Hispania. Revista Española de Historia 85 (280)
mayo-agosto 2025, 1359
ISSN-L: 0018-2141, eISSN: 1988-8368
https://doi.org/10.3989/hispania.2025.1359

ARTÍCULOS

“Aquel nuevo y severo tribunal”. El discurso sobre la inquisición en la España del Siglo de Oro

“That new and severe tribunal”. Discourse on the Inquisition in Golden-Age Spain

Juan Pablo Domínguez

Universidad de Navarra

https://orcid.org/0000-0003-0814-9371

Resumen

La imagen de la Inquisición española como un tribunal singularmente severo y de métodos inusuales suele atribuirse a la “leyenda negra” forjada por la propaganda antiespañola —en especial la protestante— de los siglos XVI y XVII. Este artículo busca matizar esa interpretación mediante el análisis de numerosos escritos impresos en España durante los reinados de Felipe II, III y IV: textos inquisitoriales, apologías de la Monarquía Católica y, en especial, obras históricas. Estos materiales muestran que el discurso español de la época desempeñó un papel no menos decisivo que el de los adversarios de España y del catolicismo en la construcción de la imagen de un Santo Oficio riguroso, excepcional y de singular eficacia en la represión del protestantismo. Así, se matiza el paradigma interpretativo articulado en torno al concepto de “leyenda negra”, evidenciando que los rasgos más perdurables de la representación de la Inquisición proceden tanto de sus apologistas como de sus críticos.

Palabras clave: 
Inquisición española; leyenda negra; imagen de España; historiografía española; Monarquía Hispánica.
Abstract

The Spanish Inquisition is often portrayed as a uniquely severe tribunal, defined by its unusual methods, a view traditionally attributed to the “black legend” created by anti-Spanish —and especially Protestant— propaganda in the sixteenth and seventeenth centuries. This article nuances that interpretation through an analysis of printed works produced in Spain under Philip II, III, and IV: inquisitorial treatises, defences of the Catholic Monarchy, and, above all, historical writings. These sources show that Spanish discourse itself played a decisive role in shaping the image of the Inquisition as a rigorous, exceptional institution, singularly effective in suppressing Protestantism. In doing so, the article re-examines the interpretative paradigm built around the idea of the “black legend,” demonstrating that the most enduring traits in the representation of the Spanish Inquisition stemmed not only from its detractors but also from its apologists.

Keywords: 
Spanish Inquisition; black legend; image of Spain; Spanish historiography; Habsburg Spain.

Recibido: 22/08/2025. Aceptado: 08/10/2025. Publicado: 23/03/2026.

Cómo citar este artículo / Citation: Domínguez, Juan Pablo. 2025. "«Aquel nuevo y severo tribunal». El discurso sobre la inquisición en la España del Siglo de Oro", Hispania. Revista Española de Historia 85 (280), 1359. https://doi.org/10.3989/hispania.2025.1359

CONTENIDO

Introducción

 

La imagen de la Inquisición española como un tribunal de rigor “extraordinario” y de “procedimientos distintos” suele atribuirse a la propaganda protestante del siglo XVI. En 1917, Julián Juderías situó en el origen de esta “leyenda negra” las Sanctae Inquisitionis Hispanicae Artes, publicadas en 1567 en Heidelberg por uno o varios protestantes españoles bajo el seudónimo de Reginaldus Gonsalvius Montanus 1 Juderías 1917, 106-115, 280-281. . Aunque se conocen varios textos antiinquisitoriales impresos en la Europa reformada en las décadas de 1540 y 1550, las Artes siguen considerándose la principal fuente de la “leyenda” del Santo Oficio. Destacados historiadores de esta “leyenda” han añadido, en las últimas décadas, que la tradición inaugurada por Montanus no solo se centró en las decenas de protestantes perseguidos por la Inquisición española —relegando a un segundo plano a sus miles de víctimas judeoconversas y moriscas—, sino que dio por buena la Inquisición de los Reyes Católicos contra el judaísmo y denunció únicamente el viraje antiprotestante del tribunal en tiempos de Felipe II2 Peters 1988, 133. Kamen 1998, 307-308. Hillgarth 2000, 235. Pérez 2009, 85-89. .

Otra larga corriente historiográfica ha estudiado las primeras críticas a la Inquisición española, provenientes —sobre todo— de cristianos nuevos acosados por el tribunal, de élites locales celosas de sus fueros, y de papas descontentos con una institución de la que recibían frecuentes quejas. Gracias a esta corriente sabemos que, en tiempos de los Reyes Católicos y Carlos V, se cuestionó la conveniencia de matar a los herejes —al menos si eran muchos—, se expresó temor al poder y la vigilancia del nuevo tribunal y, sobre todo, se denunciaron prácticas como ocultar los nombres de denunciantes y testigos, confiscar íntegramente los bienes de los reos, vulnerar los privilegios forales o extender las penas de inhabilitación e infamia a los descendientes de los condenados 3 Caracciolo 1733, 97-106. Llorente 1812. Fita 1898. Márquez Villanueva 1960, 404-413. Sesma Muñoz 1987. Martínez Díez 1998. Amran 2000. Pastore 2003. Moreno 2004; 2018. García Pinilla 2017, 377-408. Pulgar 2022, 222-225. .

Aunque apenas se ha señalado, la continuidad entre esas primeras críticas y las que después circularon entre los enemigos externos de la Monarquía Hispánica y de la Iglesia romana resulta evidente. En los años cincuenta del siglo XVI, se difundieron por la Europa protestante las mismas quejas que antes habían corrido por España, Roma, Sicilia y Nápoles 4 Sleidanus 1555, 503. Crespin 1564, 903-906. . Y las Artes —más allá de su condena general de la coerción religiosa— apenas añadieron nuevas críticas5 Castrillo Benito 1991, 177-181. .

Tampoco se ha advertido, en general, la notable coincidencia entre las imágenes de la Inquisición española difundidas respectivamente por sus críticos y sus partidarios. Ya el primer texto antiinquisitorial de cuya inmediata difusión hay constancia —una carta de Fernando de Pulgar escrita hacia 1481— suscitó una defensa de este “santo castigo” que, lejos de negar el rigor censurado por Pulgar, celebraba el fin de los métodos suaves contra la herejía y evocaba el modelo punitivo del Dios que anegó a la humanidad en el diluvio y bendijo el exterminio de ciudades enteras 6 Pulgar 2022, 229-235. . La construcción discursiva de la Inquisición española mantuvo esa misma dinámica durante siglos: críticos y apologistas trazaron imágenes muy similares, pero las juzgaron de modo opuesto. Solo la inercia interpretativa heredada de Juderías explica, quizá, que una semejanza tan palmaria apenas haya sido estudiada.

Alastair Duke, por ejemplo, advirtió que ya en la década de 1530 algunos católicos europeos reclamaron una Inquisición a la española para extinguir el protestantismo en Alemania y Flandes. Y, sin embargo, al indagar el origen del “mito” protestante de la Inquisición en la Europa de los años 40, no estableció conexión alguna entre la esperanza católica en la represión inquisitorial y el temor protestante a esa misma represión 7 Duke 1997. .

Otros autores reconocen similitudes entre propaganda y crítica inquisitorial, pero atribuyen la imagen del Santo Oficio español principalmente a esta última. Así, Henry Kamen señala que los propagandistas de la Inquisición la presentaban como aterradora y habrían deseado que su “leyenda negra” fuese verdad; pero no da excesiva importancia a la literatura inquisitorial y pasa por alto que los elogios al Santo Oficio fueron también recurrentes en la historiografía, la propaganda bélica y otros géneros clave en la construcción identitaria de la Monarquía Hispánica 8 Kamen 2014, 261-279, 374-393. .

Stefania Pastore sí ha destacado la eficacia de los propagandistas inquisitoriales. En especial, de Alfonso de Castro, que ensalzó el singular rigor que hacía de España un oasis católico en un desierto de herejías; de Diego de Simancas, que defendió los métodos inquisitoriales forjados en la experiencia española como más severos y eficaces que los romanos; y de Luis de Páramo, que borró de su relato a los muchos españoles que soñaron un tribunal distinto y legó al porvenir la imagen de una Inquisición poderosa y de una España entregada a ella 9 Pastore 2003. .

También Doris Moreno ha advertido que la Inquisición española “fue la primera interesada en construir una imagen mitificada de sí misma” y que el discurso providencialista y xenófobo de sus propagandistas la asoció estrechamente a la supremacía religiosa y política de España 10 Moreno 2004, 193-230. . Ricardo García Cárcel ha añadido que ese mismo discurso acabaría volviéndose contra España, pues, “más que inventar la españolidad de la Inquisición”, los liberales e ilustrados europeos repitieron, “dándole la vuelta, el discurso inventado por los propios inquisidores y legitimadores”11 García Cárcel 2004, 14. .

Mi artículo abunda precisamente en este punto, mostrando que los más perdurables tópicos sobre la Inquisición española no fueron solo obra de sus críticos, sino también de sus partidarios. No pretendo analizar en su conjunto la imagen apologética de la Inquisición, sino mostrar que dicha imagen incluía muchos rasgos hoy asociados a la “leyenda negra”. Más concretamente: que las apologías de la Inquisición española alabaron su singular rigor, sus peculiares métodos y su eficacia antiprotestante. Dado que estas apologías desbordaron con creces los estrechos límites de la literatura estrictamente inquisitorial, no las he buscado solo en textos de inquisidores y heresiólogos, sino también en defensas de España y de su Monarquía y, sobre todo, en obras de historia española.

Tampoco hago aquí una crítica total del paradigma de la “leyenda negra”. Esa empresa exigiría, entre otras cosas, mostrar que la severidad y hasta el “terreur” de la Inquisición española merecieron aplausos de muchos europeos de los siglos XVI y XVII 12 Boucher 1600, 66-69. Véase Doergangk 1614. Coste 1625, 45; 1661, 101-104. Schaub 2004, 131-133. . Pero no cabe tanto en un artículo. Si en las siguientes páginas aparecen algunos escritores flamencos, italianos o franceses, es solo porque fueron —durante siglos— las autoridades más citadas por los propios españoles para ensalzar su Inquisición.

José Javier Ruiz Ibáñez ha advertido, como pocos, la imbricación de hispanofilia e hispanofobia en la Edad Moderna, pero también ha postulado una notable asimetría entre ambas. A diferencia de la hispanofobia, la hispanofilia no habría llegado —en su opinión— a constituir “un género literario autorreferencial”, ni contaría con “una serie de obras mayores convertidas casi en fetiche”, como la Apología de Guillermo de Orange o las Relaciones de Antonio Pérez 13 Ruiz Ibáñez 2022, II, 142-143. . Cabe, no obstante, matizar esta distinción. Y no solo porque el canon de la “leyenda negra” date más bien del siglo XX14 Villanueva 2011. , sino porque —al menos en lo que respecta a la Inquisición— sí hubo en la Edad Moderna un repertorio de autores citados una y otra vez en su defensa, como Johannes Vasaeus, Cesare Baronio o Florimond de Raemond. Otra cosa es que los argumentos de estos apologistas se parecieran bastante a los de Montanus y otros críticos.

Pero más que estos escritores flamencos, italianos o franceses, interesan aquí las decenas de juristas, teólogos, historiadores y propagandistas políticos españoles que contribuyeron, con numerosas pinceladas, al retrato de una institución de singulares métodos, poder y rigor, y construyeron así uno de los argumentos propagandísticos esenciales de la Monarquía Hispánica. A saber: que su incomparable celo religioso la había mantenido a salvo de las divisiones sectarias del resto de Europa.

Los protestantes europeos no fueron los únicos —ni acaso los primeros— en magnificar las actuaciones de la Inquisición contra la Reforma. Desde mediados del siglo XVI, los propios apologistas españoles presentaron los severos y extraordinarios procedimientos inquisitoriales como el mejor remedio al protestantismo. E insistieron en que esos métodos habían librado a España de guerras y divisiones religiosas; cosa que —al menos hasta 1610— solo podía sostenerse desviando la mirada de los falsos conversos y los rebeldes moriscos.

Un tribunal severo, temible y vigilante

 

A veces, para contrarrestar las críticas, los apologistas de la Inquisición española relativizaron su novedad. Diego de Simancas, por ejemplo, buscó precedentes clásicos a sus polémicos métodos 15 Simancas 1575, 476. . Y Luis de Páramo la presentó como una parte más del Santo Oficio universal establecido por Dios tras el pecado de Adán16 Lynn 2013, 184-186, 314-316. . Pero esos mismos autores subrayaron, repetidamente, el singular vigor que la Inquisición había adquirido en España desde el reinado de Isabel y Fernando.

Simancas —uno de los más influyentes tratadistas inquisitoriales del siglo XVI— insistió en que el celo religioso de reyes e inquisidores había convertido a España en el reino más dichoso de la cristiandad 17 Simancas 1575, 292. . Y, frente a quienes se oponían al castigo de los herejes, adujo la experiencia reciente de la “religiosissima Hispania” como prueba inapelable de la posibilidad y la conveniencia de afligirlos con “suppliciis severissimis”18 Simancas 1573, 9-19. .

También Páramo —primer historiador del Santo Oficio— afirmó que la Inquisición había dado sus mayores frutos en España:

In his enim regionibus, cum sanctum Inquisitionis Officium maiori severitate fit institutum, atque maiori in honore et veneratione a dynastis et regibus habeatur, maiori etiam auctoritate et potentia vigeat; unde fidei censores diligentius in haereses inquirunt et efficacius eas radicitus evellunt 19 Páramo 1598, 299. .

Quienes escribieron en defensa de la Monarquía Hispánica resaltaron aún más su supremacía inquisitorial. Ya a finales del siglo XV, el obispo y embajador Bernardino López de Carvajal defendió ante el papa la preeminencia católica de los reinos de Isabel y Fernando con una pregunta retórica —“¿Ubi excruciant haeretici?”— que daba por sabido su singular rigor antiherético 20 Carvajal 1493, 5r. . Un siglo después, en su tratado sobre las “excelencias” de la Monarquía de España, el jurista madrileño Gregorio López Madera consideró a la Inquisición una “particular invención de España”, subrayó “su importancia sobre todos los magistrados” de “todas las repúblicas del mundo”, y atribuyó a su gran “severidad de penas” el orden y sosiego de los reinos españoles21 López Madera 1597, 54v. . En tiempos de Felipe III y Felipe IV, los defensores de la Política española insistieron en que los reyes de España —en marcado contraste con los de Francia— tenían su Inquisición por el “principal negocio de todos los de sus reinos”22 Salazar 1619, 69. Peñalosa y Mondragón 1629, 37r. .

Las últimas entregas de los Anales de la Corona de Aragón de Jerónimo Zurita, publicadas en 1579 y 1580, fueron decisivas en la construcción del relato oficial de los orígenes de la Inquisición española. Zurita —contador y secretario de la Inquisición, además de cronista de Aragón— historió la “grande conspiración de gentes y pueblos” que había intentado “perturbar” el establecimiento de “aquel Santo Oficio” en Castilla, Aragón e Italia en tiempos de los Reyes Católicos 23 Zurita 1579, 324v. . No escondió el éxito de esa conspiración en Nápoles, donde hasta el papa habría desaconsejado la introducción de “aquel santo oficio con la severidad que se usaba en España”24 Zurita 1580, 238r. . Pero celebró que el fracaso de los conspiradores en Aragón y Castilla hubiera conferido al nuevo tribunal “la autoridad y vigor” necesarios para proceder “con grande rigor a la extirpación de la herejía”25 Zurita 1579, 343r. .

También Juan de Mariana, en su Historia general de España, subrayó la singular “manera y fuerza” con que los inquisidores ejercían su oficio desde que los Reyes Católicos establecieran en Castilla “un nuevo y santo tribunal de jueces severos” 26 Mariana 1601, 591-593. , y refirió el rechazo napolitano a “aquel nuevo y severo tribunal”27 Mariana 1601, 898. . Estas expresiones podrían interpretarse como muestras de la tendencia antiinquisitorial que tanto se ha atribuido a Mariana28 Pastore 2003, 86-87, 221-222, 466-467. . Pero nada en la Historia del jesuita talaverano justifica tal atribución. Es cierto que, al recordar las primeras críticas castellanas a la Inquisición, alabó el “agudo y elegante ingenio” de Pulgar. Pero también juzgó “mejor y más acertado” el parecer de quienes entonces defendieron que se aumentase “la severidad del castigo” y, más concretamente, que los herejes pagaran sus delitos con la vida y “con perdimiento de bienes y con infamia, sin tener cuenta con sus hijos”, pues estaba “muy bien proveído” que, en algunos casos, pasasen “a los hijos las penas de sus padres”29 Mariana 1601, 591-593. . En otros pasajes —influidos por Zurita— Mariana respaldó igualmente la Inquisición de Isabel y Fernando30 Zurita 1580, 75v, 99v, 116r. Mariana 1601, 638, 832-833. . Y en un capítulo sin relación alguna con el tribunal de fe, para ilustrar la máxima de que “todo sucede prósperamente cuando tenemos a Dios y a los santos aplacados”, escribió:

Así se vio en este tiempo. Ordenado que se hobo el Santo Oficio de la Inquisición en España, (…) al momento resplandeció una nueva luz y, con el favor divino, las fuerzas de nuestra nación fueron bastantes para desarraigar y abatir el poder de los moros 31 Mariana 1601, 612. .

Si Mariana habló de la novedad y el rigor de la Inquisición de los Reyes Católicos no fue seguramente porque rechazara esos rasgos, sino porque entonces se daban por supuestos. Por tales los dio Diego de Valdés en su defensa de la preeminencia católica de España, publicada a comienzos del siglo XVI. Valdés adujo que otros reinos habían tenido inquisidores antes del siglo XV, pero que los Reyes Católicos establecieron entonces un tribunal de fe “exactius et accuratius”, al que quedaban sujetos hasta los mismos reyes y cuya “integritate vigilantiaque” libraban a España de las divisiones religiosas del resto de Europa 32 Valdés 1602, 174r. . Valdés siguió expresamente a Zurita, como más tarde haría Diego García de Trasmiera al escribir —en su relato de la vida de Pedro Arbués— que los inquisidores no eran una novedad en tiempos de Isabel y Fernando, pero que solo entonces se había asumido al fin que “la mezcla de infieles” en España pedía “más exacta diligencia en el inquirir y más rigor en el castigar”33 García de Trasmiera 1664, 46. .

La historiografía del Siglo de Oro recordó sobre todo la dureza de la primera Inquisición de los Reyes Católicos, establecida en Sevilla en 1480. Ya a comienzos del siglo XVI, Andrés Bernáldez celebró que los primeros inquisidores hubieran ahuyentado a innumerables cristianos nuevos, detenido a tantos que no había dónde encerrarlos, escarmentado a miles con cárceles y sambenitos, y quemado a más de setecientos antes de extenderse por el resto de España, prendiendo y matando “infinitos” herejes 34 Bernáldez 1856, 95-104. .

Convencidos de los “inestimables provechos” que España obtenía de su Santo Oficio, los historiadores auriseculares hablaron de unos dos mil quemados en los primeros autos de fe sevillanos 35 Illescas 1573, 134v. Véase Mariana 1601, 593. . Zurita añadió que “el castigo fue tan ejemplar” que, según un autor “muy diligente”, más de cien mil herejes —contando “vivos, muertos y ausentes”— habían sido condenados en el arzobispado de Sevilla entre 1481 y 152036 Zurita 1579, 324r. . Páramo celebró aquella “diligentissima inquisitio” sevillana y repitió la cifra de Zurita37 Páramo 1598, 139-140. . La idea de que en los inicios de la Inquisición española “fueron condenados por herejes judaizantes más de cien mil personas” se repitió en la España del siglo XVII, sin aclarar —las más veces— que muchas de ellas no fueron ejecutadas38 Bermúdez de Pedraza 1638, 177. . En su apología de la expulsión de los moriscos, Pedro Aznar Cardona defendió la licitud de dar muerte a una multitud de apóstatas sin “información ni proceso,” recordando que, “en tiempo de los Reyes Católicos, fueron condenados cien mil herejes en Sevilla”39 Aznar Cardona 1612, 105-106. . El dato de los cien mil condenados en pocos años sería después repetido fuera de España como evidencia del horror inquisitorial40 Marsollier 1693, 160. Marmontel 1777, 142. .

Respecto a los huidos “a reinos extraños” por miedo al nuevo tribunal, Gonzalo de Illescas dijo en su influyente Historia pontifical que fueron “infinitos” y dejaron “en Andalucía sola más de cinco mil casas vacías” 41 Illescas 1573, 134v. . Otros historiadores españoles dieron cifras similares42 Garibay y Zamalloa 1571, 1303. Páramo 1598, 139-140. . En ellas se basaron los extranjeros para subrayar la capacidad despobladora del Santo Oficio43 Mézeray 1646, 776. . A finales del siglo XVII, Diego Ortiz de Zúñiga repitió que “muchos fueron los presos, muchos los castigados y muchísimos los que huyeron”; pero advirtió, al fin, las exageraciones de la historiografía aurisecular sobre este punto: “Con número increíble lo refieren las historias; menor fue sin duda, aunque grande”44 Ortiz de Zúñiga 1677, 389. .

Entre los principales historiadores del Siglo de Oro, solo Esteban de Garibay deslizó lo que podría leerse como un matiz crítico sobre los primeros procesos sevillanos: escribió que la Inquisición se ejecutó entonces “con todo cuidado y diligencia” y con el necesario “santo celo”, pero aún sin el “divino estilo” que adquiriría tras las instrucciones de 1484, motivadas —según el cronista guipuzcoano— por las quejas de los conversos andaluces aterrados 45 Garibay y Zamalloa 1571, 1303. . Zurita consideró “muy necesario que, en aquellos principios, la ejecución fuese muy rigurosa”46 Zurita 1579, 324r. . Páramo elogió aquella “magnam stragem”, aduciendo que en ese momento inicial convenía imponer castigos más duros para infundir terror y así purgar a España severa pero santamente (“severe tamen ac sancte”). El canónigo granadino Francisco Bermúdez de Pedraza, tras mencionar los cien mil herejes condenados en Sevilla, escribió: “Con ser esta acción tan heroica, no faltó quien la murmurase diciendo de la reina que había sido causa de un estrago tan grande en España. Y mucho mayor le hubiera hecho tan grande abundancia de mala sangre”47 Bermúdez de Pedraza 1638, 177. .

También se evocaba la dureza de los inicios de la nueva Inquisición en otros reinos de España. Así, el historiador y canónigo de Zaragoza Vincencio Blasco de Lanuza recordó, en su biografía del inquisidor Arbués, que la llegada a Aragón del nuevo Santo Oficio había puesto inmediato fin a la “libertad antigua” de los judíos, pues los nuevos inquisidores les habían hecho tan “continua guerra” que, al año de establecerse, apenas se hallaba converso en el reino que no hubiese sufrido “algún género de castigo” 48 Blasco de Lanuza 1624, 67-68. .

Los inquisidores, no obstante, se decían clementes. Y así los describían también sus partidarios. El canónigo sevillano Baltasar de Torres dijo en un sermón de 1612:

Con qué entrañas pues, con qué piedad y misericordia se castigan delitos muy atroces en este Tribunal, con penas muy suaves, con cuánta benignidad se va procediendo en todo (…), con cuánto amor y caridad exhortan y animan al que va errado para que se vuelva a su Dios, con deseo de su bien y de castigarle con menor rigor que los demás jueces por acá 49 Citado en Moreno Martínez y Peña Díaz 2022, 163-164. .

Debe tenerse en cuenta que los inquisidores —convencidos de que no había crimen más atroz que la herejía— llamaban misericordia a condenar a prisión, infamia y pérdida de bienes a los herejes sinceramente arrepentidos antes de su sentencia, o a degollar —en lugar de quemar vivos— a quienes se arrepentían una vez condenados. Las instrucciones inquisitoriales, varias veces reimpresas a lo largo del Siglo de Oro, establecían que todos los herejes quedaban inhabilitados de por vida para ejercer oficios públicos y ostentar señas de distinción social; que los reincidentes debían ser siempre quemados; que solo quienes se arrepentían antes de ser sentenciados podían salvar la vida; y que únicamente quienes confesaban espontáneamente durante los breves plazos establecidos por los edictos de gracia se libraban de la confiscación y de la cárcel 50 Compilación de las instrucciones… 1667, 3-6, 32-33. . Las relaciones de los autos de fe narraban sin escándalo la ejecución de reos visiblemente contritos y tenían por “mucha misericordia” cualquier castigo a los herejes arrepentidos distinto a la pena máxima51 Amezaga 1966, 513. Véase Moreno 2024, 30-31. . También historiadores como Mariana insistían en que ningún hereje se quedaba sin castigo:

Si los delitos eran de mayor cantía, después de estar largo tiempo presos y después de atormentados, los quemaban. Si ligeros, penaban a los culpados con afrenta perpetua de toda su familia. A no pocos confiscaron sus bienes y los condenaron a cárcel perpetua; a los más echaban un sambenito, que es una manera de escapulario de color amarillo, con una cruz roja, a manera de aspa, para que entre los demás anduviesen señalados y fuese aviso que espantase y escarmentase por la grandeza del castigo y de la afrenta, traza que la experiencia ha mostrado ser muy saludable 52 Mariana 1601, 592-593. .

Los apologistas del Santo Oficio insistieron en que su piedad se reservaba a los contritos. Illescas dio por bien conocida la “blandura y misericordia” de la Inquisición española, que solo castigaba “con rigor” a los herejes “pertinaces y relapsos” 53 Illescas 1573, 418v. . En su biografía de Felipe II, Luis Cabrera de Córdoba elogió la “clemencia” de este “lago de los leones de Daniel”, en que solo eran despedazados “los obstinados impenitentes”54 Cabrera de Córdoba 1619, 236. . Álvaro Arias de Armenta dijo en un sermón que este tribunal era “blando para los rendidos y terrible con los que se resisten”55 Citado en Moreno Martínez y Peña Díaz 2022, 164. . El inquisidor García de Trasmiera escribió, en elogio de Arbués: “Con los reos reducidos mostraba blandura; con los pertinaces, severidad”56 García de Trasmiera 1664, 55. .

Nadie en la España del Siglo de Oro describió a la Inquisición como clemente con los herejes, más allá del breve tiempo que les daba para arrepentirse. Simancas dedicó un título de su Enchiridion a demostrar la justicia, clemencia y utilidad de la Inquisición española, frente a los “fabricatores (…) mendaciorum” que la difamaban. Pero lo hizo recurriendo a autores “irrefutabiles” como Pierre Godefroy y Johannes Vasaeus, quienes habían alabado a España por distinguirse del resto de la cristiandad en no permitir siquiera hablar impíamente y en castigar hasta la menor sospecha de herejía 57 Simancas 1573, 356-361. . En sus influyentes comentarios al Directorium Inquisitorum, Francisco Peña precisó el limitado sentido en que podía atribuirse a los inquisidores una discreción para moderar sus castigos mayor que la de otros jueces58 Peña 1578, 139-141. . Además de reiterar que esa relativa moderación solo era aplicable a los reos prontamente reconciliados con la Iglesia, Peña aclaró que la exhortación a la misericordia con que los inquisidores entregaban a los herejes al brazo secular era una mera fórmula destinada a disimular su consentimiento en el derramamiento de sangre y evitar así la irregularidad canónica59 Peña 1578, 43-44. .

Convencidos de que la “fama de inquisidores” y “el temor de sus penas” atajaban “mil errores y mil sectas” 60 Maluenda 1537, cap. LVIII. , los apologistas de la Inquisición celebraron el “gran terror” que inspiraba a los errados61 García de Trasmiera 1664, 60. . En su último sermón, fray Luis de Granada juzgó irrazonable el “miedo de los pusilánimes” al Santo Oficio, pero también aclaró que solo los “siervos de Cristo”, y no los “pervertidos con falsas doctrinas”, carecían de motivos para temer a aquel “justísimo tribunal”62 Granada 1588. . A comienzos del siglo XVII, el dominico Jerónimo Bautista de Lanuza celebró en un sermón el terror sobrenatural que los inquisidores inspiraban a los herejes, y precisó: “no aterran al buen cristiano y fiel, sino a las bestias, herejes, carnales, blasfemos”63 Lanuza 1636, 202-203. . Por los mismos años, en una apología de los privilegios inquisitoriales, Juan Dionisio Fernández de Portocarrero citó una carta en que Felipe III celebraba que, desde el tiempo de sus “rebisabuelos”, España se hubiera purgado de “infinidad de herejes” gracias al “gran temor y confusión” que “tantos grandes e infinitos autos de Inquisición” habían infundido en ellos64 Fernández de Portocarrero 1662, 2v. .

En sus comentarios al Directorium Inquisitorum, Peña sostuvo que el objetivo de los autos de fe era precisamente aterrorizar a los errados, y que en ningún lugar se celebraban con tan espectacular publicidad como en España. Afirmó incluso que cada auto de fe español era un “horrendum ac tremendum spectaculum”, una imagen del juicio final idónea “ad terrorem incutiendum” 65 Peña 1578, 137, 181-182. . José Pellicer, en su Defensa de España contra las calumnias de Francia, ensalzó la intransigencia católica española frente al disimulo politique. Y, en prueba de esa intransigencia, lanzó una pregunta retórica: “¿No son más temidos pocos sacerdotes inquisidores que innumerables ejércitos?”66 Pellicer de Ossau y Salas y Tovar 1635, 128. .

Muchos autores alabaron la “singular diligencia” de los “jueces vigilantísimos” del Santo Oficio español 67 Illescas 1573, 3r, 450r. . Esta “summa vigilantia atque diligentia inquisitorum” se resaltó especialmente para celebrar el temprano descubrimiento de los focos protestantes de Valladolid y Sevilla a comienzos del reinado de Felipe II68 Páramo 1598, 274. Véase Herrera 1606, 400. . Pero otras muchas actuaciones inquisitoriales merecieron iguales elogios. A propósito de un auto de fe de 1634, Juan Núñez Latonero dijo de los “justos jueces” de la “santa Inquisición”:

No hay cosa oculta a sus ojos,

que como siempre velando,

están, saben lo que pasa

en el lugar más desviado 69 Núñez Latonero 1634, 1r. .

El hallazgo de un escondido núcleo de alumbrados sevillanos a inicios del reinado de Felipe IV, llevó a su biógrafo Gonzalo de Céspedes y Meneses a elogiar “la diligente Inquisición que todo lo alcanza y contramina” 70 Céspedes y Meneses 1631, 304. . Fernández de Portocarrero, en su defensa de la jurisdicción inquisitorial, escribió: “Conviene que haya centinelas por todos los rincones. Son zorrillas los enemigos fáciles de esconderse, y dificultosos de cazar, y con menos fuera imposible vivir con seguridad”71 Fernández de Portocarrero 1662, 4. . El padre Benito Peñalosa, en su tratado de las Excelencias del español, llamó a la Inquisición “piedra lidia” capaz de “descubrir los secretos de los hombres”72 Peñalosa y Mondragón 1629, 38v. . Otros autores, en diversas obras, recurrieron a la metáfora del “Argos de cien ojos” para exaltar la vigilancia inquisitorial73 Ojea Gallego 1602. Véase Díez de Aux 1619, 158. Montesinos 1640, 1v. Estrada y Escobedo 1646, 1-2. .

Un orden de proceder diferentísimo

 

Por lo general, los apologistas del Santo Oficio español defendieron los mismos métodos que denunciaban sus críticos. Y cuando censuraron alguno de esos métodos —como la invención de nuevos y más duros tormentos o las falsas promesas de clemencia— dieron a entender que otros tratadistas los defendían y algunos inquisidores los empleaban 74 Peña 1578, 139-140, 226 .

Ya en 1482 —en atención a las “múltiples quejas” de los cristianos nuevos que huían a Roma “aterrorizados”— Sixto IV dispuso algunas medidas que los reformistas de la Inquisición reclamarían desde entonces: la intervención de los obispos en los procesos inquisitoriales, la publicidad de los nombres y declaraciones de los testigos, el acceso de los acusados a los medios de defensa previstos en el ius commune, el derecho de los reos a apelar a Roma… Pero los Reyes Católicos, decididos a mantener precisamente lo contrario, exhortaron a la Santa Sede a ignorar las “inoportunas persuasiones” de los cristianos nuevos 75 Martínez Díez 1998, 89-109. .

Las primeras instrucciones del Santo Oficio español, redactadas en 1484, justificaron precisamente el abandono de la communis observantia reivindicada por el papa 76 Pastore 2003, 73. . Defendieron, por ejemplo, la ocultación de la identidad de los testigos aduciendo que en Castilla y Aragón se sabía “por experiencia” que los herejes solían atacar a sus acusadores77 Compilación de las instrucciones… 1667, 6. . Otras singularidades procesales cuestionadas por los primeros críticos de la Inquisición se legitimaron en instrucciones posteriores78 Compilación de las instrucciones… 1667, 32. . También las relaciones de autos de fe exhibieron pronto los rasgos más controvertidos del Santo Oficio, como los procesamientos y quemas póstumos, o la inhabilitación para oficios, beneficios y honores de los “fijos y descendientes” de herejes convictos79 Fita 1887, 305. Véase Carbonell 1865. .

Juristas y heresiólogos como Alfonso de Castro, Diego de Simancas o Francisco Peña asumieron las singularidades procesales de la Inquisición española. No negaron, por ejemplo, que los obispos fueran jueces de la fe por derecho divino, ni que Roma les reconociese una autoridad sobre la herejía equiparable a las de los inquisidores; pero alegaron que en España se procedía ya de muy otro modo —“longe aliter”, en palabras de Simancas—, porque los métodos inquisitoriales no estaban al alcance de los ordinarios 80 Simancas 1575, 181-184. . Tampoco negaron que el derecho común exigiera revelar la identidad de los testigos; solo sostuvieron que nadie querría denunciar herejías sin permanecer anónimo81 Simancas 1575, 475-476. . Los tratadistas legitimaban cualquier excepción arguyendo la enorme gravedad del crimen de herejía. Así defendieron que la Inquisición se eximiese de la regla general que prohibía castigar a los hijos por delitos paternos posteriores a su nacimiento82 Castro 1547, 174-182. , o que ignorara las restricciones procesales establecidas en los fueros. Sobre esto último, Peña escribió sin ambages: “in hoc tamen haereseos gravissimo et horrendo crimine, nullum privilegium ullam personam tuetur”83 Peña 1578, 226. .

Si los críticos deploraban, sobre todo, el secreto inquisitorial, los apologistas lo ensalzaban como piedra angular del Santo Oficio. En su retrato de Arbués como modelo de inquisidores, García de Trasmiera escribió:

En la observancia del secreto pasaba de puntual a prolijo, conociendo que este en las inquisiciones debe ser tan inviolable, que apenas tiene lugar en su práctica la epiqueya. Es el polo en que se mueve con equilibrio el gobierno; es el acierto de todos los negocios, y el que ocasiona veneración en los fieles; es el que facilita revelar a los testigos; y, finalmente, es el apoyo y fundamento destos tribunales, que faltando dará en tierra sin duda la arquitectura del edificio 84 García de Trasmiera 1664, 56-57. .

A los defensores de los privilegios de la Inquisición española no les preocupaban las críticas de los enemigos de la Iglesia o de la Monarquía Hispánica, sino las objeciones internas, capaces de influir sobre una u otra. Durante décadas, esas objeciones cuestionaron métodos como el secreto, la infamia hereditaria y la confiscación inmediata y total de los bienes de los reos. Pero, desde mediados del siglo XVI —justo cuando el rechazo a esos métodos se extendía entre los protestantes europeos—, las críticas españolas, sicilianas y romanas se centraron sobre todo en los conflictos jurisdiccionales con virreyes, obispos y otras autoridades. De ahí que, en tiempos de Felipe II y de sus dos sucesores homónimos, los apologistas de la Inquisición hispana se ocuparan principalmente de esas tensiones 85 Páramo 1594. Torrecilla y Manso 1637. Fernández de Portocarrero 1662. . No obstante —en su empeño por demostrar que todo intento de reforma inquisitorial escondía una intención abolicionista—, insistieron en la necesidad de impedir que “se innovase nada” en materia de Inquisición86 Rodríguez Hermosino 1663, 26. . Y atribuyeron a inspiración divina la supuesta perfección irreformable de las instrucciones elaboradas en tiempos de Isabel y Fernando:

Luego se hicieron instrucciones por los hombres más doctos que hubo en España, y fueron tan asistidos los que intervinieron a su disposición de la divina gracia, que desde entonces hasta ahora no se ha hallado en ellas cosa considerable que mudar, y muy pocas que añadir; en que verdaderamente se conoce que es Dios el que juzga su causa, pues dispuso los medios tan proporcionados para este fin 87 García de Trasmiera 1665, 47-48. Véase Garibay y Zamalloa 1571, 1303. .

Fue por esta defensa del carácter inalterable de los métodos inquisitoriales españoles que Luis de Páramo juzgó “de perpetua recordatione dignissimum” la intervención del cardenal Cisneros para impedir su reforma en 1516 88 Páramo 1598, 276. . Según los primeros biógrafos de Cisneros, los judeoconversos habían ofrecido entonces a Carlos I una gran suma de dinero a cambio de que se revelaran los nombres de los denunciantes en los procesos inquisitoriales89 Gómez de Castro 1569, 184-185. . Y el cardenal aseguró al rey que “las leyes y instituciones de este sacrosanto tribunal” no tendrían jamás “necesidad de reformación”, pues eran “firmes y eternas” por disposición “de los católicos reyes de gloriosa memoria” y derogar “la más mínima de ellas” sería un descrédito para esa memoria y aún para “la honra de Dios”90 Quintanilla y Mendoza 1653, 170-172. .

Fue sobre todo al historiar las “grandes contradicciones” sufridas por el tribunal en su primer medio siglo de vida cuando sus entusiastas defendieron con más vehemencia —como elementos esenciales del modelo español— el secreto procesal, la infamia hereditaria, las confiscaciones exhaustivas y otras medidas entonces cuestionadas en España, Sicilia o Roma, y más tarde escarnecidas por los críticos foráneos de la Iglesia Católica y de la Monarquía Hispánica 91 Blasco de Lanuza 1624, 57-58. .

Zurita escribió en sus Anales que, antes de los Reyes Católicos, “de la manera que se procedía por los inquisidores apostólicos de la fe en las causas de herejía desde los tiempos muy antiguos era como en otras profanas, no considerando que eran jueces en el más arduo y soberano negocio que se puede ofrecer”. Y consideró un gran beneficio para España que, a pesar de la conspiración antiinquisitorial desatada en Castilla a finales del siglo XV, Isabel y Fernando hubiesen logrado introducir un nuevo “orden (…) en la prosecución de las causas de fe”, caracterizado por “el secreto de cárceles”, la ocultación de los nombres de testigos y el veto de la apelación a Roma 92 Zurita 1579, 323-324. . Más tarde, Blasco de Lanuza recurriría a Zurita para contar “la reformación y asiento del nuevo tribunal”; es decir, el establecimiento en tiempos de los Reyes Católicos de una Inquisición “con diferentes leyes y orden de proceder diferentísimo de los tiempos antiguos”93 Blasco de Lanuza 1624, 47-59. .

Zurita relató también que el establecimiento del nuevo tribunal en Aragón no solo había desatado las protestas de los “convertidos de linaje de los judíos”, sino de “muchos caballeros y gente principal”, quienes habían publicado “que aquel modo de proceder era contra las libertades del reino”, pues a los reos “se les confiscaban los bienes y no se les daban los nombres de los testigos que deponían contra los reos, que eran dos cosas muy nuevas y nunca usadas, y muy perjudiciales al reino”. Según el relato de Zurita, los conversos se habían opuesto a la Inquisición en tiempos de los Reyes Católicos porque deseaban practicar libremente la religión de sus padres. Pero —como buscaban apoyos entre la “gente ilustre” del reino y sabían que “no duraría mucho aquel oficio” si “la confiscación se quitaba”— habían disimulado sus verdaderos planes, denunciando tan solo que las confiscaciones contravenían las “libertades del reino” 94 Zurita 1579, 341-343. .

Los hagiógrafos de Arbués insistirían, siguiendo a Zurita, en que “algunos pueblos y ciudades y diferentes géneros de personas” habían resistido la entrada del nuevo Santo Oficio en Aragón “diciendo que el modo de proceder de la Inquisición era contrario a nuestras libertades y fueros” porque confiscaba los bienes de los culpados e impedía la defensa de los reos al ocultar los nombres de los testigos. Según estos autores, los “conversos judíos” habían procurado “a lo menos, que se quitase la confiscación de bienes”, pues sabían que eso

… en buena consecuencia era quitar las Inquisiciones, pues sin peculio para los gastos, parecía había de durar poco este sagrado tribunal, o que había de tener menos fuerzas para sustentar la autoridad y grandeza de que tenía necesidad para el intento con que se había fundado 95 Blasco de Lanuza 1624, 61-67. Véase García de Trasmiera 1664, 64-65. .

A propósito de la “gran rebelión” napolitana de 1510, Zurita escribió que Julio II había aconsejado no imponerla a la fuerza por el momento, ya que el Santo Oficio “no se ejercía con aquellas leyes” en ninguna parte de Italia. Y aclaró que, aunque diversas provincias de la cristiandad tenían “inquisidores de la fe” desde mucho antes del reinado de Fernando el Católico, en realidad “era como si no hubiera Inquisición contra la herejía” en ellas: “los ordinarios se entremetían”, las causas “se evocaban a la sede apostólica”, se procedía sin “el secreto que convenía y quedaban por punir los delincuentes” 96 Zurita 1580, 186-187. . Estas palabras permiten entender por qué en Nápoles, Milán o Francia —donde aún había tribunales inquisitoriales de origen medieval— se hablaba en el siglo XVI como si, en efecto, no hubiera Inquisición. Y es que el mismo término, aplicado desde la Edad Media a una gran variedad de tribunales de fe —episcopales o pontificios, y más o menos sometidos al poder político— comenzó a significar entonces algo más preciso. En palabras del novelista del Cinquecento Mambrino Roseo: “un procedere sommariamente contro gli eretici, e con rigore, non osservate tutte le solennità e termini sostanziali che si ricercano nel punire gli altri delitti ordinari”97 Roseo 1585, 368. . Por eso, quizá, historiadores como Zurita o Mariana pudieron decir que los napolitanos preferían la muerte a “que se admitiese la Inquisición”98 Zurita 1580, 241. , o que estaban decididos a luchar hasta que “la Inquisición se quitase”, sin precisar a cada paso que hablaban de “la Inquisición a la manera de España”99 Mariana 1601, 898. .

Mariana escribió en su Historia que la Inquisición de los Reyes Católicos había parecido inicialmente “muy pesada a los naturales” de Castilla, sorprendidos de que “los hijos pagasen por los delitos de los padres”, de que los acusadores y testigos permaneciesen anónimos y no se confrontasen con los reos, y de que las herejías “se castigasen con la muerte”. Pero también afirmó que el pesar por la nueva Inquisición no había sido unánime, y que Castilla había querido que “ninguna nación se le aventajase” en el castigo de los herejes. Más aún: dio la razón a quienes entonces defendieron los inusuales métodos de aquel Santo Oficio en atención a sus altos fines y a las condiciones de los nuevos tiempos, que exigían mudar “las costumbres antiguas” 100 Mariana 1601, 591-593. .

Muchos autores del Siglo de Oro atribuyeron aquel cambio de procedimiento contra la herejía a las singulares circunstancias de la España del siglo XV. Páramo refirió que Tomás de Torquemada y el cardenal Pedro González de Mendoza convencieron a los Reyes Católicos de que la grave situación de los falsos conversos españoles exigía aplicarles “severissimis suppliciis”, para lo cual se debía reformar la Inquisición, eliminando “ea quae huic rei impedimento forent”:

Eo namque tempore apostolici fidei inquisitores antiquo stylo causas (sicut profanae expediri solent) exequebantur, non vero ea secreta methodo, executione et auctoritate quibus modo exequebantur; quibus quidem deficientibus, sanctum officium absque dubio languescebat, enervabatur 101 Páramo 1598, 135. .

Ninguno de estos autores sostuvo, en todo caso, que aquella autoridad y aquel secreto hubiesen perdido importancia tras el reinado de Isabel y Fernando, o que solo fuesen necesarios contra los falsos conversos. Coincidían, de hecho, en que las “nuevas leyes inviolables” establecidas a finales del siglo XV habían servido desde entonces para extirpar “todo género de herejías y delitos contra la fe”, haciendo de España la provincia “más limpia y libre destos males (…) en toda la redondez de la tierra” 102 Blasco de Lanuza 1624, 52-53. . Aunque los “luteranos” castigados en la España de los Austrias fueron comparativamente pocos, ocuparon buena parte del discurso apologético de la monarquía y de su Inquisición. Una y otra vez, ese discurso reiteró que los rigurosos y excepcionales métodos establecidos contra los judaizantes se habían mostrado, con el tiempo, aún más oportunos contra los nuevos enemigos de la fe católica.

Remedio providencial contra la reforma

 

Los defensores de la Inquisición española la presentaron pronto como remedio a la Reforma. En un tratado de 1537, el franciscano burgalés Luis de Maluenda —cuyo papel en la redefinición antiprotestante de la Inquisición española ya ha sido señalado por la historiografía— 103 Cavallero 2023, 123-124. insistió en que “la diligencia de los cristianos inquisidores” preservaba a España en su “fe sin sectas”, mientras la ausencia de “semejantes oficiales” propagaba el luteranismo en “los otros reinos” de Europa104 Maluenda 1537, caps. XXIII, LXIII, LXXII. .

Una década después, en su influyente tratado De iusta haereticorum punitione, el también franciscano Alfonso de Castro recordó los ataques a España que había presenciado en Flandes diez años antes. Pero no los atribuyó a leyendas, sino a la indignación de los flamencos ante auténticos procedimientos inquisitoriales españoles, como el de castigar a los hijos por los crímenes de los padres 105 Castro 1547, 109. . Lejos de negar la severidad de tales procedimientos, Castro la propuso como ejemplo a seguir en los países donde el luteranismo se estaba difundiendo. E insistió en que España se había librado de esa “pestifera factione” gracias a su “acerbum disciplinae rigorem”, mientras que países como Alemania se habían perdido por no aplicar siquiera un moderado rigor106 Castro 1547, 88r. .

Aunque oficialmente existía desde 1542, la Inquisición Romana no se consolidó hasta el ascenso de Gian Pietro Carafa al papado en 1555 107 Seidel Menchi 2003. . De ahí que, en los años previos, algunos eclesiásticos italianos mirasen con envidia a la Inquisición española. El propio cardenal Carafa había propuesto —a decir de su primer biógrafo— ahogar el protestantismo italiano mediante un tribunal “simile a quello di Spagna”108 Citado en Seidel Menchi 2003, 292. . El obispo de Verona Luigi Lippomano escribió en una carta de 1547: “Dicono che l’Inquisitione di Spagna et Portogallo sono troppo severe, et io rispondo, che sono molto utile”109 Citado en Prosperi 1996, 44. . Poco después —en la dedicatoria de uno de sus libros, dirigida al obispo de Calahorra— Lippomano atribuyó a la diligencia de los inquisidores de España el hecho, a su juicio evidente, de que solo ella estuviera libre de protestantismo. Y añadió: “Atque utinam sanctus magistratus ille apud nos ita in usu foret, sicut apud vestrates est”110 Lippomano 1551. .

Johannes Vasaeus, humanista flamenco y profesor de retórica en la Universidad de Salamanca, publicó en 1552 una crónica latina cuyo expreso propósito dar a conocer la historia de España al norte de los Pirineos 111 Roersch 1933, 79-96. . En las laudes Hispaniae que abrían la crónica, Vasaeus celebró que el inquisidor general de Portugal —a imitación de sus ancestros, don Manuel de Portugal y los Reyes Católicos— estuviese expurgando aquel reino “tanta severitate ut malos exterreat”. Y añadió que en el resto de España era tal la vigilancia inquisitorial que nadie se atrevía a decir nada contra lo ordenado por la Iglesia; que, si en otras partes no se permitía obrar impíamente, allí ni se permitía hablar sin piedad; y que, si en otros reinos se extirpaban los errores ya nacidos, en España se oprimían sus semilleros antes de que germinasen112 Vasaeus 1552, 18. .

Pierre Godefroy —procurador real ante el tribunal de la Inquisición de Carcasona— publicó en 1555 un comentario a las leyes justinianas contra la herejía a fin de alentar la persecución del protestantismo en Francia. Para animar a los inquisidores a no desatender ningún indicio de herejía, Godefroy puso como ejemplo a los “religiosissimis” reinos de España, que en su opinión merecían “singulari laude” por castigar de inmediato no solo las herejías manifiestas, sino hasta la menor sospecha de error 113 Godefroy 1555, 36. .

Textos similares se multiplicaron durante el reinado de Felipe II. Entonces se generalizó la convicción —expresada, por ejemplo, en un fragmento del historiador galicano Jean Papire Masson— de que la Inquisición libraba a los españoles de las tempestades que estaban causando “magna ac miserrima fortunarum et fidei naufragia” en el resto de Europa 114 Masson 1586, 365v. . También se repitió, una y otra vez, que la prontitud y severidad de los castigos, junto al incesante rastreo del menor indicio de herejía, eran las claves de ese éxito. En un pasaje de los Annales Ecclesiastici, el cardenal Cesare Baronio alabó a la Iglesia hispana por haber querido siempre librar a los suyos no solo del error, sino aun de la sospecha. Y atribuyó la integridad católica de España en pleno siglo XVI —“cum longe lateque facibus haereticorum orbis inflammaretur”— a la diligencia del rey y los inquisidores españoles, que acudían con “summa celeritate” a apagar “si vel tenuem suspicionis scintillam”115 Baronio 1596, 486. .

Aún ensalzó más la Inquisición española Florimond de Raemond, historiador contrarreformista y consejero del Parlamento de Burdeos. Su Histoire de la naissance, progrès et décadence de l’hérésie de ce siècle —publicada en 1605 y varias veces reimpresa en las siguientes décadas— incluía un capítulo sobre España dirigido a mostrar lo que esta “toute savante maîtresse” podía enseñar al resto de Europa en materia antiherética. Raemond celebraba ahí que las “grandes inondations d’hérésies” del siglo XVI hubieran chocado contra la “belle police (…) au régime des âmes” establecida por los Reyes Católicos y, en especial, contra el dique insuperable de la Inquisición 116 Raemond 1605, 372-377. . Y concluía:

Si une telle Inquisition que celle d’Espagne eût été établie au commencement en ce royaume, tout cela ne fût pas advenu, et la France n’eût pas souffert tant de dommages en la religion, l’honneur de laquelle s’est vu honteusement flétri par toutes les infâmes actions; et la grandeur souveraine des rois de France avilie par ses propres sujets, lesquels, comme enragés, ont jeté les cendres de leurs princes au vent 117 Raemond 1605, 376v. .

Entre los siglos XVI y XIX, estos fragmentos de Lippomano, Vasaeus, Godefroy, Papire Masson, Baronio y Raemond —junto con los de otros autores, como Stanislaus Hosius o Gilbert Génébrard—, se citaron de continuo en alabanza de la suprema intolerancia española. Los reunieron Simancas y el cremonés Cesare Carena en sus muy reeditados escritos inquisitoriales, pero también los más diversos defensores de la política y la historia española, quienes rara vez dejaron de subrayar la ventaja de España sobre las “demás naciones católicas” en “extirpar incendios y errores contra el cristianismo” 118 Rodríguez Hermosino 1663, dedicatoria “Philippo IV”. Véase Simancas 1573, 356-361; 1575, 292-293, 362, 431. Boucher 1600, 66-69. Valdés 1602, 174. Borrello 1611, 532. Bleda 1618, 913-914. Fernández de Navarrete 1626, 55. Clément 1637, 68-69, 114-117. Carena 1642. Solórzano Pereira 1653, 75. Saavedra Fajardo 1646, 206. Ramos del Manzano 1667, 124. Serna 1706, 266-267. Biscardi 1703, 60-61. Julián 1708, 187-188. Maldonado 1707, 113-116. Fernández Valcarce 1797, 160, 223-224. Riesco 1803, 79-83. Cappa 1888, 167-169. . A su entender, no había mayor prueba de esa ventaja que los autorizados elogios que la Inquisición había merecido por castigar “no solo los herejes, mas cualquiera levísima nota o sospecha de error” y así librar a España de las “tempestades” desatadas en “casi todas las naciones de Europa”119 Peñalosa y Mondragón 1629, 37-38. .

Quienes ensalzaban la intolerancia española citaban sobre todo a autores que, por extranjeros, parecieran más ecuánimes. Y recurrían a Baronio más que a nadie, entre otras cosas, por su “desafición” a España 120 Cruz 1637, 123-124. . Pero hubo también pasajes de autores españoles muy citados, como la breve noticia de la muerte de María de Austria que Gil González Dávila incluyó en el Teatro de las grandezas de la villa de Madrid. Según el cronista castellano, la emperatriz viuda había decidido regresar a España tras largos años favoreciendo “la causa de la religión católica” en Alemania. Y, aunque nunca había querido “tener en su servicio criado que no fuese muy católico”, antes de partir recordó a sus acompañantes que Madrid no era Viena:

Yo os advierto que vais a un reino tan católico que en agravio de la fe no se permite un pelo, porque la Santa Inquisición tiene el poder que merece y el cuidado que debe a Dios, y no perdona a nadie. El que no fuere muy católico, o no se resolviere a vivir como tal, vuélvase; porque, si algo le sucediere, no podré defenderle ni ampararle 121 González Dávila 1623, 146-147. .

Los escritores españoles no necesitaban, ciertamente, recurrir a autores foráneos para presumir del rigor antiherético que hacía de España una isla de catolicismo unánime en un mar de divisiones sectarias 122 Fuentidueña 1564. . Sobre todo, desde que los autos de fe de 1559 reforzaron la imagen de la Inquisición española como solución idónea a la expansión protestante. Los elogios a “tan famosos y solemnes” autos, y a la rapidez con que fueron extinguidos los primeros brotes de protestantismo español, abundaron dentro y fuera de España123 Lanuza 1636, 197. Véase Conti 1581, 261-265. Boucher 1600, 68-69. . Illescas, que aseguró haber contemplado muy de cerca el primero de esos autos, celebró “tan ejemplar castigo”, insistiendo en que, de haberse retrasado unos meses, “estuviera toda España inficionada de la pestilencial doctrina y secta luterana”124 Illescas 1573, 449-451. . Muchos otros repitieron que, si el Santo Oficio no hubiera acudido a apagar “la llama de la herejía” en cuanto esta “comenzó a arder en Valladolid y en Sevilla”, España habría seguido la suerte de las “regiones septentrionales”, faltas de la “lumbre de la verdad”125 Granada 1588. .

La historiografía aurisecular sostuvo repetidamente que los singulares rasgos de la Inquisición española, originados en respuesta al problema judaizante, habían sido inspirados por Dios para contrarrestar también la herejía protestante. Zurita consideró en sus Anales que los procedimientos inquisitoriales establecidos por los Reyes Católicos y Torquemada evidenciaban esa “inspiración divina”, pues no solo habían sido útiles en sus tiempos, sino “principalmente” en “estos nuestros”, en que tantos reinos se hallaban “en peor estado que si fuesen infieles y vivían entre sí en diversas sectas, en perpetua disensión y confusión” 126 Zurita 1579, 324v. .

En la edición definitiva de su Vida de San Ignacio, publicada en 1586, Pedro de Ribadeneira escribió que los españoles debían dar “incesables gracias al Señor” por el “inmenso e incomparable beneficio” de no vivir como en otros reinos, donde andaba “suelta y sin freno la herejía”, gracias al “Santo Oficio de la Inquisición”, que “la divina bondad con increíble misericordia y providencia” había instituido “el año mismo que nació Lutero”:

Para que aun por aquí entendamos que nos dio el Señor este santo tribunal para remedio, preservación y contraveneno de la pestífera ponzoña de esta serpiente (…). Porque, aunque cuando se instituyó en España la Inquisición pensaban los hombres que se instituía solamente para limpiarla de moros y judíos (…), el Señor, que con su eterna presciencia sabe igualmente lo venidero, presente y pasado y quería atajar los daños que dellas a estos reinos podían venir, inspiró y movió a los Reyes Católicos que fundasen y pusiesen en ellos un tribunal que había de ser la defensa, conservación y seguridad dellos (…), no dejando entrar en ellos las herejías y errores que en nuestros tiempos habían de nacer 127 Ribadeneira 1595, 66. .

Estas ideas se repitieron desde entonces una y otra vez. Páramo tomó algunos préstamos de Ribadeneira para afirmar que, al tiempo que nacía Lutero, los Reyes Católicos establecieron el “sanctum Inquisitionis propugnaculum”, poniendo al frente a soldados piadosos, fuertes y siempre vigilantes que contuvieran el “haereticorum furorem” del norte de Europa 128 Páramo 1598, 292-293. . Jaime Bleda, apologista de la expulsión de los moriscos, se apoyó en Páramo para sostener que Dios había inspirado la Inquisición española como “celestial antídoto” contra la “ponzoña y veneno” del “pestilencial heresiarca Martín Lutero”, y para celebrar el “punto de autoridad y grandeza” a que esta Inquisición había llegado, muy superior —a su juicio— al de las inquisiciones de Italia129 Bleda 1618, 913-914. .

Blasco de Lanuza reiteró las interpretaciones de su admirado Zurita y escribió que, aunque el Santo Oficio español “se fundó para los tiempos de entonces”, más parecía que “la divina misericordia lo previno para los desta era, en que estamos rodeados de naciones apestadas de enormes herejías” 130 Blasco de Lanuza 1619, 167. . Mariana concluyó el capítulo de su Historia sobre el origen de esta Inquisición “tan venturosa para España” con unas palabras que el polaco Abraham Bzowski repetiría después, como si fueran propias, en su continuación de los Annales de Baronio:

Deste principio el negocio ha llegado a tanta autoridad y poder, que ninguna hay de mayor espanto en todo el mundo para los malos, ni de mayor provecho para toda la cristiandad. Remedio muy a propósito para los males que se aparejaban, y con que las demás provincias poco después se alteraron; dado del cielo, que sin duda no bastara consejo ni prudencia de hombres para prevenir y acudir a peligros tan grandes como se han experimentado y se padecen en otras partes 131 Mariana 1601, 592-593. Véase Bzowski 1627, 149. .

Conclusiones

 

Es sabido que Philipp van Limborch citó abundantemente a los protagonistas de este artículo en su Historia inquisitionis, obra inaugural del relato ilustrado sobre el Santo Oficio 132 Lynn 2013, 333-337. . Pero apenas se ha subrayado lo poco que Limborch necesitó forzar los textos de Simancas o Mariana para hacer de la Inquisición española el epítome de la intolerancia católica. Esto no implica que su idea del rigor inquisitorial procediera necesariamente de autores españoles: al fin y al cabo, deslegitimar al adversario con sus propias palabras es una estrategia retórica habitual. Es solo que, en su caso, el indudable parecido entre las imágenes aurisecular e ilustrada de la Inquisición facilitó mucho esa estrategia.

Las circunstancias e intenciones de Limborch —o las de André Morellet, que compuso en el siglo XVIII una sátira antiinquisitorial con retazos de Peña y de Páramo— fueron, desde luego, muy distintas a las de los apologistas auriseculares de España y de su Inquisición. Y ese es, sin duda, un aspecto fundamental de esta historia: la imagen que a muchos parecía luminosa en el siglo XVI resultaba cada vez más sombría a más gente al declinar la Edad Moderna 133 Peters 1988, 181-184. . La pervivencia de esa imagen hasta nuestros días debe mucho, además, al destacado papel que se le asignó en ese relato de la marcha de las tinieblas a la luz al que llamamos Ilustración.

Eso no quiere decir, ni mucho menos, que la Europa ilustrada fuese absolutamente tolerante y la anterior, por completo intolerante. La intolerancia confesional, y la supuesta intolerancia española, tuvieron partidarios mucho después de la Edad Moderna. Y la tesis —tan cara a Juderías y a sus epígonos— de que Europa fue homogéneamente intolerante en tiempos de Felipe II es insostenible. Sin entrar en las ideas de Sébastien Castellion, Dirck Coornhert o Antonio del Corro, entonces no solo hubo distintas políticas religiosas en Europa, sino que esas políticas se representaron en discursos muy diversos. Ningún español presumió entonces de que sus reyes o inquisidores perdonaran la vida a los herejes, pero no pocos neerlandeses, ingleses o franceses hicieron precisamente ese elogio de sus respectivos gobiernos. En Inglaterra —por ejemplo— fue habitual decir que sus gobernantes respetaban la vida y la conciencia de los “papistas” mientras los españoles quemaban a cualquier sospechoso de protestantismo 134 Skinner 1568. Figueiro 1592. Clamor sanguinis martyrum1656, 147. Véase Camden 1615, 481. . Y la propaganda oficial de Isabel I llegó a insistir en que nadie era perseguido en sus reinos por motivos religiosos135 Cecil 1583. Walsham 2006, 77. . Más allá de la disparidad o semejanza efectiva entre las persecuciones españolas e inglesas, la asimetría de los discursos que las envolvieron contribuyó, sin duda, al perdurable contraste entre las imágenes de España e Inglaterra.

La relevancia que se conceda a los autores aquí estudiados en la difusión de las imágenes arquetípicas de España y su Inquisición dependerá, en todo caso, de la eficacia que se atribuya a la propaganda española del Siglo de Oro. Aunque la ingenua noción de que los españoles de entonces no se defendieron de la crítica extranjera ya parece descartada 136 Usunáriz 2015. Rodríguez Pérez 2016. , aún se asume que su defensa fue poco efectiva137 Schmidt 2012, 421-430. . Esa asunción quizá se deba, en parte, a la inadvertencia de que también la propaganda española difundió los tópicos asociados a la “leyenda negra”. En todo caso, no hay motivo para pensar que una propaganda española más eficaz habría deshecho la imagen de la Inquisición como tribunal distinto, severo y temible. Otra cosa es que esa imagen adquiriera tintes más negros en la era de la Ilustración, tras perder España —en parte— su relevancia cultural.

En el Siglo de Oro ya se decía que “todas las (…) naciones, salvo la española” tenían “por insufrible y más que riguroso” al “tribunal de la Santa Inquisición” 138 Sandoval 1606, 557. . Pero quienes más se quejaron entonces de la propaganda antiinquisitorial más repitieron los tópicos hoy asociados a la “leyenda negra”. Ya se ha visto: Simancas respondió a los difamadores de la Inquisición subrayando su rigor, y Lippomano estimó que ese rigor no merecía censura, sino encomio. Algo parecido repuso Pío V —si hemos de creer a su temprano biógrafo Antonio de Fuenmayor— a los italianos que rechazaban “la Inquisición a modo de España” por el “nombre de rigor” que había adquirido en “otras naciones”: “El rigor sustenta a España, la remisión destruyó a Francia; mejor es mantener fe y aspereza que caer de uno y otro”139 Fuenmayor 1595, 114. .

Los propios apologistas repitieron que sus enemigos odiaban la Inquisición porque, en efecto, era temible y rigurosa 140 Boucher 1600, 66-69. Raemond 1605, 372v. . Raemond escribió que el odio que despertaba en los protestantes era marca de su grandeza. Y el jesuita ilicitano Pedro Juan Perpiñán dijo que los herejes aborrecían el mismo nombre de España (“Hispaniae nomen ipsum”) porque en ella no se toleraba ni la mera sospecha de novedad, y se reprimía hasta el más leve error “summa gravitate severitateque”141 Perpiñán 1587, 370. .

La distinción entre apologistas y críticos —útil para los fines de este artículo— podría dar la falsa impresión de que en la Europa de los siglos XVI y XVII solo cabía ser lo uno o lo otro. En realidad, abundaron entonces las representaciones ambivalentes que —por ejemplo— juzgaban necesario ese tribunal en España, pero no en otros países; alababan sus acciones contra los judíos, pero no contra los protestantes; o admiraban su eficacia, pero no sus métodos. Probablemente, en la misma España, muchos autores elogiaron los rasgos de la Inquisición que creían positivos y guardaron silencio sobre los que les suscitaban reparos. Otros, quizá, alentaron reformas mediante el elogio de una Inquisición idealizada.

Mi propuesta no es ver apologías por todas partes, sino desterrar la atribución automática de cualquier tópico asociado a la “leyenda negra” a los enemigos de España o del catolicismo. De otro modo, esos automatismos interpretativos podrían llevarnos a presentar como difusor de esa leyenda al mismísimo Calderón de la Barca, que —en su drama sobre El sitio de Breda— hizo decir a un capitán español:

¡Oh, qué maldita canalla!

Muchos murieron quemados,

y tanto gusto me daba

verlos arder, que decía,

atizándoles las llamas:

“Perros herejes, ministro

soy de la Inquisición santa” 142 Calderón de la Barca 1636, 254v. .

Declaración de conflicto de intereses

 

El autor declara que no tiene intereses económicos ni relaciones personales que pudieran haber influido en este artículo.

Declaración de contribución de autoría

 

Conceptualización, investigación y redacción.

Notas

 
1

Juderías 1917, 106-115, 280-281Juderías, Julián. 1917. La leyenda negra. Araluce.
.

2

Peters 1988, 133Peters, Edward. 1988. Inquisition. University of California Press.
. Kamen 1998, 307-308Kamen, Henry. 1998. The Spanish Inquisition. Phoenix.
. Hillgarth 2000, 235Hillgarth, Jocelyn Nigel. 2000. The Mirror of Spain. University of Michigan Press.
. Pérez 2009, 85-89Pérez, Joseph. 2009. La leyenda negra. Gadir.
.

3

Caracciolo 1733, 97-106Caracciolo, Tristano. 1733. “De inquisitione epistola”. En Rerum italicarum scriptores, editado por Ludovico Antonio Muratori, tomo XXII, 97-106. Società Palatina.
. Llorente 1812Llorente, Juan Antonio. 1812. Memoria histórica sobre cuál ha sido la opinión nacional de España acerca del tribunal de la Inquisición. Sancha.
. Fita 1898Fita, Fidel. 1898. “Los judaizantes españoles en los cinco primeros años (1516-1520) del reinado de Carlos I”. Boletín de la Real Academia de la Historia 33: 307-348.
. Márquez Villanueva 1960, 404-413Márquez Villanueva, Francisco. 1960. Investigaciones sobre Juan Álvarez Gato. Real Academia Española.
. Sesma Muñoz 1987Sesma Muñoz, José Ángel. 1987. El establecimiento de la Inquisición en Aragón (1484-1486): documentos para su estudio. Institución Fernando el Católico.
. Martínez Díez 1998Martínez Díez, Gonzalo, ed. 1998. Bulario de la Inquisición española. Editorial Complutense.
. Amran 2000Amran, Rica. 2000. “Evolución y crítica de un problema social. Conversos y oposición inquisitorial: el caso del memorial anónimo de 1538”. Espacio, Tiempo y Forma. Serie III, Historia Medieval 13: 29-43.
. Pastore 2003Pastore, Stefania. 2003. Il Vangelo e la spada. L’Inquisizione di Castiglia e i suoi critici (1460-1598). Edizioni di storia e letteratura.
. Moreno 2004Moreno, Doris. 2004. La invención de la Inquisición. Marcial Pons.
; 2018Moreno, Doris. 2018. “La Inquisición en el Reino de la Verdad”. En Omníbona: utopía, disidencia y reforma en la España del siglo XVI, editado por María José Vega Ramos, 195-243. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
. García Pinilla 2017, 377-408García Pinilla, Ignacio, ed. 2017. Omníbona. Utopía del siglo XVI. Seminario de Estudios Medievales y Renacentistas.
. Pulgar 2022, 222-225Pulgar, Fernando de. 2022. Claros varones de Castilla. Letras. Editado por María Isabel de Páiz Hernández y Pedro Martín Baños. Real Academia Española.
.

4

Sleidanus 1555, 503Sleidanus, Johannes. 1555. De statu religionis et reipublicae Carolo V caesare, commentariorum pars altera. Wendelin Rihel.
. Crespin 1564, 903-906Crespin, Jean. 1564. Actes des martyrs. s. e.
.

5

Castrillo Benito 1991, 177-181Castrillo Benito, Nicolás, ed. 1991. El “Reginaldo Montano”. Primer libro polémico contra la Inquisición española. CSIC.
.

6

Pulgar 2022, 229-235Pulgar, Fernando de. 2022. Claros varones de Castilla. Letras. Editado por María Isabel de Páiz Hernández y Pedro Martín Baños. Real Academia Española.
.

7

Duke 1997Duke, Alastair. 1997. “A Legend in the Making: News of the «Spanish Inquisition» in the Low Countries in German Evangelical Pamphlets, 1546-1550”. Nederlands archief voor kerkgeschiedenis 77: 125-144.
.

8

Kamen 2014, 261-279, 374-393Kamen, Henry. 2014. The Spanish Inquisition. Yale University Press.
.

9

Pastore 2003Pastore, Stefania. 2003. Il Vangelo e la spada. L’Inquisizione di Castiglia e i suoi critici (1460-1598). Edizioni di storia e letteratura.
.

10

Moreno 2004, 193-230Moreno, Doris. 2004. La invención de la Inquisición. Marcial Pons.
.

11

García Cárcel 2004, 14García Cárcel, Ricardo. 2004. “Prólogo”. En Doris Moreno, La invención de la Inquisición, 9-19. Marcial Pons.
.

12

Boucher 1600, 66-69Boucher, Jean. 1600. Oraison funèbre sur le trespas de tres haut, très grand, et très puissant monarque Dom Philippe second. Imprimerie Plantinienne.
. Véase Doergangk 1614Doergangk, Heinrich. 1614. “Ad benevolum lectorem”. En Institutiones in linguam hispanicam. Peter von Brachel.
. Coste 1625, 45Coste, Hilarion de. 1625. Histoire catholique. Pierre Chevalier.
; 1661, 101-104Coste, Hilarion de. 1661. La parfaite heroine. Edme Martin.
. Schaub 2004, 131-133Schaub, Jean-Frédéric. 2004. La Francia española. Las raíces hispanas del absolutismo francés. Marcial Pons.
.

13

Ruiz Ibáñez 2022, II, 142-143Ruiz Ibáñez, José Javier. 2022. Hispanofilia. Los tiempos de la hegemonía española. Fondo de Cultura Económica.
.

14

Villanueva 2011Villanueva, Jesús. 2011. Leyenda negra. Una polémica nacionalista en la España del siglo XX. Catarata.
.

15

Simancas 1575, 476Simancas, Diego de. 1575. De catholicis institutionibus. Typographia in aedibus Populi Romani.
.

16

Lynn 2013, 184-186, 314-316Lynn, Kimberly. 2013. Between Court and Confessional. The Politics of Spanish Inquisitors. Cambridge University Press.
.

17

Simancas 1575, 292Simancas, Diego de. 1575. De catholicis institutionibus. Typographia in aedibus Populi Romani.
.

18

Simancas 1573, 9-19Simancas, Diego de. 1573. Enchiridion. Christophe Plantin.
.

19

Páramo 1598, 299Páramo, Luis de. 1598. De origine et progressu Officii Sanctae Inquisitionis. Imprenta Real.
.

20

Carvajal 1493, 5rCarvajal, Bernardino de. 1493. Oratio super praestanda solenni obedientia Sanctissimo D. N. Alexandro Papae. Stephan Plannck.
.

21

López Madera 1597, 54López Madera, Gregorio. 1597. Excelencias de la monarquía y reino de España. Diego Fernández de Córdoba.
v.

22

Salazar 1619, 69Salazar, Juan de. 1619. Política española. Diego Mares.
. Peñalosa y Mondragón 1629, 37rPeñalosa y Mondragón, Benito de. 1629. Libro de las cinco excelencias del español. Carlos de Labayen.
.

23

Zurita 1579, 324vZurita, Jerónimo. 1579. Los cinco libros postreros de la segunda parte de los Anales de la Corona de Aragón. Domingo de Portonaris y Ursino.
.

24

Zurita 1580, 238rZurita, Jerónimo. 1580. Los cinco libros postreros de la historia del rey don Hernando el católico. Domingo de Portonaris y Ursino.
.

25

Zurita 1579, 343rZurita, Jerónimo. 1579. Los cinco libros postreros de la segunda parte de los Anales de la Corona de Aragón. Domingo de Portonaris y Ursino.
.

26

Mariana 1601, 591-593Mariana, Juan de. 1601. Historia general de España. Vol. II. Pedro Rodríguez.
.

27

Mariana 1601, 898Mariana, Juan de. 1601. Historia general de España. Vol. II. Pedro Rodríguez.
.

28

Pastore 2003, 86-87, 221-222, 466-467Pastore, Stefania. 2003. Il Vangelo e la spada. L’Inquisizione di Castiglia e i suoi critici (1460-1598). Edizioni di storia e letteratura.
.

29

Mariana 1601, 591-593Mariana, Juan de. 1601. Historia general de España. Vol. II. Pedro Rodríguez.
.

30

Zurita 1580, 75v, 99v, 116rZurita, Jerónimo. 1580. Los cinco libros postreros de la historia del rey don Hernando el católico. Domingo de Portonaris y Ursino.
. Mariana 1601, 638, 832-833Mariana, Juan de. 1601. Historia general de España. Vol. II. Pedro Rodríguez.
.

31

Mariana 1601, 612Mariana, Juan de. 1601. Historia general de España. Vol. II. Pedro Rodríguez.
.

32

Valdés 1602, 174rValdés, Diego de. 1602. De dignitate regum regnorumque Hispaniae. Fernando Díaz de Montoya.
.

33

García de Trasmiera 1664, 46García de Trasmiera, Diego. 1664. Epítome de la santa vida y relación de la gloriosa muerte del venerable Pedro de Arbués. Diego Díaz de la Carrera.
.

34

Bernáldez 1856, 95-104Bernáldez, Andrés. 1856. Historia de los Reyes Católicos. Vol. I. José María Zamora.
.

35

Illescas 1573, 134vIllescas, Gonzalo de. 1573. Segunda parte de la historia pontifical y católica. Vicente de Portonaris.
. Véase Mariana 1601, 593Mariana, Juan de. 1601. Historia general de España. Vol. II. Pedro Rodríguez.
.

36

Zurita 1579, 324rZurita, Jerónimo. 1579. Los cinco libros postreros de la segunda parte de los Anales de la Corona de Aragón. Domingo de Portonaris y Ursino.
.

37

Páramo 1598, 139-140Páramo, Luis de. 1598. De origine et progressu Officii Sanctae Inquisitionis. Imprenta Real.
.

38

Bermúdez de Pedraza 1638, 177Bermúdez de Pedraza, Francisco. 1638. Historia eclesiástica, principios y progresos de la ciudad y religión católica en Granada. Andrés de Santiago.
.

39

Aznar Cardona 1612, 105-106Aznar Cardona, Pedro. 1612. Expulsión justificada de los moriscos españoles y suma de las excelencias christianas de nuestro Rey Don Felipe... diuidida en dos partes. Pedro Cabarte.
.

40

Marsollier 1693, 160Marsollier, Jacques. 1693. Histoire de l’Inquisition et de son origine. Pierre Marteau.
. Marmontel 1777, 142Marmontel, Jean-François. 1777. Les incas. Vol. II. Bassompierre.
.

41

Illescas 1573, 134vIllescas, Gonzalo de. 1573. Segunda parte de la historia pontifical y católica. Vicente de Portonaris.
.

42

Garibay y Zamalloa 1571, 1303Garibay y Zamalloa, Esteban de. 1571. Los XL libros del compendio historial de las crónicas y universal historia de todos los reinos de España. Christophe Plantin.
. Páramo 1598, 139-140Páramo, Luis de. 1598. De origine et progressu Officii Sanctae Inquisitionis. Imprenta Real.
.

43

Mézeray 1646, 776Mézeray, François Eudes de. 1646. Histoire de France. Vol. II. Mathieu & Pierre Guillemot.
.

44

Ortiz de Zúñiga 1677, 389Ortiz de Zúñiga, Diego. 1677. Anales eclesiásticos y seculares de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla. Imprenta Real.
.

45

Garibay y Zamalloa 1571, 1303Garibay y Zamalloa, Esteban de. 1571. Los XL libros del compendio historial de las crónicas y universal historia de todos los reinos de España. Christophe Plantin.
.

46

Zurita 1579, 324rZurita, Jerónimo. 1579. Los cinco libros postreros de la segunda parte de los Anales de la Corona de Aragón. Domingo de Portonaris y Ursino.
.

47

Bermúdez de Pedraza 1638, 177Bermúdez de Pedraza, Francisco. 1638. Historia eclesiástica, principios y progresos de la ciudad y religión católica en Granada. Andrés de Santiago.
.

48

Blasco de Lanuza 1624, 67-68Blasco de Lanuza, Vincencio. 1624. Historia de la vida, muerte y milagros del siervo de Dios Pedro Arbués de Epila. Juan de Lanaja y Cuartanet.
.

49

Citado en Moreno Martínez y Peña Díaz 2022, 163-164Moreno Martínez, Doris y Manuel Peña Díaz. 2022. “La Inquisición predicada”. Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea 42: 155-182. https://doi.org/10.24197/ihemc.42.2022.155-182.
.

50

Compilación de las instrucciones… 1667, 3-6, 32-33Compilación de las instrucciones del Oficio de la Santa Inquisición. 1667. Diego Díaz de la Carrera.
.

51

Amezaga 1966, 513Amezaga, Elías. 1966. Auto de fe en Valladolid. Gráficas Ellacuría.
. Véase Moreno 2024, 30-31Moreno, Doris. 2024. “Los autos de fe de Valladolid de 1559, un espectáculo emocional y político”. Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea 44: 11-40. https://doi.org/10.24197/ihemc.44.2024.11-40.
.

52

Mariana 1601, 592-593Mariana, Juan de. 1601. Historia general de España. Vol. II. Pedro Rodríguez.
.

53

Illescas 1573, 418vIllescas, Gonzalo de. 1573. Segunda parte de la historia pontifical y católica. Vicente de Portonaris.
.

54

Cabrera de Córdoba 1619, 236Cabrera de Córdoba, Luis. 1619. Filipe Segundo de España. Luis Sánchez.
.

55

Citado en Moreno Martínez y Peña Díaz 2022, 164Moreno Martínez, Doris y Manuel Peña Díaz. 2022. “La Inquisición predicada”. Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea 42: 155-182. https://doi.org/10.24197/ihemc.42.2022.155-182.
.

56

García de Trasmiera 1664, 55García de Trasmiera, Diego. 1664. Epítome de la santa vida y relación de la gloriosa muerte del venerable Pedro de Arbués. Diego Díaz de la Carrera.
.

57

Simancas 1573, 356-361Simancas, Diego de. 1573. Enchiridion. Christophe Plantin.
.

58

Peña 1578, 139-141Peña, Francisco. 1578. In tres partes Directorii inquisitorum Nicolai Eymerici scholiorum seu adnotationum. Typographia in aedibus Populi Romani.
.

59

Peña 1578, 43-44Peña, Francisco. 1578. In tres partes Directorii inquisitorum Nicolai Eymerici scholiorum seu adnotationum. Typographia in aedibus Populi Romani.
.

60

Maluenda 1537, cap. LVIIIMaluenda, Luis de. 1537. Tratado llamado excelencias de la fe. Giovanni Giunti.
.

61

García de Trasmiera 1664, 60García de Trasmiera, Diego. 1664. Epítome de la santa vida y relación de la gloriosa muerte del venerable Pedro de Arbués. Diego Díaz de la Carrera.
.

62

Granada 1588Granada, Luis de. 1588. Sermón en que se da aviso que, en las caídas públicas de algunas personas, ni se pierda el crédito de la virtud de los buenos ni cese y se entibie el buen propósito de los flacos. Antonio Ribero.
.

63

Lanuza 1636, 202-203Lanuza, Jerónimo Bautista de. 1636. Homilías sobre los evangelios de la cuaresma. Vol. II. Juan de Lanaja y Cuartanet.
.

64

Fernández de Portocarrero 1662, 2vFernández de Portocarrero, Juan Dionisio. 1662. Sobre la competencia de jurisdicción de que se trata entre la Inquisición y ministros reales de Mallorca. s. e.
.

65

Peña 1578, 137, 181-182Peña, Francisco. 1578. In tres partes Directorii inquisitorum Nicolai Eymerici scholiorum seu adnotationum. Typographia in aedibus Populi Romani.
.

66

Pellicer de Ossau y Salas y Tovar 1635, 128Pellicer de Ossau y Salas y Tovar, José. 1635. Defensa de España contra las calumnias de Francia. s. e.
.

67

Illescas 1573, 3r, 450rIllescas, Gonzalo de. 1573. Segunda parte de la historia pontifical y católica. Vicente de Portonaris.
.

68

Páramo 1598, 274Páramo, Luis de. 1598. De origine et progressu Officii Sanctae Inquisitionis. Imprenta Real.
. Véase Herrera 1606, 400Herrera, Antonio de. 1606. Primera parte de la historia general del mundo. Juan Godínez de Millis.
.

69

Núñez Latonero 1634, 1rNúñez Latonero, Juan. 1634. Relación del auto que se hizo el día de San Pedro. María de Quiñones.
.

70

Céspedes y Meneses 1631, 304Céspedes y Meneses, Gonzalo de. 1631. Primera parte de la historia de D. Felipe el IV. Pedro Craesbeeck.
.

71

Fernández de Portocarrero 1662, 4Fernández de Portocarrero, Juan Dionisio. 1662. Sobre la competencia de jurisdicción de que se trata entre la Inquisición y ministros reales de Mallorca. s. e.
.

72

Peñalosa y Mondragón 1629, 38vPeñalosa y Mondragón, Benito de. 1629. Libro de las cinco excelencias del español. Carlos de Labayen.
.

73

Ojea Gallego 1602Ojea Gallego, Hernando. 1602. “Prólogo al lector”. En La venida de Cristo. Cristóbal Laso Vaca.
. Véase Díez de Aux 1619, 158Díez de Aux, Luis. 1619. Compendio de las fiestas que ha celebrado la imperial ciudad de Zaragoza. Juan de Lanaja y Cuartanet.
. Montesinos 1640, 1vMontesinos, Fernando. 1640. Auto de la fe celebrado en Lima. Imprenta del Reino.
. Estrada y Escobedo 1646, 1-2Estrada y Escobedo, Pedro. 1646. Relación sumaria del auto particular de fe. Francisco Robledo.
.

74

Peña 1578, 139-140, 226Peña, Francisco. 1578. In tres partes Directorii inquisitorum Nicolai Eymerici scholiorum seu adnotationum. Typographia in aedibus Populi Romani.

75

Martínez Díez 1998, 89-109Martínez Díez, Gonzalo, ed. 1998. Bulario de la Inquisición española. Editorial Complutense.
.

76

Pastore 2003, 73Pastore, Stefania. 2003. Il Vangelo e la spada. L’Inquisizione di Castiglia e i suoi critici (1460-1598). Edizioni di storia e letteratura.
.

77

Compilación de las instrucciones… 1667, 6Compilación de las instrucciones del Oficio de la Santa Inquisición. 1667. Diego Díaz de la Carrera.
.

78

Compilación de las instrucciones… 1667, 32Compilación de las instrucciones del Oficio de la Santa Inquisición. 1667. Diego Díaz de la Carrera.
.

79

Fita 1887, 305Fita, Fidel. 1887. “La Inquisición toledana. Relación contemporánea de los autos y autillos que celebró desde el año 1485 hasta el de 1501”. Boletín de la Real Academia de la Historia 11: 289-322.
. Véase Carbonell 1865Carbonell, Pere Miquel. 1865. Opúsculos inéditos. Imprenta del Archivo.
.

80

Simancas 1575, 181-184Simancas, Diego de. 1575. De catholicis institutionibus. Typographia in aedibus Populi Romani.
.

81

Simancas 1575, 475-476Simancas, Diego de. 1575. De catholicis institutionibus. Typographia in aedibus Populi Romani.
.

82

Castro 1547, 174-182Castro, Alfonso de. 1547. De iusta haereticorum punitione. Juan de Junta.
.

83

Peña 1578, 226Peña, Francisco. 1578. In tres partes Directorii inquisitorum Nicolai Eymerici scholiorum seu adnotationum. Typographia in aedibus Populi Romani.
.

84

García de Trasmiera 1664, 56-57García de Trasmiera, Diego. 1664. Epítome de la santa vida y relación de la gloriosa muerte del venerable Pedro de Arbués. Diego Díaz de la Carrera.
.

85

Páramo 1594Páramo, Luis de. 1594. Responsum pro defensione iurisdictionis Sancti Officii. Luis Sánchez.
. Torrecilla y Manso 1637Torrecilla y Manso, Juan de. 1637. Apologeticus adversus obiectionem S. Officii. Ottavio Beltrano.
. Fernández de Portocarrero 1662Fernández de Portocarrero, Juan Dionisio. 1662. Sobre la competencia de jurisdicción de que se trata entre la Inquisición y ministros reales de Mallorca. s. e.
.

86

Rodríguez Hermosino 1663, 26Rodríguez Hermosino, Nicolás. 1663. Allegationes fiscales. Horatius Boissat et Georgius Remeus.
.

87

García de Trasmiera 1665, 47-48. Véase Garibay y Zamalloa 1571, 1303Garibay y Zamalloa, Esteban de. 1571. Los XL libros del compendio historial de las crónicas y universal historia de todos los reinos de España. Christophe Plantin.
.

88

Páramo 1598, 276Páramo, Luis de. 1598. De origine et progressu Officii Sanctae Inquisitionis. Imprenta Real.
.

89

Gómez de Castro 1569, 184-185Gómez de Castro, Álvar. 1569. De rebus gestis a Francisco Ximenio Cisnerio. Andrés de Angulo.
.

90

Quintanilla y Mendoza 1653, 170-172Quintanilla y Mendoza, Pedro de. 1653. Arquetipo de virtudes, espejo de prelados. Nicolò Bua.
.

91

Blasco de Lanuza 1624, 57-58Blasco de Lanuza, Vincencio. 1624. Historia de la vida, muerte y milagros del siervo de Dios Pedro Arbués de Epila. Juan de Lanaja y Cuartanet.
.

92

Zurita 1579, 323-324Zurita, Jerónimo. 1579. Los cinco libros postreros de la segunda parte de los Anales de la Corona de Aragón. Domingo de Portonaris y Ursino.
.

93

Blasco de Lanuza 1624, 47-59Blasco de Lanuza, Vincencio. 1624. Historia de la vida, muerte y milagros del siervo de Dios Pedro Arbués de Epila. Juan de Lanaja y Cuartanet.
.

94

Zurita 1579, 341-343Zurita, Jerónimo. 1579. Los cinco libros postreros de la segunda parte de los Anales de la Corona de Aragón. Domingo de Portonaris y Ursino.
.

95

Blasco de Lanuza 1624, 61-67Blasco de Lanuza, Vincencio. 1624. Historia de la vida, muerte y milagros del siervo de Dios Pedro Arbués de Epila. Juan de Lanaja y Cuartanet.
. Véase García de Trasmiera 1664, 64-65García de Trasmiera, Diego. 1664. Epítome de la santa vida y relación de la gloriosa muerte del venerable Pedro de Arbués. Diego Díaz de la Carrera.
.

96

Zurita 1580, 186-187Zurita, Jerónimo. 1580. Los cinco libros postreros de la historia del rey don Hernando el católico. Domingo de Portonaris y Ursino.
.

97

Roseo 1585, 368Roseo, Mambrino. 1585. Delle istorie del mondo parte terza. Giunti.
.

98

Zurita 1580, 241Zurita, Jerónimo. 1580. Los cinco libros postreros de la historia del rey don Hernando el católico. Domingo de Portonaris y Ursino.
.

99

Mariana 1601, 898Mariana, Juan de. 1601. Historia general de España. Vol. II. Pedro Rodríguez.
.

100

Mariana 1601, 591-593Mariana, Juan de. 1601. Historia general de España. Vol. II. Pedro Rodríguez.
.

101

Páramo 1598, 135Páramo, Luis de. 1598. De origine et progressu Officii Sanctae Inquisitionis. Imprenta Real.
.

102

Blasco de Lanuza 1624, 52-53Blasco de Lanuza, Vincencio. 1624. Historia de la vida, muerte y milagros del siervo de Dios Pedro Arbués de Epila. Juan de Lanaja y Cuartanet.
.

103

Cavallero 2023, 123-124Cavallero, Constanza Edith. 2023. “El converso que defendió la Inquisición: antiluteranismo, apocalipticismo y paulinismo en los espejos de príncipes de Luis de Maluenda (1537-1545)”. Sefarad 83 (1): 117-168. https://doi.org/10.3989/sefarad.023-003.
.

104

Maluenda 1537, caps. XXIII, LXIII, LXXIIMaluenda, Luis de. 1537. Tratado llamado excelencias de la fe. Giovanni Giunti.
.

105

Castro 1547, 109Castro, Alfonso de. 1547. De iusta haereticorum punitione. Juan de Junta.
.

106

Castro 1547, 88rCastro, Alfonso de. 1547. De iusta haereticorum punitione. Juan de Junta.
.

107

Seidel Menchi 2003Seidel Menchi, Silvana. 2003. “Origine e origini del Santo Uffizio dell’Inquisizione romana (1542-1559)”. En L’Inquisizione. Atti del Simposio internazionale, editado por Agostino Borromeo, 291-321. Biblioteca Apostólica Vaticana.
.

108

Citado en Seidel Menchi 2003, 292Seidel Menchi, Silvana. 2003. “Origine e origini del Santo Uffizio dell’Inquisizione romana (1542-1559)”. En L’Inquisizione. Atti del Simposio internazionale, editado por Agostino Borromeo, 291-321. Biblioteca Apostólica Vaticana.
.

109

Citado en Prosperi 1996, 44Prosperi, Adriano. 1996. Tribunali della coscienza. Inquisitori, confessori, missionari. Einaudi.
.

110

Lippomano 1551Lippomano, Luigi. 1551. Sanctorum priscorum patrum vitae. Ad signum spei.
.

111

Roersch 1933, 79-96Roersch, Alphonse. 1933. L’Humanisme belge à l’époque de la Renaissance: Deuxième Série. Librairie Universitaire.
.

112

Vasaeus 1552, 18Vasaeus, Johannes. 1552. Chronici rerum memorabilium Hispaniae. Giovanni Giunti.
.

113

Godefroy 1555, 36Godefroy, Pierre. 1555. Annotamenta in tractatus primi libri Iustiniani Codicis. Mathieu David.
.

114

Masson 1586, 365vMasson, Jean-Papire. 1586. De episcopis urbis. Sébastien Nivelle.
.

115

Baronio 1596, 486Baronio, Cesare. 1596. Annales Ecclesiastici. Vol. VII. Typographia Vaticana.
.

116

Raemond 1605, 372-377.

117

Raemond 1605, 376v.

118

Rodríguez Hermosino 1663Rodríguez Hermosino, Nicolás. 1663. Allegationes fiscales. Horatius Boissat et Georgius Remeus.
, dedicatoria “Philippo IV”. Véase Simancas 1573, 356-361Simancas, Diego de. 1573. Enchiridion. Christophe Plantin.
; 1575, 292-293, 362, 431Simancas, Diego de. 1575. De catholicis institutionibus. Typographia in aedibus Populi Romani.
. Boucher 1600, 66-69Boucher, Jean. 1600. Oraison funèbre sur le trespas de tres haut, très grand, et très puissant monarque Dom Philippe second. Imprimerie Plantinienne.
. Valdés 1602, 174Valdés, Diego de. 1602. De dignitate regum regnorumque Hispaniae. Fernando Díaz de Montoya.
. Borrello 1611, 532Borrello, Camillo. 1611. De Regis Catholici praestantia. Girolamo Bordone.
. Bleda 1618, 913-914Bleda, Jaime. 1618. Crónica de los moros de España. Felipe Mey.
. Fernández de Navarrete 1626, 55Fernández de Navarrete, Pedro. 1626. Conservación de monarquías. Imprenta Real.
. Clément 1637, 68-69, 114-117Clément, Claude. 1637. El maquiavelismo degollado. Antonio Vázquez.
. Carena 1642Carena, Cesare. 1642. “Antelludia”. En Tractatus de officio sanctissimae inquisitionis. Marco Antonio Belpiero.
. Solórzano Pereira 1653, 75Solórzano Pereira, Juan de. 1653. Emblemata centum regio política. Domingo García Morrás.
. Saavedra Fajardo 1646, 206Saavedra Fajardo, Diego de. 1646. Corona gótica, castellana y austriaca. Parte I. Jan Jansson.
. Ramos del Manzano 1667, 124Ramos del Manzano, Francisco. 1667. Respuesta de España al tratado de Francia. Viuda de Juan de Valdés.
. Serna 1706, 266-267Serna, Diego de. 1706. Vindicias católicas granatenses. Parte II. s. e.
. Biscardi 1703, 60-61Biscardi, Serafino. 1703. Epistola pro augusto hispaniarum monarca. Giuseppe Roselli.
. Julián 1708, 187-188Julián, Jerónimo. 1708. Celo católico y español por la religión y por la patria. Antonio Bordazar.
. Maldonado 1707, 113-116Maldonado, Antonio. 1707. Iustitia galeata pro lege, pro rege et pro patria. Diego de Valverde y Leiva y Acisclo Cortés de Ribera.
. Fernández Valcarce 1797, 160, 223-224Fernández Valcarce, Vicente. 1797. Desengaños filosóficos. Vol. IV. Blas Román.
. Riesco 1803, 79-83Riesco, Francisco María. 1803. Discurso histórico-legal sobre el origen, progresos y utilidad del Santo Oficio de la Inquisición de España. Imprenta del Real Acuerdo.
. Cappa 1888, 167-169Cappa, Ricardo. 1888. La Inquisición española. Antonio Pérez Dubrull.
.

119

Peñalosa y Mondragón 1629, 37-38Peñalosa y Mondragón, Benito de. 1629. Libro de las cinco excelencias del español. Carlos de Labayen.
.

120

Cruz 1637, 123-124Cruz, Jerónimo de la. 1637. Defensa de los estatutos y noblezas españolas. Hospital de Nuestra Señora de Gracia.
.

121

González Dávila 1623, 146-147González Dávila, Gil. 1623. Teatro de las grandezas de la Villa de Madrid. Tomás Giunti.
.

122

Fuentidueña 1564Fuentidueña, Pedro de. 1564. La oración que el doctor Pedro de Fuentidueña hizo en el santo Concilio de Trento. Diego de Nájera.
.

123

Lanuza 1636, 197Lanuza, Jerónimo Bautista de. 1636. Homilías sobre los evangelios de la cuaresma. Vol. II. Juan de Lanaja y Cuartanet.
. Véase Conti 1581, 261-265Conti, Natale. 1581. Historiae sui temporis. Damiano Zenaro.
. Boucher 1600, 68-69Boucher, Jean. 1600. Oraison funèbre sur le trespas de tres haut, très grand, et très puissant monarque Dom Philippe second. Imprimerie Plantinienne.
.

124

Illescas 1573, 449-451Illescas, Gonzalo de. 1573. Segunda parte de la historia pontifical y católica. Vicente de Portonaris.
.

125

Granada 1588Granada, Luis de. 1588. Sermón en que se da aviso que, en las caídas públicas de algunas personas, ni se pierda el crédito de la virtud de los buenos ni cese y se entibie el buen propósito de los flacos. Antonio Ribero.
.

126

Zurita 1579, 324vZurita, Jerónimo. 1579. Los cinco libros postreros de la segunda parte de los Anales de la Corona de Aragón. Domingo de Portonaris y Ursino.
.

127

Ribadeneira 1595, 66Ribadeneira, Pedro. 1595. Obras. Viuda de Pedro Madrigal.
.

128

Páramo 1598, 292-293Páramo, Luis de. 1598. De origine et progressu Officii Sanctae Inquisitionis. Imprenta Real.
.

129

Bleda 1618, 913-914Bleda, Jaime. 1618. Crónica de los moros de España. Felipe Mey.
.

130

Blasco de Lanuza 1619, 167Blasco de Lanuza, Vincencio. 1619. Último tomo de historias eclesiásticas y seculares de Aragón. Juan de Lanaja y Cuartanet.
.

131

Mariana 1601, 592-593Mariana, Juan de. 1601. Historia general de España. Vol. II. Pedro Rodríguez.
. Véase Bzowski 1627, 149Bzowski, Abraham. 1627. Annalium ecclesiasticorum. Vol. XVIII. Anton Boetzer.
.

132

Lynn 2013, 333-337Lynn, Kimberly. 2013. Between Court and Confessional. The Politics of Spanish Inquisitors. Cambridge University Press.
.

133

Peters 1988, 181-184Peters, Edward. 1988. Inquisition. University of California Press.
.

134

Skinner 1568Skinner, Vincent. 1568. “The translator to the reader”. En A Discovery and Plain Declaration of sundry subtle practices of the Holy Inquisition. John Day.
. Figueiro 1592Figueiro, Vasco. 1592. The Spaniards Monarchy and Leaguers Oligarchy. Richard Field.
. Clamor sanguinis martyrum1656, 147Clamor sanguinis martyrum, or The Bloody Inquisition of Spain. 1656. Francis Tyton.
. Véase Camden 1615, 481Camden, William. 1615. Annales rerum Anglicarum et Hibernicarum, regnante Elizabetha, ad annum salutis M. D. LXXXIX. William Stansby.
.

135

Cecil 1583Cecil, William. 1583. The Execution of Justice in England. Christopher Barker.
. Walsham 2006, 77Walsham, Alexandra. 2006. Charitable Hatred: Tolerance and Intolerance in England, 1500-1700. Manchester University Press.
.

136

Usunáriz 2015Usunáriz, Jesús María. 2015. “«Envidia de la potencia del rey católico»: respuestas españolas a las críticas de sus enemigos en los siglos XVI y XVII”. En España ante sus críticos: las claves de la leyenda negra, editado por Yolanda Rodríguez Pérez, Antonio Sánchez Jiménez y Harm den Boer, 45-66. Iberoamericana Vervuert.
. Rodríguez Pérez 2016Rodríguez Pérez, Yolanda. 2016. “Defining the Nation, Defending the Nation: The Spanish Apologetic Discourse during the Twelve Years’ Truce (1609-1621)”. En The Roots of Nationalism: National Identity Formation in Early Modern Europe, 1600-1815, editado por Lotte Jensen, 185-198. Amsterdam University Press.
.

137

Schmidt 2012, 421-430Schmidt, Peer. 2012. La monarquía universal española y América. La imagen del imperio español en la Guerra de los Treinta Años (1618-1648). Fondo de Cultura Económica.
.

138

Sandoval 1606, 557Sandoval, Prudencio de. 1606. Segunda parte de la vida y hechos del emperador Carlos Quinto. Sebastián de Cañas.
.

139

Fuenmayor 1595, 114Fuenmayor, Antonio de. 1595. Vida y hechos de Pío V. Luis Sánchez.
.

140

Boucher 1600, 66-69Boucher, Jean. 1600. Oraison funèbre sur le trespas de tres haut, très grand, et très puissant monarque Dom Philippe second. Imprimerie Plantinienne.
. Raemond 1605, 372v.

141

Perpiñán 1587, 370Perpiñán, Pedro Juan. 1587. Orationes duodeviginti. Giacomo Tornieri.
.

142

Calderón de la Barca 1636, 254vCalderón de la Barca, Pedro. 1636. Primera parte de comedias. María de Quiñones.
.

Bibliografía

 

Amezaga, Elías. 1966. Auto de fe en Valladolid. Gráficas Ellacuría.

Amran, Rica. 2000. “Evolución y crítica de un problema social. Conversos y oposición inquisitorial: el caso del memorial anónimo de 1538”. Espacio, Tiempo y Forma. Serie III, Historia Medieval 13: 29-43.

Aznar Cardona, Pedro. 1612. Expulsión justificada de los moriscos españoles y suma de las excelencias christianas de nuestro Rey Don Felipe... diuidida en dos partes. Pedro Cabarte.

Baronio, Cesare. 1596. Annales Ecclesiastici. Vol. VII. Typographia Vaticana.

Bermúdez de Pedraza, Francisco. 1638. Historia eclesiástica, principios y progresos de la ciudad y religión católica en Granada. Andrés de Santiago.

Bernáldez, Andrés. 1856. Historia de los Reyes Católicos. Vol. I. José María Zamora.

Biscardi, Serafino. 1703. Epistola pro augusto hispaniarum monarca. Giuseppe Roselli.

Blasco de Lanuza, Vincencio. 1619. Último tomo de historias eclesiásticas y seculares de Aragón. Juan de Lanaja y Cuartanet.

Blasco de Lanuza, Vincencio. 1624. Historia de la vida, muerte y milagros del siervo de Dios Pedro Arbués de Epila. Juan de Lanaja y Cuartanet.

Bleda, Jaime. 1618. Crónica de los moros de España. Felipe Mey.

Borrello, Camillo. 1611. De Regis Catholici praestantia. Girolamo Bordone.

Boucher, Jean. 1600. Oraison funèbre sur le trespas de tres haut, très grand, et très puissant monarque Dom Philippe second. Imprimerie Plantinienne.

Bzowski, Abraham. 1627. Annalium ecclesiasticorum. Vol. XVIII. Anton Boetzer.

Cabrera de Córdoba, Luis. 1619. Filipe Segundo de España. Luis Sánchez.

Calderón de la Barca, Pedro. 1636. Primera parte de comedias. María de Quiñones.

Camden, William. 1615. Annales rerum Anglicarum et Hibernicarum, regnante Elizabetha, ad annum salutis M. D. LXXXIX. William Stansby.

Cappa, Ricardo. 1888. La Inquisición española. Antonio Pérez Dubrull.

Caracciolo, Tristano. 1733. “De inquisitione epistola”. En Rerum italicarum scriptores, editado por Ludovico Antonio Muratori, tomo XXII, 97-106. Società Palatina.

Carbonell, Pere Miquel. 1865. Opúsculos inéditos. Imprenta del Archivo.

Carena, Cesare. 1642. “Antelludia”. En Tractatus de officio sanctissimae inquisitionis. Marco Antonio Belpiero.

Carvajal, Bernardino de. 1493. Oratio super praestanda solenni obedientia Sanctissimo D. N. Alexandro Papae. Stephan Plannck.

Castrillo Benito, Nicolás, ed. 1991. El “Reginaldo Montano”. Primer libro polémico contra la Inquisición española. CSIC.

Castro, Alfonso de. 1547. De iusta haereticorum punitione. Juan de Junta.

Cavallero, Constanza Edith. 2023. “El converso que defendió la Inquisición: antiluteranismo, apocalipticismo y paulinismo en los espejos de príncipes de Luis de Maluenda (1537-1545)”. Sefarad 83 (1): 117-168. https://doi.org/10.3989/sefarad.023-003.

Cecil, William. 1583. The Execution of Justice in England. Christopher Barker.

Céspedes y Meneses, Gonzalo de. 1631. Primera parte de la historia de D. Felipe el IV. Pedro Craesbeeck.

Clamor sanguinis martyrum, or The Bloody Inquisition of Spain. 1656. Francis Tyton.

Clément, Claude. 1637. El maquiavelismo degollado. Antonio Vázquez.

Compilación de las instrucciones del Oficio de la Santa Inquisición. 1667. Diego Díaz de la Carrera.

Conti, Natale. 1581. Historiae sui temporis. Damiano Zenaro.

Coste, Hilarion de. 1625. Histoire catholique. Pierre Chevalier.

Coste, Hilarion de. 1661. La parfaite heroine. Edme Martin.

Crespin, Jean. 1564. Actes des martyrs. s. e.

Cruz, Jerónimo de la. 1637. Defensa de los estatutos y noblezas españolas. Hospital de Nuestra Señora de Gracia.

Díez de Aux, Luis. 1619. Compendio de las fiestas que ha celebrado la imperial ciudad de Zaragoza. Juan de Lanaja y Cuartanet.

Doergangk, Heinrich. 1614. “Ad benevolum lectorem”. En Institutiones in linguam hispanicam. Peter von Brachel.

Duke, Alastair. 1997. “A Legend in the Making: News of the «Spanish Inquisition» in the Low Countries in German Evangelical Pamphlets, 1546-1550”. Nederlands archief voor kerkgeschiedenis 77: 125-144.

Estrada y Escobedo, Pedro. 1646. Relación sumaria del auto particular de fe. Francisco Robledo.

Fernández de Navarrete, Pedro. 1626. Conservación de monarquías. Imprenta Real.

Fernández de Portocarrero, Juan Dionisio. 1662. Sobre la competencia de jurisdicción de que se trata entre la Inquisición y ministros reales de Mallorca. s. e.

Fernández Valcarce, Vicente. 1797. Desengaños filosóficos. Vol. IV. Blas Román.

Figueiro, Vasco. 1592. The Spaniards Monarchy and Leaguers Oligarchy. Richard Field.

Fita, Fidel. 1887. “La Inquisición toledana. Relación contemporánea de los autos y autillos que celebró desde el año 1485 hasta el de 1501”. Boletín de la Real Academia de la Historia 11: 289-322.

Fita, Fidel. 1898. “Los judaizantes españoles en los cinco primeros años (1516-1520) del reinado de Carlos I”. Boletín de la Real Academia de la Historia 33: 307-348.

Fuenmayor, Antonio de. 1595. Vida y hechos de Pío V. Luis Sánchez.

Fuentidueña, Pedro de. 1564. La oración que el doctor Pedro de Fuentidueña hizo en el santo Concilio de Trento. Diego de Nájera.

García Cárcel, Ricardo. 2004. “Prólogo”. En Doris Moreno, La invención de la Inquisición, 9-19. Marcial Pons.

García de Trasmiera, Diego. 1664. Epítome de la santa vida y relación de la gloriosa muerte del venerable Pedro de Arbués. Diego Díaz de la Carrera.

García Pinilla, Ignacio, ed. 2017. Omníbona. Utopía del siglo XVI. Seminario de Estudios Medievales y Renacentistas.

Garibay y Zamalloa, Esteban de. 1571. Los XL libros del compendio historial de las crónicas y universal historia de todos los reinos de España. Christophe Plantin.

Godefroy, Pierre. 1555. Annotamenta in tractatus primi libri Iustiniani Codicis. Mathieu David.

Gómez de Castro, Álvar. 1569. De rebus gestis a Francisco Ximenio Cisnerio. Andrés de Angulo.

González Dávila, Gil. 1623. Teatro de las grandezas de la Villa de Madrid. Tomás Giunti.

Granada, Luis de. 1588. Sermón en que se da aviso que, en las caídas públicas de algunas personas, ni se pierda el crédito de la virtud de los buenos ni cese y se entibie el buen propósito de los flacos. Antonio Ribero.

Herrera, Antonio de. 1606. Primera parte de la historia general del mundo. Juan Godínez de Millis.

Hillgarth, Jocelyn Nigel. 2000. The Mirror of Spain. University of Michigan Press.

Illescas, Gonzalo de. 1573. Segunda parte de la historia pontifical y católica. Vicente de Portonaris.

Juderías, Julián. 1917. La leyenda negra. Araluce.

Julián, Jerónimo. 1708. Celo católico y español por la religión y por la patria. Antonio Bordazar.

Kamen, Henry. 1998. The Spanish Inquisition. Phoenix.

Kamen, Henry. 2014. The Spanish Inquisition. Yale University Press.

Lanuza, Jerónimo Bautista de. 1636. Homilías sobre los evangelios de la cuaresma. Vol. II. Juan de Lanaja y Cuartanet.

Lippomano, Luigi. 1551. Sanctorum priscorum patrum vitae. Ad signum spei.

Llorente, Juan Antonio. 1812. Memoria histórica sobre cuál ha sido la opinión nacional de España acerca del tribunal de la Inquisición. Sancha.

López Madera, Gregorio. 1597. Excelencias de la monarquía y reino de España. Diego Fernández de Córdoba.

Lynn, Kimberly. 2013. Between Court and Confessional. The Politics of Spanish Inquisitors. Cambridge University Press.

Maldonado, Antonio. 1707. Iustitia galeata pro lege, pro rege et pro patria. Diego de Valverde y Leiva y Acisclo Cortés de Ribera.

Maluenda, Luis de. 1537. Tratado llamado excelencias de la fe. Giovanni Giunti.

Mariana, Juan de. 1601. Historia general de España. Vol. II. Pedro Rodríguez.

Marmontel, Jean-François. 1777. Les incas. Vol. II. Bassompierre.

Márquez Villanueva, Francisco. 1960. Investigaciones sobre Juan Álvarez Gato. Real Academia Española.

Marsollier, Jacques. 1693. Histoire de l’Inquisition et de son origine. Pierre Marteau.

Martínez Díez, Gonzalo, ed. 1998. Bulario de la Inquisición española. Editorial Complutense.

Masson, Jean-Papire. 1586. De episcopis urbis. Sébastien Nivelle.

Mézeray, François Eudes de. 1646. Histoire de France. Vol. II. Mathieu & Pierre Guillemot.

Montesinos, Fernando. 1640. Auto de la fe celebrado en Lima. Imprenta del Reino.

Moreno, Doris. 2004. La invención de la Inquisición. Marcial Pons.

Moreno, Doris. 2018. “La Inquisición en el Reino de la Verdad”. En Omníbona: utopía, disidencia y reforma en la España del siglo XVI, editado por María José Vega Ramos, 195-243. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Moreno, Doris. 2024. “Los autos de fe de Valladolid de 1559, un espectáculo emocional y político”. Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea 44: 11-40. https://doi.org/10.24197/ihemc.44.2024.11-40.

Moreno Martínez, Doris y Manuel Peña Díaz. 2022. “La Inquisición predicada”. Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea 42: 155-182. https://doi.org/10.24197/ihemc.42.2022.155-182.

Núñez Latonero, Juan. 1634. Relación del auto que se hizo el día de San Pedro. María de Quiñones.

Ojea Gallego, Hernando. 1602. “Prólogo al lector”. En La venida de Cristo. Cristóbal Laso Vaca.

Ortiz de Zúñiga, Diego. 1677. Anales eclesiásticos y seculares de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla. Imprenta Real.

Páramo, Luis de. 1594. Responsum pro defensione iurisdictionis Sancti Officii. Luis Sánchez.

Páramo, Luis de. 1598. De origine et progressu Officii Sanctae Inquisitionis. Imprenta Real.

Pastore, Stefania. 2003. Il Vangelo e la spada. L’Inquisizione di Castiglia e i suoi critici (1460-1598). Edizioni di storia e letteratura.

Pellicer de Ossau y Salas y Tovar, José. 1635. Defensa de España contra las calumnias de Francia. s. e.

Peña, Francisco. 1578. In tres partes Directorii inquisitorum Nicolai Eymerici scholiorum seu adnotationum. Typographia in aedibus Populi Romani.

Peñalosa y Mondragón, Benito de. 1629. Libro de las cinco excelencias del español. Carlos de Labayen.

Pérez, Joseph. 2009. La leyenda negra. Gadir.

Perpiñán, Pedro Juan. 1587. Orationes duodeviginti. Giacomo Tornieri.

Peters, Edward. 1988. Inquisition. University of California Press.

Prosperi, Adriano. 1996. Tribunali della coscienza. Inquisitori, confessori, missionari. Einaudi.

Pulgar, Fernando de. 2022. Claros varones de Castilla. Letras. Editado por María Isabel de Páiz Hernández y Pedro Martín Baños. Real Academia Española.

Quintanilla y Mendoza, Pedro de. 1653. Arquetipo de virtudes, espejo de prelados. Nicolò Bua.

Ramos del Manzano, Francisco. 1667. Respuesta de España al tratado de Francia. Viuda de Juan de Valdés.

Ribadeneira, Pedro. 1595. Obras. Viuda de Pedro Madrigal.

Riesco, Francisco María. 1803. Discurso histórico-legal sobre el origen, progresos y utilidad del Santo Oficio de la Inquisición de España. Imprenta del Real Acuerdo.

Rodríguez Hermosino, Nicolás. 1663. Allegationes fiscales. Horatius Boissat et Georgius Remeus.

Rodríguez Pérez, Yolanda. 2016. “Defining the Nation, Defending the Nation: The Spanish Apologetic Discourse during the Twelve Years’ Truce (1609-1621)”. En The Roots of Nationalism: National Identity Formation in Early Modern Europe, 1600-1815, editado por Lotte Jensen, 185-198. Amsterdam University Press.

Roersch, Alphonse. 1933. L’Humanisme belge à l’époque de la Renaissance: Deuxième Série. Librairie Universitaire.

Roseo, Mambrino. 1585. Delle istorie del mondo parte terza. Giunti.

Ruiz Ibáñez, José Javier. 2022. Hispanofilia. Los tiempos de la hegemonía española. Fondo de Cultura Económica.

Saavedra Fajardo, Diego de. 1646. Corona gótica, castellana y austriaca. Parte I. Jan Jansson.

Salazar, Juan de. 1619. Política española. Diego Mares.

Sandoval, Prudencio de. 1606. Segunda parte de la vida y hechos del emperador Carlos Quinto. Sebastián de Cañas.

Schaub, Jean-Frédéric. 2004. La Francia española. Las raíces hispanas del absolutismo francés. Marcial Pons.

Schmidt, Peer. 2012. La monarquía universal española y América. La imagen del imperio español en la Guerra de los Treinta Años (1618-1648). Fondo de Cultura Económica.

Seidel Menchi, Silvana. 2003. “Origine e origini del Santo Uffizio dell’Inquisizione romana (1542-1559)”. En L’Inquisizione. Atti del Simposio internazionale, editado por Agostino Borromeo, 291-321. Biblioteca Apostólica Vaticana.

Serna, Diego de. 1706. Vindicias católicas granatenses. Parte II. s. e.

Sesma Muñoz, José Ángel. 1987. El establecimiento de la Inquisición en Aragón (1484-1486): documentos para su estudio. Institución Fernando el Católico.

Simancas, Diego de. 1573. Enchiridion. Christophe Plantin.

Simancas, Diego de. 1575. De catholicis institutionibus. Typographia in aedibus Populi Romani.

Skinner, Vincent. 1568. “The translator to the reader”. En A Discovery and Plain Declaration of sundry subtle practices of the Holy Inquisition. John Day.

Sleidanus, Johannes. 1555. De statu religionis et reipublicae Carolo V caesare, commentariorum pars altera. Wendelin Rihel.

Solórzano Pereira, Juan de. 1653. Emblemata centum regio política. Domingo García Morrás.

Torrecilla y Manso, Juan de. 1637. Apologeticus adversus obiectionem S. Officii. Ottavio Beltrano.

Usunáriz, Jesús María. 2015. “«Envidia de la potencia del rey católico»: respuestas españolas a las críticas de sus enemigos en los siglos XVI y XVII”. En España ante sus críticos: las claves de la leyenda negra, editado por Yolanda Rodríguez Pérez, Antonio Sánchez Jiménez y Harm den Boer, 45-66. Iberoamericana Vervuert.

Valdés, Diego de. 1602. De dignitate regum regnorumque Hispaniae. Fernando Díaz de Montoya.

Vasaeus, Johannes. 1552. Chronici rerum memorabilium Hispaniae. Giovanni Giunti.

Villanueva, Jesús. 2011. Leyenda negra. Una polémica nacionalista en la España del siglo XX. Catarata.

Walsham, Alexandra. 2006. Charitable Hatred: Tolerance and Intolerance in England, 1500-1700. Manchester University Press.

Zurita, Jerónimo. 1579. Los cinco libros postreros de la segunda parte de los Anales de la Corona de Aragón. Domingo de Portonaris y Ursino.

Zurita, Jerónimo. 1580. Los cinco libros postreros de la historia del rey don Hernando el católico. Domingo de Portonaris y Ursino.