Introducción
⌅El Gobierno de Aragón expone en su página web acerca del Estatuto de Aragón las biografías de los reyes de Aragón y de España. En la de Fernando II de Aragón llama la atención la breve explicación sobre la segunda esposa del Rey Católico:
Su matrimonio con Germana de Foix, en 1505 (año en el que se realizó una recopilación de las Ordinaciones de la Diputación del Reino de Aragón), fue el último intento de tener sucesión directa para sus reinos patrimoniales, pero fracasó al morir su hijo Juan (1509). En 1506, en ausencia del Rey, la reina Germana concedió a Aragón el puerto de Tortosa y la ciudad de Lérida con sus territorios 1 https://www.aragon.es/-/estatuto-reyes-de-aragon. .
No ofrece la biografía ningún tipo de referencia archivística o bibliográfica, pero con dicha concesión de 1506 se alude sin duda a un documento transcrito por el político e historiador valenciano Manuel Danvila y Collado, en su obra El poder civil en España (1885-1886), premiada por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en 1883. Concretamente, en el quinto tomo se transcribe un documento fechado en Madrid a 6 de junio de 1506 que decreta la mutación de la frontera catalano-aragonesa, indicando que se conserva en el Archivo General Central de Alcalá de Henares con la siguiente referencia: “Archivo General Central de Alcalá de Henares, Estado, Legajo 860”. Aunque el archivo en cuestión se destruyó en el año 1939, desde la jefatura del departamento de referencias del Archivo General de la Administración, sucesor del desaparecido Archivo General Central, se nos informa de que la sección Estado con el legajo 860 se custodia actualmente en el Archivo Histórico Nacional (AHN), habiendo llegado allí a finales del siglo XIX. Y efectivamente, en el AHN se conserva dicha sección y legajo, aunque por desgracia no hemos podido localizar el documento en cuestión ni en el legajo 860 ni en el resto de este centro documental. En consecuencia, lo reproducimos a través de la transcripción de Danvila, que es la única que conocemos realizada a partir del documento original:
Real cédula de 6 de Junio de 1506 incorporando al reyno de Aragon el puerto de Tortosa, sus Alfaques y todos los lugares y territorios que estaban de la parte del río Ebro hacia Aragon.
El fervoroso zelo, y fidelidad del Reyno de Aragon al Rey mi Señor y la cuidadosa y atenta aplicazion a su Real servicio, ha conziliado mi amor a tan buenos vasallos, de suerte, que deseando darles a entender mi propension a todo lo que pueda ser de su mayor utilidad, y decoro; Y considerando se halla aquel Reyno sin el adorno, y defensa de Fortalezas, que le aseguren, y sin el veneficio del Comerzio, y salida de sus frutos, que le enrriquezca por la falta de Puerto Maritimo para estraherlos. He resuelto Conzeder a dicho Reyno de Aragon, e incorporar en El el Puerto de Tortosa; sus Alfaques, y todos aquellos lugares, y territorios, que están de la parte del Rio Hebro azia Aragon, que hasta aqui han estado incorporados al Prinzipado de Cathaluña, desmembrando también de Este la Ciudad de Lerida, con todos los lugares y territorios, que hay entre los dos Rios Noguera y Zinca, incorporando uno, y otro con el referido Reyno. Participolo al Consexo de Estado para que lo tenga entendido.
En la carpeta de este documento dice:
La Reyna nuestra señora Madrid 6 de junio de 1506 Se sirve participar al Consejo la resolución que ha tomado por las razones que expresa de conceder al Reyno de Aragon, é incorporar en el, el Puerto de Tortosa sus Alfaques, y todos aquellos lugares y territorios que están de la parte del Rio Ebro acia Aragon que hasta aqui han estado incorporados en el Principado de Cataluña, desmembrando tambien deste la Ciudad de Lérida con todos los dos Rios Noguera y Cinca incorporando uno y otro al referido Reyno de Aragon 2 Danvila 1885-1886, vol. 5, 119-120. .
Este es un documento muy inusual, pues en él observamos cómo una reina consorte de Aragón estaría llevando a cabo un acto de soberanía sin precedentes desde la formación de la Monarquía catalano-aragonesa en el año 1137: la separación de una notable porción territorial del principado de Cataluña para incluirla en el reino de Aragón. Dada la magnitud del hecho, resulta pasmoso que no existan referencias del mismo por parte de la enorme pléyade de cronistas de época e historiadores modernos que han trabajado la figura de Fernando el Católico a lo largo de medio milenio 3 Para una síntesis de la cronística y la historiografía acerca de la figura del Fernando II de Aragón, véase Belenguer 2016. . Lo mismo podemos decir de los autores modernos especializados en la figura de la reina Germana de Foix; todos prescinden completamente de la actuación y decreto de 6 de junio de 15064 Salvador 2007. Querol 1931. García Mercadal 1942. Doussinage 1944. Faulí 1979. Pinilla 1994. Ríos 2003. Belenguer 2007; 2023. , siendo pocos los autores que han mencionado la cuestión en los siglos XX y XXI.
Breve balance historiográfico sobre el documento de 1506
⌅Destaca entre estos autores el historiador Francisco Carreras y Candi, quien en su artículo del año 1924 De la historia y la leyenda. Fecha que pudo ser célebre en España: la de 1506, publicado y dividido en tres números del diario barcelonés Las Noticias, no acude al documento original, sino que recurre a la transcripción de Danvila. No obstante, reproduce solo los fragmentos en los que se ceden los territorios catalanes a Aragón y prescinde absolutamente de transcribir o exponer que el documento es una orden de la reina, aseverando que: “el rey Fernando creía poder abrogarse la facultad de separar una porción importante del principado catalán”, suponiendo que el decreto era una disposición secreta pues “era don Fernando II de Aragón muy ducho en dejar redactados documentos secretos, para exhumarlos cuando fuere necesario”, que finalmente quedó sin efecto: “no tuvo en su tiempo ninguna sanción, siendo, tal desmembración, desconocida de nuestra historia” 5 Carreras y Candi, Francisco, “De la historia y la leyenda. Fecha que pudo ser célebre en España: la de 1506”, Las Noticias, Barcelona, 9957, 25/03/1924, 9961, 29/03/1924 y 9971, 10/04/1924. La cita corresponde al número 9971, 10/04/1924. . Años más tarde, en su monografía La Navegación en el río Ebro. Notas históricas, de 1940, Carreras y Candi vuelve a tratar el tema de forma más resumida definiendo de nuevo el documento de 6 de junio de 1506 como disposición real secreta, atribuyéndola al rey de Aragón sin mencionar a la reina Germana y, en esta ocasión, tampoco a Manuel Danvila, dado que como fuente cita su propio artículo de 19246 Carreras y Candi 1940, 173-176. .
Cuatro
años después, el historiador y periodista Jaime Carrera Pujal cita unas
frases del documento que nos ocupa sin mencionar la fuente, aunque todo
apunta a que obtiene la información de Carreras y Candi, pues indica:
“lo dispuso Fernando el Católico por Real Cédula en 1506, que se mantuvo
secreta”
7
Carrera Pujal 1944, 381-382.
.
Asimismo, la cuestión se trata en 1963 en un artículo póstumo del
archivero e historiador Enrique Bayerri, quien ofrece el documento a
través de la transcripción de Danvila8
Bayerri 1963-1965.
, así como también por el sacerdote Joan B. Manyà en el año 1971Manyà, Joan B. 1971. “Lleida i la Catalunya transibèrica”. En Les Terres de Lleida en la geografia, en l'economia i en la cultura catalanes: cicle de conferències (desembre 1966-maig 1967). Pòrtic.
, quien brinda la transcripción de parte del documento sin mencionar fuente alguna9
Manyà 1971.
.
Por su parte, el historiador José María Lacarra indica en su obra Aragón en el pasado de 1972 que: “Fernando el Católico había concedido a Aragón, en 1506, por una real cédula que se mantuvo secreta, el puerto de Tortosa con sus Alfaques”, y aunque no da ninguna fuente se deduce la tesis de Carreras y Candi. En el tratamiento de este tema Lacarra también ofrece una información que nos ha de resultar crucial: en 1706 la reina gobernadora —se refiere a la primera esposa de Felipe V, María Luisa de Saboya, pues su rival Carlos III aún estaba soltero— comunica a los aragoneses que ha resuelto conceder al reino de Aragón el puerto de Tortosa con sus Alfaques y todos aquellos lugares, y territorios, que están de la parte del río Ebro hacia Aragón, así como la ciudad de Lérida más todos los lugares y territorios entre los dos ríos Noguera y Cinca 10 Nos servimos de la segunda edición de 1977: Lacarra 1977, 201-202. .
Posteriormente,
el documento de 1506 también es mencionado por el historiador
modernista Guillermo Pérez Sarrión, en 1975, citando el libro de Carreras y Candi de 1940Carreras y Candi, Francisco. 1940. La Navegación en el río Ebro. Notas históricas. La Hormiga de Oro.
11
Este
autor ofrece erróneamente el 26 de junio de 1506 como fecha en la que
“Fernando el Católico escribió una disposición Real secreta”
refiriéndose al documento de 6 de junio de 1506. Pérez Sarrión 1975, 90.
; por el jurista Aurelio Guaita en 1978Guaita, Aurelio. 1978. “Geografía administrativa de Aragón”. Revista de estudios de la vida local 200: 737-760.
citando a Manyà12
Guaita 1978, 743-744.
y por el medievalista Flocel Sabaté en 1997Sabaté, Flocel. 1997. El Territori de la Catalunya medieval: percepció de l'espai i divisió territorial al llarg de l’edat mitjana. Rafael Dalmau.
,
citando la traducción al catalán publicada en 1993 del libro de 1940 de
Carreras y Candi. De estos estudios cabe subrayar la reflexión del
medievalista Sabaté, quien indica que a inicios del siglo XVI el arraigo
y afianzamiento territorial, político y socioeconómico en Cataluña de
las ciudades de Lérida y Tortosa imposibilitaban la cesión de estas a
Aragón13
Sabaté 1997, 287-288 y 300.
.
Ya en el siglo XXI, hay que mencionar la aportación al tema realizada por el modernista valenciano Fernando Andrés Robres en 2008Andrés
Robres, Fernando. 2008. “El reino sin mar, el camino para llegar y el
puerto que no pudo ser: Aragón, Vinaròs, Valencia, siglo XVII. Una
recapitulación”. En Estudios de historia moderna: en homenaje a la profesora Emilia Salvador Esteban, editado por Ricardo Franch Benavent y Rafael Benítez Sánchez-Blanco, vol. 2, 507-536. Universitat de València.
. Este, al igual que Lacarra, expone la existencia de:
… un par de reales disposiciones separadas exactamente por dos siglos (1506 y 1706) que nunca llegaron a tener efecto pero que, de haberlo tenido, habrían supuesto la incorporación a Aragón de importantes porciones de territorio catalán.
Resultando muy interesante la reflexión de Robres sobre ambos documentos:
Quisiera llamar la atención, sin embargo, sobre la sorprendente similitud entre ambos textos —raya el calco, y se ve acrecentada por la implicación de sendas reinas consortes—, que tal vez merecería un estudio atento 14 Robres 2008, 512. .
Procuraremos llevar a cabo dicho estudio atento comenzando por la reproducción del documento de 1706 mentado por Robres. Se trata de una carta de 27 de mayo de 1706 perteneciente a la reina María Luisa y dirigida al Capítulo y Consejo de la ciudad de Zaragoza:
Magníficos, amados y fieles nuestros: El fervoroso celo y fidelidad de esa ciudad a la sacra persona del rey mi señor, y la cuidadosa y atenta aplicación a su real servicio, de que gustosamente fui testigo el tiempo que me detuve en ella, concilió y aseguro mi amor a tan buenos vasallos, como reconocieron entonces y lo experimentarán siempre que, al paso de sus demostraciones le hacen la más digna de que se le manifieste, yo pueda acreditarle. Y deseando desde aquel tiempo darle a entender con obras afectivas mi afectuosa propensión a todo lo que pueda ser de su mayor utilidad y decoro, y considerando se halla ese reino sin el adorno y defensa de fortalezas que le aseguren, y sin el beneficio del comercio y salida de sus frutos que le enriquezcan, por la falta de puerto marítimo para extraerlos, conveniencia hasta aquí deseada y no conseguida, he resuelto conceder a ese reino e incorporar a él el puerto de Tortosa y sus alfaques, y todos aquellos lugares y territorios de la parte del Ebro hacía Aragón, que hasta aquí han estado incorporados al principado de Cataluña, y también desmembrar del principado de Cataluña la ciudad de Lérida, y todos los lugares que están entre los ríos Noguera y Cinca, incorporados uno y otro con ese reino. Y antes de expedir las órdenes para su ejecución he querido tener, sobre la satisfacción de haberlo resuelto así en beneficio, lustre y grandeza de esa ciudad, el gusto particular de que lo entendáis inmediatamente y con anticipación de mi real expresión; sin dudar que esta nueva manifestación de mi real ánimo hallará en vuestros fidelísimos y celosos corazones aquella correspondencia y reconocimiento inseparables del amor y fidelidad a vuestros legítimos príncipes, con que en todas las edades gloriosamente os habéis manifestado famosos en la estimación y respeto de todas las naciones del mundo. De Madrid, 27 de mayo de 1706.
Don Pedro Cayetano Francisco del Campo 15 Reproducimos la transcripción de Borrás 1973, 80-81. .
A esto cabe agregar que existe otro documento con fecha de 31 de marzo de 1706, que decreta que el Consejo de Aragón ejecute la desmembración de la parte suroeste del principado de Cataluña, cuyo texto es aún más parecido al documento de 6 de junio de 1506 que el anterior, siendo del siguiente tenor:
El fervoroso zelo y fidelidad del Reyno de Aragon al rey mi señor, y la cuydadosa y atenta aplicacion a su r[ea]l servicio, de que gustosamente fui testigo el tiempo que me detuve en el conzilio, y aseguro mi amor a tan buenos vasallos como reconocieron entonzes y lo experimentaran siempre, que al paso que sus demostraciones le hazen mas digno de que se le manifieste, yo pueda acreheditarle.Y deseando, desde aquel tiempo darles a entender con obras efectivas mi propencion a todo lo que pueda ser de su mayor utilidad y decoro. Y considerando se halla aquel Reyno sin el adorno y defensa de fortalezas que le aseguren, y sin el veneficio del comercio y salida de sus frutos que le enrriquezca, por la falta de puerto maritimo para extraerlos. He resuelto conzeder a dicho Reyno de Aragon, e incorporar en el: el puerto de Tortosa, sus Alfaques y todos aquellos lugares y territorios que estan de la parte del rio Hebro azia Aragon, que asta aqui han estado incorporados al Principado de Cataluña; desmembrando tambien de este la ciudad de Lerida con todos los lugares y territorios que ay entre los dos rios Noguera y Zinga, e incorporando uno y otro con el referido Reyno.
Participolo al Consejo de Aragon, para que en inteligenciade esta mi r[ea]l resolución, se den por el todas aquellas ordenes, despachos y providencias que sean convenientes a su caval y entera execuzion.
En Madrid, a 31 de mayo de 1706. A don Juan Bauptista Roca 16 El original está en el Archivo Histórico Nacional, Madrid (AHN), Consejos, leg. 6811, núm. 150. Copia: ANH, Consejos, leg. 6814, II, núm. 17, s. p. Tomamos la transcripción de Serrano, en prensa. Agradecemos a Josep Serrano Daura la gentileza de dejarnos consultar su artículo antes de salir publicado. La copia del documento ya fue transcrita en 1997 por Josep Maria Gay Escoda. Gay Escoda 1997, 841. .
Explica Josep Serrano que el día 5 de junio de 1706 este decreto de la reina se traslada efectivamente por don Juan Bauptista Roca al Consejo de Aragón para que se ejecute 17 Serrano, en prensa. .
Estos
hechos de 1706 son conocidos también por el historiador aragonés
Guillermo Fatás Cabeza, quien en una obra compendiosa y divulgativa de 2014Fatás, Guillermo, dir. 2014. Prontuario aragonés del Reino y la Corona de Aragón. Cortes de Aragón.
los relaciona con el documento de 1506 al que define como donación,
calificando la actuación de la esposa de Felipe V en 1706 como “donación
renovada” en su resumen de la biografía de Germana de Foix. De esta
última solo menciona, de un lado, su papel como engendradora de un
vástago masculino para el Rey Católico y las consecuencias de esto para
la unidad de las Coronas de Castilla y de Aragón, poniendo en duda que
Fernando II las quisiese separar. Y, de otro lado, sobre el tema que nos
ocupa dice:
En cuanto a Germana y Aragón, y aunque no tuvo efectos de hecho, en 1506 la reina dio a Aragón parte de Cataluña: Lérida «más todos los lugares y territorios entre los dos ríos Noguera y Cinca» y Tortosa, «con sus Alfaques y todos aquellos lugares, y territorios, que están de la parte del río Ebro hacia Aragón», para tener acceso al mar «(…) por la falta de puerto marítimo para extraer» (exportar). Donación renovada durante la Guerra de Sucesión en 1706 por María Luisa Gabriela de Saboya, en nombre de su esposo, Felipe V, con igual efecto nulo 18 Fatás 2014, 57. .
Finalmente, cabe mencionar un artículo de 2018 con el que Fatás Cabeza trata sobre la década de matrimonio de Fernando y Germana en relación con la unidad de las Coronas de Aragón y Castilla. Curiosamente, a diferencia de la obra de divulgación general, en este artículo académico no se dice nada acerca de la reina Germana y la frontera catalano-aragonesa 19 Fatás 2018. .
Realizado este breve recorrido historiográfico y observando que en ninguno de los tres documentos aparece literalmente el nombre de la consorte que lo genera, hay que decir que los de la reina María Luisa de Saboya no son la renovación de una donación realizada por la reina Germana de Foix, como sostiene Fatás. Si ese fuera el caso, en los documentos de 1706 se haría alusión literal a la desmembración de Cataluña realizada en el año 1506 para renovarla, cosa que no consta en los documentos de María Luisa. Por el contrario, lo que sucede en realidad es que el documento fechado en Madrid a día 6 de junio de 1506 y atribuido a la reina Germana por la historiografía es falso, en tanto que documento del siglo XVI, habiendo sido confeccionado como muy pronto en el año 1706. Esta tesis la vamos a demostrar mediante un minucioso análisis del contenido del texto. Y es que, a pesar de no poder realizar un análisis paleográfico del mismo por no haber podido hallarlo en los archivos, simplemente sirviéndonos de la transcripción decimonónica de Manuel Danvila —que es la que ha utilizado la historiografía para considerar el diploma como un producto de la reina Germana de Foix y/o del rey Fernando II de Aragón—, veremos cómo dicha concepción se desmorona. Con todo, antes de comenzar el escrutinio nos gustaría ofrecer un poco del contexto histórico en el que se vieron envueltos el Rey Católico y su segunda esposa para facilitar el posterior análisis.
Los reyes de Aragón en los años 1504-1506
⌅El año 1504 comenzó con un gran triunfo para los Reyes Católicos, pues el 1 de enero los ejércitos de Luis XII de Francia capitularon en Gaeta frente a las fuerzas del Gran Capitán, abandonando a continuación los franceses el reino de Nápoles. Posteriormente, con la mediación del papa Julio II se consiguió establecer, el 31 de marzo de ese año, una tregua trienal entre los reyes de Aragón y Castilla, por un lado, y el rey de Francia, por el otro, quedando en ese periodo el reino partenopeo en poder de Fernando e Isabel 20 Ladero 1989, 290. Sobre las relaciones entre Fernando el Católico y Julio II, véase Fernández de Córdoba 2019. . Pero no todo fueron alegrías, ya que en julio de 1504 ambos monarcas hispanos enfermaron, pero solo el rey aragonés se recuperó. Mientras tanto, el archiduque Felipe de Austria, duque de Borgoña y conde de Flandes, previendo la más que probable defunción de Isabel I de Castilla, pactó con el rey Luis de Francia el primer Tratado de Blois, el día 22 de septiembre de 1504. Felipe era primogénito y heredero del emperador Maximiliano I de Austria, además de príncipe heredero de las Coronas de Castilla y de Aragón por vía matrimonial, dado que era el consorte de la princesa castellana Juana de Aragón, sucesora jurada de los Reyes Católicos, que ha pasado a la historia con el apodo de ‘la Loca’ por sus problemas de salud mental21 A pesar de ser conocida historiográficamente como Juana de Castilla, seguramente por devenir reina de la Corona de Castilla (1504) antes que de la Corona de Aragón (1516), históricamente era miembro de pleno derecho de la Casa de Aragón por ser hija de Fernando el Católico. En este sentido ponemos de manifiesto que el resto de hijos de Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, es decir, el príncipe de Asturias y Gerona y las reinas consortes de Portugal y de Inglaterra, han pasado a la historia como Juan de Aragón, Isabel de Aragón, María de Aragón y Catalina de Aragón. . Entre los acuerdos que se establecieron en Blois, el soberano flamenco se granjeaba el apoyo del monarca de Francia como gobernante de Castilla en detrimento de su suegro Fernando II de Aragón, cosa que a la postre beneficiaba al rey francés, pues las Coronas de Castilla y Aragón quedarían separadas y enfrentadas.
Finalmente, la reina Isabel fallece el 26 de noviembre de 1504 y en su testamento deja la Corona de Castilla y sus dominios a su hija Juana como reina propietaria, mientras que a su yerno Felipe no le atribuye ni le reconoce ninguna facultad de gobierno propia, disponiendo que en caso de que la nueva soberana se encontrara ausente de los reinos de Castilla y León o “no quisiere o no pudiere entender en la gobernación de ellos” 22 Ladero 2019, 59-61. , sería el rey de Aragón, su padre, quien asumiría el gobierno castellano-leonés hasta que el infante Carlos de Austria, primogénito de Felipe y Juana y nieto de los Reyes Católicos, alcanzase los veinte años23 Serrano 2019, 64-65. . Encontrándose la nueva reina Juana en el condado de Flandes, su progenitor convoca rápidamente a las Cortes de Castilla y León, que se reúnen en la villa de Toro el 11 de enero de 1505. Estas la juran como reina propietaria, pero considerada su incapacidad mental para gobernar, reconocen al rey Fernando como regente y “legítimo curador e administrador e governador destos reynos e señorios”24 Ladero 1989, 294. .
Desde los Países Bajos, Felipe, ahora rey consorte de Castilla, no acepta esta situación y, viéndose apoyado por una parte de la aristocracia de los dominios de su esposa y, sobre todo, por el rey de Francia, disputa y reclama al rey de Aragón el gobierno de Castilla y León. Pero Fernando mina la posición de su yerno al pactar con Luis XII de Francia una alianza que provoca que el monarca francés retire su apoyo a Felipe. El acuerdo se materializa en el segundo Tratado de Blois (12 de octubre de 1505) mediante el cual se concierta el matrimonio de Fernando II de Aragón con su sobrina nieta Germana de Foix, sobrina también del rey de Francia. Este último cede a Germana, y a los descendientes que esta tenga con Fernando, sus derechos sobre el reino napolitano, mientras que el soberano aragonés se compromete, de un lado, a pagar a la Corona de Francia la suma de quinientos mil ducados en diez años, para compensar los costes asumidos en la última guerra napolitana y, de otro lado, a restituir sus bienes a la nobleza napolitana pro-francesa 25 Serrano 2019, 66-67. . Una semana después se celebra el matrimonio por poderes entre Germana y el rey de Aragón, representado por el conde de Cifuentes26 Ladero 2019, 68. .
Esta jugada por parte del rey Fernando hace recapacitar a su yerno Felipe. El aragonés no solo le priva del apoyo francés, sino que, además, pone en grave peligro los derechos del flamenco y sus descendientes como futuros monarcas de la Corona de Aragón, pues si Germana tuviese con Fernando II un hijo varón, este sucedería a su padre como rey de Nápoles, Aragón, Valencia, Sicilia, Cerdeña y Mallorca y conde de Barcelona, Rosellón y Cerdaña 27 Belenguer 2016, 476-477. Serrano 2019, 67. . Y aunque Felipe no carecía entonces del apoyo de muchos clanes de la nobleza castellano-leonesa que veían en la reina incapacitada y en su consorte extranjero una buena baza para recuperar el protagonismo político del que se habían visto apartados por el autoritario gobierno de los Reyes Católicos28 Ladero 1989, 294-295. , el nuevo rey consorte de Castilla opta por un acercamiento a su suegro.
Dicho acercamiento se traduce en la firma de una concordia en Salamanca el 24 de noviembre de 1505 por la que Juana y Felipe son reconocidos como reyes propietarios, mientras que Fernando pasa a ser gobernador perpetuo de Castilla y León. La justicia se ejercerá en nombre de los tres y en caso de que la reina no quisiese o pudiese gobernar, sus funciones recaerían en su padre y en su marido, quedando cualquiera de ambos como gobernante único en caso de que el otro se ausentara de las tierras de la Corona de Castilla 29 Belenguer 1999, 307. . No obstante, a pesar del triunfo de Fernando de Aragón en el terreno internacional, este era paulatinamente abandonado por la clase dirigente castellano-leonesa, cosa que se refleja en la concordia salmantina, pues en ella cedió parte de su posición anterior como gobernador único, reconociendo capacidad política a su yerno en Castilla y León por primera vez30 Ladero 2019, 69-70. , aunque, por otro lado, esta nueva situación permitiría al rey de Aragón trasladarse al reino de Nápoles. Allí podría ser jurado por sus súbditos como legítimo monarca partenopeo y enderezaría la política del virrey Gonzalo Fernández de Córdoba, pues hacía tiempo que el noble andaluz actuaba con demasiada autonomía ensombreciendo la dignidad real de Fernando, quien llegó a temer que el Gran Capitán deviniera partidario de Felipe de Austria31 Ladero 1989, 290. Belenguer 1999, 307 y 316-322. . Por su parte, el soberano flamenco decidió embarcarse a finales de 1505 junto a la reina Juana I de Castilla desde los Países Bajos rumbo a los reinos de España, aunque a raíz del mal tiempo tuvieron que detenerse unos meses en Inglaterra y no pudieron desembarcar en la península hasta finales de abril de 1506.
Mientras tanto, transitó Germana de Foix del reino de Francia a las tierras de la Corona de Castilla por Fuenterrabía 32 Zurita 2005, libro 7, cap. XXVI. y el 18 de marzo de 1506 tuvo lugar en la villa de Dueñas la ceremonia matrimonial de velaciones de Fernando de Aragón con Germana, pasando de allí a la villa de Valladolid donde se llevaron a cabo los festejos subsiguientes33 Ladero 2019, 75. . Finalizadas las celebraciones, el rey de Aragón abandona la ciudad el 28 de abril34 Rumeu de Armas 1974, 321. en dirección a la costa cántabra donde creía que desembarcarían los reyes de Castilla y León, pero Felipe —envalentonado por sus consejeros castellanos e ignorando lo concordado en Salamanca— se decidió a arrebatarle definitivamente el gobierno a su suegro, posponiendo todo lo posible el encuentro con el rey Fernando para irse rodeando de la nobleza y los dignatarios eclesiásticos de los reinos de su esposa.
Al percatarse el rey de Aragón de que la escuadra de su yerno y su hija había fondeado el 26 de abril en La Coruña, comenzó un periplo por el reino de León para encontrarse con ellos. Pero el viaje se alargó mucho, ya que Felipe lo esquivaba 35 Belenguer 1999, 310. . Entre el 2 de mayo y el 6 de junio transitó el rey regente por Palencia, Carrión de los Condes, León, Astorga, Ponferrada, Villafranca de Valcárcel en el Bierzo y la Bañeza36 Rumeu de Armas 1974, 322-323. .
Precisamente fue el día 6 de junio de 1506, encontrándose el rey Fernando en la Bañeza, cuando supuestamente su nueva reina consorte ordenó el desmembramiento de las ciudades de Lérida y Tortosa, así como otros territorios del Principado de Cataluña, para regalárselos al reino de Aragón.
Entretanto, mientras el bando del de Austria se engrosaba, este continuó burlando al de Aragón. Y así hubo de prologarse la marcha el Rey Católico entre el 9 y el 20 de junio por Martilla de Arzón, Rionegro y Asturianos hasta el Remesal donde finalmente se entrevistó con un altivo Felipe I de Castilla 37 Rumeu de Armas 1974, 323-324. . Pasó luego unos días Fernando en Villafáfila donde, el 27 de junio de 1506, ante el imposible entendimiento con su yerno y no dispuesto a iniciar una guerra, el rey de Aragón claudicó y firmó una concordia mediante la cual se reconoce la incapacidad de su hija para gobernar y se confiere esta facultad a Felipe en todos los dominios de la Corona de Castilla, renunciando Fernando a la gobernación38 Serrano 2019, 67. . Reuniéndose una última vez con su yerno el día 5 de julio en Renedo, en las inmediaciones de Valladolid, y sin poder ver a Juana, se retira el Rey Católico hacia sus territorios de la Corona de Aragón. Con la intención de embarcar en Barcelona en dirección a Nápoles sigue el soberano la vía de Aranda de Duero, Burgo de Osma y Almazán, llegando a la ciudad de Zaragoza el 20 de julio de 1506. Allí se reúne con su nueva consorte y parten juntos para Cataluña el 30 de julio. Realizan su entrada solemne en la capital del Principado el 12 de agosto39 Schwartz y Carreras 1894, 198. Sans 1994, 316. y ejecutan su entrada triunfal en la capital del reino de Nápoles el 1 de noviembre, finalizando el año 1506 en esa ciudad40 Rumeu de Armas 1974, 325-330. Salvador 2007, 98. .
Análisis del contenido del documento
⌅¿Madrid o Valladolid?
⌅Como ya hemos visto, el documento que nos ocupa está fechado “En Madrid a 6 de Junio de 1506”. Sabemos que desde que el rey Fernando II abandonó la villa de Madrid el 14 de enero de 1503 no volvió a personarse en ella hasta el 13 de febrero de 1510 41 Rumeu de Armas 1974, 423. . Y en lo que respecta al día 6 de junio de 1506, constatamos, gracias al itinerario realizado por el historiador Rumeu de Armas, que andaba a la zaga de su hija y su yerno ubicándose el Rey Católico en la Bañeza42 Rumeu de Armas 1974, 323. , a unos trescientos quilómetros de la villa de Madrid.
Y entre tanto ¿dónde estaba la reina Germana?
Nos dice el cronista Lorenzo de Carvajal, persona cercana al rey Fernando, que:
… partió el Rey de Valladolid a recebir a los Reyes Dn. Felipe y Da. Juana, pensando que desembarcarían en la Montaña [entiéndase en la costa al norte de la Cordillera Cantábrica], y quedó la Reyna Germana en Valldolid, y las Reynas de Napoles madre e hija, que avian venido a Salamanca por Noviembre [de 1505] 43 Lorenzo Galíndez de Carvajal, Anales breves de los Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel... / que dejó manuscritos el Doctor Don Lorenzo Galíndez y Carvajal y una continuación con variantes, notas críticas y apéndices por Don Rafael Floranes Robles y Encinas, 1787, Biblioteca Nacional de España, Madrid, (BNE), ms. 11174, f. 28v. .
Las reinas de Nápoles referidas eran las homónimas Juana de Aragón, hermana y sobrina del Rey Católico. Ambas, madre e hija, viudas de los difuntos reyes de Nápoles y también homónimos Ferrante I y Ferrante II de Aragón 44 Sobre la venida de ambas reinas viudas en 1499 a la península Ibérica bajo la protección del arzobispo de Tarragona, véase Juncosa 2017. . La permanencia de Germana en la villa de Valladolid con las reinas viudas es una tesis que suscriben los biógrafos modernos de dicha reina45 Querol 1931, 36. García Mercadal 1942, 42. Doussinague 1944, 211. .
La cuestión que se nos plantea a continuación es: ¿mientras su esposo estaba fuera viajó la reina de Aragón a la villa de Madrid?
Sobre esta estancia en Madrid no existe ni evidencia ni indicio alguno. La historiografía considera que al partir el rey Fernando su esposa permaneció lo que quedaba de abril, el mes de mayo y buena parte del de junio de 1506 en Valladolid acompañada por las reinas viudas de Nápoles, y que de allí marchó Germana directamente a Zaragoza, donde esperó al rey de Aragón, tal y como expone Vicente Salvador, marqués de Cruilles y autor de la más completa biografía sobre Germana de Foix:
Don Fernando dejó en Valladolid á su esposa el 20 de Abril siguiente, acompañada de las reinas viudas de Nápoles, madre e hija (…). De Doña Germana y su sequito son escasas las noticias que pueden recogerse de los más minuciosos escritores en el intervalo de tiempo que va del 20 de Abril que quedó en Valladolid hasta el 6 de Julio que entró en Zaragoza. Sábese sí que precedió a su marido, abandonando los prestados palacios que en Castilla sirvieron para su consorcio y primeros meses de su matrimonio. (…). Dado el tiempo necesario para las jornadas que Doña Germana había de hacer, su partida de Valladolid es lógico que debió ocurrir entre el 26 ó 28 de Junio 46 Salvador 2007, 97-98. Aunque el marqués de Cruilles situó la partida de Fernando el 20 de abril, a partir de documentación de los Archivos de la Corona de Aragón y de Simancas, Rumeu de Armas constató que el monarca se mantuvo en Valladolid hasta el 28 de abril de 1506. Rumeu de Armas 1974, 321. Bayerri transcribió parte de una carta del rey para la ciudad de Tortosa en relación a la elección de oficiales de la urbe, fechada en Valladolid a 26 de abril de 1506. Bayerri 1963-1965, 375. .
En definitiva, no podemos certificar dónde estuvo exactamente Germana de Foix entre finales de abril de 1506, cuando quedó en Valladolid con su cuñada y su sobrina políticas, y el 6 de julio de 1506, cuando entró Germana en la capital del reino de Aragón. Nada sugiere que visitara Madrid, siendo bastante probable que, como señaló el marqués de Cruilles, la reina consorte de Aragón permaneciese hasta finales de junio de 1506 en la villa de Valladolid, a casi doscientos quilómetros de la villa de Madrid 47 Sabemos que el 18 de mayo de 1506 la reina viuda de Nápoles, Juana de Aragón madre, se hallaba en Valladolid, pues envía al rey su hermano una carta tratando sobre Isabel de Aragón, duquesa viuda de Milán. Real Academia de la Historia, Madrid, Colección Salazar y Castro, A-12, f. 39. Lo más probable es que las reinas viudas de Nápoles no se separasen de la nueva reina de Aragón, desde las velaciones en Dueñas el 18 de marzo de 1506, estando así con Germana en Valladolid, acompañándola a Zaragoza y, luego, viajando con ambos reyes de Aragón a Barcelona. Tenemos certeza de que embarcaron en la capital catalana junto a Fernando y Germana el 4 de setiembre de 1506 para viajar a Nápoles. Schwartz y Carreras 1894, 199. Sans 1994, 316. Zurita 2005, libro VII, cap. XIV. Madre e hija se quedaron a residir de forma permanente en el reino napolitano cuando los reyes de Aragón regresaron a España en 1507. Genovés 1940, 46-53. .
En cambio, de quien no hay duda de que se hallaba en Madrid el 6 de junio, pero del año 1706, era la reina María Luisa de Saboya. Residió en la villa y corte hasta el 18 de junio de 1706, pues hubo de huir a causa del avance de las fuerzas del rey Carlos III de Austria, siendo imitada unos días después por el rey su esposo, quien abandonó Madrid el 21 de junio. Precisamente, el rey Felipe había llegado anteriormente a Madrid el sexto día del mes de junio: “llegó el Rey á esta Corte, donde fué recibido con grande alborozo de todos el día 6 de junio”, escribió Melchor de Macanaz 48 Macanaz 1847, 115-118. . Venía desde Francia, reino al que se retiró después de la derrota padecida por los borbónicos en el asedio de Barcelona en abril-mayo de 1706.
Premiar y castigar sin motivo
⌅Desmembrar una notable porción territorial de Cataluña (incluyendo las importantes ciudades de Lérida y Tortosa) y concedérsela al reino de Aragón suponía un premio para los súbditos aragoneses y un castigo para los catalanes. En junio de 1506 ni el rey Fernando II de Aragón ni su nueva reina tenían motivo alguno para decretar tal cosa, y más sabiendo que las modificaciones o intentos de alteración de la frontera entre Aragón y Cataluña habían comportado notables y airadas protestas, desde mediados del siglo XIII 49 Tomás 2013, 465. , por parte de la elite dirigente de la entidad que se veía disminuida.
Estando sus dominios patrimoniales de Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Sicilia y Cerdeña en un estado de relativa tranquilidad 50 Rivero 2000, 92. , la atención del Rey Católico se centraba entonces en el reino de Nápoles y la gestión que el Gran Capitán hacía de este, así como, sobre todo, en los problemas para continuar rigiendo Castilla y León con la llegada a España de su hija Juana, la reina propietaria, y la mala disposición para con su gobierno por parte de la aristocracia castellano-leonesa y de su yerno Felipe. En consecuencia, no parece en absoluto, el junio de 1506, un momento propicio para provocar un nuevo frente de oposición soliviantando a las elites del principado catalán. En palabras de Carreras y Candi:
No le convenía al rey de Aragón crearse dificultades de orden interior, pues harto sabía cuán costosas eran de sortear en Barcelona, según le aconteció al querer establecer la Inquisición castellana. No es por decir lo que aquí hubiera ocurrido con una segregación tan considerable 51 Carreras y Candi, Francisco, “De la historia y la leyenda. Fecha que pudo ser célebre en España: la de 1506”, Las Noticias, 9971, 10/04/1924. .
Y más aún se hubieran opuesto los catalanes a dicho decreto de 6 de junio del año 1506 —en caso de existir y haberse aplicado entonces—, por el hecho ilegal de ordenarlo Germana, la consorte del soberano. La nueva reina de Aragón y condesa de Barcelona no disponía en ese momento de poder ni legitimidad político-jurídica para decretar la reforma territorial que nos ocupa, como veremos.
Pero es que resulta, además, que tampoco tenemos constancia de peticiones por parte de la elite dirigente aragonesa para incorporar Lérida y Tortosa a su reino, ni siquiera en las Cortes Generales de Aragón celebradas en Zaragoza en 1498 y 1502, el escenario idóneo para reclamar los territorios 52 Laliena y Sesma 2017. .
Así, la necesidad de encontrar una explicación para un hecho jamás acaecido llevó a Carreras y Candi a formular una hipótesis sin fundamento y bastante incoherente, tratándose de un monarca de un talante tan independiente y autoritario como el que caracterizaba el Rey Católico. Dicha hipótesis consiste en suponer que Fernando II de Aragón decretó secretamente el crecimiento del reino de Aragón a costa de Cataluña para contentar o a sus consejeros aragoneses o a Juan de Lanuza, justicia de Aragón, o al arzobispo de Zaragoza —hijo natural del monarca y catalán nacido en Cervera—, pero con la intención de que en realidad no se ejecutara nunca el decreto. En palabras del autor: “pudo el Rey de Aragón, con la apariencia de satisfacer unos deseos absurdos, entretenerlo todo con enviar una orden al Consejo de Estado y luego estacarla allí” 53 Carreras y Candi 1940, 174-175. .
Diferente y bien motivada fue la real orden de la reina gobernadora al servicio de Felipe V a finales de mayo y principios de junio de 1706, pues ella sí que decretó verazmente la segregación de la franja territorial suroeste de Cataluña, castigando a un principado que se había decantado por la enemiga Casa de Austria, resistiéndose a los ejércitos de Felipe V e incluso a su misma persona en el asedio borbónico de Barcelona de abril y mayo de 1706. A la vez, con esta medida María Luisa de Saboya pretendía premiar al reino de Aragón asegurando su fidelidad a la causa de la Casa de Borbón, cosa que no surtió efecto, ya que a finales de junio de 1706 los aragoneses proclamaron al archiduque Carlos de Austria como su legítimo monarca 54 Borrás 1973, 35. Lacarra 1977, 202. Serrano, en prensa. .
Informar a un Consejo de Estado inexistente
⌅Consideramos un anacronismo el hecho de que la reina tuviera en 1506 la necesidad de participar de su decisión sobre la frontera catalano-aragonesa al “Consexo de Estado para que lo tenga entendido”.
En primer lugar, porque dentro del entramado institucional de la Monarquía del Rey Católico de las Españas, el Consejo de Estado, en tanto que órgano diferenciado y autónomo con la función de asesorar al príncipe soberano en los asuntos más graves y de interés común para el conjunto de sus dominios, en especial las cuestiones de política exterior, data de los años 1521-1522 como fechas más tempranas, ya reinando el emperador Carlos V 55 Escudero 1976, vol. I, 68-69. Barrios 1984, 34-51; 2015, 445-446. . Y de hecho, aunque el rey de Aragón y conde de Barcelona estuviera ejerciendo de gobernador y regente de los reinos de Castilla y León, la Monarquía Hispánica de los Reyes Católicos, basada política y jurídicamente en su matrimonio con la reina castellana, se había diluido con la defunción de Isabel I de Castilla en 1504 y no volvió a consolidarse hasta la muerte del Rey Católico en 1516, cuando los monarcas de las Coronas de Aragón, Castilla y Navarra meridional eran la reina incapacitada Juana de Aragón y su hijo el rey Carlos de Austria. Por tanto, el sexto día de junio del año 1506, no había Consejo de Estado de la Monarquía Hispánica al que informar, puesto que los reyes castellano-leoneses eran la antedicha Juana y su consorte Felipe de Austria, mientras que los reyes de Aragón eran Fernando y su consorte Germana de Foix, no habiendo entonces ninguna garantía de que los dominios castellano-leoneses y los catalano-aragoneses e itálicos fueran a ser heredados por la misma persona, dado que el rey Fernando podía concebir un sucesor masculino para la Corona de Aragón, cosa que sucedió el 3 mayo de 1509 con el nacimiento en Valladolid del infante Juan de Aragón, que solamente vivió unas horas56 Rumeu de Armas 1974, 353. Belenguer 1999, 334. .
En segundo lugar, porque dentro del mentado entramado institucional de la Monarquía de Fernando el Católico del año 1506, el consejo competente para ese traspaso de territorios del principado de Cataluña al reino de Aragón era el Sacro, Real y Supremo Consejo de la Corona de Aragón o, simplemente, Consejo de Aragón, establecido por Fernando II en 1494 como una reorganización del antiguo Consejo Real de los reyes de Aragón, sus predecesores, para tratar sobre los asuntos particulares de sus reinos y principado patrimoniales y hacer de enlace con los mismos 57 Barrios 2015, 515-527. . Consejo que perduró y fue informado en 1706 por la reina gobernadora María Luisa de su decreto sobre Cataluña y Aragón para que lo ejecutase:
Particípolo al Consejo de Aragón para que en inteligencia de esta mi resolución, se den por él todas aquellas órdenes, despachos y providencias que sean convenientes a su caval y entera execuzión.
En definitiva, nos reiteramos, aunque el 6 de junio de 1506 la reina Germana hubiera querido participar una decisión sobre la frontera catalano-aragonesa al Consejo de Estado, como consta en el documento, en vez de al Consejo de Aragón, no hubiese podido porque el Consejo de Estado de la Monarquía de España aún no existía.
La carencia de poder y legitimidad de la reina consorte en 1506
⌅En el caso hipotético de ordenar la consorte la modificación de la frontera entre Aragón y Cataluña, hubiera podido informar directamente al rey, su marido, o quizás hubiese podido solicitar que actuara de intermediario a alguno de los colaboradores más allegados y de confianza del monarca, como, por ejemplo, el secretario Miguel Pérez de Almazán, por aquel entonces muy privado de Fernando el Católico e implicado en la gestión de las materias tanto internacionales como de gobierno interior 58 Escudero 1876, vol. 1, 16 y 22-27. .
Pero estas elucubraciones están de más, dado que Germana no disponía del poder para amputar un pedazo del principado de Cataluña e integrarlo en el reino de Aragón. La potestad necesaria para limitar la frontera territorial entre ambas entidades, tal y como sucedió a lo largo de los siglos XII, XIII y XIV, era algo que solo competía al príncipe soberano 59 Montagut 1988. Sabaté 1997. , en tanto que cabeza de la cosa pública, ya fuera en el marco de una asamblea parlamentaria —Asambleas de Paz y Tregua y Cortes Generales de Cataluña y de Aragón— o promulgando una sentencia en tanto que juez supremo a instancia de parte60 Por ejemplo, el caso de la sentencia real dictada por Pedro el Ceremonioso el 9 de marzo de 1359 ordenando que Horta con su encomienda y Gandesa, señoríos de la Orden Hospitalaria, contribuyesen con sus tributos al General del principado de Cataluña, reconociendo de esta manera que estos territorios pertenecían a dicho Principado, y así consta en la encomienda de Horta y en el lugar de Gandesa (dentro de la encomienda de Miravet) en el fogaje del territorio catalán ordenado por las Cortes de Cataluña ese mismo año de 1359. Real Academia de la Historia 1899, 78-79. Serrano 1999, 91-92. .
El papel político principal de las reinas de Aragón bajomedievales era el de asesorar y aconsejar a sus esposos, variando, según las personalidades de los cónyuges, la influencia que pudieran ejercer las consortes sobre las decisiones de los reyes. Asimismo, también podían desempeñar una actuación mediadora y relacional tanto en el ámbito de los conflictos internacionales, especialmente los ligados a sus tierras de origen, como en el ámbito de las disensiones internas del conjunto de los dominios de la Corona de Aragón: favoreciendo matrimonios entre las élites, actuando como interlocutoras de sus maridos para con los súbditos y sus corporaciones (reinos, estamentos, municipios, etc.) o intercediendo por terceros ante el soberano u otras autoridades inferiores 61 Ruiz Domingo 2020, 155-180, y 2022. . En consecuencia, podría haber convencido o suplicado la fuxense al rey Fernando para que él ordenase la modificación territorial, aunque también esto carece de sentido si tenemos en cuenta que la novata reina de Aragón no había puesto un pie ni en el principado de Cataluña ni en el reino de Aragón y, como ya se ha dicho, tampoco consta que se hubiese recibido petición alguna al respecto por parte de los súbditos de la Corona de Aragón.
Cierto es que, por causa de su ausencia en el territorio o por su indisposición, el monarca podía delegar su poder en otra persona, a veces su cónyuge, convirtiéndola temporalmente en su alter nos en calidad de lugarteniente general de la Corona de Aragón o de lugarteniente o virrey de algún reino o principado en particular 62 Lalinde 1988. Earenfight 2010; 2013. Roebert 2018. Ruiz Domingo 2020; 2022. . No obstante, el poder delegado por el soberano en cada ocasión era diferente, encontrándose las más de las veces muy limitados los dichos alter nos63 Pinilla 1994, 14. , siendo en los albores del siglo XVI la alteración de los límites geográficos de los reinos y el principado algo inaudito en cuanto a actuación de un lugarteniente regio.
Para el caso que nos ocupa, la idea de que en ausencia del rey Fernando su reina Germana donó a Aragón las tierras de Tortosa y Lérida es insostenible. Si bien el seis de junio de 1506 el rey de Aragón se encontraba fuera de sus dominios patrimoniales catalano-aragoneses, pues se ubicaba en el reino de León, su nueva esposa ni se hallaba en ellos, estando en el reino de Castilla, ni gobernaba delegadamente como alter nos regio de Aragón o Cataluña, los dominios afectados, ni tampoco como lugarteniente general de la Corona de Aragón. En ese momento el lugarteniente general o virrey del principado catalán era Juan de Aragón, conde de Ribagorza, castellán de Amposta y sobrino del monarca 64 Schwartz y Carreras 1894. Sans 1994. , mientras que el lugarteniente general del reino aragonés era Alonso de Aragón, el ya mencionado arzobispo de Zaragoza vástago del rey65 Elipe 2019. , no constando que en ese tiempo Fernando II hubiese nombrado lugarteniente general efectivo de la Corona de Aragón, pues la última persona en ejercer dicho oficio, con corte en el reino de Valencia, fue Juana de Aragón, la hermana del Rey Católico y reina viuda de Nápoles, entre 1501 y 1504. En este sentido, es lógico que a los biógrafos de Germana les cueste ubicarla con seguridad entre finales de abril e inicios de julio de 1506. De un lado, porque al no gobernar no producía la reina documentación administrativa. Y de otro lado, porque quedó alejada de la persona que sí gobernaba en las Coronas de Castilla y de Aragón, su marido, de quien sí se conoce su itinerario leonés por la documentación pública y privada que generaba casi a diario. En este sentido, hay que dejar patente que la reina Germana no fue nombrada alter nos de su esposo hasta el 12 de agosto de 1507, cuando el rey aragonés, desde Segorbe, le otorgó la lugartenencia general de los dominios ibéricos de la Corona de Aragón, cargo que juró la reina en la seo de la ciudad de Valencia, siendo esta, tal y como escribió el marqués de Cruilles: “la primera ocasión que Doña Germana ejerció el poder real y también la primera que lo desempeñó en Valencia”66 Cruilles 2007, 112. . Lo hizo con la condición de:
... lochtinent general del sereníssim, potentíssim e catòlich marit, e senyor marit nostre caríssim, en los dits Regnes de Aragó e València, Principat de Cathalunya e Comtats de Rosselló e Cerdanya 67 Mateu 1963, 113. .
Germana actuó de lugarteniente general de los reinos, principado y condados en diversas ocasiones en vida del Rey Católico y, en opinión de Ernest Belenguer, ejerció, en tanto que consorte de la Corona de Aragón, más poder que Isabel la Católica, pues la de Foix fue cónyuge de un rey Fernando más envejecido y con más achaques de salud, cosa que obligó al soberano a delegar funciones mucho más que antes en las personas de su confianza, empezando por su segunda esposa 68 Belenguer 2007, 23. . Posteriormente, durante el reinado de su nietastro, el emperador Carlos V, también devino Germana virreina particular del reino de Valencia entre 1523 y 1536, siendo asistida por su segundo esposo, el marqués de Brandeburgo, en condición de capitán general del reino hasta su muerte en 1525, y ejerciendo el cargo virreinal conjuntamente con su tercer esposo, Ferrante de Aragón duque de Calabria, desde 152669 Pinilla 1994, 28. .
Finalmente, huelga decir que, al no ser el decreto que analizamos un documento auténtico del 6 de junio de 1506, no generó reacción alguna ni consecuencia, cosa que ha llevado a los autores que lo han estudiado o citado a concluir que era secreto, que fue rápidamente anulado, que ni se expidió ni se ejecutó o que tuvo efectos nulos, pues dichos efectos no se han hallado ni en la historiografía precedente ni en los archivos locales catalanes ni generales de la Corona de Aragón, ni tampoco en las cartas reales recibidas por la ciudad de Barcelona ni en los dietarios de la Diputación del General del Principado ni del Consejo de Ciento barcelonés 70 Carreras y Candi, Francisco, “De la historia y la leyenda. Fecha que pudo ser célebre en España: la de 1506”, Las Noticias, 9971, 10/04/1924. Bayerri 1963-1965, 373. Riera 1999, 166. . Asimismo, no hemos encontrado mención ni secuela alguna en las Cortes Generales de la Corona celebradas en Monzón en el año 1510 y en los años 1512-1514, foros idóneos para haberse discutido la mutación territorial catalano-aragonesa al estar presentes el rey, la reina y los representantes parlamentarios aragoneses y catalanes, y donde figura, por cierto, que las ciudades de Lérida y Tortosa y los obispos ilerdense y tortosino forman parte de los brazos estamentales del principado de Cataluña71 Monterde 2011a; 2011b. Tampoco hace ninguna mención al decreto ni a la modificación territorial entre Cataluña y Aragón el notario aragonés Miguel de Losilla, quien formaba parte del séquito que en otoño de 1507 acompañó a la reina de Aragón a los dominios de la Corona de Castilla y León. De Losilla realizó una descripción del recibimiento que se le brindó a la reina Germana en una misiva fechada a 17 de noviembre y redactada en Burgos. Sesma 1989. .
Por contraste, el poder del que disponía María Luisa de Saboya a finales de mayo e inicios de junio de 1706 era muy diferente del que poseyó Germana de Foix exactamente dos centurias antes. El 22 de febrero de 1706 Felipe V de Borbón, por motivo de su marcha al principado de Cataluña para expulsar a los invasores de sus dominios, confirió a su esposa la condición de reina gobernadora de la Monarquía de España con toda “la autoridad, poder y facultades que en mi residen, sin limitación alguna” 72 Serrano, en prensa. .
Además, la orden decretada por la reina gobernadora borbónica en relación con la frontera catalano-aragonesa sí tuvo consecuencias. Si bien no para la ciudad de Lérida y los territorios al oeste del curso del río Noguera, se aplicó en parte para la zona sur de la tierra catalana. En enero de 1709, ya conquistados los reinos de Valencia y Aragón, así como también la ciudad de Tortosa y su veguería por los borbónicos, se informa a la Real Chancillería de Zaragoza que debe recibir los juramentos de los nuevos regidores de Tortosa mientras que se le comunica al capitán general de Cataluña que el decreto de la reina gobernadora de 1706 sigue vigente, aunque el 25 de mayo de 1709 Felipe V ordena que sea la Real Chancillería de Valencia la que atienda los recursos de apelación y otras cuestiones de los juzgados e instituciones tortosinas. Más tarde, una vez conquistada toda Cataluña en 1714, por diferentes disposiciones del rey entre 1715 y 1718 los territorios de la recién extinta veguería de Tortosa quedan bajo la jurisdicción de la nueva Real Audiencia del principado de Cataluña 73 Serrano, en prensa. .
Un redactado casi idéntico al decreto de la reina de 1706
⌅Indicaba Andrés Robres que el parecido entre el documento de 6 de junio de 1506 y el de 27 de mayo de 1706 rayaba el calco. Pensamos que la semejanza entre ambos documentos y el de 31 de mayo de 1706 responde a que los tres documentos, o al menos dos de ellos, son variantes de un mismo texto adaptadas al destinatario, cabiendo la posibilidad —aunque es poco probable— que el texto de 1506 sea una creación espuria posterior basada en los documentos de 1706 con la intención de achacarle la modificación de la frontera catalano-aragonesa a Germana de Foix.
El grado de parecido del supuesto documento de la de Foix con los documentos de la de Saboya es altísimo. De las 175 palabras que posee la orden de la reina en el documento fechado a 6 de junio de 1506 desde “El fervoroso zelo” hasta “Participolo al Consexo de Estado para que lo tenga entendido”, encontramos literalmente repetidas 138 (el 79 % del texto del documento de 1506) en el documento de 27 de mayo de 1706 de la reina María Luisa a la ciudad de Zaragoza y 167 palabras fielmente repetidas (el 95,5 % del texto del de 1506) en el documento de 31 de mayo de 1706 de la reina al Consejo de Aragón.
Y si bien los textos fechados en 1706 son algo más largos que el datado en 1506, lo son por frases de exaltación y lisonja para con los aragoneses, hecho que no aporta gran cosa a la esencia de dichos diplomas (la real orden de traspaso de territorios) y seguramente resultaban superfluas a la hora de participar dicha orden al Consejo de Estado. Además, también hay que tener en cuenta que la divergencia de algunos términos en los tres documentos se debe a que se varía la expresión para decir lo mismo: “desmembrando también de Este la Ciudad de Lerida, con todos los lugares” (6 de junio de 1506 y 31 de marzo de 1706) y “desmembrar también del principado de Cataluña la ciudad de Lérida, y todos los lugares” (27 de mayo de 1706); o “ha conziliado mi amor a tan buenos vasallos” (6 de junio de 1506) y “concilió y aseguró mi amor a tan buenos vasallos” (27 y 31 de mayo de 1706). Otros vocablos tampoco coinciden porque cambia el destinatario, la tipología documental y el objetivo del texto: no es lo mismo una real orden que se ha de participar a los Consejos Aragón y de Estado que una misiva dirigida a los jurados del consistorio de Zaragoza para informarles de que se va a dar ejecución a dicha orden.
A nuestro entender resulta evidente que el documento atribuido a Germana de Foix es una copia abreviada del documento de 31 de mayo de 1706, creado entre 1706 y 1883, aunque lo más probable es que fuese confeccionado realmente el 6 de junio de 1706.
El hecho de que haya pasado a la posteridad como un documento del 6 de junio de 1506 podría deberse a un yerro a la hora de escribir el año por parte del secretario de la reina María Luisa o, aún más factible, a un error de lectura del número cinco en el año por parte de Danvila, aunque estas dos últimas hipótesis no se pueden confirmar con seguridad sin cotejar el original.
Un autor material del siglo XVIII
⌅Y si bien, a pesar de todo lo expuesto hasta ahora en el presente estudio, alguien pudiere poner en tela de juicio que el documento fechado en Madrid el 6 de junio de 1506 es un diploma falso en tanto que documento del siglo XVI, dando por supuesto que es una orden auténtica de Germana de Foix y que los documentos de María Luisa de Saboya de mayo de 1706 se basan en dicha orden de 1506, saldrá de dudas al comprobar que Joseph Pérez de la Puente, el secretario que redactó en Madrid el documento de 6 de junio en nombre de la reina, es un hombre que vivió en los siglos XVII y XVIII.
Caballero del Orden de Santiago, Joseph Pérez de la Puente trabajó para los reyes Felipe IV y Carlos II de la Casa de Austria y Felipe V de la Casa de Borbón, sirviendo como oficial de las Secretarías de Estado de la negociación del Norte —es decir, al norte de la península Ibérica: Europa occidental y central— y de Italia, y también en la del Despacho Universal con grado de oficial segundo de Estado. Asimismo, fue de secretario en el Consejo de Órdenes y en el Consejo de Italia, y secretario de las secretarías de Guerra de Mar y Tierra. Finalmente, en 1700 fue nombrado secretario propietario de la Secretaría de Estado del Norte 74 Escudero 1976, vol. 4, 1049-1050. .
Para certificarlo, de la abundante documentación sobre Joseph Pérez de la Puente mostramos a continuación algunos ejemplos:
El 11 de enero de 1672 el caballero menorquín don Isidro Márquez, secretario de la reina regente Mariana de Austria en el Despacho Universal, nombra entre sus albaceas testamentarios a “Don Juan de Angulo, cavallero del horden de Santiago, secretario de Su Magestad, y a Don Joseph Pérez de la Puente, que ambos asisten al Despacho Unibersal” 75 Barrio Moya 2006, 251. . Años más tarde, en 1699, observamos como “Su Majestad, Dios le guarde, se ha servido hacer merzed al Sr. Dn. Joseph Pérez de la Puente de la Secretaría de Estado de la negociación de Italia en govierno”76 Escudero 1976, vol. 4, 1092. . Poco después, el 20 de febrero de 1700, el mismo Carlos II le otorga “la propiedad de la Secretaría de Estado del Norte al Sr. Dn. Joseph Pérez de la Puente”, a raíz de la vacante generada por la muerte de Don Juan de Moral y Texada77 Escudero 1976, vol. 3, 899-900. . También contamos con diversa documentación de los cobros recibidos por Pérez de la Puente por razón de sus cargos entre 1702 y 1705 y los pagos que aún se le adeudan en un pliego datado de la siguiente forma: “Madrid 27 de octubre de 1705”78 Escudero 1976, vol. 4, 1035-1043. . Incluso podemos traer a colación una real cédula de 1707 de Felipe V, en la que expone que el 27 de octubre de 1706 decidió jubilar a Pérez de la Puente con muy buen estipendio teniendo en consideración:
… los buenos y largos servicios de Don Joseph Pérez de la Puente, caballero del Orden de Santiago, continuados por espacio de más de 48 años a esta parte con diferentes empleos de papeles (…) habiendo corrido por su mano los negozios y materias más graves que en todo este tiempo se han ofrezido en esta Monarchía, y particularmente el importantíssimo de mi subzesión y venida a estos Reynos, prozediendo siempre con la mayor aprovazión y entera satisfacción mía 79 Escudero 1976, vol. 4, 1049-1051. .
Por lo tanto, es perfectamente plausible que el 6 de junio de 1706 confeccionase el documento que nos ha llegado historiográficamente fechado como del año 1506, por orden de la reina regente María Luisa. En cambio, lo que resulta del todo anacrónico e imposible es que Pérez de la Puente redactase el documento para la reina Germana de Foix a inicios del siglo XVI.
También es descartable que el documento datado en 6 de junio de 1506 sea una copia o traslado documental de un diploma legítimo y verdadero de 1506 realizada por Pérez de la Puente en 1706, para que la primera esposa de Felipe V renovase una cesión territorial de Cataluña a Aragón realizada por la segunda esposa de Fernando II. Además de la imposibilidad por todo lo anteriormente aducido, en tal caso el documento explicitaría que es una copia o traslado de una orden de la reina Germana y aparecería el nombre del secretario del siglo XVI que lo redactó originalmente. Y no solo por buena praxis jurídica y administrativa, sino porque durante el Antiguo Régimen era comúnmente aceptado y propugnado que la legitimidad política y del derecho venía dada y/o se reforzaba mediante el transcurso del tiempo, la tradición y los precedentes históricos 80 Gil Pujol 2016, 129. .
Conclusiones e hipótesis
⌅Llegados a este punto no hay duda de que el documento que examinamos no es un documento original del siglo XVI, a pesar de que casi toda la historiografía que lo ha citado, así lo haya considerado. Resumimos los puntos clave:
-
Lugar y fecha: Madrid, a 6 de junio de 1506. Sin poder certificar documentalmente dónde se hallaba la reina Germana de Foix el 6 de junio de 1506, no tenemos constancia ni indicio alguno de que se hallara en la villa de Madrid. Considera la tradición historiográfica que entre finales de marzo y de junio de 1506 la reina de Aragón permaneció en la villa de Valladolid. Tampoco estaba el 6 de junio de 1506 en la villa de Madrid el rey Fernando II de Aragón, que se encontraba en la Bañeza. En contraste, quien sí estaba en la villa de Madrid el 6 de junio, pero de 1706, era la reina María Luisa de Saboya.
-
Motivación principal: amputar una notable porción de territorio al principado de Cataluña (incluyendo las importantes ciudades de Lérida y Tortosa) y entregárselo al reino de Aragón. En junio de 1506 ni la nueva reina consorte de Aragón ni su esposo el Rey Católico tenían motivo alguno para decretar tal medida, castigando a sus súbditos catalanes y premiando a los aragoneses. De hecho, una orden como esa les hubiera causado problemas con la clase dirigente del principado catalán en un momento muy complejo para el monarca aragonés, apremiando el poder asentar su autoridad en el recién conquistado reino de Nápoles y, sobre todo, la resolución de la problemática de su regencia y gobierno en Castilla y León a raíz de la actuación de su yerno, el archiduque Felipe de Austria. Radicalmente diferente era la situación de la esposa de Felipe V a finales de mayo e inicio de junio de 1706, cuando en plena guerra de Sucesión española decretó la segregación de la franja territorial occidental y sur de la Cataluña austracista para asegurar la fidelidad de los aragoneses a su marido.
-
Motivación secundaria: Informar al Consejo de Estado. En junio de 1506 la reina de Aragón no podía informar a dicho sínodo porque no existió como tal hasta los años de 1521 y 1522, reinando en las Coronas de Castilla y Aragón el emperador Carlos V. En cambio, el 6 de junio de 1706 la reina María Luisa sí podía comunicar su resolución sobre la frontera territorial catalano-aragonesa al Consejo de Estado después de informar a la ciudad de Zaragoza el 27 de mayo y ordenar la ejecución de su decreto al Consejo de Aragón el 31 de mayo de 1706.
-
Poder y legitimidad: Germana de Foix, en tanto que reina consorte del soberano de la Corona de Aragón y sin poseer poder alguno delegado por su marido, carecía de la autoridad y legitimidad para modificar las fronteras internas de los reinos y del principado de dicha Corona. Otra era la potestad de María Luisa de Saboya, a quien su esposo había nombrado el 22 de febrero de 1706 gobernadora plenipotenciaria de la Monarquía, delegando en ella toda su autoridad, poder y facultades sin limitación alguna. De esta manera pudo la reina gobernadora decretar la concesión al reino de Aragón de Tortosa y Lérida, junto con los otros territorios catalanes mencionados en el decreto de 31 de mayo de 1706.
-
Consecuencias: El documento de 6 de junio de 1506 no generó reacción alguna ni consecuencia documental durante el reinado de Fernando II de Aragón, porque no es un documento auténtico del siglo XVI. En contraste, las órdenes de 1706 de la reina gobernadora borbónica sí que comportaron consecuencias para la veguería de Tortosa entre 1709 y 1718, devolviéndose finalmente toda su gestión político-administrativa y judicial al principado de Cataluña por voluntad del monarca.
-
El autor material y el redactado: El secretario Joseph Pérez de la Puente no pudo redactar el documento el 6 de junio de 1506 para la reina Germana pues no había nacido. Pérez de la Puente fue un caballero de los siglos XVII y XVIII que se encontraba al servicio de la administración borbónica de Felipe V el 6 de junio de 1706. Además, el 79 % de las palabras utilizadas por dicho secretario en el cuerpo del texto de la real orden de 6 de junio constan literalmente en la carta enviada por la reina María Luisa al consistorio de Zaragoza el 27 de mayo de 1706, y lo mismo sucede con hasta un 95,5 % de los términos usados por Pérez de la Puente en relación con el decreto de 31 de mayo de 1706 dirigido al Consejo de Aragón.
A pesar de que la falta del original impide un estudio paleográfico de la caligrafía y el cotejo de la rúbrica, después de todo lo expuesto resulta indudable que el documento que nos ocupa no fue generado por la reina Germana de Foix el 6 de junio de 1506. Todo lo dicho, conjugado con el hecho de no haber encontrado noticias del mismo en la documentación de inicios de la dieciseisava centuria ni en la cronística de los siglos XVI y XVII, nos conduce a deducir que fue un documento confeccionado entre junio de 1706 y 1883, barruntando diversas finalidades hipotéticas por las que pudo ser creado:
-
Es un documento del 6 de junio de 1706 de puño y letra de Joseph Pérez de la Puente redactado por orden de la reina gobernadora María Luisa de Saboya, para informar al Consejo de Estado de su real resolución de 31 de mayo de 1706 —trasladada al Consejo de Aragón el 5 de junio de 1706— sobre la transferencia de territorios catalanes al reino de Aragón. No obstante, Manuel Danvila confundió el número siete de 1706 con un cinco. Eso, sumado al hecho de que no aparece explicitado el nombre de la reina, habría desembocado en la confusión historiográfica entre la primera consorte de Felipe V de Borbón y la segunda esposa de Fernando II de Aragón.
-
Es un documento redactado el 6 de junio de 1706 por Pérez de la Puente con un error en la fecha, de manera que en vez de siete de 1706 escribió un cinco. Con todo, aunque el secretario, siendo humano y un hombre mayor, pudo equivocarse, parece difícil que receptores del documento no se percataran del yerro.
-
Cabe la muy remota posibilidad que sea un documento redactado por Pérez de la Puente el 6 de junio de 1706 a petición de la reina gobernadora saboyana con el objetivo de simular un precedente histórico en el que otra reina consorte modificase la frontera catalano-aragonesa. No obstante, cuesta creer que siendo ese el caso, María Luisa no mencionase el precedente de Germana en los documentos de 27 y 31 de mayo de 1706 y que se cometiera la torpeza de que el propio secretario Pérez de la Puente lo firmase como si fuera un oficial regio del siglo XVI sin indicar que era la renovación de una mutación territorial que ya se intentó en 1506. Si esto fuese lo sucedido, tampoco concebimos por qué a la hora de crear ex nihilo un precedente histórico la reina gobernadora escogió a Germana de Foix y no a otra consorte anterior o posterior o, mejor aún, directamente a un soberano de la Corona de Aragón.
-
Es un documento espurio bastante burdo redactado entre 1706 y 1883, tomando como inspiración la documentación de mayo de 1706 de María Luisa de Saboya, con la intención de hacer creer fraudulentamente que la voluntad de Germana de Foix era entregar parte del principado de Cataluña al reino de Aragón. En este caso, seguimos sin ver una razón aparente para la elección de Germana y no de otra reina o rey de Aragón.
-
Es un documento creado ad hoc por Danvila y Collado. Esta es con creces la hipótesis menos fundada, pues más allá de la dificultad de introducir un documento falso y que quede clasificado en un archivo, o el peligro que supondría para su reputación el hecho de inventar un texto en su obra El poder civil en España a expensas de quedar como falsario si algún historiador posterior se percataba de la inexistencia real del diploma, es de suponer que una persona con los conocimientos del historiador valenciano sobre la historia institucional de la Corona en España no habría fabricado un documento falso con tantos errores, el cual incluso contradeciría las reflexiones históricas de su obra 81 A modo de ejemplo, difícilmente inventaría Danvila que la reina Germana participaría al Consejo de Estado una decisión el 6 de junio de 1506 cuando el mismo autor indica que el Consejo de Estado lo fundó el emperador Carlos V en 1526. Danvila 1885-1886, vol. 2, 212. . Es más, a pesar de que un intento de modificación de la frontera entre Aragón y Cataluña de tal envergadura resulta un asunto bastante trascendente, Danvila se limitó a transcribir el documento de 1506 que halló en el archivo y no lo valoró como algo digno de ser mentado cuando expone lo acaecido durante el reinado en la Corona de Aragón y las regencias en la Corona de Castilla de Fernando el Católico (1504-1516)82 Danvila 1885-1886, vol. 1, 583-640. . De nuevo, en este caso, tampoco hallamos una razón aparente para la elección de Germana de Foix como protagonista.
Nos inclinamos claramente por la primera opción, la confusión de Manuel Danvila al transcribir el año entre el número 7 y el 5, pero, en cualquier caso, más allá de estas especulaciones del porqué de la existencia del documento de 6 de junio de 1506 que hemos estudiado, reiteramos aquello que podemos dar por seguro: la reina Germana de Foix no llevó a cabo en 1506 una actuación soberana e inaudita en una consorte de la Corona de Aragón, ordenando separar del principado de Cataluña ni a Tortosa con las tierras ubicadas al sur del río Ebro ni a Lérida con las tierras ubicadas entre los ríos Noguera y Cinca para entregárselas al reino de Aragón.
De hecho, toda la cuestión no es más que una tesis errónea que, a partir de la transcripción de Manuel Danvila, se ha perpetuado por una historiografía que ha tratado sobre los hechos sin analizar a fondo el contenido del documento sobre el que trata. Con todo, desentrañar la cuestión del decreto de 6 de junio de 1506 también nos ha servido para observar cómo los autores de dicha historiografía, a través de posicionamientos distintos, han prescindido de reflexionar sobre el poder de Germana de Foix, a pesar de considerar el documento de 1506 como auténtico.
De un lado, tenemos a Carreras y Candi y a otros que lo han seguido, la mayoría desconociendo los hechos de 1706, pero sabedores de que la reina no tenía la capacidad para modificar las fronteras de los dominios de la Corona de Aragón y de que el decreto tuvo nulos efectos en 1506, han ninguneado a la de Foix achacando el documento a secretas maquinaciones de su astuto y sibilino marido, Fernando el Católico. En este sentido, se ha llegado incluso a realizar una lectura del texto tan sesgada en casi todas las obras que ni se menciona a la reina como autora del decreto.
De otro lado, encontramos la concepción de Fatás Cabeza, quien, a pesar de atribuir el documento de 1506 a Germana de Foix al resumir la vida de esta, ignora toda su obra de gobierno entre 1507 y 1536, cuando actuó en los dominios de la Corona de Aragón como lugarteniente y virreina de Fernando II de Aragón y de Carlos V de Austria. El historiador aragonés centra su discurso sobre Germana solamente en la cuestión de hasta qué punto el Rey Católico se sirvió de su segundo matrimonio para romper la unidad castellano-aragonesa y en mencionar como único logro a destacar de Germana en relación con el reino de Aragón la voluntad de la reina de donarle territorios catalanes. Tema aparte es que Fatás también conoce y menciona el decreto de María Luisa de Saboya de 1706, pero en lugar de cuestionarse el documento de 1506 por su contenido incongruente y anacrónico y por su enorme parecido con el de 1706, inventa que las acciones de la esposa de Felipe V son una renovación de la donación realizada al reino de Aragón por Germana de Foix, dando la impresión de que todo su interés por la temática se reduce a destacar que fueron dos reinas las que quisieron ensanchar Aragón a costa de Cataluña, cosa que, como hemos demostrado, no se corresponde con los hechos históricos en lo que atañe a la reina Germana.
Declaración de conflicto de intereses
⌅El autor declara que no tiene intereses económicos ni relaciones personales que pudieran haber influido en el trabajo presentado en este artículo.
Fuentes de financiación
⌅Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto “Redes de información y fidelidad (REDIF): mediadores de la Monarquía Católica y formación de saberes entre espacios locales y globales (siglos XV-XVIII)”, referencia PID2023-146712NB-I00, financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Declaración de contribución de autoría
⌅Conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, administración de proyecto, redacción-borrador original, redacción-revisión y edición.