Introducción: queridísimos verdugos
⌅El siguiente artículo tiene por objetivo mostrar un retrato personal y microhistórico del verdugo de Santiago de Compostela a principios del siglo XV. Un personaje conocido gracias a la documentación preservada en el libro do conçello de Santiago Arquivo Histórico Universitario (AHUS). En este documento se consignaron las actividades del verdugo para el Ayuntamiento, esencialmente los pagos y su contrato de trabajo que vinculaba a este hombre con la institución. Lo importante es que ese contrato es hasta el momento único en su tipo y antigüedad, ofreciendo una evidencia de la vinculación legal, institucional y estructural que ató durante más de 5 años a este hombre con el conçello de Santiago.
A finales de los años 70 el director y documentalista Basilio Martín Patino dirigió Queridísimos verdugos (1977), un retrato crepuscular sobre los verdugos españoles. Se trataba de una aproximación a los últimos tres hombres que habían ejercido esas funciones, especialmente durante la dictadura franquista 1 El contraste, en clave satírica, de estos últimos verdugos reales, es El verdugo (1963) de Luis García Berlanga. Gómez García 2009, 37-58. . Era un documental sobre ellos, pero también de sus víctimas y del sistema judicial que representaban. Su relato, directo y testimonial, engarza directamente con el pasado de la justicia del Antiguo Régimen y, a la vez, con el medieval. Su testimonio originario venía de un pasado diferente y lejano que aún sorprende. Sin embargo, ¿qué tienen de común o diferente estos no tan lejanos “ejecutores de la justicia” y los antiguos verdugos?, ¿qué podemos llegar a saber de las vidas y el contexto social de aquellos que hacían la justicia con sus manos? La pena de muerte ha sido hasta hace muy poco —en sentido histórico— una condena legal que necesitaba de ejecutores humanos. Funcionarios de la justicia cuyo deber legal colisionaba con su consideración social, cuando no, con cierta aura de malditismo. Una maldición, que al igual que el documental de Patino, contrasta con la cotidianidad de sus vidas más allá de las ejecuciones que protagonizaban.
Al igual que en la conocida obra de Patino, el verdugo es ante todo un servente do conçello, o, en la versión de sus últimos herederos en el siglo XX, un ejecutor de justicia al servicio de la ley que habla de forma tan piadosa como fría de su trabajo. En esta investigación en ningún lugar de los documentos aparece la palabra “verdugo”, sino oficial o sirviente (servente), en este caso del consistorio de Santiago. En esta forma de autonombrarse, bien por oficial, sirviente o ejecutor, se afirma la delegación y la responsabilidad del ejecutante, nunca el verdugo en sí, sino el sistema legal que lo aprueba y necesita. Al igual que en el documental, los extractos de esta vida presentada aquí son clave para mostrar un oficio sin los tabúes o perjuicios normalmente aplicados a su estatus, sino más bien integrado en la vida urbana del Santiago bajomedieval. Con los verdugos, la violencia judicial y la tortura entran en la vida cotidiana, especialmente de las ciudades.
Aparte de esta fuente principal del conçello, se defenderá la movilidad de Afonso en otros lugares próximos como Padrón o Iria Flavia, siguiendo las menciones del Tumbo de Iria (Archivo de la Catedral) sobre el gobierno y regulación urbana de la antigua sede episcopal, próxima al mar por el río Ulla. Así, la principal aportación de esta investigación será arrojar luz sobre cómo se ejecutan las penas a partir de sus verdugos y, en concreto, de la información que ofrece el primer contrato preservado para tal efecto y las informaciones sobre actividades posteriores, tanto sociales como familiares, de este interesante personaje de principios del siglo XV. Más allá del estudio microhistórico, se defenderá que a principios del 1400 surgen las infraestructuras urbanas destinadas a las penas (rollo, forca), así como la insistencia en Cortes para la contratación de verdugos y la “aparición” de estos, avisando de un cambio relevante en las políticas urbanas de la Galicia atlántica. El problema, aunque de información básicamente local, cruza las fronteras con similitudes que serán expuestas de París a Bilbao durante las mismas décadas. En los siglos XIV y XV se asiste a una estructuración de los recursos físicos y humanos de una justicia penal espectacular, que busca la visibilidad del poder en relación con figuras de autoridad desde el señor jurisdiccional hasta el rey, pero con gran relevancia del poder local 2 Mackay y McKendrick 1988, 153-165. . Sin embargo, sobre la cotidianidad de la pena de muerte, más allá de la muerte política o de la indefinición de la violencia, queda mucho por hacer especialmente de los ejecutores. El retrato social del verdugo le hace un poco más humano, sin capuchón negro o grandes hachas terribles, como un oficio más en el conçello de Santiago3 Los verdugos medievales casi nunca aparecen representados con la cara tapada ni el famoso capuchón negro que luego se volvió mito de la pena de muerte. Cuando aparece la capucha, esta es blanca, Voyer 2017, 98 y Morel 2006. . Otra pieza de la justicia local, pero con rostro.
Verdugos avant la lettre: orígenes
⌅Los mejores y más profundos estudios sobre la figura del verdugo hasta el momento en los reinos ibéricos han sido llevados a cabo para la Corona de Aragón. En concreto, en el Reino de Aragón con Martine Charageat y en Cataluña por Flocel Sabaté, así como en Castilla por Iñaki Bazán 4 De carácter general, Guerra 2003. Sobre Aragón y Cataluña, Charageat, Ribémont, Soula 2019, 45-85 y Sabaté Curull 2019a; 2019b. Para Valencia, Graullera Sanz 1978, 203-214; 2012, 1225-1250 y Carlé 2002-2003, 127-139. Sobre Navarra, Segura Urra 2005 y Leroy 2014. En Portugal, aunque fuera de la Corona de Castilla, es relevante por las conexiones con Galicia, véase Coastes 1998 y Duarte 2007. . Todos se han interesado por la administración de la pena de muerte en períodos que van desde el siglo XIV hasta el XVI. En el caso de Aragón, el estudio ha sido realmente profundo y ha mostrado evidencias variadas y de larga duración sobre la aplicación de la justicia en ciudades como Zaragoza, Tudela, Huesca o Jaca en lo que constituye un retrato de los verdugos a un nivel micro. Otro estudio más general ha sido el de María F. Carbajo a partir de documentación de época moderna sobre las funciones judiciales, el ámbito urbano y, sobre todo, la prosopografía selecta de algunos verdugos documentados. Un trabajo casi definitivo que deja fuera las evidencias medievales5 Carbajo Isla 2024. Bastien 2011. . También en Francia, en Alemania, así como en Polonia se han hecho estudios semejantes, que engarzan directamente con la Edad Moderna y la vertebración del verdugo en la maquinaria estatal y judicial6 Verdugos en Francia contemporáneos de Afonso da Cana (1411-1418), Mauntel 2014, 331-334. Sobre el contexto de la violencia judicial especialmente como expresión del Estado en Francia, véase Harang 2017, 253-280. En Provenza, Paradis 2002, 311-322, Klemettilä 2003; 2006 y Chamot 2017. En Alemania, Schuster 2007, Evans 1996, Hampe 2018 y Harrington 2013; 2016. También los países escandinavos en el siglo XV, Harrison 1997. Para Polonia, especialmente a partir de los trabajos de Hanna Zaremska, véase también Kamler 1998. .
El conocimiento sobre ejecutores de justicia en el periodo medieval es muy tardío. Hasta después del 1400 los verdugos están esencialmente ausentes: ni se les conoce por su nombre concreto ni por sus relaciones institucionales. En palabras de Giacomo Todeschini, los verdugos pertenecen a ese “país de los sin-nombre” entre otros grupos sociales que viven en la periferia de la norma y son marginados por su crueldad 7 Ribémont 2021, 665-680. Todeschini 2007. . Antes del siglo XV las principales denominaciones eran ambiguas y abarcaban a encargados de la justicia con múltiples tareas. Otras informaciones de la cronística andalusí llegan a aportar el nombre de algunos de estos ejecutores en la Alta Edad Media. Por ejemplo, para el periodo del califa Hixam II (965-1013)8 “… y allí presenciaron como llegaba el verdugo que había de cortarle la cabeza, llamado Ben al-Chundi, y cómo le traían de palacio unos sables y se ponía a afilalarles el corte y probarlos”, Al-Turtusí, Siraj al-Muluk (سراج الملوك), en Alarcón 1930, 282. Sobre los verdugos y la pena de muerte, Fierro 2004, 72-74. cuyos oficiales de palacio ejecutaban penas capitales, especialmente la decapitación con sable. Aun así, estas informaciones aportan poco a la realidad social de la justicia cotidiana.
En los reinos cristianos los ejecutores de justicia en un medio local aparecían mencionados como sayones o merinos, estos últimos especialmente vinculados al poder regio. Sus actividades aparecen en la documentación ejerciendo funciones de justicia, y también violentas. Sin embargo, su conocimiento es muy ambiguo y constan marginalmente sus actividades como verdugos gracias a algunos testimonios. Un poder y un cargo que se asemejarían a los verdugos e implicaría que en ocasiones ejerciesen el oficio de forma obligada. Por ejemplo, en el año 1165 un hombre llamado Pelagium pagó y agradeció al abad Ruderico de Toxos Outos el haberle liberado de las manos de Fernandus Patronis porque le quería hacer sayón en el lugar (sagionem terre). Una muestra, como otras, de que las funciones de estos verdugos avant la lettre no siempre eran voluntarias o deseables e implicaban una ejecución sangrienta de la justicia 9 Año 1165: “… in presencia domni abbatis Ruderici pro remedio animarum mearum et pro beneficio quod me Pelagium extraxistis de manibus Fernandi Patronis qui me uolebat facere sagionem terre, et ut me Pelagium contineatis pro familiare uestro dum uixero”, en Pérez Rodríguez 2004, doc. 342. Otros ejemplos en Pastor de Togneri 1990, 213-221. Guglielmi 1974, 109-124. .
El sirviente: ¿Quién fue Afonso da Cana?
⌅Más tarde, ya en el siglo XV, el paisaje social que ofrecen las fuentes es diferente. Se conoce a Afonso da Cana gracias a la excepcional referencia sobre su contrato en el Libro do Conçello de Santiago 10 Debo el conocimiento de este documento al profesor Miguel Romaní Martínez (in memoriam), catedrático de Paleografía en la Universidad de Santiago de Compostela. Con anterioridad a esta investigación, el documento no pasó inadvertido para investigadores sobre la ciudad como Xosé Armas Castro, Ermelindo Portela Silva o Maria del Carmen Pallares Méndez, véase Portela Silva 2003, 106 y 162. También, sobre el contexto, Lojo Piñeiro 1991, 91. Rodríguez González 1992, 26-27. El libro del conçello está custodiado como A.M. 1, Libros de Actas del Pleno (1416/1422), Arquivo Histórico Universitario, Santiago de Compostela, (AHUS) fol. 5v. El contrato está editado en Rodríguez González 1992, 22. La única parte inédita de esta versión es la breve confirmación y signatura del notario jurado de la ciudad a Afonso da Cana al final del documento. . Es un único hasta el momento en la documentación bajomedieval del siglo XV vinculada a ejecutores de justicia, pues si bien hay otros documentos que registran sus actividades o tareas, solo en este caso conocemos el contrato legal con todas las especificidades necesarias para desarrollar su trabajo11 Por ejemplo, el caso de estudio de Bazán Díaz sobre el País Vasco, afirma que el primer contrato detallado que posee es del 1512 en la villa de Marquina (Vizcaya). Bazán Díaz 1995, 95-96. . El contrato de Afonso es un documento relativamente extenso (ocupa casi todo el lado vuelto de un folio, figura 1) en el cual se especifica qué tipo de acuerdo es su estatus, duración, trabajos a desempeñar (encarcelar, ahorcar, azotar, degollar y amputar), qué sucedería en caso de incumplimiento de contrato y subrayar el beneficio de su sueldo. Además, aporta información sobre sus predecesores en el cargo, en concreto sobre Domingo Longo quien, aparte de ejercer las funciones de verdugo, era pregonero, tarea pública que conserva mientras Afonso acepta la parte más física y desagradable del oficio. Esto se complementa con cierto desconocimiento sobre esta figura urbana, en contraste a estudios precedentes y contemporáneos en otras áreas como Aragón o Cataluña. Afonso en este sentido es relevante desde un anonimato de los registros históricos, bien por ausencia de datos o bien por el tabú concedido al estudio de estos oficios.
El documento es tipológicamente un contrato, pero se presenta como un acuerdo, una auiinça. Afonso da Cana se declara habitante de Santiago y de oficio carnicero y se presenta ante Martín Serpe, alcalde, así como los jurados Martín Galos y Gomes Rodrigues tras ser convocados por crida de anafil (llamamiento del pregonero con una trompeta especial de tipo morisco) 12 Definición en “anafil” en Dicionario de dicionarios do galego medieval. Corpus lexicográfico medieval da lingua galega, https://ilg.usc.gal/ddgm/ddd_pescuda.php?pescuda=anafil&tipo_busca=lema (consulta 30/04/2025). Sobre la comunicación legal del conçello, Sánchez Sánchez 2022, 30-44. . El lugar del acuerdo a veces varía, pero, como en otras ocasiones es en la notaría de Roy Martines, en su sobrado o piso elevado. Lo que queda claro es que verdugo aún no se utiliza, Afonso será servente, un oficial del conçello, aunque su puesto es substituible por otro mientras se ejecute el trabajo. El carnicero se compromete a hacer cumplir las sentencias judiciales que emanasen de los alcaldes, tanto contra hombres como contra mujeres que estuviesen en la cárcel y tuviesen que ser ahorcados (enforcando), azotados (açoutando), degollados o decapitados (degolando) o incluso amputados (deçepando). Posiblemente estas son las categorías penales más utilizadas y las que Afonso se compromete a llevar a cabo para este empleo.
Al comienzo del contrato Afonso se declara habitante en la ciudad (morador) y esto es importante porque estará obligado a vivir en Santiago. Por tanto, no podrá huir, ni ausentarse, ni acogerse a sagrado o a una autoridad señorial (caballero, escudero, doña o doncella) para huir de los mandatos de la justicia (que él debe ejecutar). Excepciones que la justicia señorial aceptaba en otros casos, sobre todo para la remisión de penas o súplica, aunque en este concreto para ejercer el oficio de verdugo (“que non use do dito oficio”). El trabajo de verdugo es una excepción, también para esto y por ello renuncia a las leyes que le podrían favorecer, enunciadas en el propio contrato. Se observa que las cláusulas del acuerdo ya previenen ocasionales conflictos, como que el servente no aguante el cumplimiento de la justicia. En este caso se obliga a cumplir con su cuerpo (un cuerpo por el otro) y la confiscación de sus bienes. La obligación se subraya con una anotación posterior de época moderna que sintetiza el documento como: “obligación que hizo el oficial publico de exercer su oficio” (figura 1, parte superior derecha del folio). Como se observará más tarde, el contrato de Afonso responde a una necesidad de continuar con un cargo anterior ejercido por Domingo Longo, pero para que se encargase en concreto de las tareas de ajusticiar malhechores. Esta medida evita la corrupción o el favoritismo con el verdugo para que las penas siempre se cumplan contra aquellos que “meresçian aver et padesçer”. La huida del verdugo o su incapacidad para ejercer las penas podría favorecer a la parte condenada, representando una especie de corrupción intolerable que debía ser sancionada. Las comparaciones con otros lugares del norte de la Corona de Castilla muestran situaciones difíciles. Contemporáneo a Afonso, en 1419 otro verdugo en Bilbao fue secuestrado para evitar una ejecución en la villa. Más tarde, en 1491 Martín de Azpeitia fue obligado a ejecutar y azotar a varias personas en la villa de San Sebastián 13 Garmendía Larrañaga 2009, 15-16. .
Finalmente, el documento se cierra explicando el sueldo asignado, 300 maravedís de moneda vieja contando “branca” en tres dineros, además del vestuario que le pertenece como a otros sirvientes del conçello. En el contexto peninsular y europeo se observa un desarrollo semejante de los acontecimientos por la estabilización y profesionalización del oficio.
Las condiciones del empleador y la ciudad
⌅El conçello de Santiago es en ese momento una institución colegiada en simbiosis o disputa —depende del momento— con el arzobispo, el señor de la ciudad y la terra 14 Sánchez Sánchez 2019c, 413-448. . Su vida como institución concejil revistió en determinados momentos situaciones críticas en la lucha por o contra el arzobispo, ya desde el siglo XII. No obstante, en lo relativo a la gestión de la estructura penal y sus recursos humanos, parece haber una colaboración activa entre conçello y señorío. Por su trabajo, Afonso recibía 300 maravedís y vestimenta. Estos pagos, por su regularidad, no parecen estar en relación con trabajos de ejecución concretos sino a un sueldo predeterminado y periódico15 Al contrario que en otros lugares como Vitoria en 1504 en los cuales se conoce que el pago estaba vinculado según el tipo de trabajo ejecutado, “Desollare o horcase o empozase lleve una dobla de oro e por açotar e desorejar e cortar pie que le den un florin de oro e por solo açotar çinco reales”, Bazán Díaz 1995, 96. . Además, el Ayuntamiento también pagaba el sueldo de Afonso en aquellos casos en los que la justicia del arzobispo también lo reclamase.
Una exposición gráfica del salario en una tabla muestra que de los 5 años que se tienen documentados, se pasa de una asignación inicial de 300 maravedís originales del contrato, a los 400 que cobra por año en 1420 en lo que es una subida de su sueldo en 100 maravedís en cuatro años. Sobre este incremento solo es posible elucubrar, ya que no existen razones evidentes, aunque se puede intuir que, para mantenerlo en el cargo, se le ofreció una paga mayor, posiblemente vinculado también a los atrasos. Asimismo, se observa una regularidad en los pagos durante los primeros meses (hasta 1418) que se vuelve problemática en los dos siguientes años. Entre 1418 y 1419 los pagos son atrasados e irregulares por una evidente falta de liquidez del consistorio, que debe recurrir a terceros para adelantar el pago al verdugo. Los préstamos a cuenta son continuos y las cantidades entregadas en este periodo no guardan el orden establecido de 300 maravedís en tres plazos de 100 a lo largo del año (tabla 1 y gráfico 1). Es interesante confirmar que el periodo de libramiento entre la orden de pago y la entrega efectiva al verdugo era de, aproximadamente entre 1 y 10 días de diferencia.
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La comparación del sueldo de Afonso con otros sirvientes y oficiales del conçello es fácil de establecer, ya que en el propio contrato se especifica que, de todos los sirvientes, el sería el mejor y más pagado: “avedes de aver mays outro tal selario et rendas que cada hũu dos outros ofiçiaas han de aver por rason dos seus ofiçios”. Efectivamente esto se certifica en los pagos a los oficiales el 3 de marzo de 1420. Mientras a Afonso le pertenecen 400 maravedís por un año, al relojero y al cirujano les pertenecen 150 y a su predecesor Domingo Longo, ahora solo pregonero, unos 120. Conviene recordar la preocupación de las Cortes de Madrid de 1435 por la ausencia de verdugos y su contratación mediante privilegios, algo en lo que Santiago había sido pionero. Privilegios que llegaban a los derechos y al montante total de su sueldo y que coincide con otras regiones del sur de Francia ante la necesidad de controlar y disponer de ejecutores 16 Citado por Daniel Sueiro 1975, 326. Es la petición 39 referida a los verdugos y la dificultad para encontrarlos, en Olivera Serrano 1988, 240. Sobre los pagos “desmesurados” y periódicos a verdugos en el sur de Francia, Paradis 2002, 318-319. .
Conexiones posibles: movilidad y capital relacional en el área
⌅Por semejanza en sus apellidos es probable la relación de Afonso con otros encargados del conçello, como la vinculación familiar con Juan Airas/Arias da Cana, aunque hasta este momento no se ha encontrado documentación fidedigna que nos informe al respecto. Su vinculación familiar viene dada por la semejanza de sus apellidos, da Cana/da Caña y, de hecho, en uno de los documentos públicos aparece junto a Afonso, siendo este testigo, otra prueba de que ni su cargo actual ni anterior habían afectado a la consideración de su persona como testigo en procesos judiciales o en reconocimientos de deudas protagonizados por el conçello 17 “Afonso da Cana, servente do dito conçello”, 3, agosto, 1420, Rodríguez González 1992, doc. 16. . Juan Arias también podría explicar por qué se seleccionó a Afonso y las ventajas —relativas— que podrían derivar de su cargo y de la vinculación con el conçello.
Aparte de todas las menciones a Juan como uno de los regidores, conocemos su relación con el arzobispo Lope de Mendoza (1363-1445). Este fue un arzobispo de origen sevillano reconocido por sus obras no solo en Santiago, sino también en Muros, Noia o Pontevedra, dependientes del señorío arzobispal 18 Yzquierdo Perrín 2006, 117-172. Cendón Fernández y Chao Castro 2021, 339-372. . Juan aparece en el Tumbo vermello del arzobispo como el encargado de las rentas de Sangonedo, Insula de Loño, en delegación del obispo de Cuenca y luego arzobispo de Santiago, Álvaro de Isorna19 Rodríguez González 1995, 135. . Por tanto, el promotor de la horca en Santiago —Lope de Mendoza— y el posible familiar de Afonso en el Ayuntamiento aparecen en un mismo contexto, siendo posible que la promoción de Afonso en el conçello sea debido a esto. En otro sentido la conexión o conocimiento de los carniceros y los regidores es evidente por el control del negocio que tiene el conçello.
Otro rasgo posible en las funciones de verdugo se lo debemos a otra referencia del Tumbo de Iria, un manuscrito custodiado en el Archivo de la Catedral de Santiago con documentos relativos a Padrón e Iria Flavia desde el siglo XII hasta el siglo XV. En una anotación de 1420 se informa sobre la casa “enna qual morava Afon da Maya bederre do Conçello”. Un siglo después, el bachiller Antonio de Olea en sus breves glosas sobre voces gallegas ya menciona bederre como verdugo y pregonero, registrando aquellos términos lingüísticos confusos para él, pero explicando una realidad que funciona casi contemporánea a los hechos de Afonso 20 Filgueira Valverde 1947, 591-608. Archivo de la Catedral de Santiago de Compostela, Tumbo de Iria (1457-1484), fol. 81r en Pensado 1990, 146-147. . Este Afon da Maya y el Afonso verdugo tienen una evidente similitud en su nombre y casi en su apellido, más allá de su función, ya que bederre se refiere tanto al verdugo como al pregonero, una combinación de cargos que casan en fecha y en tipo con las funciones atribuidas a Afonso en el contrato que había firmado en 1416. Es bastante improbable que pese a la homonimia y la contemporaneidad Afon y Afonso fuesen la misma persona, ya que el verdugo de Santiago se declara morador en la ciudad en esos momentos. Lo interesante de la referencia de Iria es constatar que existe cierta densidad en este tipo de cargos en las villas, incluso muy cerca de Santiago como sucedía en Iria. Se puede plantear como mera hipótesis que Afon da Maya es ayudante o colaborador de Afonso da Cana, uno de los múltiples encargados de la justicia penal tanto en Santiago como en sus señoríos más próximos.
La posible movilidad entre Santiago e Iria no solo implicaba un desplazamiento a corto plazo de Afonso, sino también aquellos que implicaban el transporte de los presos a Santiago para ser procesados. En otro Livro do Conçello, en este caso de Pontevedra, pero también de dominio arzobispal, los registros de la parte central del siglo informan, al menos, de dos casos en los que algunos encarcelados fueron desplazados 21 El Livro do conçello de Pontevedra no ofrece información sobre ejecutantes directos de las penas corporales, pero sí sobre los problemas de custodia de los presos y también los ocasionales traslados a Santiago o Caldas de Reis: “que dese duas bestas que levaron os myrcos (?) e reos a Santiago a noso señor o arçebispo” (f. 5v) y “diso que lles requeria que o enviasen logo preso a cadea de noso señor o arçebispo, para que o dito señor arçebispo e seu alcalde mayor lle fesesen deles del cunplimento de justiça, se non, que protestava de aver e cobrar deles e de seus bees” (f. 27r). Rodríguez González 1989, 80-81 y 133. . Es posible por tanto que Afonso se encargase de ajusticiados vinculados a Santiago, pero también de aquellos que llegaban a la justicia señorial y arzobispal desde las villas de Pontevedra, Caldas de Reis o Iria (distancia entre 50-80 km desde la cabeza del señorío).
Nuevas estructuras. El contrato y el rollo
⌅En el siglo XV una serie de indicios muestran que la contratación y mantenimiento urbano del verdugo era un problema, bien por lo indeseable del cargo, bien por la ausencia de estructuras permanentes vinculadas a la pena capital, o por la conflictividad del momento y la dificultad de centralizar la pena de muerte. Es difícil plantear la hipótesis de que las estructuras de la pena de muerte se consolidaron en paralelo a un auge de los crímenes, puesto que el cambio podría venir derivado de la percepción del legislador, y no al contrario. Cuando menos existe una voluntad de modernización y de igualdad con otras ciudades del reino, preocupación que no solo manifestará el propio arzobispo —originario de Sevilla— sino las cortes de la Corona posteriores 22 Sobre el complejo entramado de violencias sociales e institucionales de este periodo en la ciudad, Sánchez Sánchez 2019a, 139-178. Sobre la percepción de la violencia en este momento, Jara Fuente 2019, 94. Sobre los modelos interpretativos de la violencia en la ciudad, Bazán Díaz 2019, 33-34 y Córdoba de la Llave 2004. .
En el mismo contrato se da el nombre del predecesor en las funciones de Afonso, Domingo Longo 23 Aparte de en el contrato de Afonso, Domingo Longo aparece en hasta 5 ocasiones como testigo o recibiendo pagos del conçello, Libro do Conçello, en 1418, doc. 68 y 70; y en 1419, doc. 116, 122 y 132, reproducido todo en Rodríguez González 1992, 28-29. . En los años venideros le encontraremos ejerciendo de pregonero de los bandos y asuntos judiciales, siendo evidente que ha delegado cualquier tipo de responsabilidad a mayores en lo referido a castigos, también por razones de edad. Las funciones de pregonero en la ciudad ya se mencionan a finales del siglo XII, cuando aparecen los primeros encargados de dar voz pública a los mandatos del Ayuntamiento. Estas funciones posiblemente ya estaban combinadas de aquella con otras funciones judiciales similares al verdugo. En el año 1147 la documentación del monasterio de Toques menciona en Santiago una torre mayor donde se solía dar el pregón en el foro. Una interesante y temprana mención sobre la autoridad del espacio público y la presencia de lugares concretos para la emisión de anuncios24 Pregonero ya presente en Santiago en 1172: “Johannes Crispo preco civitatis”, Extremadouro Figueroa 1967, doc. 24 y doc. 35. En el año 1181: “Martinus Fernandi precor civitatis”, 1181, Souto Cabo 2012, doc. 15. Antes, en 1147: “Ad turrem maiorem unde solebant dare preconia in foro”, Lucas Álvarez 2001, doc. 11, 187. .
El predecesor de Afonso, Domingo Longo, sabe muy bien donde están los límites de su oficio y los marca. El 11 de marzo de 1419 había surgido un conflicto por un preso retenido en el castillo de Rochaforte, al sur de la ciudad. Domingo proclama el bando, pero se niega a ejercer mayores funciones, ya que no estaba obligado (“o dito Domingo Longo, diso que hyria por onde fosen os alcalles da dita çidade e que mays non era obligado”). Ese mays era probablemente las funciones relativas a Afonso y que ahora Domingo podía descargarse. Es otro indicio evidente de profesionalización y necesidad de dedicación exclusiva de una persona a ese oficio. Encontramos la misma separación de funciones en el nordeste de Castilla unas décadas más tarde, cuando al contratar en 1490 a Martín de Azpeitia, el concejo de San Sebastián separa sus funciones como antes había ejercido Juan de Medina en 1450 25 Bazán Díaz 1995, 93-96. .
En 1417 unos meses después del contrato de Afonso, Lope de Mendoza, arzobispo y señor de la ciudad, se preocupa de que no existan lugares para ejecutar la justicia. Manda para ello que se construya un rollo como había en otras ciudades del reino. Un mes después la referencia se consolida y en el libro del Ayuntamiento se cita la suma de 150 maravedís destinados a la piedra para hacer el rollo. A finales de ese mismo año el Ayuntamiento firma un acuerdo con López Gómez, carpintero, para hacer las escaleras destinadas al rollo. Posiblemente por los problemas de pago o del alcance de la obra —ya que no conocemos su tamaño— aún a principios de 1418 se estaba discutiendo el montante del pago y todos aquellos instrumentos y materiales destinados a la construcción del rollo, así como los ayudantes y otros carpinteros para acabar la obra. Se menciona también una cerradura que imposibilitaría la entrada en el recinto para substraer los cuerpos que deberían permanecer allí. El lugar del rollo aparece mencionado como Monteoris o Monteooris, entendido este como Monte Ouriz. Según Antonio López Ferreiro y Ángel Rodríguez, se referían al actual monte da Almáciga, en la parte superior de la ciudad: alejado del centro, pero no demasiado y en una posición fronteriza en sus límites urbanos (figura 2) 26 La identificación es problemática, aunque mencionado como al oeste de la ciudad. No queda rastro actual del topónimo. López Ferreiro 1904, 27 y 74. Rodríguez González 1992, 27. .
Los tiempos parecían estar cambiando y nuevas instituciones, reglas y aparatos judiciales, incluso físicos, se hacían visibles en la ciudad. Un año después de la contratación de Afonso, el mismo conçello de Santiago decide pagar una serie de gastos vinculados a la instalación de la horca, rollo y su aparato 27 Rollo es “La picota, ú horca, hecha de piedra y en forma redonda, ó de columna. Era insignia de la jurisdiccion de villa”, Valladares Núñez 1884 en Dicionario de dicionarios do galego medieval. Corpus lexicográfico medieval da lingua galegahttps://ilg.usc.gal/ddd/ddd_pescuda.php?lang=gl&pescuda=rollo&tipo_busca=lema. Consúltese también el estudio clásico sobre la picota en relación a la función de verdugo, Bernaldo de Quirós 1907, 79-80. Más actualizado, aunque para el área francesa, Artagnan 2024. . El avance hacia una nueva estructura física y humana de la justicia penal parece evidente. En un detallado documento relatando los gastos el 28 de febrero de 1418, de los 44.792 maravedís referidos, un total de 2.941,5 van destinados a la obra de rollo. Es una inversión muy relevante en la justicia penal. Primero por el pago del elevado sueldo a Afonso da Cana (más de 2.522 maravedís en 5 años) y, luego, por la solicitud del arzobispo para con el rollo. Es también un esfuerzo de tiempo y movilización de artesanos de diferentes oficios (carpinteros principalmente), así como de sirvientes del área (giro) que deberían trabajar en la obra de forma gratuita (como defiende el arzobispo), aunque finalmente se les compense su trabajo con una menor cuantía que a los artesanos28 Sobre la instauración del rollo, aparece en cuatro actas de 15-5-1417, 2-6-1417, 17-12-1417, 28-2-1418, en esta última aparece explicado el gasto detallado, en Rodríguez González 1992. .
Sin embargo, ¿estaba en lo cierto Lope de Mendoza cuando afirmaba que Santiago era la única ciudad del reino sin rollo? Es posible. Las menciones gallegas más antiguas al respecto se encuentran en Ourense, en el Outeiro da forca, remontándose a finales del siglo XIII y llegan al XV 29 Outeiro da Forca mencionado en el año 1277, en Vaquero Díaz y Pérez Rodríguez 2010, 203. Más tarde, en el año 1316, Duro Peña 1973, doc. 612 y 689, y en el año año 1320, Duro Peña 1973, doc. 901. En 1455, Couselo 1967, doc. 296 y 317. Pascual Carballo 2010, 211-250. Enjo Babío 2018, doc. 515 y 592. . En Lugo, en 1403 se sentenció a pena de horca a los asesinos del obispo Lope30 “… et la muerte que sea en esta manera: que los arrastren donde quiere que fueren fallados et les cuelgen con senllas sogas de las gargantas fasta que mueran, et los dexen estar en las forcas en tanto que la natura umana los pueda sustentar (…) pies et manos et enforcados por las gargantas fasta que mueran, et que esten en las forcas en tanto que la natura umana los pueda sustentar”, Portela Silva 2007, doc. 902. y en 1447 estaba en funcionamiento la horca en Monforte de Lemos31 Arias de Castrillón, antes de perecer en la horca de Chao do Fabeiro dona en su testamento al monasterio de San Vicente una heredad en Franqueán para que el abad recoja su cuerpo y lo entierre en el cenobio: “Padeçeo et pasou por morte Ares de Quastrillon en na forca do Faueyro que he çerqa d'esta vila de Munforte, o qual padeçeo por justiçia et feso suas mandas et testamento por min”, 1447-febrero-18, en Rodríguez Fernández 1990, doc. 218, 694. . En la Galicia del siglo XV empieza a germinar toda una geografía del patíbulo (figura 4), nuevos lugares donde ejecutar y representar la justicia. Casi por la misma fecha que en Santiago, en 1419, en Ribadavia ya se menciona en un foro el campo de la picota en la plaza32 El cabildo de la iglesia de Ourense afora a Dominga Parenta unas casas do Campo donde está la plaza en el campo de la picota, Minutario notarial de Gonzalo Oureiro, libro 1, ff. 35r-36r, en Gordín Veleiro 2016. . En Mondoñedo la horca es restaurada tras el periodo agitado de la Santa Hermandad, restableciendo con ello la justicia señorial33 Instauración de “picota y horca” tras ganarle un pleito al conde de Monterrei. El original en el Archivo Histórico Nacional, Madrid (AHN), Órdenes Militares, Libros manuscritos, signatura 1091C, fol. XXXVI, editada en Vázquez Castro 2005, 278. . En 1520, en el monasterio de Montederramo, el abad instaló una horca y una picota en virtud de su jurisdicción civil y criminal, tomando declaración de testigos para dar fe de la jurisdicción penal acorde al privilegio regio34 “… en nonbre del dicho su monesterio ponýa et luego puso vna horca, vsando de la jurisdición qu' el dicho su monesterio tiene en el su coto de Chan de Yglesia”, 1520, Lorenzo 2019, doc. 1883, 2561-2563. . Así que al menos en Lugo y Ourense es anterior, aunque sin saber exactamente si existía una estructura fija como se determina en Santiago. En todo caso parece que lo tardío de su instalación se quería compensar con el tamaño y relevancia a juzgar por el tiempo, los materiales y los detalles empleados, haciendo del rollo más que un simple juego de vigas de madera o una columna de piedra.
La contratación de Afonso en las funciones específicas de verdugo y la solicitud un año después de la instalación del rollo, se encaminan hacia un programa concreto promocionado por el arzobispo Lope de Mendoza ante sucesos sociales. El mismo predecesor de Lope de Mendoza había huido a Portugal. La sensación de inseguridad, aunque subjetiva, era también subrayada en aquellos años por el consistorio como justificación a la fundación de la Hermandad (Yrmandade) para atajar los robos y homicidios en la ciudad y su giro. El 6 de julio de 1418 se declara la creación de esta hermandad cuyo control será extremadamente difícil y estaba pensada, en principio, para proteger el poder señorial en la ciudad 35 López Ferreiro 1895, 36-40. Rodríguez González 1992, 29. Una de las mejores obras para estudiar este siglo en Galicia, García Oro 1987. . Los hechos depararán lo contrario.
Categorías penales: el carnicero de animales y humanos
⌅En el Museo de Pontevedra se custodia una lauda que muestra el símbolo gremial de los carniceros, en este caso de la ciudad de Pontevedra, feudo del arzobispo de Santiago (figura 3). El símbolo es un hacha, sin epígrafe ni nombre, denominando al fallecido por su oficio como si de un pictograma se tratase. Una forma de retratar y encuadrar socialmente los oficios en el ámbito funerario de cierto éxito en la Galicia costera de la Baja Edad Media. El hacha muestra a su vez la relación con el otro oficio, el de verdugo. Una tumba similar podría haber sido diseñada para Afonso con la ambigüedad del hacha, ¿destinada a humanos o animales? En los grandes relatos martiriales de época tardoantigua el verdugo ya aparece mencionado ambiguamente como carnifex. No quiere decir que fuese de profesión carnicero, pero sí que actuaba como tal sobre el cuerpo de los santos 36 Carnifex en los Pasionarios Hispánicos. Las referencias son múltiples, pero valga como ejemplo: “Accingere nunc, o crudelissime, utere carnificis uocem: adplica eculeos, suspende christianos, damna, percute, incende, uniuersa adhibe”, passio ss. Sebastiani et comitum; 20 Ian. - BHL 7543, 95, en Yarza Urquiola 2020, 624. Existen otros términos como tortor o excruciator, menos utilizados, sobre la evolución en lenguas romances, Canin 2023. . La referencia no es extraña, ya que en siglos anteriores se registran de igual forma carniceros ejerciendo de verdugos, aunque en una posible ambigüedad semántica que impide distinguir entre unos y otros. Lo que predomina son formas elípticas de mencionar su oficio y este además se convierte en la única señal de su identificación personal37 Ejemplo de un carnicero ejerciendo como verdugo en el Bajo Languedoc, siglo XIII: “Item dixit se vidisse xxxV anni sunt elapsi amputari pugnum dextrum in platea dicti castri de Venere per carnacerium Biterris cujus nomine ignorat cuidam homini extraneo pro rauba quam furtive ceperat”, Bourin y Challet Vincent 2013, 261. Sobre la realidad penal de la región, Otis-Cour 2007. .
La historiografía de la historia de las mentalidades ha puesto de manifiesto la pésima consideración social de ciertos oficios artesanales urbanos. La historia de los verdugos es la historia de unos protagonistas esenciales en la justicia del Antiguo Régimen y de la Edad Media. No obstante, sus vidas y circunstancias personales siempre han estado marcadas por los tópicos referidos a su marginalidad y la condenación de su oficio vil. ¿Estamos en lo cierto al clasificar al carnicero Afonso como un ser marginal o desconsiderado socialmente? La idea de la marginalidad en lo referente a los verdugos proviene de un artículo de Jacques Le Goff 38 Le Goff 1978, 91-107. y ha sido aplicada de forma indiscriminada: ¿lícito o ilícito para quién y para qué?
Es difícil plantearlo, pero es posible que, si bien hubiese una relación entre su trabajo como carnicero y su contratación como verdugo (por un principio de sabiduría anatómica), también es cierto que sus relaciones con las altas instancias del Ayuntamiento están normalizadas, e incluso es probable su relación familiar con uno de los regidores. Al menos la proximidad física en los lugares entre la casa del notario y las mesas de los carniceros en la Praza do Campo es plausible. De igual forma los carniceros tenían dos cofradías, indicio de su dinamismo y de su posible conflictividad, como indica Xosé Manuel Sánchez Sánchez 39 Sánchez Sánchez 2019b, 166-167. Sobre los carniceros en este momento, Bo y Santos Salazar 2020. . De todas las referencias presentes en las actas, Afonso no aparece en ningún momento como representante o vicario de ninguna de las cofradías de carniceros de la ciudad y, por tanto, se supone que no tendría una posición elevada dentro del gremio. Se documentan hasta siete personas actuando como carniceros, especialmente como representantes ante el consistorio en problemas relativos al reparto de la alcabala de la carne, pero Afonso solo se menciona como sirviente u oficial del conçello40 Los carniceros documentados en el Libro do conçello son: Vaasco Fernandes (1419), 219; Alonso do Rio (1420), 241; Juan Domingo de Reys y Lopo Fernandes como vicario y procurador del gremio (1421), 275; Fernand de Torreira (1421), 276; Afonso do Vyso (1421), 278; Juan Verde (1421), 279, en Rodríguez González 1992. . Las relaciones del gremio con el consistorio eran abundantes debido a las múltiples regulaciones que afectaban a su desempeño, desde las medidas, los pesos, los tipos de carnes, pasando por el precio y hasta el reparto de los impuestos derivados de su actividad.
Afonso fue elegido por diversas razones para desarrollar este oficio para el Ayuntamiento, pero sin duda la circunstancia que más pesó fue posiblemente su pericia técnica como carnicero. Los carniceros en esta época no solo deberían conocer y despedazar los animales a la venta en sus tiendas, sino también saberlos matar y desangrar adecuadamente, particularidad esta que, ante la ausencia de elementos de conservación fiables, se debía ejecutar con cierta asiduidad, siendo también un principio de calidad de la frescura de la carne. Por tanto, el futuro verdugo estaba avezado en un oficio con el que compartirá muchos gestos y funciones comunes. En otros lugares como Aragón o Cataluña el verdugo aparece mencionado como bochí, botxí (similar al butcher inglés o boucher/charcuteur francés), mencionando la similitud que ambas funciones poseen y que son en esencia las mismas.
En el cometido de Afonso es llamativo la especificidad de sus tareas y la semejanza con las primeras menciones a la tarea de la justicia corporal. En 1416 se especifican 5 funciones: encarcelar, ahorcar, azotar, degollar y amputar (“postos enna cadea do conçello desta dita çidade enforcando et açoutando ou degolando ou deçepando”) (figura 4). En 1125 el arzobispo Diego Gelmírez estableció la regulación de la justicia en la ciudad, especificando un cumplimiento total y ciego de los castigos: “Et similiter in detruncando et cecando et in suspendendo, prout iustitia exegerit, nullatenus deuiet, sed equa lance et iusto iudicio unicuique prout iustum fuerit reddat” 41 Historia Compostellana, II, 68 en Falque Rey 1988. . Cortando o amputando, cegando y ahorcando constituían ya de aquellas una forma de justicia ejemplar que casi trescientos años después no había variado mucho. ¿Permanecían fosilizados en su formulismo o realmente eran aún los mismos? La desproporción y posible exageración de estos principios penales constituían también una forma de propaganda sobre la importancia de la justicia. Sin embargo, Afonso no aparece directamente en ninguna ejecución o tortura. Sabemos que, en otros lugares de Galicia, como Mondoñedo, las penas se ejecutaban y eran recordadas vivamente por los testigos. Por ejemplo, sobre las acciones del verdugo, en ocasiones los testimonios muestran en sus declaraciones lo espectacular de la justicia penal, en especial de que ciertos señores ejecuten por sí las penas. Por ejemplo, las llevadas a cabo por Pedro Pardo de Cela (1425-1483), recordadas décadas después. Entre otras menciones, los testigos recuerdan al propio Mariscal cortando orejas o degollando con sus manos, algo que era llamativo no por la crudeza de las penas infligidas, sino por quien lo hacía: un dignatario laico y caballero. Caballero que será a su vez decapitado en 1483 por orden regia42 Declaraciones de Lope Carrasco y Alonso Pillado, vecinos de la feligresía de Santa Cruz, testigos presentados por el obispo de Mondoñedo en el pleito que trata con la villa de Viveiro (San Pedro de Labrada, 3 de enero de 1549). Lope Carrasco afirmó: “Y el mismo Mariscal justiçiaba, degollando e ahorcando en el dicho obispado como señor de él, por tenerle como le tenía arrendado, e castigaba clérigos, e lo sabe porque fue su paje y el padre de este testigo vivía con el dicho mariscal”. Alonso Pillado también declaró: “siendo mochacho, se acuerda cómo el dicho Mariscal en un campo junto a San Martyno de Mondoñedo, que es jurisdiçion del obispado, degolló un hombre e mandó açotar e desorejar a otro”. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Pleitos Civiles, Zarandona y Walls (OLV), 1415 0005, fols. 121-122 y 140. Información y transcripción debidas a Eduardo Pardo de Guevara y Valdés. Véase la bibliografía de este autor al respecto del periodo y del Mariscal, en Pardo de Guevara y Valdés 2013, 171-223. Sobre el señor o el rey actuando como verdugo, véase el caso portugués también, Duarte 2007, 71-77. .
. Reproducida con permiso del autor.
En una parte del contrato también se especifica que las funciones de este oficial particular, el mejor pagado, no podrían verse impedidas por huida, abandono o acogerse a sagrado o bajo la influencia de caballero o dama. Y en este caso se refiere al verdugo, no al reo. Una pareja que en determinados casos podría ver cambiada su naturaleza, ejecutor y ejecutado, ya que, en caso de huida o dejación de sus funciones, el verdugo podría pagar con sus bienes y su cuerpo lo que debiera haber sido en el preso huido. Aunque no hay referencias sobre problemas semejantes con Afonso, otro encargado de la justicia penal, en este caso el carcelero Juan Piqua se vio atemorizado ante la huida de un preso bajo su custodia. El 21 de noviembre de 1418 la mujer de Juan, Constanza Fernández, declaraba en su casa ante dos oficiales de justicia que su marido había ido a la búsqueda de un preso huido. En realidad, lo que había sucedido es que, bien con o sin colaboración, la huida de un preso bajo custodia se compensaba con bienes y la substitución del carcelero o verdugo en su sitio, haciendo que Juan Piqua huyese ante la situación. Los huidos eran el verdugo y la víctima.
Once días más tarde se hace evidente que no volvería, por lo que deciden nombrar a un nuevo carcelero que ejerza las funciones del anterior, denominados como “serventes del conçello pero también mayordomos: tevese a cadea e gardase os presos que en ela fosen postos e fezese as remataçoes e exsecuçoes e husase do dito oficio” 43 “Et a dita Costança Fernandes respondendo, disso que o dito Lopo de Gravãal fogira da dita cadea. E os ditos alcalles feseron pregunta a a dita Costança Fernandes onde era o dito Juan Piqua seu marido e ela diso que era ydo a buscar ao dito Lopo de Gravãal para o tornar a dita cadea se o podese achar”, 1418, novembro, 21. “e por quanto de presente el non posera nen avia posto quen por el tevese o dito ofiçio por lo ausentamento de Juan Piqua que o por el ata agora tevera, por ende que poyna e puso por moordomo enna dita çidade a Pero Gomes do Ciquelo”, 1418, decembro, 1. Rodríguez González 1992, 27 y 173-174. . El nuevo mayordomo se llamaba Pedro Gomes do Çiquelo, criado de Martín de Santiago, pero tampoco duró mucho. En dos años la sucesión de encargados de algunas de las funciones de la justicia se precipitó: Juan Picua, Bernal Yáñez de Campo, Pedro Gomes do Çiquelo y Gonçalvo Serpe. En agosto de 1420 Serpe aparece como el nuevo mayordomo encargado de los presos y además aparece ejerciendo el control en un caso en conflicto. Juan Rodrigues de Piloño había sido denunciado por un clérigo y puesto en la cárcel de la torre de la plaza, no muy lejos de la catedral. Sin embargo, al ser vecino de la ciudad debería ser encarcelado en la cadena del conçello y no en la del arzobispo. Serpe supervisa el traslado y se encarga del cambio de custodia. Tan solo dos meses más tarde, en otro conflicto, Serpe ya aparece ausente o huido, posiblemente por las violencias ejercidas por él ante la reclamación de voces y servicios fuera de la ciudad. Las acciones de recaudación y ejercicio de la justicia podrían implicar un grado de violencia que extralimitasen lo permitido o, aún peor, que se ejerciesen en lugares ajenos a la recaudación dispuesta, como en este caso44 Libro do conçello, 11-8-1420 y 28-10-1420, en Rodríguez González 1992, 241 y 248. .
Con estos antecedentes es lógico que las condiciones del contrato del verdugo se centrasen tanto en la permanencia y en la no huida de sus sirvientes, incluso en el carácter vitalicio del trabajo. Por tanto, el peligro para estos encargados de primer nivel de la justicia corporal era evidente y las menciones a huidas o explicaciones en el contrato, así lo recogen. Existe además una ambigüedad sobre quien o quienes ejecutan las penas en lo que parece un oficio más colegiado que unipersonal. Por extraño que parezca, a Afonso da Cana no lo encontramos ejerciendo ninguna función judicial o penal, al contrario del caso de carceleros como los referidos con anterioridad. En la comparación con otras zonas, como el Languedoc y en especial la villa de Draguignan se hace evidente que la rotación de los cargos es frecuente, pero que los detentores de señoríos jurisdiccionales procuran una estabilización mayor de los ejecutores con hasta 10 años de relaciones con la autoridad 45 Paradis 2002, 313. .
Conclusiones: el cambio en primera persona
⌅Los verdugos son dentro de la justicia el último mecanismo. Son la última pieza de un engranaje que se muestra sólido y estructurado en relación con los recursos materiales y humanos a finales de la Edad Media. Entre los siglos XIV y XV, especialmente en este último, los verdugos sufren una revelación documental, empiezan a tener nombres y vidas particulares que los describen en sus oficios y en sus circunstancias. La particularidad de Afonso ha sido poder encontrar la prueba de esta necesidad y esta relación de los poderes concejiles para con la administración de justicia, especialmente en lo relativo a la última fase de esta: la ejecución. Una ejecución que se aplicaba contra vecinos, habitantes o incluso conocidos del propio Afonso, que tendría que llevar a cabo de una forma implacable en un entorno social urbano reducido que no llegaba a 170 hectáreas. La misma exactitud y certidumbre que se esperaba de él en los cortes de su carnicería o en los cortes de las amputaciones.
El interés sobre este personaje compostelano de principios del siglo XV ha radicado en las particularidades sobre la documentación vinculada a su oficio. Un contrato de 1416 que ha arrojado abundante luz sobre los procedimientos, su pasado como carnicero, sus predecesores pregoneros como Domingo Longo, su nivel económico mediante los elevados ingresos gestionados por el consistorio y una serie de relaciones de entorno urbano que lo retratan como un ser integrado. La tendencia por tanto en esta segunda década del siglo XV parece ser la consolidación de estructuras penales, de recursos humanos y físicos, a disposición de la justicia pública por un interés evidente del señorío arzobispal. Además, el estudio local de esta circunstancia de la justicia ha iluminado una institución colegiada en la que participan varias personas que aparecen referidas con diferentes nombres, desde sirvientes a oficiales pasando por mayordomos o carceleros. Todos se encuentran en la base de la pirámide de la justicia, privilegiados por sus ingresos y conexiones sociales de una forma maldita e incómoda, pero al fin, oficiales de un servicio necesario en extremo para la justicia señorial y concejil de la Galicia del siglo XV.
En comparación, en otras partes de la Corona de Castilla sucesivos ordenamientos, peticiones en Corte y referencias documentales muestran que el caso compostelano es vanguardista frente al resto, aunque sigue siendo necesario un estudio de la documentación de área en su totalidad. Es posible que la consolidación del verdugo como actor social sea un hecho tardío en el tiempo, algo que corrobora la documentación, así como la individualización de sus funciones. Se han tomado las breves referencias sobre Afonso como un punto de vista microhistórico para entender un espectro mucho mayor de la realidad penal del momento.
Agradecimientos
⌅Estoy especialmente agradecido a los pares ciegos que han revisado y mejorado con sus anotaciones esta contribución.
Declaración de conflicto de intereses
⌅El autor declara que no tiene intereses económicos ni relaciones personales que pudieran haber influido en el trabajo presentado en este artículo.
Fuentes de financiación
⌅Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación “Proyecto PADEX”, Ref. PID2023-146374NA-I00, financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, MICIU/ AEI/10.13039/501100011033/ y gracias al contrato predoctoral (DOG.30/01/2019) y contrato postdoctoral “E-moción. Dinámicas de exilios e desprazamentos forzados (Galicia, Iberia e Europa, séculos VIII-XIII)”, (ED481B-2024-076), financiados ambos por Xunta de Galicia Plan Galego de Investigación e Innovación, Axencia Galega de Innovación (GAIN).
Declaración de contribución de autoría
⌅Conceptualización, curación de datos, obtención de fondos, investigación, metodología, administración de proyecto, validación, redacción y revisión.