Resumen

Es conocido cómo las Cortes de 1701-‍1702 y 1705-‍1706 pusieron de manifiesto la existencia de un constitucionalismo muy vivo en el Principado, con fuerte dinamismo político, económico y social. Esto se explica en parte por la capacidad que tenían las instituciones catalanas de representar y dar voz a grupos sociales amplios. Consell de Cent, Diputación, Brazo Militar, Conferencia de los Tres Comunes, comisiones y juntas menores se convirtieron desde el último tercio del siglo XVII y la primera década del siglo XVIII en auténticos «oráculos de la nación» en palabras del marqués de Gironella. El objetivo de este artículo es analizar, a partir de la documentación oficial y los últimos estudios, cómo evolucionaron las instituciones catalanas durante esos años para permitir que tanto los intereses de la nobleza, como de la burguesía y sectores artesanos se hicieran presentes e influyeran en los grandes debates políticos del momento. Un universo social y político poco común en la Europa de esos años que se perdió en 1714.

Palabras clave: Consell de Cent; Diputación del General; Brazo Militar de Cataluña; Conferencia de los Tres Comunes; representación política; juntas menores.

Abstract

What are known as the Courts of 1701-‍1702 and 1705-‍1706 reveal the existence of a very lively constitutionalism and the strong political, economic and social dynamism of the Principality of Catalonia. This can partly be explained by the Catalan institutions’ ability to represent and give a voice to broad social groups. Between the last third of the seventeenth century and the first decade of the eighteenth, the Consell de Cent, the General Deputation, the Military Arm, the Conference of the Three Commons, commissions and minor boards became genuine “oracles of the nation”, in the words of the Marquis of Gironella. This article draws on official documentation and the latest studies to analyse how Catalan institutions evolved during those years to channel the interests of the nobility, the bourgeoisie and the artisan sectors, and allow them to influence the main political debates of the day. An unusual phenomenon in the Europe of that time, it was lost in 1714.

Keywords: Consell de Cent; General Deputation; Military Arm of Catalonia; Conference of the Three Commons; political representation; minor boards.

Recibido / Received: 04/07/2022; Aceptado / Accepted: 08/08/2023; Publicado en línea / Published online: 05/04/2023

Cómo citar este artículo / Citation: Martí-Fraga, Eduard, «Oráculos de la nación catalana. El poder y la representatividad política de las instituciones catalanas en el paso del siglo XVII al XVIII», Hispania, 83/275 (Madrid, 2023): e060. https://doi.org/10.3989/hispania.2023.060.

Fuente de financiación / Funding sources: Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación «La paz de Viena (1725): cambio en las alianzas internacionales, fin de la guerra civil en España», referencia: PID2022-139592NB-I00, financiado por la Agencia Estatal de Investigación, del Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España. Así mismo por el «Grup d’estudi de les Institucions i de les cultures polítiques (segles XVI-XXI)», referencia 2021-SGR-00924, financiado por la Generalitat de Cataluña.

En 1706 el marqués de Gironella informaba a Felipe V del sistema político e institucional de Cataluña. No dudaba en afirmar que la Conferencia de los Tres Comunes y otras instituciones eran una «tripealianza (...) oráculo de toda la nación catalana»[1]. El marqués consideraba que los órganos representativos catalanes eran portavoces de toda la «nación». Ahora bien, ¿de cuántas personas y de qué categoría social estamos hablando? En sus memorias sobre la Guerra de Sucesión, el Duque de Berwick rememoraba el asedio de Barcelona de 1714. Consideraba que la dirección de la resistencia estuvo bajo el control de la «burguesía»[2]. El contemporáneo Francisco de Castellví, confirma esta idea al afirmar que los líderes eran «simples burgueses y paisanos»[3]. Lo cierto es que cuando analizamos las personas que realmente estuvieron dirigiendo las instituciones catalanas durante el asedio, encontramos a artistas, menestrales y burgueses, pero también a ciudadanos honrados, nobles, condes y marqueses. ¿Cómo se explica esta aparente contradicción?

Las citas recogidas parecen señalar que había un conjunto de instituciones que pretendían representar la voz de la sociedad catalana y que sus miembros no pertenecían a los estamentos más altos. Los últimos estudios están poniendo de manifiesto la amplitud numérica de las personas que participaban en la toma de decisiones políticas en Cataluña, así como su pertenencia a un universo muy variado de categorías sociales. Estos dos rasgos fueron muy mal vistos por las autoridades reales, que se quejaron con frecuencia de la dificultad de controlarlas y los daños que hacía al «buen gobierno». El conde de Robres consideraba en 1707 que el Consell de Cent Barcelonés no lo formaban burgueses, sino que estaba «compuesto por la mayor parte del pueblo»[4]. El mencionado marqués de Gironella también denunciaba las «perjudiciales consecuencias al bien del servicio de su majestad y público» que causaba la amplitud de sus miembros porque «la mayor parte de este número se compone de menestrales, artistas y gente del común»[5]. Hablando de las conferencias de los comunes, que reunían en su seno a eclesiásticos, nobles y ciudadanos honrados, el duque de Villahermosa, manifestaba a Felipe V que «no cabe en la explicación los daños que estas conferencias causan a la paz y público sosiego de la provinçia, y al servicio de vuestra Magestad»[6]. Se pone de manifiesto que elproblema no era solo el número, sino también a la calidad social de sus miembros.

Hacer una panorámica solvente en pocas páginas de la participación política y el carácter representativo de la comunidad por parte de las instituciones catalanas no resulta fácil. En el último tercio del siglo XVII y durante la primera década del siglo XVIII asistimos a un florecimiento de nuevos mecanismos institucionales que permitieron a amplios sectores de la sociedad, tanto nobles como artesanos, participar en la vida política del país de manera más activa y directa. Y ello a pesar de los esfuerzos que hizo la Corona para evitarlo a través de control insaculatorio[7]. Por eso, los objetivos de este trabajo se limitan a dos cuestiones muy concretas: exponer y analizar quiénes formaban parte de estas instituciones que se habían convertido en «oráculos de la nación» y profundizar en el estudio de los nuevos mecanismos que se empezaron a utilizar a finales del siglo XVII para representar y defender ante la Corona los intereses y derechos de grupos sociales muy diversos y cada vez más relevantes. Por esta razón, en primer lugar, centraremos nuestra atención en los comunes catalanes, que eran las principales y más influyentes instituciones del país (Consell de Cent, Diputación y Brazo Militar). Seguidamente analizaremos lo que podemos llamar como «otros comunes», que eran distintos tipos de juntas o comisiones inferiores o interinstitucionales que tuvieron un papel clave en el gobierno de Catalunya y la relacióncon la Corona española. Finalmente acabaremos con el estudio de algunas de las referidas nuevas dinámicas representativas que se acentuaron en los últimos años del gobierno foral catalán. Las limitaciones de espacio nos llevan a destacar solo los aspectos más relevantes de cada uno de los temas tratados. El lector puede ampliar la información a través de la bibliografía recogida en las notas a pie de página.

LOS COMUNES CATALANES[Subir]

La historiografía de los últimos años ha tendido a identificar los comunes catalanes hacia 1700 con el Consell de Cent barcelonés, la Diputación del General y el Brazo Militar[8]. Este criterio excluye al Capítulo catedralicio de Barcelona, que en periodos anteriores había tenido un papel determinante en la política catalana[9]. La discriminación se explica por el protagonismo que adquirió entonces la Conferencia de Comunes, que reunía a las tres primeras instituciones y en las que el Capítulo barcelonés rechazó participar[10]. Consecuencia de ello fue la pérdida considerable de su influencia política, al actuar al margen del resto de comunes. Sin embargo, esto no significa que los eclesiásticos fueran ajenos a la toma de decisiones políticas, pues a través de la Diputación y sus comisiones estuvieron presentes, si bien no como cuerpo definido y representando a todo el estamento. Su relevancia, tanto numérica como cualitativa, fue menor que el resto de grupos sociales a nivel institucional.

El Consell de Cent de Barcelona es sin duda la institución más importante de esos años, con un protagonismo político mayor que la Diputación en la defensa del marco constitucional. El poeta y caballero Joan Bonaventura de Gualbes lo ilustraba con claridad en 1701 al criticar la actitud permisiva de los diputados ante Felipe V: «Lo Principat à fet el soch / perquè la nostra ciutat / fa paper de deputat / lo deputat de badoch»[11]. Los consejeros barceloneses habían liderado la defensa de Cataluña y la oposición a los decretos reales que conculcaban las constituciones en numerosas ocasiones: las peticiones de ayuda militar, la aplicación de la vice regia, la expulsión de Arland Jäger, los encarcelamientos de 1704, el cambio del testamento de Carlos II, etc.[12] Esta consideración, la responsabilidad de la ciudad en la defensa de todo el Principado, venía de lejos. Ya en 1591 los consejeros recordaban a los diputados que «no sols los senyors diputats tenen obligació de conservar los privilegis i exempcions i llibertats d’aquesta ciutat i Principat, més encara també aquesta casa»[13]. A estos hechos se añade que Barcelona era una ciudad con numerosas libertades y derechos. El duque de Vendôme decía en 1697 que «nunca había visto una ciudad con tantos privilegios (…) con capacidad de burlarse a menudo de las órdenes del reyde España»[14]. Desde 1690 sus consejeros tenían el derecho de cobertura ante el monarca, lo que les equiparaba a los grandes de España[15]. En 1694 se concedía la categoría de «embajadores» a los enviados del Consell de Cent a la Corte de Madrid, el mismo privilegio que tenía la república de Venecia o el ducado de Milán[16]. Esto no dejaba indiferentes a los virreyes, que con frecuencia denunciaron la excesiva autonomía de la ciudad y el desprecio que mostraba a autoridad real. De ello estaba totalmente convencido el virrey Velasco cuando se quejaba en 1705 a Felipe V de la «insolencia de tener que observar por inviolables leyes las violentas deliberaciones del Consell de Cent»[17].

Lo significativo es constatar que esa influencia política la ejercían 32 ciudadanos honrados, 16 militares[18], 32 mercaderes, 32 artistas y 32 menestrales. Es decir, los 144 miembros que componían el consejo plenario del Consell de Cent. A ellos se añadía los 6 consejeros que dirigían la institución, liderados por el conseller en cap, que podía ser ciudadano honrado o noble, y un miembro de cada uno de los estamentos de la ciudad. Esto significaba que, dentro del órgano directivo de la ciudad, el voto de un pelaire como Bartomeu Minuart (conseller sisè), tenía el mismo peso e importancia que el ciudadano Miquel Grimosachs (conseller en cap) o el noble Alexandre Boixadors (conseller tercer)[19]. El poder deliberativo lo tenían los 144 miembros del Consejo Plenario, los cuales, según la gravedad del tema tratado, podían dar competencias a los oficiales para actuar autónomamente. Sin embargo, pasase lo que pasase, siempre habría un mercader, un artista y un menestral en la toma de la decisión final. La práctica política hacía que, a la hora de la verdad, ambos consejos se combinaran en el tiempo, habiendo situaciones en que el consejo de oficiales era más autónomo y otras en que el Consejo Plenario exigía un mayor control directo de las decisiones. Durante el conflicto por la aplicación de la vice regia (octubre de 1700-febrero de 1701) la media mensual de reuniones del Consell de Cent Plenario fue de 5,6, (poco más de una semanal) porque quiso controlar todas las decisiones[20]. En cambio, durante el asedio de 1713, el Plenario delegó sus competencias en los oficiales y una vintiquatrena, de modo que se reunió una vez cada dos semanas[21].

La organización y composición del Consell de Cent, como ha destacado James Amelang, supone una anomalía poco frecuente dentro de los municipios europeos de la Edad Moderna[22]. En la mayor parte de las ciudades castellanas, los municipios estaban formados por 20-‍40 regidores, todos ellos nobles. Solo en algunas ciudades de la Corona de Aragón, como Zaragoza o Valencia, encontramos ejemplos semejantes al barcelonés, si bien la variedad estamental y amplitud de miembros era diferente[23]. Una mirada a Europa nos muestra la existencia de casos en que el gobierno municipal estaba en manos de ciudadanos y mercaderes, pero en muy pocos de ellos, la cifra de miembros superaba el centenar[24]. Un estudio reciente sobre la composición del Consell de Cent entre 1688 y 1714 ilustra con claridad este carácter poco común. Durante esos 25 años un total de 946 personas diferentes fueron miembros del Consell de Cent. De ellos, el 61,5 % fueron artistas y menestrales, los mercaderes el 10 % y las clases privilegiadas (ciudadanos y militares) el 28,3 %. De los 158 ciudadanos honrados que participaron en el Consell de Cent en esos años, el 50,3 % procedía de estamentos inferiores (mercaderes, artistas y menestrales), el 40 % eran doctores en derecho y el 27 % en medicina. No pertenecían a familias de antiguo abolengo, sino que habían ascendido en la escala social. Lomismo, pero con mayor intensidad se puede decir de los militares. De los 110 que hubo, el 64 % procedía de estamentos inferiores, el 49,5 % tenía vínculos mercantiles, el 23 % eran hijos o nietos de mercaderes y el 15 % eran doctores en derecho. La variedad de miembros resulta evidente.

La Diputación del General o «Generalitat» era la otra gran institución de Cataluña. Son numerosos los estudios sobre su papel en la defensa de las Constituciones y el valor representativo que tenía sobre todo el Principado[25]. Fue especialmente a finales del siglo XVI y en los años treinta del siglo XVII cuando adquirió un mayor protagonismo político[26]. Sin embargo, después de la Guerra de los Segadores, su actuación va estar marcada por más claroscuros[27]. Eva Serra ha recordado que fue a partir de 1652 cuando «la Diputació va perdre pes polític»[28], sobre todo por el control insaculatorio y el control fiscal al que fue sometida[29]. Esto facilitó que otras instituciones, como el Consell de Cent o Brazo Militar, tuvieran al final de la centuria un mayor protagonismo. Para Antoni Simon, la Generalitat fue «la institució menys bel·ligerant amb la transició dinàstica»[30] y tanto Feliu de la Peña como Francisco de Castellví, contemporáneos de la época, la juzgaron con dureza por no cumplir y «huir» de sus responsabilidades políticas[31]. Eso no significa que su actitud fuera de un seguidismo absoluto a la voluntad del monarca.Bien consciente de ello era Felipe V, que en 1703 advertía al virrey Palma sobre la resistencia de los diputados a su voluntad soberana y le recordaba que «vuestros antecesores tenían la mano con esos deputados y otros a quien tocare para que no se cobren en derecho»[32]. Los últimos estudios apuntan que los diputados no se desentendieron de la defensa de las Constituciones en esos años, pero sí que su actitud fue claramente más permisiva que los otros comunes[33].

La Diputación estaba compuesta de 6 miembros: tres diputados y tres oidores de cada uno de los estamentos eclesiástico, militar y real (ciudadanos honrados de diferentes municipios del Principado), escogidos trienalmente por insaculación. Si analizamos los diputados y oidores de que hubo entre 1680-‍1714 constatamos que fueron 130 personas diferentes, y solo hubo una persona que repitió en el cargo[34]. Esto es indicativo de la ausencia de familias que la controlasen. Ciertamente no era una institución socialmente tan diversa como el Consell de Cent, pero un análisis detallado de sus miembros nos muestra que había una variedad social más amplia de lo que habitualmente se piensa. Entre sus miembros militares encontramos tanto a nobleza titulada (el conde de Plasencia), como a nobles y caballeros (Josep Bru o Francesc Despujol). Alguno de ellos habían sido mercaderes con anterioridad (Jacinto Sagrera) o era nietos de mercaderes o campesinos (Francisco Solà, Lluis Claresvalls). Lo mismo podemos decir de los diputados y oidores reales, donde conviven doctores en derecho (Onofre Montsalvo, Josep Braçó) con antiguos mercaderes (Esteve Serra, Jacinto Blanc y otros).

Finalmente habría que mencionar al Brazo Militar de Cataluña. José Patiño, muy crítico con la institución, lo definió en 1715 como «un congreso de todos los caballeros de Cataluña que se juntaban por su arbitrio fuera de Cortes» y que de «algunos años a esta parte (…) se había hecho formidable y se entrometía en todas las materias de estado, publicándose celadores de la observancia de sus fueros»[35]. Era una nobleza amplia, pues en su interior se incluían a los ciudadanos honrados, a los doctores en derecho y medicina independientemente de su antigüedad o la categoría social de sus padres. Una nobleza que en esos años fue criticada por defender cuestiones que traspasaban los intereses puramente estamentales. La misma impresión tenían otros contemporáneos como Josep Ribera, Emmanuel Mas o Francesc Castellví[36]. El liderazgo político del Brazo en el cambio del siglo XVII es incuestionable, implicándose en cuestiones de tanta relevancia como la vice regia, la expulsión de Arnaldo Jäger, la modificación del testamento de Carlos II o la defensa del Principado. Su influencia sobre la población y los otros comunes fue considerable, hasta el punto que Josep Alós afirmaba en 1706 que, siguiendo el ejemplo del Brazo Militar, «por ser de personas ilustres y nobles sigue la ciudad en su Consell de Cent, que lo más se impone de la plebe y los Diputados han de hacer lo mismo si noquieren ser mal vistos entre el pueblo»[37].

La institución tenía la capacidad de reunirse libremente fuera de Cortes y sin permiso de la autoridad real. Por eso poseía una gran independencia al no pasar por el filtro insaculatorio. Formalmente estaba compuesta por dos organismos: el Consejo Plenario o Brazo, y los oficiales, en una dinámica de funcionamiento semejante al Consell de Cent. Había 8 oficiales: el protector, el clavario y 6 consejeros (2 nobles, 2 caballeros, 2 ciudadanos y gaudints[38]). Ello aseguraba su carácter representativo de todo el estamento y que dentro se pudieran escuchar voces socialmente variadas. Precisamente para preservar este carácter plural, los estatutos establecían que para que una decisión fuera validada por todo el estamento, tenía que haber sido votada por un mínimo de 26 personas. La acción política hizo que habitualmente fueran votadas por 35-‍40 individuos[39], si bien en ocasiones se superaron el centenar de votos, asemejándose así al Consell de Cent[40]. Un estudio de 267 asistentes al Brazo Militar entre 1700 y 1701 ha puesto de manifiesto que el 44 % de ellos fueron caballeros y ciudadanos honrados / gaudints, mientras los nobles suponen poco más de la mitad (56 %), con escasa o nula presencia de la nobleza titulada. Es decir, se trataba de una nobleza pequeña, muy vinculada a los estamentos inferiores. De hecho, el 48 % de sus miembros(él o su padre) procedían de estamentos inferiores, 32 % tenían vínculos con actividades mercantiles y el 12 % habían sido o eran hijos/nietos de mercaderes. Entre ellos destacan algunas de las grandes fortunas del momento como Pau I. Dalmasses, Joan Lapeira, Magí Mercader o Feliu Teixidor. Sus miembros no eran tan diferentes a los del Consell de Cent o la Diputación. Si bien es cierto que dentro del Brazo no tenían cabida los grupos no privilegiados (mercaderes, artistas y menestrales), eso no significa que sus descendientes y parientes ennoblecidos pudieran hacerlo, como realmente sucedía.

LOS OTROS COMUNES[Subir]

Consell de Cent, Diputación del General y Brazo Militar fueron las tres grandes instituciones representativas de Cataluña en el cambio del siglo XVII. Sin embargo, estás tres instituciones no agotan ni muestran todos los sistemas de participación política que ofrecían las instituciones catalanas a los diferentes grupos sociales. En este sentido resulta necesario fijar nuestra atención en el amplio universo de juntas, comisiones y conferencias que los tres comunes convocaban para asesorarles y decidir conjuntamente sobre las cuestiones más relevantes en su relación con la Corona y entre sí. Habitualmente sus miembros estaban en la sombra y no aparecían en la primera línea política, pero su relevancia era enorme. Las autoridades borbónicas eran totalmente conscientes de ello. En 1706, el marqués de Gironella propuso a Felipe V suprimir las juntas asesoras del Consell de Cent y la Diputación, ya que «Estas juntas o prohomonenías son tanto más perniciosas que las otras [Consell de Cent y Diputación], porque (…) resultan de sus deliberaciones nocivas consecuencias»[41]. En 1701 el mismo Felipe V había pedido al virrey Palma que informase de «sobre las juntas y conferencias que esos comunes de la Ciudad, Diputación y Braço Militar suelen tener por medio de personas que nombra cada común»[42]. En los últimos años, algunos autores han empezado a destacar su importancia y a reclamar un mayor estudiosobre ellas[43]. Joan Arrieta consideraba que eran un «complejo institucional dotado de gran poder de hecho, bien organizado en el plano local, que se pretendían legitimar y fundamentar de derecho»[44], y Juan Luís Palos, refiriéndose a la Diputación pero que podemos aplicar a todos los comunes, destacó que su «conocimiento resulta imprescindible para conocer la política seguida en cada momento por la institución»[45].

Juntas y conferencias tenían un papel clave en la vida política catalana y resultan fundamentales por varias razones. En primer lugar, porque aumentaban la base numérica y social de personas que participaban en la toma de decisiones dentro de las instituciones. Por otro lado, sus miembros eran designados por los oficiales de los comunes directamente, sin pasar por ningún control insaculatorio. Según los diputados en 1694, las personas nombradas eran «cavallers y personas de mayor experiencia y acrecentats de calitat»[46]. Aunque para Gironella más bien eran «caballeros principales» y «mal afectos al rey»[47]. Igual que con los Comunes, no resulta fácil resumir en pocas líneas la amplitud y variedad de estas juntas. A grandes rasgos podemos dividirlas en dos grupos: las juntas menores de los comunes y las juntas interinstitucionales

Tanto el Consell de Cent, como la Diputación y el Brazo Militar recurrían a comisiones menores para tomar las grandes decisiones. El número de miembros variaba enormemente según las circunstancias, desde las cuartetas hasta las trentasisenes, pasando por vuitenes, novenes, dotzenes, divuitenes y un amplio etc. En el caso del Consell de Cent, había dos tipos de comisiones: las ordinarias y las extraordinarias. Las ordinarias estaban legisladas por las leyes municipales para resolver asuntos de gestión periódica como la vintiquatrena de Cortes, la vuitena de Pastims (sobre el estado de los hornos de pan), la dotzena de habilitadores (para la elección de los consejeros), la vintiquatrena de guerra o la quarteta de carnes (sobre el abastecimiento de carne)[48]. En las comisiones casi siempre había miembros de los cinco estamentos, por lo que se reproducían las mismas dinámicas sociales del Consell de Cent, con la presencia, en igualdad de condiciones de ciudadanos, nobles, mercaderes, artistas y menestrales[49]. Las comisiones extraordinarias podían tener un número muy variado de miembros y su nombramiento se explica por la necesidad de ampliar el número de personas que ayudaban a los consejeros a solucionar conflictos y problemas no habituales. Algunosejemplos pueden ser la cuarteta que se creó para ver modos de avanzar el donativo de Cortes (1702), la setena sobre la reventa de carne (1703) o la desena sobre la remarca de los reales de ocho (1707)[50]. En estas comisiones también estaban presente todos los estamentos sociales. En vuitena que se creó en 1698 para redactar cartas a Carlos II había dos ciudadanos honrados, dos mercaderes, dos notarios, un cordero y un pelletero[51]. En ocasiones el número de competencias que podía otorgar el Consejo Plenario a estas juntas o comisiones podía ser considerable, equiparándolos a los mismos consellers. Uno de los mejores ejemplos de ello fue la veintiquatrena de guerra que el Consell de Cent designó en 1713 para defender la ciudad durante el asedio de Felipe V. Como recordaba Emmanuel Màs, miembro de dicha comisión, la junta tenía «ple poder (...) tot lo temps del siti, disposant i executant per lo dit efecte junt ab los consellers quan hi apareixeria convenir y en molts casos sens participar-ho al dit consell»[52]. Ello incluía la redacción de documentos, el nombramiento de representantes, gestionar las defensas, nombrar ycostear las escuadras de la coronela, etc.[53]

La misma dinámica se seguía en el Brazo Militar, con la particularidad que el recurso a las juntas menores aumentó con el paso del tiempo. Entre 1700 y 1710 se crearon un total de 25 juntas asesoras, con una media de 7 miembros por junta[54]. La mayor parte de ellas estuvieron formadas por 10 o más personas y, como sucedió en 1702, el número de temas que se le delegaron fue muy amplio, de modo que su opinión tenía un peso mayor que los mismos oficiales del Brazo[55]. Caso diferente son las juntas de la Diputación. A diferencia del Consell de Cent y del Estamento Militar, las juntas menores de la Diputación surgen a partir de la segunda mitad del siglo XVII como consecuencia de la prohibición de convocar las Juntas de Brazos a raíz de la derrota en la Guerra de los Segadores[56]. Desde finales del siglo XVI y durante la primera mitad del siglo XVII las Juntas de Brazos habían llegado a tener un gran poder, anulando en ocasiones la acción de los diputados[57]. Esto explica el decreto de Felipe IV que suprimía las Juntas de Brazos, pues necesitaba poder controlar a los oficiales de la Generalitat a través de la insaculación. Como reacción, los diputados empezaron a nombrar trentasisenes, dotzenes y novenes, para asesorarles en los asuntos más complejos a semejanza delas que tenían Ciudad y Brazo. Sin embargo, siempre consideraron a estas juntas como herederas de las Juntas de Brazos. De hecho, en ocasiones se las nombraba como novena o divuitena «dels tres estaments»[58], una idea que todavía estaba muy viva en 1706, en plena Guerra de Sucesión[59].

A diferencia de la ciudad y la nobleza, las juntas de la Diputación siempre estuvieron formadas por un número múltiplo de tres, pues debían poseer el mismo número de personas del estamento eclesiástico, militar y real. Gracias a las juntas menores la Diputación ampliaba el número de personas que participaban en sus decisiones políticas, de modo que los 6 diputados y oidores compartían su responsabilidad con 9, 12 o 18 individuos más. Ello permitió, como ha demostrado un estudio, que entre 1700 y 1713, participasen en la Diputación 143 personas diferentes, además de los 36 diputados y oidores[60]. Su perfil social era idéntico al descrito para las comisiones de la Ciudad y Brazo: el 24 y el 51% de los miembros militares y reales de estas juntas tenían vínculos mercantiles, y el 21 y el 40 % era doctores en derecho.

Cuestión diferente son las juntas interinstitucionales, es decir, aquellas formadas por representantes de los comunes que se reunían para consensuar actuaciones y asesorar a las instituciones ante conflictos de gravedad. Dentro de ellas habría que diferenciar dos tipos: las juntas de comunes y las juntas con las instituciones reales. Respecto a las junta de comunes, la más conocida fue la Conferencia de los Tres Comunes[61]. Formalmente su estructura era semejante a las juntas menores de los comunes, con la salvedad, que sus miembros eran designados por cada común. De este modo, la Diputación siempre nombraba como representantes un número múltiple de tres, para asegurar la presencia de eclesiásticos, militares y ciudadanos honrados. La ciudad y el Brazo no estaban tan limitados y lo habitual fue que se designaran a nobles, caballeros y ciudadanos. Los mercaderes y estamentos inferiores estaban excluidos. A pesar de que hubo cambios en el tiempo, la tendencia fue que las conferencias estuvieran compuestas de 9 o 18 personas, manteniendo un equilibro entre los tres comunes (cada uno tenía 3 o 6 representantes) y evitar que uno de ellos controlase la institución[62].

Es conocido el liderazgo político de esta institución en el cambio de siglo XVII, especialmente en la defensa del marco constitucional frente a los intereses reales, razón por la cual fueron duramente criticadas. El duque de Villahermosa, virrey de Cataluña, ya había advertido en 1690 de «los daños que estas conferencias causan a la paz y público sosiego de la provincia»[63], y el marqués de Gironella la criticaba por ser «una junta aún más perniciosa y maliciosa [que la Ciudad, el Brazo y la Diputación]», cuyos miembros «eran plenipotenciarios de los tres comunes»[64]. Ninguno de ellos se equivocaba. Entre 1697 y 1714 la Conferencia se reunió un mínimo de 590 ocasiones, para tratar más de un centenar de temas que les fueron encargados por los tres comunes. En ese tiempo emitieron 278 consejos y redactaron 254 documentos. El poder de sus dictámenes era tan grande que el 94,5 % de sus consejos fueron seguidos por la Ciudad, Diputación y Brazo sin ser cuestionados ni modificados. No solo eso. En este tiempo participaron en la conferencia 115 personas diferentes, de las cuales el 45 % había cambiado de estamento, un 37,4 % tenían vínculos mercantiles y un 26 % eran doctores en derecho. Según Joaquim Albareda, la Conferencia «eixampla la base política del sistema i dóna joc als grups socials emergents», era una muestra de la «fusió del’oligarquia barcelonina amb la vella aristocràcia»[65]. Ciertamente, su estructura y dinámica era la misma que las juntas menores de los comunes que hemos visto en las líneas anteriores, pero elevadas a nivel superior. El objetivo ya no era asesorar a un común sobre temas complejos, sino coordinar la actuación y buscar consensos amplios entre las tres instituciones de manera que se escuchase mejor el sentir general.

Finalmente estaban las juntas entre representantes de los comunes y el rey. Si bien tienen una importancia menor que la Conferencia, su existencia resulta relevante para acabar de comprender los diferentes modos de representación política que existían en Cataluña. El siguiente cuadro recoge las principales juntas de este tipo que hubo entre 1680 y 1714.

Comprobamos que las embajadas y representaciones no eran las únicas vías por las que se relacionaban los comunes y la Corona. A medida que avanzamos en el siglo XVII se constata la existencia de comisiones o juntas entre instituciones reales (Real Audiencia, Inquisición, Consejo de Aragón, Virrey) y comunes para solventar problemas y buscar consensos ante los conflictos políticos. Ambos se reunieron para tratar temas tan variados como el modo de afrontar la plaga de langostas en 1687, la defensa de la ciudad y el alojamiento de soldados (1694, 1698, 1713), las modificaciones en el valor de la moneda (1705, 1707, 1712) o la retirada de las tropas (1713). Constatamos que inicialmente el monarca tuvo las juntas sobre todo con el Consell de Cent, pero que progresivamente el Brazo y la Diputación participaron también de estas reuniones. Así, las juntas de comunes con el monarca se convirtieron en otro modo de representación política de las instituciones catalanas, permitiendo y ampliando aún más la base social de personas que influían en las decisiones políticas. Eran los mismos grupos sociales que hemos visto anteriormente: eclesiásticos (Bonaventura Lanuza, Antón Solanell), nobles y nobleza titulada (marqués de Setmenat, de Cartellà), caballeros (Josep Carreras, Francisco Despujol), ciudadanos honrados (Magí Barrera, Ramon Sabater), mercaderes o hijos de mercaderes (Magí Barrera, PauI. Dalmases, Joan Llinás, Joan Lapeira) y abogados (Emmanuel Ferrer, Rafael Casanova, Ramon Codina, Francisco Rius). Percibimos con más claridad la existencia de numerosas vías de representación y participación política de la sociedad catalana a finales del siglo XVII.

LAS NUEVAS DINÁMICAS INSTITUCIONALES EN EL CAMBIO DEL SIGLO XVII[Subir]

Finalmente, quisiéramos reflexionar sobre algunas particularidades políticas y sociales que ayudan a entender mejor el poder y la representación del hombre común en la Cataluña de 1700. Es conocido la complejidad de las relaciones entre el Principado y la Corona durante el reinado de Carlos II[66]. Numerosos trabajos han puesto de manifiesto que el llamado «neoforalismo» posterior a la Guerra de los Segadores tiene muchos más claroscuros de los que habitualmente se había pensado. Las instituciones no parece que tuvieran una actitud totalmente sumisa a los requerimientos reales[67]. Al mismo tiempo las instituciones reales tampoco mostraron signos evidentes de una total confianza en los catalanes. En 1683, treinta años después de la caída de Barcelona en 1652, todavía se desinsaculaba a personas bajo el argumento de que los padres de los candidatos «habían sido malos vasallos de V. M. y muy afectos a Francia»[68]. En 1689, tras la fracasada revuelta barretina, el conde de Chinchón consideraba que «del natural de los catalanes se puede recelar aún más de lo que previenen estas noticias, pues el castigar y el no castigar todo tiene inconveniente»[69]. Por esta razón, Antoni Simon concluye que ese periodo puede ser considerado como de «tensionescontenidas», porque «la fuerte y continuada presencia militar hispana y el recuerdo de la negativa experiencia francesa del 1641-‍1652 frenaban los desafíos abiertos» de los catalanes[70]. A ello se añadía la inestabilidad de la frontera, marcada por los continuados ataques franceses, y la debilidad económica a que había sido sometida la Diputación[71]. Todos estos elementos podrían hacer pensar en un debilitamiento del dinamismo institucional catalán, que había florecido a finales del siglo XVI y durante los años treinta del siglo XVII con especial fuerza. Sin embargo, la muerte de Carlos II, el inicio de la Guerra de Sucesión y la celebración de las Cortes de 1701-‍1702 y 1705-‍1706, puso de manifiesto lo contrario. Esos años, en palabras de Joaquim Albareda, se constata «l’existència d’un constitucionalisme viu, capaç de recuperar terreny perdut i fins i tot d’eixamplar-lo considerablement»[72].

Tabla 1.

Las juntas interinstitucionales. Fuente: elaboración propia a partir de documentos extraídos del Archivo de la Corona de Aragón, Barcelona (ACA), (G-69, vols. 5-‍7); Archivo Histórico Municipal de Barcelona (1B. II. N.211-‍219); Dietaris…, 1994-‍2008, vols. 8-‍10; y Dietari del Antic Consell…, 1892-‍1975, vols. 18-‍28.

Fecha Tema Rey CC BM DP
Abril 1680 Impuestos de la Carne de Barcelona Lluis Valencia, cab y dr.
Gerònim Terré, dr.
Josep Navel, chb
Josep Bru, nob
Noviembre 1681 Censos del molino de Pólvora Oleguer Montserrat, canciller RA Miquel Cortiada, regente RA
Josep Aleny, juez
Vicens Sabater, juez
Pere Montaner, nob
Josep Navel, chb
Ramon Castelló, cab
Francisco Rius, nob
Julio 1687 Plaga de langostas Oleguer Montserrat, canciller RA Miquel Cortiada, regente RA
Pere Montaner, tesorero
Pere Amigant, fiscal
Francisco Santjust, cab
Joan B. Planella, cab
Joan Amat, nob
Josep Terré, nob
Francisco Santjust, chb
Febrero 1691 Pastoreo ovejas en Mas Ginardó Joan de Castilla, juez de la RA
Domingo Aguirre, juez de la RA
Felip I. Alegre, nob
Onofre Montsalvo, chb
Enero 1694 Defensa de la ciudad Francisco Bournoville, virrey
Joan Abarca, Gobernador de Cataluña, conde
Miquel Royo, noble
Felip I Alegre, nob
Francisco Junyent, nob
Onofre Montsalvo, chb
Francisco Falguera, chb
Ramon Codina, nob
Octubre 1698 Derecho de alojar soldados Félix Taverner, canciller de la RA
Pere Amigant, juez
Josep G. Pinós, nob
Josep Terré, cab
Noviembre 1703 El impuesto de la Lleuda Real Joan B. Alsina, can
Josep Cartellà, nob
Felip Ferran, nob
Magí Barrera, chb
Abril 1705 Recogida de los reales de a ocho Josep Pastor, nob y dr.
Francesc Rius, nob y dr.
Magí Barrera, chb
Josep Càncer, cab
Agosto 1707 Recortar reales de a ocho Francesc Dorda, obispo
Domingo Aguirre, nob y dr.
Marqués de Montnegre
Pau Dalmases Ros, nob
Salvador Massanés, cab
Ramon Sabater, chb
Francesc Despujol, nob
Josep Carreras cab
Joan Llinàs, chb
Bonaventura Lanuza, can
Josep Ribera nob
Joaquim Vives, chb
Abril 1707[*] Transformación de un somaten en un regimiento Josep Galceran de Pinós, nob
Josep Cartellà i Sabastida, nob
Felicià Cordelles, nob
Desconocidos
Diciembre 1707 Modos de adelantar el donativo y abusos de las tropas Francesc Dorda, obispo
Conde de Uhlefeld, nob
Ramon Vilana Perlas, chb
Josep I. Amigant, can
Ramon Codina, nob
Francisco Costa, chb
Diciembre 1708[*] Abastecer de pan a la Ciudad Francisco Toda, regente de RA
Ramon Vilana Perlas, chb
Joan Llinàs, cab
Francisco Bastero, chb
Febrero 1711[*] Recogida de plata para hacer moneda Josep G. Pinós, nob
Conde de Montesanto nob
Conde Urbano Fiesco, nob
Joan Lapeira, nob
Conseller en Cap Protector Diputado eclesiástico
Agosto 1711[*] Sobre l’Epítome, abusos de las tropas y la retirada de los ingleses Ramon Vilana Perlas, nob Pau I. Dalmases, nob Francisco Despujol Montcorp, nob Felip Ferran, nob
Febrero 1712 Quietud durante las noches Domingo Aguirre, regente CA
Francisco Toda, regente RA
Joan Llinàs, cab
Pau I. Dalmases, nob
Mayo 1712 Resello moneda de vellón Domingo Aguirre, regente CA
Marqués de Montnegre
Ramon Vilana Perlas
Pau I. Dalmases, nob
Emnanuel Ferrer, nob
Rafael Casanova, chb
Enero 1713[*] Retirada tropas imperiales. Comte Stampa, nob
Comte Villafranquesa, nob
Josep Moret, dr.
Pau I. Dalmases Ros, nob Francesc Despujol, nob Salvador Tamarit, nob
Enero-marzo
1713[*]
Situación militar Conde Stampa
Desconocido
Josep G. Pinós nob
Josep Oliver y Boteller
Francisco Blanes, nob
Felicià Cordelles nob
Marqués de Sentmenat
Marqués de Cartellà
Junio 1713[*] Quietud pública Guido Starhemberg Josep G. Pinós, nob
Josep Oliver, nob
Francisco Blanes, nob
Felicià Cordelles, nob
Marqués de Sentmenat
Marqués de Cartellà
[*]

El asterisco indica la existencia de más reuniones que no recogemos para no alargar el cuadro. Abreviaturas: nob: noble; cab: caballero, chb: ciudadano honrado de Barcelona; can: canónigo; dr.: doctor en derecho; CA: Consejo de Aragón; RA: Real Audiencia de Cataluña.

Fue especialmente a partir de 1680, cuando se produjeron un conjunto de cambios sociales en Cataluña que explican el gran desarrollo económico del siglo XVIII. Numerosos autores han puesto de manifiesto el aumento de compañías comerciales y de la actividad portuaria de Barcelona, la multiplicación redes de intercambio económico interior, así como la importancia que tuvo el comercio del aguardiente y los tejidos en el comercio exterior[73]. Son años en que el número de factores catalanes por todos los puertos europeos se multiplica de manera clara[74], a la vez que mercaderes ingleses, holandeses y franceses se establecen en la capital catalana y desarrollan una amplia red de contactos que beneficia el crecimiento industrial[75]. Como señaló Jaume Torras, se produjo en Cataluña un fuerte despliegue protoindustrial por el interior de Cataluña a medida que avanza el siglo XVII[76]. No es casualidad que fuera entonces cuando Feliu de la Peña escribiese diversos proyectos para fomentar y desarrollar la economía catalana a través de la industria y la creación de una Gran Compañía de Comercio[77].

Como consecuencia de estos cambios económicos y sociales, las instituciones catalanas reaccionaron ampliando la base social de las personas que podían participar en las decisiones políticas, creando mecanismos institucionales que permitían dar voz a los nuevos sectores emergentes que estaban liderando esos cambios. Según Eva Serra, «La derrota de 1652, havia provocat i/o augmentat un desajust entre l’evolució socioeconòmica del país i els seus sistemes de representació», especialmente dentro de la Diputación, por lo que resultaba necesario «adequar el sistema de representació a les noves bases socials»[78]. A lo largo de este trabajo hemos ido mostrando ejemplos de las diferentes vías de participación política en el cambio del siglo XVII. Sin embargo, cuando analizamos todos estos sistemas en conjunto, percibimos nuevas realidades. La tabla y los dos gráficos que siguen a continuación recogen el número de conferencias de comunes y juntas menores de la Diputación y Brazo Militar que se crearon entonces, así como la cantidad de temas que se les encomendaron.

Gráfico 1.

Número de juntas asesoras. Fuente: elaboración propia a partir de documentos extraídos del ACA (G-69, vols. 3-‍8); Dietaris…, 1994-‍2008, vols. 6-‍10; y Dietari del Antic Consell…, 1892-‍1975, vols. 16-‍28.

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Gráfico 2.

Temas tratados por las juntas asesoras. Fuente: elaboración propia a partir de documentos extraídos del ACA (G-69, vols. 3-‍8); de los Dietaris…, 1994-‍2008, vols. 6-‍10; y del Dietari del Antic Consell…, 1892-‍1975, vols. 16-‍28.

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Los datos muestran que el proceso de recurrir a las juntas asesoras y a las conferencias fue mayor a medida que avanzamos en el tiempo, llegándose a un máximo en los años del primer Gobierno de Felipe V (1701-‍1705), precisamente cuando la conflictividad política y el conculcamiento constitucional fue más grande. Con el archiduque Carlos III (1706-‍1711) se observa un aumento del número de comisiones, pero no de los temas tratados, indicando una menor conflictividad. A la vez se reafirma que el recurso a las comisiones era un hecho ya consolidado entre las instituciones catalanas. Las cifras permiten afirmar que, ante una situación política compleja, las instituciones catalanas optaron por dar voz a un mayor número de personas de todos los grupos sociales (presentes en las comisiones que hemos analizado) para asegurar que la decisión adoptada fuera representativa de una voluntad más general. Esto implicaba que la responsabilidad política de la actuación de las instituciones catalanes cada vez recaía menos en los 6 consellers y 6 diputados y oidores, y era compartida por una variada red de juntas, conferencias y comisiones. El hecho que en estos años el Brazo Militar y la Conferencia de los Comunes adquieran un gran protagonismo institucional no era casualidad. Era consecuencia natural de la necesidad de dar voz a los nuevos grupos sociales surgidos como consecuenciade los cambios económicos producidos esos años. Si hasta mediados del siglo XVII Diputación y Consell de Cent fueron los principales líderes catalanes, desde 1680 tuvieron que compartir este protagonismo con estos dos nuevos interlocutores.

Tabla 2.

Evolución de las juntas menores de los comunes entre 1656-‍1714[79]. Fuente: elaboración propia a partir de documentos extraídos del ACA (G-69, vols. 3-‍8); Dietaris…, 1994-‍2008, vols. 6-‍10; y Dietari del Antic Consell…, 1892-‍1975, vols. 16-‍28.

Diputación Brazo Militar Conferencias de Comunes
Juntas  Temas Juntas Temas Conferencias  Temas
Juntas DP Juntas BM Conferencias
1656-1660 5 4 3 3
1661-1665 3 2 5 5 0 0
1666-1670 0 0 1 1 2 3
1671-1675 3 3 3 3 6 6
1676-1680 7 7 2 2 4 4
1681-1685 5 5 8 8 2 2
1686-1690 11 10 13 13 3 3
1691-1695 5 5 8 8 2 2
1696-1700 9 8 12 15 3 10
1701-1705 25 29 9 28 11 27
1706-1710 13 13 15 23 14 20
1711-1713 6 12 7 41

La tabla 2 permite observar otra realidad muy significativa. En los primeros años analizados, a cada comisión, junta o conferencia, se le encargaba un único tema, pero a medida que avanzamos en el tempo, el número de temas por junta aumenta[80]. Así, por ejemplo, el 17 de junio de 1704, el Brazo Militar nombraba una junta asesora formada por 10 miembros para que decidiera junto a los 8 oficiales del estamento sobre el gobierno de la coronela. Sin embargo, durante los meses siguientes a estas mismas 18 personas se les encomendaron 13 temas más, entre los que destacaban la redacción de cartas al Rey, las contrafacciones, los encarcelamientos injustificados, la expulsión de Honorato Pallejá y un largo etc.[81] Podemos ver que, a la hora de la verdad, esta comisión se estaba convirtiendo en el auténtico órgano directivo de la institución y ocultaba o disminuía la influencia de los oficiales, los cuales estaban obligados a debatir y compartir sus decisiones con un mayor número de personas. El mismo proceso se visualiza en la novena de la Diputación de enero de 1701 o la conferencia de los comunes de octubre de 1713[82]. Cada vez más, en todas las instituciones, los oficiales perdieron liderazgo político y autonomía pues compartían ese poder con más individuos de estamentos sociales diversos.

Una última realidad institucional confirma estas dinámicas: las Cortes de 1701-‍1702 y 1705-‍1706. Su importancia en la historia de Catalunya es fundamental, pero a veces no se ha destacado suficientemente que en ellas se aprobó una legislación que favorecía y aumentaba la participación y representación política del Principado ante la Corona. Por un lado, se confirmó el derecho del Brazo Militar a defender las Constituciones de todo el Principado (y no solo los privilegios estamentales), por lo que la Diputación debía abonarle cada año 1000 libras para «defensa dels Privilegis, exempcions y llibertats de dit Bras Militar, del General de Catalunya, Ciutat de Barcelona y de las demés ciutats (...) del present Principat»[83]. Por otro lado, se aprobaron y legalizaron las Conferencias de los Comunes, creando así un nuevo actor político. No solo eso. En 1701-‍1702 se amplió el número de ciudades con representación en Cortes y se modificaron las bolsas de insaculación para conseguir una mayor presencia de los estamentos inferiores[84]. Núria Sales ha destacado las peticiones de Mataró y otras ciudades para que «a la Diputació hi hagi representació d’homes de viles i de pagesos i mercaders»[85], una demanda que iba en consonancia con los que sucedía en el Consell de Cent y empezaba a aparecer en el Brazo. Además, las dos Cortes intentaron limitar el poder de losDiputación estableciendo como obligatorio que, en determinados casos, no pudieran tomar una decisión sin convocar a una junta menor. Es decir: se exigía que, por la importancia del tema tratado, los diputados compartiesen su responsabilidad con un número mayor de personas de los tres estamentos. Entre las dos Cortes se aprobaron un total de 18 constituciones, capítulos de cortes y capítulos del redreç que fijaban esta condición para cuestiones de tanta relevancia como el nombramiento de embajadores a la Cortes, la recogida de donativo, el estanco del tabaco o el pago de deudas[86].

REFLEXIONES FINALES[Subir]

En 15 de marzo de 1702, la Diputación decidía convocar a una divuitena para revisar la publicación de las Constituciones aprobadas por Felipe V, para que «madur consell de vostra senyoria puga millor acertar lo concistori en lo ques deu al servey de las dos magestats i benefici públich del Principat»[87]. Cinco años después, en 1707, el Brazo Militar recurría al mismo argumento para justificar la convocatoria de la Conferencia de los Tres Comunes, pues eran necesarias para conseguir «la bona unió y conformitat entre los comuns per lo que en ella tant interessa lo benefici públic»[88]. Este tipo de argumentación era utilizada de modo habitual por los comunes al crear las comisiones asesoras y conferencias[89]: la convicción de que las decisiones relevantes requerían de amplios consensos del que se beneficiaba el bien común. Para conseguir este objetivo estaban dispuestas a perder autonomía (la renuncia a decidir solo los oficiales del común) si eso favorecía una mayor representatividad política de las decisiones y mejor acierto en la decisión final. Es difícil no ver que esta actitud se asemeja mucho al concepto del «deber cívico», tan íntimamente vinculado con el bien común y con algunas ideas republicanas. Mauricio Viroli nos ha recordado que «virtud cívica» implica la existencia de «ciudadanos capaces de comprometerse con el biencomún dispuestos a defender las libertades y derechos comunes»[90]. No podemos profundizar ahora en estos conceptos que han sido largamente estudiados[91], pero tampoco podemos olvidar que las ideas republicanas en ocasiones se han asociado con la idea del consensus populi[92].

En este sentido, no era casualidad que el mismo Felipe V se quejase de que las Cortes de 1701-‍1702 habían dejado a los catalanes «más repúblicos que el Parlamento alusivo a los ingleses»[93]. Ello se debía no solo al volumen de los privilegios adquiridos, sino también al número y perfil social de las persones que participaban en la vida política del país y el modo en que lo representaban. Los datos recogidos parecen señalar que esta manera de defender el «bien común» y de «hacer política» se había convertido a finales del siglo XVII en un elemento nuevo que configuraba la «identidad catalana», en el sentido que ha sido estudiada por Cristian Palomo[94]. Ambas cuestiones, tanto el carácter republicano como identitario del actuar de las instituciones catalanas son sugerentes y requieren de una mayor profundidad de análisis que las limitaciones de espacio no nos permiten abordarla en este momento.

BIBLIOGRAFÍA

Notas[Subir]

[1]

‍FERNÁNDEZ, 1984: 245. El marqués de Gironella, Francisco de Agulló, era un conocido partidario de Felipe V. Otros memoriales y cartas que escribió en 1706 al monarca Borbón se encuentran en la Biblioteque National de Paris (BNP), Sección Espagnol, 53, Subsección Supplement français, 2214. La documentación no recoge el lugar ni la fecha exacta de estos memoriales.

[2]

‍FITZ DE JAMES, 1739, vol. 2: 197.

[3]

‍CASTELLVÍ, 1997, vol. 2: 269. BACALLAR, 1957: 243.

[4]

‍LÓPEZ DE MENDOZA, 2006: 105.

[5]

Marqués de Gironella a Felipe V, s. f., BNP, Sección Espagnol, 53, Subsección Supplement français, 2214: 12v

[6]

‍DANTÍ, 1993: 222.

[7]

‍TORRAS RIBÉ, 1993b: 457-‍468. ‍SERRA, 1997, 17: 191-‍196. ‍PUIG, 2012. ‍SERRA, 2015b.

[8]

‍SALES, 1995, 15: 95-‍102. ‍SERRA, 2005.

[9]

‍PÉREZ LATRE, 1994. ‍PUIGVERT, 2000. ‍BADA, 2005.

[10]

‍MARTÍ-FRAGA, 2008: 70.

[11]

‍BROWN, 1995: 89.

[12]

‍MARTÍ-FRAGA, 2022.

[13]

‍PÉREZ LATRE, 1994: 226.

[14]

‍ALBAREDA, 1991: 310.

[15]

‍FERRO, 1987: 161.

[16]

‍MORALES ROCA, 1979: 153, 187.

[17]

Velasco a Felipe V, Barcelona, 25 de febrero de 1705, Archivo Histórico Nacional, Madrid (AHN), Estado, leg. 272, exp.75.

[18]

Militares es el término con el que la documentación denomina a los nobles y caballeros. No era necesaria su vinculación al ejército.

[19]

Es lo que sucedió en la elección de consellers en 1688. Véase Dietari Antic del Consell de Cent Barceloní, Archivo Histórico Municipal de Barcelona (AHMB), 1B. XXV-31-43. La referencia de 1688 en Dietari del Antic Consell…, 1892-1975, vol. XX: 379.

[20]

Dietari del Antic Consell…, 1892-1975, vol. XXIII: 143-‍201. ‍MARTÍ-FRAGA, 2003. ‍SERRA, 2007b.

[21]

MARTÍ-FRAGA, 2015.

[22]

‍AMELANG, 2005, 43; ‍1983, 7-‍25.

[23]

‍FELIPO, 1996. ‍CASEY, 1983. ‍JARQUE, 2007.

[24]

‍MARTÍ-FRAGA, 2022. Las referencias sobre algunas de estas ciudades, en ‍BURKE, 1974. ‍STEWART, 2009. ‍ADAMS, 2005. ‍MOUYSSET, 2000: 58-‍59.

[25]

Una aproximación a este tema en ‍FERRER I MALLOL, 2011.

[26]

‍FERRO, 1999: 441-‍460. ‍PALOS, 1994: 328. ‍PÉREZ LATRE, 2003: 260.

[27]

‍ELLIOTT, 1990: 111. ‍FERRO, 1987: 456.

[28]

‍SERRA, 2001: 92-‍93. Sobre el control insaculatorio, véase ‍PUIG, 2012.

[29]

‍SERRA, 2011: 204.

[30]

‍SIMON, 2011: 267-‍268.

[31]

‍CASTELLVÍ, 1997, vol. 1: 496. ‍FELIU DE LA PEÑA, 1999, vol. 3: 501- 511.

[32]

Dietaris de la Generalitat de Catalunya, ACA, Generalitat, serie II, N-75-108. También en Dietaris…, 1994-2008, vol. 10: 1644.

[33]

‍ALBAREDA y MARTÍ-FRAGA, 2007. MARTÍ-FRAGA, 2011.

[34]

Anton Planellas fue diputado en 1701-‍1704. Antes, en 1692, había substituido a Josep Valls.

[35]

‍SANPERE I MIQUEL, 2001: 677.

[36]

Ejemplo de ello fue la actitud del Brazo Milita ante la vice regia de 1701. Véase ‍FELIU DE LA PEÑA, 1999. vol. 3: 462-‍473. ‍CASTELLVÍ, 1997, vol. 1: 210 y ss. Annals Consulars de la Ciutat de Barcelona, Barcelona, Biblioteca de Cataluña (BC), manuscrito 173, vol. II, fol. 3v y 4r. Sanpere i Miquel considera que Josep Ribera era probablemente el autor de los Annals Consulars (‍SANPERE I MIQUEL, 1905: VI).

[37]

‍GAY ESCODA, 1997: 755.

[38]

Los gaudints eran doctores en derecho o medicina. ‍AMELANG, 1986: 78. ‍TORRAS RIBÉ, 1993a.

[39]

Llibre Verd del Braç Militar, Biblioteca del Institut de Historia Jaume Vicens Vives, Barcelona, CR4075, C28, 1602: 5r. ‍MARTÍ-FRAGA, 2016.

[40]

‍MARTÍ-FRAGA, 2016: 53.

[41]

Marqués de Gironella a Felipe V, s. f., BNP, Sección Espagnol, 53, Subsección Supplement français, 2214: 15v.

[42]

Dietari del Antic Consell…, 1892-1975, vol. 25: 8.

[43]

‍CASTELLÀ, 2014. Véase también el monográfico de la revista RiMe, Rivista dell’Istituto di Storia dell’Europa Mediterranea,13/2 (Turín / Cagliari, 2014).

[44]

‍ARRIETA, 1995: 87.

[45]

‍PALOS, 1990: 224.

[46]

Dietaris…, 1994-2008, vol. 9: 442.

[47]

Marqués de Gironella a Felipe V, s. f., BNP, Sección Espagnol, 53, Subsección Supplement français, 2214: 15v.

[48]

‍FLORENSA, 1996: 199.

[49]

Entre los pocos casos de juntas menores que tuvieron miembros de los cuatro estamentos destaca la sisena que se creó en 1704 para desinsacular a Honorat Pallejà, compuesta por tres ciudadanos honrados, dos gaudints y un mercader. Véase Llibre de deliberaciones del Consell de Cent, Barcelona, AHMB, 213, fol. 249. De ahora en adelante lo citaremos como LLDCC indicando el volumen. Otros casos en Dietari del Antic Consell…, 1892-1975, vol. 28: 5.

[50]

LLDCC, vol. 211: 93r y 341v; vol. 217: 77r.

[51]

Dietari del Antic Consell…, 1892-1975, vol. XIII: 22.

[52]

Diari des del novembre del any 1700 fins a l’octubre del any 1705, Barcelona, 1700-‍1705, Biblioteca del Seminari Conciliar de Barcelona (BSCB), documento 419: 96.

[53]

LLDCC, vol. 222: 183v, 219v y 220r; vol. 223: 73r.

[54]

Llibre de deliberacions del Braç Militar, Barcelona, Archivo de la Corona de Aragón, Barcelona (ACA), G-69, vols. 6-‍8. De ahora en adelante lo citaremos como LLDBM indicando el volumen. Véase también. ‍MARTÍ-FRAGA, 2016:101.

[55]

Sobre esta junta, véase ‍MARTÍ-FRAGA, 2016: 97.

[56]

‍MARTÍ-FRAGA, 2014: 177-‍208.

[57]

‍PÉREZ LATRE, 2001: 228-‍231.

[58]

Véase Dietaris…, 1994-2008, vol. 10: 121, 204 y 975.

[59]

Dietaris…, 1994-2008, vol. 10: 726.

[60]

‍MARTÍ-FRAGA, 2019.

[61]

‍MARTÍ-FRAGA, 2008.

[62]

Sobre el conflicto por la composición de la conferencia, ‍MARTÍ-FRAGA, 2008: 290-‍301.

[63]

El memorial de Villahermosa en ‍DANTÍ, 1993: 206-‍223.

[64]

Marqués de Gironella a Felipe V, s. f., BNP, Sección Espagnol, 53, Subsección Supplement français, 2214: 15r.

[65]

‍ALBAREDA, 2007: 130.

[66]

‍ESPINO, 1987. ‍DANTÍ, 1993. ‍SERRA, 1997. ‍SIMON, 2011.

[67]

‍TORRES, 2003. ‍GIL, 2001. ‍CORONA, 2001.

[68]

‍TORRAS RIBÉ, 1993a: 459.

[69]

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‍FELIU DE LA PEÑA, 1983. ‍RICCI, 2013: 33.

[78]

‍SERRA, 2007a: 513.

[79]

Del Brazo Militar se han perdido los registros de 1653-‍1660 y 1711-‍1714. No se incluyen las juntas menores del Consell de Cent porque, a diferencia de la Diputación y el Brazo, ni su dietario ni sus libros de liberaciones recogen sistemáticamente todas las juntas creadas, ni el número de temas y reuniones que tuvieron.

[80]

Solo en algunos casos, un mismo tema fue tratado por varias comisiones diferentes, como puede ser el levantamiento de Centelles en 1689, tratado por una divuitena y una novena de la Diputación (Dietaris…, 1994-2008, vol. 8: 970-‍973). Otro caso fue la apertura del Tribunal de Contrafacciones en 1702-‍1703, abordado por una divuitena y una sisena (Dietaris…, 1994-2008, vol. 10: 247-‍348).

[81]

LLDBM, vol. 7: 87 y ss.

[82]

La novena de la Diputación abordó cuestiones relevantes como la actuación de la Real Audiencia o la aceptación del virrey Palma (Dietaris…, 1994-2008, vol. IX: 1296-‍1298). Respecto a la Conferencia de octubre de 1713, véase MARTÍ-FRAGA, 2015: 332-‍335.

[83]

‍Anónimo, 2006: 27.

[84]

‍BRINGUÉ et al., 2005. En concreto: Agramunt, Berga, Figueres, Granollers, Mataró, l’Arborç, Caldes de Montbui, Cardedeu, CruÏlles, Pals, Prats del Rei, Santpedor, Tatlarn y Vilanova de Cubelles. ‍SERRA, 2015a: 49-‍51.

[85]

‍SALES, 2002: 210.

[86]

‍ALBAREDA, 2006.

[87]

Dietaris…, 1994-2008, vol. 10: 113.

[88]

LLDBM, vol. 8: 184r.

[89]

Véase por ejemplo el caso del Brazo en 1713 (LLDCC, 222: 127), del Consell de Cent y la Diputación en 1703 (Deliberaciones de la Diputación, ACA, N-100/3v; N-98, fol. 492/2v y 3r).

[90]

‍VIROLI, 2019: 26.

[91]

Sobre el bien común, véase ‍VIROLI, 2001. ‍CORTEGUERA, 2004. ‍BLICKLE, 1996.

[92]

‍GIL, 2008: 131-‍136.

[93]

‍ALBAREDA, 2006: XLIV.

[94]

En cierto modo, podríamos decir que se trataría de un quinto elemento de la identidad catalana que se añade a los cuatro analizados por este autor. ‍PALOMO, 2015: 88-‍97. Sobre este tema véase también ‍PALOMO, 2018.

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