Introducción
⌅En las últimas décadas, el estudio de la política exterior durante la Edad Moderna ha ido evolucionando en favor de nuevos enfoques y perspectivas de análisis. De los trabajos clásicos, centrados en los aspectos formales de la diplomacia, muchos investigadores han virado hacia una perspectiva global o transnacional 1 Parker 2010. Yun Casalilla 2014. Sowerby 2017. González Cuerva 2018, 21-54. Schnakenbourg 2020, 139-162. . De igual forma, esta progresión también ha impregnado los temas abordados dentro del conocido como “giro cultural”2 Urbach 2003, 991-997. , que pone de manifiesto la heterogeneidad de prácticas socioculturales en los espacios cortesanos europeos cuya observación resulta imprescindible para entender la complejidad de la diplomacia de “tipo antiguo”, es decir, anterior a la aparición de los estados-nación en el siglo XIX3 Watkins 2010, 1-14. Thiessen 2010. Gebke 2024, 27-48. .
Desde el punto de vista metodológico, la Nueva Historia Diplomática sentó las bases de esta novedosa forma de abordar las relaciones diplomáticas 4 Alloul y Awers 2018, 3-4. Osborne 2019, 40-45. . Sin embargo, aún quedan campos importantes que apenas han sido abordados o que podrían ser explorados con mucha mayor profundidad desde la historia cultural de la diplomacia5 Gienow-Hecht y Schumacher 2003. Adams y Cox 2011, 1-12. . No solo en el marco de los círculos de poder, sino también en múltiples espacios públicos y privados en los que podemos atisbar la presencia de los agentes diplomáticos —en el sentido amplio del término—, sus extensas “familias”6 En las fuentes consultadas, el término “familia” no solo se emplea para mencionar a las personas con vínculos de parentesco con el embajador. Este también hace referencia a todos aquellos que formaban parte de las amplias comitivas que llegaban con él a la corte en la que se desarrollaba su misión diplomática, que en muchos casos sobrepasaban los cincuenta integrantes. Sobre las familias de los embajadores, véase Rivas Albaladejo 2015, 312-315. , o los intermediarios y confidentes bajo su protección7 Carrió-Invernizzi 2014, 603-618. Sowerby 2016, 441-456. Ebben y Sicking 2020. .
Este es el caso del tema que vamos a abordar en este trabajo. La presencia de embajadores y residentes europeos en la ciudad de Madrid durante el siglo XVII fue una fuente constante de problemas para las instituciones hispanas. En muchos casos, estos desencuentros no eran casuales, pues eran una herramienta utilizada de manera habitual por los representantes extranjeros y sus séquitos para aumentar su poder e influencia. Por tanto, este uso premeditado y performativo de la conflictividad nos hace dejar de lado en esta investigación el término comúnmente utilizado de “incidente” 8 Ebben reflexiona sobre el concepto de “public performance” en relación con las acciones llevadas a cabo por los embajadores y sus más allegados para captar la atención pública. Ebben 2021. . En nuestra opinión, este denota una cierta eventualidad, y, por ello, cobra más sentido emplear la palabra “conflicto” al hablar de desencuentros nada fortuitos9 Bély 2010, 451-458. Cornago Prieto 2018, 167-171. .
Ahora bien, el objetivo de este trabajo no es centrarse en un caso de estudio concreto, como se ha hecho habitualmente en excelentes investigaciones que nos han precedido 10 Bély y Poumarède 2010. Laufs y Wenzel 2024, 707-724. Ochoa Brun 2004, 97-160. Hugon 2010, 93-114. Bravo Lozano 2017, 301-325. Ebben 2019, 51-68. . Nuestro principal propósito es realizar una categorización que contemple las diferentes manifestaciones que tomaron los conflictos diplomáticos en la corte hispana. Junto a la necesidad imperiosa de disponer de fuentes documentales, la elección de este periodo radica en el regreso de la corte a Madrid, tras el breve paréntesis en que esta se trasladó a Valladolid, y las dificultades para acoger nuevamente a todos los servidores de la monarquía11 Alvar Ezquerra 2006. . En esta coyuntura, abordaremos los continuos problemas que surgieron a la hora de asignar alojamiento a los embajadores extranjeros por su mala conducta o su escaso margen de adaptación a la legislación vigente, hechos que se prolongaron durante toda la centuria.
Fuentes y metodología
⌅Una vez abordados los principales objetivos de nuestra investigación, es necesario situar nuestra aportación dentro de las corrientes teórico-metodológicas que han estudiado la diplomacia desde el punto de vista sociocultural. Desde estos postulados, como señalaron Hennings y Sowerby, “… what matters are the actions, behaviour, and status of diplomatic agents and the responses they triggered rather than the influence they exerted upon the big turns and trends in the history of international relations” 12 Hennings y Sowerby 2017, 3. .
Para avanzar en este posicionamiento, observamos una clara vinculación entre nuestros postulados y los trabajos sobre soft power, que analizan la capacidad de un individuo para influir en las acciones y decisiones de otros a través de diversos mecanismos. En este sentido, abordaremos las estrategias de los enviados diplomáticos y su entorno para mejorar su posición en la corte hispana a través del conflicto. No solo en los círculos cortesanos, sino también en la esfera pública, como atestiguan sus interacciones con sujetos de distinto estatus social. De este modo, nos orientamos también hacia la diplomacia pública, que evidencia la complejidad y performatividad de la política exterior en la época moderna 13 Snow 2009. Helmers 2016, 401-402. Hocking 2005, 33-35. .
Pero una investigación de esta naturaleza requiere la consulta de un amplio abanico de fuentes primarias, que van más allá de las habitualmente utilizadas para los estudios diplomáticos en el ámbito hispánico. Tal es el caso de las consultas y la correspondencia del Consejo de Estado. Ciertamente, esta era la institución encargada de gestionar la alta política, incluido el contacto cotidiano con agentes extranjeros 14 Barrios Pintado 1984. . Sin embargo, para conocer el grado de penetración e influencia de los embajadores en las distintas áreas del Madrid del seiscientos es necesario ampliar nuestro marco de búsqueda. Para ello analizaremos las fuentes documentales procedentes de otras instituciones. En concreto, la Junta de Aposento, la Sala de Alcaldes de Casa y Corte y el Consejo de Castilla. La primera supervisaba la asignación de alojamientos adecuados a todos los servidores de la Corona, incluidos embajadores y residentes15 El grado de embajador en la corte hispana estaba limitado a los ministros de las potencias coronadas: Santa Sede, Sacro Imperio Romano Germánico, Francia, Inglaterra, Polonia y Venecia. Sin embargo, los enviados de príncipes italianos y otros potentados tenían el rango menor de residentes, como era el caso de los agentes de Génova, Módena, Urbino, Lucca, Malta, Saboya, Toscana, las Provincias Unidas y Dinamarca. . Los alcaldes se encargaban de la administración de justicia y el mantenimiento del orden público en la villa de Madrid16 Guardia Herrero 1994. Pablo Gafas 2001. . Por último, el Consejo Real o de Castilla era un órgano territorial cuyas funciones iban más allá de las gubernamentales, ya que actuaba como tribunal de justicia y administraba las finanzas del reino17 Ezquerra Revilla 2017. .
Todas estas instituciones recogieron en sus repositorios numerosos testimonios sobre sus asiduos desencuentros con los representantes diplomáticos. Así pues, los cerca de trescientos casos encontrados hasta la fecha se convertirán en nuestro principal apoyo documental. La mayoría de ellos proceden del Archivo Histórico Nacional de Madrid (AHN), aunque también hay otros procedentes de archivos nacionales e internacionales, como el Archivo General de Simancas (AGS), el Archivo General de Palacio (AGP), la Real Academia de la Historia (RAH), la Biblioteca Nacional de España (BNE), el Archivio Apostolico Vaticano (AAV), el Archivio di Stato di Venezia (ASV), el Haus-, Hof-, und Staatsarchiv (HHStA) y el Allgemeines Verwaltungsarchiv (AVA).
Obviamente, no podremos mencionar en estas páginas todos los casos consultados en la investigación. Empero, el amplio abanico de fuentes referidas nos permitirá esbozar las causas y consecuencias generales de estos hechos, arrojando el hallazgo de patrones comunes en la conducta de los distintos legados. Todo ello, con la cautela necesaria al abordar las particularidades de cada conflicto, ya que aspectos coyunturales de distinta índole pudieron estar directamente relacionados con su origen.
Conflictos diplomáticos en el Madrid del siglo XVII
⌅La Edad Moderna es el periodo en el que podemos atisbar la aparición y estabilización de embajadas permanentes. Principalmente entre las monarquías y repúblicas europeas 18 Mattingly 1937, 423-439. Weckmann Muñoz 1953, 207-213. Hamilton y Langhorne 2010, 37-43. . No obstante, este proceso fue acompañado de la progresiva irrupción del derecho internacional y del ius gentium, especialmente en el marco postwestfaliano19 Onnekink y Rommelse 2011, 2-9. Rivero Rodríguez 2018, 73-75. . Con todo, el desarrollo de la diplomacia premoderna no fue un proceso lineal. En muchos casos, su consolidación fue consecuencia de aciertos y errores en la incipiente aparición del derecho de embajada, que provocó constantes choques, discrepancias y conflictos entre las cortes europeas y los agentes diplomáticos residentes en ellas20 Bély 2010, 451-452. .
En el caso de la corte de la Monarquía Hispánica, estos desencuentros fueron frecuentes a lo largo del siglo XVII y revelan un modus operandi agresivo por parte de los embajadores para extender su influencia y prerrogativas 21 El término “mode d’action agressif” es empleado por Bertrand Haan al hablar de los conflictos de los embajadores españoles en la corte francesa. Haan 2010, 77. . A este respecto, la variedad y extensión cronológica de los casos analizados nos ofrecen un amplio abanico de causas, sujetos implicados, escenarios y consecuencias que trataremos de categorizar en las siguientes páginas. Para ello, distinguiremos entre conflictos relacionados con la precedencia y el ceremonial, las residencias de embajadores, los usos indebidos de despensas o botillerías, la inmunidad y los problemas jurisdiccionales de sus servidores.
Precedencia y ceremonial
⌅La presencia de los embajadores en los espacios cortesanos —audiencias públicas, negociaciones, tratados, ceremonias, ritos religiosos, etc.— ha sido uno de los aspectos que más ha centrado la atención de los historiadores. Ahora bien, este interés se debe a la hegemonía que tradicionalmente han tenido los estudios sobre los aspectos formales de la diplomacia. Por ende, no es de extrañar que los conflictos vinculados con el ceremonial o la precedencia de los agentes diplomáticos, dentro de los espacios palatinos, hayan gozado de una clara supremacía hasta la fecha. Así las cosas, cuando uno se dispone a abordar la actuación de los representantes extranjeros en la corte de Madrid es necesario atender a las normas y etiquetas vigentes, que regulaban todas sus interacciones con el resto de personajes presentes en los espacios de poder 22 Ceremonial diplomático, Archivo General de Palacio, Madrid (AGP), Administración General, leg. 939, exp. 48. . En el caso español, el ceremonial diplomático del siglo XVIII ha sido mucho más trabajado que el de la centuria anterior. Sin embargo, observamos pocos cambios en este sentido, que nos llevan a atisbar cierto continuismo en los distintos códigos que regulaban la interacción de los embajadores y residentes con las élites cortesanas23 Barrios Pintado 1988, 163-188. Coniez 2009, 71-73. González Heras 2019, 181-209. .
Precisamente, la importancia sociológica del ceremonial ya fue advertida por Roosen al hablar de los conflictos diplomáticos. Desde su perspectiva, este se entiende como un conjunto de prácticas estandarizadas y ritualizadas que van evolucionando a lo largo del tiempo. Sin embargo, cualquier cambio o trato singular a un embajador podía desembocar en importantes accidentes 24 Roosen 1980, 465-466. Weller 2009, 213-214. . Razón por la que las autoridades hispanas prestaban tanta atención a la etiqueta, a fin de evitar que la presencia de sujetos procedentes de ambientes cultuales distintos —con normas de comportamiento dispares— pudiera desembocar en desencuentros no deseados. De manera análoga, cabe señalar que la atención prestada por los ministros extranjeros a estos aspectos no se limitaba al modo en que ellos eran recibidos. Primordialmente, estos solían poner el foco en el trato dispensado a sus homólogos, a fin de denunciar cualquier trato favorable que excediera de lo fijado en el ceremonial diplomático.
A continuación, abordaremos las principales manifestaciones que tomaron estos conflictos en relación con las etiquetas cortesanas. En un lugar destacado, aparecen todos aquellos desencuentros vinculados con la presencia de los embajadores en las audiencias, actos públicos o encuentros personales. Estos estuvieron muy vinculados al lugar que los legados debían ocupar en estos actos, es decir, la precedencia respecto a otros embajadores y ministros del rey 25 Sobre la precedencia de los embajadores, véase Hamilton y Langhorne 2010, 69-73. .
No obstante, desde el punto de vista cuantitativo, estos desencuentros por la preeminencia y el ceremonial en la corte española son mucho menos frecuentes que otros tipos de conflictos, que veremos más adelante. La perfecta regulación de la etiqueta desde mediados de la centuria es probablemente el motivo que justifica esta situación 26 Martínez Millán 2015, 54-58. . Por ejemplo, la Capilla Real supone un caso ampliamente conocido, que evidencia el perfeccionamiento progresivo de estas prácticas, gracias a la existencia de numerosos tratados e investigaciones al respecto de la rigurosa etiqueta seguida durante las ceremonias religiosas27 Álvarez-Ossorio Alvariño 2001, 345-410. Negredo del Cerro 2009, 63-83. Castaño Perea 2021, 214. . Lo mismo ocurre con las procesiones o celebraciones populares, como las corridas de toros, en las que el papel desempeñado por los agentes diplomáticos debía quedar muy claro28 Plano de la procesión del corpus en 1632, Archivo Histórico Nacional, Madrid (AHN), Consejos, leg. 7115, sin foliar. Véase también Río Barredo, 2000. Corredera Nilsson, 2020, 177-198. . No solo el suyo, sino también el de sus familiares. En este sentido, Francesco del Carretto, marqués de Grana y representante extraordinario del emperador Fernando III, señalaba en 1642 que la precedencia de los embajadores debía extenderse también a sus esposas29 Cartas de Francisco del Carretto y Argote, marqués de Grana, al emperador Fernando III, 26 de marzo de 1642 y 17 de septiembre de 1643, Real Academia de la Historia, Madrid (RAH), Salazar y Castro, A-53, f. 137. Sobre este tema, véase también James 2024, 541-558. Oliván Santaliestra 2017, 423-445. . No así para sus secretarios o criados, cuya presencia en los principales actos públicos podía tornarse en un motivo añadido de disputa30 Carta al nuncio Bonelli, 12 de noviembre de 1658, Archivio Apostolico Vaticano, Roma (AAV), Segreteria di Stato, Spagna, libro 119, ff. 131-132. .
A tales efectos, encontramos ejemplos recurrentes desde el momento mismo en el que los agentes diplomáticos ponían un pie en Madrid. La primera audiencia que estos mantenían con el monarca era sin duda una prueba de fuego, por lo que todo debía quedar perfectamente regulado. Desde 1626, el conductor de embajadores debía supervisar que todo estuviera a punto, desde los gentileshombres de cámara y de boca que integraban el cortejo hasta el número de caballos y tipos de carruajes de las Reales Caballerizas que debían ser utilizados 31 Recepción de los embajadores venecianos, 1670 y 1681, AGP, Reinados, Carlos II, caja 78, exp. 3 y caja 90, exp. 3. Véase también, Loomi 1975, 333-356. Álvarez-Ossorio Alvariño 2021, 49-79. . Dicho en otras palabras, esta figura se creaba a fin de asegurar la correcta gestión operativa y logística de la entrada solemne, por la que la corte recibía formalmente al enviado de una potencia aliada. Así mismo, el ceremonial aprobado en 1647 dejaba enormemente claro quiénes podían estar presentes en esas ceremonias y el lugar que debían ocupar32 Normas para la recepción de embajadores ordinarios, aprobadas en 1647, AGP, Histórica, caja 53, exp. 1, ff. 12v-13. .
Aun así, la presencia de otros embajadores y residentes en estos actos públicos siempre fue un aspecto controvertido. Hasta el punto de que, en junio de 1664, a pocos días de la llegada del nuevo embajador inglés a Madrid, sir Richard Fanshawe 33 Bravo Lozano 2022, 77-101. , se decidió que los ministros extranjeros debían acudir en solitario. Al parecer, la concurrencia de sus familiares, secretarios o criados se había acabado convirtiendo en una cuestión de rivalidad habitual entre los agentes diplomáticos. El debate se inició tras la protesta del representante imperial, al considerar que la concurrencia del séquito de otros diplomáticos vulneraba las precedencias y diferencias existentes. Por ello, desde el Consejo de Estado se consideró que lo mejor era que, a partir de entonces, los embajadores acudieran en solitario a las recepciones oficiales de sus homólogos. Algo que no vieron con buenos ojos otros legados. Especialmente el enviado francés, cuyo enojo desembocó en la protesta de Luis XIV al por aquel entonces embajador hispano en París, Gaspar de Teves y Tello de Guzmán, I marqués de La Fuente34 Carta de Blasco de Loyola, secretario de Estado, 17 de junio de 1664 y consultas del Consejo de Estado, 27 y 31 de julio de 1664, AHN, Estado, leg. 2896, exp. 14. .
Por ende, como ya señalábamos anteriormente, no encontraremos aquí grandes desencuentros como los ocurridos, por ejemplo, con los representantes españoles en Londres o Viena en 1661. Casos de sobra conocidos debido al revuelo que acarrearon y la atención historiográfica que han recibido 35 Ochoa Brun 1995, vol. VIII, 65-66; 2004, 97-160. . Ahora bien, sucesos de tal magnitud parecen ser algo más bien anecdótico o coyuntural, siendo lo más frecuente encontrar eventos que no tuvieron tal repercusión y que fueron solventados de forma expeditiva.
De este modo, consideramos necesario poner el foco en aquellos casos en los que los embajadores trataron de utilizar el ceremonial para reforzar su posición en la corte española. A menudo, argumentando el trato preferente dispensado, supuestamente, a otros legados. Si apelamos a un ejemplo, este tipo de prácticas se observan en el caso de la audiencia privada que el embajador de Venecia, Giovanni Pesaro, solicitó a Carlos II en 1689, justo antes de su primera entrada pública. Una práctica nada común para los enviados de la Serenísima, que se reivindicaba a raíz del rumor infundado de que así se había hecho con el último emisario de las Provincias Unidas. Por ello, se le respondió que este privilegio estaba limitado desde tiempos de Felipe II al representante imperial, en todos los casos, y al francés si la reina procedía de aquel reino 36 Consulta del Consejo de Estado, 6 de mayo de 1689, Archivo General de Simancas, Simancas, Valladolid (AGS), Estado, leg. 3580, f. 9. .
Mas estos intentos por ganar prerrogativas en el ámbito ceremonial se extendían también a los espacios privados. En 1633, Fernando de Valdés y Llano, arzobispo de Granada y presidente del Consejo de Castilla, señalaba los excesos cometidos por el nuncio apostólico durante sus encuentros personales. Este último, frente a lo que era habitual, ocupaba rápidamente la mejor silla de la estancia, normalmente reservada al presidente del consejo, sin dar pie a que este pudiera sugerirle otra sin desairarle. Por tal motivo, solicitaba al rey indicaciones sobre cómo actuar al respecto, ante el miedo a que otros embajadores tuvieran noticia de estos hechos y quisieran actuar de la misma forma. Precisamente, para evitarlo se le instó a asegurar el respeto de la costumbre en todo momento y no permitir tales excesos por parte del representante de la Santa Sede 37 Carta de Fernando de Valdés y Llano, presidente del Consejo de Castilla, a Felipe IV, 2 de agosto de 1633, AHN, Consejos, leg. 3136, sin foliar. .
Algo similar ocurría en los encuentros particulares que los embajadores de los príncipes europeos mantenían de “incógnito” entre sí antes de su primera audiencia pública. La precedencia volvía a ser el principal motivo de disputa, pues debía visitarse en primer lugar al nuncio y de ahí al resto de ministros extranjeros respetando la primacía que, por ejemplo, se guardaba en la capilla real. No obstante, al menos dos sujetos no respetaron dicha preeminencia durante esta centuria. En agosto de 1681 un gentilhombre del embajador véneto, Giovanni Corner, solicitó —aparentemente por error— en primer lugar, audiencia al embajador de Francia, desatando el enfado de los representantes de la Santa Sede y el Imperio, quienes como castigo ignoraron su presencia en cualquier evento público en el que se encontraban 38 Cartas de Giorgio Corner al Senado, 28 de agosto y 20 de noviembre de 1681, Archivio di Stato di Venezia, Venecia (ASV), Senato, Dispacci, Spagna, filza 119, ff. 17 y 29. . Ocho años más tarde, el enviado florentino repetía este error, al solicitar antes un encuentro al agente diplomático veneciano que al del emperador, tomándose el caso anteriormente mencionando como referente acerca de la respuesta que se debía dar desde las distintas legaciones39 Avisos del 18 de mayo de 1689, AAV, Segreteria di Stato, Spagna, libro 168, f. 386. .
Otro asunto habitualmente polémico era el uso de carruajes por parte de los embajadores. Por esta razón en 1663 se tomó la decisión de prohibir la entrada de los coches de los embajadores en el zaguán del Alcázar, salvo durante sus audiencias públicas o su asistencia a la capilla real durante la cuaresma 40 Copia del decreto de Felipe IV, 13 de septiembre de 1663, Haus-, Hof-, und Staatsarchiv, Viena (HHStA), Spanien Varia, karton 30, fasz. 2, exp. 10, f. 94. Un recordatorio de 1675 de esta disposición puede consultarse también en Biblioteca Nacional de España, Madrid (BNE), ms. 10666, ff. 908-913. . Ciertamente, el uso de los carruajes tenía un importante rol simbólico y era una muestra de poder de la potencia a la que el legado representaba, que podía ser contemplado a diario por los habitantes de la villa41 López Álvarez 2011, 1901-1902. Junt 2016, 69-89. . Ahora bien, existían limitaciones en cuanto al tipo de carruaje, número de caballos o decoraciones que se podían utilizar. Términos que los embajadores incumplían reiteradamente a lo largo de sus legaciones. Muestra de ello son los avisos del Consejo de Castilla al embajador imperial y el enviado de Curlandia en 1674 y 1677, respectivamente, quienes habían contravenido estas condiciones al circular por las calles de Madrid con un coche tirado por seis caballos —en lugar de cuatro— instándoles a no repetir tal transgresión42 Consultas del Consejo de Castilla, 29 de enero de 1674 y 20 de agosto de 1677, AHN, Consejos, leg. 7107, ff. 125 y 131. .
Finalmente, cabe indicar que el trato dispensado en algunas ceremonias públicas podía convertirse también en un termómetro de las relaciones entre dos potencias soberanas. Los sucesos transcurridos en el marco internacional podían afectar enormemente a la situación de un representante diplomático en Madrid, dificultando el éxito de su misión 43 Bély 1993, 27-43. Hugon 2004, 231-232. .
Al respecto, podemos utilizar dos casos que nos resultan enormemente ejemplificativos para entender esta casuística. El primero de ellos se produjo en 1678 tras el fin de la guerra de Mesina 44 Ribot García 2002. . El 20 de julio, Carlos II se trasladaba a la basílica de Nuestra Señora de Atocha para dar gracias a la patrona de Madrid por el fin de la revuelta. Lo hizo acompañado de los principales miembros de la corte y de los embajadores de capilla. No obstante, el embajador veneciano, Federico Corner, acudió contrariado al duque de Medinaceli45 Sánchez García de la Cruz 2023, 33-54. , mayordomo mayor del rey, para manifestar su descontento por el lugar que le había sido señalado durante aquel recorrido. La respuesta que recibió no debió ser de su agrado, pues se le indicó que “sobre la reticencia con que ha obrado la República de Venecia en dar satisfacción del atentado del Golfo, no merece ninguna [consideración] su embajador en el caso presente”, haciendo referencia al impedimento de la Serenísima a permitir el paso de tropas alemanas por el golfo del Adriático46 Consulta del Consejo de Estado, 20 de junio de 1678, AGS, Estado, leg. 3568, f. 100. .
Algo similar ocurriría unos años más tarde con el conde de Mansfeld, embajador del emperador, tras el éxito de las tropas católicas en Viena que puso fin al asedio otomano de 1683. La colaboración española en la conservación de la capital imperial fue objeto de debate y despertó las críticas de los legados de Leopoldo I 47 Martínez Dueñas 2007, 171-180. González Cuerva 2012, 221-241. . Por ello, cuando Carlos II acudió a Atocha para dar gracias por la victoria sobre los otomanos, Mansfeld protestó por no haber sido avisado, siendo un acontecimiento que tocaba de lleno a su soberano y esta una deferencia que se había tenido con sus antecesores en ocasiones similares48 Carta del conde de Mansfeld de parte del emperador Leopoldo I, año 1683, Allgemeines Verwaltungsarchiv, Viena (AVA), Familienarchiv, Harrach, karton 331, sin foliar. .
La residencia del embajador
⌅En el Madrid del siglo XVII encontramos frecuentes problemas de cara a la provisión de viviendas para los servidores de las Casas Reales. Tal y como ha justificado González Heras, ante la falta de grandes palacios hasta mediados del siglo XVIII lo habitual era que estos se alojaran en casas principales, en las que varias familias, en ocasiones de distinto estatus social, convivían en las distintas plantas de un mismo inmueble 49 González Heras 2023, 16-18. . Una práctica que, trasladada al alojamiento de embajadores extranjeros, acarreó notables problemas a la Junta de Aposento, cuya principal función era asignar residencias a los servidores de la Corona y otras personalidades relevantes que llegaban a la corte del Rey Católico50 Corral 1982, 8-9. Marín Perellón 2015, 1917-1923. .
Si tratamos de buscar unas características generales de cómo debían ser estas viviendas, en las instrucciones a los aposentadores apenas se hace referencia a que estas debían ser “casas capaces”, conforme al rango del individuo que las debía ocupar. Además, es preciso señalar que los embajadores acudían acompañados por amplias comitivas que requerían la consignación de más de un inmueble, que en las fuentes reciben el nombre de “casas accesorias”. Así como otros espacios destinados a albergar sus caballerizas, despensas o botillerías. De manera análoga, en lo tocante a su ubicación solía recomendarse que estas no estuvieran excesivamente cerca del Alcázar, pero tampoco en zonas habitualmente conflictivas como plazas y mercados 51 Consulta de la Junta de Aposento, 24 de enero de 1668, AHN, Delegación de Hacienda, Madrid Histórico, leg. 144, exp. 98. .
En este sentido, es preciso añadir que las mejores viviendas solían ser asignadas a los embajadores de potencias coronadas —Santa Sede, Sacro Imperio, Francia, Inglaterra, Venecia o Polonia—, quienes recibían 800 ducados anuales por parte de la Real Hacienda para hacer frente al pago de los alquileres. Por su parte, el resto de representantes, quienes recibían el grado de residentes, estaban en un escalafón inferior y recibían la cuantía menor de 4.000 reales anuales para hacer frente a residencias más modestas 52 Órdenes relativas al alojamiento de embajadores, AGP, Histórica, caja 41, exp. 6. . Una diferencia jerárquica que la Junta de Aposento debía dejar clara, a fin de evitar agravios comparativos por parte de los ministros extranjeros de mayor rango.
Ahora bien, esta práctica suponía el desembolso de una cuantía anual considerable por parte del erario regio, ante la presencia de un elevado número de representantes diplomáticos en Madrid. Por este motivo, en 1671 se ordenó que, aunque las casas seguirían siendo asignadas por los aposentadores, solo se asumiría el alquiler de los legados de aquellas cortes europeas que hiciesen lo propio con los enviados españoles 53 Real orden de Mariana de Austria, 22 de julio de 1671, ASV, Senato, Dispacci, Spagna, Filza 114, f. 45. . De esta forma, tal práctica quedó limitada desde entonces al agente imperial y a los residentes de los Cantones Suizos y Módena54 Reales órdenes de Mariana de Austria, 28 de febrero de 1671, AHN, Fondos Contemporáneos, Delegación de Hacienda, Madrid Histórico, leg. 137, exp. 109. . Sin duda, un recorte sustancial que subyacía de la imperiosa necesidad de reducir los gastos cortesanos, a tenor de la elevada deuda y demás problemas económicos en los inicios del reinado de Carlos II55 Sánchez Belén 1996. .
Avanzando hacia el tema que aquí nos ocupa, es preciso señalar que la asignación, pago o uso de las viviendas por parte de los representantes europeos fue uno de los asuntos que más conflictos provocó a lo largo de la centuria. A fin de cuentas, la sede de la embajada era uno de los principales símbolos de poder, con el que los legados trataron de mostrar el prestigio y preponderancia de la potencia a la que representaban. De ahí su beligerancia a la hora de exigir los mejores inmuebles. En todo caso, observaremos también que unos embajadores fueron más combativos que otros, destacando frecuentemente en este ámbito los venecianos, probablemente, debido a los palacios en los que solían residir tanto la nobleza como los agentes diplomáticos en la ciudad de los canales 56 Quiles Albero 2022a, 4-5. .
Nuevamente, la comparación iba a ser un argumento de peso, pues todos los legados prestaban atención a las viviendas que les eran asignadas a otros ministros extranjeros. No solo por su tamaño o calidad, sino especialmente por la tasación de sus alquileres. Así las cosas, en 1648 el barón de Vivoni, enviado del rey de Polonia, protestaba por el precio que los aposentadores habían fijado para la residencia que le había sido señalada en la calle Fuencarral, aportando pruebas de que anteriormente había estado alquilada a una cuantía inferior 57 Consulta de la Junta de Aposento, 7 de mayo de 1648, AHN, Fondos Contemporáneos, Delegación de Hacienda, Madrid Histórico, leg. 145, exp. 109. .
Durante sus estancias, también surgían importantes contratiempos, derivados del mal estado de los inmuebles. Caterino Belegno, embajador de Venecia, solicitaba en 1667 una nueva vivienda debido al mal estado en que se encontraba la que ocupaba por aquel entonces en la calle Mira del Río y los efectos nocivos que esta situación tenía para su salud. Aunque probablemente tras su petición se escondía el deseo de optar a una mejor, pues recientemente había quedado desocupada la cotizada Casa de las Siete Chimeneas 58 Quiles Albero 2022a, 7. . Ese mismo año, se daría también la situación contraria, negándose el residente de la República de Luca, Lorenzo Cemani, a abandonar las casas que ocupaba junto a su familia en la calle Huertas, pese a la necesidad de repararlas ante el riesgo de derrumbe59 Consultas de la Junta de Aposento, 22 de abril y 13 de diciembre de 1667, AHN, Fondos Contemporáneos, Delegación de Hacienda, Madrid Histórico, leg. 134, exp. 154 y 190. .
Con todo, los excesos cometidos por los embajadores o su desobediencia acarrearon incontables problemas a la Junta de Aposento o los Consejos de Estado y Castilla, que siempre trataron de evitar un enfrentamiento directo con ellos ante el riesgo que podían correr las relaciones con la potencia a la que representaban. Por ejemplo, frecuentes fueron los impagos de los alquileres acordados. En 1674 el capitán Ambrosio Monti reclamaba 508.577 maravedíes que los embajadores venecianos habían dejado a deber en su casa en la calle Valverde. No solo eso, pues denunciaba también el mal estado en que la habían abandonado, motivo por el que la Real Hacienda se acabó haciendo cargo de la deuda 60 Consulta de la Junta de Aposento, 15 de septiembre de 1674, AHN, Fondos Contemporáneos, Delegación de Hacienda, Madrid Histórico, leg. 141, exp. 215. .
En otras investigaciones hemos profundizado en el caso de estos embajadores venecianos, quienes como ya hemos señalado fueron habituales en el uso de este tipo de conductas. Hasta tal punto que llegaron a “okupar” —término actual, no empleado en las fuentes— diversas casas de la villa en que habían residido sus antecesores en el cargo entre 1638 y 1659, frente al parecer de los aposentadores y los propietarios del inmueble 61 Quiles Albero 2022a, 5-6. . Todo ello, llevaría a un clima de desconfianza por parte de estos últimos y a la exigencia de garantías a la Corona a la hora de poner sus viviendas a disposición de los ministros extranjeros62 Consulta de la Junta de Aposento, 15 de septiembre de 1673, AHN, Fondos Contemporáneos, Delegación de Hacienda, Madrid Histórico, leg. 135, exp. 369. .
Despensas y botillerías convertidas en carnicerías y tabernas
⌅Las residencias no eran las únicas dependencias que la Corona ponía al servicio de los embajadores, pues también quedaban a su disposición distintos espacios que debían albergar sus caballerizas, despensas o botillerías. A este respecto, es preciso destacar que entre los privilegios de los agentes diplomáticos en la villa se encontraba la libre introducción de productos de distinta índole a su llegada o partida, que han quedado registrados en los llamados “Libros de Passo” 63 Libros de Passo, de 1622 a 1710, AHN, Consejos, libro 635 a 638. , así como la capacidad de proveerse de carne, vino y otros productos necesarios antes que el resto de la población, solo por detrás de las Casas Reales y sin tener que pagar sisas ni otros gravámenes64 Narciso Rodríguez 2019, 312-313. Bravo Lozano 2023, 62-63. . De esta forma, las despensas y botillerías de los legados europeos se aprovisionaban de los mejores alimentos, algo especialmente relevante en momentos de carestía.
Sin embargo, esta prerrogativa pronto se convirtió en un nuevo foco de conflictividad, pues los embajadores y residentes, prácticamente sin excepción, hicieron un uso indebido de ella para sacar beneficio económico, vendiendo alimentos y vino ilegalmente en sus despensas y botillerías. Por este motivo, se entiende que a menudo estas se ubicaran a larga distancia de sus viviendas, a fin de estar más cerca de los espacios dedicados al comercio y ocio 65 Consulta del Consejo de Castilla, 9 de noviembre de 1665, AHN, Consejos, libro 7108, sin foliar. . Esta era una praxis que no solo se observaba en la corte española, sino también en otras como la genovesa o la estambuliota66 Callières 2021, 66. Dursteler 2023, 166-171. .
Como era de esperar, esta venta clandestina por parte de los despenseros de los agentes diplomáticos, con el beneplácito de estos últimos, pronto despertó las quejas de los mercaderes y bodegueros de la villa. Estos no dudaron en señalar en 1643 que “lo que hoy llaman despensas en verdad y en la sustancia son carnicerías y tabernas”. Las pruebas aportadas por el Consejo de Castilla eran claras, pues en muchas de estas dependencias privadas, de las que en teoría solo se alimentaba la familia del embajador, se mataban treinta o cuarenta terneros al día, más dos o tres vacas y se consumían treinta arrobas de vino. También se vendían guisos y aderezados en muchas de ellas 67 Consulta del Consejo de Castilla, 11 de mayo de 1643, AHN, Fondos Contemporáneos, Delegación de Hacienda, Madrid Histórico, leg. 7108, sin foliar. .
De manera análoga, estos espacios acabaron convirtiéndose en importantes focos de altercados y escándalo. En las despensas encontraban cobijo muchos delincuentes y “facinerosos”, de quienes se valían los despenseros para salir a los caminos y puertas de la villa para introducir sin registrar el género que después vendían. Todo ello, ante el miedo de los alguaciles a aprehenderlos, temiendo que hacerlo pudiese implicar la intervención de los representantes diplomáticos, como posteriormente veremos 68 Carta de la villa de Madrid al Consejo de Castilla, 12 de noviembre de 1636, AHN, Fondos Contemporáneos, Delegación de Hacienda, Madrid Histórico, leg. 7108, sin foliar. .
Alvar Ezquerra ha demostrado que, desde inicios de la centuria, esta fue una importante preocupación para la Corona, que buscó diversas fórmulas para evitar que los legados europeos perpetuaran estas prácticas en sus dependencias 69 Alvar Ezquerra 1992, 9-30. . Un hito crucial en los intentos por combatirlas fue la real orden emitida por Felipe IV en mayo de 1643, que prohibía a los embajadores y residentes europeos mantener sus despensas y botillerías70 Consultas del Consejo de Castilla, incluyendo varias cartas del nuncio papal y los embajadores del emperador, Inglaterra, Polonia y Venecia en contra de esta prohibición, 20 de mayo y 20 de julio de 1643, AHN, Fondos Contemporáneos, Delegación de Hacienda, Madrid Histórico, leg. 7108, ff. 13-14. . Para llevar a cabo esta disposición, se ideó un sistema de franquicias, por el que la Real Hacienda proporcionaría a los embajadores una suma económica que compensase el pago de impuestos en las plazas y mercados71 Matilla Tascón 1981, 61. .
No obstante, esta solución no satisfizo a los agentes diplomáticos, quienes, aunque no dudaron en beneficiarse de las franquicias, se negaron a clausurar sus despensas. De esta manera, en 1665 la mayoría de estas todavía seguían abiertas (tabla 1). El problema siguió vigente en las décadas siguientes, como lo demuestran los reales decretos emitidos posteriormente. Especialmente el de Mariana de Austria de noviembre de 1670, que de nuevo insistía en la obligatoriedad de cerrar las despensas 72 Consulta del Consejo de Castilla, 20 de abril de 1671, AHN, Consejos, libro 1671, f. 97. . La solución no llegaría hasta el año 1702, cuando Felipe V ordenó que incluso las Casas Reales estuviesen obligadas a pagar las sisas, dejando así a los embajadores sin ningún subterfugio al que acogerse de cara a mantener sus pretensiones73 Narciso Rodríguez 2019, 324-325. .
| Nuncio papal | Despensa y botillería al lado de su vivienda, junto a sus casas accesorias. |
| Embajador del emperador | Dos botillerías, una enfrente de su casa y otra en la esquina de la calle de San Bernardo, y una despensa cerca de su casa. |
| Embajador de Francia | Despensa y botillería junto a su casa y otra en la plazuela de Santo Domingo. |
| Embajador de la República de Venecia | Despensa y botillería junto a su casa en la calle del Río, junto a Leganitos. |
| Embajador de Inglaterra | Reside en la Casa de las siete chimeneas. Una despensa enfrente de San Luis y una botillería en la Puerta de Guadalajara. |
| Residente de las Provincias Unidas | Una despensa en su misma casa y una la botillería en la Red de San Luis en la casa de Gabriel del Prado, antiguo tabernero de corte. |
| Residente de la República de Luca | Despensa y botillería junto a su casa en la calle Huertas, muy cerca de la calle Lobo. |
| Residente de Dinamarca | Despensa y botillería en la calle Caballero de Gracia, en las casas de don Gerónimo Cassanati, en las que reside. |
| Residente de los Cantones Suizos | Reside en la calle San Martín. Tiene botillería en la plazuela de los Herradores y despensa en la calle de Jacome Trenco. |
Inmunidad y áreas de influencia
⌅Para encontrar los orígenes de la inviolabilidad diplomática debemos remontarnos al mundo grecolatino, del que nace buena parte de la tradición jurídica judeocristiana posterior. Así pues, aunque ya en el seiscientos se trataba de una práctica consolidada, no por ello quedaba libre de ser causa de desencuentros entre los embajadores y la corte de acogida. Por ende, como bien señaló Hugon, estos conflictos no surgían de la aceptación de esta prerrogativa, sino de la interpretación que hacían de ella las distintas partes 74 Hugon 2010, 94-95. . Así como de los intentos por parte de los agentes diplomáticos de extender su influencia.
Si atendemos a las prácticas vigentes en la corte de Madrid, nos encontramos con unas áreas de inmunidad circunscritas al interior de la residencia principal del embajador, obviando las casas accesorias y zonas aledañas, tal y como Felipe IV se encargó de recordar en 1622 75 Copia del decreto de Felipe IV sobre restricción de la inmunidad de las casas de embajadores, Madrid, 21 de junio de 1622, AHN, Estado, leg. 2896, exp. 1: “De haber entendido los embajadores que residen en esta corte el privilegio de la inmunidad de sus casas a las accesorias y otras que tienen alquiladas han resultado algunos inconvenientes de consideración y para remedio de ellos he resuelto que a los retraídos que se acogieren a la casa de dichos embajadores solamente les valga la exención a los que estuvieren dentro de las paredes de la casa principal”. . Así las cosas, a diferencia de otras cortes europeas, como Roma o Venecia, no existían barrios diplomáticos en los cuales no pudiesen impartir justicia los alcaldes de casa y corte, los alguaciles u otros agentes de la Corona76 En Roma existían los quartieri diplomáticos y en Venecia un área de influencia denominada lista en la que no podía intervenir la policía véneta. Barrio Gozalo 2007, 994-995; 2013, 151-201. Infelise 2007, 70-71. . Empero, los legados europeos eran conscientes de la mutabilidad del derecho de embajada a partir de la costumbre77 Poumarède 2007, 5-6. . En consecuencia, como ya hemos comprobado en el caso de la precedencia o las despensas, los legados hicieron todo lo posible para asentar una serie de prácticas que permitieran ampliar su inviolabilidad a las calles circundantes al inmueble en el que residían junto a sus dilatadas familias, para llegar a controlar así barrios enteros. En el lado opuesto, la Sala de Alcaldes de Casa y Corte y el Consejo de Castilla serían las principales instituciones encargadas de velar por el mantenimiento de la legislación vigente.
El problema más recurrente, del que encontramos cada año multitud de casos en las fuentes, surgía cuando los alguaciles de la villa pasaban por la puerta del embajador con sus varas en alto. En ocasiones, incluso el simple hecho de desplazarse por calles aledañas era motivo suficiente para provocar una disputa. Esta se iniciaba cuando los criados de los embajadores y residentes salían a indicar a estos ministros de justicia que no podían pasar por las zonas aledañas a la residencia de su señor. Más todavía, ante la negativa de estos a seguir otro itinerario, los sirvientes iniciaban una batería de descalificativos, llegando a menudo a las manos e incluso a hacer uso de armas blancas. Acto seguido, procedían a romper las varas que portaban los alguaciles, principal símbolo de su autoridad 78 Esta situación llevó al Consejo de Castilla a sugerir que estas varas se fabricaran con madera de junco, a fin de dificultar su partición. Consulta del Consejo de Castilla, 31 de julio de 1653, AHN, Consejos, libro 7107, f. 110. .
Uno de los episodios más graves se produjo en 1672 cuando los criados del embajador imperial hicieron prisionero en la sede de la legación al alcalde Pedro de Salcedo 79 Consulta del Consejo de Castilla, 28 de julio de 1672, AHN, Consejos, libro 7107, f. 122. . La misma práctica replicaron los servidores de su homólogo inglés diez años más tarde contra un alguacil de corte y su escribano, a quienes mantuvieron encerrados durante varias horas. Fruto de este último caso, el Consejo de Castilla se vio obligado a recordar que “la inmunidad concedida a las casas de embajadores nace de la urbanidad política no de la disposición de derecho ni se extiende fuera de ellas”80 Consulta del Consejo de Castilla, 3 de septiembre de 1682, AHN, Consejos, libro 7129, sin foliar. . Un argumento crucial en este recurrente debate.
No menos importante era el hecho de que las residencias de los embajadores se habían convertido en cobijo habitual para delincuentes de todo tipo, con el único fin de dificultar la labor de los ministros de justicia 81 Pelletier-Pech 2010, 343-358. . En reiteradas ocasiones, fue necesario recordar a los agentes diplomáticos que no podían impedir el arresto de personas perseguidas por las autoridades hispanas que se encontrasen en los barrios en que residían82 Cartas de Felipe IV y Carlos II al presidente del Consejo de Castilla, 5 de septiembre de 1653 y 10 de agosto de 1684, respectivamente, AHN, Consejos, libro 7107, ff. 111 y 139. . En este ámbito, uno de los sucesos que tuvo más repercusión por su particularidad y complejidad fue el de la liberación de una mujer que los alguaciles llevaban presa por parte de los lacayos y cocheros de Giacomo Querini, embajador de Venecia, en 1653. Como se encontraban lejos de la sede de la legación, estos la introdujeron rápidamente en el carruaje del embajador, aludiendo a la supuesta inmunidad vigente dentro de él. Un asunto que llevó incluso a intervenir a Luis de Haro, quien señalaría que esta interpretación no era válida, pues ni siquiera Querini se encontraba dentro del vehículo83 Carta de Felipe IV, 20 de diciembre, y consulta del Consejo de Estado, 23 de diciembre de 1653, AHN, Estado, leg. 2896, exp. 5. .
Sin embargo, la continuidad de estos excesos hizo necesarios durante el reinado de Carlos II nuevos requerimientos que insistieran en los límites de la inmunidad diplomática 84 Destacan las resoluciones regias de 1665, 1671, 1684 y 1700, a las que se alude recurrentemente en la documentación consultada. AHN, Consejos, libro 1256, f. 93; libro 1269, f. 219; y libro 1285, ff. 422-428. Al respecto, véase también el artículo de Bravo Lozano sobre la regulación de las inmunidades diplomáticas durante el reinado de Carlos II. Bravo Lozano 2023, 51-62. , reafirmando también el derecho de los alguaciles a pasar por delante de sus calles y casas sin ser necesaria su aprobación85 AHN, Consejos, libro 1248, f. 257; libro 1253, f. 227. . Ahora bien, la respuesta que se dio a cada uno de estos conflictos fue virando conforme a la coyuntura y el grado de la afrenta, siendo lo más común el simple recordatorio a los enviados extranjeros de la legislación vigente. No obstante, frente al parecer más conciliador de los Consejos de Estado y Castilla, la Sala de Alcaldes siempre fue partidaria de una respuesta más férrea y contundente, a fin de evitar la consolidación de estos barrios diplomáticos, reivindicando asiduamente que la única legislación vigente era la interpuesta por las autoridades de la villa, pues permitir a los legados europeos salirse con la suya
… daría un ejemplar de que resultarían grandísimos inconvenientes para la administración de justicia porque de la mayor parte de esta corte estarían excluidos los ministros de justicia, pues comenzando desde las Siete Chimeneas donde suele vivir ordinariamente el embajador de Inglaterra quieren se continúe el que llaman distrito hasta la Red de San Luis y de allí comienza el que quiere tener el embajador de Holanda, e inmediatamente se sigue el embajador de Alemania y luego la calle de San Bernardo donde vive el de Venecia que no quiere pasen con vara los ministros 86 Representación de la Sala de Alcaldes al Consejo de Castilla sobre los excesos que han cometido los criados del embajador de Venecia contra un portero de Juan del Corral, fiscal de la sala, por estar con la vara en la mano, 30 de septiembre de 1668, AHN, Consejos, libro 7107, f. 116. .
Sensación de impunidad y problemas de sus familiares con la justicia
⌅El término familia es constantemente utilizado en las fuentes para referirse al grupo de personas bajo la protección del embajador. En el apartado anterior, hemos podido ver cómo la intervención de estos podía tornarse en un asunto frecuente de disputa. No obstante, su actuación no solo se limitaba a defender la inmunidad vigente en los alrededores de la sede diplomática. A menudo, la inviolabilidad de su valedor se tornaba en una herramienta esgrimida en todos los rincones de la villa, para actuar con impunidad, alterar el orden público y transgredir la legislación vigente. De esta forma, con el paso del tiempo la protección fijada inicialmente para el embajador acabó envolviendo también a sus más cercanos 87 Hamilton y Langhorne 2010, 51-53. .
Así, por ejemplo, en marzo de 1662 era detenido un palafrenero del representante de la República de San Marcos, Giorgio Corner. La Sala de Alcaldes no había podido ignorar su origen, pues portaba la librea que lo identificaba como sirviente del legado véneto, pero decidió condenarlo a cuatro años de destierro. Como era de esperar, el agente veneciano se mostró en contra de esta sentencia, alegando la exención de la que a su juicio gozaban los miembros de su familia, negándose a acudir a la corte hasta que este fuera liberado 88 Expediente sobre el caso del palafrenero del embajador de Venecia, año 1662, AHN, Consejos, libro 1247, f. 68. . En última instancia, Felipe IV accedió a concederle el indulto para evitar una crisis diplomática aún mayor. No sin antes solicitar al Consejo de Castilla que dejara claro a los agentes diplomáticos presentes en Madrid “la manera en que se han de entender sus exenciones y que debiéndose castigar los delitos que cometieren sus familias dispongan se contengan de incurrir en ellos”89 Carta de Felipe IV al presidente Consejo de Castilla e indulto para el criado del embajador de Venecia, 29 de marzo de 1662, AHN, Estado, leg. 2896, exp. 12 y 29. .
A la hora de abordar las situaciones en que habitualmente se veían envueltos los miembros del entorno del embajador, cabe mencionar que no solo llegaba a transgredirse la jurisdicción civil. De nuevo criados del embajador veneciano irrumpieron a la fuerza en 1698 en el Convento de Mercedarios Descalzos de Santa Bárbara para capturar a un individuo que les debía dinero. Al haberse acogido a sagrado, este sujeto se encontraba protegido por el derecho canónico, que también había sido transgredido por los asaltantes 90 Orden para que la Sala de Alcaldes prosiguiese una causa contra los criados del embajador de Venecia por el exceso cometido en Santa Bárbara, 8 de agosto de 1698, AHN, Consejos, libro 1283, f. 153. Cartas del nuncio apostólico del 24 de julio de 1698, AAV, Segreteria di Stato, Spagna, libro 179, ff. 361-362. .
A menudo, las compañías de estos familiares también eran motivo de escándalo. Tras la restauración de las relaciones hispano-lusas, el Consejo de Castilla señalaba en 1672 que los criados del ministro portugués habían sido vistos, en multitud de ocasiones, acompañados de prostitutas, ocasionando notables problemas en los alrededores de la Red de San Luis, llegando a embestir con espadas y pistolas a algunos vecinos. Acciones que habían forzado la detención de uno de ellos, con la consiguiente protesta del conde de Miranda, representante ordinario del rey de Portugal 91 Consulta del Consejo de Castilla, 21 de enero de 1672, AHN, Consejos, libro 7107, f. 121. .
Precisamente, el uso de armas prohibidas es otro de los límites que habitualmente transgredían los servidores de los representantes diplomáticos. En este caso, junto al ya comentado caso de los parientes del legado portugués, el Consejo de Castilla reivindicaba ese mismo año como los servidores de su homólogo francés hacían lo propio portando pistolas y espadas ilegales y arremetiendo contra los vecinos de la villa sin atender a los requerimientos de los alcaldes 92 Consulta del Consejo de Castilla, 29 de agosto de 1672, AHN, Consejos, libro 7107, f. 123. .
Conclusiones
⌅Llegados a este punto, resulta innegable que los conflictos diplomáticos deben ser entendidos como la manifestación más palpable de los intentos de los representantes europeos por ampliar su inmunidad e influencia en la corte española del seiscientos. Para evitarlo, la Corona, el Consejo de Castilla o la Sala de Alcaldes de Casa y Corte defendieron la legislación vigente basada en la tradición, según lo dispuesto en la ley 9 del título 25 de la partida 7 de Alfonso X el Sabio, por la que ni ellos ni sus familias quedaban exentos de respetar la jurisdicción de los príncipes en cuya corte residían 93 Consulta del Consejo de Castilla, 28 de julio de 1672, AHN, Consejos, libro 7107, f. 122. .
Esta presión es especialmente visible a finales del reinado de Felipe IV y durante el de Carlos II. Los embajadores trataron así de aprovechar los continuos cambios de poder, atisbados frecuentemente como momentos de desgobierno y falta de liderazgo, para insistir en sus pretensiones 94 Sin embargo, cabe matizar que la imagen de “vacío de poder”, tradicionalmente vinculada al reinado de Carlos II, es más propia de finales del mismo, coincidiendo con la enfermedad del rey. Carta de Alvise Mocenigo al Senado, 28 de octubre de 1700, ASV, Senato, Dispacci, Spagna, filza 135, f. 157. . Con ello, estos desencuentros bien podían convertirse en una inversión a largo plazo, generando precedentes que permitirían ampliar, consolidar y proteger sus privilegios políticos y legales en la corte madrileña. Ahora bien, este periodo también es el periodo en el que encontramos una mayor actividad legislativa en esta materia, a través de continuas ordenanzas y reales órdenes —como las de 1663, 1664, 1665, 1670, 1671, 1683, 1684 o 1700— que recordaban los límites de la inmunidad diplomática en sus distintos ámbitos de actuación. Todo ello, por la necesidad de poner coto a las pretensiones de los agentes extranjeros, en un lapso de tiempo especialmente acuciante para la Monarquía Hispánica, ante la gran cantidad de contiendas militares activas y su consiguiente necesidad de reducir gastos ordinarios95 Storrs 2013, 202-204. y ante los importantes cambios en el panorama internacional fruto de la definición del derecho de embajada en el marco postwestfaliano.
No obstante, es necesario un análisis de estos enfrentamientos que vaya más allá de la lucha jurisdiccional. Bajo el amplio paraguas de los conflictos diplomáticos se esconde una clara discrepancia basada en la costumbre y las etiquetas vigentes en las distintas cortes europeas. Así, por ejemplo, en lo tocante a la residencia, el caso de los legados venecianos nos ha permitido observar perfectamente las diferencias en las condiciones de habitabilidad respecto a su lugar de origen, donde estaban acostumbrados a residir en suntuosos palacios. De este modo, es preciso entender el choque cultural anexo a este tipo de contactos entre sujetos procedentes de diversos territorios y entornos socioculturales. Algo que se observa todavía con más fuerza en el caso de la “diplomacia intercultural” 96 Sobre el concepto de “diplomacia intercultural”, véase González Cuerva 2018, 27. Véase también Caprioli y González Cuerva 2021. . A este respecto, valga el caso del agente otomano Ahmed Aga y su falta de adaptación a los usos y costumbres de la corte española de mediados del siglo XVII, hasta el punto de tener que ser retenido en el interior de su vivienda en la calle Alcalá por los excesos que había cometido97 Conde Pazos 2017, 10-17. López Conde 2018, 126-141. Quiles Albero 2022b, 132-148. .
De manera análoga, no solo el embajador tenía un rol activo en estas reivindicaciones. Sus “familiares” también jugaron un papel esencial en los problemas con las principales instituciones de la villa, especialmente con la justicia civil, debido a la sensación de impunidad que les empoderaba y llevaba a actuar sin atenerse a la legislación vigente. Para entenderlo, es esencial atender al papel del legado como pater familias de su séquito, al que protegía amparándose en la inmunidad diplomática.
En última instancia, nos resta por examinar si la respuesta dada por las autoridades hispanas a estos desafíos fue coherente y si se mantuvo así a lo largo del tiempo. Como ya hemos apuntado, la respuesta fue muy desigual en función del grado del ministro que cometía la afrenta —embajador ordinario, extraordinario o residente— o la coyuntura internacional. No obstante, sí observamos que la Sala de Alcaldes siempre fue partidaria de una respuesta mucho más dura, especialmente contra los criados de los embajadores. Por su parte, la Corona o los Consejos de Castilla y Estado solían defender una resolución tranquila del problema, recordando simplemente a los representantes diplomáticos la legislación vigente. Futuros estudios deberán dilucidar si ocurre lo mismo en otros periodos y otras cortes europeas. Para ello, será esencial estudiar cada enclave de manera pormenorizada, así como la permanente evolución de las normativas y costumbres en vigor que, como hemos visto en esta investigación, fueron detonantes clave de los conflictos diplomáticos.
Declaración de conflicto de intereses
⌅El autor declara que no tiene intereses económicos ni relaciones personales que pudieran haber influido en este artículo.
Fuentes de financiación
⌅Esta investigación se inserta en el marco del proyecto de investigación “El legado de Carlos II. La Monarquía de España y su impacto socio-cultural en el Madrid del siglo XVII”, ref. SI4/PJI/2024/00141, proyectos de I+D para doctores emergentes de la Universidad Autónoma de Madrid, convocatoria de 2024, financiado por la Comunidad de Madrid. También en el proyecto de investigación “Madrid Real y Cortesano [MARCO-CM]”, ref. PHS/2024/PH-HUM-290, proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la CAM, convocatoria de 2024, financiado por la Comunidad de Madrid.
Declaración de contribución de autoría
⌅Conceptualización, análisis formal, investigación, metodología, administración de proyecto, recursos, visualización, redacción (borrador original), redacción (revisión y edición).