Tal y como señala García González, desde un punto de vista historiográfico la figura del niño huérfano ha sido abordada tradicionalmente desde una perspectiva más institucional que social escaseando aún los trabajos que versan sobre su situación —personal, económica y afectiva— durante el desarrollo de las tutelas y curatelas 1 García González 2024, 80. . A pesar de ello, contamos con excelentes contribuciones que merecen ser reseñadas como las de Casey y Bernard2 Casey y Bernard 1987, 172-211. , Cava López3 Cava López 1999, 65-98. , Herranz Pinacho y Corado Alonso4 Herranz Pinacho y Corada Alonso 2023. , Salas Auséns5 Salas Auséns 2020, 177-206. o Vega Gómez6 Vega Gómez 2024, 79-110. . A través de este estudio queremos sumarnos a las líneas de investigación ya iniciadas por todos ellos aportando datos acerca de lo ocurrido en Palencia, ciudad para la que, hasta este momento, no existen estudios previos.
Tras la revisión de 75 protocolos notariales correspondientes a la cronología definida, para la elaboración de este artículo se han seleccionado un total de 57 legajos y más concretamente 226 escrituras que se disgregan del siguiente modo: 83 nombramientos (35 pertenecientes a tutores y 48 a curadores), 40 cuentas de tutoría y curaduría (no se discierne entre unas y otras debido a que, en ocasiones, se presentan de manera conjunta dificultando su clasificación) y 19 de “variada tipología” (incluyéndose decaimientos judiciales, pleitos por la administración de los bienes, licencias para vender, enajenar o arrendar, fijación de pensiones alimenticias…). Consideramos que, con la realización de estudios posteriores, el número de escrituras podrá ampliarse, pues el proceso de digitalización que se estaba llevando a cabo sobre los fondos del Archivo Histórico Provincial de Palencia, impidió que pudiésemos consultar la totalidad de los legajos para el periodo 1570-1615. Al margen de ello, y siendo nuestro objeto de estudio las cuentas de tutoría y curaduría, debemos advertir que, por la naturaleza de la fuente, pese a que en la tabla n.º 1 tan solo se recojan 17 cuentas de tutoría, realmente han aparecido 40. El problema ha sido que, debido a la parcialidad de los datos y a la no disgregación de los gastos, ha resultado imposible realizar sobre ellas un tratamiento estadístico. En un elevado porcentaje de ellas la alimentación y el vestido aparecen tasados de manera conjunta por lo que resulta imposible determinar la cantidad de maravedíes que se destinaron a una y otra partida. A pesar de ello, han sido tomadas en consideración, ya que nos acercan a la realidad vital de estos niños. A través de dichos documentos, y más allá de la observancia de pautas de consumo, nuestro objetivo es conocer distintos aspectos de sus vidas: identidad del tutor-curador y de los cuidadores (en caso de que ambas funciones no fueran ejercidas por la misma persona); duración de la custodia; motivos que habían dado lugar a esta; fijación y revisión de las pensiones alimenticias infantiles; tipo de vestiduras estregadas; destinos formativos y laborales…
La tutela
⌅Decía Rodríguez Sánchez que el espacio de la patria potestad era la familia 7 Rodríguez Sánchez 1990, 368. . Una familia cristiana y jerarquizada en la que el varón, como ser de superior intelecto, ejercía un control absoluto sobre su esposa, hijos y criados. Así, ante la falta de este, se hacía necesario recurrir a la tutela y la curatela. Dos figuras legales heredadas del derecho romano que aseguraban el amparo del menor y la defensa de sus intereses. Atendiendo a la definición contenida en las Siete Partidas, por tutela se entiende:
La guarda que es dada y otorgada al huérfano libre, menor de catorce años, y a la huérfana menor de doce, que no se pueden ni saben amparar; y tal guarda como está otorga el derecho a los guardadores sobre las cabezas de los menores, aunque no quieran o no la demanden ellos 8 Alfonso X 1555, Partida 6, Título 16, Ley 1. .
De manera natural, la custodia de los hijos pertenecía al padre o en su defecto al abuelo 9 En ocasiones, no era necesario que el padre hubiese fallecido para que la custodia de los hijos recayese sobre un abuelo. Tras la muerte de Catalina Sánchez, el padre de esta, Hernán Sánchez, y su esposo, Gaspar García, se enfrentaron en los tribunales propiciando que, el segundo, saliese desterrado de por vida de la villa de Fuentes de Valdepero. Antes de salir a cumplir con el destierro se convino con su suegro para que fuera este quien se encargase, ya no solo de administrar los bienes de su difunta esposa, sino de la tutela de sus hijos: Gaspar, Juan, Ana y Catalina. Habiendo pasado un par de años, Hernán se presentó ante el escribano Francisco Aguado, para hacer saber que “por hallarme como me hallo viejo impedido para poder gobernar, rexir e administrar las personas de los dichos menores e sus bienes e hacienda e por otras causas e porque el dicho Gaspar deseaba tener en su poder a los dichos sus hijos, y entendiendo yo que como padre los administraría con diligencia y cuidado, consentí y tuve por bien que los llevase en su poder”. Archivo Histórico Provincial de Palencia (AHPPa), Protocolos Notariales (PN), Francisco Aguado, signatura 6861, año 1586, f. 95. , pero ante la falta de estos, se hizo necesario poner en marcha un sistema de protección de los impúberes distinguiéndose entre los tutores testamentarios, legítimos y dativos. Los primeros adquirían la custodia —sin necesidad de fianza— por nombramiento de los progenitores en el testamento. Los segundos, y sin que existiese disposición testamentaria para ello, se hacían con la tutela del menor mediante los vínculos sanguíneos que les unían. En este sentido, García Fernández señala que primero le pertenecía a la madre, y posteriormente al resto de familiares siguiendo estrictamente el grado consanguinidad10 García Fernández 2013a, 93. . Y los terceros, adquirían tal cargo mediante nombramiento judicial debido a la inexistencia de parientes que pudiesen ocuparse del menor. Aunque la ratificación judicial se consideraba necesaria para acceder a la tutela, existieron individuos que se apoderaron de ella sin necesidad de pasar por el estrado tal y como hizo el canónigo Toribio de la Puerta. Tras el fallecimiento de Diego Rodríguez y María Carnicero, la tutela de su hijo Tomás debía haber recaído en su tío Roque Rodríguez que era el pariente más cercano. Sin embargo, el canónigo como testamentario de los susodichos, “no quiso que se probeye de tutor al dicho menor diciendo que ninguna otra persona haría el dicho cargo mejor que él”11 AHPPa, PN, Francisco de Herrera, signatura 7169, año 1606, sin foliar. . De este modo, el pequeño permaneció “debajo de su mano” hasta que falleció. Pese a que asumió su custodia voluntariamente no le alimentó de valde. Los testamentarios del canónigo hicieron constar que, en Tomasito, se había gastado un total de “21.325 mrs. en pagar al ama que le dio leche y le crio, incluyéndose pañales y mantillas, camisas, calças, zapatos, vestidos, alimentos, dietas y medicinas en enfermedad que tuvo”. Independientemente del tipo de tutor que se tratase todos quedaban obligados a guardar y atender a sus pupilos haciendo que aprendiesen buenas costumbres. Del mismo modo se les pedía que hiciesen una buena administración de la hacienda del menor sin que pudiesen enajenar, empeñar o censar los bienes.
Pese a que no hemos realizado un análisis exhaustivo acerca de las escrituras de discernimiento de tutelas, la lectura de estas ha permitido comprobar que, al igual que en Extremadura, Salamanca o Valladolid, tendieron a recaer en la figura materna con el fin de mantener al menor en el núcleo familiar de origen (de las 35 tutelas discernidas 18, o lo es que lo mismo, un 51,5 % fueron a parar a las progenitoras). Un nombramiento que podía obtenerse por manda testamentaria del pater familias. Antes de fallecer, el platero Gaspar de Aguilar, hizo constar que:
… nombraba por tutora de los dichos mis hijos e del póstumo o póstuma que nazca a la dicha mi mujer [Petronila Rodríguez], hasta que tengan edad para ser proveídos de curador o hasta que tengan 25 años sin que sea obligada a dar fianza alguna 12 AHPPa, PN, Francisco de Herrera, signatura 7100, año 1580, f. 631. .
Pero también mediante reclamación judicial. María de Rosa, viuda del hortelano Cristóbal de Valderrama, se dirigió en 1581 al corregidor de la ciudad para hacerle saber que:
… su marido falleció y pasó de esta presente vida puede aver quinçe días poco más o menos, y del dicho matrimonio quedó un hijo que hera un niño, que allí traya para demostración del señor corregidor, de hedad de ocho años poco más o menos y, porque conforme a que a ella como su legitima madre le correspondía y pertenece la tutela y administración de la persona y bienes del dicho su hijo, solicita que se la discierna 13 AHPPa, PN, Pedro Guerra de Vesgas, signatura. 7014, año 1581, f. 216. .
Pese a que la mayor parte de ellas aceptaron convertirse en tutoras de sus hijos, la extrema necesidad hizo que otras se viesen obligadas a renunciar a esa prerrogativa. Tras haber enviudado hacía un par de meses, Catalina Sánchez, mujer que había sido de Eugenio Rojo, solicitó a las autoridades que se le exonerase de la tutela de su hija María de tan solo 8 años porque, “por ser pobre como es tiene necesidad para sustentarse de servir y no la puede tener en su compañía” 14 AHPPa, PN, Francisco Aguado, signatura 6861, año 1586, f. 685. . Aunque de manera general se apostó por la convivencia de madres e hijos, como recuerda Tovar y Pulido15 Tovar y Pulido 2020, 125. , estas perdían los derechos de tutela si volvían a contraer nupcias. Una medida encaminada a proteger el patrimonio del menor evitando que la administración de sus bienes recayese en la figura del padrastro. Un familiar que no gozaba de buena fama, pues como decía Covarrubias, “les está siempre delante de los ojos como amenazándoles; aludiendo al recelo que tiene el antenado de que su padrastro si puede le hará daño”16 Covarrubias Orozco 1674, 129. . Para evitar posibles daños, el 22 de septiembre de 1584, Juan de Neises y Alonso de Guardo, informaron a la justicia de que, el hermano del primero había fallecido dejando a dos hijas “en edad pupilar”: Agustina de 5 y Sebastiana de 3. Por hallarse Catalina Abad, su madre, “casada por segunda vez y haciendo vida maridable con el zapatero Andrés de Cavia”17 AHPPa, PN, Francisco González, signatura 6860, año 1584, ff. 22-23. , solicitaban que a cada uno de ellos se les discerniese la tutela de una de las pequeñas. Petición que fue escuchada separando a las niñas de su madre y privándolas de la compañía mutua. No es el único caso hallado, tres años más tarde en 1587, Hernán Gómez se personó ante el teniente corregidor de la ciudad para explicarle que, hacía un par de años, su hijo Hernán había fallecido dejando por legítima heredera a su hija Isabel de 2 años. Tras su muerte, la justicia de Torquemada había decidido que fuera su madre, María de la Plaza, quien se ocupara de la pequeña manteniéndola a su lado y abasteciéndola de todo lo necesario. Cometido con el que había cumplido hasta hacía tres o cuatro meses que, por marcharse a la ciudad para contraer nupcias con Llorente de los Ríos, había decidido dejar a la niña en casa del abuelo. Por hacer bien a su nieta y por ser su pariente más próximo, Hernán pedía la tutela de Isabel comprometiéndose a pagar las fianzas correspondientes.
Aunque la ley era clara, nunca faltaron las madres que, aun habiendo contraído segundas nupcias, reclamaron para si las tutelas de sus hijos a través de sus nuevos cónyuges. Una actitud encaminada a mantener la influencia sobre los bienes heredados evitando intromisiones externas 18 Cava López 2000, 271. . De este modo, Fernando Martínez de la Iglesia, reclamó la tutela de Isabel (5 años) y de Antonia de Aragón (2 años y medio), hijas de su esposa Águeda Rojas, “las quales están sin tutor ni curador y la tutela dellas me compete y pertenece como marido de la dicha Águeda Rojas, su madre”19 AHPPa, PN, Juan Alegre, signatura. 6004, año 1598, sin foliar. . Lo mismo hizo el tratante de lana Juan Aguado, casado en segundas nupcias con María Díez. Tras la muerte de Pedro Gutiérrez, primer marido de la susodicha, la tutela de Juan (hijo menor de ambos) había recaído en Francisco Gutiérrez. Un amigo de la familia que falleció repentinamente dejando al muchacho sin tutor, lo que llevó a Juan a reclamar la administración de sus bienes alegando que “a mi como su padre me pertenece”20 AHPPa, Diego de Coruña, signatura 6634, año 1583, sin foliar. .
Ante la ausencia de ambos progenitores o la incapacidad materna para asumirla, la administración de los menores solía recaer en los parientes más cercanos: abuelos, tíos, primos, hermanos, cuñados… e incluso en allegados y vecinos que “por hacer una buena obra a Dios” se comprometían a criarles hasta que tuvieran edad suficiente como para elegir a un curador. Nombramientos que, en no pocas ocasiones, ocasionaron polémicas y trifulcas al considerarse que la autoridad judicial había errado a la hora de elegir al tutor bien fuera porque este no era el pariente consanguíneo más cercano; o bien porque no cumplía adecuadamente con su cometido de cuidado y custodia. Cuando Diego Ramos falleció, la tutela de sus hijos, Bartolomé y Petronila, recayó en un amigo de la familia llamado Diego de Aguilar. Fue tras más cinco años de administración, cuando Juan Ramos, tío de los pequeños, se decidió a escribir a la justicia para que el dicho Diego, fuera liberado de su cometido en favor de su persona.
El dicho Bartolomé, mi sobrino, ansí por estar enfermo y por ser tan pequeño y por el amor que yo le tengo como mi sobrino, le tengo en mi casa criándole de ocho o nuebe meses a esta parte. Y la tutela y administración del dicho me pertenece por ser como soy su tío y hermano de su padre, y el mayor pariente que tiene porque su madre, Petronila de Mata, ya es fallecida. Y el dicho Diego Aguilar también se uelga de descargar del dicho menor 21 AHPPa, PN, Pedro Guerra de Vesga, signatura 7017, año 1585, f. 214. .
Pese a que Juan se mostró presto a aceptarla, como bien recuerda García Fernández 22 García Fernández 2013a, 95. , la asunción de tal cometido siempre trajo consigo aparejada una serie de cargas y responsabilidades gravosas que muchos intentaron eludir. Tras la muerte del matrimonio conformado por el pisonero Hernando de Castro y María Sánchez, sus vástagos, Hernando (11 años) y María (5 años), quedaron bajo el amparo del único familiar que tenían en la ciudad: su abuela materna. Esta, consciente de que sus fuerzas no eran suficientes para cuidar de dos niños de tan tierna edad, pidió que se la liberase de ambas tutorías en favor de José Martínez y José Arroyo por “ser mujer de más de 70 años y pobre”23 AHPPa, PN, Pedro de Valdés, signatura 10696, año 1599, sin foliar. . Aunque María tuvo que solicitar ser eximida de tan importante cargo, sabemos que en otras ocasiones este procedimiento no fue necesario, ya que la justicia fue plenamente consciente de que los parientes más inmediatos no estaban facultados para ejercer el cargo. Cuando Antonio de Zamora y María de Ávila murieron, su hijo Juan debía quedar tutelado por sus abuelos. Sin embargo, debido a que estos eran “muy viexos e impedidos de la vista” se decidió que fuera Francisco de San Miguel quien se ocupase de él por ser el pariente más próximo.
En la mayor parte de las ocasiones —concretamente en un 74 % de los casos documentados— eran los propios parientes, quienes, teniendo noticia de la orfandad de uno de sus miembros, acudían a la justicia en busca de su tutela. Sin embargo, también existía la posibilidad de que fuera el propio menor quien se personase ante el corregidor o alcalde de la villa en busca de alguien que le amparase. El 27 de junio de 1589, Blas Gutiérrez de la Rúa, niño de 9 años e hijo de los difuntos Hernando de la Rúa y Dña. Juana Sibar, relató que, tras la muerte de sus padres había sido su tío, Diego de la Rúa (canónigo), quien se había ocupado de que nada le faltase. El problema era que este había fallecido y la tutela había expirado por lo que “pedía al corregidor le provea de tutor a Andrés de la Rúa, ansímismo tío hermano de su padre, y racionero” 24 AHPPa, PN, Francisco González, signatura 6872, año 1589, f. 811. . Más especial aún fue el caso de Magdalena Minguélez, una niña que acudió el 27 de abril de 1592 a una de las escribanías de la ciudad para hacer saber que:
Ella es pequeña de 7 u 8 años y huérfana de padre. Y su madre no tiene con que la alimentar y abrá algunas personas que la quieran tener y servirse de ella hasta que tenga la edad para casarse o remediarse. Y para este efecto tiene necesidad de un tutor porque así se lo ha dicho su madre que lo pida porque ella no lo quiere ser. Pidió a su merced la mande proveer, y pidió que sea Alonso Sánchez, que estaba presente 25 AHPPa, PN, Gómez de Ávila, signatura 6664, año 1592, f. 91 .
Una petición un tanto atípica que da buena cuenta de la situación de pauperismo que rodeaba a estos pequeños, más aún cuando sus padres no les habían legado bienes con los que mantenerse. Que los niños comenzasen a servir a edades tan tempranas no resulta extraño. Al fin y al cabo, la servidumbre doméstica se presentaba como una actividad mayoritariamente mujeril que permitía a las niñas familiarizarse con el cuidado del hogar mientras sus familias se veían aliviadas económicamente por no tener que hacer frente a su manutención y vestido durante algunos años 26 Rodríguez Blanco 2023, 61. .
Pese a salirse de la norma, también existía la posibilidad de que la tutela fuera reclamada por aquellos que criaban a los chiquillos en su hogar. Por orfandad, pobreza e incluso origen espurio, fueron muchos los niños que crecieron alejados de su núcleo familiar en instituciones de caridad (inclusas, casas de expósitos, colegios de niños huérfanos…) e incluso en casa de sus nodrizas. Mujeres que, a cambio de un salario (aunque algunas lo hicieron de manera altruista), se encargaban de acogerles temporalmente en sus hogares. Unas acogidas que se podían tornar en definitivas si estas formalizaban su prohijamiento ante el administrador del centro o ante un escribano público que daba fe del acuerdo alcanzado depositando la guarda legal infantil en los nutricios 27 Vegas León 2017, 358 . Pese hallarse al margen de la legalidad, en ciudades como Granada28 Ortega Chinchilla y Ruiz Álvarez 2024, 186. e incluso Palencia, la mayor parte de los expósitos fueron entregados a sus adoptantes sin fórmula legal alguna. Independientemente de ello, parece ser que la custodia podía ser alcanzada por otras vías, pues tras varios años de crianza, Juan Alonso (esposo de María Fernández y Solórzano) acudió ante el teniente de corregidor de la ciudad para solicitar la tutela de Andrea. Una niña huérfana de 8 años que había sido cuidada por los nominados desde el día en que nació. Por hacer una obra pía y debido a que la menor “no tenía persona alguna que mirase por su utilidad y provecho, no teniendo deudos ni parientes”, solicitaba que se le confiriese autoridad para poder comenzar a regir su persona. Juan quería ser su tutor, pero no su padre pues, en ningún momento hizo referencia a que tuviese intención alguna de tomarla como a hija propia con todo lo que ello conllevaba (derecho a percibir la legítima). Con el propósito de esclarecer si Andrea era realmente huérfana, se mandó comparecer a varios testigos. María Liébana, mujer de Miguel Hernández, declaró ser cierto que los dichos “Juan Alonso y su muger han criado e alimentado a la dicha Andrea, menor, desde que nació. E sabe que es huérfana de padre y de madre”; y Ana Serna, viuda, que, “el dicho Juan Alonso hará y mirará por ella mexor que ninguna otra persona por averla criado e alimentado asta agora”29 AHPPa, PN, Juan Alegre, signatura 6004, año 1598-1601, ff. 421-423. . Con todo ello la justicia consideró que Juan era la persona más idónea para ocupar el cargo. El por qué Juan solicitó la tutela de Andrea pasados tantos años es algo que desconocemos, pero lo que sí que sabemos es que no se debió a motivaciones económicas relacionadas con la administración de la hacienda pupilar, ya que la pequeña nada tenía. Lo más probable es que, alcanzada la puericia, Juan desease comenzar a buscar “una salida” para Andrea bien fuera poniéndola a servir o bien ingresándola en alguna institución dedicada a la recogida de huérfanas. Para ambos destinos necesitaba ser su tutor, ya que estos eran los que suscribían las cartas de aprendizaje y soldada.
Como ya hemos señalado, los tutores estaban obligados a hacer un buen tratamiento de sus pupilos, lo que no quiere decir que tuviesen que darles alimentos de manera gratuita. Su manutención, vestido, cura de enfermedades y enseñanzas debían financiarse a través de los caudales que les hubiesen sido legados. De este modo, tras haber asumido la tutela, los valedores de la custodia solían acudir con celeridad a la justicia para que se tasasen los alimentos que anualmente debían proporcionar al pequeño. Cantidades que podían ser percibidas por el propio tutor —en caso de que la criatura conviviese junto a él— o por una tercera persona ocupada de su crianza (familiares, nodrizas, maestros…). Mateo Crespo, como valedor de Juan y Antonio Vallejo, dos niños huérfanos de 7 y 3 años, pidió que se le señalase alguna cantidad para alimentarles, ya que “yo los alimento muchos días dándoles de comer e beber e vestir e calçar e lo demás necesario en mi casa, dónde al presente los tengo” 30 AHPPa, PN, Pedro Guerra de Vesga, signatura 7019, año 1587, f. 117. .
Hay que tener presente que el discernimiento de la guarda no obligaba al custodio a residir junto a su pupilo. Podía mantenerle en su hogar durante algunos días, meses e incluso años; pero también podía decidir que fuera otra persona quien se ocupase de él. Después de aceptar la tutoría de María Rosales, Alonso Pérez pidió que se fijasen con celeridad sus alimentos “para que alguna persona la quisiese en su casa y servicio por solamente los alimentos hasta que fuere de hedad de poder ganar soldada” 31 AHPPa, PN, Francisco de la Puerta de la Rúa, signatura 7763, año 1580, f. 307. . No queriendo mantenerla en su hogar, exhortaba a la progenitora para que fuera ella misma quien se ocupase de su hija pues, “la pequeña es de 10 años y estará mejor con su madre que con otra ninguna persona. Que la tendrá quenta con criarla, doctrinarla e instruirla en buenas costumbres”. El corregidor, lejos de acceder a su petición, le indicó que tenía la obligación de mantener a María en su casa hasta que cumpliese 12 años dándola solo de comer y sirviéndose de ella en todo lo que le fuere necesario. Cabe destacar que, aunque la justicia hubiese decidió que la pequeña marchase junto a su madre, esta hubiese tenido derecho a percibir la tasación de los alimentos acordados. Tal y como contemplaban las leyes castellanas, en caso de imposibilidad o pobreza manifiesta, las madres tenían derecho a cobrar por la crianza que hacían de sus hijos, especialmente si estos habían superado los tres años de vida32 Valverde Lamsfus 1994, 116. . Pese a que posteriormente las cuentas de tutoría halladas serán analizadas pormenorizadamente, consideramos que debemos recurrir a una de ellas para ilustrar esta realidad. Habiendo fallecido Gonzalo de Salazar, la tutoría de su hija María (5 años) no recayó en su esposa (Isabel de Campa) sino en Hernando de Cisneros. Un vecino de la ciudad que, deseando preservar la unión de madre e hija, mantuvo a esta en el hogar que la había visto nacer. Así, y con el objeto de registrar el uso que se había hecho del patrimonio de la menor durante la anualidad anterior, el 14 de febrero de 1599, Isabel de Campa y Hernando de Cisneros comparecieron en una de las escribanías para “realizar cuenta”. Isabel, dándose por contenta y bien pagada, declaró haber recibido de manos de Hernando: 9.490 maravedíes (mrs.) por los alimentos que había dado a su hija a razón de medio real cada día; y 50 reales más (1.750 mrs.) por la compra de dos camisas, cuatro pares de zapatos, dos pares de calzas, dos mangas y la hechura de una saya y unos cuerpos. En esa segunda partida se incluían, además, las visitas que el médico había realizado a la menor por 14 días de convalecencia y la compra que se tuvo que hacer de 3 gallinas para restaurar su salud33 AHPPa, PN, signatura 6892, año 1598-1604, sin foliar. . La lectura de las cuentas dadas en los años posteriores pone de relieve que, pese a que Isabel contrajo de nuevo nupcias en el año 1600 con Baltasar de la Riba, la pequeña María permaneció junto a ella. Los pagos de 9.490 mrs. ya no fueron dirigidos a Isabel sino a su segundo esposo que fue el que se encargó de dar cuenta de todo lo que necesitaba la niña.
El análisis de los litigios vallisoletanos permitió observar a García Fernández que la presencia permanente o temporal del menor en el domicilio, se constituía en no pocas ocasiones como fuente de conflicto cuando apenas se disponían de caudales 34 García Fernández 2016, 33. . Así, y ante la inexistencia de dinero líquido con el que afrontar los pagos, los tutores solían pedir licencia expresa para vender los bienes muebles e inmuebles transmitidos a sus pupilos. Diego Cembreros y Llorente Chiquete, como tutores de los hermanos Andrés y Francisca de Salceda, registraron una petición en 1590 para vender, por valor de 40.000 maravedíes, unas casas que los pequeños habían heredado de sus padres en la Calle Mancornador (propiedad compartida con una hermanastra llamada María). Como ellos mismos relataban:
El dicho Andrés de Salceda es de hedad de 7 años y yo, el dicho Diego Cembreros, he sacado pregón y está puesto a 12 mrs. por cada día de alimentos y vestir y calçar por cada día y por tiempo de un año… y la dicha Francisca Salceda es de hedad de 10, y está tullida y manca, y que sino la visten y desnudan no lo puede hacer, y también tiene necesidad de alimentos. Y no tienen otra haçienda de que se alimentar sino es de las casas, porque 4000 o 5000 mrs. que se hicieron de los bienes muebles que se vendieron en la almoneda los tiene los testamentarios 35 AHPPa, Diego Coruña. signatura 6636, año 1590, sin foliar. .
La curatela
⌅Las niñas permanecían bajo el auspicio de sus tutores hasta los 12 años y los niños hasta los 14. Momento en el que la niñez finalizaba para dejar paso a la juventud. Una nueva etapa vital llena de desafíos en la que los mozos, por ser aún menores de edad, carecían de capacidad jurídica para decidir o administrar sus bienes. A consecuencia de ello se hacía necesario que estuviesen provistos de un curador hasta que cumpliesen los 25 años o fuesen emancipados. Hay quien considera que los curadores, a diferencia de los tutores, tenían una labor más económica que asistencial 36 Tovar y Pulido 2020, 127. . En todo caso sabemos que ambas figuras caminaron de la mano pues, los tutores podían llegar a convertirse en curadores de la misma persona siempre y cuando el menor no se manifestase en contra de ello37 Lorenzo Pinar 2019, 77. . Y es que, entrados en esa juventud, las doncellas y mozos poseían plena capacidad para acudir a la justicia con el objeto de proponer como custodios a quienes ellos consideraban más oportunos. Aunque desde niños hubiesen permanecido bajo el auxilio de un tutor, cumplidos los 12 o 14 años, podían solicitar que este fuera relegado de su cargo en favor de otra persona de mayor conveniencia o familiaridad tal y como hizo Catalina Guerra. Una joven huérfana que, nada más alcanzar la edad estipulada, dio razón al corregidor de la ciudad para que la tutoría ejercida por Hipólito Gutiérrez expirase en favor de Juan Guerra, su tío38 AHPPa, PN, Francisco de la Puerta de la Rúa, signatura 7765, año 1583, f. 91. . Lo mismo hizo el joven D. Gerónimo de Heredia que, tras cumplir 14 años, pidió exonerar a Fausto Ruiz de Montoya (su tutor) en favor de Hernando Salvador, hombre con el que parece ser que no mantuvo una buena relación, pues en 1610, pidió que la justicia interviniese, ya que este se negaba a darle 12 ducados “para comprar ciertos autores modernos sin los cuales no puedo pasar por haber acabado mis cinco cursos en Salamanca como son Pichaiso, Morla, Misingerio o Ubesembequio.”39 AHPPa, Francisco González, signatura 6872, año 1610, f. 1258. . Los alimentos también debieron ser motivo de disputa, ya que, en ese mismo memorial, dejó constancia de que “no le quería acudir con 1.000 reales por cada un año, que es lo que se le había señalado”.
Cabe destacar que, al igual que las tutelas, las curadurías podían alcanzarse (y siguiendo ese orden) por vía testamentaria, legítima o nombramiento judicial. Pese a que la ley dictaminaba que todos los menores que estuviesen sumidos en una situación de orfandad debían quedar amparados por un tutor-curador, en la práctica cerca de un 92 % de los púberes palentinos se vieron obligados a acudir a la justicia en busca de un protector para solventar distintos asuntos. Juan de Aparicio y Miguel de Aparicio, hijos de los finados Aparicio García y Toribia Roja, pidieron que con inmediatez se les diese por curador a Lorenzo de Salazar porque “sus padres habían pedido que lo fuera”. Cuando Lorenzo se hizo cargo de ellos les halló en una situación de extrema pobreza obligándole a escribir al señor teniente para informarle de que:
… el mayor está muy roto e falto de vestido e para le poner con amo tiene necesidad de vestirse y calçarse; y el menor tiene necesidad de que se le compre çapatos e calças e otras cosas por estar también muy roto 40 AHPPa, PN, Francisco de la Puerta de la Rúa, signatura 7765, año 1582, f. 327. .
Por el mucho bien que les podía hacer, se le expidió licencia para que de la hacienda de los menores gastase lo que fuera necesario para adecentarles debiendo entregar memoria de ello.
Dominga Velasco, “moza de poca edad”, declaró necesitar un curador para, por un lado, cobrar una manda testamentaria que le había hecho su ama; y por otro, ser asentada en alguna casa en la que servir. Por hallarse enferma y no contar con parientes en la ciudad, pidió que fuera Blas Pérez, su amo, quien se encargase de regirla 41 AHPPa, PN, Pedro Vaca Salazar, signatura 10666, año 1583, sin foliar. . Motivaciones similares esgrimió Mariana Ramos quien, tras servir varios años en casa de Dña. María Mendoza, solicitó por curadora a su madre “para cobrar lo que le deben del suplemento de una manda que justamente le hizo su señora”42 AHPPa, PN, Francisco de Herrera, signatura 7102, año 1584, f. 224. . Francisco de Monasterio hizo lo propio no para recibir una manda, sino para “cobrar la soldada que, Santiago López, cantarero, le estaba debiendo de años de servicio”43 AHPPa, PN, Francisco de la Puerta de la Rúa, signatura. 7766, año 1584, f. 249. . Otros lo hacían para aprender un oficio, así el 28 de septiembre de 1585, Juan de la Huerta, mozo mayor de 18 años y menor de 25, solicitó como curador al procurador de causas de la ciudad, ya que “tenía voluntad de asentar con Francisco de Castro, pastelero para aprender el dicho oficio; y para ver lo que cerca del concierto era necesario y más útil y provechoso tenía necesidad de él”44 AHPPa, PN, Francisco Caroso, signatura 6496, año 1585, f. 454. . Estos son tan solo unos pocos de los muchos ejemplos hallados que corroboran cómo, ante la necesidad de cobrar una mejora, percibir unos salarios, aprender un oficio o simplemente mantenerse, los menores se veían en la necesidad de ser proveídos de un curador que les defendiese (tanto en los tribunales como en el día a día).
Por el mucho trabajo que conllevaban, no fueron pocos los que intentaron eludir su nombramiento aludiendo de nuevo a malestares, incapacidades e incluso al elevado número de menores que ya tenían a su cargo 45 Santiago de la Torre se negó a aceptar a María García Calderón por su menor por “tener como tengo y me están encargadas las curadurías de persona y bienes de otros cuatro menores, los quales tengo a mi cargo” AHPPa, PN, signatura 6892, año 1590, sin foliar. . Para evitar todo ello, la justicia palentina no dudó en amenazarles con la aplicación de medidas coercitivas que abarcaban desde penas pecuniarias hasta la cárcel. Cuando Damián Díez de Castro fue llamado para ocuparse de la curaduría de su antenado Bernardino, se le advirtió de que debía “aceptar el oficio de dicho curador o dar raçón e causa porque no lo deba aceptar so pena de cárcel”46 AHPPa, PN, Gómez de Ávila, signatura 6663, año 1581, f. 115. . Advertencia que también se realizó a Baltasar de Salamanca quien se quejó públicamente de que, aunque “había dado ciertas raçones y causas para no ocuparse de la curaduría de la Felipa de Espinosa, el dicho corregidor no había tenido por bien admitirlas so pena de prisión”47 AHPPa, PN, Francisco González, signatura 6860, año 1584, f. 21. . A Andrés de Quirós no se le amenazó con arrebatarle su libertad, sino con tener que satisfacer 5.000 mrs. “para la cámara e fisco de su magestad sino aceptaba el oficio y cargo de curación de Gerónimo de Velasco”48 AHPPa, PN, Gómez de Ávila, signatura 6663, año 1581, f. 101. . Amenazas que parece ser que surtían efecto pues, el platero Martín Gil, dijo aceptar la curaduría de María Santos “por temor de la pena”.
Los curadores, al igual que los tutores, estaban obligados a administrar, con diligencia y honradez, la hacienda de sus pupilos debiendo rendir cuentas siempre que fuese necesario. En Salamanca, Lorenzo Pinar nos habla de la existencia de “cuadernos de gastos” o “librillo de gastos” en los que estos, de manera ordenada, anotaban cada uno de los dispendios que efectuaban con respecto al menor para que su labor pudiese ser fiscalizada por uno o varios contadores 49 Lorenzo Pinar 2019, 81. . De manera general, las cuentas solían presentarse en dos momentos: cuando el pupilo alcanzaba la mayoría de edad o cuando el curador dejaba de ostentar el oficio. El análisis de las escrituras protocolizadas demuestra que, en más de una ocasión, la rendición de cuentas enfrentó a curadores y pupilos por negarse los primeros a darlas o por considerar los segundos que su patrimonio no había sido bien gestionado. Cuando Polonia de Medina se casó, su esposo, Pedro Díez, pidió que Nicolás de Benavente, curador de la susodicha, rindiese cuentas, ya que, por ser él su cónyuge tenía derecho a administrar su hacienda. Una petición, legitimada en derecho, que fue totalmente desoída por Nicolás al considerar que,
… no ha lugar a la rendición que se le pide porque la curaduría no ha expirado, porque la dicha Polonia todavía es menor y así no soy obligado ni ha dar la quenta ni a darla sus bienes hasta que tenga la hedad cumplida de 25 años. Y así como faltan 3 años 50 AHPPa, PN, signatura 6892, año 1595, sin foliar. .
Tras mucho insistir, y por intermediación de la justicia, finalmente Nicolás se apartó de la dirigencia de Polonia. No debemos olvidar que, tal y como recuerda Aranda Mendíaz, fueron los Reyes Católicos quienes establecieron que el casamiento y velación permitían a la mujer emanciparse, aunque no hubiese alcanzado los 25 años (las huérfanas debían tener al menos 18 años para poder liberarse de la curatela) 51 Aranda Mendíaz 2018, 104-105. . Así la mujer dejaba de estar supeditada a su padre o tutor para comenzar a ser regida por su esposo, quien tenía un poder absoluto solo limitado por la prudencia y el escándalo52 Mantecón Movellán 1997. .
En otras ocasiones fue la irregularidad de las cuentas aportadas la que generó un conflicto entre el curador y el menor o entre el curador y los familiares de este. Habiendo alcanzado la mayoría de edad, Pedro González solicitó que su custodio, Juan de Briviesca, diese cuenta (con cargo y descargo) del gobierno que, durante años, había hecho de su hacienda (compuesta principalmente por los bienes que había heredado de sus padres y de su abuela). Presto a cumplir con ello, Juan se la dio, pero Pedro no se mostró conforme, ya que, en ella, no vio reflejado el servicio que durante años le había hecho en el oficio de cabestrero. Juan intentó defenderse alegando que
… no debía cosa alguna al dicho Pedro. Antes él me hera deudor de muchos maravedíes que con él gasté en enseñar el oficio de cabestrero y alimentar y darle vestido y averle curado enfermedades que tubo y en otros gastos que con él hice al tiempo que se casó 53 AHPPa, PN, Francisco González, signatura 6864, año 1590, f. 101. .
Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, Pedro decidió denunciarle. Una querella que no prosperó, pues tras pleitear varios meses, ambos decidieron apartarse para no seguir elevando las costas. Pedro no fue el único menor que Juan tuvo a su cargo. Bajo su amparo se halló también María Gutiérrez, una muchacha que desde niña había residido en su casa y que le había servido como criada hasta que contrajo nupcias. Para ayudarla “a sustentar las cargas de dicho matrimonio” se comprometió a entregarla 8.000 mrs. de contado (parte de ellos correspondían a una manda que le había dejado la mujer de Juan por el mucho cariño que la profesaba) junto con una cama de pino y cordeles, tres cabezales de jergón, dos mantas, un cobertor fracado y los vestidos con los que diariamente se adornaba. Rivasplata Varilla considera que, la dote entregada en dinero permitía recuperar honores perdidos o nunca habidos 54 Rivasplata Varilla 2018, 49. . Más allá de que Juan desease contribuir al buen casamiento de María, la entrega de dote en el Antiguo Régimen era entendida como una forma de pago por los años trabajados. Teniendo en cuenta que Pedro le denunció por adeudo de salarios, no aparece extraño que María hubiese estado sirviendo durante años únicamente por el techo, la comida y el vestido. El caso de Juan de Briviesca pone de manifiesto que, pese a las incomodidades que podían generar, las curadurías también aportaban ciertos beneficios a sus detentores: décima parte de los rendimientos obtenidos por los bienes del tutelado55 García Fernández 2013b, 85. , mano de obra gratuita, asistencia…
Pese a que la ley contemplaba beneficios económicos para quienes las aceptase, siempre existieron individuos que, no contentos con ello, intentaron acaparar el mayor patrimonio posible. En julio de 1590, Dña. Francisca García, presentó un pedimento para que Santiago Calderón fuese relegado de la tutoría y curaduría que estaba ejerciendo sobre María Calderón García. Tal y como relataba, tras la muerte de los padres de la pequeña, ella, como su tía, se había ofrecido a recogerla en su casa pese a que el titular de la tutela era Santiago Calderón (hermano del fallecido). El problema era que:
… rescibió algunos bienes de su sobrina y los a gastado y se a ydo y ausentado y no se sabe dónde está … y se teme que, por no tener como no tiene el dicho Santiago bienes ni hacienda suya, que, si acaso volviese de su ausencia, gastase y consuma la hacienda de la dicha menor 56 AHPPa, PN, signatura 6892, año 1590, sin foliar. .
Considerando que sus inquietudes estaban más que justificadas, el alcalde determinó que la curaduría pasase a manos del mercader Alonso de Cuenca.
Aunque en la práctica no se solía cumplir, especialmente si se trataba de “gastos menudos” o “gastos al por menor”, los curadores, si querían hacer uso de la hacienda, estaban obligados a pedir autorización. Tras asumir la curaduría de Miguel de Ontiyuelo, Bastián Toledo de la Cruz decidió asentarle en casa del tratante de lana Juan Revejo para que, junto a otros aprendices, se iniciase en la tejeduría de paños. Un telar donde halló la desgracia, pues una mañana, Gaspar de las Heras “con ira y rencor y poco temor de Dios le tiró la lançadera con la que tejían y con ella le hirió en la cabeza y le rompió cuero y carne” 57 AHPPa, PN, Diego Coruña, signatura 6638, año 159, sin foliar. . Importantes heridas que le postraron en la cama y que exigieron atención sanitaria. Por ello Bastián solicitó permiso para entregar a Juan Revejo “7.000 mrs. de la hacienda del menor para sufragar las curas que habían de hacerle. No podía darle más porque esa era toda la hacienda que Miguel poseía”. Bastián lo hizo para curar a su menor, pero Ana Martínez lo hizo para alimentar a sus hijos. Cumpliendo con la última voluntad de su esposo, Ana se responsabilizó de Miguel, Pedro, Ana y Helena. El problema era que, “no teniendo dineros ni renta con los que sustentar sino ciertos bienes raíces que no bastan para los sustentar ni alimentar y, por ello, y para que aprendan y estudien es necesario que se venda de sus bienes raíces la cuantía de 20.000 maravedíes”58 AHPPa, PN, Pedro Guerra de Vesga, signatura 7003, año 1570, sin foliar. . Petición que fue tomada por justa.
Análisis de las cuentas de tutoría y curaduría
⌅La falta de patrimonio legado por parte de sus difuntos progenitores situó a muchos de estos niños en el limbo de la subsistencia y la marginalidad. Una situación poco deseable que conllevaba la destrucción del patrimonio del menor para asegurar su supervivencia. Tal y como señala Cava López, a la progresiva pauperización de la economía infantil contribuía, por un lado, el hecho de que este, por limitaciones de edad, no pudiera ejercitarse en un oficio; y por otro, el que el patrimonio heredado se hallase comprometido 59 Cava López 1999: 84. . Por no haber hallado las mandas testamentarias que fijan con exactitud el volumen inicial de las haciendas heredadas, hemos optado por analizar solo los descargos realizados en beneficio de los menores (alimento, vestido, instrucción, asistencia sanitaria, “ocio” y pompas fúnebres). Somos conscientes de que un estudio más pormenorizado de las cuentas permitiría reflexionar con mayor profundidad sobre la economía doméstica y las dinámicas sociales. Cuestión que nos anima a seguir analizando las escrituras protocolizadas de la ciudad con el objetivo de poder seguir contribuyendo a esta línea de investigación en un futuro.
Tras este breve apunte, hemos de advertir que, pese al gran valor de la fuente, tal y como le ocurrió a Lorenzo Pinar 60 Lorenzo Pinar 2019, 83. , nos encontramos con que, en ocasiones, los gastos aparecen conjuntamente reflejados sin señalarse el coste individual de cada uno de ellos dificultando el tratamiento estadístico de los mismos. Asimismo, y especialmente en aquellos que conciernen a la alimentación, se tiende, por un lado, a obviar la identidad de quienes ejercían la crianza o el cuidado; y por otro, a reseñar cantidades monetarias globales para el conjunto de la tutoría/curaduría. Por ejemplo: cuando Antonia de Torres fue dada por hábil para comenzar a regir su hacienda, su curador, Baltasar de Quirós, señaló que por los 9 años 5 meses y 4 días que había permanecido bajo su auxilio, la había entregado un total de 235.519 mrs. en forma de alimentos (a razón 25.000 mrs. por año desde el 27 de julio de 1613 hasta el 25 de diciembre de 1622)61 AHPPa, PN, Francisco de Herrera, signatura. 7169, año 1622, sin foliar. . No indicó ni en qué casa había estado recogida ni quién se había encargado de asistirla. En contra, Diego de Aguilar tutor de Baltasar Ramos, fue mucho más específico. Con el objeto de fiscalizar su labor indicó a los contadores que, desde febrero de 1582 y hasta finales de septiembre de 1585, había gastado en la alimentación del pequeño un total de 300 reales y medio (10.217 mrs.). De esos trescientos reales y medio, 292 habían ido a parar a Pedro del Peral y su mujer. Un matrimonio con el que se había convenido para que criasen al menor en su domicilio a cambio de 6 ducados anuales. Estipendio al que en ocasiones se sumaban otras gracias, pues Diego hizo constar que se había gastado “34 mrs. en ciruelas, pasas, açúcar y otras cosas que compró al dicho amo que criaba al menor”62 AHPPa, PN, Pedro Guerra de Vesga, signatura 7017, año 1585, f. 214. . Los ocho reales y medio restantes de la partida alimenticia fueron a parar al propio Diego, ya que tuvo al menor en su domicilio 17 días “desde que le quitó de la casa del dicho Pedro Peral asta que su nuevo curador le llevó”.
Como ya hemos indicado anteriormente, estas asignaciones alimenticias solían ser fijadas por la justicia al comienzo de la tutoría o curaduría para que no existiesen dudas acerca de las cantidades que se merecía recibir el menor. Estas podían mantenerse invariables a lo largo de los años o ser revisadas “al alza” por crecimiento del menor o encarecimiento de los precios. En 1584 a Juan Calvo, tutor de María de Espinosa, se le indicó que la menor debía recibir alimentos diarios por valor de 10 mrs. Cantidad que fue aumentada en 1585 a 20 mrs.; en 1588 a 30 mrs.; en 1590 a 34 mrs.; y en 1591 a 46,5 mrs. 63 AHPPa, PN, signatura 6892, sin foliar. . En ocasiones las cantidades señaladas eran tan bajas que los propios administradores se veían obligados a solicitar su revisión: Hernando de Cisneros, tutor de María de Salazar, expuso que:
… por la justicia de esta ciudad fue señalado para los alimentos de dicha menor medio real cada un día de todo el año pasado de 1588. Y al presente no allá quién la dé por el dicho precio los dichos alimentos; pidiendo a su merced que se los vuelva a tasar.
Como consecuencia “del valor subido de los alimentos” se consideró que la asignación diaria de María debía incrementarse hasta alcanzar los 26 mrs. Pese a no ser lo habitual, dentro del cómputo general de estas pensiones podían ir incluidos los estipendios que se pagaban a determinados criados por servir al menor. Desde que quedó huérfano con 16 años, Blas de la Rúa, contó siempre con la presencia de un muchacho que le acompañaba y ayudaba en sus quehaceres diarios. De este modo, cuando su primer curador, Andrés de la Rúa, dio cuenta señaló que había gastado un total de 206.000 mrs. “en alimentos para el menor y su criado” 64 “Los 44.000 mrs. por los alimentos que dio al dicho menos y a un criado que le sirvió y acompañó desde el día de S. Juan de junio de 1589 hasta el día de S. Juan de junio de 1591 a respecto de 22.000 mrs. casa un año. Y 60.000 mrs. por los alimentos de otros dos años siguientes por su persona y criado. Y 3.000 reales por los alimentos de 3 años por su persona y criado a razón de 1.000 r cada un año”. AHPPa, PN. signatura 6892, sin foliar. .Dispendios que siguieron en los años siguientes, pues entre 1596 y 1602, se le entregaron 50.000 mrs. anuales para sufragar “sus alimentos, casa, cama y servicio para su persona e criados”. La consulta de los datos contenidos en la tabla 1 demuestra que no existió uniformidad respecto a las cuantías destinadas a la manutención infantojuvenil. Es más, en la cuenta de algunos menores como Mariana Bueno ni siquiera se hizo constar la tasación de sus alimentos. Esto se puede deber a dos motivos principalmente: a que el tutor asumiese como propia la manutención del menor sin retraer maravedí alguno de su hacienda; o a que dicha tasación se incluyese total o parcialmente dentro de otra partida tal y como hizo Luis de la Serna, curador de Alonso Ortiz. Un joven que, durante las anualidades de 1583 y 1584, enfermó gravemente de las ingles quedando recogido en la casa de su hermano Juan. Por el mucho trabajo que su cuidado conllevaba, Luis de la Serna liberó diversos pagos en su favor como el registrado el 10 de noviembre de 1584 “día en el que le pagó 8r para comer e curarse de la enfermedad que le contiene en casa de su hermano”65 AHPPa, PN, Pedro Guerra de Vesga, signatura 7018, año 1586, f. 64. . Algo similar ocurría con aquellos que eran mandados a casa de un maestro, ya que, por lo general, dentro del salario del primero se incluían los alimentos del alumno. Así, cuando Pedro Díez mandó a Hernando Arias con el licenciado Dueñas le entregó a este último “10.200 mrs. por enseñar y tener en su casa al menor”66 AHPPa, PN, Francisco González, signatura 6860, año 1585, f. 913. . Los ejemplos reseñados muestran que las cifras expuestas deben ser tomadas con ciertas reservas, especialmente cuando son anómalamente bajas. En todo caso sabemos que las partidas dedicadas a alimentos supusieron un 55,7 % de los gastos totales. Un porcentaje superior al registrado en Extremadura (40 % descontando los gastos que no eran intrínsecos del menor)67 Cava López 1999: 89. .
En
lo que respecta al vestido, la lectura de las cuentas permite observar
que las prendas más típicas eran: las camisas, los jubones, los
greguescos, las medias calzas, las calzas, las basquiñas, los sayos, las
sayas, los herreruelos, los mantos, los sombreros, las pretinas, las
cofias y las tocas. Prendas realizadas en su mayoría en materiales de
uso común como el lienzo (de Carrión), el cordellate, la estameña, la
bayeta, la lana y el paño (fraylego, de mezcla, veintidoseno,
veinticuatreno, de Torrecilla y de Palencia)
68
Estos
materiales, tal y como indica Mena Acevedo, fueron también muy comunes
en Galicia ya que protegían del frío y de la humedad (2023, 157).
.
Pero a veces ricamente adornadas con cintillas, botones, gurbiones y
cuellos en tafetán, seda o tela de “Olandilla”. Una indumentaria
típicamente castellana de la que han dado sobrada cuenta autores como
Lorenzo Pinar69
Lorenzo Pinar 2019,
, García Fernández70
García Fernández 2013b.
o Bartolomé Bartolomé71
Bartolomé Bartolomé 2016.
.
Prendas que solían ser entregadas en momentos concretos del año
coincidiendo con celebraciones litúrgicas: Pascua, Navidad o el día de
San Antolín (patrón de la ciudad cuya festividad se conmemora el 2 de
septiembre). En ocasiones la miseria sufrida era tan grande que la
compra de vestidos se retrasaba lo máximo posible: a María Sobrina, pese
a rechazar la tutoría de su nieta, se le tuvieron que dar 4 reales
“para comprar dos camisas a la dicha María Sánchez, menor que está
desnuda”72
AHPPa, PN, Pedro de Valdés, signatura 10696, año 1599, sin foliar.
.
Más allá de esa entrega puntual de vestiduras, cabe destacar que, estas
también podían ser adquiridas para hacer frente a situaciones
especiales en las que el menor debía vestirse con un mayor decoro y
respeto. Andrés de la Rúa, canónigo de la catedral y tutor de Hernando
de la Rúa, compró a su sobrino “un vestido de luto por la muerte de su
abuela Dña. Catalina de la Riva” tasado en 5.462 mrs.73
AHPPa, PN, signatura 6892, año 1596, sin foliar.
.
Alonso de Cuenca pagó 2.678 mrs. “por cinco varas de paño salmonado que
compró para su menor, Ana Robledo, que fue saya entera y herreruelo. Lo
qual hizo para ir a la villa de Boloduy”74
AHPPa, PN, signatura 6892, año 1596, sin foliar.
.
A esa saya y herreruelo se sumaron unas calzas, unos “zapatos lozados
de cordobán” y una toca de camino. La entrada en el estudio también era
un momento de inflexión vital, por eso cuando Hernando Arias marchó al
de Alcalá, su curador le compró un bonete de clérigo y pagó “408 mrs.
para ayuda a acabar de hacer 4 camisas, y lo demás que costaron se lo
dio su madre”. Aunque en la mayor parte de las ocasiones las prendas
entregadas eran calificadas como nuevas —haciéndose constar que se había
pagado por su tela y hechura—, también existía la posibilidad de acudir
a los prenderos, roperos y ropavejeros en busca de prensas usadas (García Fernández, 1996, 172García Fernández, Máximo. 1996. Los viejos oficios vallisoletanos. Ediciones Michelin.
).
Santiago Calderón pagó dos reales y medio por un jubón de estameña
viejo para su sobrina María. En cuanto al calzado hemos de decir que, al
igual que en Salamanca o Valladolid, los tutores y curadores solían
proveer a sus pupilos de varios pares de zapatos a lo largo del año a
medida que crecían o lo iban necesitando. De entre todas las cuentas
halladas el más generoso, sin duda, fue el canónigo Alonso Ortega que,
compró a su sobrino, 7 pares de zapatos y unas botas de vaca por valor
de 68 reales en el año 158275
AHPPa, PN, Juan de Solórzano, signatura 7016, año1584, f. 535
.
Por los datos que aparecen reflejados parece ser que, a los mozos, se
les entregaban botas y zapatos de cordobán o vaqueta; y a las mozas
chinelas, botines y chapines.
La enseñanza se configuró como otro de los grandes dispendios a los que tuvieron que hacer frente tutores y curadores. Una instrucción, en la mayor parte de los casos de carácter elemental, que pasaba por hacerles residir junto a un maestro de manera temporal 76 También existía la posibilidad de que el joven se desplazase diariamente a la escuela sin pernoctar en casa del maestro pues, a Roque Rodríguez como tutor de su sobrino, se le descargaron 300 reales “por los alimentos que dio al dicho menor desde el 4 de octubre de 1605 hasta el 21 de agosto de 1607, que fueron dos años y un mes. Le tenía en su casa y le enviaba a la escuela sin tener servicio ni aprovechamiento”. AHPPa, PN, Francisco de Herrera, signatura 7169, año 1606, s. f. para que este les enseñase a leer, escribir, contar e incluso tañer algún instrumento77 Andrés de la Rúa, tío de Blas, invirtió “5.610 mrs. en pagar al maestro que el enseñó a leer y escribir y gramática y contar y tañer algunos instrumentos que para ello se le compraron”. AHPPa, PN. signatura 6892, sin foliar. . El tiempo que permanecían junto a ellos era muy variable pudiendo ir desde unos pocos meses hasta unos años de forma continuada o ininterrumpida. Tras responsabilizarse de su sobrino Diego, Alonso Ortega pagó “3 reales al maestro de los niños de la escuela por enseñar a leer al dicho menor en 3 meses [septiembre, octubre y noviembre de 1581] que anduvo en su casa”. Instrucción que no le debió ser provechosa, pues en noviembre de 1583 decidió volverle de nuevo a la escuela hasta octubre de 1586 desembolsando un total de 9.520 mrs. Mucho más costosa fue la enseñanza de Tomás Rodríguez, quien residió junto a Gerónimo Aguirre (maestro de los niños de la doctrina cristiana) durante dos años y medio a cambio de 12.200 mrs. y 6 cargas de trigo. Los ejemplos reseñados ponen de relieve que no existía homogeneidad entre los emolumentos percibidos por los maestros dependiendo estos ya no solo de la duración de la etapa formativa sino de los caudales de los que disfrutaba la familia. El análisis de las cartas de maestro palentinas permitió conocer que, a finales del siglo XVI, estos solían percibir entre 1.500 mrs. y 3.000 mrs. anuales78 Rodríguez Blanco 2023, 467. . Unas cantidades similares a las registradas en Valladolid, donde los salarios oscilaban entre los 750 mrs. y los 3.00079 Herrero Jiménez y Diéguez Orihuela 2008, 45 . E inferiores a las documentadas en Toro, donde los maestros percibían entre 600 mrs. y 2.60080 Lorenzo Pinar 1988, 109. . Acabada esa primera instrucción, los muchachos podían continuar su formación junto a preceptores gramáticos y estudiantes “platicantes”. Al ya conocido Diego se le entregaron (desde 28 de enero de 1587 y hasta finales de julio de 1588) 2 reales semanales para pagar la posada donde se alojaba y “4 reales mensuales para un estudiante que le platica”. Para el joven Tomás también se contrataron “platicantes”, sin embargo, tras varios años de estudio y más de 23.000 mrs. invertidos, este decidió abandonar la gramática para iniciarse en el oficio de la cerería junto al maestro artesano Domingo López81 Hombre al que se le dieron un total de 12.512 mrs. por enseñar al joven. A esa cantidad hubo que sumar otros 1.700 por la carta de examen del oficio. . Solo dos muchachos fueron a la universidad: Hernando Arias que acudió a la de Alcalá para estudiar Teología; y D. Gerónimo Paz Heredia que marchó a la de Salamanca para cursar Derecho Canónico82 Tal y como figura en la cuenta dada: “1.000 reales [34.000 mrs.] hubo que pagar por enviar al muchacho a la universidad y 2.234 reales [75.956 mrs.] durante los dos años que estuvo en la villa de Husillos pasando sus estudios en compañía de otros estudiantes pasantes en la Facultad de las Cánones y Leyes”. AHPPa, PN, signatura 6892, año 1615, sin foliar. .
Respecto a las niñas que hemos hallado poco podemos decir y es que estas, a diferencia de sus compañeros varones, no acudieron ni a escuelas ni a estudios debido a que, por aquel entonces, en Palencia no existía institución alguna que se encargase de la enseñanza femenina (el primer establecimiento que apareció lo hizo en el año 1620 de la mano del canónigo catedralicio D. Melchor Pico Melgar, quien se encargó de fundar el Colegio de las Niñas Huérfanas). De este modo, a lo máximo que pudieron aspirar fue a una aya o maestra particular que les enseñó las oraciones y labores de manos (coser, bordar y tejer). A Isabel Amor, vecina de Carrión de los Condes, se la pagaron 16 reales (544 mrs.) por “un año que enseñó a labrar a María Calderón a raçòn de 12 r. Los 4 restantes se gastaron en seda e hilo para la labor” 83 AHPPa, PN, signatura 6892, año 1590, sin foliar. . A María de Espinosa también se decidió instruirla en estos saberes tan típicamente femeninos, así se entregaron “16 reales a María Ortiz de siete meses de enseñarla a labrar” y “26 reales y quartillo a la de Poza por otros siete meses y medio”84 AHPPa, PN, signatura 6892, año 1590, sin foliar. . Una educación de carácter doméstico que, como recuerda Capel Martínez85 Capel Martínez 2007, 96-97. , permitía evitar los peligros del espacio público formándolas en el gobierno familiar a través de la asimilación de deberes femeninos y prácticas de piedad. Quienes gozaron de una mejor posición socioeconómica tuvieron la capacidad de ser instruidas en saberes de corte más intelectual incluyéndose las letras, la música o el baile.
Ante un deterioro de su salud, los menores debían ser atendidos. Al igual que con los alimentos, en las cuentas no siempre se reflejaba el valor total de las visitas y boticas dispensadas bien fuera “por gracia” o porque los contadores decidían “moderarlas”. Habiendo declarado mayor de edad a Antonio de Torres, su curador, Baltasar de Quirós, indicó que le había asistido “en enfermedades largas que había tenido en su casa ansí con médicos, barbero, botica, ayuda, dietas y regalos. Que, aunque el gasto se cifraba en mucho más, el contador lo moderó en 200 r [6.800 mrs.]” 86 AHPPa, PN, Francisco de Herrera, signatura 7169, año 1622, sin foliar. . No ocurrió lo mismo con su hermana Antonia pues, habiendo enfermado una vez, los contadores consideraron justo y probado el gasto de 3.400 mrs. que presentaba el citado Baltasar. Respecto al tipo de dolencias sufridas, lo cierto es que, en este tipo de fuentes documentales se tiende a obviar su identificación señalándose tan solo que en el menor se gastaron determinados maravedíes en curarle “cierta enfermedades e incordios”. Pocos fueron los tutores y curadores que se detuvieron a señalar dichos padecimientos. Aun así, Luis de la Serna dejó constancia de que, estando sirviendo en casa de Martín Delgado, su menor enfermó gravemente de cámaras (diarreas) durante más de dos meses habiendo destinado 2.652 mrs. en pagar al médico y al boticario. Una enfermedad de la que no pudo deshacerse por completo pues, en los años siguientes, se hubieron de destinar otros 8.788 mrs. en curas, ya que se hallaba postrado en la cama sin posibilidad alguna de ganar sustento. A Alonso fue un padecimiento interno el que le postró en la cama, pero a otros fue un traumatismo el que los llevó al sepulcro. Pedro Revejo, tutor de su hermano Juan, manifestó que, a consecuencia de una caída, tuvo que llevar a su hermano pequeño a Torquemada “para que le curase el cirujano de la villa y el aljubista Villaroel”. Pese a los esfuerzos realizados nada se pudo hacer por su vida falleciendo en las jornadas siguientes.
Dentro de lo que hemos denominado “otros gastos” tienen cabida desembolsos de muy distinta naturaleza que iban encaminados a satisfacer necesidades concretas del menor (viajes, ocio, aderezamiento personal, dotación de mobiliario, compra de libros…). Por norma, estos pagos estaban restringidos a un grupo social pudiente y mayoritariamente masculino. La tabla 1 muestra que tan solo dos mozas recibieron este tipo de dispendios. A María de Espinosa se le entregó, junto a un arca para guardar sus vestidos, una cama de cordeles, un colchón, una manta y un cobertor para poder dormir en casa de Francisco Alonso; y a Mariana Bueno, se le agració con un rosario de ébano valorado en 170 mrs. Sencillos y necesarios desembolsos que nada tienen que ver con los realizados por ejemplo con Hernando Arias. Un joven pudiente que, habiendo finalizado sus estudios eclesiásticos en Alcalá, decidió poner rumbo a Roma. Para ello su curador se vio obligado a darle 30.000 mrs. de contado “para gasto del camino y jornada”; 2.380 mrs. “por el alquiler de una mula que el dicho menor lleva al viaje hasta llegar a Barcelona a razón de 2 reales diarios”; y 2.448 mrs. “para pagar a Santiago, arriero, que va con el dicho Arias hasta Barcelona para volver la mula que lleva” 87 AHPPa, PN, Francisco González, signatura 6860, año 1585, f. 913. . Más comedidos fueron los dispendios que el segundo curador de Tomás Rodríguez hizo con él. Un mozo que debía ser aficionado a las corridas de todos pues, siempre que se celebraban en la ciudad pedía a su curador “34 mrs. para ir al tablado”. Día que aprovechaba también para “quitarse el pelo” (registrándose varios pagos por valor 1.144 mrs.). Al esparcimiento y aderezamiento personal se sumaron varios viajes que realizó a Madrid, Medina de Rioseco, Toro y Valladolid. Ciudad, esta última, a la que se desplazó hasta en cinco ocasiones para ir a visitar a su hermano costando el viaje entre 816 y 680 mrs. Los motivos que dieron lugar al resto de traslados los desconocemos, lo único que sabemos con certeza es que, el coste de las mulas y carretas necesarias, sumaron en total 4.012 mrs. Dejando de lado esos viajes y fijándonos ahora en el día a día de esos niños, sabemos que, quienes andaban a la escuela o el estudio, solían necesitar de libros, papeles, plumas y tintas. Alonso Ortega se gastó 8 reales en comprar a Diego las Fábulas de Luis Vives y una mesa “para tener en la posada de estudio”88 AHPPa, PN, Juan de Solórzano, signatura 7016, año1584, f. 535 ; Pedro Díaz 272 mrs. en el Valerio de las Historias Escolásticas; y Andrés de la Rúa 1.768 mrs. en libros para que su sobrino aprendiese la gramática.
| Nombre menor | Edad (momento cuenta) | Duración tutela | Alimentos | Vestido y calzado | Educación | Asistencia sanitaria | Otros gastos | Pompas fúnebres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Antonia de Torres | 18 | 9 años y 5 meses | 235.519 mrs. | 126.000 mrs. | - | 3.400 mrs. | - | - |
| Antonio de Torres | 17 | 9 años y 5 meses | 235.519 mrs. | 152.000 mrs. | 24.800 mrs. | 6.800 mrs. | - | - |
| Tomás Rodríguez | 14 | 3 años | 17.884 mrs. | 4.505 mrs. | 12.200 mrs. | 102 mrs. | - | - |
| Tomás Rodríguez | 25 | 11 años | 8.762 mrs. | 28.396 mrs. | 33.092 mrs. | - | 8.506 mrs. | - |
| Hernando Arias | 24 | 12 años | 5.474 mrs. | 44.908 mrs. | 69.475 mrs. | - | 77.007 mrs. | - |
| María Díez | - | 4 años y 6m | 27.000 mrs. | - | - | - | - | - |
| Lucas Díez | 4 | 4 años | 8.000 mrs. | - | - | - | - | - |
| Bartolomé Ramos | 6 | 3 años | 10.223 mrs. | 4.730 mrs. | - | - | - | - |
| Blas de la Rúa | 16 | 7 años | 206.000 mrs. | 117.278 mrs. | 5.610 mrs. | - | 1.768 mrs. | - |
| Blas de la Rúa | 22 | 6 años | 300.000 mrs. | - | - | 1.700 mrs. | - | |
| D. Gerónimo Paz Heredia | 25 | 11 años | 174.226 mrs. | - | 145.656 mrs. | - | 87.108 mrs. | - |
| Alonso Ortiz | 25 | 8 años | 1.360 mrs. | 6.970 mrs. | - | 11.440 mrs. | 6.128 mrs. | - |
| Mariana Bueno | 6 años | - | 9.718 mrs. | - | - | 170 mrs. | - | |
| Diego Díez | >14 | 7 años | 7.500 mrs. (solo un año) | 41.525 mrs. | 9.622 mrs. | - | 544 mrs. | - |
| María de Espinosa | - | 9 años | 94.167 mrs. | 33.427 mrs. | 2.070 mrs. | 5.882 mrs. | 2.839 mrs. | - |
| María Calderón | - | 1 año | 4.046 mrs. | 1.318 mrs. | 544 mrs. | - | - | - |
| María de Salazar | 12 | 9 años | 72.635 mrs. | 21.617 mrs. | - | 2.809 mrs. | - | 7.256 mrs. |
| Total gastos | 1.408.315 (55,7%) | 592.392 (23,4%) | 303.069 (12%) | 32.133 (1,3%) | 184.070 (7,3%) | 7.256 (0,3%) |
Fuente:
elaboración del autor a partir de documentos extraídos de la sección
Protocolos Notariales del Archivo Histórico Provincial de Palencia.
Por último, destacar que, dentro esas cuentas, también había lugar para las pompas fúnebres. Si los mozos o doncellas morían sin haber alcanzado la mayoría de edad, debían ser sus tutores y curadores quienes ordenasen sus exequias. Solo hemos hallado un caso, pero consideramos que merece ser reseñado. La ya conocida María Salazar murió a los 12 años como consecuencia de una enfermedad (no se especifica cuál) que llevaba sufriendo desde hacía al menos 6. Fue su tutor, Hernando de Cisneros, y no su madre, quien se encargó de organizar su entierro pagando 2 reales a los cofrades del Santísimo Sacramento de la parroquia de S. Lázaro por ocuparse de la inhumación; otros 2 reales a la mujer que aderezó la tumba; 7 reales al sacristán por los derechos de entierro; 30 reales y medio al cura por los derechos y las misas cantadas; 1.071 maravedíes al convento de Nuestra Señora del Carmen para que la pequeña pudiera ser vestida con el hábito de la orden; 400 maravedíes a Gerónimo de Aguirre, maestro de los niños de la doctrina, para que acudiesen al sepelio y 448 maravedíes para la compra de 16 cuartales de pan a modo de ofrenda. A todo ello había que sumar 51 reales “por la limosna y pitanza de 34 misas de añal que se han de decir en dicha iglesia los domingos y festivos a razón de real y medio”; y 1.920 maravedíes por la compra de 42 cuartales de pan que servirían de ofrenda en dichas misas 89 AHPPa, PN, signatura 6892, año 1598-1604, sin foliar. .
Conclusiones
⌅Más allá del dolor que esta causase, a lo largo del Antiguo Régimen, la muerte paterna actuó como factor desestabilizante del núcleo familiar. Y es que, tras la desaparición del detentor natural de la patria potestad, los hijos (menores de edad) quedaban sumidos en una situación de indefensión legal que debía ser revertida a través del nombramiento de tutores y curadores. Individuos que, mediante manda testamentaria u otorgamiento judicial, se encargaban de velar por el bienestar del menor hasta su emancipación. El estudio de los 83 nombramientos hallados (tutor, curador adbona y curador adliten) ha puesto de manifiesto que, en Palencia, al igual que en otras muchas ciudades castellanas, la madre tuvo preferencia sobre el resto de los familiares a la hora de hacerse con la guarda y custodia del menor (especialmente cuando este contaba con una edad inferior a los 12 o 14 años). Esta decisión mantenía unida a la familia y facultaba a la madre para administrar los bienes legados a sus hijos con cierta independencia. Aunque de manera general todas ellas aceptaron de buen grado el cometido que sus fallecidos esposos o la justicia les encargaron, el estudio de la documentación notarial ha puesto de relieve que, en ocasiones, se vieron obligadas a renunciar a esa prerrogativa por haber contraído segundas nupcias o por no poder mantener físicamente a sus hijos junto a ellas al carecer de bienes con los que alimentarlos. En ese caso —y también si la madre fallecía— los pequeños se veían obligados a marchar con otro familiar (generalmente abuelos y tíos) que quedaba obligado a satisfacer sus necesidades básicas de alimento, vestido, asistencia sanitaria o instrucción. A estas obligaciones no todos accedieron con gusto bien fuera por falta de facultades o por inapetencia. En este sentido no hay más que recordar las palabras de la abuela de Hernando y María que pedía a la justicia que la eximiese de ser tutora de sus nietos por ser “mujer de más de 70 años y pobre”.
Pese a que el derecho contemplaba que ningún menor debía permanecer sin custodio, en la práctica, cerca de un 92 % de los mozos y doncellas palentinos se vieron obligados a acudir a la justicia en busca de un protector: de los 40 nombramientos de curadores hallados, 44 fueron iniciados a instancia del propio menor. Debido a su incapacidad jurídica para obrar, estos no estaban facultados para vender sus bienes, asentarse con un maestro artesano, firmar una carta de soldada, reclamar los salarios adeudados o percibir mandas testamentarias. Para todo ello necesitaban de un curador. El análisis realizado sobre los nombramientos ha permitido conocer que, un 62,5 % de las curadurías (30) cayeron en manos de individuos ajenos al núcleo familiar (amos, procuradores de causas, personas de confianza…).
Para evitar un mal uso del patrimonio del menor, la justicia obligó a tutores y curadores a “dar cuentas” periódicamente, al considerarse que, la guarda del patrimonio se situaba por encima de la protección del menor 90 Medina Plana 2024, 21. . El análisis de las 17 cuentas halladas nos ha permitido conocer que, la alimentación, se reveló como el gasto más cuantioso en lo que respecta a la crianza de los menores con partidas diarias que iban desde los 10 mrs. hasta los 68 mrs., alcanzando incluso los 136 mrs. si se incluía el servicio de algún criado. Inmediatamente después, aparece el gasto en vestimenta y calzado, el cual variaba mucho en función de la condición socioeconómica del pequeño y de la disponibilidad de haberes pudiéndose determinar que las prendas más comunes fueron las camisas, jubones, sayas, mantos y zapatos. Más comedidos fueron los gastos derivados de la instrucción con asignaciones totales que iban desde los 145.656 mrs. hasta los 544 mrs. Una instrucción que, como ya se ha señalado, podía ser académica en el caso de los niños o doméstica en el caso de las niñas. Además de todos estos dispendios, en las cuentas también hubo lugar para la asistencia sanitaria (puntual o permanente), el ocio, los viajes y la compra de libros. De este modo, y aunque los resultados deben ser complementados con posteriores investigaciones, consideramos que este artículo se presenta como un buen punto de partida para comenzar a conocer a la infancia palentina.
Declaración de conflicto de intereses
⌅El autor declara que no tiene intereses económicos ni relaciones personales que pudieran haber influido en el trabajo presentado en este artículo.
Fuentes de financiación
⌅Este trabajo se ha realizado en el marco de Grupo de Investigación Reconocido (GIR): Grupo de Estudios sobre Familia, Cultura Material y Formas de Poder en la España Moderna, de la Universidad de Valladolid, financiado por la Universidad de Valladolid y la Junta de Castilla y León.
Declaración de contribución de autoría
⌅Conceptualización, análisis formal, investigación, metodología, administración de proyecto, recursos, validación, supervisión, visualización, redacción (borrador original) y redacción (revisión y edición).