Resumen

En la primavera de 1531, la muerte de Pedro Girón y Velasco, III conde de Ureña, sumió a la Casa de Osuna en una profunda crisis sucesoria. Pese a que el mayorazgo familiar señalaba como sucesor del linaje a su hermano menor, Juan Téllez Girón, su viuda, Mencía de Guzmán, se oponía a tal desenlace. La condesa defendía que los derechos sucesorios correspondían a su única hija, María Ana Girón, y que ella misma había sido nombrada usufructuaria vitalicia de los principales señoríos del mayorazgo.

Las aspiraciones de Mencía chocaban frontalmente con las pretensiones de su cuñado. Juan rechazaba cuanto reclamaba Mencía y, amparándose en el mayorazgo de su padre, decía ser el único y legítimo sucesor a la casa. Ante tal escenario, la vía judicial se mostraba como la única solución posible; sin embargo, el temor a que una sentencia dividiera el patrimonio familiar o a que se adoptaran medidas cautelares que secuestraran sine die los bienes del linaje, llevó a las partes a buscar una salida negociada a la disputa.

El texto que presentamos a continuación analiza la negociación por la sucesión emprendida por Juan Téllez Girón y Mencía de Guzmán a inicios de la década de 1530, y el impacto que esta tuvo en los primeros años de gobierno del IV conde de Ureña. Una serie encadenada de acontecimientos que se prolongaron hasta 1540 y que marcarían el destino de una de las casas nobiliarias más relevantes de la Historia de España.

Palabras clave: conflicto sucesorio; mayorazgo; Casa de Osuna; Juan Téllez Girón IV conde de Ureña; Mencía de Guzmán; María Ana Girón.

Abstract

The death of Pedro Girón y Velasco, III Count of Ureña, in the spring of 1531, plunged the house of Osuna into a deep succession crisis. Although the law of (male) primogeniture indicated that his younger brother, Juan Téllez Girón, should succeed him, Pedro’s wife, Mencía de Guzmán, was opposed to such an outcome. The countess contended that the succession rights belonged to her only daughter, María Ana Girón, and that she herself had been granted usufruct for life of the main dominions of the estate.

Mencia’s aspirations clashed head-on with her brother-in-law’s pretensions. Juan rejected Mencía’s claims and, based on his father’s primogeniture document, claimed to be the only legitimate successor to the house. However, fear that a court ruling would divide the family assets, or that precautionary measures might lead to the property being seized sine die, led the parties to seek an extrajudicial solution to the dispute.

The article analyses the succession negotiation undertaken by Juan Téllez Girón and Mencía de Guzmán in the early 1530s, and its impact on the first years of the IV Count of Ureña’s government. This chain of events, which lasted until 1540, was to mark the destiny of one of the most important noble houses in the history of Spain.

Keywords: Succession conflict; the law of primogeniture; House of Osuna; Juan Téllez Girón IV Count of Ureña; Mencía de Guzmán; María Ana Girón.

Recibido / Received: 21/06/2022; Aceptado / Accepted: 25/04/2023; Publicado en línea / Published online: 05/04/2024

Cómo citar este artículo / Citation: Martín Humanes, José María, «Negociando la sucesión. La lucha familiar por el control de la Casa de Osuna a la muerte de Pedro Girón y Velasco, III conde de Ureña (1531)», Hispania, 83/275 (Madrid, 2023): e065. https://doi.org/10.3989/hispania.2023.065.

Fuente de financiación / Funding sources: Este artículo se inserta dentro de las directivas de publicación del grupo de investigación HUM-214 «El reino de Sevilla en la Baja Edad Media», de la Universidad de Sevilla, financiado por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía. El texto trata de adaptarse a la extensión y entidad establecidas en esta publicación, si bien se enmarca dentro de un estudio más amplio acerca de los primeros condes de Ureña y los orígenes de la Casa Ducal de Osuna a fines del medievo.

INTRODUCCIÓN[Subir]

El 25 de abril de 1531 moría en la ciudad de Sevilla Pedro Girón y Velasco, III conde de Ureña. Al no dejar descendencia masculina, su muerte sumió a la Casa de Osuna en una profunda crisis sucesoria. Si bien el mayorazgo familiar designaba como sucesor del linaje a Juan Téllez Girón, su único hermano con vida, su viuda, Mencía de Guzmán, defendía que tanto el mayorazgo como el título nobiliario le correspondían enteramente a su hija, María Ana Girón, dada su condición de heredera universal de su padre. Los reclamos de Mencía no cesaban ahí, pues ella misma decía haber recibido, para su sostenimiento, la tenencia vitalicia de los principales señoríos vinculados al mayorazgo.

Las aspiraciones de la condesa de Ureña chocaban frontalmente con las pretensiones de su cuñado. Hijo menor del II conde de Ureña y de Leonor de la Vega Velasco, Juan negaba cuantos reclamos llegaban de parte de Mencía y María Ana. Conocedor de sus derechos, decía ser, tras la muerte de su hermano Rodrigo, el único y legítimo sucesor de la casa; y para ello se amparaba en lo dispuesto por el mayorazgo paterno de 1511, cuyas cláusulas determinaban a su favor tanto el orden sucesorio como los bienes a percibir.

Ante este convulso escenario, la vía judicial se mostraba como la única solución posible, sin embargo, un hipotético pleito, en la práctica, entrañaba multitud de riesgos. Dejando a un lado las desavenencias internas y el daño a la imagen pública de la casa, se temía una sentencia regia que provocara la división irreparable del patrimonio familiar, o que se adoptaran medidas cautelares que secuestraran los bienes del linaje mientras se dirimía el pleito, que se presumía largo.

Por si ello fuera poco, un tercer elemento se unió de imprevisto a la ecuación: el de los vasallos. Plazas tan relevantes como la de Peñafiel, capital del estado castellano de los Osuna, mostraron su rechazo a los emisarios enviados por Juan Téllez Girón para efectuar la toma de posesión. Haciendo valer el pleito homenaje rendido al III conde de Ureña, sus hombres decían no reconocer más que a Mencía de Guzmán y a María Ana Girón como condesas de Ureña, sucesoras al mayorazgo familiar, y sus únicas y legítimas señoras.

Lo que en principio se presumía como una simple disputa familiar por asegurarse una plácida viudez y una sustanciosa dote, pronto tomó visos de una crisis de gobierno sin precedentes con un balance de fuerzas nada claro. Lo delicado de la situación llevó a que Juan Téllez Girón tomase la iniciativa política y plantease, tanto a su cuñada como a su sobrina, una generosa capitulación de concordia que diera una solución rápida y extrajudicial al enfrentamiento.

El texto que presentamos a continuación analiza la negociación por la sucesión emprendida por Juan Téllez Girón y Mencía de Guzmán a inicios de la década de 1530, y el impacto que esta tuvo en los primeros años de gobierno del IV conde de Ureña. Una serie encadenada de acontecimientos que se prolongaron hasta 1540 y que, sin duda, marcarían el destino de una de las casas nobiliarias más relevantes de la Historia de España.

Los contenidos que se expondrán a lo largo de las próximas páginas han quedado encuadrados en un total de nueve epígrafes que presentan los siguientes títulos: Los actores de la negociación; «Por bien de paz y concordia» (1530-‍1531); «E pudiera aver pleito e contienda»; «E consultado con muchos e buenos letrados»; La capitulación de Arahal (11.05.1531); Adenda (18.05.1531); «Para executar la transacción entre nosotros hecha» (1531-‍1532); «Porque en la dicha transacción intervino dolo y engaño de propósito y maliçia de parte de la dicha duquesa» (1532-‍1534); «So pena de los çient mill castellanos de buen oro» (1534-‍1540); Conclusiones. Por último, ya en los compases finales del texto, se ofrece la bibliografía de referencia

LOS ACTORES DE LA NEGOCIACIÓN[Subir]

La figura de Pedro Girón y Velasco (¿1477? - 25.04.1531), primogénito de Juan Téllez Girón, II conde de Ureña, ha desatado ríos de tinta en las últimas décadas. La historiografía se ha centrado en tres momentos clave de su biografía. En primer lugar, su etapa granadina, de clara influencia paterna, en la que participó en campañas militares como la guerra de Granada o la sublevación mudéjar de Ronda. Su segunda época, tras su matrimonio con Mencía de Guzmán, marcada por sus intentos de apoderarse del Ducado de Medina Sidonia y sus enfrentamientos con Fernando el Católico y Carlos I; y, por último, su tercer período, conocido por su participación en la revuelta de las comunidades, su caída en desgracia a los ojos del emperador, y sus esfuerzos por obtener el perdón regio. Lo publicado, en buena medida, cesa exactamente ahí, y contrasta con el escaso interés que han despertado otros períodos de su vida, a priori también relevantes, como su gobierno al frente de la Casa de Osuna bajo el título de III conde de Ureña (1528-‍1531)[1]. Es en esta desconocida fase en la que se enmarca la negociación que analizaremos a continuación, que nos permitirá arrojar algo de luz sobre sus últimos años de su vida.

Su esposa, Mencía de Guzmán (c. 1480 - 03?.09.1540), parece sumirse en ese mismo vacío historiográfico. Hija de Juan Alonso de Guzmán y de su primera mujer, Isabel de Velasco, fue, junto a su hermano Enrique —casado con María Girón, hermana de Pedro Girón—, la vía de acceso de los Girones al Ducado de Medina Sidonia. Los estudios que han tratado su figura lo han hecho de manera accesoria y siempre en el marco de sus disputas por el mayorazgo de la casa frente a sus hermanastros Alonso y Juan Alonso.

Ilustración 1.

Filiación de Juan Guzmán con Ysabel de Velasco. Procedencia: Barrantes Maldonado, Pedro, Ilustraciones de la casa de Niebla, Índice de la Colección Salazar y Castro, 18683, Real Academia de la Historia, Madrid, Signatura: 9/134, s. a.

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Pérez de Guzmán, V y VI duque, respectivamente. Sin embargo, conviene señalar que Mencía moriría diez años más tarde que Pedro Girón, y que, hasta entonces, su biografía presenta pasajes dignos de ser reseñados. Principalmente, porque de su matrimonio con el III conde de Ureña nació María Ana Girón, que por voz de su madre reclamaría sus derechos sucesorios al mayorazgo de los Osuna y al condado que había ostentado su padre. Mencía no era un adversario fácil en una contienda semejante. En 1530 contaba ya con la experiencia de haber estado al tanto del gobierno de la Casa de Osuna y de todos los movimientos políticos de los Téllez Girón en las últimas décadas y, sobre todo, tenía el aplomo de haber intentado, en primera persona y durante años, tomar el Ducado de Medina Sidonia por todos los medios posibles y contra rivales de máxima enjundia. En estas páginas responderemos a los interrogantes que se ciernen sobre su papel en esta negociación y la estrategia que adoptaría los años siguientes en defensa de sus intereses y los de su hija.

Juan Téllez Girón y de la Vega (25.04.1494 - 19.05.1558), IV conde de Ureña, ha pasado a la historia como uno de los grandes nombres de la Casa de Osuna, al ser considerado como el gran artífice de la obtención del ducado en 1562 en la figura de su hijo Pedro Téllez Girón y de la Cueva, pocos años después de su muerte. El cronista de la casa, Gerónimo Gudiel, en su semblanza del personaje, destaca de su gobierno las fundaciones religiosas y culturales que patrocinó, repartidas a lo largo y ancho de sus dominios, el desarrollo que lograron sus villas durante su titularidad, así como su vasta formación intelectual, haciendo gala de un perfil de humanista que, dicho sea de paso, fue exacerbado luego por la historiografía romántica y positiva[2]. Dejando esta perspectiva a un lado, lo cierto es que el «Conde Santo» —así le conocían sus vasallos— era tercero en el orden sucesorio al mayorazgo familiar y, a diferencia de sus hermanos, no había sido educado en el ejercicio del gobierno, sino que se había mantenido alejado de la intensa actividad política de la casa. En este contexto, a Juan le estalló la crisis sucesoria ante sus ojos, debiendo ponerse al frente de la misma pese a carecer de perfil político y de experiencia en labores de gobierno y gestión. De estos años de su vida sabíamos hasta ahora muy poco[3], si bien, los sucesos que tendrían lugar a partir de 1530 marcaron profundamente sutitularidad al frente de la casa, y nos ayudarán a comprender mejor el verdadero perfil de este singular personaje.

Ilustración 2.

Genealogía de los primeros condes de Ureña. Fuente: GUDIEL, 1557, sin página.

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«POR BIEN DE PAZ Y CONCORDIA» (1530-‍1531)[Subir]

Los preparativos de la negociación llevaron a las partes a recoger por escrito sus aspiraciones, las razones que movían sus expectativas e, internamente, a valorar las peticiones y concesiones que podían intercambiar para posibilitar el acuerdo. En el caso de Mencía de Guzmán, sus reclamos sobre los señoríos de Morón de la Frontera y Osuna se sustentaban en dos escrituras públicas suscritas poco tiempo antes de iniciar la negociación. La primera de ellas, otorgada en febrero de 1523, se insertaba entre las cláusulas finales de la revisión del mayorazgo del II conde de Ureña. En lo esencial, su suegro había repetido los términos de la primera fundación que ya hiciera en 1511[4], si bien quiso añadir una disposición final que dejaba a las claras la especial consideración que el líder del linaje tenía hacia la mujer de su primogénito. En ella, ante los escenarios tan complicados en los que andaba inmerso Pedro Girón y en previsión de una posible viudez de la joven, el «Conde Viejo» le concedía el derecho de poder residir de manera vitalicia en la fortaleza de Morón de la Frontera y de disfrutar de todos los frutos, rentas y propiedades que la casa disponía en la villa[5].

Por su parte, la concesión de la villa de Osuna le llegaba a Mencía a través del testamento de su esposo, otorgado en la ciudad de Sevilla en 1531 poco antes de su muerte. En una de sus cláusulas, realmente interesante por su crudeza descriptiva, Pedro Girón reconocía el papel que Mencía había tenido en los recursos materiales con los que él mismo y su casa habían contado durante las últimas décadas de su vida, y cómo había sido incapaz de resarcirla económicamente por cuanto había tomado de su hacienda[6]. Por esta razón, como forma de compensación, solicitó a la Corona la facultad para poder enajenar temporalmente la villa de Osuna del mayorazgo de su padre, licencia que le sería concedida poco tiempo antes de morir[7].

Los reclamos planteados por Mencía de Guzmán no solo eran propios. En su testamento, su marido la había designado como tutora de la única hija con vida del matrimonio, María Ana Girón, por entonces menor de edad y sin capacidad legal para administrar sus bienes[8]. Sobre el papel, María Ana se encontraba entre los potenciales sucesores al mayorazgo del II conde, pero la primacía de la descendencia masculina sobre la femenina echaba por tierra tal posibilidad[9]. Pese a todo, Mencía tomó la determinación de defender los derechos sucesorios de su hija exhibiendo sus dos apoyaturas legales: en primer lugar, la vigencia de las cláusulas sucesorias del mayorazgo fundado en 1464 por Pedro Girón, maestre de Calatrava y «tronco de la casa», en virtud de las cuales se otorgaría la sucesión a María Ana[10]; y, en segundo lugar, la declaración de María Ana como heredera universal del III conde de Ureña, de ahí que, en su opinión, tanto los títulos como los bienes disfrutados por su padre correspondieran ahora a la joven[11].

Quien sobre el papel gozaba de una posición más sólida era Juan Téllez Girón. Su postura se sustentaba en lo establecido en las cláusulas sucesorias del mayorazgo de su padre, enteramente favorables a sus intereses. Además, en opinión del propio Juan, nada de cuanto solicitaba la parte contraria tenía legitimidad, pues ninguna de las cesiones que su padre y su hermano habían realizado en favor de Mencía estaban sujetas a derecho, dado el carácter inajenable de los bienes vinculados[12].

Tal y como defendía Juan, los bienes sujetos a mayorazgo eran inajenables[13], pero en este caso había importantes matices que considerar y que fueron los que abrieron de par en par la negociación. En primer término, que su hermano, Pedro Girón, estando aún al frente de la casa, había recibido especial facultad y autorización de la reina —doña Juana— para enajenar temporalmente, contra derecho y en favor de Mencía, la villa de Osuna del mayorazgo de su padre. Y, en segundo lugar, que había sido precisamente su padre, el II conde de Ureña, quien, en una segunda fundación de su mayorazgo, había establecido que Mencía, en caso de enviudar, se quedara de forma vitalicia con la villa de Morón de la Frontera. Por estas razones, las mandas referidas por Mencía tenían tanta base legal como las cláusulas que le otorgaban a Juan la tan ansiada sucesión[14].

«E PUDIERA AVER PLEITO E CONTIENDA»[Subir]

En este conflicto de intereses, los términos legales estaban meridianamente claros, si bien tres circunstancias enturbiaban el posible acuerdo. La primera fue que María Ana, al ser menor de edad, no estaba legalmente facultada para administrar ni decidir sobre sus bienes, lo que suponía un grave impedimento a la hora de alcanzar cualquier tipo de acuerdo sucesorio con ella. Si bien Mencía era su tutora y administradora única, sus atribuciones estaban únicamente orientadas a velar por su buena crianza y sostenimiento, y no a firmar contratos o capitulaciones en su nombre que pudieran comprometer su estatus, derechos y hacienda; y ello sin contar el hecho, nada menor, que del hipotético acuerdo se lucrarían terceros, entre ellos ella misma, su propia tutora y administradora. De este modo, para lograr la aceptación de un pacto a tres bandas se requería no solo la voluntad de la joven y de su administradora, sino también la intervención y autorización de un juez que, como todos sabían, convertiría la firma del acuerdo en un procedimiento sin fin.

La segunda era que Mencía mantenía bajo su control efectivo todo el Condado de Ureña. Su título de condesa le permitía gobernar todas las plazas y, de paso, transmitir a sus autoridades, tal y como hizo, que la sucesión al mayorazgo familiar pasaba por la figura de su hija, María Ana Girón, y, mientras durase su minoría, por ella misma. Ante esta situación, Juan partía en clara desventaja frente a su cuñada al no hallarse dentro de las estructuras de la casa ni disponer de interlocución directa con sus vasallos. Por ello, Juan no tenía más opciones que reivindicar el cumplimiento de la legislación castellana[15], lo dispuesto por su padre en las escrituras fundacionales del mayorazgo familiar, y presionar para que, de alguna manera, Mencía reconociera su papel preeminente y accediera a dar un paso al lado, con negociación o sin ella.

Muy pronto se pudo comprobar que lograr este propósito no iba a resultar nada sencillo. A inicios de mayo de 1531, inmersos ya en la recta final de las conversaciones y con la intención de dar un golpe de efecto, Juan envió a Peñafiel a su mano derecha, Francisco de Robledo, para que en su nombre y como nuevo conde de Ureña tomase posesión de la villa y su fortaleza. Pese a los poderes mostrados, las autoridades de Peñafiel hicieron oídos sordos a su petición, y transmitieron a Robledo que solo reconocerían como sucesora de Pedro Girón a su hija María Ana, hasta que un tribunal o escrituras familiares dijeran lo contrario[16].

Junto a estos dos factores, cabe destacar un tercero nada menor: el temor de las partes a judicializar la causa. El recelo que despertaban los tribunales reales no solo se percibe tras una primera lectura de las fuentes, sino que además los propios protagonistas se encargaron de manifestarlo por escrito en el preámbulo de las capitulaciones. Posiblemente, en el recuerdo estaban los reclamos familiares sobre el Ducado de Medina Sidonia y la inmensa decepción que les ocasionó la derrota judicial, nunca aceptada, y que a la postre desembocó en un rompecabezas político para el linaje[17]. No obstante, en esta ocasión, la situación era un tanto distinta. A ambos contendientes no solo les inquietaba la incertidumbre que podría traer consigo la sentencia, sino también el tiempo que podía tardar en fallarse el pleito. Causaban pavor las medidas cautelares que los magistrados podían adoptar sobre los bienes amayorazgados; más concretamente, quién se quedaba con la tenencia de las propiedades y qué efectos podía ello tener en la explotación, administración y mantenimiento de las mismas —juicio de tenuta o posesión interina—[18].

La férrea defensa que las partes hicieron de sus derechos sobre el mayorazgo familiar no debe llevarnos a desdeñar su deseo por «conservar entre nosotros el devido amor que debe haver e ai», fuera este, en última instancia, más conveniente que sincero. No en vano, las pretensiones de los parientes fueron siempre causa común en este tipo de disputas, pese a lo cual, solía prevalecer la solidaridad y la cohesión interna del linaje, que eran atendidas por el titular del mayorazgo en calidad de «pariente mayor»[19]. E ítem más, Mencía y Juan no dejaban de ser figuras muy relevantes en la historia reciente del linaje y, en lo personal, muy cercanas, con multitud de vínculos emocionales y afectivos. Es bien conocido, por ejemplo, el «amor y afición» que el padre de Juan profesaba a la propia Mencía y a su hermano Enrique, a quien llamaba cariñosamente «mi hijo»[20]; o el detalle, también muy significativo, de que los restos del propio Enrique descansen hoy en el panteón familiar de los Téllez Girón en la Colegiata de Nuestra Señora de la Asunción de Osuna, en una sepultura contigua a la del II conde[21].

El tiempo, por tanto, corría en contra de todos, y cuanto más tardaran en lograr un acuerdo para sellar definitivamente la cuestión sucesoria, mayor desgaste sufrirían las relaciones personales y peores condiciones podrían ofrecerse a las partes.

«E CONSULTADO CON MUCHOS E BUENOS LETRADOS»[Subir]

Las primeras conversaciones entre Juan Téllez Girón y Mencía de Guzmán debieron producirse a finales de 1530 y quedar prácticamente rematadas a inicios de 1531, aún en vida de Pedro Girón. El grave estado de salud del III conde de Ureña movió a la apertura anticipada de una negociación que había generado una profunda incertidumbre en todos los afectados. De hecho, el fatal desenlace de los acontecimientos estaba tan asumido y el acuerdo tan avanzado, que la primera capitulación entre las partes se firmó en Sevilla el 26 de abril de 1531, tan solo un día después del fallecimiento de Pedro Girón. Sería el despacho del letrado Francisco de Herrera, gobernador de los estados del duque de Arcos, el que acogiera la firma de las escrituras, que quedaron a expensas de ser registradas ante escribano público y aprobadas por el monarca[22].

Aunque más adelante volveremos a este primer intento de acuerdo que, por diferentes razones, resultó fallido y que obligó a seguir negociando, conviene precisar el marco legal sobre el que discurrió la negociación. Las distintas escrituras de concordia redactadas constituyeron sendos contratos entre particulares elaborados en el marco del derecho privado castellano. Si bien sus cláusulas estuvieron determinadas por el principio de autonomía de la voluntad de las partes, sus puntos se ajustaron a las disposiciones generales que regían en Castilla en torno a la institución del mayorazgo.

Dos aspectos fueron los que concentraron el interés de las partes, acaparando todos los debates. Por un lado, los detalles que rodeaban a la sucesión en caso de muerte del titular, sobre la que había distintas interpretaciones y una enconada disputa legal. Y por otro, las posibilidades que brindaba la ley para poder enajenar bienes amayorazgados, vía que se entendía, principalmente, como una manera de desbloquear un posible reparto de propiedades vinculadas y propiciar así el acuerdo. A estos lineamientos generales se sumó un segundo grupo de escrituras otorgadas en el pasado por varios miembros del linaje, y que resultaría fundamental para fijar las posturas de la negociación. Su incorporación se justificaba por la relación directa que esta documentación mantenía con la causa, al conferir a las partes distintas prerrogativas sobre el mayorazgo familiar. Fueron las siguientes:

  • 1.Fundación del mayorazgo de Pedro Girón, maestre de la Orden de Calatrava, otorgado el 13 de agosto de 1464 en Urueña (Valladolid)[23].

  • 2.El testamento de Pedro Girón, maestre de la Orden de Calatrava, dictado el 28 de abril de 1466 en Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real)[24].

  • 3.La primera fundación del mayorazgo de Juan Téllez Girón, II conde de Ureña, otorgada el 3 de octubre de 1511 en Morón de la Frontera (Sevilla)[25].

  • 4.El testamento de Juan Téllez Girón, II conde de Ureña, dictado el 25 de julio de 1522 en La Puebla de Cazalla (Sevilla)[26].

  • 5.La segunda fundación del mayorazgo de Juan Téllez Girón, II conde de Ureña, otorgada el 21 de febrero de 1523 en Osuna (Sevilla)[27].

  • 6.El testamento de Pedro Téllez Girón y Velasco, III conde de Ureña, dictado en Sevilla en la primavera de 1531[28].

  • 7.La facultad real concedida por la reina doña Juana a Pedro Girón y Velasco, III conde de Ureña, para enajenar la villa de Osuna del mayorazgo del II conde de Ureña[29].

La aceptación y reconocimiento de estos documentos supuso un punto de inflexión en la negociación, que en adelante avanzaría en dos sentidos. Por un lado, a la hora de asumir mutuamente los reclamos que tenían base documental y sustento legal, es decir, que estaban recogidos en dichas escrituras y que no vulneraban la legalidad vigente. Y por otro, en la idea de desestimar todas aquellas demandas pretensiosas y sin fundamento que estaban impidiendo alcanzar el entendimiento[30].

Como puede intuirse, los acuerdos resultantes fueron bastante extensos y técnicamente complejos. La mera cesión de señoríos acordada llevó a fijar con todo lujo de detalles qué era exactamente lo que se transfería en cada caso, particularmente en lo referido a la tenencia vitalicia y al ejercicio de la jurisdicción. De igual modo sucedió con los detalles de tipo económico. Las grandes cifras y propiedades aparecerían ya desde muy pronto en las capitulaciones, empleándose como forma de compensación por aquellas demandas que, pese a contar con base legal, no terminaron llevándose a efecto, sin olvidar las penalizaciones a quien no cumpliera o fuera judicialmente contra lo pactado.

En una negociación a tres bandas como esta, con tanto por decidir y tantos flecos, lograr un acuerdo, incluso de mínimos, no fue tarea fácil. Las propias escrituras de concordia aluden al constante ir y venir de propuestas que, a la postre, propiciarían el entendimiento final. Curiosamente, de todas estas escrituras solo se han conservado dos concordias que presentan fechas y términos muy distintos. La primera de ellas ya ha sido referida y, como se mencionó, fue firmada por las partes el 26 de abril de 1531 en la ciudad de Sevilla, bajo la supervisión de Francisco de Herrera; mientras que la segunda y última, sobre la que nos enfocaremos, tiene fecha de 11 de mayo del mismo año y fue firmada en las nuevas casas de la condesa Mencía de Guzmán en la población sevillana del Arahal.

LA CAPITULACIÓN DE ARAHAL (11.05.1531)[Subir]

Tras varios intentos y alguna otra escritura de capitulación de la que no ha quedado rastro[31], las partes alcanzaron un acuerdo definitivo que se plasmó en la «capitulación de Arahal». La escritura arahalense se elaboró a partir de 18 puntos que modificaron sustancialmente los términos de anteriores capitulaciones, y que trataron de subsanar dos de sus aspectos más controvertidos: el hecho de ir contra lo dispuesto por los deseos del fundador del mayorazgo y los problemas legales derivados de la minoría de María Ana. También se atendieron distintas discrepancias de tipo fiscal que fueron detectadas a la hora de llevar a la práctica la capitulación, lo que provocó que, una semana más tarde de su firma, se incluyera una adenda que fijaría por escrito distintos aspectos relativos al rendimiento y explotación de las rentas involucradas en el acuerdo.

1. La titularidad del Condado de Ureña y las renuncias de Mencía y María Ana. La primera cláusula resolvía con rotundidad los puntos candentes de la discusión. En primer lugar, reconocía a Juan Téllez Girón como sucesor al mayorazgo, lo declaraba poseedor de todos los bienes vinculados al mismo y le otorgaba la titularidad del condado, el cual disfrutaría en los mismos términos y condiciones que su padre y su hermano. En segundo lugar, Mencía renunciaría a las mandas de su suegro y su esposo relativas al usufructo de los señoríos de Morón de la Frontera y Osuna, respectivamente; y su hija, María Ana, haría lo propio con sus aspiraciones de suceder al mayorazgo fundado por su abuelo, desistiendo y no poniendo más impedimentos al normal desempeño de los gobiernos de su tío y sus sucesores al frente de la casa.

2. El usufruto de las villas de Arahal y La Puebla de Cazalla. Dice la fuente que «en pago e renunciazión de las dichas mandas que vos (…) abyades e teníades de las dichas villas de Morón y Osuna (…) y de todo el derecho que podíades pretender vos e la dicha doña María Ana a estos señoríos», el conde de Ureña otorgaría a Mencía, en usufructo, lo siguiente: en primer lugar, la villa de Arahal, con todas las rentas y pertenencias locales del titular del mayorazgo, y hasta la casa que el propio Juan Téllez Girón se había labrado en dicha población; y, en segundo lugar, la vecina villa de La Puebla de Cazalla, junto con su fortaleza y todas las rentas y pertenencias locales pertenecientes al titular del mayorazgo.

3. Por contrato, más de tres millones de maravedís anuales. Como compensación por renunciar al usufructo de Osuna, Mencía recibiría tres millones de maravedís más la cuantía que generasen las rentas de pan, trigo, cebada y otras semillas de la villa de Arahal[32].

4. El aprovechamiento conjunto de la finca del Fontanal (La Puebla de Cazalla). La afición por la montería de Juan Téllez Girón hizo que se debatiera en específico sobre la situación de un famoso coto local llamado «El Fontanal», ubicado en La Puebla de Cazalla, y que se contaba entre las propiedades de la casa. Dado que, en virtud de esta misma capitulación, todas las propiedades moriscas de los Téllez Girón pasarían en adelante a manos de Mencía, el conde abrió conservaciones sobre este bosque orientadas a no desprenderse del mismo y a establecer, cuanto menos, su aprovechamiento conjunto. Su deseo e insistencia hicieron que su petición surtiera efecto, quedando su aprovechamiento en manos de ambas partes. Para la parte del conde, quedaría la casa de recreo construida en pleno bosque, la posibilidad de establecer guardas y el seguir disfrutando de sus habituales jornadas de caza; mientras que Mencía tendría para sí el derecho de explotar económicamente sus recursos naturales, arrendando la hierba y cobrando su correspondiente renta.

5. Las propiedades de Mencía repartidas por el condado. Durante los años que duró su matrimonio, Mencía logró hacerse con un importante patrimonio personal constituido a base de bienes inmuebles repartidos por todo el condado. Se trataba, principalmente, de molinos, hornos y mesones que explotaba sacándolos a renta. En las conversaciones mantenidas en el marco de estas capitulaciones, se estableció que todas sus propiedades y cuanto rentaba por ellas siguieran estando bajo su señorío, libres de cargas y con la exención de pagar el diezmo concedida por su esposo años antes. Sin embargo, su cuñado sí le impondría sobre ellas un derecho de tanteo a su favor en caso de que Mencía quisiera vender alguna de ellas, así como la expresa prohibición de venderlas a iglesia, monasterio o persona de orden sin expresa autorización suya o de sus sucesores. Además de en la compra de propiedades, Mencía también se inició en la promoción inmobiliaria de hornos y mesones, muchos de las cuales se encontraban por entonces aún en construcción. En torno a estos, los aún en proceso, se acordó que el conde se quedaría con ellos en propiedad pagando un justiprecio —a excepción de dos molinos en Osuna y uno en Morón, que quedaban para ella—, y que aquellos que levantara de nueva obra en Arahal o en La Puebla de Cazalla, se fijó que disfrutara de ellos en vida pero que posteriormente quedaran para la casa, pagando el conde por ellos el valor de mercado que tuvieren al momentode la venta.

6. La casa de Mencía en Peñafiel. Las propiedades que Mencía mantenía en la villa de Peñafiel fueron también materia de discusión de este acuerdo. Más concretamente, se conversó sobre una casa y varios edificios que Mencía y su hija tenían en la zona del coso de la Puerta de San Miguel, edificados años antes por iniciativa de Pedro Girón. Sobre ellos se convino que seguirían bajo el señorío de la condesa, si bien su cuñado les incluiría una opción de compra a ejecutar durante el año siguiente a la firma de la capitulación, pagándolas, llegado el caso, a precio de mercado. Al margen de este asunto, quedaba otra casa que el linaje tenía cerca de San Pablo, también en Peñafiel, y que hasta ese momento se encontraba administrada por Mencía, dada su condición de condesa. A partir de entonces, por incluirse dentro de los bienes que integraban el mayorazgo familiar, la vivienda pasaría a manos del nuevo titular de la casa.

7. Sobre las rentas de pan, vino, aceite y «cosas de frutos» de 1531. El conde de Ureña quiso reflejar en la capitulación que, durante el año en curso de 1531, fecha de la firma del acuerdo, podría haber inconvenientes y malos entendidos en el reparto del cobro de las rentas pertenecientes a la casa en Arahal y Puebla de Cazalla, al producirse el cambio de titular. Por esta razón, las partes acordaron que sería el IV conde de Ureña quien lucraría todo lo cobrado en 1531 de las rentas del pan, vino, aceite y de las «cosas de los frutos» procedentes de todas las villas del condado, a excepción de lo recogido en Arahal y La Puebla de Cazalla. Del resto de rentas, como la de los maravedís, Mencía y María Ana lucrarían desde el primero de enero hasta el día del fallecimiento de Pedro Girón, así como las posibles deudas de algunas rentas que pudieran quedar por cobrar en favor del conde de los años anteriores en que Mencía y Pedro Girón estuvieron al frente de la casa.

8. Los descargos del II conde de Ureña. En esta cláusula se recoge el compromiso adquirido por el III y IV conde de Ureña de saldar las deudas contraídas por su padre, quien había fijado para ello algunas de las rentas de su casa. Juan Téllez Girón reconocía en la capitulación que su hermano se había aplicado en dicha labor, si bien existían descargos aún por cumplir que él mismo iba a asumir sobre su hacienda. No obstante, en los años anteriores, de los bienes del II conde de Ureña se habían tomado ciertas cantidades de pan por parte del III conde que este había empleado para sus propios descargos, quedando pendiente varios impagos que seguían siendo reclamados por sus acreedores. De ellos, precisa el conde, deberían hacerse cargo tanto Mencía como María Ana hasta la cantidad que indicasen los libros de cuentas. En este mismo punto, en relación con lo acordado, el IV conde de Ureña aclara que las rentas que hasta entonces se estaban empleando para pagar las deudas del II conde eran las de las villas de Arahal y La Puebla de Cazalla, pero que, dado que las mismas irían a parar a manos de Mencía, él mismo se encargaría de mover las deudas hacia otras rentas de su estado a fin de evitar perjuicios económicos para la condesa y su hija.

9. María Ana y la dote para su casamiento. La dote que el titular de la casa debía otorgar a María Ana para desposarse fue uno de los puntos clave del acuerdo. El conde de Ureña se comprometía a dotar a la joven con doce millones de maravedís una vez que esta alcanzara la edad de doce años y lograra casarse, pagándoselos al momento de desposarse por palabras de presente. Se especificaba que en caso de morir Mencía antes del enlace, el conde se comprometía a dotarla con la cantidad necesaria para que la joven, de entre lo acumulado de su propio patrimonio, lo dejado por su madre y los doce millones ya pactados, terminara contando con veinte millones de maravedís. Por último, el conde insistía en que la dote ofrecida le obligaba única y exclusivamente con María Ana y solo en el caso de que esta se casase; en el supuesto de muerte prematura de la joven, el titular de la casa quedaría libre de toda obligación con sus sucesores o herederos.

10. La necesaria confirmación del monarca. Dos circunstancias especiales concurrían en este acuerdo y que hacían aún más necesaria si cabe la facultad, licencia y confirmación del monarca. Por un lado, la enajenación de varios bienes vinculados al mayorazgo familiar de los Téllez Girón, prohibidos de enajenar y sujetos a restitución. La situación de estas propiedades era bastante singular en el caso de la capitulación, pues su liberación, de concederse, se hacía no solo contra el deseo del fundador del mayorazgo sino también contra las últimas mandas testamentarias del III conde de Ureña, que recientemente había recibido facultad real para ejecutar, con este mismo patrimonio, una propuesta muy distinta; y por otro, la participación de María Ana en la capitulación, por entonces menor de edad e incapacitada legalmente para administrar sobre su patrimonio o decidir sobre sus derechos. El caso de María Ana era especialmente delicado pues, tal y como explican las partes, la joven no podía tomar ninguna determinación al respecto sin el decreto de juez competente, que solo intervendría en caso de «causa necesaria y útil». Asimismo, era necesaria la renuncia especial de María Ana a la ley de Briviesca, —que establecía que las cartas dadas en perjuicio de tercero no serían válidas; y ello, sin considerar las posibilidades a futuro que podía conferirle la «restitutio in integrum»—. Ante este difícil escenario y con el fin de alcanzar la validez legal delcontrato, las partes acordarían elevar petición y súplica al monarca para su lograr su aprobación y, con esta, suplir los defectos de forma que podría presentar el contrato. El cumplimiento de esta cláusula y la expedición de la licencia real no solo era relevante en términos de validez legal del acuerdo, sino porque además daba luz verde a una fase importante de la capitulación consistente, básicamente, en la renuncia a lo suscrito en anteriores capitulaciones y al inicio del usufructo de las villas entregadas a Mencía.

11. Las renuncias de Mencía a lo suscrito en anteriores capitulaciones. La confirmación de la capitulación por parte del monarca ponía en marcha una serie de movimientos clave del acuerdo que quedaban, no obstante, condicionados a la entrega del traslado de la licencia real a Mencía, y a su toma de posesión de las villas de Arahal y La Puebla de Cazalla. El primero de estos movimientos era la renuncia formal de la propia Mencía a todos los acuerdos suscritos con su cuñado en capitulaciones anteriores, donde se habían especificado cláusulas y términos que le habían otorgado derechos sobre ciertos señoríos; particularmente, sobre Morón de la Frontera, Peñafiel, Quintanilla y Pinar. Sobre ellos, Mencía aclaraba que en caso de que dichas villas ya hubieran sido tomadas en su nombre, otorgaba licencia a su cuñado para poderlas recuperar de manera pacífica y sin hallar «resistencia actual o verbal, y aunque ambas concurran».

12. La entrega de los señoríos de Arahal, La Puebla de Cazalla, y del archivo de la casa. La entrega de los señoríos de Arahal, La Puebla de Cazalla, y del archivo de la casa era otro de los movimientos clave del acuerdo. Con la licencia real ya en poder de las partes, el conde de Ureña quedaba obligado a pagarle las rentas locales, las cantidades anuales pactadas, y a darle en usufructo las villas de Arahal y La Puebla de Cazalla. Llevado a efecto este paso, Mencía debía entregar todas las escrituras y títulos relativos al Condado de Ureña, al mayorazgo y a los bienes vinculados al mismo, comprometiéndose a no quedarse con ningún original ni traslado de esta documentación. Como excepción y para así guardar su derecho y el de su hija, la cláusula especificaba que Mencía podría conservar traslados autorizados de las escrituras y títulos tocantes a Arahal y a La Puebla de Cazalla, así como del mayorazgo del II conde de Ureña y del testamento de Pedro Girón, el maestre.

13. Cese de los pleitos. Una de las cláusulas finales de la capitulación sirvió para hacer constar el reconocimiento expreso que Mencía y María Ana realizaban de los derechos sucesorios que asistían al conde de Ureña en esta disputa, y para garantizar que, cumpliéndose los términos de la capitulación, no habría nuevas reclamaciones de hecho ni de derecho en relación con el mayorazgo, ni sobre la tenencia ni la propiedad de las villas, lugares ni bienes vinculados.

14. La extinción del usufructo de Arahal y La Puebla de Cazalla. Para evitar confusiones, los abogados del conde de Ureña quisieron introducir una cláusula aclaratoria sobre las condiciones de extinción del usufructo de las villas de Arahal y La Puebla de Cazalla, así como de las rentas y maravedís a percibir. En este punto, se especificaba que la muerte de Mencía dejaría libre todas las posesiones y rentas recibidas en virtud de esta capitulación, debiendo ser reintegradas al mayorazgo y no existiendo posibilidad de reclamo alguno por parte de sus herederos o sucesores. Por el contrario, los mesones, hornos y molinos que acumulaba de Mencía como patrimonio personal, sí formarían parte de la herencia que recibirían sus sucesores.

15. Intercambio final de escrituras. En último término, una vez entregada a Mencía la facultad y posesión sobre las villas de Arahal y La Puebla de Cazalla, esta se comprometía a entregar los originales de las capitulaciones previas suscritas, y de aquellas que habían sido otorgadas ante escribano público, declarando que lo que ahora recibía, con este nuevo acuerdo, lo hacía en compensación y trueque por lo en ellas contenido.

Adenda (18.05.1531)[Subir]

16. Sobre el veto a foráneos que labran y rentan en La Puebla de Cazalla. El primero de los puntos tratados estuvo relacionado con los posibles perjuicios que podrían surgir por encontrarse ambas villas en manos de distintos señores. Más concretamente, se temía que, con la nueva situación, los vecinos de Osuna y Morón de la Frontera que acudían habitualmente a labrar y tomar rentas a la villa de La Puebla de Cazalla, desistiesen de ello, al ser vetados o perjudicados de algún modo por las autoridades locales por su condición de foráneos. Una política económica que podría resultar muy negativa para los intereses del conde, pues terminarían lastrando el rendimiento de las rentas de pan y maravedís moriscas, que a la postre tenían que generar el monto anual de los tres millones de maravedís que debían hacerse efectivos a Mencía. Por este motivo, se acordó no establecer impedimento alguno a los foráneos y fomentar su participación en el mercado local, bajo pena de cien mil castellanos de oro más el doble de lo que bajasen las rentas de la Puebla.

17. Rentas de pan de La Puebla de Cazalla. El conde de Ureña se comprometió con Mencía a abonarle un sobreprecio en caso de que esta aceptara dejarle las rentas de pan de La Puebla de Cazalla en Morón de la Frontera. Esta cantidad se podría pagar cada año en dineros, por sus tercios, o bien situarse en otras rentas de la casa y mayorazgo, en los lugares que ella eligiese, tanto de Castilla como de Andalucía, a excepción de la villa de Osuna.

18. Tasación de la renta del pan de La Puebla de Cazalla. Las partes negociaron que la tasación de la renta del pan se fijara a mil maravedís el cahíz sobre lo que se produjese el año de 1532, si bien el conde, en un plazo de ocho días, tendría la elección de poder fijarlo con respecto a las rentas del año de 1531. Sin embargo, en último término, el conde declararía su deseo de hacer la tasación perpetua conforme a lo rentado en 1532.

«PARA EXECUTAR LA TRANSACCIÓN ENTRE NOSOTROS HECHA» (1531-‍1532)[Subir]

Una vez aprobada la capitulación por la Corona, llegaba el momento de su ejecución. Esta fase se desarrolló en dos etapas: 1) una primera celebrada los días siguientes a la firma, en la que se hicieron efectivos dos de los puntos esenciales del acuerdo: a) el reconocimiento de Juan Téllez Girón como sucesor al mayorazgo familiar y nuevo conde de Ureña; b) y la entrega de los señoríos que en adelante iban a corresponder a cada parte. 2) y una segunda etapa a acometer durante los meses siguientes, consistente en el cumplimiento de los aspectos restantes de la capitulación; principalmente, asuntos de tipo económico, fiscal, patrimonial y documental.

Aunque se contaba con el asesoramiento del licenciado Herrera, los trámites de la segunda etapa no se desarrollaron como estaban previstos. Muy pronto aparecieron las dudas sobre los términos económicos y se plantearon nuevas interpretaciones que paralizaron el normal avance del procedimiento. Llegados a este punto, tras una primera etapa sin incidentes, parecía que el conde no estaba satisfecho con el acuerdo logrado, pues tras tomar el control del condado y tener que afrontar las cuantías pactadas, comenzó a plantear objeciones que frenaron los pagos y judicializaron el proceso, haciendo necesaria la intervención de un juez de comisión.

A finales de 1531, el juez Pedro de Mercado llegó a los dominios andaluces del conde de Ureña y comenzó a seguir de cerca la ejecución de la transacción. Las discrepancias planteadas por Juan Téllez Girón se resumían en cinco observaciones de tipo económico. La primera de ellas era relativa a ciertas dudas que albergaba sobre los arrendamientos de pan de la villa de La Puebla, y la manera en que Mencía iba a lucrar los panes. La segunda, sobre su deseo de que los prometidos de las rentas de Arahal y La Puebla computaran dentro de los tres millones de maravedís anuales que percibiría su cuñada. La tercera, su intención de cargar sobre la condesa los derechos de las rentas arrendadas en Arahal y Puebla, así como los salarios a percibir por escribanos y contadores al momento del remate de las operaciones. La cuarta, su rechazo a concederle la renta de la hierba que los vecinos de Arahal le pagaban anualmente por llevar los ganados a sus predios[33]. Y, como quinta y última, su voluntad de hacer pagar a Mencía la limosna que este daba cada año al vicario de La Puebla de Cazalla para su sostenimiento y mantenimiento de su iglesia.

Aunque no demasiado importantes, las discrepancias planteadas sí eran muy significativas, pues, al negarse el conde a dar nuevos pasos hasta en tanto no se aclararan dichos puntos, todo quedó paralizado. Una medida que, como intuimos, debió ir orientada a retrasar el proceso, mejorar el balance contable de la casa —posiblemente, en situación comprometida— y, de paso, rebajar en lo posible los beneficios que su cuñada y su sobrina obtendrían de aquel acuerdo.

Sobre estos cinco frentes, el equipo jurídico de Mencía negó cualquier tipo de concesión, entendiendo que no tenían apoyatura legal ni referencia dentro de la transacción y que por, tanto, iban más allá de lo acordado. Conocida la situación de bloqueo por parte de Mercado, el magistrado instó, como primera medida, a la actuación mediadora de Herrera, reconocido como juez en la propia capitulación y, en estos casos, con el cometido de limar asperezas; y una vez analizadas las dudas que estaban sobre la mesa, el dictamen que emitió Herrera no contentó a nadie, antes, al contrario. El letrado no solo no logró dar una respuesta definitiva a la discusión, sino que incluso fue reprobado por las partes[34]. De hecho, su escrito quedaría rápidamente sin efecto, pues la causa sobre las dudas sería elevada a los tribunales reales por el conde de Ureña.

Pese al recurso planteado por Juan Téllez Girón, el juez Mercado continuó con su cometido de ejecutar la transacción, requiriendo a las partes y practicando diligencias. Pese a haberse generado un clima de absoluta desconfianza, Mercado intentó que se llevara a efecto otro de los puntos sensibles de la capitulación: el intercambio de escrituras. En esta ocasión, el juez intervino no solo como figura consultiva sino también como depositario de la documentación, dando garantía de seguridad y guarda de sus derechos a los interesados. Sin embargo, los desencuentros no se hicieron esperar.

En este otro escenario, las partes no solo confrontaban sobre las escrituras a entregar, sino que además reclamaban muchas más de las inicialmente previstas. Concretamente, el conde transmitió a Mercado su intención de requerir los originales de todas las escrituras que Mencía tuviese sobre la casa, señalando, particularmente, el testamento del II conde de Ureña, las capitulaciones firmadas en Sevilla y algunas piezas más[35]. Sus letrados, además, hicieron entrega al juez de una serie de traslados[36] mientras Mencía aportaba la documentación requerida, a lo cual accedió parcialmente. En efecto, la condesa entregó la documentación solicitada a excepción del dicho testamento, por considerarlo de su interés y no parte de las escrituras de la casa, de ahí que el concierto sobre las escrituras también fracasara. En este punto, la tensión entre las partes era tan elevada que la propia Mencía instaba al juez a procurar por sus escrituras, pues le avisaba que, de caer en manos del conde, este las «ronpería o haría dellas a su voluntad de manera que syendo neçesarias no se pudiesen aver»[37]. Por estas razones, el juez procedió a enviar todo el expediente directamente a la corte granadina, incorporándolo a la otra causa ya existente[38].

Como último servicio de Mercado al frente del proceso de ejecución, el magistrado emitió una sentencia el 14 de agosto de 1532 en la que, en lo esencial, avalaba la «posesyon civil natural real y personal» de Mencía sobre los señoríos de Arahal y La Puebla de Cazalla, le garantizaba el cobro de los tres millones de maravedís anuales —empleando para ello, de ser necesario, rentas de otras localidades del conde como Olvera u Archidona—, le confirmaba la propiedad sobre multitud de inmuebles ya recogidos en el acuerdo —hornos, molinos, mesones y viviendas repartidas por distintas localidades—, y aseguraba las cuantías que se habían previsto para María Ana en concepto de dote al momento de su casamiento. Pese a todo, en 1532, el proceso llegaría a la Chancillería de Granada con numerosos flecos pendientes.

«PORQUE EN LA DICHA TRANSACCIÓN INTERVINO DOLO Y ENGAÑO DE PROPÓSITO Y MALIÇIA DE PARTE DE LA DICHA DUQUESA» (1532-‍1534)[Subir]

Aunque con la capitulación de Arahal todo parecía indicar que la crisis sucesoria se había resuelto, lo cierto fue que llevar a término aquel contrato se hizo imposible. Por si fuera poco, en 1532, el conde de Ureña demandó a Mencía de Guzmán por incumplir los términos del acuerdo. El libelo de demanda no dejaba lugar a dudas. Con «dolo, engaño y malicia», la condesa no había querido cumplir lo tocante a su parte del acuerdo. Desde la parte del conde se exponía que se había cumplido con todo lo firmado, en tiempo y en forma: se había entregado el traslado de la aprobación real, cedido en usufructo las villas de La Puebla de Cazalla y Arahal, y se estaba a expensas de conocer el pronunciamiento de la justicia para pagar las cuantías que hasta el momento correspondían. Sin embargo, Mencía, que había tomado ya posesión de los señoríos, había optado por hacer oídos sordos a sus compromisos y permanecer impasible a todos estos movimientos realizados en su favor.

En opinión de Álvarez de Villarreal y Alonso Moyano, letrados del conde en la causa, el incumplimiento de la capitulación no era fruto de una incidencia imprevista o una dilación involuntaria. La actuación de Mencía se trataba de un acto deliberado que, planificado desde el inicio de las conversaciones, vulneraba no solo los términos del acuerdo sino también su espíritu, poniendo en una difícil situación al conde de Ureña y a la sucesión al mayorazgo familiar; no en vano, la capitulación, pese a no haberse cumplido en muchos de sus capítulos, seguía en vigor y, en virtud de la misma, las partes debían respetar los términos hasta que un tribunal se pronunciase al respecto.

La principal razón que había llevado al conde a mover la causa a los tribunales reales había sido el incumplimiento de la entrega de las escrituras de la casa. Resulta difícil de creer a estos niveles, pero, tal y como afirmaba su gabinete jurídico, el conde de Ureña había negociado y firmado las capitulaciones sin siquiera haber podido leer los documentos que constituían el marco principal de la negociación[39]. Dicho de otro modo, Juan Téllez Girón negoció la capitulación a ciegas, sin conocer ni tener acceso a las escrituras de la casa que le conferían los derechos sucesorios que reclamaba —o, al menos, no las conocía en plenitud de detalles—; y menos aún, los títulos de propiedad de los inmuebles, bienes muebles y rentas. Todos los papeles del linaje estaban en manos de Mencía desde tiempos del III conde de Ureña, y su posesión era un arma tan importante en caso de disputa judicial, que la condesa no había consentido bajo ninguna circunstancia mostrarlos ni entregarlos a su cuñado pese a haber accedido a ello en las negociaciones[40].

Fueron los propios letrados del conde de Ureña los que manifestaron los temores que su representado albergaba tras la posición adoptada por Mencía en torno a los documentos. Con abrumadora sinceridad, Villarreal y Moyano explicaban a los magistrados que, de carecer de las escrituras que como sucesor le correspondían, Juan Téllez Girón tendría muy difícil hacer valer sus derechos en caso de que algún otro aspirante al mayorazgo tuviese acceso a la documentación y se postulara como sucesor en el futuro[41]. Por lo cual, ante dichos inconvenientes, su parte pedía al tribunal que decretase la anulación total de la capitulación y, con ella, obligase a la devolución de los señoríos y dejara sin efectos los compromisos adquiridos.

Mientras avanzaba el pleito y se esperaba el fallo de la causa, las cuantías económicas que el conde debía pagar no fueron abonadas. Sin un pronunciamiento en torno a las dudas planteadas y ante los problemas de las escrituras, desde su parte se decidió cesar en el cumplimiento efectivo de la capitulación. De esta forma, a partir de 1532, la parte del conde empezó a vulnerar todos puntos de la capitulación que implicaban una retribución directa a la otra parte, entendiendo que el perjuicio que ya había recibido no debía seguir dañando a futuro su hacienda personal ni la de la propia casa.

Dado que este tipo de infracciones estaban contempladas en el propio contrato, llama poderosamente la atención que en ningún momento el conde apelara a las penalizaciones o cláusulas compensatorias establecidas en caso de incumplimiento, principalmente la cifrada en cien mil castellanos de oro a quien faltase a los términos acordados[42]. Sin embargo, en este momento, la cuestión dineraria parecía quedar en un segundo plano. Su equipo jurídico decidió apostar por la rescisión unilateral del acuerdo, acogiéndose al derecho de Partidas que anulaba las transacciones hechas con quien «embarga o encubre las escripturas»[43], las ganadas con engaño[44] y por miedo[45]. Una estrategia que, si bien los llevaba al punto de partida previo a las negociaciones, les otorgaba ahora una posición mucho más sólida, sobre todo en caso de litigio sucesorio con su cuñada y sobrina; no en vano, la parte del conde ya estaba al frente del condado y contaba con las escrituras firmadas por las propias Mencía y María Ana en donde se reconocían los derechos de Juan Téllez Girón a la sucesión al mayorazgo y al propio condado.

«SO PENA DE LOS ÇIENT MILL CASTELLANOS DE BUEN ORO» (1534-‍1540)[Subir]

Apenas unos meses más tarde, mientras la causa sobre Mencía seguía su curso, se vivió un nuevo episodio de esta pugna judicial. A inicios de 1534, Mencía decidió responder a su cuñado planteando su propia demanda por incumplimiento de los términos de la transacción. Antón Pérez, procurador de la condesa, acusaba al conde de haber incurrido en rebeldía y faltar a los compromisos económicos anuales que había adquirido en la capitulación, reclamándole por ello la penalización de los cien mil castellanos de oro. Pérez señalaba que el conde, con la demanda de 1532, «avíades querido ynsitar todavía e seguir esta causa e fatigar a su parte con pleitos e demandas sobre cosa tan vistas e asentadas por nos e por los del nuestro consejo», y todo ello pese a que «se avía mostrado quanto avía sido la utilidad e provecho» del acuerdo de Arahal para su parte[46].

Esta nueva demanda venía no ya venía a seguir castigando económicamente al conde, sino, sobre todo, a enmarañar el horizonte procesal de la causa abierta en torno a la ejecución de la capitulación. De hecho, aunque la defensa intentó que el tribunal la revocara, dados los antecedentes de la acusación y por no haberse sentenciado ni lo concerniente a las dudas ni los reclamos realizados en 1532, pronto empezaron los requerimientos a las partes y el enjuiciamiento conjunto. La complejidad técnica de la causa y la cantidad de documentación que los magistrados requirieron a las partes, hicieron que el proceso se ralentizara y se mezclara con otras causas paralelas, con casi idéntico origen y protagonistas.

Desgraciadamente, a partir de este punto, las fuentes no acompañan. El pleito, que ya de por sí presentaba bastantes problemas de descripción y catalogación, está incompleto, y la pérdida documental afecta a las fases avanzadas de su enjuiciamiento[47]. No obstante, por los acontecimientos que se sucedieron años después, intuimos que las actuaciones del tribunal granadino no debieron cambiar demasiado el dictamen previo elaborado por el juez Mercado y, mucho menos, restaurar la concordia entre las partes. Mencía moriría pocos años después, en septiembre de 1540, y de su testamento se coligen algunos puntos interesantes[48].

En primer lugar, que murió como señora de Arahal y La Puebla de Cazalla y que, tras su muerte, fue su expreso deseo que ambas poblaciones volvieran al mayorazgo familiar que detentaba Juan Téllez Girón, restaurando así la unidad original de la casa[49]. En segundo lugar, que conservó la propiedad de todos los molinos, hornos, mesones y bienes inmuebles repartidos por todo el condado y que el juez de comisión le garantizó, los cuales dejaría en herencia a María Ana, como su única heredera[50]. En tercer término, cabe destacar que no parece que en los últimos años de su vida hubiera especial cercanía ni afinidad con Juan Téllez Girón, por cómo transcurrió el nombramiento de los tutores y administradores que se harían cargo de su hija tras su muerte; ni el IV conde de Ureña ni ninguno de sus hombres más destacados aparecen señalados para ejercer tales responsabilidades[51]. Y en cuarto y último lugar, debemos manifestar que, en este momento, y a expensas de que puedan aparecer nuevas fuentes a futuro, desconocemos qué medidas judiciales, si es que las hubo, se adoptaron para resolver las cuestiones todavía abiertas en 1534 y cuándo se produjeron; sobre todo, en relación con las dudas económicas planteadas por el conde, los pagos anuales pendientes, el intercambio de documentos entre las partes y aspectos también relevantes y aún no abordados como el de ladote de María Ana. Precisamente, para evitar que su hija no se viera envuelta en disputas con su tío a cuenta de las cargas familiares no abonadas hasta entonces, Mencía manifestaba que, de manera prioritaria, se comprometía a pagar las deudas pendientes del II conde de Ureña a las cuales ella, en nombre de su esposo, debía hacer frente, y a las que dedicaría un total de seis mil ducados «más lo que menester fuere de sus bienes»[52].

CONCLUSIONES[Subir]

A lo largo de estas páginas hemos tenido la oportunidad de aproximarnos a la crisis sucesoria que se produjo al frente de la Casa de Osuna en la primavera del año de 1530 tras la muerte del III conde de Ureña, y que se extendió hasta septiembre de 1540, tras la muerte de su cuñada, Mencía de Guzmán. Aunque la historiografía ya se ha encargado de reseñar cuán convulsa fue la trayectoria de Pedro Girón durante las primeras décadas del siglo XVI, lo cierto es que sabíamos bastante poco sobre los últimos años de su vida. En este texto se ofrecen algunos detalles al respecto y se insiste en la idea de que su vida fue intensa y controvertida hasta sus últimos días. Las mandas testamentarias que dejaría en favor de su esposa e hija provocaron una nueva crisis en el seno de la casa —otra más—, no solo por el hecho de quebrar la unidad del mayorazgo familiar y sacar del mismo la villa más importante de cuantas tenía el linaje, sino porque condenó a su sucesor, de querer recuperarla, a un difícil entendimiento con ambas. Sus gestos se entienden no solo como muestra de fidelidad con quien había sido su mujer y su más firme aliado en sus aspiraciones políticas, sino también como una forma de retribución con cargo a la casa a la que esta había servido durante toda su vida.

La capitulación de Arahal suscrita entre Juan Téllez Girón y Mencía constata, una vez más, que las «igualas», «capitulaciones» y «concordias» entre partes fueron un instrumento de resolución de conflictos bastante común en las disputas suscitadas en torno a la sucesión al mayorazgo en época bajomedieval y moderna. Buscando compensar la rigidez que el mayorazgo imponía en la propiedad y transmisión patrimonial, y la natural pretensión que habitualmente mostraban los parientes, se popularizaron las enajenaciones de bienes con fines muy distintos: mantener la honra y dignidad de los varones, asegurar el bienestar presente y futuro de las viudas de la familia, dotar a los miembros más jóvenes para su matrimonio a fin de procurarles un buen enlace, e incluso cumplir las mandas testamentarias dejadas por parientes más cercanos. Lo común del recurso a las enajenaciones es muestra de la voluntad de los interesados, sí, pero también de las licencias expedidas por la Monarquía, que avaló estas prácticas que modificaron las bases de este instituto jurídico y de las propias escrituras fundacionales de los patronos.

Esta lucha por la sucesión al mayorazgo familiar ha revelado también cuán intensos llegaron a ser los enfrentamientos suscitados por el control efectivo del archivo de una casa señorial, señalándonos el importante rol que la burocracia y el documento como fuente de derecho jugaron en la acción de gobierno de la nobleza en el antiguo régimen. Desconocemos si finalmente estos papeles que retuvo Mencía regresarían al archivo de la Casa de Osuna o si pasaron a poder de su hija, María Ana Girón, que casaría años después con Iñigo Fernández de Velasco, IV duque de Frías. Sin concretar nada en este sentido dada la falta de información de que disponemos, sí queremos hacer notar que la colección Frías de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional conserva hoy bastantes documentos relativos a las casas de Osuna y Medina Sidonia de fines del siglo XV e inicios del XVI, y que pudieron estar relacionados con la problemática aquí discutida.

Este estudio nos ha permitido conocer también lo difícil que fueron los años iniciales del IV conde de Ureña al frente de la Casa de Osuna. Su perfil político, eclipsado hasta ahora por su faceta cultural y de mecenas de las artes, era uno de los aspectos más desconocidos de su figura. Los acontecimientos que hemos analizado aquí arrojan algo de luz sobre este período tan convulso de su gobierno, al tiempo que nos lo descubren como un personaje astuto, decidido y apasionado por el poder, con el sello inconfundible de la saga de los Pacheco-Girón. No obstante, si hay una figura que ha destacado por encima de todas las que se han dado cita en este trabajo, esa es, sin duda, la de Mencía de Guzmán. Pese a su viudez, la hija del III duque de Medina Sidonia fue capaz de pelear por sus derechos y los de su hija en todos y cada uno de los escenarios que se presentaron, llegando a poner en una situación muy comprometida a su cuñado. De hecho, como fruto de esta lucha de poder, no solo logró acuerdos muy ventajosos en todas las capitulaciones que negoció, sino que además mostró un hábil desempeño en la defensa de sus intereses más tarde, durante la fase ejecutiva de la capitulación. Si bien nuestra mirada se ha concentrado en su actuación en la crisis sucesoria de la Casa de Osuna entre 1530-‍1540, donde fue protagonista, su papel en los intentos de Pedro Girón por apoderarse del Ducado de Medina Sidonia bien merecería más atención de la hasta ahora recibida.

Notas[Subir]

[1]

Para una bibliografía de referencia sobre Pedro Girón y Velasco, III conde de Ureña, véanse todas las obras que citamos a continuación. ‍DÁNVILA Y COLLADO, 1897-‍1990. ‍PÉREZ, 1970. ‍LADERO QUESADA, 1973. ‍MALDONADO, 1975. ‍MALPICA CUELLO, PEINADO SANTAELLA, 1976: 417-‍440. ‍ATIENZA HERNÁNDEZ, 1987. ‍GALÁN PARRA, 1988: 45-‍78; ‍AGUADO GONZÁLEZ, 1989: 689-‍708; ‍1991. ‍GARCÍA FERNÁNDEZ, IGLESIAS RODRÍGUEZ, 1995. ‍VIÑA BRITO, 1995a: 255-266; ‍1995b: 95-‍104. ‍SÁNCHEZ SAUS, 1997: 1387-‍1404. ‍FERRER DEL RÍO, 1999. ‍GUILLAUME ALONSO, 2001: 347-‍364. ‍DÍAZ MEDINA, 2003. ‍LÓPEZ PITA, 2006; ‍2007: 67-‍90. ‍LADERO QUESADA, 2015. ‍GARCÍA SÁNCHEZ, 2018: 17-‍35. ‍LÓPEZ GÓMEZ, 2021: 591-‍619. ‍PAREJO FERNÁNDEZ, 2019: 305-‍322; ‍2021: 545-‍556.

Próximamente se editará su testamento en un volumen recopilatorio de fuentes sobre el señorío de Morón de la Frontera (ss. XIII-XVI), véase ‍MARTÍN HUMANES, 2024.

[2]

‍ARIZA, 1890. ‍OLID MAYSSOUNAVE, 1940. ‍SANCHO DE SOPRANIS, 1958: 358-‍436. Más recientemente, ‍SANTOS MÁRQUEZ, 2009.

[3]

‍LEDESMA GÁMEZ y PÉREZ VARGAS, 2015. ‍MARTÍN HUMANES, 2022; ‍2023.

[4]

Archivo Histórico de la Nobleza, Toledo (AHNSN), Osuna, C.4, D.12-23.

[5]

AHNSN, Osuna, C.4, D.35-38.

[6]

Archivo de Protocolos Notariales de Sevilla, Sevilla (APNS), leg. 9138, fol. 663r.

[7]

Sobre las licencias reales concedidas a particulares para la enajenación de bienes sujetos a mayorazgo, véase ‍QUINTANILLA RASO, 2004: 495, también la [nota 9].

[8]

APNS, leg. 9138, fol. 666v.

[9]

AHNSN, Osuna, C.4, D.12-23, fol. 6r.

[10]

Real Academia de la Historia, Madrid (RAH), Colección Salazar, ms. M-103, fol. 242v.

[11]

AHNSN, Osuna, C.5, D.8-9, doc. 1, fol. 1r.

[12]

AHNSN, Osuna, C.82, D.10-11, doc. 11, fol. 4r.

[13]

Sobre la doctrina en torno a la inalienabilidad e indivisibilidad de los bienes sujetos a mayorazgo, véase ‍CLAVERO, 1989: 144. ‍MELERO MUÑOZ, 2021: 85. ‍QUINTANILLA RASO, 2004: 439-‍510. Un interesante estudio comparativo sobre los siglos XIV y XV, en ‍PORRO, 1970: 125-‍166.

[14]

AHNSN, Osuna, C.4, D.35-38.

[15]

En torno a la posesión civil y natural del mayorazgo una vez muerto el poseedor: ‍MURILLO VELARDE, 1791: (Liber Tertius), 247.

[16]

AHNSN, Osuna, C.97, D.75-77, fol. 20.

[17]

‍AGUADO GONZÁLEZ, 1991: 320 y ss.

[18]

Sobre este tipo de procedimientos, ‍MURILLO VELARDE, 1791: (Liber Tertius), 253. Sobre algunas sentencias dadas en favor de excluidos o «desheredados» del mayorazgo, ‍QUINTANILLA RASO, 1979: 78-‍83.

[19]

Sobre solidaridad, cohesión interna y resolución de conflictos al interior del linaje en casos de pugnas por el mayorazgo familiar, véase ‍FRANCO SILVA, 1987: 157-‍174. ‍CABRERA MUÑOZ, 1985: 513-‍551.

[20]

AHNSN, Osuna, C.4, D.29-32, fol. 2v.

[21]

‍RODRÍGUEZ-BUZÓN CALLE, 2012: 124.

[22]

AHNSN, Osuna, C.5, D.8-9, doc. 1, fol. 3v.

[23]

RAH, Colección Salazar, ms. M-103, fol. 232r-248v.

[24]

AHNSN, Osuna, C.2, D.32-33.

[25]

AHNSN, Osuna, C.4, D.12-23.

[26]

AHNSN, Osuna, C.4, D.29-32, doc. 2.

[27]

AHNSN, Osuna, C.4, D.35-38.

[28]

APNS, leg. 9138, fol. 660r y ss.

[29]

Pese a que las fuentes se refieren a esta escritura en numerosas ocasiones, no he logrado hallarla entre los papeles que conforman el expediente de la causa.

[30]

AHNSN, Osuna, C.5, D.8-9, doc. 1, fol. 1r.

[31]

Fuentes de la negociación dan a entender que fueron un total de cuatro las escrituras elaboradas, de las cuales tres se redactaron en Sevilla y dos fueron registradas en la escribanía de Barrera Farfán. Archivo de la Real Audiencia y Chancillería de Granada, Granada (ARCHG), caja 2034, pieza 1, fol. 38v.

[32]

Aunque en este punto el documento se convierte ya en un pliego de condiciones demasiado técnico y exhaustivo, con multitud de cláusulas y variables que regulan el rendimiento de las rentas, sí podría indicarse que los tres millones procederían ahora, en buena medida, de las rentas del «pan, trigo e zevada y otras semillas» del señorío de La Puebla de Cazalla.

[33]

Sobre el funcionamiento de la renta de la yerba y el padrón confeccionado para su pago en Morón de la Frontera el año de 1532, véase ‍MARTÍN HUMANES, 2017: 211-‍239; ‍2021a: 285-‍317.

[34]

El licenciado Herrera dictaminó que no había lugar a las dudas primera y segunda planteadas por el conde, siendo improcedentes cada una de las cargas que este pretendía hacer recaer sobre su cuñada. En cambio, sí consideró sus reclamos relativos a las dudas tercera y cuarta, sobre los cuales no llegaría a pronunciarse, pues procedió a solicitar escrituras y emprender nuevas diligencias a fin de pronunciarse con mayor fundamento.

[35]

La documentación requerida a Mencía, en ARCHG, caja 2034, pieza 1, fol. 333r.

[36]

La documentación entregada al juez de comisión por los letrados de Juan Téllez Girón, en ARCHG, caja 2034, pieza 1, fol. 335v. y ss.

[37]

ARCHG, caja 2034, pieza 1, fol. 39r.

[38]

ARCHG, caja 2034, pieza 1, fol. 396v.

[39]

En este punto, me refiero, muy particularmente, a las siete escrituras que se citan en el apartado «E consultado con muchos e buenos letrados».

[40]

ARCHG, caja 2034, pieza 3, fol. 5v.

[41]

ARCHG, caja 2034, pieza 3, fol. 5r.

[42]

AHN, Osuna, C.82, D.10-11, doc. 11, fol. 29v.

[43]

ARCHG, caja 2034, pieza 3, fol. 5v.

[44]

Las siete partidas del Rey Don Alfonso el Sabio, 1807, Partida III, Título II, Ley 44 y Título XVIII, Ley 36 y 37.

[45]

Las siete partidas del Rey Don Alfonso el Sabio, 1807, Partida IV, Título XI, Ley 28. Sobre los efectos jurídicos del miedo, véase ‍MURILLO VELARDE, 1791: (Liber Primus), 176.

[46]

ARCHG, caja 2034, pieza 3, fol. 6r.

[47]

Los papeles tocantes a esta causa están incompletos y repartidos en distintos procesos: ARCHG, caja 2034, pieza 1 y ARCHG, caja 2034, pieza 3.

[48]

AHNSN, Osuna, C.122, D.8.

[49]

AHNSN, Osuna, C.122, D.8, fol. 5r.

[50]

Las propiedades de Mencía al momento de su muerte pueden comprobarse en su testamento, AHNSN, Osuna, C.122, D.8, fol. 5r.

[51]

AHNSN, Osuna, C.122, D.8, fol. 13v. Fueron nombrados como curadores y guardadores de María Ana, el ilustrísimo señor Pedro de la Cueva, comendador mayor de Alcántara; en su defecto, el ilustrísimo señor Pedro Hernández de Velasco, condestable de Castilla, junto al ilustrísimo señor don Juan de Zúñiga, comendador mayor de Castilla; y en ausencia del condestable de Castilla, que fuera suplido por el marqués de Elche; y de no poder ninguno de ellos, fueron señalados Alonso Guisado, escribano público de Arahal, don Pedro de Sandoval y de Zúñiga, criado de Mencía y el padre fray Domingo de Arteaga, confesor de Mencía y prior de Santa Cruz de Segovia.

[52]

AHNSN, Osuna, C.122, D.8, fol. 5v.

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