Uno de los elementos definitorios de la dimensión política de la sociedad del Antiguo Régimen era la potestad jurisdiccional, considerada como una de las manifestaciones más importantes del poder soberano en época medieval y moderna. Este libro colectivo nace con la voluntad y el buen criterio de ofrecer una puesta a punto de las potencialidades y complejidades que encierran las fuentes disponibles para abordar el estudio de uno de los resortes del aparato administrativo que resulta básico para garantizar el correcto desarrollo de la función gubernativa de las estructuras estatales. Así, el concepto de justicia encierra a priori las claves de un dominio polifacético de la actividad de poder. Y, en particular, el objeto de atención se focaliza en el ejercicio efectivo donde solía tener lugar: la corte o tribunal.

No cabe duda de que las fuentes de carácter judicial, entendidas en un sentido amplio y poroso (esto es, las emanadas directamente por los tribunales, los protocolos notariales, los textos jurídicos, códigos legislativos, etc.), poco a poco se han ido abriendo un hueco entre los historiadores en general, no sólo del Derecho, especialmente a partir de la eclosión de trabajos que se han producido en este campo de la historiografía internacional desde los años setenta de la pasada centuria. Este amplio abanico de fondos documentales remite, entre otras cuestiones, a los enfrentamientos entre partes, a los consensos y acuerdos, a las conductas desviadas, a las sanciones y a los castigos, al marco normativo y, en definitiva, a la mentalidad y a los valores de comportamiento de una sociedad.

Por ese lado, el volumen pretende contribuir a consolidar las investigaciones sobre las cortes jurisdiccionales de las que la historiografía hispánica en algunos casos todavía adolece. Y es que habitualmente las fuentes judiciales se han conservado en archivos muy especializados que casi se asemejan a cámaras de justicia del periodo. Con el fin de identificarlos, los expertos en la temática seleccionados presentan una rica y heterogénea documentación combinándola con la labor previa de rastreo, descripción y estudio contrastado de la diversa tipología de actas, cartas y expedientes (muestra ilustrativa de ello es la inserta en el Apéndice relativa al área gerundense). Pero seguir la pista de estos actos no siempre es fácil y, a menudo, se aleja de lo que son sensu stricto fuentes judiciales, llegándose a dar soluciones infra o extrajudiciales (avenencias, concordias, acuerdos privados, entre un largo etcétera) a veces tanto o más elocuentes. Para cuyo tratamiento se apuesta por un método hermenéutico y crítico a la hora de plantear la explicación de unos procesos de actuación muy concretos y reglamentados que implicaban la existencia de tribunales y jueces, un sistema reglado de pruebas, de ejecución de sentencias, de apelaciones y de jerarquización jurisdiccional.

Éstas son tareas que otras escuelas historiográficas europeas ya han ido completando desde hace décadas (entre la bibliografía al uso no puede dejar de mencionarse un clásico de referencia como es Mario Ascheri, Tribunali giuristi e instituzioni: dal Medioevo all’Età Moderna, Bolonia, 1989), pero que en buena parte todavía sigue siendo una materia pendiente en nuestro país. Por tanto, constituye uno de los grandes logros de aquella modesta jornada de estudio celebrada en Gerona en octubre del año 2020 surgida al amparo de dos proyectos ministeriales coordinados y bajo el respaldo de la Associació d’Història Rural y el Centre de Recerca d’Història Rural de l’Institut de Recerca Històrica de la Universitat de Girona, foro donde se gestó el germen de lo que afortunadamente ha dado su fruto con esta monografía resultante.

El observatorio geográfico elegido resulta privilegiado pues entre todas las aportaciones se establece una comparativa de los territorios ibéricos que conformaron la antigua Corona de Aragón con sus singularidades y especificidades, tanto en el espacio urbano como rural, poniéndolo en parangón —cuando así se ha requerido— con otras realidades coetáneas a nivel peninsular y allende de nuestras fronteras. Su análisis parte además de unas coordenadas temporales de amplio recorrido permitiendo abarcar, bajo el prisma de larga duración, desde la implementación de los primeros tribunales en los siglos XI-XII hasta el Setecientos, centuria en el que fueron clausuradas muchas de las audiencias señoriales radicadas en dicho escenario, en vísperas de la revolución constitucional.

De los principales cuerpos jurídicos promulgados en el Medievo emana reiteradamente la idea de que la principal misión que tenían encomendada los monarcas era la correcta administración de la justicia entre sus súbditos. La impartición de la justicia fue, por tanto, entendida como un deber, al tiempo que se convirtió en uno de los mecanismos esenciales utilizados por los sucesivos reyes para afirmar su autoridad sobre el resto de potestades del reino. En cambio, cada territorio tenía peculiaridades judiciales imposibles de sintetizar en esta reseña, habida cuenta de que en la misma Introducción al libro se hace eco del extracto-resumen de cada una de las seis contribuciones. Sobre esta base común y compartida, las reflexiones vertidas en los distintos capítulos confluyen o vislumbran una serie de factores y/o categorías de interpretación que oscilan en función de: 1) el papel que juega la justicia en el marco de unas entidades urbanas o rurales en fase de formación; 2) las oposiciones sociales subyacentes en los conflictos constatados; y 3) el análisis de la construcción de una estructura de poder que tiene en la administración de justicia uno de sus instrumentos más prolíficos y valiosos.

De la lectura atenta del contenido se infiere la contraposición que existe entre la creación consuetudinaria del Derecho, típica de la Edad Media, y la ejecución por medio de actos y efectos legislativos (promulgación, generalidad en la vigencia, etc.) que es la propia de la transición a la modernidad. En consecuencia, en sus páginas se transluce el cruce de dos mentalidades jurídicas diferentes, que no excluyentes, acorde con la ideología dominante en cada época. De hecho, la reordenación de los órganos jurisdiccionales en torno a 1500 es un fenómeno europeo, con varios modelos o planteamientos, que sirve por ejemplo como herramienta de cauce de articulación política en el seno de la Monarquía Hispánica. Sea como fuere, justicia y mantenimiento de la paz iban unidas, de forma que quien quebrantaba la paz dejaba de estar bajo la protección de la justicia.

Esa misma judicialización de la vida cotidiana se encuentra en el ámbito municipal. Las ciudades y villas más significativas de la Corona fueron creando instancias que se ocuparon de dirimir los litigios tanto en el plano civil como criminal. Recurrían para ello a numerosos hombres de leyes y los instruían. Sin embargo, los magistrados altomedievales no tenían una preparación jurídica, sino que eran jueces legos que procedían del pueblo, quienes en ocasiones se encontraban con ausencia de normas, por lo que tuvieron que diseñar un derecho a partir de la costumbre. Por el contrario, es en la Baja Edad Media cuando tuvo lugar su institucionalización mediante la creación de órganos judiciales de diferente rango que reflejan en parte las divisiones competenciales y la progresiva implantación de jueces técnicos.

En toda sociedad podemos rastrear las proposiciones teóricas y las actitudes, comportamientos y representaciones que hacen asumir a las personas el vivir en una colectividad estructurada de una forma determinada o, por el contrario, les hacen resistirse a ello. En efecto, en la fuente judicial está inherente la conflictividad social, asida de la voz y de la mano de actores populares, al mostrarnos sus testificaciones subjetivas mejor que cualquier otra fuente, pues registran sus vidas, posibilitando la reconstrucción de sus condiciones económicas y, sobre todo, su mentalidad. Como vía complementaria de enlace sería recomendable acudir a la reciente obra editada conjuntamente por Martine Charageat, Bernard Ribémont, Mathieu Soula y Mathieu Vivas titulada Resister a la justice: XIIe-XVIIIe siècles (París, 2020), en la que se exponen los principales parámetros y vectores de la historia judicial a través de la resistencia, no sólo en términos de practicidad, sino de intentar ir más allá de la oposición entre la acción de obedecer y soportar. De este modo lograremos comprender mejor los mecanismos ideológicos que desembocaron en movimientos, revueltas y rebeliones, incluso herejías, a la vez que profundizaremos en las relaciones entre los cambios socioeconómicos, estamentales y los sistemas de pensamiento que subyacen como trasfondo.

Aunque quizá lo más sustancioso en esta panorámica sobre las posibilidades, así como dificultades y limitaciones que brindan las fuentes judiciales, sea que la mayoría de estos registros documentales reflejan litigios, pleitos, pesquisas ante la justicia, civil o eclesiástica, los cuales resultan bastante dudosos porque recogen el testimonio de versiones contradictorias con sus respectivos testigos —susceptibles de intimidación o manipulación— que, en última instancia, simplemente buscan ganar la querella. Por consiguiente, su examen detenido nos informa no de la realidad de lo que pasó, sino solamente de la versión de dos partes que presentan argumentos o fórmulas de validez, que probablemente distorsionan o tergiversan la certeza de los hechos acaecidos. No en vano, el libro nos enseña a preguntarnos si se está reflejando la verdadera realidad social o más bien el comportamiento de esa sociedad ante la justicia, ante unos procesos públicos. Debemos, pues, poner en tela de juicio o bajo sospecha la veracidad y el grado de credibilidad que ofrecen los procesos judiciales, los laudos arbitrales y las sentencias interlocutorias que con frecuencia reflejan tan sólo intereses truncados e intencionados.

Por último, otra cautela en la que conviene reparar y que se desprende a todas luces de la yuxtaposición de los ensayos recopilados, es que es imposible obviar la relevancia de la utilización del lenguaje y la conceptualización empleada en el universo judicial, ya que aparece claramente en los documentos que los términos evolucionan, cambian y se adaptan a nuevos significados en el curso de los años y de los siglos. Por lo que no es una arbitrariedad manejar con extremo cuidado los tecnicismos que afloran en el abanico de fuentes barajadas, ayudados de los estudios filológicos pertinentes.

De lo dicho hasta ahora se colige que la potestad jurisdiccional no radicaba solamente en el Estado feudal, sino que además eran reconocidas otras jurisdicciones. Es más, reflejo de la intensa fragmentación jurisdiccional medieval y reducto de los privilegios jurídicos obtenidos ante la ley penal, las numerosas jurisdicciones especiales (señorial, eclesiástica, mercantil, municipal…) siguieron vigentes en los siglos venideros en todo el Occidente europeo, limitadas y ordenadas, dentro del organigrama general de la justicia real.

Esta dinámica de funcionamiento e integración varía de forma definitiva e irreversible tras la implantación de la nueva dinastía borbónica, porque desde las Reales Audiencias pronto se vio la necesidad de reorganizar la situación desordenada en la que se encontraba toda la documentación judicial. No obstante, consolidado el proceso de centralización, continúa habiendo una gran variedad de contextos a pesar de los proyectos reformistas e igualmente se mantuvo la pluralidad en cuanto a la impartición de justicia, lo que afectaba tanto a sus representantes u oficiales (justicias, bailes, sobrejunteros, corregidores, veguers, zalmedinas…) e instituciones, como sobre todo a las atribuciones y capacidad coercitiva conservada por los titulares.

En suma, cualquier valoración y comprensión de las fuentes judiciales debería tratar de analizarlas dentro de los sistemas globales de justicia, atendiendo a los procedimientos que la caracterizan a tenor de su propia andadura diacrónica, pero también considerando la percepción social de la misma y la sociología histórica del derecho, las injerencias del poder político y un sinfín de aspectos como los aquí evidenciados que permita enfoques multidisciplinares. Sin duda el esfuerzo invertido tanto por los instigadores como por los intervinientes en la publicación ha merecido la pena, porque las investigaciones reunidas —junto con las precedentes de las que somos auténticos deudores—, vienen a cubrir un hueco importante que es necesario tratar en su justa medida.