Resumen

Mucho se ha escrito sobre el fraude electoral masivo en España durante la Restauración, algo que parece darse por supuesto. Sin embargo, se carece de un estudio «desde abajo» en el que se compruebe el alcance real de los casos de fraude y corrupción; de si estos, de producirse, determinaron en el resultado; y en última instancia, de si los órganos establecidos por aquel sistema corrigieron los atropellos o no. Este artículo trata de dar respuestas a todas estas preguntas. Para ello se ha tomado como referencia la provincia de Valencia, región cuyas características permiten extrapolar las conclusiones al resto del país, y se han analizado todas y cada una de las protestas elevadas allá por la Junta Provincial, así como su posterior revisión por parte de los máximos órganos administrativos en dicho periodo. Las conclusiones no pueden ser más clarificadoras, ya que, al menos en los comicios analizados, se concluir si los mencionados factores tuvieron o no un peso decisivo en el resultado final.

Palabras clave: Restauración; corrupción; fraude electoral; interventores; Junta del Censo; revisión de actas.

Abstract

Much has been written about the electoral fraud during the Restoration regime in Spain, and it seems that it has been taken for granted. However, no bottom-up analysis of the matter has been done that could check the real impact of these aspects in the elections; whether they decide the results or not; and what is more, if the iniquities, if there were any, could be amended by the correspondent administrations. This article attempts to answer all these questions. To do so, all election protests raised by the Provincial Electoral Commission plus all the considerations done by the correspondent body between 1890 and 1923 have been scrutinized and analyzed. The geographical area of study chosen has been Valencia for it is an excellent example of how the whole country behaved in electoral terms. The conclusions reached are striking, and clearly show, at least in the elections analyzed, whether the fraudulent practices determined the results or not.

Keywords: Restoration; corruption; fraud; election officials; Electoral Commission; Election audits.

Recibido / Received: 18/02/2022; Aceptado / Accepted: 12/02/2023; Publicado en línea / Published online: 21/12/2023

Cómo citar este artículo / Citation: Martínez Relanzón, Alejandro, «El verdadero alcance del fraude y la corrupción en las elecciones de la Restauración en la provincia de Valencia», Hispania, 83/274 (Madrid, 2023): e040. https://doi.org/10.3989/hispania.2023.040.

Fuente de financiación / Funding sources: Este trabajo se enmarcó en el Proyecto I+D+I de Excelencia «Reformas electorales y competencia política en el tránsito del liberalismo a la democracia. España, 1918-‍1936» correspondiente al Plan Nacional de Investigación orientada a Retos de la Sociedad, (Ref. HAR2015-68013-R MINECO-FEDER), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

INTRODUCCIÓN[Subir]

Tres son los factores que desvirtuaban la sinceridad del sufragio en las elecciones de la Restauración: el fraude, la corrupción y la intervención abusiva del gobierno. Por fraude se entiende la modificación formal de la documentación electoral oficial con el propósito de impedir, anular o cambiar el resultado; por corrupción, las prácticas que modifican la voluntad de voto sin alterar esos procedimientos formales; y por la intervención abusiva del gobierno, el arbitraje del proceso electoral encaminado a procurar la victoria del candidato encasillado. El falseamiento también puede ser considerado fraude si afecta a los procedimientos formales de la elección, como la presentación o proclamación de candidatos, o de la documentación electoral[1]. Un ejemplo de fraude sería, por ejemplo, el falseamiento de listas electorales o de las actas; de corrupción, el soborno o la intimidación; y de intervención abusiva del gobierno, el envío de delegados gubernativos con una finalidad ilícita o el ofrecimiento de senadurías a candidatos de oposición para que se retiraran de la lucha. Estos son algunos ejemplos, pero no todos. De los tres factores mencionados este artículo analiza únicamente los dos primeros, dejando fuera del mismo la intervención abusiva e ilícita del gobierno, actuación que no podían denunciar en los tribunales los candidatos afectados[2].

La primera cuestión que se ha tenido en cuenta para esta tarea ha sido la de determinar la validez de las fuentes. En este sentido, se ha preferido centrar el análisis en los informes de actas protestadas. La prensa, que precisamente ha sido la más utilizada por aquellos que sostienen la existencia de unas elecciones extremadamente fraudulentas, adolece de falta de rigurosidad por su partidismo, por lo que si se ha empleado ha sido contrastándola con las fuentes oficiales. Al igual que las noticias publicadas en la prensa, los testimonios de los jueces de primera instancia, amigos muchos de ellos de los notables locales involucrados en la lucha, no son siempre una referencia válida. Tampoco lo son necesariamente las protestas elevadas en acta por los candidatos derrotados en la contienda, que en numerosas ocasiones distaban mucho de ser ciertas. En definitiva, las fuentes más fiables para abordar este análisis son, sin duda, los telegramas cruzados entre los miembros involucrados en la lucha (gobernadores, alcaldes, candidatos, etc.) y las valoraciones efectuadas por los tribunales que examinaban las protestas.

EL FRAUDE: LA ACCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS[Subir]

La clave de la limpieza o del fraude electoral de la Restauración la tuvieron durante una buena parte del periodo los alcaldes. Tanto la ley electoral de 1878, como la posterior de 1890 habían otorgado a estos, importantes prerrogativas en el proceso electoral, y buena parte de ellos no dudó en utilizarlas a favor de uno de los candidatos. La elección de los ayuntamientos durante la Restauración se rigió por la Ley municipal de 1877, según la cual votaban todos aquellos vecinos del municipio con un mínimo de dos años de residencia[3]. La misma Ley estipulaba también que para las capitales de provincia, municipios cabeza de partido judicial y localidades mayores de 6.000 habitantes, los alcaldes podrían ser nombrados por el ministro de Gobernación y por Real Orden de entre uno de sus concejales[4], algo que, por otra parte, provocaba a menudo las protestas del grupo rival.

La labor de los alcaldes sobre el municipio era político-administrativa, regulada por el artículo 199 de la ley de 1877. Como representante del Gobierno y siempre bajo la dirección del gobernador, el alcalde debía desempeñar las obligaciones que se le encomendaban: presidir las sesiones, velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones superiores, publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento, etc. Para apoyarle en el desempeño de estas tareas, los alcaldes contaban con la colaboración de los secretarios, que a menudo eran los únicos alfabetizados de la administración municipal. Estos, que eran los que realizaban los trabajos burocráticos, fueron hasta 1907 los encargados de renovar y custodiar las listas del censo, por lo que su peso en el proceso electoral era más que evidente[5].

El papel de los alcaldes y de sus colaboradores, ya de por sí importante, adquiría especial relevancia durante las elecciones, en donde fiscalizaban el proceso electoral de principio a fin. No obstante, a la hora de ponderar su peso en los comicios de la Restauración es necesario marcar diferencias cronológicas, ya que la continua actualización de la normativa redujo enormemente y de manera progresiva la influencia electoral de los alcaldes, y consecuentemente su capacidad de manipulación. Por exponerlo de una manera simple: un alcalde que quisiera ayudar de manera ilícita a un determinado candidato lo tenía relativamente fácil en 1889, algo más complicado en 1900, difícil en 1910, y todavía más difícil en 1920[6].

Con anterioridad a 1890 la capacidad de los alcaldes para intervenir en los procesos electorales era enorme. Ellos presidían la mesa electoral, realizaban el escrutinio del colegio, e intervenían en el escrutinio general[7]. Con la aprobación de la Ley Electoral de 1890 su influjo se vio reducido, pero continuaron conservando dos prerrogativas electorales decisivas: la Presidencia de la Junta municipal (que era la que en la práctica elaboraba el censo) y la de las mesas electorales. Además de la mencionada normativa, los alcaldes disponían de otros instrumentos de presión que muchos de ellos no dudaron en poner en práctica de manera coercitiva para asegurarse la elección: los amillaramientos, la recaudación de los impuestos, la elaboración de la lista de quintos, funciones de policía y guardería rural, obras de interés general, supervisión de los servicios sanitarios, de instrucción pública y de beneficencia (en especial el Pósito, cuyos fondos se utilizaban para el préstamo) entre otras[8].

El control por parte de la administración municipal del censo electoral se convirtió durante varios años en uno de los pilares del fraude. Hasta la reforma electoral de 1907 la confección del censo corrió a cargo de las tres juntas: la Central, la provincial y la municipal, pero era la última de ellas, compuesta por los miembros del ayuntamiento y por los ex alcaldes, la que en la práctica se encargada de ello. Por tanto, eran los alcaldes y sus subalternos los que en realidad controlaban las listas del censo y también los que de alguna manera podían llegar a adulterarlo, ya fuera manteniendo en las listas los votantes muertos, como incluyendo numerosos votantes inexistentes. Precisamente uno de los casos más notorios de falsificación del censo se dio en Valencia capital. Allá, el fraude en la confección de las listas realizado presuntamente por los miembros del consistorio republicano fue denunciado tanto en la prensa rival como en el Congreso. Y por lo que se deduce de las memorias del entonces ministro de Gobernación y por los telegramas enviados por el gobernador civil, las acusaciones eran ciertas[9].

Otro mecanismo esencial utilizado por los miembros de la corporación municipal para desvirtuar las elecciones era el control de las mesas electorales. Su composición, que venía determinada por la Ley Electoral de 1890, otorgaba al alcalde y a los tenientes de alcalde la presidencia de las mismas, lo que posibilitaba que estos cometiesen irregularidades. Una de las más comúnmente utilizadas fue la de obstaculizar la presencia en las mesas de los interventores rivales. Las maneras de hacerlo fueron muchas y variadas. En una ocasión, el presidente adelantó las manecillas del reloj minutos antes de la llegada de los interventores rivales para así negar a estos su derecho a constituir la mesa por falta de puntualidad. Y en otra, estos últimos tardaron varios minutos en entrar en un colegio al haberles bloqueado el alcalde la entrada principal de acceso. También se dieron casos en los que los alcaldes, amparados por la fuerza pública y en ocasiones por la presencia de delegados gubernativos, colocaron ilegalmente en la Presidencia de las mesas a los alcaldes de barrio, en lugar de a los concejales rivales tal y como estipulaba la ley[10]. Otro ardid utilizado fue el de cambiar el lugar del colegio electoral en vísperas de los comicios o el de colocar las urnas en un lugar lejano de difícil acceso. Con este mismo fin constituían las mesas electorales a horas intempestivas o suspendían la elección porque sus miembros se negaban aconstituirlas.

La falsificación de las actas de escrutinio fue otra de las prácticas llevadas a cabo en las elecciones. Sin embargo, y pese a que se ha puesto a menudo como ejemplo del fraude en los comicios, lo cierto es que esta trampa tenía muy pocas probabilidades de éxito si en las mesas electorales había interventores que lo denunciasen. No hay que olvidar que los interventores rivales tenían certificados firmados con los resultados, y si se daba el caso de que el presidente de la mesa presentara ante la Junta un acta falsa, el interventor podía mostrarlos y destapar el engaño. En la provincia de Valencia esto fue lo que ocurrió con las actas dobles de Camporrobles (Requena) en 1901 y con las de Tabernes y Almácera (Valencia) en 1896 y 1920 respectivamente. En los primeros casos las actas pasaron el examen de la Junta, pero no el de la Comisión de Actas, mientras que en el último ni siquiera pasó el de la Junta. El único modo de falsificar las actas era sobornando a los interventores, pero el hecho de que no se encuentren denuncias de este tipo ni en las protestas de las actas ni en la prensa sugiere que fue algo poco frecuente.

La ley de 1907 vino a poner fin a la influencia de los alcaldes, tanto en la confección de las listas como en la presidencia de las mesas. La primera se encomendó a un órgano independiente como lo era el Instituto Geográfico y Estadístico, y la segunda pasó a manos del elector de más edad, renovado cada bienio entre los tres primeros que figuraban en unas listas constituidas al efecto. Como consecuencia de ello, la capacidad del alcalde quedó bastante limitada.

Otra práctica empleada por los alcaldes se relaciona con el empleo fraudulento de la administración municipal. Valencia fue una de las ciudades donde esta práctica está mejor documentada y de la que sobran los ejemplos. Los primeros datan de 1893. En aquellos comicios El Mercantil Valenciano denunció que se estaban ofreciendo ilegalmente licencias armas gratuitas para todo aquel que votara por la candidatura oficial:

Todos los que a cambio de una licencia gratuita de uso de armas prometen votar al candidato ministerial, darán prueba palmaria de su imbecilidad si cumplen su palabra, porque esas licencias les serán recogidas a las veinticuatro horas de terminar el periodo electoral, publicando el Boletín Oficial una orden anulándolas[11].

Otra de las prácticas empleadas por los alcaldes fue la de prometer trabajo. En este sentido, no es extraño encontrar en la prensa de la provincia denuncias sobre contrataciones masivas de personas cuyo único mérito era el de ser electores:

Los pretendientes que van a las Casas Consistoriales y prueben estar inscritos en las listas electorales, son ocupados en las obras del municipio, así no sepan manejar un pico y las referidas obras se paralicen y resientan, reemplazando a los pobres obreros que por buenos e idóneos que sean, no hayan tenido la fortuna de ser electores. Hoy han sido reemplazados unos 80 trabajadores[12].

Sin embargo, esta práctica sí que pudo ser combatida y erradicada. Ya en 1898 Antonio Maura planteó el problema en un discurso pronunciado en la Academia de Jurisprudencia, pero fue veinte años más tarde, en 1918, cuando impulsó un Estatuto que fijó la inamovilidad de los funcionarios. Una medida que, además de restar poder a los alcaldes, potenció la independencia de la Función Pública[13].

Más difícil de combatir fueron las coacciones a los empleados municipales. Al igual que hacían los responsables de algunas empresas con sus empleados, hubo casos en los que los alcaldes sugerían a las personas a su cargo a quien votar. El problema venía cuando la sugerencia se transformaba en imposición coaccionando la voluntad de los electores.

Otra práctica que no pudo ser erradicada totalmente fue la obstaculización de la propaganda electoral de los candidatos rivales. Hubo alcaldes que, acompañados de la fuerza pública, prohibieron a los candidatos desplazados a su localidad la realización del mitin. Esto fue lo que le ocurrió a Rubio Goula en 1916 cuando el alcalde de la Puebla Larga, irrumpió supuestamente pistola en mano en mitad de un mitin electoral obligando a los organizadores a detener el acto[14]. Un caso similar se dio ese mismo año en Utiel. Pérez Manglano, candidato de oposición, informó al propio ministro de que el alcalde suspendió el mitin que él tenía previsto realizar pocas horas después: «Arbitrariamente Alcalde de Utiel suspende mitin esta noche, Recurrimos gobernador y Circulo liberales Valencia para que lo autoricen. Esperamos apoyo de V.E.»[15]. El de Utiel no fue el único caso en aquellos comicios. En Sollana el alcalde también le prohibió al candidato rival su acto o mitin electoral. Sin embargo, lo cierto es que tras las quejas de los afectados el gobernador medió en ambos casos para que tuvieran lugar los mítines de los dos candidatos de oposición[16]. Los ejemplos de obstáculos a la propaganda rival puestos en práctica por los alcaldes son numerosos. En 1916, el alcalde de Chelva impidió el acceso al municipio del automóvil del candidato conservador AlasPumariño, desplazado hasta allá para hacer campaña[17]. En Bocairente, el alcalde denegó la entrada al candidato rival a la localidad y prohibió a sus seguidores su derecho a reunirse[18]. Y en Enguera, el alcalde suspendió el mitin del demócrata Aparicio, obligando a sus asistentes (más de 3.000 según el candidato afectado) a trasladarse a un lugar abierto en el campo para su celebración[19].

En otras ocasiones los obstáculos de los alcaldes a la propaganda rival fueron acompañados de violencia. En la campaña de 1923, el candidato por Alcira, Montesinos Checa, tras no permitírsele celebrar un mitin en Guadasuar, fue apedreado por un grupo dirigido por el alcalde de aquella localidad[20]. Y en Guardamar de la Safor, el alcalde disolvió el mitin que realizaba uno de los candidatos y no impidió que un grupo de incontrolados apedreara el auto del afectado[21].

Más grave era cuando los alcaldes, haciendo uso arbitrario de la guardia municipal, detenían a miembros del grupo rival. El mencionado Montesinos Checa fue uno de los candidatos que sufrió este tipo de abusos en las elecciones de 1916, tal como se deduce de sus denuncias al ministro: «Protesto enérgicamente conducta alcalde Alcira deteniendo vecinos por manifestaciones simpatía mi persona»[22]. Las detenciones no acabaron ahí, ya que, en función de una supuesta compra de sufragios, el alcalde de Carcagente mandó detener, la víspera de los comicios, a los interventores del candidato rival ciervista. La presión sobre este (que acabó retirándose) se completó con la detención de varios de sus electores (por atentar supuestamente contra la pureza del sufragio), entre los que se encontraban entre otros el exdiputado Lassala.

Con todo, tal y como se deduce de la respuesta del Gobierno ante las protestas de los afectados (las dos mencionadas de Utiel y Sollana), lo cierto es que tan pronto el ministro recibía noticias sobre estos abusos, ordenaba al gobernador que reprendiera a los alcaldes, y que a la vez garantizase a los protestatarios su derecho a reunión.

Por último, y para acabar, se hace aquí un inciso sobre la labor de la Guardia Civil durante los comicios, ya que en ocasiones se ha afirmado que era otra de las armas utilizadas por los alcaldes para desnivelar la votación[23].

CORRUPCIÓN ELECTORAL: TRAMPAS, CHANCHULLOS Y OTRAS ARTIMAÑAS[Subir]

Decía el Conde de Romanones allá por 1892 al referirse a la corrupción electoral en España, que este «virus infeccioso…se desarrolla(ba) espontáneamente y sin necesidad de transmisión, lo mismo en unos centros que en otros»[24]. Pues bien, si se analizan las elecciones en la provincia de Valencia de finales de siglo XIX, se concluirá que no andaba desencaminado. La corrupción en las elecciones de la Restauración no fue algo nuevo. Desde el comienzo del parlamentarismo en España las prácticas contra la sinceridad del sufragio se habían dado a niveles muy altos, especialmente en los distritos donde la movilización del electorado era escasa[25]. Con la reinstauración del sufragio universal en 1890, se produjo un aumento del número de irregularidades en las elecciones proporcional al aumento de número de votantes. Estas consistían entre otras, en la compra de votos, en las coacciones y amenazas, en la suplantación de voto, en las cuadrillas volantes, en los pucherazos, en la rotura de urnas, o en la ya mencionada falsificación de escrutinios y actas[26].

Con un origen ligado al nacimiento del parlamentarismo en España, la compra en dinero o en especie de sufragios fue sin duda una de las prácticas corruptas que más influyó en el resultado de las elecciones. El mismo Conde de Romanones, candidato que gastó enormes cantidades de dinero en sus campañas, llegó a asegurar que el dinero era el mayor elemento de éxito electoral: «Mientras que la naturaleza del hombre no cambie, y no lleva camino de cambiar, el dinero es y siempre será elemento principal para la lucha»[27]. Practicada con relativa frecuencia durante la regencia de María Cristina, con la llegada del nuevo siglo su uso fue in crescendo. Algunos autores han atribuido este hecho al aumento del poder adquisitivo de los candidatos, especialmente tras el súbito enriquecimiento de un sector de la burguesía comercial como consecuencia del importante incremento de sus ventas internacionales durante la Gran Guerra (1914-‍1918)[28]. No obstante, existe otro factor que ofrece una explicación más convincente, y no es otro que los obstáculos que la reforma electoral de 1907 puso a los pucherazos y falsificaciones del escrutinio que en las mesas electorales se realizaban hasta la implantación de la mencionada normativa. A partir de ello, se puede asegurar que en cierto modo la compra de votos reemplazó a las prácticas de fraude electoral combatidas con éxito en dichareforma[29].

La provincia de Valencia no fue ajena a esta tendencia. Allí, como en el resto del país, la compra de sufragios, especialmente a partir del nuevo siglo, tuvo unos niveles muy elevados y afectó a todos los distritos en lucha, incluso a la capital. En las elecciones de 1907, Joaquín Llorens le aseguró a Maura que el candidato radical Rodrigo Soriano había gastado 48.000 pesetas en sufragios, parte de cuya cantidad le había sido donada por sus seguidores:

Soriano cuenta con 6.000 votos de sus parciales. Ha gastado 48.000 pts (20.000 suyas; 10.000 que le ha dado el fabricante de harinas Sr. Galindo, y 18.000 que produjo una suscripción hecha a su favor entre sus correligionarios) en comprar 2.500 votos a 10, 15 y 20 pts.[30]

Sobre el terreno, quien la ejercían eran los llamados muñidores: «individuos que, provistos de cantidades de dinero, se dedicaban a la compra de votos, bien directamente o bien a través de otros agentes electorales subordinados»[31]. Ejemplos de muñidores atrapados por la justicia hay muchos. Lo que no hay son casos de candidatos detenidos, ya que estos evitaban involucrarse directamente en el mercadeo: «En la calle de Santa Lucía fue denunciado un sugeto (sic) que compraba votos por cuenta de uno de los candidatos; detenido por la Guardia Civil municipal, fue llevado a la alcaldía y de allí al Gobierno civil»[32]. Combatir esta práctica fue siempre complicado. Pese a que con anterioridad ya se había legislado contra la compra del sufragio, fue en la ley electoral de 1907 cuando se establecieron importantes medidas para su erradicación: «Nulidad de la elección y suspensión temporal del derecho de representación parlamentaria en el distrito o circunscripción, cuando del expediente o informaciones se depuren hechos que revelen la venta de votos en forma y número de cierta importancia[33]. Sin embargo, para anular la elección se debía de demostrar ante un tribunal que había sido el candidato el que había promovido la compra; y lo más difícil, aportar pruebas de ello[34]. En la provincia de Valencia la compra de votosse dio con mayor frecuencia en las localidades donde el electorado disponía de menos recursos[35].

Las elecciones de 1920, las más reñidas del periodo en la provincia de Valencia, fueron unas en las que mayor extensión alcanzó esta práctica. En varios distritos los aspirantes enviaron muñidores ofreciendo a cambio de sus sufragios, pesetas, puros y copas de anís. Pero lo que disparó las alarmas en Gobernación fue la presencia en el distrito del propio Conde de Romanones, desplazado en campaña electoral hasta la provincia para apoyar a los candidatos[36]. En 1923 las denuncias por compra de votos continuaron pese a las contundentes circulares emitidas por el Gobierno[37]. Candidatos como el de Requena denunciaron ante el gobernador dichas prácticas:

Denuncio escandalosa compra votos distrito Requena, siendo jueces municipales agentes reclutadores amparados por amistad Juez instrucción Requena candidato Marín Lázaro. Urgente poner remedio[38].

Otra de las prácticas empleadas en los comicios fue el famoso pucherazo. Sin embargo, y a diferencia de la compra de votos, esta sí que se pudo ser combatida con éxito por la mencionada normativa. Tanto la introducción de la urna de cristal, como la nueva confección de las mesas electorales, hicieron muy difícil que se llevara a cabo con éxito. El vuelco del puchero se convirtió a partir de ese año en algo muy excepcional y de producirse, se destapaba en el posterior recuento de sufragios. Precisamente esto último fue lo que ocurrió en las dos únicas ocasiones en las se han encontrado denuncias de pucherazo: en Caudete de las Fuentes en 1896 y en Valencia en 1916. En ambas el pucherazo fue descubierto y protestado en el acta de votación. Tras evaluar las denuncias, la junta de escrutinio dictaminó en ambos casos a favor del denunciante, lo que evidencia el hecho de que no haya protestas en el acta de diputado[39].

Comunes fueron también en los primeros años de la Restauración las cuadrillas volantes, grupos de individuos que acudían a votar a varios colegios adoptando falsas identidades: «En Algemesí se organizó a primera hora una cuadrilla de votadores, los cuales, tomando el nombre de diferentes electores, votaban por estos»[40]. No obstante, la progresiva movilización del cuerpo electoral y las medidas adoptadas contra estos suplantadores influyeron para que fuesen desapareciendo progresivamente. De hecho, Las Provincias reconocía en el año 1898 que las existentes cuadrillas de votadores con nombres supuestos no pudieron emplear sus mañas más que a muy pequeña escala[41]. Es más, después de 1898 no aparece ni en la prensa ni las actas denuncia alguna sobre estos grupos de falsos votantes. Sí que se dieron por el contrario casos en los que una persona votaba haciéndose pasar por otra cuyo nombre aparecía en la lista colgada en la puerta del colegio electoral. En una de las ocasiones en las que esta práctica se llevó a cabo, el impostor se disfrazó para no ser reconocido con gabán y barba postiza[42]. No obstante, además de que apenas influyó en el resultado, es fácil imaginar que la creciente movilización fue disuadiendo a los impostores de intentarlo por el «riesgo» que corrían de ser descubiertos.

La intimidación y la violencia tampoco estuvieron exentas de los procesos electorales. Precisamente Valencia fue una provincia donde los ejemplos son muy numerosos. En la capital, la lucha entre las dos facciones republicanas originó abusos violentos en casi todas las elecciones entre 1903 y 1918. Por poner un ejemplo, en 1905 los interventores sorianistas salieron corriendo de un colegio electoral después de que los interventores blasquistas respondieran con disparos a su petición de comprobar el escrutinio[43]. Y en Játiva, distrito donde competían los grupos liberales de Ramón Castro y Rubio Goula, unos individuos armados ligados al primero obligaron a dos interventores rivales a firmar, tras haberles detenido y desnudado, un documento como que habían robado y falsificado las actas[44]. La intimidación de los electores también era utilizada para disuadir a votantes rivales de emitir el voto. Tanto en la capital como en el resto de la provincia se dieron casos de bandas de «matones» colocadas en las puertas de los colegios electorales que coaccionaban a los electores. En Valencia, según Las Provincias, se dio el caso de un grupo blasquista prohibiendo la entrada en el colegio a cualquiera que se dirigiese a votar la candidatura de un candidato rival[45]:

A las once se tuvo noticia en el ayuntamiento de que un grupo, según decía la denuncia, se había situado en la escalera de uno de los colegios electorales del camino del Grao, impidiendo la votación a todos los electores que se presentaban con la papeleta del Sr. Moliner…salió inmediatamente hacia ese lugar una pareja de la Guardia Civil montada.

Con todo, por lo general el Gobierno estaba advertido de los lugares donde el riesgo de situaciones violentas era mayor. En estas situaciones se enviaban refuerzos de agentes armados o de la Guardia Civil, con lo que la posibilidad de que los grupos involucrados llegasen a influir sobre los votantes se reducía.

Otra de las prácticas tipificadas como delito electoral era la rotura de urnas. Sin embargo, esta práctica, además de ser poco frecuente, no beneficiaba necesariamente a ningún candidato en particular, ya que, de darse, obligaba a repetir las elecciones en el colegio afectado. En la provincia de Valencia los casos de rotura de urnas más sonados se produjeron en Alginet en 1919[46], y en la capital en 1920[47].

En definitiva, las prácticas torticeras que influyeron de algún modo en la votación fueron la compra de votos y las coacciones de índole laboral. Los pucherazos, las cuadrillas volantes, la rotura de urnas, la simulación de actas, o el uso de la violencia tuvieron un alcance muy limitado, y desde que entró en curso la ley electoral de 1907, prácticamente nulo. En este sentido, no hay que olvidar que cualquier discrepancia en el resultado de una sección motivaba que no se firmasen las actas, y en caso de que determinara el resultado final, que se declarase nula la elección.

LA IMPORTANCIA DE LOS INTERVENTORES[Subir]

Se ha mencionado previamente que los casos de fraude y corrupción eran difíciles de llevar a cabo si en la mesa electoral se encontraban los interventores del candidato rival, que bien se negarían a firmar las actas o bien elevarían una denuncia. De ahí se deduce que los pucherazos y demás prácticas torticeras se produjeron en aquellas mesas donde no disponían de interventores todos los candidatos en lucha, ya que su ausencia era aprovechada por sus rivales para falsificar el resultado. Esto se adivina al observar los resultados electorales por secciones. Así, por ejemplo, en un mismo municipio hay ocasiones en las que un mismo candidato obtenía un gran número de los sufragios en varias secciones de la localidad mientras que en otra sorpresivamente no sumaba ninguno y ha sido su contrincante el que ha obtenido el 100 % de los sufragios. Esto ocurría bien porque uno de los candidatos había comprado todo el censo de esa sección, o bien porque no había interventores para impedir el falseamiento de las actas. En la Restauración los candidatos solían nombrar al menos dos interventores por cada mesa electoral. Ahora bien, también nos encontramos con casos en los que un candidato únicamente conseguía nombrar a un solo interventor en una mesa o incluso que tuviera que dejar alguna sin cubrir. Eran estos últimos, por desgracia, los que más sufrían las prácticas torticeras del rival.

Con todo, no hay que olvidar que el hecho de no disponer de un número suficiente de representantes en todas y cada una de las mesas electorales era una muestra evidente de su debilidad y de la falta de implantación en el distrito de la organización a la que pertenecía. No en vano, el hecho de disponer de una buena cantidad de interventores en un distrito implicaba una estructura organizativa cuanto menos importante. Un ejemplo de ello lo podemos observar en las elecciones de 1905, en las que los republicanos presentaron candidatos de oposición en los distritos de Sueca y Torrente. En el primero lograron presentar a 76 interventores por los 190 de los dinásticos, mientras que en segundo únicamente a 48 por 192 del candidato adicto. En este último ni tan solo pudieron cubrir todas las 49 mesas del distrito, lo que era un indicador inequívoco tanto de su debilidad como de su derrota[48].

LA REVISIÓN DE ACTAS[Subir]

Si garantizar la libre concurrencia de los candidatos en las elecciones resultaba fundamental para la sinceridad electoral, no menos lo era el que todo aquel que se viese perjudicado por prácticas corruptas tuviese la garantía de que se impartiera justicia. Durante la Restauración, todo aquel candidato que no estuviese de acuerdo con el resultado de los comicios podía acudir una instancia superior para que este dictara acerca de la validez y legalidad del acta. Ahora bien, queda por saber si en los casos en los que se realizaban las protestas, estas, de ser ciertas, eran tomadas en consideración o no.

La Ley Electoral de 1890 había estipulado que todos aquellos candidatos que consideraran que el resultado había estado motivado por las prácticas corruptas del candidato rival tenían la posibilidad de recurrirlo. En su artículo 83, la normativa determinaba que los electores y los candidatos que hubiesen figurado en una elección pudieran acudir ante el Congreso en cualquier tiempo antes de la aprobación del acta respectiva, con las reclamaciones contra el resultado de la elección[49].

Las juntas de escrutinio y la Junta Provincial del Censo[Subir]

El primer paso para depurar las irregularidades electorales se producía inmediatamente después de los comicios (normalmente el primer jueves) en la reunión de las juntas generales de escrutinio. Estas juntas, que se reunían en la cabeza de cada distrito, eran las encargadas de validar las actas de votación y enviar la suma de votos a la Junta Provincial del Censo, que se reunía el primer domingo después de la elección para discutir las actas de diputado y enviarlas al Congreso.

A la hora de analizar la labor de estas juntas y el alcance que estas tuvieron en la limpieza electoral, cabe señalar un antes y un después de 1907, año en que se aprobó la ley electoral que modificó la composición de las mismas. De la primera de estas etapas se han analizado dos reuniones, la de 1896 de Valencia y la de 1901 de Gandía. Precisamente se han escogido estas por la polémica que suscitaron dos de las actas revisadas: la de Rafael Sarthou y la de Gutiérrez Mas. En la primera, el candidato de oposición Vicente Calabuig aseguró que el acta de Tabernes Blanques había sido amañada a todas luces y que no debía ser computada. Pero el presidente de la Junta no consideró la protesta y prosiguió con el recuento total que otorgó a Sarthou el acta por solo nueve votos de diferencia sobre su rival. Sin embargo, el resto de los interventores se negaron a firmar el acta y fue la Comisión de Actas de Madrid la que finalmente reconoció que en dicha sección se habían cometido irregularidades, por lo que el acta recayó finalmente en Calabuig. También fue polémico el escrutinio de 1901 en Gandía. De hecho, y previendo un gran alboroto, la prensa anunció aquel mismo día que la sesión se preveía movida:

Esta mañana se reunirán las Juntas generales de escrutinio en las cabezas de los respectivos distritos…Las sesiones de las de Gandía y Requena serán accidentadas, según noticias por los incidentes electorales ocurridos en la votación, en los preliminares de ella y después de los escrutinios parciales[50].

En efecto, la junta de Gandía fue polémica, tanto que el presidente de la Junta no atendió las protestas del candidato de oposición y proclamó diputado a Gutiérrez Mas pese a lo cuestionable de su elección. Ni la Junta Provincial del Censo ni la Comisión de actas tomaron en consideración las protestas y Mas acabó en el Congreso.

El cambio en la composición de las juntas realizado en 1907 se encaminó a alejar de ellas la influencia política. Y por lo que se desprende del análisis de las polémicas sesiones de Chelva en 1914 y de Valencia de 1920, lo consiguió. En la primera de las mencionadas se deliberó sobre el acta del romanonista Alcaraz, que únicamente había obtenido dos votos más que su rival, el encasillado Crespo. Las discusiones entre los dos candidatos en la Junta fueron virulentas. El acta del pueblo de Bugarra resultó con un voto más que el certificado presentado por Crespo, por lo cual este pidió a la Junta que no se hiciese la computación. Como la Junta decidió computarlos Crespo formuló una protesta y su rival la contra protesta consiguiente. Crespo por su parte denunció que en los pueblos de Domeñor y Loriguilla se hizo uso público del soborno y la amenaza de quitar campos a los arrendatarios si no votaban a favor del Sr. Alcaraz. Y acusó también a su rival de comprar el censo completo de Higueruelas, Castelfabib y Yesa (excepto de catorce votantes, que no se prestaron a ello) por 15.000 pesetas. La Junta, ante la dificultad de emitir un veredicto por la complejidad de las protestas, decidió finalmente remitir el acta al Tribunal Supremo[51]. Este comportamiento era de esperar, pues la Junta prefería por lo general dirigir todas y cada una de las actas polémicas al Supremo. También fue de esperar la resolución del Supremo, que, ante lamagnitud de las irregularidades realizadas por parte de ambos candidatos, ordenó repetir la elección.

Por último, se describe la reunión de la Junta en 1920, probablemente la más accidentada de todas las del periodo. Las elecciones en la provincia de Valencia de ese año acabaron con un balance de cuatro candidatos adictos derrotados, dos elecciones anuladas, y un acta rectificada por el Tribunal Supremo. En la circunscripción de Valencia, la diferencia entre el tercer y cuarto candidato, Ibáñez Rizo y García Guijarro, había sido tan solo de un puñado de votos y se habían realizado protestas en varias secciones, por lo que se intuía que la reunión de la Junta general de escrutinio sería muy animada. Así fue. Tanto, que incluso se reforzaron las medidas de seguridad con agentes de la Guardia Civil de caballería y de infantería, agentes de vigilancia y guardias de seguridad que custodiarían la entrada. Una vez comenzó el de la circunscripción aparecieron dos actas para la sección de Almácera. Una de ellas adjudicaba cincuenta y siete votos a García Guijarro y sesenta y ocho a Rizo. Y la otra, ciento treinta y uno votos al primero, y ocho al segundo, mientras que los votos del resto de candidatos (Azzati y Beltrán) no variaban. Tanto Beltrán, como Rizo, aseguraron que la segunda acta era falsa. Para ello, Beltrán, que no se jugaba nada, mostró a la Junta la certificación de los votos de ese colegio y cómo concordaban con los datos del primer acta. Ante esta evidencia, la Junta, como era previsible, dio como válida la primera de ellas. También hubo polémica en elrecuento de los votos de las dos secciones donde no se había recibido acta. En este caso comprobaron los certificados de votación de los interventores de los cinco candidatos (Beltrán, Azzati, García Guijarro, Rizo y Aparisi), y como todos ellos coincidían se dieron esos resultados como válidos. Donde más se discutió la validez del escrutinio fue en los resultados de la sección 59, correspondientes a la Calle Vinatea, en cuyo centro electoral se tuvo que repetir la votación a causa de la rotura de una urna por partida doble: el lunes (con mayoría de votos para Rizo), y el miércoles (con mayoría para García Guijarro), dando la junta finalmente por válida la del miércoles. Tras establecer el resultado en todas y cada una de las secciones, se procedió a la suma total de los votos. Rizo, que había ido sumando los suyos durante la sesión y se sentía ganador, se sorprendió al conocer que el cómputo global le dejaba a dieciséis votos del escaño: Azzati: 11.048, Beltrán: 10.639, García Guijarro: 10.255 e Ibáñez Rizo: 10.239[52]. Rizo sin embargo recurrió el acta al Tribunal Supremo, que acabó fallando a su favor, ya que la suma realizada por la Junta era errónea, y el total de los votos católicos, no era 10255 sino un total de 10227, doce menos que los obtenidos por Rizo. Por tanto, tal y como se aprecia del análisis de la actuación de la Junta Provincial del Censo, su proceder fue siempre con arreglo a la justicia.

La Comisión de Actas y el Tribunal Supremo[Subir]

Durante los primeros años del periodo, la junta encargada de dictaminar la validez y legalidad de la elección fue «Comisión de Actas». Esta junta, formada por miembros del Congreso y elegida de entre los diputados, determinaba si las protestas eran válidas, y en caso de serlo, si tenían el suficiente peso como para desnivelar la votación. En 1907, con el objetivo de ahuyentar la influencia política del proceso, se trasladó el examen de las actas discutidas al Tribunal Supremo. El Alto Tribunal, tras dictaminar la validez de las mismas, las remitiría al Congreso que, en su soberanía, podría modificar el dictamen. Los partidos, para evitar polémicas, acordaron que aceptarían sin discusión las decisiones del Tribunal. Y aunque este fue casi siempre el caso, hubo alguna ocasión en la que sí se discutieron.

Antes de entrar de lleno en el análisis de las actas protestadas resulta necesario comentar brevemente la labor de la Comisión de Incompatibilidades e Incapacidades. Esta comisión, a diferencia de la Comisión de Actas, no investigaba la validez del resultado, sino que su cometido era el de dictaminar sobre la capacidad y aptitud del candidato electo para ocupar el escaño, principalmente aquel cuyo desempeño en la administración les imposibilitada ser diputado, u otro que no cumplía los requisitos para el desempeño del cargo. En la provincia de Valencia, el total de actas que tuvieron que pasar el examen de esta Comisión de incompatibilidades entre 1890 y 1923 fueron ocho, la mayoría pertenecientes a candidatos encasillados. De ellas, cinco pasaron sin problemas el examen de la comisión, y tres, las más polémicas, fueron remitidas para su discusión al Congreso, que finalmente las dio como válidas tras la pertinente discusión.

El resto de las actas fueron examinadas bien por la Comisión de Actas, bien por el Tribunal Supremo. Todas ellas, a excepción del acta de García Guijarro en 1920 ocasionada por un error de cómputo, se debieron a las protestas de los candidatos en liza. En términos cuantitativos, las actas protestadas fueron cuarenta y dos, es decir, el diecisiete por ciento del total. Y en cuanto a la evolución, las reclamaciones experimentaron un claro aumento a partir de 1910, año en que por primera vez las examinó el Tribunal Supremo, institución independiente y que proporcionaba a los candidatos más garantías.

Tras la reimplantación del sufragio universal en 1890, la mayor controversia electoral en la provincia de Valencia se dio en la elección de los diputados Monfort y Amat del controvertido Colegio especial de la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Agricultura, donde, tanto en 1891 como en 1893, se protestó confección torticera de aquel censo. La polémica, que motivó la intervención en el Congreso de Salmerón y Azcárate, acabó una vez que se decidió no volver a hacer uso de las dos actas de dicho colegio[53]. Otro diputado que tuvo que pasar el filtro de la Comisión en aquellos primeros comicios fue Chulví, que lo hizo sin mayores dificultades al aventajar en ochocientos votos a su rival. La siguiente acta que pasó a ser examinada en la Comisión de actas fue la de Albaida en 1896, donde Manuel Iranzo, que había quedado a unos pocos votos de su rival, protestó el resultado de la elección en Ráfol de Salem por haberse producido allá un pucherazo. Sin embargo, Iranzo no pudo obtener el acta ya que el candidato rival, Manuel Antón, presentó pruebas de que el denunciante también había cometido irregularidades[54]. Más suerte tuvo el candidato silvelista por la circunscripción Vicente Calabuig. Este, que había sumado solo nueve votos menos que el tercer candidato más votado, denunció un pucherazo realizado por seguidores de Sarthou en un colegio de Tabernes Blanques, y para demostrarlo,envió entre la documentación los certificados de votación de sus interventores. La Comisión, tras comprobar la documentación, no tuvo duda alguna y el acta fue declarada grave sin siquiera ser discutida por el Congreso, por lo que Calabuig pudo justamente hacerse con el acta.

TABLA 1.

Actas discutidas y anuladas en la provincia de Valencia, 1890-‍1923.

Distrito 1891 1893 1896 1898 1899 1901 1903 1905 1907 1910 1914 1916 1918 1919 1920 1923
COMISIÓN DE ACTAS TRIBUNAL SUPREMO
Albaida X X
Alcira X X
Chelva X X X X X X
Chiva X X
Enguera
Gandía X X X X
Játiva X X X
Liria X X
Requena X X X X X
Sagunto X X
Sueca X X X X
Torrente X
Colegio especial[*] X X
Valencia X X
Actas examinadas 2 1 2 0 2 2 2 1 0 2 3 3 3 3 9 1
Actas anuladas 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 1 1 0 1 3 0
[*]

Las actas del Colegio especial de la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Agricultura, se suprimieron tras los comicios de 1893.

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Archivo del Congreso, Madrid (ACD). En rojo las actas anuladas.

En las elecciones de 1899 hubo dos actas discutidas: la de Requena y la de Chelva. En la primera de ellas, González de la Fuente no pudo demostrar que Fernández Navarro le había superado en más de dos centenares de votos a causa de la corrupción, y por tanto su acta pasó el examen de la comisión. La segunda generó más polémica, ya que las protestas del candidato encasillado, Ramón Puchol, relativas a la votación en Ademuz, Domeño y Tuejar, podían muy bien determinar la gravedad del acta. Sin embargo, la documentación aportada por el candidato opositor, José Manteca, que incluía sumarios instruidos en el Juzgado, convenció a la Comisión de la autenticidad de su acta[55].

En los comicios siguientes fueron dos las actas discutidas en el Congreso: la de Requena y la de Gandía. En la primera, la Comisión examinó las protestas del candidato Lamo de Espinosa relativas al acta de Camporrobles, localidad natalicia de su rival. Allí, los interventores de García Berlanga reescribieron en un acta en blanco los resultados indicando que este había obtenido doscientos noventa votos por cinco de su rival. La Comisión, tras comprobar las certificaciones de los interventores del candidato y el número de electores de la sección (298), determinó que el resultado verdadero era el que indicaba los certificados y no los de la supuesta acta. Consecuentemente, la ventaja de ocho votos de García Berlanga desapareció y este se quedó sin acta[56]. El mismo destino tuvo Federico Trénor, candidato que intentó sin éxito revertir en el Congreso el resultado de la elección de Gandía en 1901. Ni el testimonio de los notarios, ni los documentos que probaban la suplantación en la presidencia de una mesa, ni las detenciones de varios interventores a manos de los delegados, ni la irregular suspensión de la Junta, ni el robo de un acta, fueron considerados motivos determinantes por la Comisión[57], cuya parcialidad se debió, según el perjudicado, a la influencia del propio José Canalejas[58].

En las elecciones de 1903 las actas discutidas fueron la del distrito de Chelva y la del de Liria. En el primero de ellos el candidato oficial, Crespo Azorín, protestó sobre la validez de las elecciones verificadas en Alcublas, Losa del Obispo y Vallanca[59]. Sin embargo, la Comisión consideró que estas denuncias no se sustentaban, por lo que validó el acta lograda por Ramón Puchol. En Liria, José de Prat y Bucelli, candidato encasillado derrotado por casi mil votos, presentó dos actas notariales relativas a la elección de Liria, en Villamarchante, en Clocases y en Bétera, y un número del diario El Radical relativo a los abusos allá producidos. Sin embargo, ni todas las denuncias presentadas unidas hubieran podido contrarrestar los votos de diferencia a favor del opositor, por lo que el Tribunal dio por buena la elección[60].

La única acta de la provincia que generó polémica en los comicios de 1905 fue la obtenida en Sueca por el liberal Puig y Boronat. Contrarios a la validez del acta dictaminada por la Comisión, los diputados republicanos Rodrigo Soriano y Emilio Junoy suscribieron sendos votos particulares para que se discutiese la actuación del presidente de la Junta Municipal de Sueca para con el candidato derrotado, y en última instancia que se declarara el acta grave. Sin embargo, los demás diputados no estimaron la propuesta y el mencionado candidato pudo ocupar su puesto en el Congreso[61].

Las actas examinadas en 1910 fueron las primeras examinadas por el Tribunal Supremo. En aquel año fueron dos las actas discutidas. La primera fue la de Sueca, acta que Adolfo Beltrán intentó infructuosamente invalidar al no poder documentar la compra de votos atribuía a Peris Mencheta[62]. La segunda fue la de Gandía, en la que el Marqués de González no pudo convencer al Tribunal de que el escrutinio en los colegios donde había perdido no era creíble, por la razón de que la inmensa mayoría sus electores eran arrendatarios suyos. La protesta, que no tenía una base sólida, fue desestimada.

La novedad de las elecciones siguientes fue la anulación de las elecciones en uno de los distritos. Las irregularidades cometidas en Chelva, que incluían votos lázaros, actas duplicadas y compra de votos, determinaron que el Tribunal considerase que el resultado no reflejaba la voluntad del electorado, y que por lo tanto las elecciones debían realizarse de nuevo:

Apenas el tribunal informante terminó de examinar el expediente que integra las operaciones de Chelva cuando el conjunto de los elementos probatorios inclina, ya en principio, el convencimiento último de que la elección verificada debe ser, por lo irregular y defectuosa, insubsistente e ineficaz[63].

Al igual que en 1914, en las de 1916 se volvieron a investigar tres elecciones, y también una de ellas fue anulada. En este caso el distrito afectado fue Játiva, en la que las violencias y chanchullos llevados a cabo por los alcaldes de cada una de las facciones enfrentadas ya presagiaban antes de la investigación del Supremo que estos comicios iban a ser anulados y repetidos[64]. En efecto, el alto Tribunal no tuvo ninguna dificultad en declarar nula la elección en función de la cantidad de irregularidades cometidas por los dos candidatos en pugna: pliegos falsos, cómputo de votos a puerta cerrada, notarios expulsados de los colegios, pucherazos, falsificación de actas, votos lázaros, y un sin fin más de prácticas que en definitiva demostraban de que no pudieron darse las condiciones para garantizar la sinceridad del sufragio[65].

Las elecciones extraordinarias de 1918 tampoco estuvieron exentas de protestas. Ese año la lucha llevó al Tribunal Supremo a examinar tres actas: la de Albaida, Alcira y Chiva. En las tres los candidatos derrotados habían protestado compra de votos de sus rivales, pero en ninguna pudieron aportar pruebas. Pero quizás lo más significativo en cuanto a la resolución del Tribunal se refiere, fue el hecho de que este no considerase serias las acusaciones vertidas por el candidato derrotado en Albaida precisamente por no haber denunciado durante la campaña las escandalosas compras que según él se habían producido en varias localidades:

El también candidato proclamado D. Juan B. Soriano, protestó las actas de los Ayuntamientos de Adzaneta de Albaida, Alfarrasí, Bélgida, Beniganim, Benisoda, Castellón de Rugat, Cuatretonda, Luchente, Mantaverner, Ollería y Onteniente., por compra de votos que calificó de escandalosa, expresando que su precio osciló entre 200 y 250 pesetas en Adzaneta, y que hubo ofrecimientos de 4.000 pesetas en Bélgida; de 5.000, en Benisoda; de 4.000, en Cuatredonda, y de dádivas en Onteniente…(sin embargo)…resta eficacia a la prueba propuesta el hecho de que, siendo la corrupción tan extensa y de tanta proporción como se supone, y contando el candidato derrotado con elementos y amigos numerosos, como demuestra la gran votación por él obtenida, no se persiguiera ni se denunciara antes de la elección ilegalidad de tanta monta como la de que ha venido a reclamarse a posteriori[66].

En 1919 resultaron examinadas tres actas. En la Requena, el derrotado Pereyra protestó porque a José García Pardo le habían reconocido como suyos varios votos con el nombre José García Berlanga. Sin embargo, el afectado pudo demostrar que había incorporado a su nombre completo el apellido Berlanga en memoria a su padre. De hecho, ya lo había utilizado en los comicios anteriores. En Sueca, el republicano Bort protestó por la compra de votos de su rival alfonsino, pero de nuevo la falta de documentos que probasen tales acusaciones determinó que el Tribunal no las considerase. La discusión más polémica fue la del acta de Játiva, distrito en donde volvieron a producirse graves incidentes. El Tribunal, tras verificar la falsedad de las actas de Puebla Larga y Canals, anuló los comicios y convocó elecciones parciales[67].

La relación entre elecciones competitivas y actas protestadas tomó especial relevancia en los comicios de 1920. Las diez actas protestadas no se debieron tanto a que la corrupción en esos comicios fuese mayor que en anteriores, sino a la igualdad de los resultados en muchos de los distritos de la provincia. De las diez actas protestadas, el tribunal demostró que en siete de ellas las protestas eran superfluas. Sin embargo, encontró las otras tres lo suficientemente graves como para anular la elección. De las tres, una de ellas, el acta de García Guijarro, fue anulada por haber computado erróneamente la Junta Provincial más votos a este que a su inmediato rival[68], mientras que las dos restantes lo fueron por varios casos de corrupción electoral. En Sagunto, la irregularidad de las actas en dos de las secciones del distrito determinó que la Junta de escrutinio se abstuviera de proclamar candidato y remitiera el caso al Supremo, que ante la falta de datos propuso al Congreso la nulidad de la elección y la convocatoria de elecciones parciales[69]. Y en Torrente, el Tribunal declaró nula la elección al haber permanecido dos colegios electorales (Manises y Albal) cerrados durante la votación[70].

La última acta de la provincia examinada por el Supremo fue la de Requena de 1923, donde el candidato derrotado Martín Lázaro protestó por las suspensiones de varios ayuntamientos antes de las elecciones y por las coacciones realizadas por varios alcaldes. Sin embargo, la protesta no tuvo éxito por dos razones. La primera, porque las suspensiones no eran competencia del Tribunal, sino de los juzgados de instrucción. Y en segundo lugar, porque las denuncias sobre coacciones no demostraban que estas hubiesen afectado a una parte importante del cuerpo electoral por no tener eficacia suficiente para el pronunciamiento que se pretendía, ya que su simple reseña, aun cuando esta se diera por probada, no suministraba elementos precisos para inducir que la coacción realizada tenía la intensidad necesaria para determinar un retraimiento considerable de los electores[71].

En definitiva, tras analizar todas y cada una de las actas discutidas de la provincia de Valencia entre 1890 y 1923, se extraen varias conclusiones. En primer lugar, se evidencia que en los casos en los que la diferencia de votos entre los candidatos en disputa era considerable, la posibilidad de que el denunciante tuviera éxito era muy limitada. Ahora bien, en aquellos en los que la diferencia era pequeña, las protestas eran examinadas con lupa, ya que ellas podían determinar que el acta fuera a pasar al candidato rival. Esto es lo que pasó en Valencia en 1896 y 1920, o en Requena en 1901. Otra de las conclusiones, es que el Tribunal únicamente consideraba aquellas denuncias documentadas. Por tanto, si un candidato protestaba por coacciones o compra de votos masivas y no aportaba nada para demostrarlo, la protesta quedaba automáticamente rechazada. Algo muy distinto ocurría cuando se aportaban pruebas, documentos, o actas notariales o judiciales. De hecho, en las ocasiones en las que se denunciaron actas dobles y se aportaron los certificados de los interventores, el tribunal falló a favor del denunciante. Respecto a la parcialidad del Tribunal, basta con analizar la filiación de los candidatos cuyas actas fueron declaradas graves para comprobar que los candidatos encasillados y los de oposición se vieron afectados a partes iguales. En este sentido, de las ocho actas invalidadas por el Tribunal, tres pertenecían a candidatos encasillados, tres a los de laoposición, y dos a candidatos «neutros»[72].

CONCLUSIONES[Subir]

Se han analizado aquí dos de los factores que empañaron la sinceridad del sufragio. El primero fue el fraude. Esta investigación ha evidenciado como en la provincia de Valencia este existió de manera documentada hasta 1907, momento en el que se aprobó la nueva ley electoral. Pero tanto la nueva composición de las mesas electorales como los cambios en el método de confección del censo y en las Juntas del Censo, redujeron de manera sustancial el peso de los alcaldes sobre los comicios y, por tanto, su capacidad de adulterar los resultados. De hecho, en la ciudad de Valencia, las repetidas denuncias recibidas por el consistorio por su responsabilidad en la confección fraudulenta de las listas electorales se redujeron muy significativamente una vez que el Instituto Geográfico y Estadístico, un organismo independiente, se hizo cargo de ella. En resumen, las diferentes normativas de 1890, 1907 y 1919 relativas a la influencia de los alcaldes en cuestiones electorales habían reducido de tal manera el peso que estos tenían en el proceso, que para 1920 estos difícilmente podían ya intervenir de modo torticero en los comicios.

En cuanto a la corrupción electoral, se evidencia que prácticas como las coacciones en el ámbito laboral o la compra de votos sí afectaron al resultado, y también que fueron practicadas tanto por los candidatos ministeriales como de la oposición. Sin embargo, podría asegurarse que fueron estas las únicas prácticas ilegales que influyeron algo en el resultado. Aquellas que se han venido poniendo como ejemplo de la corrupción de los comicios anteriores a 1931, los pucherazos y la simulación de actas, tuvieron un peso escaso o nulo en las elecciones competidas posteriores a 1890. De hecho, podría afirmarse que llevar a cabo con éxito estas modalidades de fraude en mesas con representantes de todos los candidatos era en una misión difícil de llevar a buen término. Difícilmente un interventor iba a aceptar firmar un acta de votación en la que el número de votantes excediese al de los contabilizados durante la jornada o que perjudicara los intereses de la candidatura que defendía. Es más, no se envió al Supremo ningún acta de diputado con denuncias de pucherazo. Y las dos únicas actas de votación con tales denuncias que esta investigación ha encontrado fueron estimadas por la junta de escrutinio, que enmendó la irregularidad en el acto. Similar peso tuvo en el resultado final las actas falsificadas. De hecho, en las tres únicas ocasiones que en la provincia de estudio se protestó la proclamación de un diputado por haberse simulado una de las actas de votación (el acta deRequena de 1901, y las de la circunscripción de 1896 y 1920), bien la Junta Provincial, bien la Comisión de Actas del Congreso anularon aquellas cuyo resultado no coincidía con el de los certificados de votación en poder de los interventores. Por tanto, no extraña que a la altura de 1910 incluso la prensa reconociera que la mayoría de las antiguas irregularidades habían ya prácticamente desaparecido:

¿A quién sino al elector convencido, leal, se debe el que vayan desapareciendo las cuadrillas volantes, las famosas actas en blanco, la ruptura de urnas, la suplantación del voto y otros delitos por el estilo?[73]

El análisis de la actuación de los órganos encargados de evaluar las protestas: la Junta Provincial del Censo, la Comisión de Actas y, a partir de 1907, el Tribunal Supremo, no deja lugar a dudas. Estas casi siempre actuaron de manera imparcial y con arreglo a la justicia. Y si bien la actuación de la Comisión en la revisión en un par de actas de la provincia de Valencia entre 1890 y 1907 puede levantar sospechas, no ocurre lo mismo con la del Tribunal Supremo, cuya profunda revisión de las protestas no generó desconfianza ni siquiera entre los candidatos que protestaron el acta. Por ello, se puede concluir que la labor de este organismo en los años finales del periodo fue siempre correcta.

En definitiva, este estudio confirma que, al menos a partir de 1907, los casos de fraude y corrupción, siempre y cuando estuviesen correctamente documentados, eran juzgados con rigor e imparcialidad. Ahora bien, no hay que olvidar que el letargo del cuerpo electoral favorecía la adulteración de los resultados allá donde la oposición no disponía de una implantación territorial lo suficientemente grande como para nombrar un elevado número de interventores que fiscalizaran la labor en todas las mesas del distrito. Y si bien es cierto que se produjeron casos de fraude en los comicios, no lo es menos que los sufrían los candidatos que no disponían de la fuerza suficiente en el distrito por el que se presentaban. Desde la reforma electoral de 1907, en las elecciones en la que dos o más candidatos acudían a la lucha con el apoyo de una fuerte organización detrás, tanto la sinceridad del sufragio como la validez de las actas quedaban en la inmensa mayoría de las veces garantizadas.

Notas[Subir]

[1]

Más información sobre la corrupción electoral, en ‍HERNÁNDEZ BECERRA: 2000: 19-‍36.

[2]

Un análisis de la intervención gubernamental en las elecciones de la Restauración, en ‍MARTÍNEZ RELANZÓN, 18 (Madrid, 2020): 40-‍54.

[3]

‍ARTOLA, 1974: 60.

[4]

Artículo 49 de la Ley orgánica municipal publicada en la Gaceta de Madrid, 277 el 2 de octubre de 1877.

[5]

Los ayuntamientos nombraban a los secretarios tras concursos en los que fijaban las condiciones para su admisión y sus ingresos, aunque solo se les exigía, para las localidades más pequeñas, instrucción primaria, y los podían destituir tras el acuerdo de dos tercios de los concejales. Era posible interponer un recurso ante el gobernador en este caso, y otro contencioso-administrativo. Esta figura se reforzó en 1916 al aprobarse un reglamento que los organizó como un cuerpo profesional. ‍MORENO, 1996: 172.

[6]

Las principales leyes introducidas en este periodo que limitaron la influencia del alcalde fueron: la Ley Electoral de 1890, la Ley Electoral de 1907, y la Ley de Cesantías de 1918. A ellas hay que sumar las circulares enviadas desde Gobernación y la progresiva movilización del cuerpo electoral.

[7]

‍ARTOLA, 1974: 59-‍60 y 75.

[8]

‍MORENO, 1996: 172.

[9]

El ministro de Gobernación en 1907, Juan De La Cierva, aseguró en sus memorias que los republicanos de Valencia tenían el censo electoral amañado, y que en función de ello administraban el Ayuntamiento con «desenfado y sin freno». ‍DE LA CIERVA, 1955: 108.

[10]

Ley Electoral de 1890, Gaceta de Madrid, 29 de junio de 1890.

[11]

El Mercantil Valenciano, Valencia, 1 de marzo de 1893.

[12]

Las Provincias, Valencia, 2 de marzo de 1893.

[13]

Ley de Bases, de 22 de julio de 1918, acerca de la condición de los funcionarios de la Administración civil del Estado, Gaceta de Madrid, 24 de julio de 1918.

[14]

El Mercantil Valenciano, 21 de febrero de 1918, citado en ‍AGULLÓ, 1976: 310.

[15]

Telegrama de Pérez Manglano al ministro de Gobernación, 8 de abril de 1916, Archivo Histórico Nacional, Madrid (AHN), leg. 27-A, núm. 11.

[16]

El gobernador, tras haber sido consultado por el asunto por el propio ministro, le comunicó que no tuvo en el momento conocimiento de lo ocurrido: «El Sr. Gil Morte comunícame por teléfono que alcalde de Sollana había negado autorización para un mitin electoral indebidamente pidiéndome revocara en el acto la resolución del alcalde», Telegrama del gobernador de Valencia al ministro de Gobernación, 3 de abril de 1916, AHN, leg. 27-A, núm. 6.

[17]

Las Provincias, 11 de abril de 1916.

[18]

«En Bocairente se ha prohibido la entrada al candidato señor Aparicio y no se deja a sus electores que puedan reunirse». Las Provincias, 21 de abril de 1916.

[19]

Las Provincias, 11 de abril de 1916.

[20]

Las Provincias, 20 de abril de 1923.

[21]

Las Provincias, 1 de mayo de 1923.

[22]

Telegrama de Montesinos Checa al ministro, 15 de abril de 1923, AHN, Ministerio de Interior, leg. 29-A, carpeta 4.

[23]

Autores como Javier Tusell han asegurado que este cuerpo se erigió durante los comicios: «en una manera indirecta de colaboración con el fraude». ‍TUSELL, 1976: 196.

[24]

‍ROMANONES, 1892: 111.

[25]

Según Tusell, en los distritos rurales menos movilizados la corrupción llegó incluso a ejercerse de una manera violenta. ‍TUSELL, 1976: 155.

[26]

‍MESTRE, 1977: 200.

[27]

‍TUSELL, 6 (Madrid, 1979): 72.

[28]

‍TUSELL, 1976. VARELA, 1977.

[29]

Esto mismo lo corrobora también Tusell en su análisis de actas discutidas en Madrid. «Da la sensación de que la ley electoral de 1907 puede haber asestado el último golpe al fraude electoral madrileño, pues, a partir de este momento, las quejas se refirieron tan solo la compra de votos o sustitución de los electores, lo que no podía tener un papel decisorio sobre los resultados generales». ‍TUSELL 3, (Madrid, 1991): 37.

[30]

Carta de Joaquín Llorens al presidente del Consejo de Ministros, 24 de abril de 1907, Archivo Maura, Madrid, leg. 58, carpeta 39.

[31]

‍TUSELL, 6 (Madrid, 1979): 74.

[32]

Las Provincias, 20 de mayo de 1901.

[33]

Ley Electoral de 1907, artículo 54, párrafo 4. Gaceta de Madrid, 10 de agosto de 1907.

[34]

La mayoría de las actas con denuncias de compra de votos, como la del marqués de Cáceres en 1903, no incluían prueba alguna y las protestas eran desechadas por la Junta Provincial, Archivo del Congreso, Madrid (ACD), Serie documentación Electoral, 117, n.º 45.

[35]

Según el diario El Pueblo, en 1898 la cantidad que ofrecían por cada sufragio ascendía a veinte reales. Lo que para cualquier trabajador de aquella época suponía más que un jornal. El Pueblo, Madrid, 28 de marzo de 1898.

[36]

Telegramas del gobernador civil de Valencia al ministro de Gobernación, 15 y 17 de diciembre de 1920, AHN, Ministerio de Interior, leg. 28A, carpeta 9.

[37]

«… debe merecer la especial atención de V.S. el de la compra de votos, procedimiento de corrupción de sufragio que hay que perseguir con extraordinario celo y rigor», Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, Valencia (BOPV), 17 de abril de 1923.

[38]

Telegrama de García Berlanga al ministro Gobernación, 26 de abril de 1923, AHN, Ministerio de Interior, leg. 29-A, carpeta 4.

[39]

Los pucherazos de Caudete y de Valencia, en Las Provincias del 16 de abril de 1896, y del 10 de abril de 1916. Las actas de Lázaro Tensa y de García Guijarro, ACD, Serie documentación Electoral 109 /53 y 127/45.

[40]

Las Provincias, 14 de abril de 1896.

[41]

Las Provincias, 28 de marzo de 1898.

[42]

El Pueblo, 28 de marzo de 1898.

[43]

Este episodio, ocurrido en Foyos en 1905, en ‍MARTÍNEZ y LAGUNA, 1995: 249.

[44]

Telegrama del gobernador civil de Valencia al ministro Gobernación, 3 de junio de 1919, AHN, Ministerio de Interior, leg. 28-A, carpeta 4.

[45]

Las Provincias, 20 de mayo de 1901.

[46]

Se rompieron tres urnas y se obligó a repetir las elecciones en todo el municipio. Telegrama del gobernador civil de Valencia al ministro de Gobernación, 1 de junio de 1919, AHN, Ministerio de Interior, leg. 28-A, carpeta 4.

[47]

En el colegio electoral de la calle Vinatea se rompió una urna en dos ocasiones consecutivas, una el domingo de la elección, y otra el martes. Los dos rivales que luchaban por el acta, el carlista García Guijarro y el liberal Ibáñez Rizo, se acusaron mutuamente de haberla provocado. Las Provincias, 21 de diciembre de 1920.

[48]

Telegrama del gobernador de Valencia al ministro de Gobernación, 2 de septiembre de 1905, AHN, Ministerio de Interior, leg. 22A, carpeta 6. BOPV de los días 11, 12 y 13 de septiembre de 1905.

[49]

La Ley Electoral de 1890, Gaceta de Madrid, 29 de junio de 1890.

[50]

Las Provincias, 23 de mayo de 1901.

[51]

Las Provincias, 12 de marzo de 1914.

[52]

La controvertida sesión de la Junta Provincial, en El Mercantil Valenciano, 27 de diciembre de 1920 y La Voz Valenciana, Valencia, 27 de diciembre de 1920.

[53]

El artículo 28 de la Ley Electoral de 1890 ya preveía esta posible suspensión, Gaceta de Madrid, 29 de junio de 1890.

[54]

Entre las irregularidades se indicó una causa de desobediencia a un delegado del gobernador por parte del secretario del Ayuntamiento de Castellón de Rugat, que al parecer se negó aceptar la suspensión de sus funciones. También se denunció la acción del presidente de una mesa electoral en Otos, que recibió denuncias durante su función. ACD, Serie documentación Electoral, 109, núm. 53.

[55]

Diario de Sesiones del Congreso, Madrid (DSC), Legislatura de 1899, Dictamen de la Comisión de Actas, núm. 9: 155, Apéndices 7.º y 26.º.

[56]

Según el acta original, García Berlanga había obtenido 4.987 votos y Lamo de Espinosa 4.979. ACD, Serie documentación Electoral, 115, núm. 45.

[57]

DSC, 13 de noviembre de 1901.

[58]

‍TRÉNOR, 1901: 35.

[59]

ACD, Serie documentación Electoral, 117, núm. 45.

[60]

DSC, Índice de la Legislatura 1903-‍1904, núm. 4: 34.

[61]

DSC, 21 de octubre de 1905, Apéndice 5 al núm. 11.

[62]

DSC, 1 de junio de 1910.

[63]

DSC, 31 de marzo de 1914.

[64]

«De estas elecciones se cuentan cosas estupendas, y seguramente que antes de que pasen en el Congreso, se hará de ellas un estudio muy minucioso, aclarando todo lo turbio y dejando en buen lugar la independencia y sinceridad del sufragio». Las Provincias, 11 de abril de 1916.

[65]

La lista de irregularidades indicadas alcanza las cuatro páginas del informe del Tribunal Supremo, cuando usualmente estas no llegaban a dos, lo que proporciona una idea de la cantidad de faltas cometidas. DSC, 11 de mayo de 1916.

[66]

DSC, 21 de marzo de 1918. El informe del Supremo sobre el acta de Alcira y Chiva en DSC, 15 y 16 de marzo de 1918.

[67]

Las actas de Requena y Sueca, en DSC, 30 de junio de 1919. La de Játiva, en DSC, 29 de junio de 1919.

[68]

«Clara y sencilla es la cuestión sometida a la resolución del Tribunal, reducida a la comprobación del recuento de votos por virtud del que se hizo la proclamación, pues del examen del expediente no aparece que se haya incurrido en falta alguna del procedimiento que pudiera viciar la validez de la elección». DSC, 10 de febrero de 1921.

[69]

DSC, 18 de enero de 1921.

[70]

DSC, 12 de enero de 1921.

[71]

El acta de Requena, en DSC, 26 de mayo de 1923.

[72]

Los candidatos encasillados afectados fueron Crespo Azorín en 1919, Valldecabres en 1920 y Vicente Borrás también en 1920. Los de oposición fueron Sarthou en 1896, Alcaráz en 1914 y García Guijarro en 1920. Y los «neutros», García Berlanga 1901 y Vanaclocha en 1916. En los dos últimos casos, el Gobierno se había declarado neutral en la lucha.

[73]

Las Provincias, 1 de junio de 1910.

Bibliografía[Subir]

[1] 

Aguiló Lúcia, Lluís, Sociología electoral valenciana (1903-‍1923), Valencia, Universidad de Valencia, 1976.

[2] 

Arranz Notario, Luis, «Liberalismo y Democracia, o entre la regia prerrogativa y el voto», Historia Contemporánea, 43 (Leida, 2011): 585-‍622.

[3] 

Artola Gallego, Miguel, Partidos y programas políticos: 1808-‍1936, Madrid, Aguilar, 1974.

[4] 

Cabo Villaverde, Miguel, «Leyendo entre líneas las elecciones de la Restauración: la aplicación de la ley electoral de 1907 en Galicia», Historia social, 61 (Madrid, 2008): 23-‍43.

[5] 

Cabrera, Mercedes, «Elecciones y cultura política en la crisis de la monarquía constitucional», en Rosa Ana Gutiérrez, Rafael Zurita y Renato Camurri (eds.), Elecciones y cultura política en España e Italia, Valencia, Publicaciones de la Universidad de Valencia, 2003: 189-‍196.

[6] 

Carnero Arbat, Teresa, «Ciudadanía política y democratización. Un paso adelante, dos pasos atrás», en Manuel Pérez Ledesma (dir.), De súbditos a ciudadanos. Una historia de la ciudadanía en España, Madrid, CEPC, 2007: 223-‍250.

[7] 

Dardé Morales, Carlos, «Conclusiones», en José Varela Ortega (dir.), El poder de la influencia, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2001: 559-‍615.

[8] 

De la Cierva y Peñafiel, Juan, Notas de mi vida, Madrid, Instituto Editorial Reus, 1955.

[9] 

Del Rey Reguillo, Fernando, «La domesticación de los intereses económicos por el Estado. Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación (1886-‍1936)», Ayer, 66 (Madrid, 2007): 117-‍142.

[10] 

Figueroa y Torres, Alberto (Conde de Romanones), Biología de los Partidos Políticos, Madrid, Ricardo Álvarez Soria, 1892.

[11] 

Gutiérrez Lloret, Rosa Ana, «Las elecciones en Almería a comienzos del siglo XX: del pacto entre caciques al triunfo del encasillado y del cunerismo (1903-‍1907)», Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea, 29 (Valladolid, 2009): 193-‍222.

[12] 

Hernández Becerra, Augusto, Diccionario Electoral, Bogotá, Centro de Asesoría y Promoción Electoral, 2000.

[13] 

Hernández Quero, Carlos y de Miguel Salanova, Santiago, «De las calles a las instituciones. Protesta popular y conquista del poder municipal en Madrid (1909)», Cuadernos de historia contemporánea, 40 (Madrid, 2018): 245-‍273.

[14] 

Kurzman, Charles, Democracy denied, 1905-‍1915, Cambridge, Harvard University Press, 2008.

[15] 

Marimon Riutort, Antoni, «Les eleccions municipals a Menorca sota la Restauració (1901-‍1922): El pes del republicanisme», Mayurqa: revista del Departament de Ciències Històriques i Teoria de les Arts, 28 (Palma de Mallorca, 2002,): 75-‍92.

[16] 

Martínez Gallego, Francesc y Laguna, Antonio, «La gestión menguante: entre la estabilidad administrativa y el fracaso autonomista (1902-‍1923)», en Manuel Chust (dir.), Historia de la Diputación de Valencia, Valencia, Diputació de València, 1995.

[17] 

Martínez Relanzón, Alejandro, «La intervención del gobierno en las elecciones de la provincia de Valencia durante la restauración (1876-‍1923)», Hispania Nova, 18 (Madrid, 2020): 38-‍74.

[18] 

Martorell Linares, Miguel Ángel y del Rey Reguillo, Fernando, «El parlamentarismo liberal y sus impugnadores», Ayer, 63 (Madrid, 2006): 23-‍52.

[19] 

Mestre Delgado, Esteban, Los delitos electorales en España (1812-‍1936), Madrid, Editoral Nacional, 1977.

[20] 

Millán, Fernando, Vicente Blasco Ibáñez. Creación literaria, militancia política y realidad histórica, Valencia, Graciela Editores, 2011.

[21] 

Moreno Luzón, Javier, «El poder público hecho cisco: Clientelismo e instituciones políticas en la España de la restauración», en Antonio Robles Egea, (comp.), Política en penumbra: patronazgo y clientelismo políticos en la España contemporánea, Madrid, Siglo Veintiuno de España, 1996: 169-‍190.

[22] 

Pro Ruiz, Juan, «Caciquismo y manipulación electoral en la España de la Restauración (1890-‍1907)», en Rafael Sánchez Mantero (coord.) En torno al «98»: España en el tránsito del siglo XIX y XX, Huelva, Universidad de Huelva, 2000: 197-‍208.

[23] 

Rokkan, Stein, Citizens, Elections, Parties, Essex, European Consortium for Political Research Press, 2009.

[24] 

Sartori, Giovanni, Partidos y sistemas de partidos, Madrid, Alianza, 2005.

[25] 

Trénor y Palavicino, Federico, Las elecciones de Gandía (1901), Valencia, Tipografía Moderna, 1901.

[26] 

Tusell Gómez, Javier, Oligarquía y caciquismo en Andalucía (1890-‍1923), Barcelona, Planeta, 1976.

[27] 

Tusell Gómez, Javier, «Una elección en la época caciquil: Guadalajara (1907)», Reis, 6 (Madrid, 1979): 53-‍84.

[28] 

Tusell Gómez, Javier, «El sufragio universal en España (1891-‍1936). Un balance historiográfico», Ayer, 3 (Madrid, 1991): 13-‍62.

[29] 

Varela Ortega, José, Los amigos políticos, Madrid, Marcial Pons, 2001.

[30] 

Villa García, Roberto, «¿Un sufragio en declive?: las elecciones al Congreso de 1923», Historia y política: Ideas, procesos y movimientos sociales, 43 (Madrid, 2020): 255-‍290.

[31] 

Villa García, Roberto, La República en las urnas, Madrid, Marcial Pons, 2011.

[32] 

Yanini, Alicia, «La manipulación electoral en España», en Javier Tusell (ed.), El sufragio universal, Madrid, Marcial Pons, 1991: 99-‍114.