Hispania. Revista Española de Historia 85 (280)
mayo-agosto 2025, 1352
ISSN-L: 0018-2141, eISSN: 1988-8368
https://doi.org/10.3989/hispania.2025.1352

ARTÍCULOS

Diezmo, Iglesia, integración de los mercados y abastecimiento urbano en la ciudad de Sevilla y su reino durante la Baja Edad Media

Tithes, Church, market integration and urban supply in the city of Seville and its Kingdom during the Late Middle Ages

Andrés Requena Parra

Universidad de Málaga

https://orcid.org/0000-0003-0522-8170

Resumen

Este artículo analiza el papel que la Iglesia jugó en la integración del mercado interno y el abastecimiento cerealero urbano durante la baja Edad Media. A través de las instituciones centrales del arzobispado de Sevilla y de la exacción decimal, se observa por qué necesitaron trascender la fragmentación jurisdiccional intradiocesana y cómo lo hicieron. También, de qué manera y en qué medida contribuyeron en la afluencia de cereal a la ciudad. El estudio de tales dinámicas conduce a la conclusión de que, movidos por el deseo de allegar el producto decimal a Sevilla, el arzobispo y el cabildo contribuyeron a la integración del mercado interno de la archidiócesis y al abastecimiento de trigo de la ciudad.

Palabras clave: 
diezmo; Iglesia; integración del mercado; abastecimiento urbano; trigo.
Abstract

This article analyses the role played by the Church in the integration of the internal market and the urban grain supply during the late Middle Ages. Focusing on the central institutions of the archbishopric of Seville and the tithe collection system, it examines why and how they sought to transcend intradiocesan jurisdictional fragmentation. It also explores how, and to what extent, they contributed to the inflow of grain to the city. The study of these dynamics reveals how, driven by the desire to channel the tithe grain to Seville, the archbishop and the cathedral chapter contributed both to the integration of the internal market within the archdiocese and to the supply of wheat to the city.

Keywords: 
tithes; The Church; market integration; urban supply; wheat.

Recibido: 14/07/2025. Aceptado: 30/09/2025. Publicado: 24/03/2026.

Cómo citar este artículo / Citation: Requena Parra, Andrés. 2025. "Diezmo, Iglesia, integración de los mercados y abastecimiento urbano en la ciudad de Sevilla y su reino durante la Baja Edad Media", Hispania. Revista Española de Historia 85 (280), 1352. https://doi.org/10.3989/hispania.2025.1352

CONTENIDO

Introducción

 

Los estudios de historia económica e institucional, en el sentido más amplio de los términos, gozan de buena salud. La amplísima bibliografía existente y la diversidad de sus enfoques son un fiel indicativo de ello. En España, varias obras colectivas y trabajos individuales muestran el vigor que poseen este tipo de trabajos y los ejes centrales sobre los que descansa la investigación actual 1 No podemos aquí exponer la amplísima bibliografía existente. Sin ánimo de agotar la lista, nos gustaría destacar a autores como Igual Luis, Casado Alonso, Sesma Muñoz, Furió Diego, Riera Melis, Benito i Monclús, García Marsilla, Rubio Vela o Almenar Fernández. Para el ámbito Andaluz, Ladero Quesada, Borrero Fernández, Montes Romero-Camacho, Martín Gutiérrez o González Arévalo. También, quisiéramos referenciar las obras coordinadas por Arízaga Bolumburu y Solórzano Telechea 2009, López Ojeda 2011, Navarro Espinach y Villanueva Morte 2017 y Adot Lerga, Almenar Fernández, Ríos Conejero y Rozas Español 2025. A lo largo de las siguientes páginas, citaremos diversas obras de estos autores. . Estos ejes pueden resumirse, no sin cierto grado de arbitrariedad, en cinco axiomas esenciales: 1) la incorporación de mayores capas de la población al tráfico y consumo de bienes en el mercado fue un proceso correlativo al incremento de los niveles de vida y al aumento de la circulación monetaria, junto con la consolidación de una demanda mayor de bienes de consumo2 Furió Diego 2011, 43. Igual Luis 2008, 175-178 y 186-187. Sesma Muñoz 1997, 126-128; 2010, 357-359. ; 2) en el tráfico mercantil resultó esencial la participación de pequeños y medianos operadores capaces de interconectar los circuitos económicos de distinta escala y, con ello, de enlazar la oferta y la demanda desde el marco rural hasta el internacional3 Sesma Muñoz 1997, 128. Igual Luis 2008, 178 y 184. ; 3) la importancia económica de la ciudad radicó tanto en sus competencias e instituciones reguladoras, como en el impacto que la demanda de su población ejerció incluso más allá del espacio jurisdiccionalmente sometido, gracias a su dependencia del mercado y al incremento global de su nivel de renta4 Riera Melis 2011, 73. Furió Diego 2017, 99. Borrero Fernández 1991. Clemente Ramos 2011, 221. Igual Luis 2017, 140. Ladero Quesada 1999, 53-55. Además, buena parte de ella no era perceptora de rentas en especie, por lo que aún mayor era la dependencia de la densa red de pequeños agentes capaces de hacer llegar el cereal no solo del territorio más inmediato, sino de espacios que trascendían el territorio jurisdiccionalmente sometido a la ciudad e, incluso, al reino. Riera Melis 2011, 73. Furió Diego 2011, 50. Rubio Vela 2002, 96. ; 4) este proceso de integración de mercados se vio favorecido por las transformaciones experimentadas por los Estados territoriales a partir del siglo XIII y por los estímulos generados por sus autoridades centrales a la hora de favorecerlo e impulsarlo5 Igual Luis 2017, 133-135. García Díaz 2015, 199-210. ; y 5) la conjunción de todas estas dinámicas coadyuvó a la especialización económica regional, la división del trabajo, el incremento de la productividad y la circulación de bienes6 Buena parte de todas estas observaciones remiten a Casado Alonso 2003. Igual Luis 2008. .

Aunque hemos dejado al margen algunos elementos de interés, este corolario nos remite directamente a una problemática nuclear en la historia económica. Según S. R. Epstein, la integración de los mercados internos dependió de la articulación de un sistema fiscal y legal unificado capaz de salvaguardar los derechos de propiedad y, al mismo tiempo, de eliminar los fallos de coordinación. Que tal proceso fuese liderado por las instituciones centrales del Estado fue consecuencia accidental de la extensión de su progresiva soberanía en menoscabo de las competencias jurisdiccionales de nobles y ciudades. Suscribimos su postura y su planteamiento presidirá este trabajo, salvo en un aspecto: tal perspectiva implica minusvalorar el papel positivo que otras instituciones no centrales pudieron tener en el proceso de integración de los mercados, de tal manera que pareciera que solo los príncipes o los parlamentos lo hicieron posible 7 Pese a que el propio autor advierte que la autonomía jurisdiccional no tenía por qué representar un obstáculo, siempre que no implicase competencias en el mercado. Epstein 2000, 195. .

Por otra parte, P. Prodi ha mostrado recientemente el papel que jugó la Iglesia en la morfogénesis del mercado en Occidente. Influyó en la elaboración y resignificación de elementos tan esenciales como la riqueza, la propiedad o las reglas del intercambio y, en un mundo caracterizado por la inexistencia de instituciones, mercados, códigos mercantiles y divisas homogéneas y generales, ofreció la fides común asociada a la pertenencia a la Christianitas como único elemento transversal y aglutinador 8 Prodi 2024. Como en el caso anterior, es una idea que subyace en buena parte del texto. Pero más concretamente en las páginas 56-62. . Aunque este autor no se centra en la integración de los mercados internos stricto sensu, pone de manifiesto el papel que la Iglesia tuvo en el proceso. Partiendo de su tesis, queremos resaltar el papel que el diezmo debió jugar en el proceso, especialmente en la medida en que su “clericalización” significó la consolidación de su universalidad y su abandono por parte de los laicos en beneficio de la Iglesia9 La expresión es de Floran Mazel 2012, 156-157. Sobre este complejo fenómeno, véanse las obras editadas por Michel Lauwers 2012 y Roland Viader 2010. Aunque pueda objetarse el carácter inconcluso o imperfecto de este proceso, no cabe duda de su éxito en términos generales. Gracias a él resultó posible la institucionalización de la Iglesia y la construcción de su propio “edificio fiscal”. Laliena Corbera 1996, 298. Pécout 2012, 427-428. . Consideramos que este hecho fue fundamental en la redefinición de la relación de la Iglesia con respecto al mercado y, más concretamente, de su inserción y praxis en él. Y creemos que la generalización y sistematización del diezmo hizo de ella un actor económico de gran importancia y la involucró activamente en el mercado. En definitiva, la imposición del sistema fiscal decimal implicó la articulación por parte de la Iglesia del que posiblemente fue uno de los flujos económico-fiscales más importantes, por su intensidad y regularidad, de las sociedades del Antiguo Régimen: nada similar se había visto en Europa desde tiempos del Imperio romano10 Pese a las evidentes diferencias, tomamos la idea referente al papel económico vertebrador del sistema fiscal romano en Wickham 2016, 135 y 1007-1023; 2025, 62. .

Nuestro propósito en las siguientes páginas es, pues, doble. En primer lugar, exponer cómo la Iglesia actuó como un agente fundamental en la integración del mercado interno, especialmente sus autoridades centrales: cabildos y obispos. En segundo lugar, analizar el papel que jugó la Iglesia como institución en el abastecimiento cerealero de la ciudad a través de la exacción decimal y la concentración del producto agrario 11 Como en el caso anterior, sus autoridades centrales. Sobre la cuestión, numerosos autores han sugerido que los grandes perceptores de rentas en especie, laicos y eclesiásticos, debieron tener un peso esencial en el mercado urbano. Esta afirmación se ha sostenido generalmente desde la perspectiva de individuos concretos con autoridad señorial, sin tenerse en consideración el peso que pudo poseer la Iglesia como institución, especialmente a través de la exacción decimal, Igual Luis 2017, 135-136 y Ladero Quesada 1999, 54. Pocos son los autores que han mostrado interés por la comercialización del diezmo, Benito i Monclús 2010 y Dodds 2010. Rozas Español, recientemente, ha abordado la cuestión de la importancia del diezmo en el abastecimiento urbano, Rozas Español 2023, 187-205; 2025, 35-51. . El arzobispado de Sevilla será el espacio geográfico-institucional en el que se enmarcará nuestra investigación. Aunque podría objetarse que existe una contradicción entre uno de los conceptos clave de nuestro estudio —la integración del mercado— y nuestro ámbito de interés —espacialmente reducido—, no es así por cuatro factores. En primer lugar, la escala resulta pertinente en la medida en que antes de finales del siglo XVIII las estructuras político-administrativas realmente relevantes eran las operativas a nivel regional12 Epstein 2000, 29. . En segundo lugar, porque la resistencia urbana y señorial tendió a canalizar las reformas del Estado dentro del ámbito regional y no hacia una hipotética estructura nacional13 Epstein 2000, 189. . En tercer lugar, porque la propia actividad económica y las instituciones que la regulaban tenían un carácter marcadamente regional14 Wickham 2025, 57-72. Las reflexiones del autor transcienden nuestro propósito y aunque se corresponden para el periodo que media entre los años 950 y 1180, él mismo insiste en que son extrapolables, en gran medida, hasta el presente. . Finalmente, porque el sistema fiscal decimal eclesiástico era de escala diocesana y, por tanto, también regional15 La concordancia entre las demarcaciones eclesiásticas y las civiles es conocida. También, la cualidad de los obispados como “espacios sociales más amplios”. Estepa Díez 1984, 22. .

Partiendo de estas premisas, los argumentos principales sobre los que se sustenta nuestra dos hipótesis son, en esencia, tres: 1) la Iglesia, fruto de la necesidad de recaudar y repartir el producto decimal, tuvo la necesidad de trascender la fragmentación jurisdiccional del espacio diocesano; 2) la Iglesia careció de los incentivos que poseyeron otros poderes no centrales para menoscabar y limitar la integración de los mercados; y 3) frente a la debilidad de otros operadores, las autoridades centrales diocesanas pudieron defender la movilización del producto decimal frente a terceros poderes.

Iglesia, diezmo e integración del mercado

 

Desde mediados del siglo XIII se asistió a una progresiva integración de los mercados internos. El fenómeno no fue lineal ni premeditado, pero en términos generales podemos afirmar que las instituciones centrales de los diversos Estados lo lideraron. Las transformaciones político-institucionales y la reformulación ideológica del periodo, junto con la implantación de nuevas fórmulas de exacción, coadyuvaron a ello 16 Thompson 1994, 151-153. . En Castilla, este proceso arrancó con Alfonso X y adquirió impulso en la centuria siguiente. Desde comienzos del siglo XIV, la cuestión fue recurrentemente abordada en Cortes y fue en ese marco institucional en el que se legisló en la materia. La connivencia entre la Corona y los procuradores favoreció la adopción de medidas conducentes a la integración del mercado y la eliminación de trabas al comercio interior17 García Díaz 2015, 684-837 y 692-693. La Frontera presentó una situación excepcional que, sin embargo, no posee mayor trascendencia para este caso. Su excepcionalidad legal implicó, entre muchos otros elementos, una mayor restricción al libre tránsito de mercancías con el propósito de garantizar el abastecimiento de las villas y castillos fronteros y evitar la fuga de cereal a Granada. Sus autoridades, de hecho, tenían reconocida la capacidad de vedar la saca de pan (García Díaz 2015, 691). En 1320 Alfonso XI estableció para la ciudad de Sevilla la libertad de tránsito entre jurisdicciones de hasta una tercera parte del producto agrario, siempre que quedase garantizado el abastecimiento de cada núcleo (Archivo Municipal de Sevilla, sección 1, carpo 4, tumbo I de privilegios, ff. 50v-51r). Lo mismo para Niebla (Archivo Histórico Nacional, Madrid, Diversos, Concejos y ciudades, carpo 3, n.º 108.) y Écija (Archivo Municipal de Écija, leg. 2494, n.º 12.). Una medida que, posiblemente, pretendía asegurar el acceso al trigo en un espacio que, tras setenta años de atonía, comenzaba a crecer demográfica y económicamente. En el estado actual de nuestros conocimientos, no sabemos en qué momento la situación del reino de Sevilla se normalizó con la del resto de Castilla, pero en las Cortes del siglo XV no aparece esta excepcionalidad reflejada. .

Sin embargo, la transgresión fue la norma. La autoridad regia absorbió progresivamente toda legitimidad legislativa, pero no anuló la capacidad de concejos y señores de promulgar disposiciones normativas menores para condiciones concretas 18 Ladero Quesada 1998, 300-305. . Las Cortes de Alcalá de 1348 definieron la prelatura de la ley y las de Valladolid de 1351 abolieron cualquier tipo de ordenamiento en que pudiesen ampararse los concejos para contravenir la integración de los mercados, pero resultó imposible evitar que los gobiernos municipales interviniesen, entorpeciesen o bloqueasen la libre circulación de bienes, especialmente en periodos de carestía19 Ladero Quesada 1998, 301. García Díaz 2015, 695-696. . Por tanto, pese a que la integración del mercado interno fue fruto de las medidas adoptadas por las Cortes y la Corona, a la monarquía le resultó imposible garantizar su respeto irrestricto, pues su cumplimiento quedó siempre condicionado al constante reordenamiento de las fuerzas políticas e institucionales y a los intereses particulares y coyunturales de una multiplicidad de poderes concejiles y señoriales cuyo ámbito competencial estaba firmemente asentado tras siglos de tradición. Dotados de un amplio margen de autonomía, la transgresión de los ordenamientos se vio especialmente favorecida en momentos de inestabilidad política y debilidad del poder regio, y, también, por la ocasionalmente errática política regia en la materia20 Igual Luis 2017, 129. .

En cualquier caso, como señala D. Igual Luis, esto no impidió la creciente integración de los mercados gracias a la densa trabazón de pequeños pero constantes intercambios realizados por todo tipo de agentes 21 Igual Luis 2017, 135-136. . Los avances de la economía monetaria y la mayor participación en el mercado de cada vez más amplias capas de la sociedad urbana y rural permitieron el tráfico constante de bienes y la interconexión económica a escala local, regional y suprarregional22 Dyer y Schofield 2003, 21. Igual Luis 2017, 128-9. . J. A. Sesma Muñoz indica, sin embargo, que esta trama era precaria. El mal estado de la red viaria, la ausencia de pólizas de seguros, las cambiantes políticas municipales, etc. dificultaban el normal desempeño de estos pequeños agentes23 Sesma Muñoz 1997, 128. . Y, pese a las disposiciones relativas a la integración de los mercados y a la protección de mercaderes y mercancías, resultó imposible lograrlo como pone de manifiesto la reiterada mención a tales problemas en diversas actas de Cortes24 García Díaz 2015, 692-705. .

Este fue el escenario en el que la Iglesia actuó como un agente fundamental en la integración de los mercados internos y el flujo de mercancías. En primer lugar, por cuanto resultaba necesario movilizar el producto decimal una vez recaudado. Todas las diócesis necesitaron hacerlo de un modo u otro, con independencia de las características concretas de sus respectivos sistemas de recaudación, gestión y distribución del diezmo 25 Creemos que en esta clave debe ser interpretado lo dispuesto en la ley 3 de las Cortes de León de 1208. Real Academia de la Historia 1861, t. I, 49-50, ley 3. En todas las referencias a actas de cortes posteriores nos referimos a las del reino de Castilla y León. . En Sevilla, dos elementos confluyeron para que así fuese: el sistema de partición de la masa global decimal empleado en el arzobispado y la forma en la que fue percibido por los beneficiados. En este espacio la fórmula utilizada en el reparto del diezmo era más homogénea y simple que en obispados más antiguos. Tal cosa fue posible por tres razones que se dieron en el momento de la restauración de la sede. En primer lugar, porque se produjo en un momento en el que el discurso legitimador del diezmo y la definición de sus rasgos esenciales estaban firmemente asentados. No cabía duda, pues, ni de su titularidad ni de su forma. En segundo lugar, debido a que la sistematización y la institucionalización del diezmo se produjo sobre una tabula rasa, por lo que el diezmo no tuvo que convivir con realidades preexistentes, sólidamente asentadas y que dificultaban su unicidad, lo que impuso en algunas diócesis complejos sistemas de reparto y coparticipación con diversos poderes laicos o eclesiásticos26 Algunos ejemplos correspondientes a diócesis instauradas antes del siglo XIII en Guadalupe Beraza 1972, Ibáñez Rodríguez 1999, 211-282 y Mallorquí 2010. . En tercer lugar, porque coincidió con un efectivo apoyo de la Corona en la universalización del diezmo y la defensa de su percepción por la Iglesia27 Nieto Soria 2011, 105-107. Ladero Quesada 2011, 253-259. Elena Catalán 2013, 351. . En consecuencia, en Sevilla, a diferencia de otras sedes, el diezmo representaba un todo, un acervo común que era repartido entre sus beneficiarios en tres tercios iguales: arzobispo y cabildo; beneficiados, préstamos y prestameras; y fábricas locales28 La distribución porcentual del acervo común decimal entre cada uno de los “tercios”, en Ladero Quesada y González Jiménez 1978, 15-16 y 23-31. El “Libro Blanco” recoge, entre otras cosas, el reparto del diezmo de cada parroquia entre sus distintos beneficiarios. El original en el Archivo de la Catedral de Sevilla (ACS), Fondo Capitular (FC), sección II, n.º 9138. Una edición completa del “Libro” en Belmonte Fernández 2017. .

El diezmo del trigo y de la cebada siempre fue percibido en especie y distribuido del mismo modo entre sus beneficiarios 29 Requena Parra 2025, 54. . Esto implicaba que anualmente los recaudadores de la renta debían depositar en la correspondiente cilla local el cereal que se habían comprometido a pagar. Tras ello, el arzobispo y cabildo acarreaban hasta la ciudad de Sevilla el “pan” que les correspondía del acervo común decimal de todas y cada una de las parroquias del arzobispado30 En las fuentes bajomedievales, “pan” se utiliza como término genérico para los cereales panificables; aquí se emplea en ese sentido. . Por esta razón, de manera temprana, las autoridades centrales de la archidiócesis tuvieron la necesidad de garantizar, frente a la fragmentación espacial y de los mercados, la libertad de tránsito para el cereal que les correspondía. De no haberlo conseguido, tendrían que haber renunciado a su percepción y posterior distribución en especie para recaudarlo y distribuirlo en moneda, tal y como sucedía con el resto de especies imponibles. En 1329 la necesidad se hizo virtud, al ser sancionada legalmente por la Corona. Ese año, Alfonso XI concedió un privilegio al arzobispo y cabildo en el que reconocía la capacidad que tenían de comercializar libremente el vino decimal en el interior de la ciudad de Sevilla y, lo que nos interesa en este momento, la facultad de mover sin trabas el producto decimal recaudado, sacarlo de cualquier término que considerasen oportuno e introducirlo allá donde quisiesen31 ACS, FC, sección IX, caja 10893, n.º 9. . Las vicisitudes concretas que condujeron a su concesión ya han sido tratadas, por lo que no nos detendremos en ello32 Requena Parra 2025, 72-74. . Sí nos interesa señalar que su concesión supuso la sanción de derecho de una situación que, de hecho, debió de producirse desde tiempo atrás, seguramente de manera inmediatamente posterior a la restauración de la archidiócesis.

Siguiendo la lógica del planteamiento de S. R. Epstein, las ciudades y los poderes señoriales —laicos y eclesiásticos— se encontraban ante una contradicción fatal: integrar el mercado representaba un potencial incremento de sus ingresos, pero hacerlo demasiado amenazaba con menoscabar sus competencias jurisdiccionales. Máxime cuando buena parte de sus ingresos dependían de la posesión y el ejercicio tales derechos. Por tanto, estuvieron dispuestos a transigir en la integración mientras consideraron que los ingresos que obtenían de ello superaban el menoscabo de sus competencias jurisdiccionales 33 Epstein 2000, 53-59 y 77. . En este sentido, podría argumentarse que la Iglesia, como institución, también fue una destacada señora jurisdiccional y que, en consecuencia, habría ofrecido idénticas objeciones a la integración. Ahora bien, tal planteamiento se revela incorrecto debido a varias razones. En primer lugar, la mayor parte de los ingresos eclesiásticos correspondían al diezmo. En segundo lugar, a lo largo de la segunda mitad del siglo XIV la Iglesia castellana se deshizo de buena parte de sus señoríos34 La liquidación del dominio señorial del cabildo de Sevilla, en Montes Romero-Camacho 1988, 341-365. La crisis general del señorío eclesiástico del siglo XV, en Díaz Ibáñez 2019, 30. . Podría argüirse que los protagonistas de este proceso fueron, esencialmente, los cabildos catedralicios y que, por el contrario, el episcopado conservó buena parte del propio. Frente a estas objeciones hay que tener en cuenta dos aspectos: que la mayor parte de los ingresos de las mesas obispales también correspondían al diezmo y que, dado que el absentismo fue una práctica habitual entre el episcopado castellano, fueron los cabildos, como instituciones impersonales y permanentes, los que mayor peso tuvieron en la organización diocesana y la formación de sus haciendas35 Aunque la importancia del diezmo podía variar significativamente. Compostela y su “Terra de Santiago” es un buen ejemplo de la importancia que poseyó el señorío en algunas sedes. Hay que advertir que en los ingresos procedentes del señorío seguramente estén presentes los diezmos recaudados en el lugar. Sobre la hacienda y las fuentes de renta del arzobispo y del cabildo de Santiago, véase Vázquez Bertomeu 2002, Pérez Rodríguez 1996 y González Marta 1996. Por desgracia, dada la escasez de datos al respecto, resulta imposible ofrecer un estudio largoplacista del peso porcentual de las distintas rentas percibidas por la Iglesia. Podemos remitirnos a ejemplos ilustrativos pero que, siendo tardíos, nos ofrecen solo la imagen final del proceso. En el siglo XVIII sobre el 85 % de los ingresos episcopales eran de origen decimal, aunque el porcentaje podía variar sensiblemente de una diócesis a otra. Barrio Gozalo 2025, 297-298; 2014, 222. Ibáñez Rodríguez 1999, 244. La composición de las demás mesas no debía ser distinta. Sobre la cuestión, Catalán Martínez 2020, 49-80. . Por tanto, es lógico que, en la toma de decisiones, la posesión del señorío y el ejercicio de sus prerrogativas quedasen relegadas a un segundo plano y subordinadas frente, por ejemplo, al diezmo. En consecuencia, la Iglesia carecía del incentivo perverso que la jurisdicción representaba para otros poderes a la hora de enfrentarse a la integración de los mercados.

Peso porcentual de las fuentes de ingreso de las distintas mesas del arzobispado de Sevilla. Fuente: los ingresos de la mayordomía del comunal están en el Archivo de la Catedral de Sevilla (ACS), Fondo Capitular (FC), sección II, n.º 8731 (años 1408 y 1451) y 8735 (año 1493), los excusados corresponden a ACS, FC, sección II, n.º 1155 (año 1416), sección IV, n.º 9341 (año 1454) y sección IV, n.º 9349 (año 1496), los ingresos de mayordomía de fábrica en sección IV, n.º 9334, 9341 y 9349 (años 1420, 1454 y 1496, respectivamente), los de mayordomía de las pitanzas en sección V, n.º 9755, 9756 y 9758 (años 1415, 1449 y 1480, respectivamente), todo esto corresponde a la Mesa Capitular. Los datos de la Mesa Arzobispal en el Archivo General de Simancas, Simancas, Valladolid (AGS), Contaduría Mayor de Cuentas, 1.ª época, leg. 40, sin foliar; los de los dos tercios restantes en ACS, FC, sección II, n.º 8741.
Gráfico 1.  Peso porcentual de las fuentes de ingreso de las distintas mesas del arzobispado de Sevilla. Fuente: los ingresos de la mayordomía del comunal están en el Archivo de la Catedral de Sevilla (ACS), Fondo Capitular (FC), sección II, n.º 8731 (años 1408 y 1451) y 8735 (año 1493), los excusados corresponden a ACS, FC, sección II, n.º 1155 (año 1416), sección IV, n.º 9341 (año 1454) y sección IV, n.º 9349 (año 1496), los ingresos de mayordomía de fábrica en sección IV, n.º 9334, 9341 y 9349 (años 1420, 1454 y 1496, respectivamente), los de mayordomía de las pitanzas en sección V, n.º 9755, 9756 y 9758 (años 1415, 1449 y 1480, respectivamente), todo esto corresponde a la Mesa Capitular. Los datos de la Mesa Arzobispal en el Archivo General de Simancas, Simancas, Valladolid (AGS), Contaduría Mayor de Cuentas, 1.ª época, leg. 40, sin foliar; los de los dos tercios restantes en ACS, FC, sección II, n.º 8741.

Las instituciones centrales del arzobispado poseían, pues, la necesidad de trascender la fragmentación jurisdiccional del espacio diocesano y, al mismo tiempo, carecían de los incentivos que tenían otros poderes en su contra. Además, también poseyeron la capacidad de hacer efectiva su pretensión. Por una parte, el cabildo fue capaz de organizar y coordinar el esfuerzo logístico necesario y de hacer frente a los grandes costes que comportaba su transporte de manera anual. Por la otra, defendió con celo su privilegio y no dudó, para ello, en hacer uso de las penas canónicas, de enfrentarse con las distintas autoridades municipales del arzobispado y, de ser necesario, apelar a la Corona 36 Como veremos más adelante, así sucedió en 1482 (Fernández Gómez et al. 1997, doc. IV-123) . El siglo XV está cuajado de estos conflictos. Los tenemos bien documentados con núcleos como Jerez y, especialmente, Écija37 Algunos ejemplos de esta conflictividad, en Collantes de Terán Sánchez 2014, 93. Los acuerdos entre la ciudad de Écija y la Iglesia de Sevilla sobre la saca del cereal decimal en 1413, 1468 y 1473. ACS, FC, sección IX, caja 10912, n.º 24/8, 24/2 y 24/3. . En todos los casos, las negociaciones y acuerdos subsiguientes no condujeron a la limitación de esta facultad. Al contrario, supusieron su reiterado reconocimiento formal por parte de las autoridades urbanas. El concejo de Écija se expresaba en los siguientes términos en el año 1468:

… los dejaremos libre y desembargadamente sacar el pan y mrs de los diezmos y rentas eclesiásticas para que lo puedan sacar y llevar libremente a Sevilla o donde quieran como el señor papa por su bula manda y como se acostumbró siempre 38 ACS, FC, sección IX, caja 10912, n.º 24/2. .

En el año 1473 afirmaban que

… las autoridades del concejo de Écija (…) juran y se comprometen (…) no ir contra la libertad eclesiástica y que podrán llevar libremente el pan de la mesa capitular y arzobispal a donde quisieren los señores del dicho pan guardando así la costumbre y los privilegios de la iglesia 39 ACS, FC, sección IX, caja 10912, n.º 24/3. .

Todos los años, por tanto, el producto decimal circulaba, salvo excepciones, con libertad por el arzobispado y era llevado allí donde se necesitaba, especialmente a la propia ciudad de Sevilla donde, como veremos a continuación, parece que cumplió un papel fundamental en el abastecimiento cerealero de la ciudad.

Iglesia, diezmo y abastecimiento urbano

 

Garantizar el aprovisionamiento de cereal fue una de las principales preocupaciones de los gobiernos municipales 40 Benito i Monclús 2011, 137-138. . Con ese propósito, los concejos habilitaron todo tipo de medidas para controlar el mercado de este producto. La enorme importancia que el trigo tuvo en la dieta de la sociedad medieval condujo a que las autoridades concejiles desarrollasen, en términos generales, estrategias semejantes consistentes en: centralizar el mercado de cereal, controlar su circulación en el espacio jurisdiccionalmente sometido, evitar su fuga a otros términos y promover la afluencia de trigo a la ciudad. Para ello, los concejos desarrollaron instituciones y oficiales especializados encargados de velar por el correcto cumplimiento de la política cerealera municipal41 Existe una amplia bibliografía sobre la cuestión, sin ánimo de agotar la lista: Izquierdo Benito 1997. Rozas Español 2023, 187-205. Arizaga Bolumburu 1985. González Jiménez 1976, 298-300. Ladero Quesada y González Jiménez 1978, 78-93. Hernández Iñigo 1996. Barrio Barrio 1996; 2009. Burguera i Puigserver 2017. Falcón Pérez 1977. No todas revisten el mismo grado de profundidad. Para el caso de Sevilla, por ejemplo, todavía desconocemos en profundidad los rudimentos internos de su política cerealera, de sus instituciones y oficiales, reales y concejiles, pese a los avances logrados en la materia. A pesar de su antigüedad, destaca por su amplitud Ibarra y Rodríguez 1944. .

Numerosos autores han ofrecido estimaciones sobre el consumo diario de trigo. Por lo general, se acepta una horquilla entre los 800 y 1.000 gramos diarios por persona 42 Braudel 2006, 557. García Cortázar 1997, 15. Furió 2011, 49. Laliena Corbera 2008. Otras cifras en Domínguez Ortiz 1973, 25-26. . F. Núñez-Roldán, considera que en la ciudad de Sevilla el consumo debía de ser de en torno a un kilo diario. Aunque cabe la posibilidad de que la fuente estudiada pueda conducir a sobreestimar ligeramente el consumo de pan, hemos optado por emplearla43 Núñez Roldán 2012, 185. Consideramos que puede sobrevalorar el consumo de pan dado que obtiene las cifras del hospital de Santa Marta, una institución caritativa que percibía rentas en trigo. Sobre el hospital y sus rentas Hernández Borreguero 2015. , pues cabe suponer que, en un espacio generalmente excedentario de grano, su consumo fuese mayor que en zonas deficitarias.

Del mismo modo, diversos autores han estudiado la demografía de Sevilla, por lo que conocemos de forma aproximada el número de habitantes de la ciudad en el siglo XV, aunque, por desgracia, las fuentes disponibles no permiten su estudio seriado 44 Completo estado de la cuestión y bibliografía en Flores Varela 2001, 10-33. . Como se muestra en la tabla 1, la unión de los datos correspondientes al consumo diario de trigo por individuo y población de Sevilla nos permite estimar la cantidad de trigo necesaria para abastecer a la ciudad en los años 1405, 1450 y 1490.

Tabla 1.  Número de habitantes y consumo anual de trigo en Sevilla (en toneladas). Fuente: El número de habitantes ha sido obtenido a través de Flores Varela 2001, 115 y Ladero Quesada 2014Ladero Quesada, Miguel Ángel. 2014. “La población de reinos y ciudades en la baja Edad Media española (de finales del siglo XIII a comienzos del XVI)”. Boletín de la Real Academia de la Historia 211: 37-78.
, 178 y 195. Le hemos aplicado un multiplicador de 5 y se corresponden a los años 1405, 1440 y 1490. Los datos referentes al trigo del cabildo y arzobispo han sido estimados a través de los ingresos de mayordomía del comunal (ACS, FC, sección II, n.º 8731, 8733, 8734 y 8735) y se corresponden a los años 1408, 1451 y 1493. Hemos multiplicado los datos por 2 dado que los ingresos decimales del cabildo representaban, aproximadamente, la mitad del tercio compartido con el arzobispo45 El porcentaje varió en una medida que no podemos precisar. Primero, porque una parte del producto decimal no era acarreado hasta Sevilla, aunque este no ha sido contemplado. Segundo, los beneficiados del cabildo podían tener beneficios en otras parroquias del arzobispado, por lo que puede que hiciesen traer hasta Sevilla el pan que les correspondía de su parte de la parroquia en cuestión. Tercero, porque las autoridades centrales hacían allegar hasta Sevilla otro pan más allá del decimal. Cuarto, porque el tercio del cabildo y arzobispo no se dividía de manera homogénea entre ambos, aunque las excepciones en el reparto son, en términos globales, residuales. Pese a todo, creemos que la estimación es precisa y, de haber variaciones significativas, se traduciría en una mayor cantidad de pan centralizado por arzobispo y cabildo. .
Año Primer tercio del siglo XV Segundo tercio del siglo XV Tercer tercio del siglo XV
N.º de habitantes 26.340 24.915 40.000
Trigo consumido estimado (tn.) 9.614 9.094 14.600
Trigo del cabildo y arzobispo estimado (tn.) 883 1.185 1.429
Porcentaje del trigo decimal sobre el total consumido en Sevilla 9 13 10

Las cifras ofrecidas contienen un margen de error que no podemos medir con seguridad. La dieta no era homogénea, variaba en función de cada grupo social y de su poder adquisitivo. Además, no toda la población urbana consumiría pan de trigo en igual proporción 46 Riera Melis 2011, 72. Junto con la reflexión de la nota anterior, cabe advertir que una parte de la población urbana era propietaria de tierras o perceptora de rentas en especie y, por tanto, no sería consumidora neta de cereal o, al menos, no en la misma medida que el resto. Luego, si pudiésemos discriminar entre ellos y la masa de vecinos que para su alimentación sí dependían estrictamente del mercado, es posible que el peso del diezmo fuese aún mayor. . Del mismo modo, las fuentes empleadas para el conocimiento de la demografía de Sevilla son imperfectas y los propios autores de quienes hemos tomado las cifras exponen con precisión las dificultades que plantean47 Sintetizadas y con carácter general en Ladero Quesada 2014, 174-175. .

Pese a estos problemas, las cantidades de trigo consumido en la ciudad de Sevilla debieron ser considerables. No en vano, era uno de los núcleos más poblados de Castilla y, también, política y económicamente más relevantes 48 Véase Ríos Conejero 2025, 21-34. . El normal abastecimiento de trigo procedía, principalmente, de: la producción del alfoz, el trigo procedente de las explotaciones de los vecinos de Sevilla en otros espacios y, finalmente, el cereal de otros términos cuyos concejos tuviesen establecidas hermandades con Sevilla que permitiesen, en mayor o menor medida, el tráfico. Con respecto al primer aspecto, el núcleo urbano podía condicionar la actividad económica del alfoz a través de dos formas: 1) activa, mediante el ejercicio de sus prerrogativas jurisdiccionales49 Borrero Fernández 2003, 227-238. ; 2) pasiva, en la medida en que, como gran centro consumidor, la ciudad, por defecto, condicionaba las actividades económicas del espacio circundante orientándolas hacia la satisfacción de su demanda50 Véase Borrero Fernández 1991. Mackay 1984. Estepa Díez 1984. La importancia del consumo urbano sobre el entorno rural circundante, en Furió 2017, 99. Clemente Ramos 2011, 221. . Este hecho se vio favorecido, además, por la propia proyección económica y social de algunos grupos urbanos sobre las villas circundantes51 Borrero Fernández 2005, 71-75. . Con respecto a las otras dos fuentes de abastecimiento, el protagonismo político de Sevilla le llevó a establecer acuerdos con terceros concejos y, gracias a ello, permitir una mayor afluencia de cereal, aunque los términos concretos de los pactos alcanzados pudiesen variar en el tiempo y no siempre fuese posible garantizar su cumplimiento52 González Jiménez 1976, 298-299. Aunque esta situación solo la recoge para Carmona. El protagonismo de Sevilla en el conjunto de ciudades del reino homónimo y su liderazgo, en Collantes de Terán Sánchez 2014. .

Sin embargo, es posible que, ni siquiera en situaciones de normalidad, Sevilla pudiese garantizar su abastecimiento de trigo a través de estas vías. Por desgracia, desconocemos cuáles eran los procedimientos exactos por los que la ciudad lograba concentrar el grano suficiente para alimentar a su población. Investigaciones centradas en Valencia, por ejemplo, han demostrado que la capacidad de esta ciudad de canalizar hacia ella la producción de cereal trascendió, con mucho, su alfoz e, incluso, el propio reino de Valencia 53 Rubio Vela 2002. . Dadas las similitudes entre ambas regiones y sus respectivas capitales, cabe suponer que la situación observada para el segundo caso sea extrapolable y aplicable al primero. Por consiguiente, es muy probable que la ciudad de Sevilla necesitase para su abastecimiento de canales estables que permitiesen el flujo constante de cereal procedente de otros territorios excedentarios de su hinterland e, incluso, de más allá54 El problema estriba en que, pese a la amplísima bibliografía existente para el reino de Sevilla, no se han realizado verdaderos ejercicios de integración e interpretación global. Solo así estaremos en disposición de saber si la región económica no quedó encorsetada y trascendió a la institucional. De tal manera que no solo conozcamos las interacciones entre la ciudad y su alfoz, sino entre la ciudad de Sevilla y su “distrito”, es decir, con el resto de jurisdicciones del reino de Sevilla y, también, de Córdoba y más allá. Para ello, además, es necesaria la consideración de las fuentes de la primacía económica (economías a escala, desarrollo tecnológico, proximidad empresarial, menores costes del transporte y del comercio) de la ciudad de Sevilla. Y, también, de sus fuentes de primacía política y cómo, gracias a ella, reforzaba la primera, al poder distribuir los recursos de la región hacia el líder definido institucionalmente. Hecho este que implica considerar cómo, nuevamente, tal primacía no quedó constreñida al espacio jurisdiccionalmente sometido. Tales reflexiones, aunque no sean para nuestro caso de estudio concreto, son perfectamente pertinentes y están presentes en Epstein 2000, 134 y 190. .

Nuestra hipótesis se ve respaldada por diversas informaciones. El 21 de agosto de 1499 los Reyes Católicos remitieron una carta a las villas y ciudades de los reinos de Sevilla y Córdoba donde se les reprendía por haber vedado la saca de pan contraviniendo las leyes y ordenanzas del reino. La misiva respondía a una queja elevada por la ciudad de Sevilla pues alegaba que, de sostenerse tal situación en el tiempo, “resçibirían grande agravio e danno, porque la dicha çibdab es grande e de mucha población e por fuerça se ha de mantener de pan desas dichas çibdades e villas e logares”. Por consiguiente, la ciudad suplicaba que se ordenase levantar cualquier medida restrictiva y restableciese el normal flujo de cereal. Los monarcas así lo hicieron, remitiéndose a las disposiciones establecidas en las Cortes de Córdoba de 1455 y las de Valladolid de 1442 55 Fernández Gómez et al. 2001, doc. V-298. . El 2 de septiembre de 1502 los reyes volvían a intervenir en esta materia. En la carta remitida al asistente de Sevilla y su lugarteniente denunciaban que algunos lugares, villas y ciudades del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz estaban vedando nuevamente la saca de pan, contraviniendo las mencionadas disposiciones de Cortes. Como consecuencia de ello había “nesçesidad de pan en algunos de los otros logares de la comarca, de que los vecinos e moradores dellos resçiben mucho danno”. Para remediar esta situación, la carta ordenaba a ambos oficiales que velasen por el libre comercio del cereal actuando contra los concejos y autoridades infractores56 Fernández Gómez y Ostos Salcedo 2002, doc. VI-20. Otras misivas similares en 1478 (Carande y Carriazo 2007, doc. I-319) y 1487 (Carriazo 2007, doc. III-143). .

Estos documentos evidencian que el abastecimiento de una ciudad tan populosa como Sevilla dependía del flujo constante de cereal procedente de otros términos y es posible que se acentuase a lo largo del siglo XV, especialmente en su segunda mitad, debido a tres factores: 1) la ciudad experimentó un notable y sostenido incremento demográfico a partir de los años centrales del siglo XV 57 Flores Varela 2001, 124-6. ; 2) el alfoz sevillano, especialmente en los sectores de El Aljarafe y la Ribera, sufrió una regresión del cultivo del cereal en beneficio de la vid y del olivo, cuyos frutos eran cada vez más demandados en el mercado urbano e internacional58 Borrero Fernández 2003, 309-313. ; 3) es posible que en la ciudad de Sevilla aumentasen en mayor medida el número de personas dedicadas a las manufacturas y los servicios, que a la agricultura59 Mackay 1981, 108-109. . Resulta difícil afirmar esto con rotundidad, pero la ley 5 de las Cortes de Ocaña de 1422 indica que la ciudad de Sevilla y su arzobispado era “tierra poblada de muchas e diversas gentes que biven por ofiçios, rrentas e mercadurias e ay pocos labradores”, y estos pocos no solo tenían que abastecer a la población, sino, también, a los “castillos fronteros e dar vitualla de farina e de vizcocho a los navíos”60 Real Academia de la Historia 1866, t. III, 38-9, ley 5. .

Evolución de los ingresos decimales en especie del cabildo por regiones en cahices de 532,8 kg (siglo XV). Fuente: ACS, FC, sección II, n.º 8731, 8733, 8734 y 8735.
Gráfico 2.  Evolución de los ingresos decimales en especie del cabildo por regiones en cahices de 532,8 kg (siglo XV). Fuente: ACS, FC, sección II, n.º 8731, 8733, 8734 y 8735.

Por tanto, parece lógico suponer que el precio del cereal debió de incrementarse a lo largo del siglo XV. Sin embargo, no fue así. El crecimiento demográfico experimentado por el reino de Sevilla permitió explotar amplias extensiones de terreno hasta entonces incultas 61 Ladero Quesada 1999, 29-30. . Además, el progresivo alejamiento de la frontera a finales del Medievo posibilitó que extensas regiones de la Campiña, infrautilizadas por el peligro nazarí, comenzasen a ser cultivadas62 Borrero Fernández 1997, 81. . También, debido al creciente mercado urbano, la oligarquía municipal empezó a mostrar un mayor interés en la siembra del cereal63 Borrero Fernández 1996. . Sin embargo, ninguno de estos elementos basta por sí mismos para explicar el comportamiento del precio del trigo en la ciudad de Sevilla. La explicación ya ha sido esbozada a lo largo de este trabajo y guarda íntima relación con los cambios experimentados por el mercado. A. Mackay sostuvo que el predominio del reino de Sevilla fue resultado del número y velocidad de las transacciones comerciales que se producían en dicho mercado. Según Mackay, la ampliación del mercado a través de la especialización y división del trabajo, junto con el incremento del comercio interregional, impidió la ruptura del equilibrio. Así pues, la creciente demanda de las localidades andaluzas habría estimulado la especialización regional y, al mismo tiempo, reducido el regionalismo económico64 Mackay 1981, 108-109. Véase Igual Luis 2008, 186-187. .

Evolución del precio de la fanega de trigo en la ciudad de Sevilla en reales de plata (siglo XV). Fuente: Los datos correspondientes a los años 1416, 1419, 1423, 1424, 1427, 1428, 1431, 1432, 1437, 1438, 1461, 1462, 1465-1467, 1470, 1478-1480 en ACS, FC, sección II, n.º 8306, 8307, 8308, 8309, 8310 y 8311, 9751, 8974, 9752, 8312, 8313, 9753, 8316, 8317, 8319, 8320, 8321, 8324, 8326, 8328 y 832765. Año 1441 en ACS, FC, sección II, n.º 8732. Año 1445 en Fernández Gómez 2011, 46. Año 1453 en ACS, FC, sección IX, caja 11074, n.º 6. Año 1464 en ACS, FC, sección II, n.º 7895. Años 1468 y 1472 en ACS, FC, sección II, n.º 8322. Año 1475 en ACS, FC, sección II, n.º 12441. Año 1482 en ACS, FC, sección II, n.º 8333. Año 1483 en ACS, FC, sección II, 1555. Año 1484 en AGS, Contaduría Mayor de Cuentas, 1.ª época, leg. 40. Año 1485 en ACS, FC, sección II, n.º 8329. Año 1490 en AGS, Contaduría Mayor de Cuentas, 1.ª época, leg. 5-2. Año 1491 en ACS, FC, sección II, n.º 8330. Año 1493 en ACS, FC, sección II, n.º 8332. Año 1494 en ACS, FC, sección II, n.º 8331. Año 1495 en ACS, FC, sección II, n.º 8741. Año 1496 en ACS, FC, sección II, n.º 8334. Año 1497 en 1495 en ACS, FC, sección II, n.º 8335. Año 1498 en ACS, FC, sección II, n.º 8336. Año 1499 en ACS, FC, sección II, n.º 8337. Los años 1400-1415, 1417, 1418, 1420-1422, 1425-1426, 1429, 1433, 1435, 1436, 1446, 1447, 1449, 1462 y 1473 en Mackay 1972, 65-7.
Gráfico 3.  Evolución del precio de la fanega de trigo en la ciudad de Sevilla en reales de plata (siglo XV). Fuente: Los datos correspondientes a los años 1416, 1419, 1423, 1424, 1427, 1428, 1431, 1432, 1437, 1438, 1461, 1462, 1465-1467, 1470, 1478-1480 en ACS, FC, sección II, n.º 8306, 8307, 8308, 8309, 8310 y 8311, 9751, 8974, 9752, 8312, 8313, 9753, 8316, 8317, 8319, 8320, 8321, 8324, 8326, 8328 y 832765 Los datos correspondientes a los años 1416, 1419, 1423, 1424, 1427, 1428, 1431, 1432, 1437, 1438, 1461, 1462, 1465, 1466, 1467, 1470, 1478, 1479 y 1480 han sido obtenidos de los libros manuales del pan del comunal. Se corresponden con trigo pagado por los arrendatarios de los molinos propiedad del cabildo y subastado entre sus miembros en almoneda capitular. Es necesario tener en cuenta que la oferta de trigo no era proporcional a lo largo del año, que era un mercado cerrado y las cantidades vendidas eran al por mayor (rara vez inferiores al cahiz). Sin embargo, hemos comparado su precio con los datos ofrecidos por Mackay 1972, 65-67 referentes a la alhóndiga de Sevilla y, aunque la muestra no es muy amplia y solo coincide para algunos meses y años, las variaciones son mínimas: la más elevada es de un 11 %. Hemos hecho la media de los lotes de trigo vendidos en cada mes del año y, después, la media de todos los meses del año. Son, sin duda, los datos de mayor calidad que poseemos al respecto. Para el resto de los años nos hemos contentado con precios más o menos aislados. . Año 1441 en ACS, FC, sección II, n.º 8732. Año 1445 en Fernández Gómez 2011, 46Fernández Gómez, Marcos. 2011. Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV. Tomo IV. Ayuntamiento de Sevilla.
. Año 1453 en ACS, FC, sección IX, caja 11074, n.º 6. Año 1464 en ACS, FC, sección II, n.º 7895. Años 1468 y 1472 en ACS, FC, sección II, n.º 8322. Año 1475 en ACS, FC, sección II, n.º 12441. Año 1482 en ACS, FC, sección II, n.º 8333. Año 1483 en ACS, FC, sección II, 1555. Año 1484 en AGS, Contaduría Mayor de Cuentas, 1.ª época, leg. 40. Año 1485 en ACS, FC, sección II, n.º 8329. Año 1490 en AGS, Contaduría Mayor de Cuentas, 1.ª época, leg. 5-2. Año 1491 en ACS, FC, sección II, n.º 8330. Año 1493 en ACS, FC, sección II, n.º 8332. Año 1494 en ACS, FC, sección II, n.º 8331. Año 1495 en ACS, FC, sección II, n.º 8741. Año 1496 en ACS, FC, sección II, n.º 8334. Año 1497 en 1495 en ACS, FC, sección II, n.º 8335. Año 1498 en ACS, FC, sección II, n.º 8336. Año 1499 en ACS, FC, sección II, n.º 8337. Los años 1400-1415, 1417, 1418, 1420-1422, 1425-1426, 1429, 1433, 1435, 1436, 1446, 1447, 1449, 1462 y 1473 en Mackay 1972, 65-7Mackay, Angus. 1972. “Popular Movements and Pogroms in Fifteenth-Century Castile”. Past & Present 55: 33-67.
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Así pues, la ciudad de Sevilla, para garantizar el abastecimiento de trigo y que su precio se mantuviese moderado, recurrió de manera sistemática a su importación desde otros lugares del arzobispado. Para que tal cosa pudiese suceder resultaba necesaria la confluencia de dos elementos: integración en los mercados y seguridad para los operadores económicos. Sin embargo, como hemos visto, esto no siempre resultaba posible. Salvo para las autoridades centrales de la Iglesia sevillana.

Más arriba hemos expuesto cómo una parte sustancial del diezmo eclesiástico era percibido en especie. Todos los años las autoridades centrales de la archidiócesis se hacían con el control de un considerable volumen de trigo y cebada disperso por todo el arzobispado que luego era concentrado en Sevilla. Hasta el siglo XVI no se ha conservado en el Archivo Catedral de Sevilla documentación referente a la mesa arzobispal 66 Sobre el Archivo Catedral de Sevilla, González Ferrín 2023. , por lo que desconocemos el fin último que el arzobispo y sus oficiales daban al pan recaudado. Sin embargo, tenemos bien documentado el empleo que hicieron de él las autoridades capitulares. Una pequeñísima fracción del cereal sirvió para remunerar a algunos oficiales, pero en su mayor parte era distribuido entre los beneficiados a través de diversas vías. La importancia de este fenómeno radica, para nuestro caso de estudio, en que las autoridades centrales diocesanas eran capaces de hacer afluir hasta la ciudad trigo y cebada desde todo el arzobispado con independencia de la fragmentación jurisdiccional del espacio y la postura de cada uno de los demás concejos. Es decir, hacían llegar hasta Sevilla un pan que, de otra manera, habría sido imposible atraer por el propio concejo de la ciudad o cuya afluencia habría dependido de unos operadores económicos que, como hemos visto, eran muy vulnerables ante las decisiones coyunturales de los concejos en materia de circulación de bienes. Por consiguiente, el pan decimal debía cumplir un papel fundamental a la hora de garantizar el abasto de la ciudad. Es más, su protagonismo parece crecer a lo largo del siglo XV a tenor del incremento de los ingresos decimales67 Requena Parra, en prensa. .

Tabla 2.  Tasa de crecimiento anual compuesto de demografía e ingresos decimales en especie. Fuente: Requena Parra 2026Requena Parra, Andrés. En prensa. “Fiscalidad y hacienda eclesiástica en Castilla. Los ingresos del cabildo catedral de Sevilla en el siglo XV: devaluación monetaria, crecimiento demográfico y expansión económica”. Studia Historica: Historia Medieval.
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Región Demografía Diezmo cereal
1400-1450 1450-1490 1408-1451 1451-1493
Sevilla (ciudad) -0,21 0,9 1,1 0,5
Aljarafe-Ribera 1,09 -0,72 1,2 0,9
Campiña 0,46 1,14 2,1 0,9
Huelva 3,54 0,5 0,4
Cádiz 0,03 0,64 2,1 0,7
Sierra de Aroche 0,78 -0,24 1,2 0,4
Sierra de Constantina 1,35 1,61 2,5 0,1
Frontera -1,41 -1,24 -1,6 -3,0
Total 0,3 0,68 1,7 0,7

Sin embargo, aquí nos topamos con un problema fundamental. Como hemos indicado, para el periodo analizado carecemos de la documentación correspondiente a la mesa arzobispal. Además, el pan capitular, una vez distribuido entre sus beneficiarios, dejaba de ser competencia del cabildo y, por tanto, desconocemos su destino final. Para conocerlo, resulta necesario explorar otros archivos sevillanos más allá del de la Catedral, ejercicio que, por el momento, no ha sido posible realizar. Pese a ello, podemos afirmar que el pan decimal centralizado en Sevilla tuvo como destino último natural el propio mercado de la ciudad. Si no todo, si, al menos, su mayor parte 68 Aunque en la provisión de pan de la Alhóndiga de Sevilla no destacaron las instituciones religiosas, Yun Casalilla 1981, 290-291. Es posible que no conste en la documentación correspondiente porque se vendiese el cereal a través de terceros o de otros canales que no dejasen constancia en la documentación generada por los oficiales correspondientes. . La urbe y su alfoz, como ya vimos, era deficitaria de cereal. Una situación que, además, se agravó con el tiempo debido a los factores ya expuestos. Por consiguiente, el mercado sevillano hubo de tener un enorme protagonismo y absorbería con voracidad todo el trigo decimal que, eventualmente, pudiesen ofrecerle los capitulares. Es más, como veremos, diversas noticias del periodo refuerzan nuestra tesis.

La oposición del concejo de Sevilla a la saca del pan decimal de la ciudad

 

El concejo de Sevilla sostuvo multitud de enfrentamientos de muy variada naturaleza con el cabildo a lo largo del periodo contemplado. Sin embargo, mientras que, como vimos, el traslado del cereal motivó enfrentamientos entre el cabildo catedral hispalense y los concejos de Écija y Jerez, no hubo conflictos de este tipo con las autoridades municipales de Sevilla. Siempre y cuando, al menos, el privilegio fuese empleado para concentrar el pan y no para sacarlo de ella. Resulta lógico, pues era hacia esta última ciudad a donde se dirigía el pan decimal del resto del arzobispado y, por tanto, se beneficiaba de la consiguiente concentración de grano. Una carta fechada el 20 de diciembre de 1494 lo reconoce implícitamente. En ella los Reyes Católicos informaban a Juan de Silva, a la sazón asistente de Sevilla, sobre la queja elevada por Rodrigo de Arcos, procurador del concejo de la ciudad. Este denunciaba que diversos eclesiásticos y sus oficiales estaban cargando mayores cantidades de pan con destino a las Indias de las que tenían permitido, lo cual no solo contravenía las “ordenanças e nuestras cartas que sobre la saca del pan tienen”, sino que, también, la ciudad “resçibiría danno e agravio” 69 Fernández Gómez et al. 1998, doc. IV-246. .

Por tanto, los munícipes, una vez concentrado el cereal decimal, pretendieron evitar su posible fuga hacia otros términos, aunque fuese contraviniendo el privilegio de 1329. El 28 de julio de 1482 Fernando el Católico remitía al concejo una carta previamente mandada por la reina el 21 de marzo de 1481. En ella reprendía al concejo de Sevilla pues, según el deán y cabildo, había

… mandado pregonar e fazer vedamiento que ningunas personas eclesiásticas nin seglares non pudiesen sacar nin mudar pan desa dicha çibdad ni lo mudar de un logar a otro del dicho arçobispado (…) lo qual decía ser en su agravio e perjuyzio e contra la libertad e ynnunidad eclesiástica, porque (…) dicho defendimiento (…) no devía aver logar contra las personas eclesiásticas.

En consecuencia, la reina recordaba al concejo que el cabildo podía mover libremente su pan, sacarlo y llevarlo allí donde quisieran siempre y cuando sea “de un logar a otro, tanto que sea dentro del dicho arçobispado e non lo puedan sacar nin saquen fuera dél” 70 Fernández Gómez et al. 1997, doc. IV-123. . Es decir, el concejo de Sevilla no mostró ninguna reticencia siempre que la libertad de movimiento del pan decimal fuese ejercida por el arzobispo y cabildo para concentrarlo en la ciudad. Por el contrario, cuando se intentó sacarlo de ella para llevarlo a otros lugares, sí pretendió evitar su fuga, aunque fuese atentando contra el privilegio eclesiástico.

El protagonismo de la alta clerecía en la fuga marítima del cereal y las medidas tomadas en su contra

 

La fuga del cereal a través del comercio, especialmente el marítimo, representó una preocupación temprana entre las autoridades urbanas de Castilla y quedó reflejada en las actas de Cortes de manera sistemática. Así aparece en las de Medina del Campo de 1370, las de Ocaña de 1422, las de Madrigal de 1438, las de Valladolid de 1447 o las de Córdoba de 1455, entre otras 71 Real Academia de la Historia 1863, t. II, 185, ley 3. Real Academia de la Historia 1866, t. III, 345-346, ley 40. Real Academia de la Historia 1866, t. III, 545-546, ley 40. Real Academia de la Historia 1866, t. III, 684-685, ley 10. . De manera recurrente, se alegaba que la exportación de pan hacía peligrar el poblamiento del reino y el abastecimiento de los castillos fronteros. Fruto de esta preocupación, la Corona, en connivencia con las autoridades municipales, desarrolló instituciones y oficiales encargados de vigilar el comercio marítimo y evitar la saca de las cosas vedadas, algunas de ellas radicadas en la propia Sevilla72 Montes Romero-Camacho 2004; 2006. . No es para menos, pues la ciudad y su reino se habían convertido en un tradicional espacio de exportación de cereales hacia las principales ciudades de la Corona de Aragón y el Señorío de Vizcaya, y, en menor medida, hacia Portugal y el reino de Granada73 Montes Romero-Camacho 2006, 114. . En este sentido, parece que obispos y diversos miembros de los cabildos catedrales tuvieron un gran protagonismo en este comercio. Resulta especialmente significativo al respecto la ley 18 del ordenamiento de prelados de Valladolid de 1351 pues refleja el aparente protagonismo que tuvieron las altas dignidades eclesiásticas en este fenómeno74 Real Academia de la Historia 1863, t. II, 130, ley 18. . Esta circunstancia era lógica debido a la confluencia de dos factores: 1) las grandes cantidades que eran capaces de acumular gracias al diezmo y otros expedientes; y 2) el favor real del que podían disfrutar a la hora de obtener por cauces privilegiados licencias de saca75 Barrio Barrio 1996, 141. .

Varios ejemplos dan buena fe de ello. En 1412 el arzobispo de Sevilla Alfonso de Egea había recibido una merced de Juan II en virtud de la cual podía sacar por mar 500 cahices de pan 76 Pineda Alfonso 2021, 18 y Francisco Collantes de Terán 1972, tomo I, año 1412, docs. 90, 92 y 93. Cabe advertir que esto fue una concesión graciosa al arzobispo D. Alfonso, no un privilegio correspondiente a la mitra. . A finales del siglo XV tenemos más noticias relacionadas con la participación de altas dignidades eclesiásticas en la saca de pan bajo licencia. El 27 de abril de 1493 Francisco Sánchez de la Fuente, obispo de Ávila y miembro del Consejo Real, recibía licencia de los reyes para sacar 150 cahices de pan de cualquier puerto de Andalucía con destino a Barcelona77 Fernández Gómez et al. 1997, doc. IV-116. . Esa misma fecha, el deán de Sevilla Juan de Castilla, también miembro del Consejo Real, recibía licencia para sacar otros 300 cahíces de pan de Andalucía con el mismo destino78 Fernández Gómez et al. 1997, doc. IV-117. . El propio Juan de Fonseca, obispo de Badajoz, tuvo un papel activo en el control de la saca de cereal de Andalucía por delegación de los Reyes Católicos. Cuesta creer que su posición privilegiada en la materia no fuese aprovechada para mercadear con su propio cereal o favorecer al de terceros79 Fernández Gómez et al. 1998, doc. V-37 y doc. V-111; 2000, doc. V-194. La importancia del prelado en el “puente marítimo” que permitió el correcto abasto de alimentos para las tropas desplegadas en el Rosellón y Cerdaña de 1495 a 1498 y, de nuevo, en 1500, en Ladero Quesada 2010, 297-320. . D. Juan también era miembro del Consejo Real. La ya citada misiva del 20 de diciembre de 1494 hace referencia, precisamente, a las irregularidades que se estaban cometiendo en la carga del pan del arzobispo y cabildo de Sevilla que, bajo la supervisión del obispo de Badajoz, se debía mandar a Indias, pues, más allá de las cantidades establecidas, los mayordomos eclesiásticos pretendían cargar todo el que les quedaba80 Fernández Gómez et al. 1998, doc. IV-246. . Cabe preguntarse si actuaban en connivencia con él. Las irregularidades cometidas en la exportación de cereal y los peligros que podían derivarse de ello llevaron, finalmente, al concejo de Sevilla a solicitar a los monarcas poder tener un rol más activo en la materia. El 11 de octubre de 1496 lo lograron, al establecer la reina Isabel que, en adelante, para evitar los fraudes que se cometían, todo aquel que tuviese licencia de saca, antes de hacer uso de ella, debía mostrarla al concejo de Sevilla81 Fernández Gómez et al. 1998, doc. V-47. .

La actuación del concejo de Sevilla y de la Corona contra el acaparamiento y la especulación

 

Centralizado por el arzobispo y cabildo el pan decimal que les correspondía en la ciudad de Sevilla y controlada su fuga fuera de la ciudad y del reino por parte de las propias autoridades municipales, quedaba por garantizar que el producto agrario concentrado por los eclesiásticos fuese vendido en el mercado urbano. El acaparamiento de cereal por parte de los grandes perceptores de renta fue una preocupación constante de los concejos urbanos, debido a las eventuales crisis de subsistencia provocadas por el encarecimiento del pan a raíz de prácticas especulativas. Existen multitud de testimonios referentes a ello. Los procuradores denunciaban, por ejemplo, en las Cortes de Palenzuela de 1425 que se

… entremetian muchas personas cabdalosas aconprar pan, asi enlas çibdades o villas e lugares onde bevian commo en sus comarcas, e quelo ençerravan e esperavan alo rrevender a muchos mayores preçios delo quelo compravan, delo queal se rrescreçia mucha carestia en el pan, e grand danno alos pueblos 82 Real Academia de la Historia 1866, t. III, 73, ley 34. .

El 18 de enero de 1454 Fernando de Santillán, veinticuatro y fiel ejecutor de Sevilla, recibía orden del concejo para desplazarse a diversos lugares con el propósito de averiguar qué personas estaban comprando trigo y cebada por adelantando, subiendo así artificialmente el precio del pan 83 Fernández Gómez 2011, tomo IV, doc. 2182. . Se trataba de un problema agravado en tiempos de guerra. En una carta de 23 de septiembre de 1486, por ejemplo, los Reyes Católicos denunciaban que, debido a la gran concentración de tropas en Andalucía, muchas personas guardaban el cereal cosechado para así hacer subir los precios84 Carriazo y Arroquia 2007, doc. III-123. .

La historiografía recientemente ha dado un mayor valor a las prácticas de acaparamiento y especulación. Ya no son vistas como un elemento más de las crisis de subsistencia, sino que se considera que en no pocos casos estaban en su mismo origen. Según Palermo, estos fenómenos son, ante todo, crisis de distribución en las que la retención de los stocks cerealeros podía tener un mayor peso, incluso, que una eventual mala cosecha 85 Benito i Monclús 2011, 133-4. . Los grandes perceptores de renta tenían un papel destacado en tales prácticas. En una misiva del 2 de abril de 1491, por ejemplo, los Reyes Católicos denunciaban que la retención del grano por parte de algunas personas perceptoras de rentas o cosechas estaba provocando el encarecimiento sistemático del trigo y la cebada86 Carriazo y Arroquia 2007, doc. III-432. . No es de extrañar, por tanto, las recurrentes noticias sobre asaltos perpetrados contra graneros eclesiásticos por parte de muchedumbres hambrientas, o temerosas de serlo. Una carta remitida por el rey Fernando al deán y cabildo de Sevilla el 14 de noviembre de 1505 lo refleja con precisión. El monarca pedía al capítulo que sus miembros vendiesen todo aquel pan situado en su poder que no fuese necesario para su propia subsistencia. El concejo de la ciudad alegaba que ese pan era necesario para el correcto abastecimiento de la ciudad y que, debido a la negativa del cabildo, los vecinos de diversos lugares se habían atrevido a quebrantar sus graneros. El propio monarca pedía al cabildo que alzase las sentencias de excomunión que había lanzado contra estas personas87 Fernández Gómez y Ostos Salcedo 2004, doc. VI-401. . El concejo, por tanto, prestaba atención al uso que se daba del pan decimal.

El trigo de los capitulares: su posible empleo

 

La mayor parte de los ingresos consignados a mayordomía del comunal eran dedicados para remunerar a los beneficiados de la catedral. El trigo y cebada allegado por el cabildo era distribuido entre los capitulares a través de las raciones y, en algún momento posterior a 1437 y anterior a 1444, también mediante misadas. Los requisitos que debían reunir para ganar una y otra estaban bien tipificados en los libros de estatutos y, aunque recogían una amplia casuística y situaciones de excepcionalidad, se basaban fundamentalmente en la residencia y la presencia, respectivamente 88 La ración era consignada sobre el total de ingresos decimales, una vez se le deducían una serie de gastos. Entre ellos estaban los maravedíes y el pan que se distribuía entre los beneficiados por su asistencia a las misas de tercias, vísperas y primas. El sistema de reparto y sus requisitos: ACS, FC, sección I, n.º 7424. . Quienes los cumpliesen tenían garantizada la percepción de cantidades considerables de cereal de manera totalmente gratuita. Unas cantidades que, además, no dejaron de crecer a lo largo del siglo XV, al compás de los ingresos decimales.

Cahices de trigo ganados por los capitulares por ración y misadas (siglo XV). Fuente: ACS, FC, sección II, n.º 8731, 8733, 8734 y 8735.
Gráfico 4.  Cahices de trigo ganados por los capitulares por ración y misadas (siglo XV). Fuente: ACS, FC, sección II, n.º 8731, 8733, 8734 y 8735.

No fueron estas las únicas fuentes de acceso de los beneficiados al cereal. En cabildo se vendían anualmente grandes cantidades de trigo y cebada procedente de distintas vías. De entre ellas cabe destacar el pan de misadas y el trigo de los molinos. El pan de misadas correspondía al rediezmo que el arzobispo debía pagar al cabildo de buena parte del diezmo que le tocaba, además de otras cantidades consignadas sobre otras rentas decimales. Por otra parte, el cabildo era propietario de varios molinos. Cada año, se arrendaban los molinos tras una subasta y el arrendatario debía pagar en trigo. Este trigo era subastado, generalmente en lotes de un cahiz, en Cabildo y, por tanto, solo los capitulares podían acceder a él.

Cahices de trigo subastados en el cabildo. Fuente: ACS, FC, sección II, n.º 8306, 8307, 8308, 8309, 8310, 8311, 9751, 8974, 9752, 8312, 8313, 9753, 8316, 8317, 8319, 8320, 8321, 8324, 8326, 8328 y 8327.
Gráfico 5.  Cahices de trigo subastados en el cabildo. Fuente: ACS, FC, sección II, n.º 8306, 8307, 8308, 8309, 8310, 8311, 9751, 8974, 9752, 8312, 8313, 9753, 8316, 8317, 8319, 8320, 8321, 8324, 8326, 8328 y 8327.

Por tanto, los capitulares tenían la posibilidad de satisfacer su consumo de pan a través del trigo decimal repartido. Si consideramos que cada capitular consumiría sobre 350 kilos de trigo al año, esto quiere decir que en un año poco abundante como 1489, por ejemplo, solo necesitarían para consumo propio el 5,5 % del trigo repartido en raciones. Las cantidades distribuidas eran lo suficientemente voluminosas para, quizá, alimentar al servicio o familiares, en el caso de que los tuviesen, e, incluso, remunerar a trabajadores rurales si eran propietarios de explotaciones agrarias. De esta forma, cabe suponer que el trigo decimal sobrante y el comprado por los capitulares de los molinos era derivado al mercado. Parece ser que así fue. Tres razones nos hacen suponer esto. Primero, el trigo repartido en raciones y distribuciones bastaba para cubrir las necesidades alimenticias de los capitulares. Segundo, las cantidades compradas son al por mayor y, por lo general, exceden la necesidad calórica de un individuo. Tercero, por el perfil de los grandes compradores de cereal.

Conclusiones

 

Las instituciones centrales del arzobispado de Sevilla jugaron un papel positivo en la integración del mercado regional gracias a que la jurisdicción diocesana solía superponerse sobre diversos alfoces y señoríos. El desarrollo de un sistema fiscal eclesiástico basado en el diezmo y la necesidad de recaudar, movilizar y distribuir la renta, además, hizo necesaria la continua trasgresión de los límites jurisdiccionales. La ciudad de Sevilla se benefició de ello sin menoscabar sus competencias. La concentración de trigo en ella fue el resultado de la localización de las instituciones centrales diocesanas y de su efectiva capacidad integradora. Por desgracia, no podemos constatar fehacientemente que ese trigo fuese vendido en la ciudad y que, por tanto, contribuyese efectivamente a su abastecimiento. Solo futuras investigaciones basadas en otras fuentes documentales podrán constatarlo. Por el momento, las pruebas indirectas aportadas y las dinámicas estudiadas hacen verosímil nuestra hipótesis.

Pese a todo, de lo expuesto hasta el momento se desliza que la capacidad integradora de la Iglesia era, por defecto, finita y necesariamente incompleta. Esto se debe a que tal capacidad se encontraba en sus propias competencias jurisdiccionales y por el hecho de estar en posesión de un sistema fiscal propio basado en el diezmo. Es cierto que la autonomía jurisdiccional podía ser inocua si no implicaba competencias que afectasen negativamente al mercado. Pero la de la Iglesia significaba la movilización unidireccional de una parte sustancial de la producción agraria en un régimen exclusivo, además de la eventual invasión de terceras jurisdicciones y la participación en el mercado de forma particular. Por tanto, si el avance hacia la integración y la construcción de los mercados internos pasó necesariamente por la transferencia total de jurisdicciones en beneficio de la Corona y la uniformización legal, la Iglesia podía ser un compañero útil durante una parte de ese viaje, pero no hasta el final. Pese a todo y a falta de más investigaciones, podemos aventurar que, en la Castilla de fines de la Edad Media, y en concreto en el territorio hispalense, la Iglesia actuó como un agente relevante en la integración del mercado regional.

Declaración de conflicto de intereses

 

El autor declara que no tiene intereses económicos ni relaciones personales que pudieran haber influido en este artículo.

Fuentes de financiación

 

Esta publicación es parte de los proyectos de I+D+i “Sistemas fiscales y construcción estatal: Castilla, centros y periferias (1250-1550)”, (PID2021-126283NB-I00); e “Integración política, conflicto y sistemas fiscales en la Corona de Castilla (siglos XIV-XVI)”, (PID2024-156371NB-I00), financiados por la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación (MICIU/AEI/10.13039/501100011033) y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER UE). Asimismo, forma parte de los resultados de la Red Temática de Investigación Arca Comunis.

Declaración de contribución de autoría

 

Conceptualización, investigación, metodología.

Notas

 
1

No podemos aquí exponer la amplísima bibliografía existente. Sin ánimo de agotar la lista, nos gustaría destacar a autores como Igual Luis, Casado Alonso, Sesma Muñoz, Furió Diego, Riera Melis, Benito i Monclús, García Marsilla, Rubio Vela o Almenar Fernández. Para el ámbito Andaluz, Ladero Quesada, Borrero Fernández, Montes Romero-Camacho, Martín Gutiérrez o González Arévalo. También, quisiéramos referenciar las obras coordinadas por Arízaga Bolumburu y Solórzano Telechea 2009Arízaga Bolumburu, Beatriz y Jesús Ángel Solórzano Telechea, eds. 2009. Alimentar a la ciudad en la Edad Media. Nájera, Encuentros Internacionales del Medievo 2008. Instituto de Estudios Riojanos.
, López Ojeda 2011López Ojeda, Esther. 2011. Comer, beber, vivir. Consumo y niveles de vida en la Edad Media hispánica. XXI Semana de Estudios Medievales, Nájera. Instituto de Estudios Riojanos.
, Navarro Espinach y Villanueva Morte 2017Navarro Espinach, Germán y Concepción Villanueva Morte, eds. 2017. Industrias y mercados rurales en los reinos hispánicos, siglos XIII-XV. Sociedad Española de Estudios Medievales.
y Adot Lerga, Almenar Fernández, Ríos Conejero y Rozas Español 2025Rozas Español, Ángel. 2025. “Abastecimiento urbano y diezmo eclesiástico a finales de la Edad Media: el caso particular de Toledo”. En Comer y beber en la Edad Media europea. Nuevas perspectivas y enfoques multidisciplinares, editado por Alejandro Ríos Conejero, Álvaro Adot Lerga, Luis Almenar Fernández y Ángel Rozas Español, 35-51. Ediciones Trea.
. A lo largo de las siguientes páginas, citaremos diversas obras de estos autores.

2

Furió Diego 2011, 43Furió, Antoni. 2011. “Producción, pautas de consumo y niveles de vida: una introducción historiográfica”. En Comer, beber, vivir. Consumo y niveles de vida en la Edad Media hispánica. XXI Semana de Estudios Medievales, Nájera, editado por Esther López Ojeda, 17-56. Instituto de Estudios Riojanos.
. Igual Luis 2008, 175-178 y 186-187Igual Luis, David. 2008. “Economía, mercado y comercio en la Península Ibérica (1350-1516)”. eHumanista: Journal of Iberian Studies 10: 170-200.
. Sesma Muñoz 1997, 126-128Sesma Muñoz, José Ángel. 1997. “Zaragoza, centro de abastecimiento de mercaderes castellanos a finales del siglo XIV”. Aragón en la Edad Media 13: 125-158.
; 2010, 357-359Sesma Muñoz, José Ángel. 2010. “El comercio exterior de la corona por vías terrestres. Un comercio intenso y fragmentado”. En La Corona de Aragón en el centro de su historia, 1208-1458: aspectos económicos y sociales, editado por José Ángel Sesma Muñoz, 345-362. Universidad de Zaragoza.
.

3

Sesma Muñoz 1997, 128Sesma Muñoz, José Ángel. 1997. “Zaragoza, centro de abastecimiento de mercaderes castellanos a finales del siglo XIV”. Aragón en la Edad Media 13: 125-158.
. Igual Luis 2008, 178 y 184Igual Luis, David. 2008. “Economía, mercado y comercio en la Península Ibérica (1350-1516)”. eHumanista: Journal of Iberian Studies 10: 170-200.
.

4

Riera Melis 2011, 73Riera Melis, Antoni. 2011. “Los sistemas alimentarios de los estamentos populares en el Mediterráneo noroccidental duante la baja Edad Media”. En Comer, beber, vivir. Consumo y niveles de vida en la Edad Media hispánica. XXI Semana de Estudios Medievales, Nájera, editado por Esther López Ojeda, 57-96. Instituto de Estudios Riojanos.
. Furió Diego 2017, 99Furió, Antoni. 2017. “Los mercados rurales en la Corona de Aragón”. En Industrias y mercados rurales en los reinos hispánicos, siglos XIII-XV, editado por Germán Navarro Espinach y Concepción Villanueva Morte, 93-124. Sociedad Española de Estudios Medievales.
. Borrero Fernández 1991Borrero Fernández, María de las Mercedes. 1991. “Influencias de la economía urbana en el entorno rural de la Sevilla bajomedieval”. En Las ciudades andaluzas (siglos XIII-XVI). Actas del VI Coloquio Internacional de Historia Medieval de Andalucía, editado por José Enrique López de Coca Castañer y Ángel Galán Sánchez, 609-616. Universidad de Málaga.
. Clemente Ramos 2011, 221Clemente Ramos, Julián. 2011. “Niveles de vida y pautas de consumo en el campesinado: (Corona de Castilla, 1200-c. 1550)”. En Comer, beber, vivir. Consumo y niveles de vida en la Edad Media hispánica. XXI Semana de Estudios Medievales, Nájera, editado por Esther López Ojeda, 215-244. Instituto de Estudios Riojanos.
. Igual Luis 2017, 140Igual Luis, David. 2017. “Los mercados rurales en la Corona de Castilla”. En Industrias y mercados rurales en los reinos hispánicos, siglos XIII-XV, editado por Germán Navarro Espinach y Concepción Villanueva Morte, 125-144. Sociedad Española de Estudios Medievales.
. Ladero Quesada 1999, 53-55Ladero Quesada, Miguel Ángel. 1999. Andalucía a fines de la Edad Media. Estructuras, valores, sucesos. Universidad de Cádiz, Servicio de Publicaciones.
. Además, buena parte de ella no era perceptora de rentas en especie, por lo que aún mayor era la dependencia de la densa red de pequeños agentes capaces de hacer llegar el cereal no solo del territorio más inmediato, sino de espacios que trascendían el territorio jurisdiccionalmente sometido a la ciudad e, incluso, al reino. Riera Melis 2011, 73Riera Melis, Antoni. 2011. “Los sistemas alimentarios de los estamentos populares en el Mediterráneo noroccidental duante la baja Edad Media”. En Comer, beber, vivir. Consumo y niveles de vida en la Edad Media hispánica. XXI Semana de Estudios Medievales, Nájera, editado por Esther López Ojeda, 57-96. Instituto de Estudios Riojanos.
. Furió Diego 2011, 50Furió, Antoni. 2011. “Producción, pautas de consumo y niveles de vida: una introducción historiográfica”. En Comer, beber, vivir. Consumo y niveles de vida en la Edad Media hispánica. XXI Semana de Estudios Medievales, Nájera, editado por Esther López Ojeda, 17-56. Instituto de Estudios Riojanos.
. Rubio Vela 2002, 96Rubio Vela, Agustín. 2002. “Valencia y los aragoneses en la baja Edad Media: la ruta del trigo”. Caplletra: Revista Internacional de Filología 32: 95-110.
.

5

Igual Luis 2017, 133-135Igual Luis, David. 2017. “Los mercados rurales en la Corona de Castilla”. En Industrias y mercados rurales en los reinos hispánicos, siglos XIII-XV, editado por Germán Navarro Espinach y Concepción Villanueva Morte, 125-144. Sociedad Española de Estudios Medievales.
. García Díaz 2015, 199-210García Díaz, Jesús. 2015. “Las cortes y el mercado: normativa comercial en la Castilla bajomedieval (1252-1520)”. Tesis doctoral. Universidad de Sevilla.
.

6

Buena parte de todas estas observaciones remiten a Casado Alonso 2003. Igual Luis 2008Igual Luis, David. 2008. “Economía, mercado y comercio en la Península Ibérica (1350-1516)”. eHumanista: Journal of Iberian Studies 10: 170-200.
.

7

Pese a que el propio autor advierte que la autonomía jurisdiccional no tenía por qué representar un obstáculo, siempre que no implicase competencias en el mercado. Epstein 2000, 195Epstein, Stephan R. 2009. Libertad y crecimiento: El desarrollo de los estados y de los mercados en Europa, 1300-1750. Publicacions de la Universitat de València.
.

8

Prodi 2024Prodi, Paolo. 2024. Séptimo: no robarás. Hurto y mercado en la historia de Occidente. Acantilado.
. Como en el caso anterior, es una idea que subyace en buena parte del texto. Pero más concretamente en las páginas 56-62Prodi, Paolo. 2024. Séptimo: no robarás. Hurto y mercado en la historia de Occidente. Acantilado.
.

9

La expresión es de Floran Mazel 2012, 156-157Mazel, Florian. 2012. “Dîme, territoire et prélèvement: réflexions sur le cas de l›ouest de la France”. En La dîme, l’église et la société féodale, editado por Michel Lauwers, 155-191. Brepols Publishers.
. Sobre este complejo fenómeno, véanse las obras editadas por Michel Lauwers 2012Lauwers, Michel. 2012. La dîme, l’église et la société féodale. Brepols Publishers.
y Roland Viader 2010Viader, Roland. 2010. La dîme dans l’Europe médiévale et moderne. Presses Universitaires du Mirail.
. Aunque pueda objetarse el carácter inconcluso o imperfecto de este proceso, no cabe duda de su éxito en términos generales. Gracias a él resultó posible la institucionalización de la Iglesia y la construcción de su propio “edificio fiscal”. Laliena Corbera 1996, 298Laliena Corbera, Carlos. 1996. La formación del Estado feudal. Aragón y Navarra en la época de Pedro I. Instituto de Estudios Altoaragoneses.
. Pécout 2012, 427-428Pécout, Thierry. 2012. “Dîme et institution épiscopale au XIIIe siècle en Provence”. En La dîme, l’église et la société féodale, editado por Michel Lauwers, 411-437. Brepols Publishers.
.

10

Pese a las evidentes diferencias, tomamos la idea referente al papel económico vertebrador del sistema fiscal romano en Wickham 2016, 135 y 1007-1023Wickham, Chris. 2016. Una historia nueva de la Alta Edad Media. Europa y el mundo mediterráneo, 400-800. Crítica.
; 2025, 62Wickham, Chris. 2025. El asno y la nave: La economía mediterránea de 950 al 1180. Crítica.
.

11

Como en el caso anterior, sus autoridades centrales. Sobre la cuestión, numerosos autores han sugerido que los grandes perceptores de rentas en especie, laicos y eclesiásticos, debieron tener un peso esencial en el mercado urbano. Esta afirmación se ha sostenido generalmente desde la perspectiva de individuos concretos con autoridad señorial, sin tenerse en consideración el peso que pudo poseer la Iglesia como institución, especialmente a través de la exacción decimal, Igual Luis 2017, 135-136Igual Luis, David. 2017. “Los mercados rurales en la Corona de Castilla”. En Industrias y mercados rurales en los reinos hispánicos, siglos XIII-XV, editado por Germán Navarro Espinach y Concepción Villanueva Morte, 125-144. Sociedad Española de Estudios Medievales.
y Ladero Quesada 1999, 54Ladero Quesada, Miguel Ángel. 1999. Andalucía a fines de la Edad Media. Estructuras, valores, sucesos. Universidad de Cádiz, Servicio de Publicaciones.
. Pocos son los autores que han mostrado interés por la comercialización del diezmo, Benito i Monclús 2010Benito i Monclús, Pere. 2010. “Del castillo al mercado y al silo. La gestión de la renta cerealista de la Almoina de Barcelona en la castellanía de Sitges (1354-1366)”. Historia Agraria 51: 41-79.
y Dodds 2010Dodds, Ben. 2010. “La dîme: production et commercialisation en Angleterre au Moyen Âge”. En La dîme dans l’Europe médiévale et moderne, editado por Roland Viader, 89-99. Presses Universitaires du Mirail.
. Rozas Español, recientemente, ha abordado la cuestión de la importancia del diezmo en el abastecimiento urbano, Rozas Español 2023, 187-205Rozas Español, Ángel. 2023. Un centro de negocios en los albores de la Modernidad: Toledo y sus mercaderes (1475-1520). Universidad de Valladolid.
; 2025, 35-51Rozas Español, Ángel. 2025. “Abastecimiento urbano y diezmo eclesiástico a finales de la Edad Media: el caso particular de Toledo”. En Comer y beber en la Edad Media europea. Nuevas perspectivas y enfoques multidisciplinares, editado por Alejandro Ríos Conejero, Álvaro Adot Lerga, Luis Almenar Fernández y Ángel Rozas Español, 35-51. Ediciones Trea.
.

12

Epstein 2000, 29Epstein, Stephan R. 2009. Libertad y crecimiento: El desarrollo de los estados y de los mercados en Europa, 1300-1750. Publicacions de la Universitat de València.
.

13

Epstein 2000, 189Epstein, Stephan R. 2009. Libertad y crecimiento: El desarrollo de los estados y de los mercados en Europa, 1300-1750. Publicacions de la Universitat de València.
.

14

Wickham 2025, 57-72Wickham, Chris. 2025. El asno y la nave: La economía mediterránea de 950 al 1180. Crítica.
. Las reflexiones del autor transcienden nuestro propósito y aunque se corresponden para el periodo que media entre los años 950 y 1180, él mismo insiste en que son extrapolables, en gran medida, hasta el presente.

15

La concordancia entre las demarcaciones eclesiásticas y las civiles es conocida. También, la cualidad de los obispados como “espacios sociales más amplios”. Estepa Díez 1984, 22Estepa Díez, Carlos. 1984. “El alfoz y las relaciones campo-ciudad en Castilla y León durante los siglos XII y XIII”. Studia Historica. Historia Medieval 2: 7-26.
.

16

Thompson 1994, 151-153Thompson, Irving A. A. 1994. “Castile: polity, fiscality, and fiscal crisis”. En Fiscal crises, liberty, and representative government, 1450-1789, editado por Philip T. Hoffman y Kathryn Norberg, 140-180. Stanford University Press.
.

17

García Díaz 2015, 684-837 y 692-693García Díaz, Jesús. 2015. “Las cortes y el mercado: normativa comercial en la Castilla bajomedieval (1252-1520)”. Tesis doctoral. Universidad de Sevilla.
. La Frontera presentó una situación excepcional que, sin embargo, no posee mayor trascendencia para este caso. Su excepcionalidad legal implicó, entre muchos otros elementos, una mayor restricción al libre tránsito de mercancías con el propósito de garantizar el abastecimiento de las villas y castillos fronteros y evitar la fuga de cereal a Granada. Sus autoridades, de hecho, tenían reconocida la capacidad de vedar la saca de pan (García Díaz 2015, 691García Díaz, Jesús. 2015. “Las cortes y el mercado: normativa comercial en la Castilla bajomedieval (1252-1520)”. Tesis doctoral. Universidad de Sevilla.
). En 1320 Alfonso XI estableció para la ciudad de Sevilla la libertad de tránsito entre jurisdicciones de hasta una tercera parte del producto agrario, siempre que quedase garantizado el abastecimiento de cada núcleo (Archivo Municipal de Sevilla, sección 1, carpo 4, tumbo I de privilegios, ff. 50v-51r). Lo mismo para Niebla (Archivo Histórico Nacional, Madrid, Diversos, Concejos y ciudades, carpo 3, n.º 108.) y Écija (Archivo Municipal de Écija, leg. 2494, n.º 12.). Una medida que, posiblemente, pretendía asegurar el acceso al trigo en un espacio que, tras setenta años de atonía, comenzaba a crecer demográfica y económicamente. En el estado actual de nuestros conocimientos, no sabemos en qué momento la situación del reino de Sevilla se normalizó con la del resto de Castilla, pero en las Cortes del siglo XV no aparece esta excepcionalidad reflejada.

18

Ladero Quesada 1998, 300-305Ladero Quesada, Miguel Ángel. 1998. “Las ordenanzas locales, siglos XIII a XVIII”. En la España Medieval 21: 293-337.
.

19

Ladero Quesada 1998, 301Ladero Quesada, Miguel Ángel. 1998. “Las ordenanzas locales, siglos XIII a XVIII”. En la España Medieval 21: 293-337.
. García Díaz 2015, 695-696García Díaz, Jesús. 2015. “Las cortes y el mercado: normativa comercial en la Castilla bajomedieval (1252-1520)”. Tesis doctoral. Universidad de Sevilla.
.

20

Igual Luis 2017, 129Igual Luis, David. 2017. “Los mercados rurales en la Corona de Castilla”. En Industrias y mercados rurales en los reinos hispánicos, siglos XIII-XV, editado por Germán Navarro Espinach y Concepción Villanueva Morte, 125-144. Sociedad Española de Estudios Medievales.
.

21

Igual Luis 2017, 135-136Igual Luis, David. 2017. “Los mercados rurales en la Corona de Castilla”. En Industrias y mercados rurales en los reinos hispánicos, siglos XIII-XV, editado por Germán Navarro Espinach y Concepción Villanueva Morte, 125-144. Sociedad Española de Estudios Medievales.
.

22

Dyer y Schofield 2003, 21Schofield, Philipp y Chris Dyer. 2003. “Estudios recientes sobre la historia agraria y rural medieval británica”. Historia Agraria: Revista de Agricultura e Historia Rural 31: 13-33.
. Igual Luis 2017, 128-9Igual Luis, David. 2017. “Los mercados rurales en la Corona de Castilla”. En Industrias y mercados rurales en los reinos hispánicos, siglos XIII-XV, editado por Germán Navarro Espinach y Concepción Villanueva Morte, 125-144. Sociedad Española de Estudios Medievales.
.

23

Sesma Muñoz 1997, 128Sesma Muñoz, José Ángel. 1997. “Zaragoza, centro de abastecimiento de mercaderes castellanos a finales del siglo XIV”. Aragón en la Edad Media 13: 125-158.
.

24

García Díaz 2015, 692-705García Díaz, Jesús. 2015. “Las cortes y el mercado: normativa comercial en la Castilla bajomedieval (1252-1520)”. Tesis doctoral. Universidad de Sevilla.
.

25

Creemos que en esta clave debe ser interpretado lo dispuesto en la ley 3 de las Cortes de León de 1208. Real Academia de la Historia 1861, t. I, 49-50, ley 3Real Academia de la Historia. 1861. Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, vol. I (1020-1349). Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra. https://bibliotecadigital.jcyl.es/es/consulta/registro.do?id=16930.
. En todas las referencias a actas de cortes posteriores nos referimos a las del reino de Castilla y León.

26

Algunos ejemplos correspondientes a diócesis instauradas antes del siglo XIII en Guadalupe Beraza 1972Guadalupe Beraza, María Luisa. 1972. Diezmos de la sede toledana y rentas de la mesa arzobispal: (siglo XV). Universidad de Salamanca.
, Ibáñez Rodríguez 1999, 211-282Ibáñez Rodríguez, Santiago. 1999. El pan de Dios y el pan de los hombres. Diezmos, primicias y rentas en la diócesis de Calahorra (ss. XVI-XVIII). Universidad de La Rioja, Servicio de Publicaciones.
y Mallorquí 2010Mallorquí, Elvis. 2010. “Dîme et féodalité en Catalogne: le diocèse de Gérone et le Livre Vert (1362-1371)”. En La dîme dans l’Europe médiévale et moderne, editado por Roland Viader, 127-144. Presses Universitaires du Mirail.
.

27

Nieto Soria 2011, 105-107Nieto Soria, José Manuel. 2011. “Fiscalidad eclesiástica y estado monárquico en la Castilla bajomedieval”. En El dinero de Dios. Iglesia y fiscalidad en el occidente medieval (siglos XIII-XV), editado por Denis Menjot y Manuel Sánchez Martínez, 101-114. Instituto de Estudios Fiscales.
. Ladero Quesada 2011, 253-259Ladero Quesada, Miguel Ángel. 2011. Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369). Universidad Complutense de Madrid, Editorial Complutense.
. Elena Catalán 2013, 351Catalán Martínez, Elena. 2013. “De la décima al subsidio: fiscalidad eclesiástica en la diócesis de Calahorra y La Calzada (siglos XV-XVI)”. En Financiar el reino terrenal: la contribución de la Iglesia a finales de la Edad Media (siglos XIII-XVI), editado por Jordi Morelló i Baget, 345-377. Institución Milà i Fontanals, Departamento de Ciencias Históricas-Estudios Medievales.
.

28

La distribución porcentual del acervo común decimal entre cada uno de los “tercios”, en Ladero Quesada y González Jiménez 1978, 15-16 y 23-31Ladero Quesada, Miguel Ángel y Manuel González Jiménez. 1978. Diezmo eclesiástico y producción de cereales en el reino de Sevilla (1408-1503). Universidad de Sevilla, Departamento de Historia Medieval.
. El “Libro Blanco” recoge, entre otras cosas, el reparto del diezmo de cada parroquia entre sus distintos beneficiarios. El original en el Archivo de la Catedral de Sevilla (ACS), Fondo Capitular (FC), sección II, n.º 9138. Una edición completa del “Libro” en Belmonte Fernández 2017Belmonte Fernández, Diego. 2017. “La trasmisión de las Constituciones de Don Remondo de 1261. Su nueva promulgación en 1411”. Scrineum 14: 393-499. https://doi.org/10.13128/Scrineum-21995.
.

29

Requena Parra 2025, 54Requena Parra, Andrés. 2025. “El mercado de rentas decimales y sus agentes. Arrendar el diezmo del vino en el arzobispado de Sevilla a finales del siglo XV”. Cuadernos del CEMyR 33: 49-82. https://doi.org/10.25145/j.cemyr.2025.33.03.
.

30

En las fuentes bajomedievales, “pan” se utiliza como término genérico para los cereales panificables; aquí se emplea en ese sentido.

31

ACS, FC, sección IX, caja 10893, n.º 9.

32

Requena Parra 2025, 72-74Requena Parra, Andrés. 2025. “El mercado de rentas decimales y sus agentes. Arrendar el diezmo del vino en el arzobispado de Sevilla a finales del siglo XV”. Cuadernos del CEMyR 33: 49-82. https://doi.org/10.25145/j.cemyr.2025.33.03.
.

33

Epstein 2000, 53-59 y 77Epstein, Stephan R. 2009. Libertad y crecimiento: El desarrollo de los estados y de los mercados en Europa, 1300-1750. Publicacions de la Universitat de València.
.

34

La liquidación del dominio señorial del cabildo de Sevilla, en Montes Romero-Camacho 1988, 341-365Montes Romero-Camacho, Isabel. 1988. Propiedad y explotación de la tierra en la Sevilla de la baja Edad Media: el patrimonio del Cabildo-Catedral. Fundación Fondo de Cultura de Sevilla.
. La crisis general del señorío eclesiástico del siglo XV, en Díaz Ibáñez 2019, 30Díaz Ibáñez, Jorge. 2019. “Iglesia, nobleza y poderes urbanos en la Corona de Castilla durante la baja Edad Media. Una aproximación historiográfica”. En Iglesia, nobleza y poderes urbanos en los reinos cristianos de la Península Ibérica durante la Edad Media, editado por Jorge Díaz Ibáñez y José Manuel Nieto Soria, 15-62. Sociedad Española de Estudios Medievales.
.

35

Aunque la importancia del diezmo podía variar significativamente. Compostela y su “Terra de Santiago” es un buen ejemplo de la importancia que poseyó el señorío en algunas sedes. Hay que advertir que en los ingresos procedentes del señorío seguramente estén presentes los diezmos recaudados en el lugar. Sobre la hacienda y las fuentes de renta del arzobispo y del cabildo de Santiago, véase Vázquez Bertomeu 2002Vázquez Bertomeu, Mercedes. 2002. La Hacienda arzobispal compostelana: libros de recaudación (1481-83 y 1486-91). Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmiento.
, Pérez Rodríguez 1996Pérez Rodríguez, Francisco Javier. 1996. La Iglesia de Santiago de Compostela en la Edad Media. El Cabildo Catedralicio (1100-1400). Xunta de Galicia.
y González Marta 1996González Vázquez, Marta. 1996. El arzobispo de Santiago: una instancia de poder en la Edad Media (1150-1400). Edicións do Castro.
. Por desgracia, dada la escasez de datos al respecto, resulta imposible ofrecer un estudio largoplacista del peso porcentual de las distintas rentas percibidas por la Iglesia. Podemos remitirnos a ejemplos ilustrativos pero que, siendo tardíos, nos ofrecen solo la imagen final del proceso. En el siglo XVIII sobre el 85 % de los ingresos episcopales eran de origen decimal, aunque el porcentaje podía variar sensiblemente de una diócesis a otra. Barrio Gozalo 2025, 297-298Barrio Gozalo, Maximiliano. 2025. “Las rentas de los obispos del Reino de Aragón durante el Antiguo Régimen (1556-1834)”. Aragonia Sacra: Revista de Investigación 28: 291-315.
; 2014, 222Barrio Gozalo, Maximiliano. 2014. “Rentas de los obispos españoles y pensiones que las gravan en el Antiguo Régimen (1556-1834)”. Aragonia Sacra: Revista de Investigación 32 (monográfico sobre “Agentes y espacios jurisdiccionales”, editado por David Bernabé Gil y María del Carmen Irles Vicente): 219-244. https://doi.org/10.14198/RHM2014.32.09.
. Ibáñez Rodríguez 1999, 244Ibáñez Rodríguez, Santiago. 1999. El pan de Dios y el pan de los hombres. Diezmos, primicias y rentas en la diócesis de Calahorra (ss. XVI-XVIII). Universidad de La Rioja, Servicio de Publicaciones.
. La composición de las demás mesas no debía ser distinta. Sobre la cuestión, Catalán Martínez 2020, 49-80Catalán Martínez, Elena. 2020. “El diezmo como base del sistema beneficial”. En El Delme com a font per a la història rural, editado por Elena Catalán Martínez, Gabriel Jover Avellà y Enrique Llopis Agelán, 49-80. Associació d’Història Rural de les Comarques Gironines.
.

36

Como veremos más adelante, así sucedió en 1482 (Fernández Gómez et al. 1997, doc. IV-123Fernández Gómez, Marcos, Pilar Ostos Salcedo y María Luisa Pardo Rodríguez. 1997. El tumbo de los Reyes Católicos del concejo de Sevilla. Tomo VI. Fundación Ramón Areces.
)

37

Algunos ejemplos de esta conflictividad, en Collantes de Terán Sánchez 2014, 93Collantes de Terán Sánchez, Antonio. 2014. “Sevilla en el sistema urbano de la Andalucía bajomedieval”. Edad Media: Revista de Historia 15: 79-96.
. Los acuerdos entre la ciudad de Écija y la Iglesia de Sevilla sobre la saca del cereal decimal en 1413, 1468 y 1473. ACS, FC, sección IX, caja 10912, n.º 24/8, 24/2 y 24/3.

38

ACS, FC, sección IX, caja 10912, n.º 24/2.

39

ACS, FC, sección IX, caja 10912, n.º 24/3.

40

Benito i Monclús 2011, 137-138Benito i Monclús, Pere. 2011. “Las crisis alimenticias en la Edad Media: caracteres generales, distinciones y paradigmas interpretativos”. En Comer, beber, vivir. Consumo y niveles de vida en la Edad Media hispánica. XXI Semana de Estudios Medievales, Nájera, editado por Esther López Ojeda, 123-158. Instituto de Estudios Riojanos.
.

41

Existe una amplia bibliografía sobre la cuestión, sin ánimo de agotar la lista: Izquierdo Benito 1997Izquierdo Benito, Ricardo. 1997. “El desabastecimiento de trigo en Toledo en el siglo XV”. Meridies: Estudios de Historia y Patrimonio de la Edad Media 4: 71-83.
. Rozas Español 2023, 187-205Rozas Español, Ángel. 2023. Un centro de negocios en los albores de la Modernidad: Toledo y sus mercaderes (1475-1520). Universidad de Valladolid.
. Arizaga Bolumburu 1985Arízaga Bolumburu, Beatriz. 1985. “El abastecimiento de las villas vizcaínas medievales. Política comercial de las villas respecto al entorno y a su interior”. En la España medieval 6: 293-316.
. González Jiménez 1976, 298-300González Jiménez, Manuel. 1976. “Las crisis cerealistas en Carmona a fines de la Edad Media”. Historia. Instituciones. Documentos 3: 283-308.
. Ladero Quesada y González Jiménez 1978, 78-93Ladero Quesada, Miguel Ángel y Manuel González Jiménez. 1978. Diezmo eclesiástico y producción de cereales en el reino de Sevilla (1408-1503). Universidad de Sevilla, Departamento de Historia Medieval.
. Hernández Iñigo 1996Hernández Íñigo, Pilar. 1996. “Producción y consumo de pan en Córdoba a fines de la Edad Media”. Meridies: Estudios de Historia y Patrimonio de la Edad Media 3: 175-194.
. Barrio Barrio 1996Barrio Barrio, Juan Antonio. 1996. “El control del mercado cerealista en Orihuela durante el siglo XIV”. Alquibla: Revista de investigación del Bajo Segura 2: 131-143.
; 2009Barrio Barrio, Juan Antonio. 2009. “La producción, el consumo y la especulación de los cereales en una ciudad de frontera, Orihuela, siglos XIII-XIV”. En Alimentar a la ciudad en la Edad Media. Nájera, Encuentros Internacionales del Medievo 2008, editado por Beatriz Arízaga Bolumburu y Jesús Ángel Solórzano Telechea, 59-86. Instituto de Estudios Riojanos.
. Burguera i Puigserver 2017Burguera i Puigserver, Victòria. 2017. “Car més val contendre ab la quartana que ab flaquea. Conflictividad marítima en tiempos de carestía en la Corona de Aragón a principios del siglo XV”. Revista Universitaria de Historia Militar 11: 43-61.
. Falcón Pérez 1977Falcón Pérez, María Isabel. 1977. “La comercialización del trigo en Zaragoza a mediados del siglo XV”. Aragón en la Edad Media 1: 239-273.
. No todas revisten el mismo grado de profundidad. Para el caso de Sevilla, por ejemplo, todavía desconocemos en profundidad los rudimentos internos de su política cerealera, de sus instituciones y oficiales, reales y concejiles, pese a los avances logrados en la materia. A pesar de su antigüedad, destaca por su amplitud Ibarra y Rodríguez 1944Ibarra y Rodríguez, Eduardo. 1944. El problema cerealista en España durante el reinado de los Reyes Católicos (1475-1516). Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto Sancho de Moncada, de Economía.
.

42

Braudel 2006, 557Braudel, Fernand. 2006. El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II. Tomo 1. Fondo de Cultura Económica.
. García Cortázar 1997, 15García de Cortázar, José Ángel. 1997. “Las necesidades ineludibles: alimentación, vestido, vivienda”. En La época del gótico en la cultura española (c. 1220-c. 1480), editado por José Ángel García de Cortázar, 5-82. Espasa Calpe.
. Furió 2011, 49Furió, Antoni. 2011. “Producción, pautas de consumo y niveles de vida: una introducción historiográfica”. En Comer, beber, vivir. Consumo y niveles de vida en la Edad Media hispánica. XXI Semana de Estudios Medievales, Nájera, editado por Esther López Ojeda, 17-56. Instituto de Estudios Riojanos.
. Laliena Corbera 2008Laliena Corbera, Carlos. 2008. “Licencias para la exportación de cereal de Aragón y Cataluña a mediados del siglo XIII”. Aragón en la Edad Media 20: 445-456.
. Otras cifras en Domínguez Ortiz 1973, 25-26Domínguez Ortiz, Antonio. 1973. Alteraciones andaluzas. Narcea.
.

43

Núñez Roldán 2012, 185Núñez Roldán, Francisco. 2012. La vida cotidiana en la Sevilla del Siglo de Oro. Sílex.
. Consideramos que puede sobrevalorar el consumo de pan dado que obtiene las cifras del hospital de Santa Marta, una institución caritativa que percibía rentas en trigo. Sobre el hospital y sus rentas Hernández Borreguero 2015Hernández Borreguero, José Julián. 2015. “El hospital de Santa Marta de Sevilla: actividades y gestión económica (siglos XV a XVIII)”. Hispania Sacra 136: 613-633. https://doi.org/10.3989/hs.2015.018.
.

44

Completo estado de la cuestión y bibliografía en Flores Varela 2001, 10-33.

45

El porcentaje varió en una medida que no podemos precisar. Primero, porque una parte del producto decimal no era acarreado hasta Sevilla, aunque este no ha sido contemplado. Segundo, los beneficiados del cabildo podían tener beneficios en otras parroquias del arzobispado, por lo que puede que hiciesen traer hasta Sevilla el pan que les correspondía de su parte de la parroquia en cuestión. Tercero, porque las autoridades centrales hacían allegar hasta Sevilla otro pan más allá del decimal. Cuarto, porque el tercio del cabildo y arzobispo no se dividía de manera homogénea entre ambos, aunque las excepciones en el reparto son, en términos globales, residuales. Pese a todo, creemos que la estimación es precisa y, de haber variaciones significativas, se traduciría en una mayor cantidad de pan centralizado por arzobispo y cabildo.

46

Riera Melis 2011, 72Riera Melis, Antoni. 2011. “Los sistemas alimentarios de los estamentos populares en el Mediterráneo noroccidental duante la baja Edad Media”. En Comer, beber, vivir. Consumo y niveles de vida en la Edad Media hispánica. XXI Semana de Estudios Medievales, Nájera, editado por Esther López Ojeda, 57-96. Instituto de Estudios Riojanos.
. Junto con la reflexión de la nota anterior, cabe advertir que una parte de la población urbana era propietaria de tierras o perceptora de rentas en especie y, por tanto, no sería consumidora neta de cereal o, al menos, no en la misma medida que el resto. Luego, si pudiésemos discriminar entre ellos y la masa de vecinos que para su alimentación sí dependían estrictamente del mercado, es posible que el peso del diezmo fuese aún mayor.

47

Sintetizadas y con carácter general en Ladero Quesada 2014, 174-175Ladero Quesada, Miguel Ángel. 2014. “La población de reinos y ciudades en la baja Edad Media española (de finales del siglo XIII a comienzos del XVI)”. Boletín de la Real Academia de la Historia 211: 37-78.
.

48

Véase Ríos Conejero 2025, 21-34Ríos Conejero, Alejandro. 2025. “Alimentar la ciudad. Las políticas de abastecimiento de Sevilla a finales del Medievo”. En Comer y beber en la Edad Media europea. Nuevas perspectivas y enfoques multidisciplinares, editado por Alejandro Ríos Conejero, Álvaro Adot Lerga, Luis Almenar Fernández y Ángel Rozas Español, 21-34. Ediciones Trea.
.

49

Borrero Fernández 2003, 227-238Borrero Fernández, María de las Mercedes. 2003. Mundo rural y vida campesina en la Andalucía medieval. Universidad de Granada.
.

50

Véase Borrero Fernández 1991Borrero Fernández, María de las Mercedes. 1991. “Influencias de la economía urbana en el entorno rural de la Sevilla bajomedieval”. En Las ciudades andaluzas (siglos XIII-XVI). Actas del VI Coloquio Internacional de Historia Medieval de Andalucía, editado por José Enrique López de Coca Castañer y Ángel Galán Sánchez, 609-616. Universidad de Málaga.
. Mackay 1984Mackay, Angus. 1984. “Ciudad y campo en la Europa medieval”. Studia Historica. Historia Medieval 2: 27-54.
. Estepa Díez 1984Estepa Díez, Carlos. 1984. “El alfoz y las relaciones campo-ciudad en Castilla y León durante los siglos XII y XIII”. Studia Historica. Historia Medieval 2: 7-26.
. La importancia del consumo urbano sobre el entorno rural circundante, en Furió 2017, 99Furió, Antoni. 2017. “Los mercados rurales en la Corona de Aragón”. En Industrias y mercados rurales en los reinos hispánicos, siglos XIII-XV, editado por Germán Navarro Espinach y Concepción Villanueva Morte, 93-124. Sociedad Española de Estudios Medievales.
. Clemente Ramos 2011, 221Clemente Ramos, Julián. 2011. “Niveles de vida y pautas de consumo en el campesinado: (Corona de Castilla, 1200-c. 1550)”. En Comer, beber, vivir. Consumo y niveles de vida en la Edad Media hispánica. XXI Semana de Estudios Medievales, Nájera, editado por Esther López Ojeda, 215-244. Instituto de Estudios Riojanos.
.

51

Borrero Fernández 2005, 71-75Borrero Fernández, María de las Mercedes. 2005. “Aljarafe y Ribera del Guadalquivir en la Edad Media”. En Aljarafe-Marismas. Actas II Jornadas de Historia sobre la Provincia de Sevilla: Aznalcázar y Villamanrique de la Condesa, 2005, 57-76. Asociación Provincial Sevillana de Cronistas e Investigadores Locales.
.

52

González Jiménez 1976, 298-299González Jiménez, Manuel. 1976. “Las crisis cerealistas en Carmona a fines de la Edad Media”. Historia. Instituciones. Documentos 3: 283-308.
. Aunque esta situación solo la recoge para Carmona. El protagonismo de Sevilla en el conjunto de ciudades del reino homónimo y su liderazgo, en Collantes de Terán Sánchez 2014Collantes de Terán Sánchez, Antonio. 2014. “Sevilla en el sistema urbano de la Andalucía bajomedieval”. Edad Media: Revista de Historia 15: 79-96.
.

53

Rubio Vela 2002Rubio Vela, Agustín. 2002. “Valencia y los aragoneses en la baja Edad Media: la ruta del trigo”. Caplletra: Revista Internacional de Filología 32: 95-110.
.

54

El problema estriba en que, pese a la amplísima bibliografía existente para el reino de Sevilla, no se han realizado verdaderos ejercicios de integración e interpretación global. Solo así estaremos en disposición de saber si la región económica no quedó encorsetada y trascendió a la institucional. De tal manera que no solo conozcamos las interacciones entre la ciudad y su alfoz, sino entre la ciudad de Sevilla y su “distrito”, es decir, con el resto de jurisdicciones del reino de Sevilla y, también, de Córdoba y más allá. Para ello, además, es necesaria la consideración de las fuentes de la primacía económica (economías a escala, desarrollo tecnológico, proximidad empresarial, menores costes del transporte y del comercio) de la ciudad de Sevilla. Y, también, de sus fuentes de primacía política y cómo, gracias a ella, reforzaba la primera, al poder distribuir los recursos de la región hacia el líder definido institucionalmente. Hecho este que implica considerar cómo, nuevamente, tal primacía no quedó constreñida al espacio jurisdiccionalmente sometido. Tales reflexiones, aunque no sean para nuestro caso de estudio concreto, son perfectamente pertinentes y están presentes en Epstein 2000, 134 y 190Epstein, Stephan R. 2009. Libertad y crecimiento: El desarrollo de los estados y de los mercados en Europa, 1300-1750. Publicacions de la Universitat de València.
.

55

Fernández Gómez et al. 2001, doc. V-298Fernández Gómez, Marcos, Pilar Ostos Salcedo y María Luisa Pardo Rodríguez. 2001. El tumbo de los Reyes Católicos del concejo de Sevilla. Tomo IX. Fundación Ramón Areces.
.

56

Fernández Gómez y Ostos Salcedo 2002, doc. VI-20Fernández Gómez, Marcos y Pilar Ostos Salcedo. 2002. El tumbo de los Reyes Católicos del concejo de Sevilla. Tomo X. Fundación Ramón Areces.
. Otras misivas similares en 1478 (Carande y Carriazo 2007, doc. I-319Carande y Thovar, Ramón y Juan de Mata Carriazo y Arroquia. 2007. El tumbo de los Reyes Católicos del concejo de Sevilla. Tomo II. Fundación Ramón Areces.
) y 1487 (Carriazo 2007, doc. III-143).

57

Flores Varela 2001, 124-6.

58

Borrero Fernández 2003, 309-313Borrero Fernández, María de las Mercedes. 2003. Mundo rural y vida campesina en la Andalucía medieval. Universidad de Granada.
.

59

Mackay 1981, 108-109Mackay, Angus. 1981. “Comercio / mercado interior y la expansión económica del siglo XV”. En Hacienda y comercio: actas del II Coloquio de Historia Medieval Andaluza, Sevilla, 8-10 de abril de 1981, 103-124. Diputación Provincial de Sevilla.
.

60

Real Academia de la Historia 1866, t. III, 38-9, ley 5Real Academia de la Historia. 1866. Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, vol. III (1407-1473). Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra. https://bibliotecadigital.jcyl.es/es/consulta/registro.do?id=16930.
.

61

Ladero Quesada 1999, 29-30Ladero Quesada, Miguel Ángel. 1999. Andalucía a fines de la Edad Media. Estructuras, valores, sucesos. Universidad de Cádiz, Servicio de Publicaciones.
.

62

Borrero Fernández 1997, 81Borrero Fernández, María de las Mercedes. 1997. “La actividad agraria en Marchena al final de la Edad Media”. En Actas de las II Jornadas sobre Historia de Marchena. Marchena bajo los Ponce de León: Formación y consolidación del señorío (siglos XIII-XVI), 8-11 de octubre de 1996, editado por María de las Mercedes Borrero Fernández, 77-104. Ayuntamiento de Marchena.
.

63

Borrero Fernández 1996Borrero Fernández, María de las Mercedes. 1996. “Los cambios en la política de formación patrimonial de la oligarquía de Sevilla a fines de la Edad Media. El ejemplo de una familia de jurados”. Meridies: Estudios de historia y patrimonio de la Edad Media 3: 161-174.
.

64

Mackay 1981, 108-109Mackay, Angus. 1981. “Comercio / mercado interior y la expansión económica del siglo XV”. En Hacienda y comercio: actas del II Coloquio de Historia Medieval Andaluza, Sevilla, 8-10 de abril de 1981, 103-124. Diputación Provincial de Sevilla.
. Véase Igual Luis 2008, 186-187Igual Luis, David. 2008. “Economía, mercado y comercio en la Península Ibérica (1350-1516)”. eHumanista: Journal of Iberian Studies 10: 170-200.
.

65

Los datos correspondientes a los años 1416, 1419, 1423, 1424, 1427, 1428, 1431, 1432, 1437, 1438, 1461, 1462, 1465, 1466, 1467, 1470, 1478, 1479 y 1480 han sido obtenidos de los libros manuales del pan del comunal. Se corresponden con trigo pagado por los arrendatarios de los molinos propiedad del cabildo y subastado entre sus miembros en almoneda capitular. Es necesario tener en cuenta que la oferta de trigo no era proporcional a lo largo del año, que era un mercado cerrado y las cantidades vendidas eran al por mayor (rara vez inferiores al cahiz). Sin embargo, hemos comparado su precio con los datos ofrecidos por Mackay 1972, 65-67Mackay, Angus. 1972. “Popular Movements and Pogroms in Fifteenth-Century Castile”. Past & Present 55: 33-67.
referentes a la alhóndiga de Sevilla y, aunque la muestra no es muy amplia y solo coincide para algunos meses y años, las variaciones son mínimas: la más elevada es de un 11 %. Hemos hecho la media de los lotes de trigo vendidos en cada mes del año y, después, la media de todos los meses del año. Son, sin duda, los datos de mayor calidad que poseemos al respecto. Para el resto de los años nos hemos contentado con precios más o menos aislados.

66

Sobre el Archivo Catedral de Sevilla, González Ferrín 2023González Ferrín, María Isabel. 2023. “El Archivo de la Catedral y el Archivo General del Arzobispado de Sevilla. Fondos documentales para la investigación”. Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza 16: 127-185. https://doi.org/10.46543/AHIA.2316.1005.
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68

Aunque en la provisión de pan de la Alhóndiga de Sevilla no destacaron las instituciones religiosas, Yun Casalilla 1981, 290-291Yun Casalilla, Bartolomé. 1980. Crisis de subsistencia y conflictividad social en Córdoba a principios del siglo XVI: una ciudad andaluza en los comienzos de la modernidad. Diputación Provincial, Servicio de Publicaciones.
. Es posible que no conste en la documentación correspondiente porque se vendiese el cereal a través de terceros o de otros canales que no dejasen constancia en la documentación generada por los oficiales correspondientes.

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Fernández Gómez et al. 1998, doc. IV-246Fernández Gómez, Marcos, Pilar Ostos Salcedo y María Luisa Pardo Rodríguez. 1998. El tumbo de los Reyes Católicos del concejo de Sevilla. Tomo VII. Fundación Ramón Areces.
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Fernández Gómez et al. 1997, doc. IV-123Fernández Gómez, Marcos, Pilar Ostos Salcedo y María Luisa Pardo Rodríguez. 1997. El tumbo de los Reyes Católicos del concejo de Sevilla. Tomo VI. Fundación Ramón Areces.
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; 2006Montes Romero-Camacho, Isabel. 2006. “El comercio exterior de cereales en el Reino de Sevilla durante el siglo XV”. En La Península Ibérica entre el Mediterráneo y el Atlántico siglos XIII-XV. Jornadas celebradas en Cádiz, 1-4 de abril de 2003, editado por Manuel González Jiménez, 111-133. Sociedad Española de Estudios Medievales.
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Montes Romero-Camacho 2006, 114Montes Romero-Camacho, Isabel. 2006. “El comercio exterior de cereales en el Reino de Sevilla durante el siglo XV”. En La Península Ibérica entre el Mediterráneo y el Atlántico siglos XIII-XV. Jornadas celebradas en Cádiz, 1-4 de abril de 2003, editado por Manuel González Jiménez, 111-133. Sociedad Española de Estudios Medievales.
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y Francisco Collantes de Terán 1972, tomo I, año 1412, docs. 90, 92 y 93Collantes de Terán, Francisco. 1972. Inventario de los papeles del Mayordomazgo del siglo XV. Tomo I. Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla.
. Cabe advertir que esto fue una concesión graciosa al arzobispo D. Alfonso, no un privilegio correspondiente a la mitra.

77

Fernández Gómez et al. 1997, doc. IV-116Fernández Gómez, Marcos, Pilar Ostos Salcedo y María Luisa Pardo Rodríguez. 1997. El tumbo de los Reyes Católicos del concejo de Sevilla. Tomo VI. Fundación Ramón Areces.
.

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Fernández Gómez et al. 1997, doc. IV-117Fernández Gómez, Marcos, Pilar Ostos Salcedo y María Luisa Pardo Rodríguez. 1997. El tumbo de los Reyes Católicos del concejo de Sevilla. Tomo VI. Fundación Ramón Areces.
.

79

Fernández Gómez et al. 1998, doc. V-37 y doc. V-111Fernández Gómez, Marcos, Pilar Ostos Salcedo y María Luisa Pardo Rodríguez. 1998. El tumbo de los Reyes Católicos del concejo de Sevilla. Tomo VII. Fundación Ramón Areces.
; 2000, doc. V-194Fernández Gómez, Marcos, Pilar Ostos Salcedo y María Luisa Pardo Rodríguez. 2000. El tumbo de los Reyes Católicos del concejo de Sevilla. Tomo VIII. Fundación Ramón Areces.
. La importancia del prelado en el “puente marítimo” que permitió el correcto abasto de alimentos para las tropas desplegadas en el Rosellón y Cerdaña de 1495 a 1498 y, de nuevo, en 1500, en Ladero Quesada 2010, 297-320Ladero Quesada, Miguel Ángel. 2010. Ejércitos y armadas de los Reyes Católicos. Nápoles y El Rosellón (1494-1504). Real Academia de Historia.
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Fernández Gómez et al. 1998, doc. IV-246Fernández Gómez, Marcos, Pilar Ostos Salcedo y María Luisa Pardo Rodríguez. 1998. El tumbo de los Reyes Católicos del concejo de Sevilla. Tomo VII. Fundación Ramón Areces.
.

81

Fernández Gómez et al. 1998, doc. V-47Fernández Gómez, Marcos, Pilar Ostos Salcedo y María Luisa Pardo Rodríguez. 1998. El tumbo de los Reyes Católicos del concejo de Sevilla. Tomo VII. Fundación Ramón Areces.
.

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Real Academia de la Historia 1866, t. III, 73, ley 34Real Academia de la Historia. 1866. Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, vol. III (1407-1473). Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra. https://bibliotecadigital.jcyl.es/es/consulta/registro.do?id=16930.
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83

Fernández Gómez 2011, tomo IV, doc. 2182Fernández Gómez, Marcos. 2011. Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV. Tomo IV. Ayuntamiento de Sevilla.
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Carriazo y Arroquia 2007, doc. III-123.

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Fernández Gómez y Ostos Salcedo 2004, doc. VI-401Fernández Gómez, Marcos y Pilar Ostos Salcedo. 2004. El tumbo de los Reyes Católicos del concejo de Sevilla. Tomo XII. Ayuntamiento de Sevilla.
.

88

La ración era consignada sobre el total de ingresos decimales, una vez se le deducían una serie de gastos. Entre ellos estaban los maravedíes y el pan que se distribuía entre los beneficiados por su asistencia a las misas de tercias, vísperas y primas. El sistema de reparto y sus requisitos: ACS, FC, sección I, n.º 7424.

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