Hispania. Revista Española de Historia 85 (281)
septiembre-diciembre 2025, 1389
ISSN-L: 0018-2141, eISSN: 1988-8368
https://doi.org/10.3989/hispania.2025.1389

ARTÍCULOS

Jurisdicción eclesiástica vs. jurisdicción real en Brasil durante la unión de coronas: las disputas entre obispo y gobernador general

Ecclesiastical jurisdiction vs. royal jurisdiction in Brazil during the Union of Crowns: disputes between bishop and governor-general

Sergio Moreta Pedraz

Universidad Pontificia de Salamanca

https://orcid.org/0000-0003-0862-5104

Resumen

A lo largo de los sesenta años en los que el Estado de Brasil perteneció a la Monarquía Hispánica (1580-1640), en la ciudad de Salvador de Bahía se produjeron continuas divergencias y desavenencias entre los obispos de Salvador de Bahía y los gobernadores generales del Estado de Brasil. Este artículo se propone estudiar los conflictos entre ambos cargos en este periodo, con especial atención a su dimensión jurisdiccional y a su reflejo en la acción de gobierno en ambas esferas. De esta manera, se observa cómo estas disensiones, investigadas desde el punto de vista de un enfrentamiento entre jurisdicción real y jurisdicción eclesiástica entre gobierno general y obispado, fueron deteriorando su relación con el paso de los años y afectaron a los principales acontecimientos que tuvieron lugar en el Estado de Brasil durante el periodo de unión de coronas.

Palabras clave: 
jurisdicción real; jurisdicción eclesiástica; unión de coronas; Estado de Brasil; América portuguesa.
Abstract

During the sixty years in which the Estado do Brasil belonged to the Spanish Monarchy (1580-1640), Salvador da Bahia witnessed ongoing disputes and disagreements between the city’s bishops and the governors-general of the Estado do Brasil. This article examines the conflicts between these two offices during that period, with particular attention to their jurisdictional dimension and their impact on governmental action in both spheres. It shows how these conflicts —analysed as a confrontation between royal and ecclesiastical jurisdictions, and between the general government and the bishopric — led to a progressive deterioration in relations over time and influenced the principal events that took place in the Estado do Brasil during the period of the Union of Crowns.

Keywords: 
royal jurisdiction; ecclesiastical jurisdiction; Union of Crowns; Estado do Brasil; Portuguese America.

Recibido: 04/10/2025. Aceptado: 18/02/2026. Publicado: 02/06/2026.

Cómo citar este artículo / Citation: Moreta Pedraz, Sergio. 2025. "Jurisdicción eclesiástica vs. jurisdicción real en Brasil durante la unión de coronas: las disputas entre obispo y gobernador general", Hispania. Revista Española de Historia 85 (281), 1389. https://doi.org/10.3989/hispania.2025.1389

CONTENIDO

Introducción

 

La relación entre dos de las instituciones más importantes del Estado de Brasil en el siglo XVII, la eclesiástica, encabezada por el obispo de Salvador de Bahía, y la real, liderada por el gobernador general del Estado de Brasil, no fueron las mejores posibles, tampoco durante el periodo de unión de coronas (1580-1640) y, además, se fueron deteriorando con el paso de los años. El cargo de obispo de Salvador de Bahía fue ocupado por 3 personas en estos sesenta años, aunque fueron 4 los individuos nombrados para el mismo: Constantino Barradas, Marcos Teixeira, Miguel Pereira y Pedro da Silva de Sampaio. Por su parte, fueron 13 los gobernadores generales del Estado de Brasil que pasaron por este puesto: Manuel Teles Barreto, Francisco Giraldes, Francisco de Sousa, Diogo Botelho, Diogo de Meneses, Gaspar de Sousa, Luis de Sousa, Diogo de Mendonça Furtado, Matias de Albuquerque, Diogo Luis de Oliveira, Pedro da Silva, Fernando Mascarenhas y Jorge Mascarenhas. Por tanto, el poder que adquirieron paulatinamente en el territorio los primeros, debido a sus largas estancias en la América portuguesa, hicieron mella en la jurisdicción con la que los gobernadores generales llegaban para gobernar el Estado de Brasil. Esta cuestión generaría multitud de conflictos entre ambas figuras que finalmente se sustanció en una continua lucha jurisdiccional por la convivencia de fuertes personalidades en las más altas esferas de las dos jerarquías que, finalmente, acostumbraban a terminar en disputas.

A este respecto, la relación de los dos primeros obispos de Salvador de Bahía anteriormente mencionados, Constantino Barradas y Marcos Teixeira, fue especialmente tumultuosa con los gobernadores generales debido a diferentes circunstancias que serán analizadas en las siguientes páginas y que llegaron a su punto álgido tras las continuas acusaciones entre ambos agentes sobre una serie de cuestiones tales como la jurisdicción de cada uno de ellos, la precedencia en las procesiones, problemas de pagos, excomuniones, etc. Las luchas entre ambas instituciones también marcaron, en parte, la historia del territorio, puesto que fueron una cuestión central en muchos de los sucesos que tuvieron lugar en la América portuguesa en estos sesenta años tales como la ocupación de Salvador de Bahía, ciudad principal, por los holandeses en 1624 o la ocupación, también neerlandesa, del norte del Estado de Brasil, fundamentalmente la capitanía de Pernambuco y sus adyacentes que terminarían conformando el conocido como “Brasil holandés”. Esta última invasión fue afrontada por el obispo de Salvador de Bahía Pedro da Silva de Sampaio, quien tuvo que relacionarse con los gobernadores generales del periodo para hacer frente a la misma, además de ser la persona que ocupaba el cargo en el momento de la Restauração portuguesa de 1640.

Existen una serie de obras que han discutido la cuestión de la jurisdicción de los siglos XV al XVIII. En primer lugar, es necesario nombrar la obra coordinada por Enrique Martínez Ruiz y Magdalena de Pazzis Pi, que trató los diferentes asuntos que afectaron a las distintas jurisdicciones en la España Moderna. Es en el marco de esta obra donde Bartolomé Clavero trató diferentes temas como la monarquía, el derecho y la justicia o donde Antonio Benlloch Poveda afrontó su investigación sobre la jurisdicción eclesiástica en la Edad Moderna 1 Martínez Ruíz y Pazzis Pi 1996, 15-38. Clavero 1996, 15-38. Benlloch Poveda 1996, 113-142. . José Luis de las Heras Santos, por su parte, también estudió cómo se organizó la Justicia real ordinaria en Castilla durante la Edad Moderna2 Heras Santos 1996, 105-140. . Por otro lado, son bastantes las investigaciones que han tratado los conflictos entre jurisdicción eclesiástica y jurisdicción real en el Antiguo Régimen en los últimos años. Es necesario mencionar aquí algunos trabajos como los de Inés Gómez González sobre los conflictos jurisdiccionales entre justicia real y el Santo Oficio en la Castilla del siglo XVII o la investigación realizada por Moisés Lillo Vicente sobre los distintos roces entre ambas jurisdicciones aplicado al caso del episcopado de Fray Alonso Bernardo de los Ríos y Guzmán3 Gómez González 2021, 87-104. Lillo Vicente 2020, 281-308. . Por su parte, Consuelo Maqueda Abreu también llevó a cabo una investigación sobre los distintos conflictos jurisdiccionales y de competencias que hubo que afrontar en la Castilla del s. XVII, al igual que hizo Nuria Verdet Martínez para el caso de Valencia, donde investigó los conflictos entre jurisdicción eclesiástica y poder real en este territorio4 Maqueda Abreu 1997, 1567-1586. Verdet Martínez 2017, 942-975. .

La historiografía que ha tratado el periodo en el que se encuadra esta investigación, es decir, el tiempo en el que el Estado de Brasil perteneció a la Monarquía Hispánica (1580-1640), ha aumentado exponencialmente en los últimos años. Esto ha sido posible gracias a distintos libros publicados sobre diferentes cuestiones que afectaron a este territorio, como por ejemplo las redes que allí se conformaron y la circulación de agentes, objetos e información, tema tratado en la obra editada por José Manuel Santos, Ana Paula Megiani y José Luis Ruiz-Peinado Alonso, o la obra más reciente sobre los intercambios culturales y el proceso de “castellanización” de la América portuguesa, asuntos que se afrontaron en la obra editada por José Manuel Santos 5 Santos Pérez et al. 2021. Santos Pérez 2024. . Sobre la ciudad en la que tuvo lugar toda la serie de disensiones y disputas entre los obispos y los gobernadores generales del Estado de Brasil, Salvador de Bahía de Todos los Santos, poseemos importantes trabajos como la tesis doctoral de Irene Vicente-Martín, quien trazó las redes y elaboró la principal descripción de las elites de la ciudad durante el periodo de Monarquía Hispánica, o la investigación realizada por Thiago Krause, también sobre esta ciudad y su desarrollo en los siglos XVI y XVII6 Vicente-Martín 2022. Krause 2015. . Especial atención merece el protagonismo que tuvo uno de estos obispos, Marcos Teixeira, en uno de los acontecimientos que marcaron el desarrollo de la América portuguesa en el s. XVII como fue la conquista de la ciudad de Salvador de Bahía en el año 1624 por parte de los holandeses y su posterior recuperación en 1625 por parte de la Corona de Felipe IV, hechos que son tratados en la obra de José Manuel Santos Pérez, Irene Vicente-Martín y Enrique Rodrigues-Moura o en el artículo de Stuart Schwartz sobre la “Jornada de los Vasallos”7 Santos Pérez et al. 2023. Schwartz 1991, 735-762. . Desde el punto de vista de la historiografía luso-brasileña, también han sido escritas multitud de obras importantes sobre estas cuestiones. En primer lugar, hay que mencionar a António Manuel Hespanha, quien analizó pormenorizadamente la estructura político-institucional del reino de Portugal y sus territorios ultramarinos en el Antiguo Régimen8 Hespanha 1989. . Tampoco se puede dejar de acudir a obras fundamentales para entender la estructura administrativa de la América portuguesa colonial, tal como la organizada por João Fragoso, Maria Fernanda Bicalho y Maria de Fátima Gouvêa9 Fragoso et al. 2001. , donde se analiza ese “Antigo Regime nos Trópicos”, es decir, la dinámica imperial del Estado de Brasil entre los siglos XVI y XVII. La relación de los diferentes estamentos de la ciudad de Salvador de Bahía con la “curia” obispal fue abordada, por primera vez, por Braz de Amaral, cuestión que ha sido trabajada más recientemente en la tesis doctoral de Pablo Iglesias Magalhães o, también, por el propio Stuart Schwartz, quien lo hizo en su libro sobre la relación de los miembros del principal tribunal judicial del territorio, el Tribunal da Relação, con los diferentes actores del Estado de Brasil, entre ellos el obispo, en este periodo10 Amaral 1941. Magalhães 2010. Schwartz 1979. .

También es necesario hacer mención a los trabajos que han tratado sobre el principal agente político enviado por los Habsburgo para gobernar el Estado de Brasil, los gobernadores generales, desde distintos puntos de vista, como la tesis doctoral de Sergio Moreta, quien investigó las redes que conformaron cada uno de ellos, su circulación y la acción política que llevaron a cabo en este periodo o al trabajo de Francisco Carlos Cosentino, basado en el estudio de los “regimentos” o instrucciones que se le dieron a tres de estos gobernadores generales 11 Moreta 2024b. Cosentino 2009. . No hay muchas obras, por su parte, que hayan trabajado específicamente la cuestión del obispado de Salvador de Bahía y los diferentes obispos que ocuparon este cargo en los siglos XVI y XVII. A este respecto, es imprescindible acudir al trabajo de José Pedro Paiva sobre los obispos de Portugal y del Imperio portugués, donde se analiza esta figura para los años 1495-177712 Paiva 2006. o al capítulo escrito por Bruno Feitler sobre las continuidades y rupturas de la Iglesia en la América portuguesa durante el periodo de Monarquía Hispánica13 Feitler 2013, 203-230. . Por último, es necesario mencionar dos de las principales obras clásicas que han tratado esta cuestión, como son las de Apolônio Nóbrega14 Nóbrega 1954, 1-328. , quien estudió las distintas diócesis y obispos de Brasil a lo largo de su historia o la biografía del obispo de Salvador de Bahía Marcos Teixeira llevada a cabo por Wanderley Pinho15 Pinho 1940. .

Los conflictos jurisdiccionales fueron constantes a lo largo de toda la Edad Moderna, pugnas que conllevaron innumerables problemas en multitud de ámbitos y que, en ocasiones, llegaron a poner en entredicho el funcionamiento del sistema. Con el objetivo de dirimir estas disputas, producidas tanto en la Corte como en los territorios que conformaban la Monarquía, se tuvieron que arbitrar distintas medidas 16 Gómez González 2021, 88. . El ejercicio de la justicia formó parte de la evolución política de la sociedad desde la Edad Media17 Maqueda Abreu 1997, 1567. . Durante la Edad Moderna, la organización política estuvo marcada por la existencia de dos poderes jurisdiccionales situados en dos planos distintos que actuaban en un mismo campo de acción18 Verdet Martínez 2017, 942. : la jurisdicción real y la jurisdicción eclesiástica. Las frecuentes fricciones que surgieron entre ambas jurisdicciones podían llegar a paralizar algunas actuaciones judiciales, aunque finalmente la Corona terminaba encontrando fórmulas adecuadas para evitar la disgregación del sistema o la caída en una disfunción permanente del mismo, de manera que ambas jurisdicciones no actuaron nunca al margen del monarca19 Heras Santos 1996, 106. .

Con respecto a la jurisdicción real, tal y como señaló Bartolomé Clavero, entre los siglos XV y XVIII el monarca actuó como juez y la monarquía, primordialmente, como justicia. De esta manera, el rey tenía potestad jurisdiccional pero no poder stricto sensu, puesto que su función estribaba en la declaración, el desenvolvimiento, la aplicación y el aseguramiento del ius, del derecho 20 Clavero 1996, 15. . La jurisdicción real, por tanto, era la potestad suprema del rey sobre los súbditos. Al lado de esta jurisdicción real se levantaba la jurisdicción eclesiástica, con el mismo carácter ordinario y común, enraizada en el Papado y con una diferenciación de causas. La potestad judicial de este tipo de jurisdicción, por tanto, se extendía a los litigios de contenido eclesiástico. Dentro de ella estaban los clérigos presbíteros o de órdenes mayores, clérigos menores, los religiosos de ambos sexos y los ermitaños. Desde la Edad Media, el privilegio del clero significaba que todos los clérigos estaban exentos de la jurisdicción civil y quedaban vinculados a los tribunales espirituales. Esto dio pie a que desde la jurisdicción secular, el regalismo, en su afán secularizador del poder, limitara en todo lo que pudo la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos, cuestión que se manifestó de múltiples formas21 Maqueda Abreu 1997, 1568-1571. . El problema estribaba en que la naturaleza de la jurisdicción eclesiástica se caracterizó por una amplia cobertura que no se limitó, únicamente, a materias puramente eclesiásticas, sino también seculares22 Vargas del Carpio 2020, 402. . Esta competencia jurisdiccional tuvo como resultado disputas entre ambas instituciones, puesto que, en muchas ocasiones, las dos potestades no tenían unos límites claros23 Lillo Vicente 2020, 282. . Para dirimir este punto surgieron algunos procedimientos, como indicó Bart Wauters, como el recurso de fuerza, que servía para decidir los conflictos de la jurisdicción real con respecto a la jurisdicción eclesiástica y ejercer, de esta manera, una especie de supervisión. Por tanto, aseguraba al Estado una supremacía sobre los órganos de jurisdicción de la Iglesia24 Wauters 2009, 216. .

Los mecanismos de resolución de conflictos de competencia entre la jurisdicción secular y la jurisdicción eclesiástica fueron revelando diversos rasgos en los distintos territorios de la Monarquía Hispánica 25 Verdet Martínez 2017, 943. y, por tanto, también en el reino de Portugal y en el Estado de Brasil entre 1580-1640. A lo largo de los siglos XVI y XVII fueron numerosos los mecanismos jurídicos y políticos que intentaron ser trasladados a los territorios ultramarinos. Esto no quiere decir que hubiese una simple traslación de la legislación o las instituciones peninsulares hacia estas regiones, ya que, al presentar problemas específicos, propios de su condición, los territorios ultramarinos fueron lugares con una política muchas veces diferenciada y objeto de una cuidadosa reglamentación26 Bicalho 2000, 17. .

Durante estos siglos XVI y XVII se produjo, por tanto, un intento de mejora de la administración territorial de la Corona. Esto no era nuevo, ya que derivaba de una concepción corporativa de la sociedad que provenía del paradigma jurisdiccionalista de los primeros tiempos de la época moderna. El monarca era el encargado de garantizar la armonía y preservar su conservación, es decir, la cabeza del reino. Sin embargo, de acuerdo con esta concepción, lejos de concentrar total y absolutamente el poder, este, por naturaleza, era repartido. Esto se traducía en una cierta autonomía jurídico-política de gobernantes, magistrados e instituciones, siendo el monarca el que debía mantener la unidad del cuerpo, su equilibrio y armonía, atribuyendo a cada uno lo que le era propio y, de esta manera, garantizar la justicia 27 Hespanha 1989, 278. .

La expansión, el desarrollo y la manutención del Imperio solo fueron posibles a través de un alargamiento de la burocracia y la institucionalización tanto del proceso escrito como del expediente burocrático 28 Bicalho 2000, 23. . Así sucedió tras la incorporación del reino de Portugal y sus territorios ultramarinos a la Corona de Felipe II a partir del año 1580. Para gobernar el reino de Portugal y su Imperio, Felipe II se valió pronto de dos instituciones: el Consejo de Portugal y el Conselho da Fazenda. El primero de ellos fue un órgano consultivo, creado en el mismo momento de la integración del reino luso en la estructura de la Monarquía, con sede en Madrid, cerca del monarca, para tratar en él los asuntos relacionados en exclusiva con Portugal29 Bouza 1987, 350. . Por su parte, Felipe II también intervino decisivamente en la Hacienda portuguesa a través de la creación del Conselho da Fazenda en el año 1591 que, con sede en Lisboa, tuvo el objetivo de unificar la administración financiera del reino y asumir las funciones que anteriormente eran ejercidas por los vedores da fazenda30 Bouza 1987, 397. .

La documentación que llegaba desde las distintas partes que componían el Imperio portugués en Asia, África y América era recibida directamente en Lisboa, donde se realizaba un primer análisis a través del Virrey o gobernador de turno junto con otros órganos de gobierno. Desde allí se enviaban a Madrid, desde donde eran tomadas, en última instancia, las decisiones. En el Consejo de Portugal eran discutidos los asuntos de gobierno relativos al reino luso y sus dominios ultramarinos, además de estar sometidos a la autoridad del mencionado Conselho da Fazenda 31 Flores y Cardim 2023, 602-603. . Finalmente, en el año 1604, ya con Felipe III en el trono, se creó el conocido como Conselho da Índia. Al contrario de lo que había sucedido con la Corona castellana, que rápidamente constituyó el Consejo de Indias, la Corona portuguesa no creó una institución especializada en el gobierno de sus dominios ultramarinos. Este Conselho da Índia creado por Felipe III, que estuvo en funcionamiento desde 1604 a 1614, fue el primer consejo cortesano dedicado exclusivamente a los asuntos ultramarinos lusos.

De esta manera, las decisiones eran tomadas, de facto, a través de estos consejos y tribunales, que carecían de una buena coordinación y de una rígida jerarquía jurisdiccional, incluso entre ellos, lo que se manifestaba en continuos conflictos de competencia o precedencia, aunque sí buscaban garantizar la expresión de todos los puntos de vista reafirmando, de esta manera, el carácter corporativo del gobierno 32 Bicalho 2000, 23. . Tal y como afirmó António Manuel Hespanha, las relaciones entre el centro y la periferia de este sistema político no podían ser descritas, salvo en algunos campos como el militar o el financiero, a través de un modelo que se pueda definir como relación jerárquica. De esta forma, la cuestión sobre competencias (o jurisdicción) de los diferentes cargos quedaba garantizada contra intromisiones, de manera que se impedía que el “superior” pudiese dar órdenes o el “inferior” reclamar sus competencias. Así, la intervención del cargo “superior” quedaba en una simple actividad de tutela, dirigida a verificar el cumplimiento de sus subordinados33 Hespanha 1989, 269. . Por esta razón, finalmente era frecuente recurrir a las peticiones al rey como vía para intentar resolver los problemas y los conflictos jurisdiccionales en los distantes territorios ultramarinos34 Bicalho 2000, 30. .

La presencia del catolicismo en América, África y Asia terminaría por crear nuevos problemas y tensiones jurisdiccionales debido al incremento territorial de la Monarquía, ya que no se legisló únicamente pensando en crear una sociedad coherente con sus propios principios, sino que también se tuvo en cuenta a estos territorios como lugares de predicación de la fe cristiana 35 Benlloch Poveda 1996, 119-120. . La diócesis de la ciudad de San Salvador de Bahía, en Brasil, fue creada durante el reinado de D. João III de Portugal, concretamente a través de la bula “super specula militantes ecclesiae” del Papa Julio III, el 25 de febrero de 155136 Nóbrega 1954, 41. . En el Imperio portugués hubo una cierta tendencia a la utilización de la Iglesia y sus episcopados en los diferentes territorios ultramarinos debido a la exigüidad de los medios políticos para controlar estas regiones, que debían ser compensados con la “persuasión” de la cruz. Por otra parte, la demostración de la protección del monarca a los naturales y moradores de estos territorios a través de la legislación era una cuestión que competía a la cultura jurisdiccional hispánica. De esta forma, el monarca cumplía un papel de protector y defensor del orden social en los nuevos territorios incorporados al dominio de la Corona castellana y, como juez supremo, debía garantizar los derechos a sus nuevos súbditos37 Vargas del Carpio 2020, 403. .

Esto se puede observar en las instrucciones y poderes, denominados “regimentos38 Cuando hablamos de regimentos nos referimos al conjunto de instrucciones y órdenes que desde la Corona se daban a los gobernadores generales del Estado de Brasil para gobernar el territorio (Moreta 2025). , que los diferentes monarcas castellanos, véase Felipe II, Felipe III y Felipe IV, otorgaron a los gobernadores generales del Estado de Brasil39 El gobierno general del Estado de Brasil estaba conformado por el gobernador general a la cabeza, un provedor-mor da fazenda, encargado de poner bajo control real la administración de los asuntos fiscales del territorio, y un ouvidor-geral, encargado de la administración de la justicia del territorio hasta la conformación del Tribunal da Relação de Bahía en el año 1609. que enviaron para gobernar este territorio durante la unión de coronas. En estas órdenes se les remitía a no entrometerse en los asuntos que tuvieran que ver con la jurisdicción eclesiástica aunque, eso sí, debían ser las personas encargadas de conservar la jurisdicción real en el territorio. En el regimento que se entregó en el año 1588 al gobernador general Francisco Giraldes, se le conminaba a establecer la mejor relación y comunicación posible con el obispo de Salvador de Bahía y, en caso de ser necesario para conservar la jurisdicción real, se apoyara en el Tribunal da Relação, principal tribunal de justicia que, años más tarde, se estableció en el territorio. En caso de que el obispo de Salvador no obrara bien a través de sus acciones y se entrometiese tanto en la jurisdicción real como en la del gobernador general, este último sería el encargado de dar los avisos necesarios para intentar solventar y solucionar la situación.

No obstante, la relación entre el gobierno general y el obispo de Salvador de Bahía, como veremos, se fue deteriorando con el paso de los años. En el regimento otorgado al gobernador general Gaspar de Sousa en el año 1612 se recordaba que el obispo y otros ministros eclesiásticos habían enviado diferentes quejas por el hecho de que no se pagaban sus sueldos ni las ordinarias que tenían establecidas por el monarca para la construcción de iglesias. También se habían producido protestas por el hecho de que, cuando cobraban, recibían muchas vejaciones por parte de los agentes de la Corona en el territorio, aunque el rey hubiera ordenado enviar distintas provisiones para que los obispos fueran pagados con puntualidad. Así, a través de una provisión de 19 de noviembre de 1611 se ordenó que, de los arrendamientos de los dízimos del Estado de Brasil, se separase la cuantía equivalente al montante de los ordenados y ordinarias de todos los ministros eclesiásticos. De esta manera, se estableció la orden de que la cuantía para estos pagos no se podía gastar en ninguna otra cosa, ni por parte de los gobernadores generales ni de los provedores da fazenda, por precisa y necesaria que fuera. En caso de que esto no fuese así y este dinero fuera gastado en cualquier otra causa, los gobernadores generales serían culpados en su juicio de residencia por ello. Por tanto, entre las obligaciones de los gobernadores generales estaba el pagar debidamente los sueldos de las personas eclesiásticas, especialmente a los obispos, además de todo el dinero atrasado que se les debiera. Por otra parte también se ordenaba que los gobernadores generales procuraran saber si los clérigos cumplían con las labores de su oficio, es decir, si las iglesias servían y el culto divino era tratado como convenía. Esta cuestión, aunque fuese responsabilidad particular del obispo de Salvador de Bahía, obligaba al gobernador general a obtener la información necesaria y a hacerle los respectivos recordatorios en caso de que fuera necesario o se llevaran a cabo malas praxis en el seno de la Iglesia del Estado de Brasil 40 Moreta 2024b, 358. .

El obispo Constantino Barradas y los gobernadores generales del estado de Brasil

 

El portugués Constantino Barradas fue el primer obispo enviado al Estado de Brasil durante el periodo en el que este territorio perteneció a la Monarquía Hispánica. Según palabras de Apolônio Nóbrega, fue un hombre “inusual, honesto y justo”. Asumió el obispado de Salvador de Bahía en el año 1600, aunque el cargo le fue confirmado por el papa Clemente VII a través de una bula de 23 de septiembre de 1608. En su periodo como obispo de Salvador de Bahía mantuvo numerosos conflictos con las diferentes administraciones seculares de la América portuguesa, fundamentalmente con el gobierno general, encabezado por el gobernador general, o con el Tribunal da Relação, a cuyos miembros acusaba de usurpar sus atribuciones y realizar continuas desconsideraciones a su persona 41 Nóbrega 1954, 90-91. .

A pesar de las órdenes anteriormente comentadas que los monarcas dieron a los gobernadores generales con respecto a la relación que debían mantener con el obispo de Salvador de Bahía en sus regimentos, los conflictos jurisdiccionales entre poder civil y religioso en el territorio fueron constantes, fundamentalmente por la congruencia de fuertes personalidades en las más altas esferas de cada una de las dos jerarquías que frecuentemente generaban importantes discrepancias 42 Moreta 2024b, 358. . Constantino Barradas mantuvo distintos enfrentamientos con todos los gobernadores generales que llegaron al Estado de Brasil durante el tiempo en el que estuvo en el cargo: Diogo Botelho (1602-1608), Diogo de Meneses (1608-1612), Gaspar de Sousa (1612-1616) y Luis de Sousa (1617-1621). Poco antes de que el primero de ellos, Diogo Botelho, llegase a Salvador de Bahía en el año 1603, las elites bahianas ya exageraron las disputas entre el capitán Afonso da Franca y el obispo Constantino Barradas con el objetivo de impedir que el gobernador general hiciera frente a algunas de las malas prácticas que llevaban a cabo algunos habitantes de la ciudad. Distorsionando este conflicto, dadas las continuas disputas entre autoridades civiles y eclesiásticas por diversas cuestiones, las elites de la ciudad ya presentaron la lucha entre capitán y obispo como una disputa sobre quien asumiría la autoridad del gobernador en el tiempo en el que este no estuviese en la ciudad43 Vicente-Martín 2022, 251-252. .

Sin embargo, los conflictos no quedaron, ni mucho menos, ahí. La relación entre el gobernador general Diogo Botelho y el obispo Constantino Barradas fue mala durante todo el periodo en el que ambos coincidieron en el territorio. El obispo, entre otras cuestiones, se quejó continuamente de que el gobernador general destinaba fondos que debían ir a parar a huérfanos y viudas a objetivos militares. Por su parte, la acción de Constantino Barradas también provocó continuas quejas no solo por parte de Diogo Botelho, ya que también afectó a otros agentes políticos del territorio como al ouvidor-geral, Ambrósio de Siqueira 44 Schwartz 1979, 162. . En estos primeros momentos, para intentar resolver este tipo de conflictos, desde la Corona de Felipe III, el 22 de marzo de 1604, se indicó la posibilidad de instaurar el cargo de juiz dos feitos en el Estado de Brasil con el objetivo de disipar las diferencias que hubiera en el territorio entre la justicia eclesiástica y la justicia secular45 Archivo General de Simancas, Simancas, Valladolid (AGS), Secretarías Provinciales, 1487, fl. 88v. . Las quejas de Ambrósio de Siqueira sobre el obispo Constantino Barradas llegaron a la Corona el 23 de mayo de 1605, momento en el que el prelado ya había excomulgado a algunos “ministros” del monarca abusando, de esta manera, de su poder. En Lisboa se determinó que estas quejas se debían dirimir a través del juiz dos feitos de la Casa da Suplicação de la ciudad y que, al mismo tiempo, se escribiría una carta al obispo para afearle su conducta. Además, se solicitó al Virrey de Portugal que se encargase de buscar y encontrar la bula donde se señalaba que los prelados no podían proceder con excomuniones contra los ministros del rey sin la comunicación de su capelão-mor y, en caso de que fuera necesario, escribiera a un miembro de la Iglesia, de nombre Joseph, para que la buscase en Roma, en los registros apostólicos46 AGS, Secretarías Provinciales, 1494, fls. 83v-84. .

El pago de los sueldos, tanto del obispo como de los demás ministros eclesiásticos, también fue, como se ha señalado, un continuo foco de conflictos. En el año 1605, Felipe III respondió a una consulta del Conselho da Índia 47 Para saber más del Conselho da Índia, institución creada por Felipe III vigente entre 1604-1614 para tratar los asuntos de los territorios ultramarinos del reino de Portugal, véase Hilário 2021, 26-43. Moreta 2024a, 37-53. que señalaba el dinero que se debía tanto a Constantino Barradas, obispo del Estado de Brasil, como a los demás ministros eclesiásticos del territorio. Felipe III consideraba que era necesario darles la entera satisfacción de sus ordenados, de manera que tuvo por bien que lo que les fuera debido desde el tiempo que Diogo Botelho gobernaba en la América portuguesa se les pagara inmediatamente y, desde ese momento en adelante, se les remunerase puntualmente bajo pena de que los oficiales que no cumpliesen con esta premisa pagarían los sueldos a su costa. Sobre las deudas atrasadas que existían con los eclesiásticos se consultó al Conselho da Índia, donde fueron oídas las dos partes. Según el monarca, el retraso de los pagos habría sido el principal problema por el que el obispo y los demás ministros eclesiásticos habrían comenzado a llevar a cabo excomuniones en el territorio, razón por la que señalaba que, para que cesasen los inconvenientes que había sobre esta cuestión, se ordenase al chanciller del Tribunal da Relação, que en ese momento se iba a enviar de nuevo al Estado de Brasil, que se informase en los territorios donde se podía aplicar. Según esta misiva, Constantino Barradas llevó a cabo excomuniones y censuras tanto contra los oficiales del rey como contra particulares, obligando a estos últimos a no pagar los dízimos que pertenecían a la Corona hasta que el dízimo de los eclesiásticos no fuera satisfecho. Por otra parte, procedió, de la misma manera, con otras excomuniones contra los que pagasen la imposición de los vinos, un impuesto en el que el obispo no se podía entrometer, puesto que había sido aceptado y dispuesto por la población. Por tanto, Felipe III finalmente ordenó que la actuación de Constantino Barradas fuese afeada. Además, el juiz dos feitos investigaría sobre los agravios que se hubieran cometido con estas excomuniones y se encargaría de levantar todas las censuras que tenían impuestas. Por último, se daba la orden, de nuevo, para que el gobernador general Diogo Botelho y el obispo Constantino Barradas tuvieran una “buena” correspondencia entre ellos, ya que entre sus obligaciones estaba el establecer una relación lo más óptima posible, tal como se afirmaba en los regimentos, ya que en caso contrario no se podría llevar a cabo el “servicio de Dios y del rey” en aquel territorio conforme a la obligación que cada uno de ellos tenía48 AGS, Secretarías Provinciales, 1494, fls. 47-47v. .

Sin embargo, a pesar de la intermediación de Felipe III, los problemas entre gobernador general y obispo no quedaron ahí. Pocos meses después, en diciembre de 1605, el monarca tendría que volver a responder a una consulta de Constantino Barradas donde el prelado realizaba una petición para que, desde la Corona, se tomase una determinación sobre las dudas que existían entre el obispo y Diogo Botelho en distintas materias de jurisdicción. De esta manera, el monarca se vio obligado a volver a determinar, como en casos anteriores, que las apelaciones a estas causas debían ser vistas por el juiz dos feitos en la Casa da Suplicação, remitiendo lo que se determinase al Desembargo do Paço 49 Biblioteca da Ajuda, Lisboa (BA), 51-VII-7, fl. 241. , instituciones todas ellas con sede en Lisboa.

Si la relación entre Diogo Botelho y el obispo Constantino Barradas fue complicada, la tensión entre obispado y gobierno general aumentó exponencialmente con la llegada al gobierno del Estado de Brasil del gobernador general Diogo de Meneses en el año 1608. La relación entre ambos fue extraordinariamente compleja por la personalidad del obispo, tal y como señaló Stuart Schwartz, una persona difícil de tratar debido a su fuerte carácter. La correspondencia fue mala desde el momento que Meneses puso un pie en la América portuguesa. Una de las principales preocupaciones que seguía teniendo Constantino Barradas estribaba en las cuestiones financieras, que venía de tiempo atrás y que no se resolvió en los años posteriores, asuntos a los que seguía refiriéndose como la “miseria del clero”, atribuyéndola a la avaricia con la que “algunos” distribuían las rentas reales 50 Schwartz 1979, 162-163. .

Uno de los choques más importantes que se produjeron entre ambos, sin embargo, se debió a una cuestión de precedencia en la procesión del Corpus Christi del año 1608 en Pernambuco. El 12 de julio de ese año, Diogo de Meneses escribía a Felipe III quejándose de Constantino Barradas, a quien acusaba de injuriarle en la iglesia mayor de la ciudad de Olinda delante de todo el pueblo. Manifestaba que el agravio provino por el hecho de que el gobernador general intentara imponer su jurisdicción y llevar a cabo lo que se le había ordenado por su regimento sobre ser el juez de las causas eclesiásticas, ya que, según él, Constantino Barradas socavaba continuamente la jurisdicción real en el territorio acrecentando su reputación y su hacienda, lo que, según Meneses, era su principal pretensión.

El gobernador general también manifestaba que lo primero que había intentado a su llegada al Estado de Brasil fue procurar tener una relación amistosa con el obispo, con quien tuvo toda la cortesía necesaria, ya que era una de las principales cuestiones que se le habían solicitado desde la Corona en el momento que se le nombró para el cargo: intentar recomponer las relaciones que habían quedado maltrechas entre el obispo Constantino Barradas y su antecesor, Diogo Botelho. Sin embargo esto no pudo ser, ya que el gobernador general afirmaba que Barradas obligaba a los clérigos y frailes que rezaban en la iglesia a que le hiciesen las reverencias antes a él que al propio Diogo de Meneses, ordenándoles también que no se las hiciesen a ambos a la vez, como se acostumbraba, con el objetivo de enfadarle y que, de esta manera, dejara de ir a la iglesia para hacer y deshacer en ella a su antojo. Con respecto a la polémica del Corpus Christi anteriormente mencionada, señaló que hubo una agria disputa sobre el lugar que debía ocupar cada uno de ellos en las fiestas sagradas, detrás del palio, además de sobre quien debía llevar las varas y demás pertrechos, cuestión que llegó hasta el Tribunal da Relação. Diogo de Meneses, de esta manera, acusaba al obispo Barradas del hecho de que en el Estado de Brasil no pudiera haber “tranquilidad” en lo que respectaba a los asuntos eclesiásticos y seculares debido a los clérigos que aconsejaban al obispo. Uno de ellos era el vicario de la iglesia matriz, llamado Diogo do Couto, cristiano nuevo que había sido elegido contra la provisión del rey que ordenaba al obispo que no nombrase a ningún cristiano nuevo como vicario de una parroquia. Otro era su vicario general, que era vicario de San Pedro. Ambos actuaban, según el gobernador general, con tal libertad que el monarca debía dejar de servirse de ellos u obligarlos a salir de la América portuguesa, ya que eran los principales causantes de la difícil situación jurisdiccional que se vivía en el territorio 51 Garcia 1935, 33-37. . Sin embargo, estas acusaciones no parecieron llegar a buen puerto, ya que el 10 de febrero de 1609 Felipe III respondía a una consulta del Conselho da Índia donde hacía distintas mercedes al obispo Constantino Barradas, al Cabildo y a los demás eclesiásticos de Brasil, entre otras las de eliminar los derechos que debían pagar en la chancillería por el aumento de su sueldo52 AGS, Secretarías Provinciales, 1498, fl. 41. .

Las disputas entre Diogo de Meneses y Constantino Barradas no pararon en ningún momento en los cuatro años en los que el gobernador general estuvo en el Estado de Brasil. Dos años después de todas estas polémicas, el 20 de enero de 1611, Meneses escribía de nuevo a la Corona con respecto a su relación con el obispo, afirmando que llevaba mucho tiempo quejándose sobre el prelado y lo mal que se había comportado con él sin que se hubieran atendido estas quejas como creía que se merecía. Entre otras cuestiones, afirmaba que el obispo, que era miembro de la Cofradía del Santísimo Sacramento, no le dejaba desempeñar su cargo ni cumplir con las obligaciones de la cofradía en cuanto a la predicación y canto de las misas que debían realizar el tercer domingo de cada mes. Las acusaciones no quedaban ahí, puesto que también denunciaba otros hechos, como el de una carabela que partió desde Salvador de Bahía a manos del mestre Pero da Silva y que tomaron los holandeses en Pernambuco con el azúcar que llevaba. En esta carabela también iba un mazo de cartas con el sobrenombre de Doña Maria, mujer del gobernador general Diogo de Meneses, debajo de cuya capa iba un mazo de cartas dirigidas al rey, al Conselho da Índia y al Virrey de Portugal y demás tribunales que trataban sobre la administración del territorio. En esta carabela también viajaba un clérigo, del cual Meneses decía no recordar el nombre, que se hizo con el mazo de cartas y finalmente lo entregó al obispo Constantino Barradas, que las abrió y publicó quejándose del modo con que el gobernador general informaba al rey y, por tanto, rompiendo el secreto de la correspondencia, cuestión que era de obligado cumplimiento. Por último, Diogo de Meneses también señalaba que Barradas había excomulgado, 25 días atrás, al juez desembargador Pero de Cascais, que en ese momento servía de provedor-mor da fazenda, poniéndole en entredicho en la Sé junto al propio gobernador general y al tesorero. Una semana después, Diogo de Meneses le puso un interdicto por medio de su vicario, de nombre Adaião. Finalmente se enviaron tres cartas a Constantino Barradas donde, desde la Corona, se le solicitaba que levantase todas estas censuras aunque, en el último momento, tomó la decisión de no hacerlo, de manera que se le volvió a hacer la misma oferta a cambio de ponerse al día con los pagos a pesar del “mucho gasto y poco dinero” que había en el territorio 53 Garcia 1935, 61-64. .

Pocos días después, el 7 de febrero, el propio gobernador general escribía otra carta donde agradecía el modo con el que Felipe III había actuado en relación a Constantino Barradas. Afirmaba que el obispo del Estado de Brasil era diferente a los de otros territorios, ya que no actuaba conforme al Concordato, por lo que se veía obligado a volver a realizar otra queja contra él por la inquietud que causaba en su gobierno. De esta manera, le acusaba de guardar oro en un cofre, además del hecho de que había vuelto a excomulgar al provedor-mor Pero de Cascais y de poner un interdicto personal a toda la ciudad de Salvador de Bahía por los pagos atrasados de los eclesiásticos. El Tribunal da Relação tuvo conocimiento del nuevo agravio hacia el provedor-mor, sentenciando que se procedió contra él con todo tipo de censuras que iban contra la jurisdicción real. Diogo de Meneses terminaba informando que Constantino Barradas había tenido problemas con todos los agentes de la administración real desde su llegada al Estado de Brasil, que se produjo en el tiempo que estaba al cargo de Salvador de Bahía Álvaro de Carvalho, con quien tuvo continuas discusiones, después con Diogo Botelho y todos sus inferiores e incluso en el momento en el que el exgobernador general Francisco de Sousa (1591-1602) llegó a Bahía procedente de las capitanías de baixo, cuando intentó persuadirle y “perjuró” contra él. El único remedio a este problema, según Meneses, era que Barradas fuese expulsado de la América portuguesa y regresase a Portugal para, de esta manera, arrebatarle su poder, lo que supondría la “restauración” del Estado de Brasil, puesto que de otra manera los habitantes del territorio no seguirían siendo más que sus “peones” 54 Garcia 1935, 71-74. . Entre otras cosas, el obispo, según el gobernador general, nunca obedecía las sentencias que se pasaron contra su persona por parte del Tribunal da Relação, por lo que era necesario avisar al Papa para que tomase la información necesaria y Barradas fuese castigado, también, por este motivo55 Garcia 1935, 79. .

Las aguas parecieron volver a su cauce, paulatinamente, con la llegada de Gaspar de Sousa como gobernador general del Estado de Brasil, cargo que ocupó entre 1612 y 1616 y que supuso un pequeño paréntesis en los continuos problemas que hasta ese momento se habían vivido entre la institución eclesiástica y la real. Fue el propio Conselho da Índia el que encomendó a Gaspar de Sousa que procurara, en todo lo que fuese posible, recomponer el procedimiento y las relaciones de manera que el conflicto cesase inmediatamente 56 BA, 51-VIII-6, fl. 139. . Sin embargo, a pesar de todo, siguieron sucediéndose continuos tira y afloja entre el gobernador general y Constantino Barradas, puesto que, en noviembre de 1613, Felipe III respondía a Gaspar de Sousa en una carta señalando que había actuado de manera correcta presentando al sacerdote António Bezerra para la vicaría de la iglesia de São Pedro Mártir de Pernambuco. Sin embargo, este nombramiento había sido examinado por orden del obispo del Estado de Brasil, Constantino Barradas, quien finalmente había considerado que Bezerra no tenía las cualidades suficientes para ocupar el puesto. Por esta razón apeló al Tribunal da Relação, donde se llevó a cabo otro juicio donde fue examinado y, tras las diligencias oportunas, sí se consideró, a través de una sentencia, como la persona óptima para ocupar este cargo. Además, también se juzgó el hecho de que había sido mal reprobado por la autoridad apostólica, por lo que finalmente Bezerra fue instituido y confirmado canónica y legítimamente en la forma del sagrado Concilio Tridentino. Por tanto, se encomendó a Gaspar de Sousa que hiciera tomar posesión de la vicaría al dicho Antonio Bezerra en conformidad con los términos de la sentencia, además de darle el favor y toda ayuda necesaria57 Salvado y Münch Miranda 2001, 222. .

Por otra parte, la falta de solución del problema de pagos, tanto al obispo como a los ministros eclesiásticos, siguió siendo una cuestión sin resolver durante el gobierno de Gaspar de Sousa. A su sucesor en el cargo, el gobernador general del Estado de Brasil Luis de Sousa (1617-1621), se le envió un alvará donde se señalaba que como estos pagos no se estaban produciendo como convenían, al igual que sucedía con los de otros oficios de Justicia, Hacienda y Guerra, Felipe III ordenaba realizar una hoja de todos los gastos del territorio para que, conforme a ella, el provedor-mor da fazenda y los demás provedores, almoxarifes y oficiales que tuvieran que realizar los dichos abonos, lo hiciesen. De esta manera, se ordenó a Luis de Sousa que, nada más llegase al Estado de Brasil, le entregase esta hoja al provedor-mor, quedándose él con una copia auténtica para tener presente lo que se ordenaba a través de ella 58 Livro Segundo do Governo do Brasil 1927, 12-31. con el objetivo de que se solucionase, de una vez, una problemática que estuvo presente durante casi todo el periodo en el que el Estado de Brasil perteneció a la Monarquía Hispánica. Finalmente, el obispo Constantino fallecería poco tiempo después de que el gobernador general Luis de Sousa ocupara el cargo, concretamente el 1 de noviembre de 1618.

El obispo Marcos Teixeira, el gobernador general Diogo de Mendonça Furtado y el ataque holandés a Salvador de Bahía (1624-1625)

 

Nacido en 1578, el obispo Marcos Teixeira de Mendonça, natural de la ciudad portuguesa de Lamego, era hijo de Damião Botelho y Joana Teixeira. Estudió jurisprudencia canónica en la Universidad de Coímbra. Fue admitido como colegial en el Colegio de São Pedro el 22 de junio de 1604 y, posteriormente, fue canónigo doctoral de la Catedral de Évora e inquisidor de esta ciudad. Confirmado como obispo de Salvador de Bahía por el papa Gregorio XV, recibió la carta para que abandonase la ciudad de Lisboa el 19 de marzo de 1622. Una vez tomó posesión del cargo, fue una de las figuras más importantes de su época debido a su protagonismo en importantes acontecimientos 59 Nóbrega 1954, 124. . Llegó a Salvador de Bahía el 8 de diciembre de 1622, un año y medio antes de la invasión holandesa de la ciudad60 Magalhães 2010, 45. .

Como gobernador general del Estado de Brasil, en ese momento, estaba el fidalgo portugués Diogo de Mendonça Furtado, quien sería protagonista, junto con Marcos Teixeira, de uno de los últimos grandes conflictos entre ambas figuras. El obispo Marcos Teixeira fue un oponente tan temible como su antecesor, Constantino Barradas, para los demás agentes de la administración del Estado de Brasil, especialmente para el gobernador general Mendonça Furtado. Desde el día en el que el nuevo obispo llegó a la América portuguesa, tal como señaló Stuart Schwartz, tuvo continuas disputas con distintos estamentos, como con el Tribunal da Relação. Tras su llegada también comenzaron los enfrentamientos con Diogo de Mendonça Furtado debido, como ya había sucedido anteriormente, a la posición que debía ocupar cada uno de ellos en la procesión de bienvenida. Como resultado de esta disputa, Diogo de Mendonça Furtado se negó a participar en la misma y envió a los miembros del Tribunal da Relação en su lugar. No fue la única disputa de este cariz, ya que el 23 de noviembre de 1623, el obispo Marcos Teixeira, en la procesión del Corpus Christi, quiso ser el portador de la bandera detrás del palio, algo que también deseaban hacer tanto Diogo de Mendonça Furtado como gobernador general, como el capelão-mor. Finalmente se determinó que sería el obispo quien precediese a Diogo de Mendonça Furtado 61 BA, 51-VI-52, fl. 54. . Otra de las causas de estas disensiones entre el obispo Marcos Teixeira y el gobernador general fue el hecho de que el prelado exigiera el retorno a Portugal de dos sujetos casados en el reino que estaban amancebados con otras mujeres en Salvador62 Magalhães 2010, 263. . Los enfrentamientos se alargaron en el tiempo por causa de la divergencia de opiniones entre ellos, también en cuanto a cuál debía ser su lugar en la Sé de Salvador de Bahía. Estas divergencias se sumaron a otras muchas, como por ejemplo con respecto a la cuestión del dízimo donde, tal y como hacía continuamente su antecesor, el obispo amenazó con excomulgar a los ministros de la administración real63 Schwartz 1979, 166. .

Sin embargo, el punto álgido de esta controversia entre Diogo de Mendonça Furtado y Marcos Teixeira se alcanzaría con la llegada de los holandeses a la costa de Salvador de Bahía en abril de 1624 y el posterior ataque y conquista de la ciudad. Desde finales del año 1623 el gobernador general estaba avisado de que una Armada holandesa se dirigía a Salvador de Bahía, de manera que se dedicó a reclutar a un gran contingente de soldados y, al mismo tiempo, a acelerar las obras de los fuertes de la ciudad, fundamentalmente a construir el Forte do Mar. La construcción de este fuerte suscitó una grave controversia con el obispo Marcos Teixeira, quien era contrario a las obras por los posibles recursos que se dejarían de dedicar a la construcción de la catedral. El obispo fue invitado a bendecir la primera piedra aunque, finalmente, no quiso ir aduciendo que, en caso de acudir, sería más bien para “maldecirlo”. Además, como con el paso de los días los navíos holandeses no llegaban, los soldados se comenzaron a poner nerviosos, alentados por el propio obispo, de manera que terminaron reprobando públicamente al gobernador general Diogo de Mendonça Furtado por sus acciones 64 Santos Pérez et al. 2023, 62-63. . Los habitantes de la ciudad también fueron reanudando paulatinamente sus actividades cotidianas y se negaron a continuar con el entrenamiento militar obligatorio. Esta actitud también fue promovida por Marcos Teixeira, quien estaba en desacuerdo con la política defensiva y acusó al gobernador general de ser “excesivamente alarmista”65 Santos Pérez et al. 2023, 310. . Finalmente, la opinión del obispo demostró ser precipitada. Cuando las embarcaciones holandesas se adentraron en la Bahía de Todos los Santos, no hubo tiempo para volver a reunir a las milicias dispersas por el Recôncavo. La ciudad de Salvador de Bahía contó solamente, de esta manera, con sus moradores para organizar la defensa y el gobernador general, con el objetivo de aumentar el contingente de defensores, envió un mensaje al obispo, quien ofreció a un grupo de eclesiásticos66 Magalhães 2010, 39. .

El ataque holandés a la ciudad se terminaría produciendo en el mes de abril de 1624. Ante la llegada de una gran Armada enemiga, el obispo y el gobernador se dispusieron a unir fuerzas de manera momentánea. Mientras que Marcos Teixeira se comprometió a defender la iglesia y a proteger a los eclesiásticos de Salvador de Bahía, Diogo de Mendonça Furtado convocó a los soldados y los repartió en compañías. La ciudad, finalmente, cayó en pocos días. El gobernador general Diogo de Mendonça Furtado fue apresado y enviado a Ámsterdam. En su lugar fue nombrado Matias de Albuquerque, que en ningún momento abandonó la capitanía de Pernambuco, donde se encontraba, de manera que ejerció el cargo de gobernador general desde la ciudad de Olinda. Mientras que un nuevo capitán era nombrado para Salvador de Bahía, la mayoría de la población de la ciudad se refugió en el poblado de Nossa Senhora do Rio Vermelho, mientras que las autoridades de la Cámara, los magistrados del Tribunal da Relação y el obispo Marcos Teixeira se dirigieron al poblado de Espirito Santo, de manera que este lugar adoptó un carácter administrativo y organizativo. El chanceler del Tribunal da Relação, Antão da Mesquita, como segundo en la cadena de mando, fue el elegido para liderar las operaciones tras la detención de Diogo de Mendonça Furtado. Poco tiempo después, tras su muerte, fue sustituido por el obispo Marcos Teixeira, nombrado capitão-mor del Arraial do Rio Vermelho. Teixeira reorganizó la resistencia en torno a su persona y sus efectivos comenzaron a controlar los alrededores de la ciudad de Salvador de Bahía, sometiendo a los holandeses a continuas emboscadas 67 Santos Pérez et al. 2023, 64-67. hasta la llegada del capitão-mor enviado por el gobernador general Matias de Albuquerque, Francisco Nunes Marinho. De esta forma, con el gobernador general Mendonça Furtado encarcelado, la Cámara de la ciudad se vio forzada a acatar la aclamación de Marcos Teixeira, a quien apoyaban militares y fieles católicos. El prelado se encargó, de esta manera, del comando y de la organización militar de la contraofensiva68 Magalhães 2010, 18. .

El obispo Marcos Teixeira terminaría falleciendo el 8 de octubre de 1624 a los 46 años. Mientras que algunas crónicas afirmaban que murió por el desgaste físico tras comandar durante cinco meses las batallas, como los relatos de Frei Vicente do Salvador o António Vieira 69 Magalhães 2010, 68. , corrieron también otras teorías como la del envenenamiento, a la que dio pábulo el francisano Frei Francisco de São João, asentado junto a él en el poblado de Espirito Santo70 Santos Pérez et al. 2023, 101. . Los dos primeros cronistas, de origen y formación “brasílica”, Frei Vicente do Salvador y António Vieira, vieron la pérdida de la ciudad de Salvador de Bahía como resultado de las disputas entre el obispo Marcos Teixeira y el gobernador general Diogo de Mendonça Furtado, puesto que los múltiples conflictos entre el gobierno eclesiástico y el civil fueron definidos por Frei Vicente como “perturbaciones del demonio”71 Magalhães 2010, 264. . De este modo, a partir de la conquista de Salvador de Bahía por parte de los holandeses, en mayo de 1624, la relación entre la institución eclesiástica y el gobierno del Estado de Brasil pasó a un “segundo plano”, puesto que la labor de los gobernadores generales se tuvo que centrar, casi exclusivamente, en el apartado militar.

El obispo Pedro da Silva de Sampaio, la defensa de Salvador de Bahía y la Restauração portuguesa de 1640

 

Tras la muerte del obispo Marcos Teixeira, en el año 1628 fue nombrado su sustituto en el cargo, que finalmente recaería en el portugués Miguel Pereira. Sin embargo, antes de ejercer sus funciones episcopales en el Estado de Brasil y a pesar de las órdenes que se le dieron para que viajase hacia Salvador de Bahía, debido a su avanzada edad y a sus problemas de salud finalmente no pudo llegar a ocupar el puesto. Fallecería el 16 de agosto de 1631. Durante este tiempo, el padre Manuel Teimudo fui instituido gobernador del obispado, cargo que ocupó hasta 1631, cuando retornó a Lisboa 72 Magalhães 2010, 29. . Debido a la importancia de que un nuevo obispo llegase a Salvador, en poco más de un año se llevó a cabo el procedimiento para nominar a Pedro da Silva de Sampaio para el cargo, persona impopular, de actitud ruda, genio irritado y lleno de ambición, según Apolônio Nóbrega73 Nóbrega 1954, 125-129. .

Pedro da Silva de Sampaio nació en Guarda en el año 1572, hijo de Braz da Silva y de Simoa da Fonseca. Siendo muy joven ya alcanzó elevados grados académicos. Se formó como bachiller en Cánones en la Universidad de Coímbra en el año 1594 y, poco después, llegó a la Universidad de Salamanca. Regresó a Coímbra el 23 de mayo de 1597, donde fue nombrado Doctor en Cánones al año siguiente. Una vez obtuvo el mayor grado de formación académica y se resolvieron ciertas cuestiones de habilitación del Tribunal del Santo Oficio, donde se le acusó de poseer sangre de cristiano nuevo, fue nombrado promotor de la Inquisición de Évora y, posteriormente, en 1614, diputado del mismo Tribunal. Fue nombrado inquisidor en Lisboa en 1617, cargo a través del cual Pedro da Silva de Sampaio actuó en cuestiones de diversa naturaleza. El gobierno de los Habsburgo tuvo conocimiento de estas acciones en la Inquisición de Lisboa a través del Inquisidor General de España, fray Antonio de Sotomayor, a la par confesor de Felipe IV. Por sus servicios inquisitoriales, fue indicado como agente de confianza para ser enviado a una diócesis en guerra que era, además, una de las más extensas desde el punto de vista territorial. El cargo de obispo de Salvador de Bahía le fue confirmado por el papa Urbano VIII el 6 de septiembre de 1632, aunque demoraría su llegada a la diócesis 74 Magalhães 2010, 177-187. , que finalmente no se produjo hasta el 19 de mayo de 1634.

Conocemos paso a paso su tiempo como obispo del Estado de Brasil gracias al trabajo biográfico que realizó Pablo Magalhães. A pesar de ser uno de los principales actores políticos del Atlántico sur en la primera mitad del s. XVII, tanto con respecto a las guerras neerlandesas como en la Restauração portuguesa de 1640 en Brasil, su figura no había sido tratada convenientemente. Su primer acto como obispo de Salvador de Bahía fue reparar la catedral de la ciudad 75 Nóbrega 1954, 128-129. . También retomó las ordenaciones sacerdotales, que habían estado suspendidas desde la conquista de Salvador por parte de los holandeses. Sin embargo, su periodo como obispo se caracterizó, fundamentalmente, por las agitaciones políticas más que por los episodios religiosos cotidianos. Fueron las guerras neerlandesas y la expansión de las confesiones reformadas el mayor desafío de su episcopado, teniendo que oponerse firmemente a los intereses políticos e institucionales holandeses, de manera que tomó la decisión de que todos los eclesiásticos del territorio ocupado por las Provincias Unidas se retirasen desde la capitanía del norte hacia Bahía. Pedro da Silva de Sampaio justificó esta decisión alegando que siguió el parecer del capitán de Pernambuco Matias de Albuquerque, del gobernador general del Estado de Brasil Diogo Luis de Oliveira y del ouvidor-geral, todos ellos favorables a la retirada del clero76 Magalhães 2010, 191-195. . Sin embargo, Pedro da Silva de Sampaio también tuvo sus más y sus menos con el gobernador general Diogo Luis de Oliveira, a quien acusó de abrir las cartas de particulares, lo que dio lugar a que se perdiese parte del comercio del territorio, ya que los moradores de la ciudad tenían miedo de escribir y enviar sus quejas al reino77 Moreta 2024b, 510. .

El obispo Pedro da Silva de Sampaio tuvo un especial protagonismo en otro de los eventos más importantes que tuvieron lugar en Salvador de Bahía en la década de 1630, como fue el ataque holandés para hacerse con la ciudad, capitaneado por Johan Maurits van Nassau, en el año 1638. A finales de 1637, su homónimo Pedro da Silva, gobernador general del Estado de Brasil en ese momento, convocó un Consejo de Estado para deliberar sobre las medidas que se debían adoptar ante el inminente ataque holandés al Recôncavo bahiano, donde también participó el obispo Pedro da Silva de Sampaio. Debido a las disensiones entre los altos mandos, gran parte de la población de la ciudad pensó en abandonarla, al igual que sucedió en 1624, pero finalmente fue el obispo quien los convenció de no hacerlo. En el momento en el que llegaron las naves holandesas para atacar la ciudad de Salvador de Bahía, el obispo, junto con Duarte de Albuquerque, contuvo los ánimos de la población, que fue resguardada al lado del palacio de gobierno. Como señaló Pablo Magalhães, el obispo Pedro da Silva de Sampaio tuvo éxito donde su sucesor, Marcos Teixeira, había fracasado, puesto que impidió una fuga en masa de la población de la ciudad 78 Magalhães 2010, 110. . Para intentar sufragar su defensa, el obispo también prestó 2.000 cruzados79 Moreta 2024b, 560. . Tras la victoria contra las tropas de Nassau, Pedro da Silva de Sampaio fortaleció su prestigio ante el gobierno de Madrid, ya que Felipe IV determinó que, en caso de fallecimiento del gobernador general que era enviado en esos momentos, Fernando Mascarenhas, Conde da Torre, sería el obispo junto con el capellán quienes le debían suceder80 Magalhães 2010, 201. . Pedro da Silva de Sampaio también participó en los consejos que se celebraron previamente al ataque de la Armada comandada por el Conde da Torre para recuperar la capitanía de Pernambuco, donde se asentaron diferentes cuestiones como las pagas que debían percibir los soldados que participarían en él o el envío de galeones hacia la India81 Magalhães 2010, 118. . Esta Armada capitaneada por el Conde da Torre finalmente terminaría fracasando en su intento de reconquistar las capitanías del norte de la América portuguesa, de manera que Felipe IV decidió enviar al primer Virrey del Estado de Brasil, nombrado con ese cargo en 1640, para gobernar el territorio: Jorge Mascarenhas, Marqués de Montalvão.

Poco tiempo después, a comienzos del año 1641, llegó al Estado de Brasil la noticia de la Restauração del reino de Portugal encabezada por João IV de Braganza. Las informaciones sobre el levantamiento encabezado por el Braganza llegaron al Estado de Brasil entre febrero y marzo de 1641, cuando en el gobierno del territorio ultramarino estaba el Virrey Jorge Mascarenhas, Marqués de Montalvão, en un momento en el que desde Madrid se dieron las pertinentes órdenes para intentar evitar que la sublevación de Lisboa se extendiera por los diferentes territorios coloniales. Al mismo tiempo que se discutían los preparativos para enviar los avisos correspondientes a Angola, la India y el Brasil, también se fueron despachando órdenes a la América española para que la población portuguesa que allí residía, la gran mayoría asentada ilegalmente, fuese desarmada y retirada hacia el interior del territorio 82 Valladares 1993, 156. .

Una vez se produjo la aclamación de João IV en Brasil, Jorge Mascarenhas envió a su hijo Fernando Mascarenhas y a Vieira a Portugal para dar la noticia de la adhesión del territorio a la causa del movimiento restauracionista. Sin embargo, la posición del Virrey no impidió que fuese víctima de un golpe que lo depuso de su cargo y colocó en el gobierno a un triunvirato compuesto por el propio obispo de Brasil, Pedro da Silva de Sampaio, el mestre de campo Luis Barbalho Bezerra y el provedor-mor Lourenço de Brito Correia. João IV había enviado, anteriormente, dos cartas con diferentes disposiciones: la primera en febrero de 1641 donde, dando las noticias de su aclamación, determinaba que en caso de que el Marqués de Montalvão se adhiriese a los postulados de la dinastía Braganza debía continuar ejerciendo el cargo. La segunda, en marzo, afirmaba que, en caso contrario, sería depuesto y sustituido por el triunvirato. Finalmente, haciéndose mal uso de la segunda misiva enviada por João IV, se llevó a cabo la destitución de Montalvão, quien fue arrestado junto con sus aliados y enviado a Lisboa 83 Araújo 2016, 95. .

No hay duda de que la principal autoridad de esta junta fue también uno de los mayores articuladores de la Restauração portuguesa en Brasil: el obispo Pedro da Silva de Sampaio 84 Magalhães 2010, 131. . Concretamente fue el 16 de abril de 1641 cuando el Marqués de Montalvão transmitió el cargo al obispo y a los demás miembros de la junta de gobernadores en la Sé de Salvador de Bahía, lugar escogido por ser el recinto capaz de albergar más personas85 Krause 2015, 202. . Pedro da Silva de Sampaio finalmente moriría en Salvador de Bahía en la madrugada de un jueves 15 de abril de 1649, siendo enterrado en la capilla de la Sé de Bahía. Sus huesos fueron trasladados a Portugal por orden de su sobrina y heredera, Micaela da Silva, pero el galeón que los transportaba, llamado Santa Margarida, naufragó a la altura de las Islas Azores, sepultándolo, por tanto, en el océano Atlántico86 Magalhães 2010, 226. .

Consideraciones finales

 

El análisis de la conflictividad entre los gobernadores generales del Estado de Brasil y los obispos de Salvador de Bahía entre 1580 y 1640 permite identificar que las fricciones entre la jurisdicción real y la jurisdicción eclesiástica en la América portuguesa no constituyeron episodios aislados ni meramente personales, sino una dinámica estructural del gobierno del territorio. A partir de este estudio, se observa cómo los conflictos se concentraron de forma recurrente en cuatro ámbitos: el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el uso de censuras eclesiásticas (fundamentalmente la excomunión) como instrumento de presión, las disputas de precedencia y representación pública del poder y, por último, la gestión de los recursos económicos vinculados al sostenimiento del clero y al pago de rentas y salarios. Todos estos aspectos se repiten continuamente bajo los distintos titulares de ambos cargos, lo que indica que no respondían solamente a la personalidad de sus protagonistas, sino a la superposición de competencias y jurisdicciones en un espacio institucional que tenía unas fronteras difusas.

A través de este trabajo también se demuestra que la Monarquía no operó como una instancia para superponer una jurisdicción sobre otra, sino como el último árbitro de una pluralidad de competencias que estaban en constante negociación. Los regimentos de los gobernadores generales y las respuestas de los monarcas (previo paso de los casos por el Consejo de Portugal, el Conselho da Índia u otros tribunales) revelan una práctica de gobierno basada en la corrección, la amonestación y la búsqueda de equilibrios más que en un intento de definición de los límites competenciales y jurisdiccionales, confirmando de este modo que el sistema funcionaba a través de continuos mecanismos de ajuste y no mediante una jerarquía rígida plenamente eficaz en el territorio.

Desde el punto de vista historiográfico, el trabajo aporta una contribución concreta al desplazar el análisis del conflicto jurisdiccional, frecuentemente estudiado en marcos peninsulares, al nivel de la práctica gubernativa en América, estudiando por primera vez lo sucedido en el Estado de Brasil durante los sesenta años en los que este territorio perteneció a la Monarquía Hispánica. De esta forma, se reconstruyen no solo los episodios de disputa, sino también los lenguajes de justificación empleados por cada parte, las estrategias de apelación a la Corona y los modos efectivos de gestión de los continuos desacuerdos. Asimismo, la comparación entre los episcopados de los obispos Constantino Barradas, Marcos Teixeira y Pedro da Silva de Sampaio muestra que, incluso en contextos de emergencia militar (como en las invasiones neerlandesas del territorio de los años 1624 y 1630), la tensión jurisdiccional no desapareció, aunque sí quedara, en cierta manera, y temporalmente, subordinada a las necesidades defensivas, generando fases de cooperación que no alteraron ese trasfondo competencial y jurisdiccional.

Por último, el caso de estudio confirma que la coexistencia de jurisdicción real y jurisdicción eclesiástica en los espacios ultramarinos, y más concretamente en el Estado de Brasil, no supuso una simple traslación de los modelos peninsulares, sino su adaptación a unas condiciones locales que tenían que ver con cuestiones de distancia, escasez de recursos y presión militar. El conflicto entre gobernadores generales y obispos debe entenderse, por tanto, como parte del funcionamiento ordinario de una monarquía compuesta y jurisdiccional. Su estudio a una escala territorial concreta permite precisar cómo se negociaba la autoridad en la práctica y cómo se sostenía el gobierno cotidiano en contexto de pluralidad institucional y jurisdiccional.

Declaración de conflicto de intereses

 

El autor declara que no tiene intereses económicos ni relaciones personales que pudieran haber influido en este artículo.

Declaración de contribución de autoría

 

Conceptualización, curación de datos, análisis formal, metodología, redacción (borrador original) y redacción (revisión y edición).

Notas

 
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Vargas del Carpio 2020, 403Vargas del Carpio, Ana María. 2020. “Los indios como «personas miserables» en Bartolomé de las Casas: la jurisdicción eclesiástica como un remedio para las Indias”. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos (Sección Historia del derecho indiano) XLII: 397-425. https://doi.org/10.4067/s0716-54552020000100397.
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Cuando hablamos de regimentos nos referimos al conjunto de instrucciones y órdenes que desde la Corona se daban a los gobernadores generales del Estado de Brasil para gobernar el territorio (Moreta 2025Moreta, Sergio. 2025. Aspectos jurisdiccionales de los gobernadores generales del Estado de Brasil en la unión de coronas (1580-1640). Un estudio a través de la traducción de los regimentos. Ediciones Universidad de Salamanca.
).

39

El gobierno general del Estado de Brasil estaba conformado por el gobernador general a la cabeza, un provedor-mor da fazenda, encargado de poner bajo control real la administración de los asuntos fiscales del territorio, y un ouvidor-geral, encargado de la administración de la justicia del territorio hasta la conformación del Tribunal da Relação de Bahía en el año 1609.

40

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