Resumen

En 1750, Fernando VI redujo la tasa de censos en la Corona de Aragón del 5 al 3 %. Esta ha sido una cuestión que ha recibido una atención historiográfica desigual: mientras que los debates que precedieron a la rebaja, que duraron más de cuatro décadas, han sido prácticamente ignorados, las consecuencias de la reducción del interés máximo al que se podían pagar los censos han sido ampliamente debatidas. En realidad, los debates previos fueron más importantes de lo que hasta ahora se ha venido afirmando y los efectos derivados de la medida menos catastróficos de lo que algunos actores históricos pensaban y una parte de la historiografía ha sostenido. Este artículo examina a partir de nuevas fuentes de archivo el debate sobre la conveniencia de la reducción, en el que participaron el lobby eclesiástico aragonés y los ministros borbónicos. El temor de Felipe V y de algunos de sus consejeros más cercanos a que el sistema de crédito censal colapsara si se rebajaba el límite del interés postergó la medida varias décadas. Sin embargo, las consecuencias no fueron tan dramáticas como algunos presagiaban. Los mercados de crédito eran fragmentarios y seguían dinámicas muy distintas, por lo que el impacto de la medida fue desigual. En cualquier caso, el interés censal siguió estando presente en los debates y las políticas de la monarquía española, especialmente en aquellos que afectaban a la Iglesia.

Palabras clave: censo; mercados de crédito; tasa de censos; Corona de Aragón; instituciones eclesiásticas; siglo XVIII.

Abstract

In 1750, Fernando VI lowered the usury rate in the Crown of Aragon from five to three per cent. The matter has received uneven historiographical attention: whereas the debates that preceded the reduction, which lasted more than four decades, have been almost ignored, the consequences of this lower cap on the annuities have been discussed at length. In fact, the preceding debates were far more important than what has traditionally been asserted, whilst the effects of the measure were less catastrophic than what certain actors expected and some authors have stated. Using new archival evidence, this article examines the debate about the convenience of reducing the usury rate, which involved the Aragonese ecclesiastical lobby and the Bourbon ministers. The fears of Felipe V and some of his closest advisors that the censo-based credit system would collapse if the usury limit was lowered delayed the adoption of the measure for several decades. However, the consequences were not as dramatic as some predicted. Credit markets were fragmentary and followed very diverse dynamics, so the impact of the reduction was uneven. Nevertheless, the interest rate of the annuities continued to be crucial in the debates and policies of the Spanish monarchy, especially those that affected the Church.

Keywords: censo; (annuity); credit markets; usury limit; Crown of Aragon; ecclesiastical institutions; eighteenth century.

Recibido / Received: 30/11/2020; Aceptado / Accepted: 09/11/2022; Publicado en línea / Published online: 30/06/2023

Cómo citar este artículo / Citation: Ena Sanjuán, Íñigo, «¿Una medida irrelevante? La reducción de la tasa de censos en la Corona de Aragón (1750): debates previos e impacto en las economías eclesiásticas», Hispania, 83/273 (Madrid, 2023): e008. https://doi.org/10.3989/hispania.2023.008.

Fuente de financiación / Funding sources: Este artículo forma parte de una investigación predoctoral financiada por el Ministerio de Universidades a través del programa «Salvador de Madariaga» en su convocatoria de 2017, código 998759. Se enmarca además en dos proyectos de investigación, a saber, «The International Circulation of Ideas and the Modernisation of Economic Culture in Spain (1700-‍1850)», ref. PID2020-115261RB-100, y «Fiscal Crisis and Economic Decline in the Spanish Monarchy 1550-‍1740», ref. PID2020-118287GB-I00, financiados ambos por el Ministerio de Ciencia e Investigación.

SUMARIO
  1. Resumen
  2. Abstract
  3. INTRODUCCIÓN
  4. LOS DEBATES SOBRE LA REDUCCIÓN: UN ASUNTO IGNORADO
    1. El reinado de Felipe V, una época de continuidad
    2. La decisión de la rebaja en el contexto del reinado de Fernando VI
  5. LAS MUCHAS MUERTES DEL CRÉDITO CENSAL
  6. CONCLUSIONES
  7. Agradecimientos / Acknowledgments
  8. Notas
  9. BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN[Subir]

El 6 de julio de 1750, Fernando VI firmaba en el palacio del Buen Retiro una pragmática por la que reducía la tasa de censos de la Corona de Aragón del 5 al 3 %[1]. La misma medida había sido adoptada por su padre y predecesor, Felipe V, para los reinos de la Corona de Castilla casi cuatro décadas antes. El primer Borbón en reinar en la monarquía española, sin embargo, nunca se decidió a extender la medida a los territorios aragoneses. Este artículo profundiza en los debates en torno a la rebaja de la tasa de censos en la Corona de Aragón, un asunto que hasta ahora ha recibido muy poca atención historiográfica, y examina además las consecuencias de esa reducción.

El censo, también conocido en la Corona de Aragón como censal, era un contrato hipotecario por el cual un prestamista, llamado censalista, entregaba un capital a un prestatario, el censatario, que se comprometía al pago anual de un rédito o pensión. Solo la devolución íntegra del capital, decidida libremente por el censatario, extinguía la obligación. La hipoteca variaba según el tipo de censo[2]. Solo recientemente se ha caracterizado la adopción del censal por particulares y entes colectivos como una auténtica revolución financiera[3]. En los siglos modernos, la revolución devendría evolución. Por su condición de hiperónimo y por cuestiones de polionimia y polisemia, el censo permitió una constante innovación financiera que no se detendría hasta comienzos del siglo XIX. Debido a la fragmentación de los estudios sobre los censos y a los debates jurídicos sobre su naturaleza, a menudo interesados como se verá a continuación, su carácter revolucionario y el proceso de evolución han pasado desapercibido durante décadas[4].

En origen, el censo fue diseñado para eludir la usura, condenada por la Iglesia. El reconocimiento del censal por la Santa Sede comportó el establecimiento de un tope al interés. En su origen, ese interés no se denominó de este modo para evitar que se tachara el contrato de usurario, de ahí las múltiples fórmulas para expresar la relación entre el capital y la pensión. En todo caso, los censos estaban tasados, es decir, se podían firmar a un interés máximo determinado. Aunque inicialmente fue el papado el que reguló la tasa mediante las mismas bulas que autorizaban los censos, andado el tiempo las autoridades seculares comenzaron a modificarla según su conveniencia. Los monarcas y parlamentos de la Europa católica reducían la tasa en sus territorios para ajustarla a la realidad de sus economías y para aliviar a particulares, casas nobles, corporaciones municipales e instituciones regnícolas, a menudo fuertemente endeudados[5].

Ésos fueron precisamente los motivos que empujaron a Felipe V a decretar la rebaja de la tasa del 5 al 3 % en la Corona de Castilla en 1705. Tanto los deudores particulares como las ciudades y pueblos protestaban por la imposibilidad de pagar los réditos de los censos cargados contra ellos. Ni los impuestos municipales ni el rendimiento de la tierra alcanzaban a cubrir unas pensiones censales que generalmente se habían cargado al 5 %. En plena guerra de Sucesión (1700-‍1715), Felipe V ordenó que se constituyera una junta de expertos que debía valorar la conveniencia de la rebaja y recomendar un nuevo límite. Los ministros aconsejaron reducir la tasa al 3 %. Aunque el Consejo de Castilla sugirió fijar el límite en el 3,5 % para reducir el impacto de la medida en las finanzas de las instituciones eclesiásticas, principales acreedoras de particulares y corporaciones, el monarca decidió en 1705 que el tope se estableciera en el 3 % en los reinos de Castilla y León[6].

La promulgación de los primeros Decretos de Nueva Planta para Aragón y Valencia dos años más tarde suscitó la cuestión de si la tasa de censos, fijada en el 5 %, debía reducirse también en unos territorios en los que regía ya el derecho castellano. Comenzó entonces un intenso debate sobre la conveniencia de extender la pragmática de reducción a los reinos de la Corona de Aragón que se prolongaría por espacio de más de cuatro décadas. Aunque la historiografía apenas ha prestado atención a las discusiones previas a la rebaja, a algunos de los que participaron en aquellos debates las consecuencias de la reducción de la tasa se les antojaban catastróficas. Los eclesiásticos vaticinaban un colapso del sistema crediticio que giraba en torno a las iglesias y conventos, y muchos ministros borbónicos temían que aquellos presagios se hicieran realidad. Las consecuencias no fueron ni por asomo tan apocalípticas como los agoreros predecían, pero la reducción de la tasa fue utilizada profusamente como argumento en discusiones posteriores sobre la limitación de la amortización eclesiástica y la reforma del clero secular y regular.

A diferencia de las polémicas en torno a la reducción, las consecuencias de la caída de la rentabilidad del dinero han sido bien estudiadas por la historiografía. El desvío de capitales hacia la tierra, la desaparición de los censales, la escasez de crédito o la represión financiera son solo algunos de los fenómenos que los historiadores han relacionado causalmente con las reducciones de la tasa de censos y la caída del precio del dinero. En realidad, todas estas cuestiones se habían planteado ya en la primera mitad del siglo XVIII, en el marco de los debates sobre la rebaja de la tasa en la Corona de Aragón, pero solo Giménez López ha estudiado las disputas, principalmente a través de las consultas del Consejo de Castilla. El historiador alicantino describe el contenido de los informes de las Reales Audiencias aragonesas y de los memoriales del clero valenciano, catalán y aragonés, y la división de pareceres en el seno del consejo áulico. Esta narración diacrónica, sin embargo, se detiene irresoluta en 1734, dieciséis años antes de la promulgación de la pragmática de reducción[7].

El objetivo de este artículo es doble. Por un lado, pretende esclarecer las razones que movieron a Fernando VI a decretar la rebaja del interés máximo de los censos en la Corona de Aragón en 1750; por otro, el artículo explora las consecuencias del descenso del precio del dinero en varios escenarios locales, para comprobar si realmente la rebaja de la tasa de censos y la caída generalizada de los intereses provocaron fenómenos económicos tantas veces argüidos por los historiadores. El artículo viene a contradecir dos tendencias generalizadas en la historiografía, a saber, el subestimar la importancia del debate sobre la reducción y el sobrevalorar las consecuencias de esta. La principal hipótesis de trabajo es que, mientras que las discusiones sobre la rebaja fueron un asunto capital para los actores políticos y económicos del siglo XVIII y estuvieron muy presentes en otras medidas discutidas a lo largo de la centuria como la reducción de la deuda censal municipal o la limitación de la amortización eclesiástica, el impacto de la medida en las economías eclesiásticas no fue en modo alguno tan relevante y generalizado como el clero auguraba, los ministros borbónicos temían y algunos historiadores han afirmado.

Dada la casi total inexistencia de literatura secundaria sobre los debates en torno a la reducción, la primera parte del artículo se construye sobre la base de fuentes primarias, principalmente del Archivo Histórico Nacional. Se aporta, además, una fuente desconocida hasta la fecha, un legajo del Archivo General de Simancas que permite explicar más convincentemente por qué la decisión de rebajar la tasa no se tomó hasta 1750 y cuáles fueron los procedimientos que condujeron a ella. La fuente se conserva en el archivo simanquino porque el asunto acabó tramitándose por la vía reservada de hacienda, por momentos en secreto, para evitar así las presiones del clero aragonés y la injerencia de ministros y consejeros que pudieran tener intereses personales en evitar la reducción. Las consecuencias del abajamiento de la tasa se examinan cruzando la literatura secundaria, considerablemente más amplia que para los debates previos, con fuentes primarias bastante dispares de tres casos locales. Las tres instituciones religiosas seleccionadas para este estudio son el Capítulo de San Lorenzo de Huesca, la Cofradía de Presbíteros de Santa María de Tarragona y la Cofradía y Hospital de San Pedro y San Bernardo de Palma de Mallorca. Cada una presentaba unas características particulares y se encontraba en un territorio diferente de la Corona de Aragón, por lo que el impacto de la reducción puede observarse en tres escenarios locales diferentes.

LOS DEBATES SOBRE LA REDUCCIÓN: UN ASUNTO IGNORADO[Subir]

En la Monarquía Hispánica, las rebajas del interés máximo de los censos fueron frecuentes a lo largo de la época moderna. En Sicilia, por ejemplo, el Consejo de Italia propuso a Felipe IV el establecimiento de la tasa en el 5 % para los censos que debía la Regia Corte. La medida fue adoptada por el monarca en 1623 y extendida a los estados de los barones sicilianos casi dos décadas más tarde, en 1642, por una decisión del Parlamento. En torno a esas mismas fechas, en 1626, las Cortes aragonesas fijaron el tope en el 5 % para los censos cargados sobre las haciendas concejiles. La medida se extendió a los censos cargados sobre la Generalidad de Aragón en 1646[8]. Las causas de estas reducciones de la tasa hay que buscarlas en el intento por parte de monarcas y parlamentos de aliviar las consecuencias del sobreendeudamiento de particulares y corporaciones. Si bien es cierto que algunas reducciones previas y posteriores fueron también controvertidas y tardaron varios años en resolverse (por ejemplo, las de Cerdeña en 1768, Nápoles en 1771 y 1778, o Menorca en 1798), en ningún caso mediaron tantos y tan acalorados debates como en la decretada por Fernando VI en 1750 para los reinos de la Corona de Aragón[9].

¿Por qué se resolvió finalmente reducir la tasa? ¿Por qué se tardó tanto tiempo en tomar una decisión en el caso de los reinos aragoneses? ¿Cuál fue el proceso que precedió a la decisión? Las dos partes de esta sección pretenden responder estas preguntas analizando las distintas fases del debate y sus respectivos contextos. Por un lado, el primer epígrafe examina las discusiones ya conocidas, las que tuvieron lugar inmediatamente después de la guerra de Sucesión y durante gran parte del reinado de Felipe V. Por otro lado, la segunda sub-sección analiza las fases hasta ahora desconocidas del debate, las que se corresponden con los primeros años del reinado de Fernando VI. El argumento general de la sección es que, mientras que en la primera fase del debate el lobby eclesiástico aragonés logró bloquear la reducción influyendo en personajes claves de la corte real, la subida al trono de Fernando VI y el ascenso de nuevos ministros como Ensenada supusieron una serie de cambios de gran calado en la monarquía española, entre los que se contaba la reducción de la tasa en la Corona de Aragón. Los debates son particularmente interesantes y útiles para comprender la visión que los actores de la primera mitad del siglo XVIII tenían de la monarquía, el crédito censal y las economías eclesiásticas.

El reinado de Felipe V, una época de continuidad[Subir]

Las primeras décadas del debate transcurrieron en un contexto de cambio relativo. La promulgación de los Decretos de Nueva Planta para los reinos de la Corona de Aragón (1707 para Valencia, 1707 y 1711 para Aragón, 1715 para Mallorca y 1716 para Cataluña) significó la abolición, total o parcial según los casos, de las leyes e instituciones nativas de los territorios aragoneses y su sustitución por otras de matriz castellana. La historiografía más reciente ha cuestionado el alcance de la Nueva Planta y ha subrayado las continuidades con los regímenes previos a la derogación[10]. En los municipios, por ejemplo, los concejos de época foral fueron sustituidos por la fórmula castellana del ayuntamiento, presidido por el corregidor y formado por regidores vitalicios. En la práctica, sin embargo, muchas ciudades y pueblos de los territorios aragoneses estaban gobernados o intervenidos por sus acreedores, debido al fuerte endeudamiento que muchos de ellos experimentaban[11]. Felipe V no solo respetó las concordias, los acuerdos de reestructuración de deuda firmados por los concejos y los acreedores censalistas, sino que las protegió de injerencias de jueces y oficiales reales. En 1738, el monarca ordenaba a los oidores de la Real Audiencia de Aragón que se abstuvieran de intervenir en la firma de estos acuerdos[12]. Esta medida se tomó a instancias del estamento eclesiástico del Reino de Aragón, que tenía grandes intereses en asegurar el pago de las pensiones de los censos cargados sobre los erarios municipales. A pesar de la relevancia de este asunto para las economías eclesiásticas de toda la monarquía, la cuestión de la deuda censal no se trató en ninguno de los dos concordatos firmados entre España y la Santa Sede en 1737 y 1753[13]. El contexto en el que tuvieron lugar los debates sobre la rebaja de la tasa fue, por tanto, uno de continuidad con respecto a la época de los Austrias. Felipe V ensayó algunos cambios en la relación con sus súbditos, pero la realidad de la monarquía seguía pareciéndose a la de sus predecesores.

La tasa de censos fue una de esas continuidades con el régimen pre-borbónico. La promulgación de los primeros Decretos de Nueva Planta en 1707 desencadenó la polémica sobre si, dado que la reducción regía en Castilla desde hacía dos años, la rebaja debía aplicarse también a los territorios aragoneses. Fueron varios los ministros borbónicos que, en 1708, sugirieron por primera vez la extensión de la pragmática a Valencia. Macanaz, el intendente del reino y el fiscal de la recién instituida Chancillería se pronunciaron decididamente a favor de la reducción, lo que suscitó la reacción inmediata de los principales censalistas del reino, el clero valenciano. El cabildo catedralicio de la capital elevó un memorial al monarca oponiéndose a la extensión de la pragmática. En él se recogen algunos de los argumentos que durante las siguientes décadas esgrimirían los que rechazaban la rebaja de la tasa en la Corona aragonesa. Según el canónigo doctoral Rocamora, los censos valencianos eran enfitéuticos, diferentes en su naturaleza a los consignativos predominantes en Castilla. El cabildo subrayaba que, a diferencia de los territorios castellanos, donde las peticiones de rebaja de la tasa por parte de ciudades y villas habían sido muchas, en Valencia no se había registrado ninguna súplica en ese sentido. De aplicarse, la reducción supondría la ruina de las iglesias valencianas y el cese del crédito censal[14]. La petición del clero catedralicio fue respaldada por otras instituciones eclesiásticas, los gremios e incluso el Capitán General de Valencia. Felipe V decidió mantener la tasa, pero ordenó a las Reales Audiencias de la Corona de Aragón remitir informes sobre la conveniencia de reducir el tipo de interés máximo[15].

Los oidores de la Real Audiencia de Aragón consultaron al estado eclesiástico y a los municipios del viejo reino. El clero se manifestó unánimemente contrario a la rebaja. Los eclesiásticos señalaban que sus rentas ya estaban diezmadas por las concordias y los impagos, y afirmaban que, solo con los rumores de la reducción, la firma de censos había caído y se había optado por la fórmula de las ventas a cartas de gracia, la versión aragonesa del pacto de retrovendendo castellano. Los oidores de la Real Audiencia aragonesa se mostraban divididos. Dos magistrados consideraban que se debía reducir la tasa, porque la moneda corriente en Aragón estaba muy devaluada, la carga fiscal era elevada y los deudores sufrían todavía los rigores de la guerra. Otros dos oidores, en cambio, se alineaban con los eclesiásticos y sostenían que la rebaja supondría el fin de los censos y la proliferación de las ventas a carta de gracia[16]. Las Reales Audiencias de Cataluña y Valencia se pronunciaron en contra de la reducción. Muchos de sus argumentos no eran nuevos: los censales catalanes y valencianos eran diferentes a los castellanos, probablemente el crédito decaería y la usura proliferaría, los litigios en torno a los censos se multiplicarían, el estamento eclesiástico se vería seriamente perjudicado... El tribunal catalán añadía que la recaudación fiscal caería y que el dinero fluiría a la Cerdaña, donde el interés máximo permitido seguía siendo el 5 %. Los oidores de la Audiencia valenciana también se oponían a la medida, pero referían la opinión del intendente de aquel reino, quien consideraba necesaria la aplicación de la pragmática. Trazaba una interesante comparación entre Valencia y Córdoba y concluía que concurrían más razones en la capital del Turia para reducir la tasa que las que habían motivado la rebaja en la Corona de Castilla. A la vista de los informes, el Consejo de Castilla recomendó al rey mantener la tasa en el 5 %. El monarca aceptó su parecer y ordenó que por el momento no se hiciera novedad[17].

Durante los años siguientes, las peticiones de rebaja se sucedieron. El Intendente de Valencia volvió a solicitar al monarca que considerara la reducción de la tasa. El soberano, con motivo de la firma de la concordia de Zaragoza con sus acreedores censalistas en 1720, ordenó al Consejo de Castilla que informara de nuevo sobre la conveniencia de la rebaja[18]. El informe no llegaría hasta más de una década después. Mientras tanto, el primer órgano de la monarquía en recomendar a Felipe V la reducción fue el Consejo de Hacienda. En 1729, en atención a los informes remitidos por la Real Audiencia y la Intendencia de Aragón, los consejeros de hacienda sugirieron al rey que rebajase la tasa. Argüían que el valor de las hipotecas había caído con motivo de la guerra y, siguiendo a la Real Audiencia, consideraban que las leyes castellanas debían regir en Aragón desde el momento en que se había decretado la unión entre ambas coronas[19]. En similar sentido se pronunciaban los regidores de la ciudad de Palma en 1726. Mallorca quedó excluida de los debates sobre la reducción, a pesar de que en el reino la tasa se situaba en el 8 %. Su Real Audiencia no participó en la polémica, pero el ayuntamiento palmesano sí suplicó a Felipe V una rebaja, pues las tierras en la isla no rendían por encima del 2-‍3 %[20].

Parecía, sin embargo, que el asunto habría de dirimirse en el Consejo de Castilla. Sus dos fiscales, Alonso Rico Villarroel y Pedro Juan Alfaro emitieron sendos dictámenes en 1733 y 1734 respectivamente. El primero se posicionó en contra de la extensión de la pragmática a los reinos aragoneses. Según él, no había habido apenas peticiones para reducir la tasa, los rendimientos de la tierra seguían siendo altos, la naturaleza de los censales de la Corona de Aragón era distinta a la de los censos castellanos y, si se rebajaba el máximo de interés, nadie prestaría dinero a censo, por lo que se multiplicarían los contratos usurarios. Señalaba además que, sobre todo en Aragón y en menor medida en Cataluña y Valencia, muchos censos concejiles ya estaban reducidos en virtud de concordias, por lo que la reducción no sería necesaria. Su colega Alfaro discrepaba en la mayoría de los puntos. Las concordias eran la demostración evidente del agotamiento de los municipios y de que la pragmática debía extenderse a la Corona de Aragón. Utilizando la Corona de Castilla como contraejemplo, Alfaro refutó los argumentos de los que se oponían a la rebaja. En los territorios castellanos ni el crédito había cesado, ni se habían disparado los contratos usurarios, ni el estado eclesiástico se había arruinado tras la reducción. Además, también en Castilla existían diferentes tipos de censos y ciudades comerciales prósperas, sin que ello hubiera sido óbice para que la tasa se rebajara. Defendía Alfaro que la pérdida de ingresos de la Real Hacienda por la caída del interés y la consiguiente reducción del subsidio y el excusado se compensarían con una mayor recaudación de los deudores de instituciones eclesiásticas y con la rebaja de los intereses de la deuda de las Diputaciones del General aragonesas. El fiscal subrayaba además la necesidad de igualar las Coronas de Castilla y Aragón, pues ese había sido el espíritu que animó la Nueva Planta. Alfaro concluía que la «pública conveniencia» era preferible al menoscabo del estado eclesiástico, que no sería tan grave. Así, recomendaba extender la pragmática a la Corona de Aragón, aplicándola a todos los censos redimibles, quedando al arbitrio del monarca el incluir o no las concordias en dicha reducción[21].

El Consejo de Castilla aceptó finalmente el dictamen de Alfaro y, por primera vez, aconsejó a Felipe V extender la pragmática a la Corona de Aragón. Antes de remitir la consulta al monarca, sin embargo, el marqués de la Compuesta, secretario del Despacho de Gracia y Justicia, hizo llegar al consejo un memorial del Cabildo de la Catedral de Valencia en el que se repetían los argumentos tantas veces aducidos en contra de la reducción[22]. Los consejeros hicieron caso omiso a las peticiones de los capitulares valencianos y elevaron su dictamen a Felipe V.

Tampoco en 1734 resolvió el monarca extender la pragmática de reducción a Aragón. En su indecisión pesó sin duda la influencia del marqués de la Compuesta, ministro cercano y de su entera confianza, quien remitió al soberano más memoriales del clero. Los censalistas de cruzada de Aragón y los estamentos eclesiásticos de Aragón y Cataluña trataron por todos los medios de disuadir a Felipe V de que tomara la decisión de rebajar la tasa. El secretario de Gracia y Justicia instó al rey a que devolviera la consulta al Consejo, para que, en consideración a los argumentos esgrimidos por los clérigos, decidiera si variaba su postura. Por orden del monarca, la consulta bajó de nuevo al Consejo de Castilla, cuyos fiscales examinaron el asunto por tercera vez[23].

Alfaro se mantenía en la fiscalía, pero Rico Villarroel había sido sustituido por el barcelonés Francisco Portell, quien, como su predecesor en el cargo, consideraba la reducción innecesaria y perjudicial para la economía de los territorios aragoneses. Además de enumerar los muchos problemas que se derivarían de la rebaja de la tasa (caída de la recaudación fiscal, proliferación de juicios, conflictos por la validez de las concordias), el fiscal catalán afirmaba que la unidad entre las Coronas de Aragón y Castilla no era necesaria a menos que afectara a la regalía. Portell sostenía que había más censos eclesiásticos en Aragón que en Castilla y pensaba que, si se rebajaba el interés, el dinero se desviaría a la adquisición de bienes raíces. La situación sería particularmente dramática en Valencia, donde la ley de amortización limitaba la compra de bienes por parte de los eclesiásticos. No obstante el veredicto de Portell, el Consejo de Castilla se mantuvo en su decisión y aconsejó al monarca reducir la tasa al 3 % en los territorios aragoneses[24].

Antes de que se tomara ninguna decisión, más memoriales de varios actores de la Corona de Aragón fueron elevados al rey. Aunque Felipe V los recibió de manos del marqués de la Compuesta, muchos de ellos habían sido en realidad reenviados por Patiño. Uno de ellos lo firmaba el corregidor de Alcira, Diego O’Ronan, quien proponía un medio ingenioso para reducir la deuda censal que lastraba las economías de la Corona de Aragón. Los censos no se reducirían, pero el censalista solo recibiría una pensión del 3 %. El 2 % restante se destinaría a ir amortizando el capital, para liberar así a los deudores. El Capitán General de Valencia, por su parte, hacía llegar las súplicas del clero valenciano, que auguraba la ruina de las iglesias, conventos y obras pías si se aprobaba la reducción. Más relevantes fueron los dos memoriales elevados por el estado eclesiástico de los territorios peninsulares de la Corona de Aragón. Estos escritos demuestran que el lobby eclesiástico aragonés en la corte era capaz de coordinarse efectivamente y de influir a figuras poderosas como el marqués de la Compuesta. En sus memoriales, el estamento eclesiástico de los tres reinos enumeraba las ya conocidas diferencias entre las dos coronas, destacando que las rentas de las iglesias castellanas provenían de diezmos, mientras que en Aragón, por la forma en que se ejecutó la conquista a los musulmanes, los diezmos eran menores, cuando no inexistentes, y las economías eclesiásticas se basaban en los censos. Recordaban que era necesaria una mayoría de dos tercios en el Consejo de Castilla para que una ley tuviera el rango de pragmática y pedían que se evitara la fórmula «por ahora» en la resolución real, para evitar la incertidumbre y los conflictos que generaban la provisionalidad de la decisión. El estado eclesiástico aragonés proponía, por último, que se formara una junta de ministros que examinara el asunto de la reducción, tal y como se había hecho antes de decretarla en Castilla[25]. Una buena prueba de la influencia del clero aragonés y del marqués de la Compuesta en el ánimo del rey fue la constitución de esa junta a instancias del secretario de Gracia y Justicia, quien señalaba en una misiva datada en 1740 la necesidad de que la junta de ministros con experiencia en la Corona de Aragón tuviera en cuenta los argumentos del clero aragonés (sorprendentemente incluía a los mallorquines) antes de dictar una sentencia[26].

La junta estuvo originalmente formada por ocho ministros que habían servido en las Reales Audiencias aragonesas, a saber, Andrés de Bruna, Gabriel de Rojas y Loyola, Juan de la Cueva, Bernardo Santos Calderón, Francisco García del Rallo Calderón, Pedro Hontalba y Arce, Manuel de Toledo y Juan Matías de Eguiluz[27]. Comenzó a trabajar en 1742, cuando uno de sus integrantes, Juan de la Cueva, ya había fallecido. Su presidente, Andrés de Bruna, solicitó al marqués de Villarias, Secretario de Estado, que le remitiera las consultas resueltas por el Consejo hasta el momento. Vistos los antecedentes y discutido el asunto, la junta emitió su parecer, o, mejor dicho, sus pareceres, pues tres de sus miembros emitieron un voto particular.

La mayoría de los ministros pensaba que la reducción de la tasa en la Corona de Aragón era necesaria. La rebaja aliviaría a los súbditos, que habían sufrido la guerra y los nuevos tributos introducidos más tarde. Por su experiencia en las Audiencias aragonesas, conocían de primera mano las concordias municipales, muestra inequívoca del estado lastimoso en que se encontraban las haciendas concejiles. Como ya defendiera el fiscal Alfaro, los miembros de la junta creían que la reducción debía considerarse «absolutamente justa y útil (...), aunque fuera en la realidad perjudicial a algunos particulares acreedores». Los ministros recordaban que la tasa se había rebajado ya en varias ocasiones en los reinos aragoneses, en momentos de guerra y miseria. Dado que en aquel momento mediaban los mismos motivos que antaño, la reticencia de los naturales de la Corona de Aragón solo podía explicarse por el desafecto que sentían por las leyes castellanas. En palabras de los ministros, podía temerse «que se haga la contradicción no a lo que manda la pragmática, sino a la pragmática que lo manda». Los miembros de la junta concluían que era deseable y conveniente la homogeneización de los contratos y leyes de todos los reinos de la monarquía, por lo que la pragmática debía extenderse a la Corona de Aragón.

Bruna, Santos y García del Rallo emitieron un voto particular. Pensaban que en el Reino de Aragón concurrían las razones que motivaron la reducción en Castilla en 1705, no así en el Principado de Cataluña y el Reino de Valencia. En realidad, los tres ministros no aportaban ningún argumento nuevo. Se limitaron a repetir lo que los fiscales Rico Villarroel y Portell habían expuesto ya en sus dictámenes: la diversidad de censos, la ausencia de peticiones de las ciudades, la disminución del culto divino por la caída de las rentas de la Iglesia, las dificultades que padecerían los eclesiásticos en Mallorca y Valencia a causa de la amortización... Reconocían los ministros discrepantes que en el Reino de Aragón sí había razones suficientes para reducir la tasa al 3 %.

El resto de los miembros de la junta rechazaron los argumentos de Bruna, Santos y García del Rallo, esgrimiendo precisamente el veredicto del otro fiscal del Consejo de Castilla implicado en el debate, Alfaro. La diversidad de leyes solo generaba conflictos y turbaciones, afirmaban los ministros, por lo que, siendo los reinos de la Corona de Aragón dominios de Felipe V, debían regirse por una misma ley. Por las mismas razones aducidas por los discrepantes, los reinos de Andalucía y Murcia deberían haber mantenido la tasa en el 5 %. Repetían, una vez más, que debía prevalecer «el interés público de que sea uniforme en todo el continente de España el precio de dichos censos». Acusaban a sus colegas discrepantes de fijarse solo en las consultas iniciales del Consejo de Castilla, en las que se sugería al monarca mantener la tasa, y de ignorar los clamores de ciudades y villas de toda la Corona de Aragón. Por su experiencia en las Audiencias aragonesas conocían la miseria de muchos pueblos de Valencia y Cataluña, las quejas de los gremios de Barcelona, de las ciudades de Orihuela y Jijona, las instancias del Intendente de Valencia e incluso las protestas del Cabildo Metropolitano de Zaragoza. Los ministros pensaban que tal vez se deberían haber solicitado informes a los intendentes y no a las Audiencias, pues los oidores eran en muchos casos naturales de los reinos aragoneses y las personas por ellos consultadas para la elaboración de sus informes podían tener intereses en los censos. El informe terminaba con una crítica durísima a los censos, tachados de sumamente lesivos por muchos autores españoles[28]. Para los ministros, los censos eran fuente de ociosidad, lujo desmedido, despoblación, decaimiento de la agricultura y, en fin, pobreza. La reducción de la tasa disuadiría a los que tuvieran capitales de invertirlos en censos, reconduciéndolos a otras actividades económicas más beneficiosas para la monarquía[29].

Finalmente, Felipe V dejó sin resolver una cuestión que había durado casi tanto como su reinado. El monarca y muchos de sus ministros temían que, como auguraban los eclesiásticos, la reducción de la tasa de censos desatara un apocalipsis financiero de consecuencias catastróficas. El mantenimiento de la tasa es un buen ejemplo de hasta qué punto el reinado de Felipe V representó una continuidad con respecto a épocas anteriores. Parece claro que la concepción que el monarca y algunos de sus consejeros tuvieron de la monarquía y de cómo debía gobernarse distaba mucho de ser la de una entidad política unitaria y homogénea. La vieja monarquía policéntrica de los Austrias todavía seguía en pie, con sus particularismos regionales y locales, a pesar de los cambios impuestos por el primer Borbón en reinar en las Españas[30].

La decisión de la rebaja en el contexto del reinado de Fernando VI[Subir]

En 1746, un año después de la muerte de Felipe V, el Consejo de Castilla elevó una consulta al nuevo monarca, Fernando VI, recordándole que estaba por resolverse todavía el asunto de la rebaja de la tasa[31]. Unos meses más tarde, el marqués de Villarias remitió al Obispo de Oviedo, Gobernador del Consejo de Castilla, todas las consultas referentes a la reducción, con la indicación de que informara al rey de su parecer. El obispo tardó medio año en responder. Consideraba que el debate se había prolongado ya demasiado y que había motivos más que suficientes para extender la pragmática a Aragón, subsistiendo las concordias firmadas por los municipios con sus acreedores[32].

El contexto en el que se desarrollaron los últimos compases del debate fue uno diferente al del reinado de Felipe V. El ascenso al trono de Fernando VI supuso la sustitución de ministros y la puesta en marcha de reformas de gran calado en diferentes ámbitos. El epítome de esta nueva época fue el marqués de la Ensenada, quien ocupó varias Secretarías del Despacho, entre ellas la de Hacienda[33]. Las reformas más claramente relacionadas con la reducción de la tasa de censos fueron las que afectaron a las haciendas municipales. Con motivo de la guerra del Asiento (1739-‍1748), Felipe V había puesto en marcha una fórmula fiscal poco conocida, pero de gran impacto: el valimiento de arbitrios. Los arbitrios eran impuestos concedidos por la monarquía a las corporaciones municipales por un período de tiempo en teoría limitado. Mediante el valimiento, el monarca se apropió inicialmente de un 4 % de los arbitrios de los municipios castellanos y aragoneses y, poco después, de un 50 % adicional[34]. La medida provocó intensos conflictos en torno a los erarios municipales, fuertemente cargados de censos. Las concordias dejaron de funcionar y los actores locales, junto con los oficiales, consejeros y ministros reales, tuvieron que diseñar, negociar y poner en marcha nuevas formas de gobierno de los municipios y, más ampliamente, de la monarquía. La reforma del gobierno de pueblos y ciudades fue la política más estrechamente relacionada con la reducción de la tasa de censos.

En realidad, parece que tampoco Fernando VI estaba plenamente convencido de que la rebaja no tendría consecuencias fatales para los territorios aragoneses. Por eso, para dirimir de una vez por todas la conveniencia de la reducción, el marqués de la Ensenada organizó en 1750 una pesquisa dirigida por el marqués de la Mina, Capitán General de Cataluña, por ser el principado el «país en donde podía mirarse más dudosa que en los demás reinos de aquella Corona la conveniencia de la referida providencia», en palabras de Ensenada. Las indagaciones debían ser secretas, para evitar las injerencias del clero y los posibles sesgos por intereses personales de los oidores de la Audiencia. Dos meses después de enviar las primeras instrucciones, Ensenada mandó una nueva misiva en la que pedía al marqués de la Mina que acusara el recibo de la anterior carta y que despachara el asunto con mayor celeridad[35]. El capitán general se excusaba en su respuesta diciendo que había sido necesario inventar pretextos para que dos oidores de su confianza pudieran consultar los archivos de la Audiencia sin levantar sospechas[36]. Remitía el militar los informes de los oidores y uno escrito de su puño y letra.

Pedro Jerónimo Quintana suscribía uno por uno los argumentos dados casi veinte años antes por el fiscal Alfaro. El oidor de la Audiencia catalana afirmaba que, en veintiséis años de carrera, más de la mitad de los litigios que habían pasado por sus manos versaban sobre censos. Y es que, según Jerónimo Quintana, en Cataluña el uso del censal había sido tradicionalmente favorecido, permitiendo los censos personales e incluyendo en los contratos cláusulas como la mejora de la hipoteca. Los estados nobiliario y eclesiástico habían sido los principales beneficiados. Aunque legales, el oidor dudaba de la moralidad de los censos. Firmados al 5 %, en veinte años el censalista había recuperado ya el capital en pensiones. La rebaja de la tasa haría que el dinero se invirtiera en negocios más productivos y útiles. Jerónimo Quintana abordaba además el tema de las concordias entre los municipios y sus acreedores. El mero hecho de que la Real Audiencia hubiera tenido que obligar en ocasiones a los acreedores a firmar concordias y hubiera detenido las ejecuciones hipotecarias contra los municipios durante el valimiento de arbitrios probaba para el oidor que la tasa tenía que reducirse. Los particulares y corporaciones estaban también fuertemente endeudados, por lo que convendría aplicar la rebaja de la tasa, excluyendo de esta medida los censos reservativos y enfitéuticos y manteniendo las concordias en su misma planta[37].

El segundo informe estaba firmado por Francisco Ramírez de Arellano. Como su colega, consideraba los censos una fuente de ociosidad y de grave perjuicio al comercio y la agricultura que generaban además infinitos pleitos en la Audiencia y tribunales del principado. También él dedicaba gran parte de su informe a describir la penosa situación que atravesaban varios municipios catalanes. El barcelonés Consejo de Ciento había reducido las pensiones a 3 % en 1654 y había firmado una concordia en 1688 por la que se establecía un ciclo bienal de pago de réditos y redención de capitales. Tras la guerra de Sucesión, el rey había tomado el control de la hacienda de la ciudad condal, asumiendo así su deuda, pero los atrasos a la altura de 1750 eran de más de diez millones de reales y los capitales importaban más de diecisiete millones. La hacienda de Tortosa estaba gestionada por una junta de tres electos, y Tarragona y Gerona acumulaban atrasos exorbitantes. Ramírez de Arellano pensaba, sin embargo, que la reducción no solo beneficiaría a los municipios, sino a todos los estados, porque permitiría a los deudores ser más puntuales en el pago de los réditos. Además, las tablas de cambio estaban repletas de capitales eclesiásticos que no se podían prestar, pues ninguna hipoteca podía asegurar una rentabilidad anual del 5 %. Dado que los catalanes eran «nación aplicadísima a toda faena, interesada en el comercio y muy económica en el trato de comer y vestir», debía descartarse de que las dificultades en el pago de las deudas se debieran a «faustos y desperdicios». Así, el oidor concluía que debía reducirse la tasa al 3 %, sin que ello afectara a lo estipulado en las concordias municipales[38].

En su misiva a Ensenada, el marqués de la Mina reiteraba sus excusas. Era consciente de la necesidad de mantener el asunto en secreto, pues era bien posible que, en el pasado, el juicio de los oidores se hubiera visto nublado por la influencia del clero o, simplemente, por sus intereses personales en los censos. El capitán general no añadía detalles técnicos, que reconocía ignorar, pero sí aportaba algunas impresiones personales. Pensaba que la diversidad de leyes, pesos y medidas entre territorios de un mismo soberano dañaban la economía. Incluso en el interior de Cataluña circulaban monedas de otros territorios y de otras épocas, como pesetas del tiempo del archiduque Carlos de Austria. Convenía, por tanto, que se uniformizaran todas las leyes, monedas y contratos, lo que incluía los censos[39].

En junio de 1750, Fernando VI decidió finalmente decretar la rebaja. Confió la redacción de la pragmática al obispo gobernador del Consejo de Castilla y a dos de sus miembros, Colón de Larreátegui y el marqués de los Llanos. Como en el caso de la consulta a los ministros catalanes, también la redacción de la ley se llevó en secreto[40]. Se prepararon dos minutas. La definitiva fue enviada a los capitanes generales de la Corona de Aragón, por si consideraban requería alguna modificación. La Real pragmática fue promulgada el 6 de julio de 1750. La tasa de censos quedó establecida en el 3 %. Los censos municipales que se pagaran por concordia a un interés menor a la tasa no deberían experimentar cambios[41]. En los meses siguientes, las Reales Audiencias aragonesas remitieron al Consejo de Castilla sus dudas sobre la aplicación de la rebaja. Especialmente interesantes resultan las que versaban sobre el tipo de contratos que se veían afectados por la reducción, ya que revelan la enorme cantidad de instrumentos crediticios que englobaba el término «censo»[42].

El debate en torno a la reducción de la tasa de censos se había prolongado por espacio de más de cuarenta años. Ciertamente, el asunto era espinoso en todas sus vertientes: en la política-legal, por la dificultad de armonizar las Coronas de Castilla y Aragón, en la financiera, por el riesgo de desestabilizar la economía de los territorios aragoneses, y en la social-religiosa, por la posibilidad de generar descontento y de dañar el culto divino. Aun así, resulta difícilmente comprensible que el debate durara tanto tiempo. Los principales argumentos se formularon al inicio de la polémica y quedaron perfectamente sintetizados en los dictámenes opuestos de los fiscales del Consejo de Castilla, Rico Villarroel y Alfaro, en 1733-‍1734. Desde entonces, apenas se añadió ningún argumento nuevo a la discusión. El hecho de que la extensión de la pragmática de reducción se retrasara tanto tiempo prueba la tremenda influencia del lobby eclesiástico de la Corona de Aragón. El clero fue capaz de presionar a figuras clave como el marqués de la Compuesta o los oidores de las Reales Audiencias aragonesas, y de infundir en los ministros y consejeros el temor a que, si se tocaba la tasa de censos, el crédito censal se viniera abajo y, con él, las instituciones eclesiásticas. Ni siquiera el dictamen de una junta constituida ad hoc cambió el parecer del monarca. La reducción de la tasa llegaría en 1750, en un contexto político, económico y social muy diferente al del reinado de Felipe V. Fue una pesquisa secreta en la Real Audiencia de Cataluña la que terminó por disipar cualquier atisbo de duda de su hijo y sucesor Fernando VI. A la altura de 1750, muchos de los consejeros y ministros de Felipe V habían desaparecido de la escena política o sencillamente habían perdido influencia sobre el rey. A pesar de que sus temores podían estar hasta cierto punto fundados, el tiempo demostró que las consecuencias no fueron en modo alguno tan tremendas como los más agoreros presagiaban.

LAS MUCHAS MUERTES DEL CRÉDITO CENSAL[Subir]

Aunque el debate sobre la rebaja y sus coletazos en polémicas posteriores han pasado desapercibidos para una gran parte de la historiografía, la reducción de la tasa y sus consecuencias sí que han concitado el interés de muchos historiadores de la economía. Para algunos de ellos, las reducciones de 1705 en Castilla y 1750 en Aragón marcaron un antes y un después en lo que al uso del censo se refiere y, más globalmente, en el funcionamiento del sistema de crédito censal. En las últimas décadas, esas tesis han sido convincentemente rebatidas por otros historiadores, que sitúan el inicio del fin del censal o bien antes de las reducciones o bien mucho más tarde, en procesos mucho más dilatados en el tiempo y por causas diferentes a la rebaja de la tasa.

Uno de los primeros en tratar el fin del censal fue García Sanz, quien en un artículo ya clásico se refería a la Nueva Planta como «una nueva y definitiva caída, mejor diríamos, un colapso mortal» de los censos y a la pragmática de 1750 como «la partida de defunción del censal». El autor, sin embargo, reconocía que la reducción al 3 % se inscribía en una tendencia secular de decadencia del censo y que los Decretos de Nueva Planta no fueron la causa, sino una demostración palmaria de la tendencia bajista de los censales[43]. Fernández de Pinedo se manifestaba unos años más tarde en una dirección similar. Aunque la rebaja de la tasa no había supuesto la desaparición inmediata del censo, la progresiva caída de su rentabilidad a lo largo del siglo XVIII y el ascenso a finales de la centuria de instrumentos crediticios como la obligación, más acordes a los nuevos tiempos, habían conducido al abandono del censo[44]. Atienza señaló dos períodos de contracción del crédito censal en Aragón. El primero tuvo lugar tras la reducción de la tasa, durante toda la segunda mitad del Setecientos, y se produjo por la proliferación de ventas a carta de gracia. Este fenómeno se examina un poco más adelante. La segunda y definitiva contracción ocurrió después de la guerra de la Independencia. Atienza muestra cómo cada vez fue más difícil para los conventos aragoneses encontrar dinero a censo. Mientras tanto, la obligación, un contrato más similar a los préstamos actuales, fue ganando terreno en detrimento de los censales[45]. Tello Aragay ha apuntado más recientemente a la primera mitad del siglo XIX como el inicio del ocaso del censo. Mediante varios casos de estudio en Cataluña, demuestra que la reducción de la tasa de censos no supuso de ningún modo el fin de los censales. Sitúa el principio de su abandono en los últimos años del siglo XVIII y las primeras décadas del XIX, en las huelgas de diezmos y pensiones que entonces se produjeron. El advenimiento del régimen liberal, las guerras civiles del Ochocientos, las desamortizaciones, el concordato con la Santa Sede y la nueva ley hipotecaria harían el resto. Como el propio Tello afirma retóricamente en su artículo, la del censal fue probablemente una agonía demasiado larga[46].

Resulta llamativo observar cómo estos y otros autores citados más adelante difieren en la fecha y en las causas de la desaparición del censo. Probablemente estas diferencias se deban a la perspectiva que la mayoría adopta, regional o local en casi todos los casos, raramente interregional. Esta falta de síntesis historiográficas y de estudios comparados ha generado una sucesión de trabajos en la que cada autor presta poca atención al resto, en el mejor de los casos, o trata de refutar a los que han abordado el tema antes, reemplazando la fecha y la causa del fin del censal por otras distintas. En su defensa ha de decirse que la mayoría de los historiadores no hacen extensibles sus conclusiones a la totalidad de la monarquía. Lo que aquí se sostiene es que el agotamiento del censo y del sistema crediticio al que había dado lugar no tuvo lugar ni al mismo tiempo ni por la misma razón en todos los territorios, principalmente porque el mercado de crédito estaba fragmentado y porque los distintos circuitos crediticios locales y regionales seguían dinámicas muy diferentes. El enfoque, por tanto, no debería ser nacional, ni solamente regional o local, sino comparado entre pequeños mercados regionales o locales. En las siguientes líneas, la literatura secundaria se cruza con fuentes de archivo de tres casos locales para explorar las muchas muertes del crédito censal.

Antes de entrar en materia, sin embargo, conviene describir, aunque sea a grandes rasgos, las características de los tres casos de estudio seleccionados. El Capítulo de San Lorenzo de Huesca estaba integrado por una veintena de racioneros y presbíteros, encabezados por un prior y un vicario. Junto con el cabildo catedralicio, San Lorenzo era la principal institución eclesiástica de la ciudad y una de las más acaudaladas e influyentes de la región. Aunque sus rentas provenían cada vez en mayor medida de bienes raíces, en 1720 los censos representaban todavía el 84 % de sus ingresos teóricos anuales. Cabe destacar que casi la mitad del dinero que el capítulo debía percibir (47,7 %) provenía de censos cargados sobre ciudades y pueblos[47]. Esta fuerte dependencia de la deuda municipal venía en parte determinada por el contexto económico en el que se situaba. El capítulo oscense era una institución relativamente joven (el priorato y raciones habían sido instituidas a comienzos del siglo XVII), por lo que no disfrutaba de las rentas y diezmos que poseían instituciones cercanas mucho más antiguas como el cabildo catedralicio de Huesca o algunos monasterios fundados en la Edad Media[48]. Del capítulo laurentino se conservan cuentas y cabreos, pero no actas.

El segundo caso de estudio es la Cofradía de Santa María, radicada en la Catedral de Tarragona. Estaba formada por más de treinta presbíteros y lo que en catalán se denominaba comensals, beneficiados eclesiásticos situados en un escalafón por debajo de los canónigos. Las cofradías eran instituciones menos jerarquizadas que los capítulos eclesiásticos. Los presbíteros se unían para obtener una mejor asistencia espiritual y una mayor seguridad económica, pues los rendimientos de los beneficios de la seo tarraconense eran escasos, especialmente comparados con las canonjías y dignidades eclesiásticas. En el caso de la cofradía de presbíteros, los cabreos y cuentas se perdieron durante la guerra de la Independencia, de modo que solo se conservan las actas. Los llevadores de renta de la vecina congregación de Sant Miquel del Pla, también en Tarragona, permiten hacerse una idea de la estructura económica de la cofradía de presbíteros. En el caso de la congregación, el 96,5 % de sus ingresos teóricos provenía de censos; sin embargo, las pensiones de censos cargados sobre municipios representaban solo un 10 % del total de las rentas de Sant Miquel[49]. A juzgar por las actas de la cofradía, los presbíteros de la seo eran más dependientes de los censos municipales que la congregación de Sant Miquel, pero seguramente su situación de dependencia estructural distara mucho de la de San Lorenzo.

El tercer y último caso de estudio es la Cofradía y Hospital de San Pedro y San Bernardo, una institución que agrupaba a muchos de los presbíteros de la Catedral de Palma. Dado que las cuentas de la cofradía todavía no están disponibles, el análisis de la evolución de la organización y el desempeño económico-financiero de San Pedro y San Bernardo se basa en los libros de actas y en un catastro de comienzos del siglo XIX. Como cualquier otra fuente fiscal, el uso de catastros comporta ciertos riesgos, principalmente el de ocultación de bienes. En todo caso, en aquel momento los censos representaban el 98 % del valor de todos los bienes que poseía la cofradía. De las más de 710.000 libras mallorquinas que montaban los censos, 427.768 correspondían a particulares y corporaciones y 283.257 estaban cargadas sobre pueblos y la hacienda del Reino de Mallorca. Obviamente, la economía de San Pedro y San Bernardo se basaba en los censales. De hecho, la cofradía era una de las principales instituciones de crédito de Mallorca. Según las fuentes primarias, manejaba un volumen de censos mayor que el cabildo de la catedral[50].

Desde una perspectiva comparada, las cofradías eran instituciones más horizontales que el capítulo oscense. Esto condicionó sin duda su organización financiera interna, el reparto de las rentas entre sus miembros y, en última instancia, las preferencias de inversión. Sin embargo, este sería un factor menor en comparación al punto de partida de cada institución (su mayor o menor dependencia con respecto a los censos, el volumen de deuda municipal) y su contexto económico, con otras instituciones eclesiásticas compitiendo en el entorno y, sobre todo, con las posibilidades de inversión en negocios alternativos como la compra y/o arrendamiento de bienes raíces. Antes de pasar al análisis de la evolución de las instituciones después de la reducción de la tasa de censos, es necesario señalar que las conclusiones que se desprenden del examen de los casos de estudio no son extrapolables al conjunto de la monarquía, ni siquiera a las respectivas regiones económicas de cada institución. Tampoco se puede hacer extensivo al estado eclesiástico en su conjunto ni al clero secular, al que pertenecían las tres instituciones analizadas. El mercado de crédito regido por la Iglesia estaba muy fragmentado debido fundamentalmente a cuestiones logísticas como la circulación de la información sobre la disponibilidad de crédito o el coste de monitorización. Acreedores y deudores operaban a nivel local, a lo sumo a escala regional. Sin embargo, aunque el mercado se parecía a un mosaico de pequeños circuitos financieros locales, pueden observarse algunas tendencias comunes entre casos y regiones. Futuros estudios comparativos e interregionales deberán esclarecer el sentido y las causas de esas tendencias.

La noticia de la reducción de la tasa cayó como un jarro de agua fría en las instituciones eclesiásticas, especialmente en las más dependientes del crédito censal. En Mallorca la tasa se situaba hasta 1750 en el 8 %, si bien es cierto que la mayoría de los censos se suscribían a intereses inferiores al 5 %. De hecho, instituciones como la Cofradía de San Pedro y San Bernardo rebajaban regularmente las pensiones de los censos cargados a mayor interés. Aun así, la institución estimaba pérdidas anuales de casi 5.500 libras mallorquinas, sin contar las pensiones de censales cargados sobre el erario del reino[51]. Curiosamente, la noticia del abajamiento de la tasa llegó antes a Mallorca que a Tarragona. En agosto de 1750 corrían por la ciudad catalana rumores de que el rey había decidido apropiarse de los caudales de todos los municipios catalanes para proceder con ellos a redimir todos los censos concejiles. Una parte considerable de los haberes de la cofradía de presbíteros de la seo consistía en censales municipales, de modo que tomaron medidas para evitar grandes pérdidas. Cuando se confirmó la noticia de que Fernando VI había reducido la tasa al 3 %, los presbíteros comenzaron a echar cuentas: el número de misas y la caridad asignada a cada una de ellas tendrían que reducirse drásticamente[52]. A medio plazo, la caída de los ingresos producida por la reducción, junto con otros factores, llevaría en Tarragona y en muchos otros lugares de la geografía española a la reforma de los capítulos eclesiásticos, monasterios y conventos[53].

Las consecuencias de la reducción fueron diferentes en cada una de las cofradías. La mallorquina de San Pedro y San Bernardo retomó los préstamos censales inmediatamente después de la reducción. En 1751 compraban un censo cargado sobre la villa de Santa María y creaba otro para asistir al Colegio de San Martín. Tal y como acostumbraban a hacer antes de la reducción, los presbíteros continuaron aumentando el capital de los censales ya firmados para que rindieran la misma pensión que antes de la reducción. Además, cada vez que se luía un censo, la cofradía reinvertía inmediatamente el capital. Las actas de San Pedro y San Bernardo registran una contracción del crédito en la década de 1770. Las causas de esta disminución hay que buscarlas en la acumulación de fondos y la redención de algunos censales para sufragar la construcción de la nueva sede de la cofradía, un magnífico edificio rococó conocido popularmente como S’Hospitalet. De la prosperidad de San Pedro y San Bernardo hablan la creación de un tercer puesto de archivero y el aumento de los salarios de los que desempeñaban algún oficio en la cofradía; en palabras de los propios presbíteros,

... de poc temps a aquesta part, ha augmentat la present confraria de fons i va cada dia augmentant, [gracias a] la bona fama i crèdit en que se troba al present la nostra confraria en les persones de tots estats i condicions, i particularment en les de major jerarquia i de major intel·ligència i zel[54].

La reducción de la tasa, por tanto, no supuso para la cofradía palmesana ni el fin del censal ni el cese del crédito. Tampoco lo fue para los presbíteros de Tarragona, antes bien, tuvo lugar una intensificación de la tendencia expansiva que se venía experimentando desde la década de 1740, según parece desprenderse de las actas de la cofradía. Solo en octubre de 1750, dos meses después de la recepción de la noticia de la reducción, los presbíteros crearon siete nuevos censales. A finales de la década de 1760, el consejo decidió suspender las transferencias internas de rentas para reunir capitales que poder prestar, dada la gran demanda de censales. Puede decirse sin temor a exagerar que durante los años 70 los presbíteros no daban abasto: cada vez que llegaba algo de dinero al depósito de la cofradía, se destinaba directamente a la creación de censos. Los eclesiásticos podían seleccionar a los censatarios que ofrecían mejores hipotecas y fianzas y, probablemente para minimizar el riesgo, dividían los capitales disponibles entre varios prestatarios, en lugar de concentrarlos en un mismo deudor[55]. Parece que el oidor Ramírez de Arellano estaba en lo cierto cuando afirmaba que las tablas de cambio rebosaban de capitales eclesiásticos a los que solo se daría salida si la tasa disminuía[56]. Informes como el suyo llevan a pensar que los eclesiásticos estaban obteniendo pingües beneficios del mantenimiento de la tasa en un porcentaje artificialmente alto, que no se correspondía con el rendimiento de los bienes hipotecados para asegurar el pago de las pensiones de los censos. Y es que la tasa de censos funcionaba no solo como límite al precio del dinero, sino también como referencia para establecer el interés al que se prestaba[57]. El caso de Tarragona sugiere que, lejos de destruir el crédito censal, la reducción destaponó la oferta de dinero y espoleó la demanda hasta el punto de que la oferta fue por momentos insuficiente

Las actas de San Pedro y San Bernardo y de la Cofradía de Santa María registran una interrupción súbita del crédito a comienzos de la década de 1780, a causa de la guerra con el Reino Unido (1779-‍1783). La monarquía dictó órdenes para que cesara la creación de nuevos censos y para que los capitales se invirtieran en la recientemente creada deuda nacional[58]. Milhaud ha calificado este episodio como un ejemplo claro de represión financiera, que derivaría en un largo racionamiento de crédito agravado por las sucesivas desamortizaciones que comenzaron a finales del siglo XVIII y se prolongarían por espacio de varias décadas. En 1780, el gobierno de Carlos III resolvió crear los llamados vales reales, títulos de deuda pública con un plazo de vencimiento de veinte años. Los vales no estaban sujetos a la tasa de censos y rendían anualmente un 4 %, por lo que constituían una inversión más atractiva que los censales. Mediante un examen concienzudo del Registro de Hipotecas de Madrid, Milhaud demuestra que hacia 1780 los capitales se desviaron hacia la deuda pública, provocando una caída de los préstamos particulares, una severa escasez de crédito durante décadas y la desaparición de los censos, que no serían reemplazados por las obligaciones hasta bien entrado el siglo XIX[59].

El caso de San Pedro y San Bernardo no es particularmente ilustrativo en este sentido. Durante la guerra, los presbíteros mallorquines crearon cuatro censos al 3 % a favor de la Real Hacienda, asegurados en la renta del tabaco; en total, casi 90.000 reales de capitales. En una de sus misivas al intendente, los clérigos decían sentir «en el alma no tener un millón [de reales] para ofrecer a Su Majestad». No parece que la compra de deuda pública desplazara o agotara el crédito a particulares. De hecho, las proporciones de vales reales y otros títulos de deuda nacional en las carteras de las instituciones eclesiásticas mallorquinas hacia 1820 eran ínfimas[60]. En el caso de la cofradía tarraconense, no hay rastro de represión financiera alguna. En 1784, los presbíteros enviaban una carta a su procurador en Barcelona preguntando si las restricciones sobre el crédito privado se habían levantado ya. Había en el depósito de la cofradía más de 3.000 libras que querían dar a censo, pero la prohibición de prestar se lo impedía. Nada más levantarse la restricción, los presbíteros crearon cuatro censales. La actividad financiera de la cofradía continuó durante años[61].

Un último aspecto que también ha suscitado el interés de muchos historiadores, especialmente en Valencia, ha sido el desvío de capitales hacia la inversión inmobiliaria y el consiguiente cese del crédito censal. Peset y Graullera defendían que, aunque la reducción había desincentivado el uso de los censos, la rebaja era un escollo más que se venía sumar a los factores que desde el siglo XVII habían producido su decadencia, a saber, los continuos impagos a los censalistas, las fluctuaciones en el valor del vellón y la subida de precios del siglo XVIII. Los autores sostenían que el giro hacia los bienes raíces se había producido antes de 1750[62]. Andrés Robres se pronunció en términos similares al estudiar la evolución del Real Colegio del Corpus Christi de Valencia. La reducción de la tasa de censos, decretada para aliviar a los municipios de la carga de la deuda, había sido la confirmación y no la causa de la decadencia de los censales[63]. A través del caso de Aragón, Pérez Sarrión ha detectado a lo largo del Setecientos una tendencia de descenso del rendimiento del dinero y de aumento de la productividad de la tierra, lo que, sumado a una mayor demanda por el crecimiento demográfico, explicaría el desvío de capitales hacia los bienes inmuebles. La rebaja de la tasa habría supuesto otro incentivo para reorientar más decididamente el dinero hacia la inversión inmobiliaria. El autor señala que, en muchas ocasiones, los bienes raíces se adquirían mediante compra, pero también ejecutando las hipotecas de los censales ya existentes[64].

El caso del Capítulo de San Lorenzo confirma el viraje hacia la propiedad inmueble por vía de ejecuciones hipotecarias de censo al menos dos décadas antes de la publicación de la pragmática de reducción. Un cabreo de 1720 revela que solo el 16 % de los ingresos del capítulo provenían del arrendamiento y explotación de propiedades rústicas y urbanas, siendo pensiones censales el 84 % de las entradas. Solo una década más tarde, en el año contable 1733-‍1734, la proporción se había igualado, representando los rendimientos del patrimonio inmueble un 36,5 % de los ingresos y las pensiones de censos el 63,5 % restante. Se observa, además, que mientras los arrendamientos de casas y campos se pagaban puntualmente, los réditos de los censos acumulaban por lo general atrasos de varios años. El cabreo corriente de 1769-‍1770 revela que aquel año el 66,4 % de los ingresos de San Lorenzo provinieron del arrendamiento de fincas y casas y de la explotación directa de tierras, el 7,1 % de la producción y comercialización de vino y solo el 26,5 % de los censos. Estas cifras confirman que la tendencia hacia la sustitución de censos por patrimonio inmueble era ya un hecho antes de la reducción de la tasa. Los gastos de gestión de casas, tierras y viñas (15,6 % de la data) eran mucho más elevados que los de los censos, pero también la puntualidad en el pago de los arrendatarios era mucho mayor[65]. La forma de adquisición más habitual era la ejecución hipotecaria. El capítulo laurentino consiguió una gran cantidad de bienes raíces denunciando a sus censatarios insolventes ante la Real Audiencia, que, después de hacer una gradación de acreedores, repartía entre ellos los bienes hipotecados. Las casas, viñas y campos obtenidos a precio de saldo conservaron durante años los nombres de sus antiguos propietarios. Así, mientras los clérigos de las cofradías tarraconense y palmesana se especializaban en la gestión de censos, los racioneros oscenses optaban por contratar abogados con acreditadas trayectorias, bien relacionados con los oidores del tribunal zaragozano y con sólidos conocimientos de derecho foral, que todavía regía en litigios entre particulares. Los capitulares de San Lorenzo incluso imprimían sentencias favorables para demostrar su poderío judicial y atemorizar así a los morosos[66].

Mientras que San Pedro y San Bernardo no optó nunca por la propiedad inmueble, la cofradía de presbíteros tarraconense sí que adquirió tras la reducción algunas fincas y un molino que se subastaban en la Real Audiencia de Cataluña; sin embargo, advirtieron pronto que aquel era un negocio muy poco rentable, que en ocasiones incluso acarreaba pérdidas, por lo que decidieron centrarse en el negocio tradicional de los censos. Es cierto que el recurso al empeño (empenyorament en catalán) se hizo cada vez más frecuente, hasta el punto de que, en 1785, la cofradía daba prioridad a esta fórmula sobre los censales, por su mayor rentabilidad[67]. El empeño era la versión catalana de la venta a carta de gracia aragonesa o la retroventa castellana. Atienza describe esta fórmula como un estadio intermedio entre censal y los préstamos modernos, por la duración del contrato y por las relaciones de propiedad que con ella se establecían. Aunque tras la rebaja de la tasa las ventas a cartas de gracia proliferaron en algunas zonas del Reino de Aragón y en muchos otros territorios de la Corona de Aragón y la monarquía española, desplazando en cierto modo a los censos, Atienza señala que a finales del siglo XVIII el mecanismo comenzó a abandonarse, una vez solucionó los problemas que habían motivado su difusión[68].

Ni las ventas a carta de gracia, ni la inversión en patrimonio inmueble, ni la represión financiera, todas ellas relacionadas de un modo u otro con la reducción de la tasa de censos, provocaron la desaparición del censal o el cese del crédito. La rebaja del interés máximo afectó sin duda a la circulación del dinero, en ocasiones, como en Tarragona, facilitándola, y a la preferencia por el censo u otros instrumentos financieros, pero no fue la causa definitiva del agotamiento del crédito censal. No parece que el dinero dejara de fluir. De hecho, la abundancia de crédito y la facilidad para acceder a él pudo desincentivar el desarrollo de técnicas financieras más sofisticadas por parte de las entidades eclesiásticas[69]. Además, la reducción de la tasa tuvo una incidencia desigual en cada mercado de crédito local o regional, porque cada espacio económico presentaba unas características diferentes. Era necesaria la confluencia de muchos factores para que el sistema de crédito censal colapsara, como demuestra el caso de Nápoles. Allí, la suma de la promulgación de una ley de limitación de la amortización eclesiástica en 1767, dos reducciones de la tasa de censos al 5 y al 4 % en 1771 y 1778, la prohibición de crear nuevos censos impuesta a las instituciones eclesiásticas en 1776 y la sujeción del clero al impuesto por mor del concordato de 1741 hicieron que el sistema financiero censal de todo el reino se derrumbara a finales de siglo, dando lugar a un largo período de escasez de dinero[70].

CONCLUSIONES[Subir]

A pesar de su extraordinaria duración e intensidad, el debate sobre la reducción de la tasa de censos en la Corona de Aragón ha sido un asunto tradicionalmente ignorado por la historiografía. Este artículo ha distinguido dos grandes fases en las discusiones que precedieron a la promulgación de la pragmática de reducción en 1750. El reinado de Felipe V representó una continuidad con respecto a los monarcas anteriores, también en materia de censos. Consejos, tribunales y oficiales recomendaron rebajar la tasa en varias ocasiones, pero el monarca, asesorado por algunos ministros influidos por el poderoso lobby eclesiástico aragonés, decidió en repetidas ocasiones mantenerla, aunque fuera provisionalmente. El temor al colapso del sistema financiero regido por la Iglesia disuadió a Felipe V de alterar la tasa. Aconsejado por nuevos ministros libres de presiones del clero y en un contexto muy diferente al del reinado de su padre, Fernando VI resolvió que el límite se redujera del 5 al 3 % en 1750.

Los historiadores han debatido ampliamente las consecuencias de la rebaja, sin alcanzar conclusiones generalizables a los territorios europeos de la monarquía. La reducción del tope del interés provocó cambios en las preferencias inversoras de los eclesiásticos, en el uso de distintos instrumentos financieros, en la organización de los capítulos, cofradías y conventos, y en la circulación del crédito. Sin embargo, el tantas veces vaticinado apocalipsis financiero no tuvo lugar en ninguno de los tres casos locales seleccionados para este estudio. Aunque aparentemente la rebaja tampoco tuvo efectos catastróficos en los países de la Corona de Aragón, las tres instituciones seleccionadas para este artículo no son necesariamente representativas de las dinámicas regionales, menos aún de las de la monarquía española. Nuevos estudios interlocales, interregionales y comparados deberán esclarecer cuál fue el impacto de la medida en un mercado de crédito efectivo pero fragmentario, así como las tendencias más generales de cada región y de la monarquía en su conjunto.

Sea como fuere, la cuestión del interés de los censos siguió ocupando un lugar central en muchos de los debates y políticas en la segunda mitad del siglo XVIII. La rebaja de la tasa de censos tanto en la Corona de Aragón como en los reinos de Castilla y León fue utilizada como argumento en los debates sobre la limitación de la amortización eclesiástica, la puesta en marcha de impuestos que gravaban los bienes del clero o la reforma del estado eclesiástico. Además, el interés de los censos estuvo estrechamente relacionado con uno de los procesos de transformación más importantes que experimentó la monarquía española en el curso del Setecientos: la gestión de la deuda censal de los municipios. Aquella había sido una de las cuestiones en torno a las cuales había girado el debate sobre la reducción y continuó siendo un asunto crucial para los actores del siglo XVIII. Los censos cargados sobre las haciendas locales y su evolución fueron claves en fenómenos históricos tan relevantes como la formación del Estado contemporáneo o la integración de mercados[71].

Los debates sobre la reducción de la tasa de censos en la Corona de Aragón tuvieron, en definitiva, una relevancia mucho mayor de lo que hasta ahora se ha venido afirmando. Aunque vacilante, la rebaja fue un paso más hacia una monarquía más unitaria en la que la regalía se reafirmó sobre otros poderes. No deben sobredimensionarse, sin embargo, ni la resolución del asunto, que tardó en llegar más de cuarenta años de avances, titubeos y retrocesos, ni las consecuencias de la reducción, pues la realidad sobre la que operaba era fragmentaria, diversa y compleja. La cuestión del interés censal, no obstante, siguió ocupando un lugar central en el ideario de los actores de la monarquía española del siglo XVIII.

Agradecimientos / Acknowledgments[Subir]

Agradezco al profesor Guillermo Pérez Sarrión sus comentarios a la primera versión de este texto, que fue también presentada en el taller «Financial institutions in the early modern Iberian monarchies», celebrado en el Instituto Universitario Europeo de Florencia en noviembre de 2021. Las críticas y sugerencias de los participantes y especialmente las preguntas de las profesoras Leonor Freire Costa y Regina Grafe contribuyeron decisivamente a mejorar el artículo. Hago extensivo mi agradecimiento a los evaluadores anónimos por sus críticas y apuntes.

Notas[Subir]

[1]

Novísima Recopilación de las Leyes de España, 1805, libro X, título XV, ley IX.

[2]

‍GARCÍA SANZ, 1961. ‍CLAVERO SALVADOR, 1982. ‍PLACANICA, 1982: 189 y ss.. ‍PEREIRA IGLESIAS, 1996.

[3]

‍FIESTAS LOZA, 1993. ‍GARCÍA MARSILLA, 2002. ‍ORTÍ GOST, 2007. ‍SÁNCHEZ MARTÍNEZ, FURIÓ y SESMA MUÑOZ, 2008. ‍RICO CALLADO, 2020.

[4]

‍ENA SANJUÁN, 2022.

[5]

‍CLAVERO SALVADOR, 1977; ‍1979. Las bulas papales pueden encontrarse en ‍PLACANICA, 1982: 212-‍16.

[6]

Los debates previos en Consulta del Consejo de Castilla, Archivo Histórico Nacional, Madrid (AHN), Consejos, libro 1.898, ff. 209v-210v. La pragmática de reducción en Novísima Recopilación de las Leyes de España, 1805, libro X, título XV, ley VIII.

[7]

‍GIMÉNEZ LÓPEZ, 2015: 146-‍57.

[8]

‍ASSO Y DEL RÍO, 1798: 397-‍98. ‍GIARRIZZO, 1989: 281. ‍PALERMO, 2009: 32-‍34

[9]

Para los debates y reducciones en Cerdeña, Nápoles y Menorca, véanse respectivamente ‍TORE, 2005: 331-‍34. ‍PLACANICA, 1982: 242-‍43. ‍CASASNOVAS CAMPS, 2006: 197.

[10]

‍DEDIEU, 2000. ‍FOX, 2018. Para una síntesis historiográfica sobre los efectos de la Nueva Planta en Cataluña, hasta cierto punto exportable al resto de la Corona de Aragón, ‍FERNÁNDEZ DÍAZ, 2014.

[11]

‍PESET REIG y GRAULLERA SANZ, 1986. ‍FERRER I ALÒS, 2014. ‍ABADÍA IRACHE, 2020.

[12]

Novísima Recopilación de las Leyes de España, 1805, libro X, título XV, ley X.

[13]

‍MESTRE SANCHÍS, 1985.

[14]

‍PESET REIG, 1972: 688-‍690.

[15]

‍GIMÉNEZ LÓPEZ, 2015: 148-‍149.

[16]

Informe de la Real Audiencia de Aragón, Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, Zaragoza, Real Acuerdo, J1203/4, ff. 11v-16v. Para una mejor contextualización, véase ‍ABADÍA IRACHE, 2020.

[17]

Consulta del Consejo de Castilla, AHN, Consejos, libro 1.898, ff. 161r-170v.

[18]

‍GIMÉNEZ LÓPEZ, 2015: 154-‍55.

[19]

Consulta del Consejo de Hacienda, Madrid, 3-X-1729, Archivo General de Simancas, Simancas, Valladolid (AGS), Superintendencia y Secretaría de Hacienda (SSH) 71.

[20]

Actas municipales, sesión del 22-XI-1716, Archivo Municipal de Palma de Mallorca, AH-2077/3.

[21]

Consulta del Consejo de Castilla, AHN, Consejos, libro 1.903, ff. 172v-188v.

[22]

‍GIMÉNEZ LÓPEZ, 2015: 157. En este punto se detiene su narración.

[23]

Carta del marqués de la Compuesta y decisión de Felipe V, sin data, AGS, SSH 71.

[24]

Consulta del Consejo de Castilla, AHN, Consejos, libro 1.904, ff. 68v-89r.

[25]

Cartas de Diego O’Ronan, Corregidor de Alcira, y del marqués de Campoflorido, Capitán General de Valencia, fechados en Alcira, 26-II-1735, y Valencia, 15-IX-1735, respectivamente y Memoriales del estado eclesiástico de la Corona de Aragón, sin data, AGS, SSH 71.

[26]

Carta del marqués de la Compuesta a Felipe V, 4-IX-1740, AGS, SSH 71. Sería necesario esclarecer las conexiones y los intereses personales del noble aragonés. Para unos trazos de su trayectoria, véase la entrada del diccionario biográfico de la RAH, http://dbe.rah.es/biografias/14590/jose-rodrigo-de-villalpando-lopez-de-bailo-cortes-y-eril.

[27]

Sus trayectorias pueden seguirse de manera sucinta en ‍MOLAS RIBALTA, 1976.

[28]

‍PEREIRA IGLESIAS, 1994.

[29]

Consulta de la junta para la reducción de la tasa de censos en la Corona de Aragón, Madrid, 12-X-1743, AGS, SSH 71.

[30]

‍ELLIOTT, 1992. ‍CARDIM, HERZOG, RUIZ IBÁÑEZ y SABATINI, 2012.

[31]

Consulta del Consejo de Castilla, Madrid, 25-X-1746, AGS, SSH 71.

[32]

Carta del marqués de Villarias al Gobernador del Consejo, Buen Retiro, 1-VI-1747 y Respuesta escrita al margen, Madrid, 9-I-1748, AGS, SSH 71.

[33]

‍GÓMEZ URDÁÑEZ, 2021.

[34]

Para la fórmula del valimiento, véanse ‍FERNÁNDEZ ALBALADEJO, 1992: 407. ‍GARCÍA GARCÍA, 1996: 173-‍86.

[35]

Cartas del marqués de la Ensenada al marqués de la Mina, datadas en Buen Retiro, 10-III-1750 y Aranjuez, 1-V-1750 y la cita en Carta del marqués de la Ensenada al Obispo de Sigüenza, Aranjuez, 27-VI-1750, AGS, SSH 71.

[36]

Carta del marqués de la Mina al marqués de la Ensenada, Barcelona, 12-V-1750, AGS, SSH 71.

[37]

Informe de Pedro Jerónimo Quintana, Barcelona, 4-IV-1750, AGS, SSH 71.

[38]

Informe de Francisco Ramírez de Arellano, Barcelona, 7-IV-1750, AGS, SSH 71.

[39]

Carta del marqués de la Mina al marqués de la Ensenada, Barcelona, 16-VI-1750, AGS, SSH 71.

[40]

Carta del marqués de la Ensenada al Obispo de Sigüenza, Aranjuez, 27-VI-1750, AGS, SSH 71.

[41]

Novísima Recopilación de las Leyes de España, 1805, libro X, título XV, ley IX.

[42]

Consultas de las Reales Audiencias de Cataluña y de Mallorca, Archivo de la Corona de Aragón, Barcelona, Real Audiencia, registro 382, ff. 114v-116v y registro 384, ff. 83r-85v. Arxiu del Regne de Mallorca, Palma de Mallorca, Real Audiencia, XXIII/1999.

[43]

‍GARCÍA SANZ, 1961: 300-‍302.

[44]

‍FERNÁNDEZ DE PINEDO FERNÁNDEZ, 1985.

[45]

‍ATIENZA LÓPEZ, 1991.

[46]

‍TELLO ARAGAY, 2004.

[47]

Libro de las administraciones de esta Yglesia divididas por sus cabreos de renta peculiar, 1720, Archivo de la Corona de Aragón, Barcelona (ADH), 9.2.1./12.

[48]

‍PÉREZ UBICO, 1797: 97-‍98. ‍GÓMEZ ZORRAQUINO, 2021.

[49]

Llevador de la renda cobrable, 1728-29, Arxiu Capitular de la Catedral de Tarragona (ACCT). En el momento de la consulta, la serie todavía no estaba clasificada, por lo que agradezco al personal del archivo que me permitiera examinar y citar estos documentos.

[50]

Relaciones de todos los bienes eclesiásticos sujetos a la contribución del Utensilio, Palma, 1828, Arxiu General del Consell de Mallorca, Palma de Mallorca (AGCM), X-580.

[51]

Actas de la Cofradía de San Pedro y San Bernardo, sesión del 19-IX-1750, Archivo Capitular de Mallorca, Palma de Mallorca (ACM), SPSB00013.

[52]

Actas de la Cofradía de presbíteros, sesiones de 17 y 28-VIII-1750, ACCT, C280, ref. 1.268.

[53]

Fue también el caso del Capítulo de San Lorenzo. Para las reformas del clero secular y regular, véase ‍BARRIO GOZALO, 2000: 94-‍99; ‍2001: 104-‍7.

[54]

Actas de la Cofradía de San Pedro y San Bernardo, varias sesiones, entre ellas las del 29-IX y 30-X-1751, 9 y 30-IV-1759 y otras de 1771 y 1772, ACM, SPSB00013-SPSB00014.

[55]

Actas de la Cofradía de presbíteros, varias sesiones entre 1750 y 1780, entre ellas las de 2, 14, 21 y 27-X-1750 y 10-XI-1769, ACCT, C280, ref. 1.268.

[56]

Compárese la opinión del oidor con el reciente artículo de ‍CONGOST, GARCIA-ORALLO y SAGUER, 2022. Los autores refieren una constitución sinodal que regulaba el uso de los capitales invertidos en obras pías. La norma, que sería decisiva en la orientación de la actividad financiera de los eclesiásticos, puede encontrarse en Constitutiones sacri provincialis concilii Tarraconensis (...) Celebrati anno 1727, constitución I, Arxiu Històric Arxidiocesà de Tarragona, Tarragona, C25, ref. 65.

[57]

A través del caso del Colegio de San Pablo de Lima, Grafe ha demostrado que los eclesiásticos variaban el interés de los censos en función del tipo y la calidad de la inversión, recogido en ‍GRAFE, 2022.

[58]

El desarrollo de la contienda y las medidas fiscales y financieras adoptadas por la monarquía española han sido estudiadas en profundidad por ‍TORRES SÁNCHEZ, 2013.

[59]

‍MILHAUD, 2018.

[60]

Relaciones de todos los bienes eclesiásticos sujetos a la contribución del Utensilio, Palma, 1828, AGCM, X-580.

[61]

Actas de la Cofradía de presbíteros, sesión de 22-III-1784, ACCT, C280, ref. 1.268.

[62]

‍PESET REIG y GRAULLERA SANZ, 1986.

[63]

‍ANDRÉS ROBRES, 1987: 87-‍95.

[64]

‍PÉREZ SARRIÓN, 2012: 298-‍300.

[65]

Libro de las administraciones de esta Yglesia divididas por sus cabreos de renta peculiar, 1720, Cabreos corrientes, 1733-1734 y 1769-‍1779, ADH, 9.2.1./12, 9.2.1./89 y 9.2.1./69, respectivamente.

[66]

Correspondencia entre el Capítulo de San Lorenzo y el abogado José Domingo de Asín, varias fechas, Cuentas presentadas por el abogado Asín, 1736 y Pleyto del emparamiento de diversos Censos, y Rentas de bienes, que fueron, y pertenecieron al Difunto Don Manuel Don Lope, ADH, 9.2.1./115.2, 9.2.1./89 y 9.2.1./108, respectivamente.

[67]

Actas de la Cofradía de presbíteros, sesiones 11-II-1754, 18-X-1765 y 5-X-1785, ACCT, C280, ref. 1.268.

[68]

‍ATIENZA LÓPEZ, 1993: 76-‍78, 87-‍89.

[69]

‍GRAFE e IRIGOIN, 2013: 222-‍23.

[70]

‍PLACANICA, 1982: 305-‍34.

[71]

‍GRAFE, 2012. ‍PRO RUIZ, 2019.

BIBLIOGRAFÍA[Subir]

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