas y heréticas de Francisco de Morés y Ana Moscabida —de hecho, estos testigos apenas hacen nada más que repetir los puntos del apellido criminal, avalándolos—. Por otra parte, a mitad de la instrucción se revela que Luis Castellano, el guarda de las misas, era él mismo un nuevo convertido, por lo que actuaba como un auténtico colaborador directamente vinculado con el aparato inquisitorial. La conjunción de estos dos factores, la importante participación de moriscos darocenses en contra de sus supuestos correligionarios y la ostentación entre ellos de cargos dedicados al control social, contradice de alguna manera la idea expresada en el apellido criminal de que todos los cristianos nuevos de esta localidad eran criptomusulmanes. Con todo, en última instancia, esta incongruencia no fue óbice para que en la sentencia contra el matrimonio Morés-Moscabida17 se siguiera arguyendo la proliferación del islam en Daroca como uno de los motivos de su condena.

El litigio de Francisco Morés y Ana Mostabida con Luis Castellano ilustra varias cuestiones significativas. En primer lugar, demuestra el peso que podía tener la imagen tópica del morisco en los procesos inquisitoriales. En segundo término, amplía el fenómeno objeto de análisis al añadir la cuestión de los moriscos que actuaban como testigos en contra de sus correligionarios, lo que va más allá de la denuncia directa. Por último, el hecho de que ciertos individuos de una misma localidad se unieran para buscar la ruina de un vecino evidencia las disputas internas que podían generarse dentro de las comunidades moriscas. Las tensiones cotidianas que revela este caso —así como otros que se abordarán en las siguientes páginas— ponen de manifiesto cómo de manera paralela al enfrentamiento entre cristianos viejos y nuevos, señalado por autores como Louis Cardaillac18 y más fácilmente identificable a través de la documentación judicial, existió también una pugna equivalente en el seno de las comunidades conversas. Podría objetarse que ambos escenarios no son comparables, pues la idea de enfrentamiento polémico de Cardaillac es eminentemente religiosa, mientras que la denuncia contra Francisco de Morés, aunque de esa misma naturaleza al haberse originado en el absentismo eucarístico, tuvo una causa última de procesamiento mucho más mundana: por haberse peleado con el guarda. Sin embargo, se han podido documentar otros casos anómalos que sí poseen una temática puramente religiosa y evidencian las diferentes sensibilidades existentes entre los moriscos.

El 8 de marzo de 1593, María Quiñacet, de Jarque de Moncayo, se personó ante el comisario de la Inquisición de Aranda de Moncayo para exponerle la conversación que había mantenido con Francisco de Valdelagua, de Gotor, unos días antes19. Según la versión de los hechos transmitida por la mujer al oficial del Santo Oficio, en ese diálogo se abordaron, de forma sumamente interesante, asuntos como la división por cuestiones de fe o las delaciones. Respecto al tema religioso, el intercambio desarrollado entre la jarquina y el gotorino fue un auténtico debate entre una morisca aparentemente cristiana y un morisco musulmán. De acuerdo con el testimonio de María Quiñacet, ella era una cristiana sincera que había defendido con fiereza sus creencias y había soportado las provocaciones e improperios que recibió de Valdelagua por ese motivo, hasta el punto que haberle dicho que estaba dispuesta a morir por Jesucristo si tanto la repudiaba.

Sea cierto o no, la morisca trató de presentarse como tal ante el Santo Oficio. En cualquier caso, su declaración demuestra que conocía bastante bien los preceptos básicos del catolicismo. Las distantes posturas religiosas formuladas por estos dos individuos prueban la existencia de una confrontación que, a pequeña escala y en contextos muy precisos, existió dentro de algunas de las comunidades moriscas de Aragón; una suerte de conflicto entre los moriscos apegados a sus tradiciones y al credo de sus ancestros y aquellos que eran proclives a adoptar la doctrina cristiana o que, cuanto menos, trataron de pasar desapercibidos y no tener problemas por motivos de fe.

Al mismo tiempo, de manera tangencial, la disputa entre Francisco de Valdelagua y María Quiñacet es significativa en lo referente a las denuncias entre convertidos. Al terminar su polémico encuentro, el primero pidió a la segunda que no lo delatara al comisario de Aranda de Moncayo y que la conversación quedara entre ellos. Pese a que finalmente María Quiñacet incumplió su promesa y acudió a la Inquisición, la petición del vecino de Gotor evidencia por sí misma que este temía las posibles repercusiones de su charla y que tenía en mente la posibilidad de que la mujer lo traicionara y denunciara, dando a entender que esa forma de actuar no era tan excepcional.

EL ASESINATO DE DELATORES

Las tensiones existentes entre moriscos musulmanes convencidos y moriscos cristianos sinceros —considerados por los primeros potencialmente peligrosos debido a su pretendida propensión a la delación— no solo se canalizaron a través de encausamientos judiciales, sino que también, en casos extremos, derivaron en manifestaciones violentas. Tanto es así que se han podido documentar dos episodios particularmente conflictivos y radicales que desembocaron en homicidios entre parientes.

Por un lado, María de Gemas, cristiana nueva de Belchite, fue asesinada por su propia familia en octubre de 1578 con motivo de su adhesión a la religión católica, por haber abandonado su hogar para vivir con los cristianos viejos del pueblo y por la sospecha que pesaba sobre ella de haber denunciado al Santo Oficio las prácticas islámicas de sus vecinos20. En tal sentido, esta mujer fue repudiada por sus deudos a causa de su fe a la vez que era objeto de desconfianza y rechazo por parte del resto de la comunidad conversa de Belchite por el temor a que su consciencia cristiana le hubiera llevado a acusarlos ante los inquisidores. Hasta el momento, la documentación consultada no permite corroborar las inquietudes de los moriscos belchitanos. Suponiendo que tales conjeturas hubiesen sido ciertas, es muy probable que el recurso a la denuncia hubiese constituido un mecanismo desarrollado por María de Gemas para protegerse de la hostilidad y las fobias de los lugareños. Sin embargo, de haber sido así, los efectos de esta estrategia hubieran sido más bien adversos, pues no habrían hecho más que aumentar sus problemas. En última instancia, fueron los rumores de su colaboración con la represión religiosa lo que llevó a su asesinato, hasta el punto de que el crimen fue planteado en términos de defensa propia por parte de sus perpetradores.

Por su lado, de una trayectoria muy similar a la anterior, Ángela Gomero, morisca de Brea de Aragón, murió en 1598 a manos de su hermano, Miguel Gomero, también por sus creencias cristianas y por el miedo de los habitantes del municipio a que los acusara a la Aljafería21. En la investigación desarrollada por el Santo Oficio para esclarecer los hechos y prender a los culpables se recogen multitud de declaraciones que dan buena muestra del odio que existía entre los vecinos de Brea hacia Ángela Gomero. Por ejemplo, Lope Ferragut había advertido al marido de la víctima, Alexandre de Arricle —quien la acabó abandonando antes de su final—: “mira que esta muger te perdera a ti y a tus hijos los hara liçaranes y como te a de perder pierdela tu a ella y matala”22. En un intento por escapar de las pulsiones violentas de los breanos, esta mujer había buscado refugio al amparo del vicario local, mosén Hernando Ruiz. A partir de entonces se mudó a la casa del clérigo, una circunstancia que fue aprovechada por sus enemigos para acusarlos ante el arzobispado de Zaragoza de vivir amancebados23. Usualmente, las sentencias por estos delitos sexuales obligaban a los amantes a separarse y a no compartir el mismo techo. Sin embargo, no hubo que esperar a la resolución del proceso eclesiástico para que los vecinos de Brea lograran apartarla del clérigo y matarla; fue asesinada antes de que Hernando Ruiz fuera sancionado con una multa de cincuenta sueldos jaqueses y de que se le ordenara no tener trato con ella.

Resulta significativo que los tres casos de moriscos cristianos sinceros consignados hasta ahora sean mujeres —María Quiñacet, María de Gemas y Ángela Gomero—, especialmente si se tiene en cuenta que la historiografía ha tendido a ver a las mujeres moriscas como las guardianas domésticas de un islam proscrito24. De igual manera, los casos culminantes en homicidios comparten la implicación de las familias en los respectivos crímenes, así como el hecho de haber sido movidos por el temor a que estas convertidas sinceras acudieran al Santo Oficio a denunciar a los criptomusulmanes. En consecuencia, ambas situaciones permiten identificar cómo los pocos moriscos que efectivamente profesaron la religión católica eran vistos como delatores en potencia, como una amenaza, para los que, por el contrario, conservaban las tradiciones de sus antepasados. Adicionalmente, los asesinatos de María de Gemas y Ángela Gomero traen nuevamente a colación la conflictividad que existió dentro de las comunidades moriscas aragonesas y cómo algunos de sus integrantes pretendieron saldar tales desavenencias a través de la Inquisición. Precisamente esa derivación de los conflictos internos al santo tribunal constituye el siguiente punto de análisis.

LA CANALIZACIÓN DE CONFLICTOS ENTRE MORISCOS A TRAVÉS DEL SANTO OFICIO

En varios de los casos desengranados anteriormente se ha podido intuir que la denuncia o la testificación de un morisco contra otro ante la Inquisición podía estar determinado por cuitas personales propias de la vida cotidiana. La manifestación más extrema de este fenómeno fueron aquellos individuos que instrumentalizaron el aparato represivo que los oprimía para deshacerse o causar todo el mal posible a sus enemigos. Este comportamiento fraudulento podía tener lugar incluso cuando el motivo de disputa no guardaba ninguna relación con cuestiones religiosas y, por consiguiente, no le correspondía al Santo Oficio juzgarlo. Es precisamente en los procesos de esta tipología en los que es más evidente que la voluntad del denunciante era hacer uso de la maquinaria punitiva según sus intereses. No debe perderse de vista que la probabilidad de que un encausamiento concluyera de forma desfavorable para un reo converso era considerablemente mayor si el caso era juzgado por la Inquisición que por cualquier otra instancia judicial.

Un ejemplo de transición entre los procesos por razones religiosas y los que eran denunciados meramente por intereses personales son las acusaciones que interpuso Agustín Colato, morisco natural de Ambel, contra el matrimonio compuesto por Francisco Agustín Anjabín y María Çeraque, vecinos de Gelsa25. Procesado en 1607 después de haber sido descubierto realizando ritos islámicos, en su interrogatorio delató a los otros dos, asegurando que había aprendido de la mujer durante su estancia en el pueblo como temporero los ritos y oraciones musulmanas por los que había sido enjuiciado. A raíz de estas declaraciones, Francisco Agustín fue detenido y encausado en enero de 1609. Con tal de evitar la condena de su esposo, María Çeraque se reunió con el inculpador —que ya había sido liberado— y con algunos parientes de su marido en Pina de Ebro, decidida a convencerlo de que retirara su acusación y propiciara así su excarcelación. A cambio, le ofreció veinticinco escudos jaqueses, medio cordero y media docena de quesos. A pesar de esta propuesta, Colato no se mostró favorable a auxiliar a la gelsana, ni mucho menos a desdecirse. Es más, a consecuencia de las informaciones que había vertido previamente, en octubre de 1609, la propia María Çeraque fue prendida y encausada por la Inquisición.

En el proceso inquisitorial contra esta mujer se personaron cantidad de moriscos de Gelsa y la mayoría de ellos testificaron en contra de la acusada. Este comportamiento colectivo saca a la luz, de nuevo, cómo complejas rencillas locales podían replicarse a través del Santo Oficio. Pero más allá de esas dinámicas sociales conflictivas, la singularidad de este caso es que muchos de esos testigos actuaron condicionados por Agustín Colato, quien, como se demostró en la propia causa, sobornó a varios vecinos del pueblo con pagos de hasta cien reales para impulsar la condena de la rea. Esto no significa que todos los habitantes de Gelsa tuvieran buena opinión del ambelero y obviaran su condición de delator. Cuando los inquisidores lo prendieron en 1607 se desató en el municipio tal alegría que hubo varios días de fiesta en los que se celebró la desgracia de un personaje que ya era conocido por haberse ido de la lengua26.

A tenor del desarrollo de los acontecimientos, todo parece indicar que la forma de actuar de Agustín Colato respondió a unos intereses muy precisos, adaptados a las circunstancias y eventualidades sobrevenidas. En un primero memento, la delación en su propio interrogatorio pudo ser fruto simplemente de la desesperación y del anhelo de salir de prisión. En una fase posterior, su decisión de no poner fin a las instrucciones incoadas contra Francisco Agustín probablemente obedeció a la pretensión de aprovechar la situación y obtener así algún beneficio económico al extorsionar con el Santo Oficio a uno de los miembros de la familia Anjabín, una de las más adineradas de Gelsa y que solía ostentar importantes cargos concejiles27. Finalmente, es posible que todo lo anterior estuviera imbricado con enemistades personales o colectivas, tanto por parte de Agustín Colato como por parte de muchos otros vecinos del pueblo.

En el proceso abierto por Agustín Colato contra el matrimonio Anjabín-Çeraque se entroncaron confusamente objetos penales que eran competencia de la Inquisición —como las prácticas religiosas cometidas por los tres moriscos— con otros que excedían las funciones de control de la heterodoxia que poseía esta institución, pues la razón última del desarrollo de las instrucciones contra los esposos radicaba en cuitas personales. Sin embargo, existen otros casos en los que la instrumentalización es mucho más evidente al haberse interpuesto ante el Santo Oficio asuntos de naturaleza directamente secular, por lo que escapaban enteramente a su jurisdicción. Por el momento, se desconocen los fundamentos legales que autorizaban a los inquisidores a juzgar estas causas, pero su interés es doble al permitir rastrear, al margen de la ubicua cuestión religiosa, las diputas entre cristianos nuevos y su judicialización mediante un organismo muy concreto.

Un caso que ejemplifica muy bien este tipo de procedimiento es la denuncia que presentó, el 12 de julio de 1596, la morisca zaragozana Francisca Moreno contra Francisco de Calanda, natural de La Puebla de Híjar, a quien acusó de haber apuñalado por las calles de la ciudad a su hermano, Gabriel Moreno, causándole graves heridas que estuvieron a punto de acabar con su vida28. La reconstrucción de los hechos sucedidos es extraña y confusa, a lo que se suma que no hubo una sentencia final, pues el imputado logró eludir las garras de la Inquisición y no pudo ser prendido. Precisamente, el expediente conservado termina con un documento adjunto en el que se da una descripción física del criminal, el cual, aparentemente, nunca fue encontrado. Independientemente de ello, es evidente que los hechos denunciados no guardan relación alguna con desviaciones espirituales. A pesar de ello, fueron elevados por Francisca Moreno ante el Santo Oficio y no ante cualquier otra instancia judicial. Cabría preguntarse qué razones llevaron a la morisca a actuar de esta manera. ¿Es posible que lo hiciera porque era consciente de que implicando a la Inquisición en sus problemas era más probable que se encontrara al delincuente huido y que aquel fuese duramente castigado? La parquedad de la fuente en cuestión hace que esta idea se mantenga como una mera hipótesis, imposible de constatar. De haber sido así, la actitud de Francisca Moreno revelaría que los nuevos convertidos eran plenamente conscientes de las elevadas tasas de condena que manejaba la Inquisición y que algunos de ellos emplearon esta circunstancia en su beneficio personal, denunciando a sus enemigos ante aquella incluso si los delitos cometidos no eran de su competencia.

Uno de los casos localizados que mejor ilustra la forma en la que los moriscos podían instrumentalizar las denuncias que hacían a la Inquisición de acuerdo con sus propios intereses y cómo canalizaban en los procesos sus tensiones personales y cotidianas es el de Francisco Alifo de la Pexa. La trayectoria de este cristiano nuevo, vecino de María de Huerva, ha sido analizada ampliamente en trabajos previos29. En lo que respecta al fenómeno estudiado en el presente artículo, este individuo fue denunciado, en 1596, por Juan de Albariel, residente en Zaragoza, ante la Inquisición. Los motivos del enjuiciamiento fueron básicamente los desencuentros económicos que habían surgido entre estos dos moriscos en la explotación conjunta de una panadería y varios campos en el lugar de origen del primero30. Estos desacuerdos habían derivado rápidamente en una fiera enemistad, hasta el punto de que ambos contendientes habían llegado a pelearse cerca del monasterio de Santa Fe, ubicado a medio camino entre María de Huerva y la capital.

Atendiendo a estas circunstancias, parece claro que Juan de Albariel decidió acudir al Santo Oficio buscando hacer daño a su antiguo compañero de negocios y pretendiendo así que fuera apresado —y seguramente también condenado— rápidamente. Esta conjetura es más plausible si se tiene en cuenta que la denuncia interpuesta no fue planteada en términos religiosos. La instrumentalización del tribunal que se llevó a cabo en este caso es aún más evidente cuando es analizado en detalle. Precisamente, las típicas acusaciones de haber realizado ritos como la zalá o el ayuno del Ramadán, muy extendidas entre la inmensa mayoría de las causas que abrió la Inquisición en su persecución del mahometismo morisco, no aparecen en este proceso hasta la actuación de los testigos, que son quienes incluyen la cuestión religiosa en el litigio. De hecho, los testigos presentados por ambas partes se dedicaron fundamentalmente a sacar los trapos sucios de la parte contraria, intentando así dañar la imagen pública del otro y favorecer su condena o deslegitimar sus incriminaciones. Además de ello, se vertieron insinuaciones muy peculiares. Por ejemplo, Albariel llegó a asegurar que Alifo había participado en el asesinato de un pastor pirenaico en la llamada guerra entre montañeses y moriscos de 158831, mientras que el segundo declaró en su interrogatorio que el primero había vivido amancebado con una mujer durante varios años.

Dado que los testigos afines a una parte las avalaban y los otros las refutaban, resultaba muy complicado para los inquisidores —y, por extensión, también a los investigadores hoy en día— discernir si estas acusaciones eran verídicas o falsas. En cualquier caso, uno de los bandos tuvo que mentir en estos y otros puntos del proceso, ya sea confirmando o desmintiendo los hechos señalados. El recurso a denuncias y testificaciones falsas evidencia al extremo al que podía llegar el uso malicioso de los tribunales, además de mostrar el escaso respeto que se tenía hacia las instrucciones del Santo Oficio, organismo que contemplaba duras penas para tales conductas. El modo de actuar de ambas partes acentúa la naturaleza interesada y personalista de este proceso. Otra prueba de ello es que Juan de Albariel ya había intentado previamente perjudicar a Francisco Alifo denunciándolo ante el conde de Fuentes, señor de María de Huerva. Es más, una vez concluido el proceso inquisitorial —el cual, desgraciadamente, carece de sentencia—, el marihuervano fue acusado anónimamente ante la justicia eclesiástica del arzobispado de Zaragoza, una causa también sumamente extensa y caracterizada por la división de los testigos en dos bloques antagónicos32. Es decir, lo único que buscaba Albariel era que una u otra autoridad apresara y damnificara a su enemigo, un objetivo que estuvo cerca de conseguir con la siempre férrea Inquisición.

Por último, no puede dejarse de lado la singular condición social y personal del denunciante de este caso. Hasta este momento se han examinado delaciones acaecidas en contextos críticos, como interrogatorios o torturas —como se ha visto con Agustín Colato y el matrimonio Anjabín-Çeraque—, o denuncias movidas por las buenas intenciones y la conciencia de ciertos moriscos cristianos sinceros, que señalaban los pecados y errores de sus vecinos —como María Quiñacet o María de Gemas—. Sin embargo, en el caso de Francisco Alifo, el morisco que acudió ante los inquisidores para denunciarlo actuó por iniciativa propia, libre y sin estar condicionado por sus convicciones religiosas. Su proceder obedecía únicamente a sus intereses materiales. Juan de Albariel pertenecía a una de las familias moriscas más ricas de Aragón33 y que más sufrió las persecuciones inquisitoriales. Su abuelo, Alexos de Albariel, había sido relajado en auto de fe34 y él mismo estaba reconciliado y sambenitado en el momento en el que interpuso la denuncia35. Según el apologeta de la expulsión Marcos de Guadalajara, Juan de Albariel fue uno de los aragoneses que más veces tuvo que afrontar la represión, habiendo salido en auto de fe hasta en tres ocasiones a lo largo de su vida36. ¿Por qué iba un morisco de este perfil a presentar una denuncia ante el Santo Oficio? Evidentemente, no por sus ideales espirituales ni por su afinidad con dicha institución, sino exclusivamente por su intención de lograr la perdición de su rival. Tangencialmente, es posible que pretendiera también de esta manera mostrarse a ojos de los inquisidores como un verdadero arrepentido y mejorar así su reputación. En consecuencia, el caso de Juan de Albariel y de Francisco Alifo de la Pexa es paradigmático en tanto en cuanto es uno de los procesos en los que se observa con mayor claridad la utilización personalista, maliciosa y fraudulenta de la maquinaria represiva que había desplegado la Inquisición en el día a día de los nuevos convertidos.

MORISCOS QUE DENUNCIARON A AGENTES DE LA INQUISICIÓN

Todos los ejemplos de denuncias presentadas por moriscos al Santo Oficio que se han examinado hasta ahora se dirigieron contra un correligionario. Por consiguiente, quedan por analizar aquellas en las que el inculpado era un cristiano viejo. Sin embargo, por el momento, no se han podido localizar evidencias documentales de este comportamiento. Únicamente, y forma prácticamente anecdótica, se ha registrado la acusación vertida por varios cristianos nuevos de Cadrete contra unos cristianos viejos de La Almunia de Doña Godina por haberles decomisado ilegítimamente unos pedreñales37. Pero se trata de un caso que no presenta mayor interés ni desarrollo, más allá de que unos conversos acudieran a la Inquisición al sentirse vejados por unos cristianos viejos. Pese a que esta fue la norma general, existió un colectivo que sí fue objeto de litigios judiciales recurrentes por parte de los moriscos aragoneses: los oficiales del Santo Oficio.

La acción de los agentes inquisitoriales que trabajaban sobre el terreno, es decir, los familiares —aunque también, en menor medida, comisarios y alguaciles— solía generar fuertes tensiones sociales que truncaban el devenir cotidiano en los lugares de moriscos. Evidentemente, su sola presencia provocaba por sí misma inquietudes, alteraciones y reacciones enérgicas, en tanto en cuanto representaban el eslabón más básico del aparato represivo al que pertenecían. Eran los encargados de la vigilancia, denuncia y detención de los sospechosos e imputados en nombre del Santo Oficio. Pero más allá del papel represor directamente vinculado a sus puestos, uno de los motivos de conflicto más peliagudos a escala local fueron los abusos y excesos que este tipo de sujetos podían cometer. Los excesos, desvíos y tropelías de familiares, comisarios y alguaciles fueron en muchas ocasiones denunciados por quienes los padecían. La clave de este fenómeno radica en el fuero inquisitorial, según el cual los delitos de las personas adscritas a ese tribunal debían ser juzgados por el propio Santo Oficio38. Este amparo legal sirvió a esos oficiales, que no dejaban de ser lugareños con sus propias inquietudes e intereses, para imponer su voluntad frente al resto de sus vecinos en su vida diaria, así como para incurrir en todo tipo de atropellos y arbitrariedades que propasaban las funciones de su cargo.

Los privilegios legales de los agentes de la Inquisición supusieron todo un trastorno para los moriscos, quienes, además de sufrir los efectos penales de sus actuaciones, debían soportar diariamente las secuelas mundanas de su preeminencia. Esta espinosa situación no atañía exclusivamente a las clases populares. Los señores de los diferentes lugares aragoneses tuvieron que lidiar no solo con las consecuencias financieras que conllevaba la represión, al reducir el número de vasallos —vía encarcelaciones y ejecuciones— y el poder económico de estos —vía multas y confiscaciones de bienes—. Junto a ello, también se vieron obligados a aguantar la presencia de individuos cuya vinculación institucional los situaba por encima de su jurisdicción, por lo que quedaban fuera de su control y se convertían en elementos que socavaban su autoridad.

Una buena muestra de las implicaciones sociales y señoriales de la actividad de agentes inquisitoriales son las tensiones desarrolladas en 1584 en la localidad de Jarque de Moncayo. Las malas artes constantes de un familiar local, Juan de Salcedo, acabaron provocando que el conde de Aranda, señor del lugar, denunciara su comportamiento ante el Santo Oficio39. A raíz de la demanda del noble, varios moriscos se presentaron ante la Inquisición como testigos para exponer los abusos que habían sufrido a manos del acusado. A uno de ellos lo había obligado en una ocasión a no andar delante de él por la calle y a ponerse detrás como muestra de su respeto por la Inquisición. Otro, que había sido jurado del concejo, declaró que Juan de Salcedo se había negado siempre a acatar las disposiciones municipales y señoriales al considerar que estaba por encima de tales poderes. Otro relató que, en un determinado momento, le había forzado a prestarle una cabalgadura, amenazándolo con represalias si no lo hacía, y asegurándole que estaba obligado a ello por ser miembro del Santo Oficio, cuando finalmente usó el animal para cuestiones personales40.

Este tipo de abusos de poder fueron bastante comunes entre familiares y agentes de la Inquisición. Causaban episodios de gran tensión y enfrentamiento en contextos locales y fueron una de las razones principales que llevaron a los moriscos a presentar denuncias ante el Santo Oficio. Asimismo, el fuero inquisitorial imponía que incluso los desencuentros más comunes y terrenales con los agentes debían ser juzgados por ese organismo. Es decir, hasta los asuntos más triviales y nada relacionados con cuestiones religiosas eran dirimidos por la Inquisición cuando una de las partes en litigio pertenecía a aquella. Por ejemplo, en agosto de 1595, Pedro Lagata y Blanca Ezquerrero, matrimonio morisco de Calanda, se personaron en la Aljafería para informar sobre el comportamiento del familiar Domingo Mirón, el cual se negaba a devolver la deuda de veintitrés escudos que les debía41.

Frecuentemente, las denuncias moriscas contra los agentes se hacían de forma colectiva en nombre de un concejo de cristianos nuevos. Este fenómeno respondía a dos razones fundamentales. Por una parte, los abusos y excesos que cometían estos individuos normalmente afectaban a varios miembros de la comunidad, cuando no directamente a toda ella. Por otra parte, una respuesta conjunta e institucionalizada a través del concejo podía tener más peso y otorgar una mayor capacidad de acción que varias denuncias separadas interpuestas a nivel individual. Este factor podía ser especialmente relevante si se tiene en cuenta que en estos casos se estaba denunciando ante la Inquisición a un componente de ese mismo tribunal, por lo que era bastante complicado que la causa culminara de acuerdo a los intereses de la parte morisca.

Los vecinos de Belchite protagonizaron uno de estos episodios en los que la tensión local se canalizó a través de una denuncia colectiva. El 24 de agosto de 1576 el concejo de cristianos nuevos de la localidad exigió a la Aljafería que se pusiese remedio a los abusos constantes cometidos por un alguacil del Santo Oficio, Asensio de Heredia42. Le achacaban, en concreto, dos asuntos considerados especialmente graves. De un lado, haber encarcelado a Antón de Trigo por, supuestamente, no haber querido venderle las sobras del pan a una criada de Heredia. De acuerdo con el aguacil, el panadero morisco actuaba de este modo motivado por el odio que profesaba hacia su persona debido a su condición de agente del Santo Oficio. No obstante, según Antón de Trigo, el verdadero motivo por el que no había podido venderle las sobras del pan era mucho más impersonal. Conforme a las disposiciones vasalláticas del lugar, los excedentes de la panadería debían reservarse para uso y disfrute exclusivo de su señor, el conde de Belchite. De otro lado, el segundo abuso denunciado por el concejo de cristianos nuevos de este municipio fue el apresamiento, según ellos ilícito, de su vecino Juan Ropiñón. Este morisco había sido detenido por Asensio de Heredia después de una fuerte discusión al calor de la demora en la devolución de una deuda que el belchitano había contraído con el alguacil. Ante la indisposición del primero a abonar el dinero debido, el segundo se tomó la justicia por su mano, le decomisó una mula a modo de pago, le propinó una paliza y, finalmente, lo mandó encarcelar.

El caso del alguacil Asensio de Heredia demuestra hasta qué punto los agentes del Santo Oficio podían hacer un uso personalista de las funciones propias de sus cargos y de los privilegios jurisdiccionales asociados a aquellos, llegando incluso a apresar a moriscos y abusar de su autoridad por motivos estrictamente personales. Del mismo modo que en las páginas superiores se ha identificado cómo los cristianos nuevos instrumentalizaron el aparato judicial y coercitivo de la Inquisición, condicionados por sus intereses y por las relaciones más o menos afines que podían tener con sus vecinos, también los oficiales que trabajaban para esa institución incurrieron en esa utilización maliciosa del tribunal. Debe suponerse que los cristianos nuevos de Belchite hubieran preferido denunciar al problemático alguacil ante su señor, quien seguramente hubiera sido más favorable a su postura, aunque fuera guiado por sus inquietudes financieras. Pero el fuero inquisitorial hacía que la denuncia solo fuera efectiva ante la propia Inquisición, la cual tendía a proteger a los suyos. Con todo, esta última suposición es imposible de comprobar a través de la documentación consultada para este caso, pues, nuevamente, no se ha conservado la sentencia y no se sabe cómo terminó el proceso.

CONCLUSIONES

A lo largo del siglo XVI, el Santo Oficio desplegó un aparato de coerción y vigilancia social que logró penetrar profundamente en el territorio y alcanzar al conjunto de la sociedad. Además del ejercicio de los oficiales inquisitoriales, que encarnaron en la realidad concreta la capacidad de control y el potencial represivo de esta institución, el correcto funcionamiento de esa estructura punitiva requirió de la colaboración popular. La extensión de la sospecha y de la noción de la denuncia como una suerte de deber cívico cristiano, favoreció la operatividad de estos mecanismos. En este contexto, los moriscos, en tanto que minoría confesional susceptible de caer en la apostasía o la herejía, fueron víctimas de ese nuevo paradigma de uniformización religiosa forzada. No obstante, dentro de este modelo general, hubo algunos cristianos nuevos que desarrollaron formas alternativas de interacción con el Santo Oficio y fueron partícipes del mismo sistema que los oprimía, ya fuese mediante la delación o personándose en determinados procesos judiciales en calidad de testigos. Las denuncias que interpusieron los moriscos del reino de Aragón, comunidad regional objeto de estudio, fueron dirigidas básicamente en contra de dos sectores sociales: contra otros moriscos y contra los agentes de la Inquisición que los incomodaban.

La primera tipología invita a una reconsideración de la complejidad de las dinámicas internas de las comunidades conversas. A partir de los peculiares casos localizados, se evidencia que el concepto “morisco” posee un carácter metonímico que oculta la naturaleza heterogénea de este colectivo histórico. Esta diversidad se manifestó claramente en términos socioeconómicos y varió según factores geográficos o cronológicos, pero también se dio a nivel cultural y espiritual. La expresión documental más exagerada de este fenómeno fue el tenso diálogo que intercambiaron Francisco de Valdelagua y María Quiñacet. Esa condición plural se reflejó en las múltiples maneras en las que los diferentes moriscos experimentaron y respondieron a la acción del Santo Oficio. La mayoría de ellos simplemente se vieron abocados a padecer la represión. Pero, al mismo tiempo, unos pocos se atrevieron a elevar acusaciones ante aquel, otros tomaron parte activa en los encausamientos, aportando sus testimonios —tanto favorables como desfavorables al reo—, e incluso algunos ejercieron directamente como colaboradores del tribunal.

El análisis pormenorizado de los procesos inquisitoriales que permiten rastrear estas conductas tan particulares conduce a inferir que, en última instancia, estas respondían generalmente a situaciones muy concretas propias de los contextos locales, fuertemente condicionadas por cuitas vecinales, familiares o personales. En cierta medida, constituyeron el reflejo judicial de los enfrentamientos y tensiones existentes en el seno de las comunidades moriscas. Es por ello que su constatación sirve para contestar la imagen estereotípica de los moriscos como un numeroso cuerpo social con unidad de acción. La identificación de las relaciones más complejas, espinosas y conflictivas entre correligionarios matiza la noción de solidaridad morisca, marco teórico que ha condicionado la visión historiográfica de esta minoría43. Considerando los casos examinados en las páginas superiores, puede asegurarse que, en determinados contextos y momentos, los moriscos no sentían ningún tipo de vínculo fraternal con sus semejantes. Por el contrario, entre ellos surgieron enemistades que los llevaban a desearse la perdición mutua.

La investigación desarrollada ha permitido identificar varias de las razones que podían llevar a un morisco a personarse ante el principal organismo encargado de su represión. Por una parte, algunos acudieron ante los comisarios, o directamente a la Aljafería, a hacer confesión espontánea de sus faltas y pecados, declaración que solían acompañar con las denuncias a los comportamientos análogos de sus vecinos. Esta forma de actuar tenía el fin de mejorar la imagen que la Inquisición tenía de los delatores, quienes pretendían ser vistos como colaboradores y no como amenazas al orden católico. Es decir, muchos de ellos buscaban ser considerados como buenos cristianos que actuaban de acuerdo con sus convicciones en contra de las derivaciones mahométicas y heterodoxas de sus vecinos para no ser objeto de persecución. Con todo, esta manera de proceder no siempre era fingida. Una fracción minoritaria sí actuaba de acuerdo con un celo cristiano genuino, hasta el punto de que algunos de estos nuevos convertidos católicos, como la belchitana María de Gemas o la breana Ángela Gomero, fueron asesinados por ello. Por otra parte, y con una frecuencia mucho mayor que los casos anteriores, los moriscos recurrieron al Santo Oficio para canalizar malintencionadamente sus litigios personales. Estas denuncias respondían a los intereses personales de los denunciantes, quienes buscaban simplemente instrumentalizar este tribunal para perjudicar a enemigos o rivales a sabiendas de su singular opacidad, la dureza de su procedimiento penal y sus condenas, así como de su inclinación a ser particularmente severo con los neófitos.

Por último, los moriscos presentaron demandas al Santo Oficio en caso de sentirse vejados por los abusos cometidos por sus agentes, especialmente los familiares. Estos oficiales, amparados por el fuero inquisitorial, solo podían ser juzgados por su misma institución, lo que obligaba a quienes los padecían a comparecer ante aquella. A ello se suma que esos mismos privilegios jurídicos los situaban al margen de la autoridad concejil y señorial, una circunstancia que, combinada con su tendencia a aprovecharse de ese paraguas legal y a hacer un uso personalista de sus puestos, propiciaba el surgimiento recurrente de roces y enfrentamientos.

En definitiva, los moriscos del reino de Aragón acudieron ante la Inquisición con relativa normalidad y siempre que lo consideraron conveniente. Los motivos que les llevaron a hacer uso del aparato represor que los perseguía respondieron a una casuística muy variada, generalmente condicionada por circunstancias locales y personales. La constatación de esta forma de actuar por parte de una minoría confesional, que antes que nada debía sentir repulsa por este tribunal y procuraría mantenerse alejada de él, permite ampliar la concepción imperante del papel del Santo Oficio en la trayectoria histórica de este colectivo. Sin pretender relativizar, ni mucho menos negar, las desgracias derivadas de la represión religiosa, la puesta en consideración de este fenómeno aporta una visión compleja de la sociedad morisca que va más allá de la dicotomía víctima-verdugo.

ANEXO

Mapa 1. Ubicación de las localidades mencionadas. Fuente: elaboración propia.

Información complementaria

Fuentes de financiación

Proyecto I+D+i “Santidad, devociones, imágenes, discurso contrarreformista: poderes en conflicto en la Iglesia del mundo hispánico en la Edad Moderna”, PID2021-126470NB-I00, financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Agencia Estatal de Investigación (MCIN/AEI/10.13039/501100011033) y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Grupo de Referencia BLANCAS (Historia Moderna) del Gobierno de Aragón, H01_23R, Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón.

Material suplementario

No procede.

Disponibilidad de datos

No procede.

Agradecimientos

No procede.

Declaración de contribución de autoría

Conceptualización, curación de datos, análisis formal, metodología y redacción.

Declaración de conflicto de intereses

El autor declara que no tiene intereses económicos ni relaciones personales que pudieran haber influido en este artículo.

Declaración de uso de Inteligencia Artificial

No procede.

NOTAS

  1. 1 Los datos de la represión morisca en el distrito de Zaragoza, marco geográfico del presente artículo, pueden encontrarse en: Carrasco 2005, 9-55.

  2. 2 Esta perspectiva abierta y plural de los moriscos aragoneses pretende seguir el enfoque planteado por Gregorio Colás Latorre a finales de los noventa. Véase Colás Latorre 1993; 1995.

  3. 3 Sobre esta extensa cuestión existe cantidad de bibliografía especializada. A modo de ejemplo, véase Bennassar 1984. García Cárcel y Moreno Martínez 2000.

  4. 4 Respecto a la dimensión popular de la delación inquisitorial, véase Dinges 2002.

  5. 5 Archivo Histórico Nacional, Madrid (AHN), Inquisición, l. 961, ff. 476r-476v.

  6. 6 Cardaillac 1977.

  7. 7 García-Arenal Rodríguez 1978.

  8. 8 Márquez Villanueva 1998, 166-171.

  9. 9 La polémica Márquez-Vincent fue materializada a través de dos cartas abiertas publicadas en la revista Sharq al-Andalus y que estudian tanto Márquez Villanueva 2008-2010 como Vincent 2008-2010. Este debate historiográfico ha sido analizado por: García Cárcel 2019-2021.

  10. 10 El conjunto de los planteamientos de Bernard Vincent fueron condensados en el volumen El río morisco, cuyo título retomaba la metáfora paisajística empleada por Márquez. Véase Vincent 2015.

  11. 11 Fournel-Guérin 1980, 295-296. Carrasco 1982, 37. Green-Mercado 2019, 216-218.

  12. 12 Carrasco 1982, 38-39. Sánchez López 1989, 354-355. Green-Mercado 2019, 138-148.

  13. 13 Según María del Carmen Ansón Calvo, Gil Pérez era oriundo de Sestrica, mientras que Raphaël Carrasco dice procedía de Albarracín. Véase Ansón Calvo 2013, 113. Carrasco 1982, 41.

  14. 14 Cantos Valverde 2017, 161. Sánchez López 1989, 359-365. Carrasco 1982.

  15. 15 AHN, Inquisición, l. 964, f. 9r.

  16. 16 Archivo Histórico Provincial de Zaragoza (AHPZ), Inquisición, 34/2.

  17. 17 Realmente, solo acabó siendo penado el marido, penado a oír misa todos los domingos y fiestas destacadas y a no poder salir de la ciudad de Daroca, teniéndola por cárcel durante dos meses so pena de doscientos azotes en caso de incumplimiento, además de cargar con las costas procesales.

  18. 18 Cardaillac 1979.

  19. 19 AHPZ, Inquisición, 68/6.

  20. 20 AHN, Inquisición, l. 964, ff. 212rv, 443rv, 445r-446v.

  21. 21 Fournel-Guérin 1980, 190-192. AHN, Inquisición, l. 968, ff. 440r-474r.

  22. 22 AHN, Inquisición, l. 969, ff. 418r-419r.

  23. 23 Archivo Diocesano de Zaragoza (ADZ), Procesos criminales, C-74/20.

  24. 24 Hay varios trabajos al respecto. A modo de ejemplo, véase Fournel-Guérin 1983. Perry 1996. Urbaneja Ortiz 1997.

  25. 25 AHPZ, Inquisición, 85/8.

  26. 26 Fournel-Guérin 1981.

  27. 27 Abadía Irache 1998, 92.

  28. 28 AHPZ, Inquisición, 72/5.

  29. 29 Bienzobas Gil 2025.

  30. 30 AHPZ, Inquisición, 75/1.

  31. 31 Sobre este conflicto, véase Colás Latorre y Salas Ausens 1982, 597-610.

  32. 32 ADZ, Procesos criminales, C-33/13.

  33. 33 Además del nivel de riqueza contemplada en los testamentos documentados por el momento —Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Zaragoza (AHPNZ), Juan Ollés, 1584, ff. 185r-189r y 192r-195r—, los Albariel estaban emparentados con otros clanes moriscos muy poderosos, como los Zafar y los Compañero. Sobre esto último, véase Conte Cazcarro 1997-1998. Su influencia era tal que incluso actuaron como representantes de los moriscos aragoneses en sus negociaciones con la Inquisición. Véase Benítez Sánchez-Blanco 2019, 190-192.

  34. 34 Fournel-Guérin 1980, 349.

  35. 35 AHN, Inquisición, l. 968, ff. 52r-56v y l. 969, f. 201rv.

  36. 36 Guadalajara y Xavier 1613, 96v.

  37. 37 AHPZ, Inquisición, 62/4.

  38. 38 Contreras Contreras 1991.

  39. 39 AHPZ, Inquisición, 52/9.

  40. 40 Para más información sobre el conflicto entre Juan Salcedo y el conde de Aranda, véase Bienzobas Gil en prensa.

  41. 41 AHPZ, Inquisición, 71/2.

  42. 42 AHPZ, Inquisición, 43/7.

  43. 43 Entre los historiadores que más han teorizado sobre la solidaridad morisca y han visto en ella un factor condicionante de buena parte de la vida diaria de esta minoría, destaca, entre otros, Bernard Vincent. Véase Vincent 1985. Con esta observación no se pretende negar los planteamientos de Vincent ni la importancia de los lazos comunitarios o la afinidad religiosa y coyuntural que pudo haber entre moriscos, especialmente en momentos particularmente críticos, sino poner de relieve las múltiples dimensiones de la realidad histórica. De hecho, el cuestionamiento del alcance de esa solidaridad ha sido ya planteado por otros autores. A modo de ejemplo, véase Dedieu 1983.

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