Resumen

Este artículo se propone analizar paralelamente las reformas inquisitoriales impulsadas por el papa Benedicto XIV dentro de su estado territorial y el enfrentamiento que la Santa Sede sostuvo contemporáneamente con los estados italianos de Nápoles y Toscana, donde tras el cambio dinástico se decretaron una serie de medidas jurisdiccionalistas dirigidas a acabar con la presencia de una realidad extranjera —como fue la Inquisición romana— dentro de sus territorios. Del análisis conjunto de ambos hechos se dibuja una realidad compleja de la que se observa cómo si bien, por una parte, el papa Lambertini promulgó medidas reformistas tendentes a revitalizar el funcionamiento del tribunal inquisitorial dentro su estado, por otra parte, tuvo que acomodarse a los cambios y las estrategias políticas que dictaron ambos estados vecinos.

Reflexionar sobre estas coyunturas en el contexto político y eclesiástico italiano, busca argumentar nuestra hipótesis de que el pontificado de Benedicto XIV representó un hito fundamental —como punto de no retorno— en el largo proceso histórico que, desde mediados del siglo XVIII y hasta las primeras décadas del XIX, condicionó todo el sistema inquisitorial moderno hasta su progresiva abolición.

Palabras clave: Inquisición; Nápoles; Toscana; Iglesia romana; Benedicto XIV; jurisdiccionalismo.

Abstract

This article seeks to analyse the inquisitorial reforms promoted by Benedict XIV within his own territorial state, and the clash between the Holy See and the Italian states of Naples and Tuscany. After the dynastic changes of previous years, the two states decreed jurisdictional measures aimed at ending the presence within their territories of a foreign element: the Roman Inquisition. Combined analysis of both phenomena reveal a complex reality, in which we observe how, despite Pope Lambertini’s reformist measures designed to revitalize the operation of the inquisitorial tribunal within his own state, Benedict XIV also had to adapt to the changes and political strategies introduced by the two neighbouring states.

The article reflects on these aspects, in the Italian political and ecclesiastical context, in order to support our hypothesis that the pontificate of Benedict XIV was a key milestone —to the extent of being a point of no return— in the protracted historical process between the mid-eighteenth and early nineteenth centuries that conditioned the entire early modern inquisitorial system until its progressive abolition.

Keywords: Inquisition; Naples; Tuscany; Roman Church; Benedict XIV; jurisdictionalism.

Recibido / Received: 02/07/2021; Aceptado / Accepted: 07/12/2022; Publicado en línea / Published online: 30/06/2023

Cómo citar este artículo / Citation: Cicerchia, Andrea, «La Inquisición romana entre reformas, cambios dinásticos y aboliciones: los casos de Nápoles y Toscana (1746-‍1754)», Hispania, 83/273 (Madrid, 2023): e007. https://doi.org/10.3989/hispania.2023.007.

SUMARIO
  1. Resumen
  2. Abstract
  3. Entre reformas implementadas e intentos de simplificación. los tribunales italianos en el marco del pontificado de Benedicto XIV
  4. Las primeras aboliciones y reformas inquisitoriales en la península italiana
    1. El caso del reino de Nápoles: la supresión del método inquisitorial (1746-‍1751)
    2. «Conforme all’uso di Venezia». La reforma inquisitorial en la Toscana de los Lorena (1737-‍1755)
  5. Consideraciones finales
  6. Agradecimientos / Acknowledgments:
  7. Notas
  8. BIBLIOGRAFÍA

No es que este tribunal se haya establecido ahora, como cree el público que descansa seguro en la observancia de la gracia. Es el mismo antiguo tribunal del Santo Oficio, que a pesar de sus muchas ruidosas expulsiones y de las gracias obtenidas, se ha mantenido escondido también aquí, disfrazado bajo diversas formas y como en acecho, a la espera de que un día se presenten las favorables oportunidades para asentarse desveladamente[1].

La supresión del método inquisitorial en el reino peninsular de Nápoles se produjo tras un cambio dinástico extremadamente complicado ocurrido en las primeras décadas del siglo XVIII. Después de la subida al trono de Carlos de Borbón (1734), el jurista Niccolò Fraggianni escribía en sus memorias que la realidad del tribunal de la Inquisición en este reino no había sido el resultado de los acontecimientos recientes, sino de algo oculto, que había sobrevivido durante mucho tiempo y que había aprovechado el cambio dinástico para manifestarse y «stabilirsi»[2]. Una Inquisición enmascarada —organizada y controlada por la Congregación del Santo Oficio romano[3]— que pocos años después, con las medidas supresoras implementadas por Carlos VII, concluyó su trayectoria histórica[4].

Contemporáneamente, en el gran ducado de Toscana, la presencia del tribunal de la fe dio lugar a numerosos problemas con la congregación romana, que continuaron incluso después del cambio dinástico. Como en Nápoles, el origen del conflicto se explicaba por razones jurisdiccionales, las cuales obligaron a la Inquisición a adoptar reformas sustanciales que sobrevivieron hasta 1782, cuando el gran duque Pedro Leopoldo la suprimió definitivamente dentro de sus dominios[5].

Las estrategias seguidas por los dos gobiernos ilustrados para liberarse del yugo inquisitorial y, a través de este, de las reivindicaciones eclesiásticas dentro de sus propios dominios, representan dos momentos distintos de un conflicto jurisdiccional, en el que la Santa Sede se involucró durante el pontificado de Benedicto XIV (1740-‍1758). Para el papa Lambertini se trataba de salvar contemporáneamente las reformas del sistema inquisitorial implementadas dentro de su propio estado y, al exterior, la jurisdicción eclesiástica, que, a través de la presencia de la Inquisición romana, representaba a su vez la cara más estigmatizada por los autores ilustrados[6].

A partir del análisis de la documentación del Archivo del Dicasterio para la Doctrina de la Fe[7], el presente trabajo abordará en una primera parte las reformas inquisitoriales impulsadas por este pontífice, mientras que en la segunda tratará propiamente el enfrentamiento que la Santa Sede sostuvo contra la ofensiva jurisdiccionalista de las nuevas dinastías de Nápoles y Florencia. De forma que pueda verse que mientras, por un lado, el papa Lambertini trataba de revitalizar el funcionamiento del tribunal en su estado, por otro, tuvo que plegarse y acomodarse a los imperativos de los cambios en las estrategias políticas ocurridas en ambos estados vecinos. El objetivo final es presentar algunas reflexiones dirigidas a conocer mejor el origen del largo proceso histórico que, desde mediados del siglo XVIII y hasta las primeras décadas del XIX, condicionó todo el sistema inquisitorial moderno hasta su progresiva abolición, salvo en el estado pontificio[8]. Nuestra hipótesis de trabajo es que el pontificado de Benedicto XIV representó un punto de no retorno, a partir del cual se asentaron las bases que caracterizarán el proceso de desmantelamiento de buena parte de los tribunales en la península italiana antes del período jacobino-napoleónico[9].

Entre reformas implementadas e intentos de simplificación. los tribunales italianos en el marco del pontificado de Benedicto XIV[Subir]

A partir de la Edad Media la península italiana fue escenario de una intensa actividad inquisitorial. Desde mediados del siglo XIII los papas confiaron a los frailes predicadores y menores franciscanos el control de las ideas heterodoxas y el derecho a proceder judicialmente contra aquellos que las abrazaban y propagaban[10]. Durante la Edad Moderna, este sistema inquisitorio de origen medieval fue sustituido por una serie de tribunales territoriales, los cuales se apoyaron en una red de oficiales, ministros y familiares[11]. El nuevo tejido institucional estuvo presidido por una congregación de cardenales, que fue instituida en 1542 por el papa Pablo III y que fue llamada Congregación del Santo Oficio de la Inquisición[12]. A excepción de los tribunales de Cerdeña y Sicilia, que estuvieron bajo la jurisdicción de la Suprema española, la organización de este entramado inquisitorial se desarrolló a lo largo de la segunda mitad del siglo XVI y la primera del XVII con características particulares en cada uno de los estados italianos. A través de él la congregación pudo extender su influencia y control sobre la sociedad[13].

La institución inquisitorial romana vino así a completar la escena inquisitorial europea de la primera Edad Moderna al sumarse a las ya creadas inquisiciones de España y Portugal. Sin embargo, la creación de la congregación romana habría producido, desde entonces, el intento de esta de extender su sombra sobre los mismos cuadros ibéricos, en nombre de su principio jurídico universalista[14].

En su trabajo comparativo sobre las tres Inquisiciones, Francisco Bethencourt ha demostrado cómo en una época de pensadores ilustrados y caracterizada por un debate cada vez más acalorado a favor y en contra de la Inquisición, fue dentro del sistema inquisitorial de la península italiana donde se produjeron los primeros pasos que llevaron a la abolición y supresión definitiva de los tribunales inquisitoriales. Este proceso tuvo lugar en sistemas políticos vecinos al estado papal y en un delicado contexto de cambios dinásticos[15].

En el siglo XVIII, la primera abolición de un tribunal de la Inquisición en la península italiana fue la del de Cerdeña, que hasta entonces había dependido de la Suprema de España. Esta se produjo a partir de 1720 y fue consecuencia del cambio de la dinastía española de los Borbones —que tres años antes habían reconquistado la isla al imperador austriaco— por la de los Saboya[16]. A esta primera abolición siguieron, en dos coyunturas diferentes, las de los tribunales relacionados con la congregación romana: la primera, como consecuencia de las decisiones de los gobiernos «ilustrados» (Nápoles, 1746; Parma, 1768; Milán 1775; Sicilia y Toscana 1782; Módena 1785) y, la segunda, de la invasión francesa del 1796-‍1800 (Venecia, Génova, Turín, y Bolonia)[17]. En el caso particular de Sicilia cuando en 1782 el virrey Domenico Caracciolo decretó su abolición, este tribunal ya no estaba bajo la jurisdicción de la Inquisición de España, de la que había obtenido su independencia durante las primeras décadas del XVIII[18].

Los orígenes de este proceso de abolición, que hemos esbozado rápidamente, se contextualizan en el enfrentamiento entre Iglesia e Ilustración, constituyendo un momento fundamental el pontificado de Benedicto XIV (1740-‍1758)[19]. Bajo esta perspectiva, la historiografía —en particular la más reciente— ha centrado su análisis en la oposición de la Iglesia a las ideas ilustradas y ha subrayado el objetivo del papa de «modernizar y reformar» las estructuras curiales, especialmente respecto a la manera de recibir y aplicar las normas tridentinas. De hecho, el pontificado de Benedicto XIV se ha definido también como una edad «neotridentina»[20]. Por lo que se refiere a la esfera inquisitorial, aún faltan estudios que aborden en su conjunto las reformas de su sistema judicial y analicen la política concordataria perseguida por papa Lambertini con los estados italianos y de Europa[21]; mientras que, por el contrario, la historiografía ha centrado su atención en la reforma del método censorio por parte de las dos congregaciones del Santo Oficio y del Índice y en el problema de los bautizos de los judíos y su convivencia con la población cristiana[22].

Descendiente de una familia perteneciente al patriciado urbano de Bolonia, la formación de Próspero Lambertini (Benedicto XIV) responde al cursus clásico, común a todos los hombres de la curia romana desde finales del siglo XVII y principios del XVIII. Se doctoró en teología y en ambos derechos en Roma (1694). En 1705 obtuvo la abogacía consistorial y tres años más tarde fue nombrado promotor de la Fe y de los procedimientos de canonización de los santos. En 1713, a raíz de su nombramiento como consultor, entró en contacto por primera vez con la Inquisición romana. Consagrado obispo, ocupó las sedes de Ancona (1727) y Bolonia (1731). Nombrado cardenal, Lambertini participó en las reuniones de la Congregación del S. Oficio y siguió su vida curial hasta subir al trono pontifical en 1740, el cual ocupó durante 18 años[23].

En calidad de consultor del S. Oficio, Lambertini conoció el funcionamiento interno de la congregación y del tribunal inquisitorial romano, como él mismo escribió en el proemio de la constitución Sollicita ac provida del 9 de julio de 1753, por la que reformó el procedimiento de censura y de prohibición de libros:

Cuando se discute de prohibir o no prohibir algún libro, fuimos testigos de la exacta diligencia que se emplea en el citado examen por el Tribunal de la Inquisición Romana y Universal, habiendo informado algunos cuando éramos in minoribus, habiendo sido consultor de dicho Tribunal durante muchos años, estando entre los cardenales adscritos a dicha Congregación[24].

Para conocer las reformas inquisitoriales, proyectadas y parcialmente implementadas durante la primera mitad del siglo, es necesario acudir a la legislación oficial producida sobre esta cuestión y a los documentos derivados de la intensa actividad de Pier Girolamo Guglielmi[25], asesor del Santo Oficio (1743-‍1753). En general, la normativa pontificia es resultado de las coyunturas y problemáticas particulares que tuvo que afrontar la congregación romana y, por extensión, Benedicto XIV en su calidad de presidente de la misma: medidas fuertes y decisivas como aquellas que condenaban la masonería y el ateísmo, las relativas a la convivencia entre cristianos y hebreos (particularmente en relación a los bautizos forzados de estos últimos) y las adoptadas en la cuestión de los ritos chinos y malabáricos[26]. Más allá de estos expedientes, la normativa benedictina transmite la impresión de una persistencia peligrosa de cuestiones relacionadas con delitos cometidos en el confesionario o a la sombra del sacramento de la penitencia. Este es el caso, por ejemplo, del conocido como sigilismo portugués, es decir, confesores que acostumbraban a preguntar a los penitentes el nombre de quiénes eran cómplices en sus pecados y que negaban la absolución sacramental cuando aquellos se resistían a colaborar. A pesar de que tras este delito subyació una cuestión prevalentemente jurisdiccional entre obispos e inquisidores, el papa Lambertini se vio obligado a volver sobre él en varias ocasiones de su pontificado[27].

Pero, además de estos crímenes, los problemas que la Inquisición romana tuvo que afrontar a mediados del siglo XVIII reclamaron ciertamente una reglamentación y reforma específicas, que, como se ha señalado, deben ser leídos en clave de la oposición de la Iglesia a las ideas ilustradas y que se dirigieron a dos frentes. En primer lugar, a combatir el «furore della stampa» que el cardenal de la congregación del Índice, Filippo Monni, denunció en su informe de 1753 al papa[28]; un furor que encontró respuesta en la mencionada constitución Sollicita ac provida, por la cual se estableció un rígido procedimiento de control y condena de las obras publicadas[29]. En segundo lugar, el problema de las reivindicaciones jurisdiccionalistas de los diferentes estados italianos, que llevaron al primer momento abolitivo de los tribunales de la Inquisición[30]. Dentro de este, la cuestión de los ministros y familiares del Santo Oficio representa una interesante perspectiva de análisis acerca de cuáles fueron las dificultades a que la Inquisición romana tuvo que enfrentarse en los diversos estados del territorio peninsular.

En 1749 el asesor del Santo Oficio, Guglielmi, compiló en un voluminoso expediente todos los datos e informaciones sobre los diferentes tribunales inquisitoriales que había recogido en los años precedentes[31]. En ella se identifica una red jurisdiccional que se extendía por la península italiana, particularmente por los estados del centro-norte, donde algunos esquemas estadísticos y económicos elaborados por el asesor muestran como la estructura de la Inquisición romana en aquellos años se articulaba en 47 tribunales diseminados por el territorio italiano (incluidos los de Aviñón, Malta, Capodistria y Zara), a los que se unió el vicariato de Civitavecchia. De estas sedes periféricas, 37 estaban en manos de miembros de la orden de los predicadores y 11 en la de los menores[32].

Tras esta dimensión, que puede parecer lineal, la realidad fue muy compleja debido a que desde el principio la presencia inquisitorial fue integrada, percibida y regulada de forma diferente en función del tipo de relación establecida entre la Santa Sede y los gobiernos de cada uno de los estados. Esta se concretó no solo en la presencia de un padre inquisidor y sus ministros dependientes, que se localizaron en la sede principal del distrito, sino también a través de una compleja red de vicarios generales, que se asentaron en las ciudades sedes de diócesis, y de vicarios foráneos, que se ubicaron en otros centros menores del territorio y cuya percepción varió a su vez en función de las fronteras políticas. Desde el siglo XVIII, al frente de este entramado basilar de vicarías estuvo mayoritariamente un clero de origen secular, como han demostrado Prosperi y Del Col[33].

Si bien no faltan trabajos sobre realidades inquisitoriales locales, todavía es insuficiente la atención que se le ha dedicado a su reconstrucción. Es también poco lo que se conoce sobre esta sociedad «vicarial» en comparación con lo que se sabe —gracias a la publicación de estudios de catalogación prosopográfica— de los inquisidores y oficiales de la congregación[34]. Algunos estudios locales dejan entrever la existencia de una conflictividad dentro de la propia estructura inquisitorial y permiten reconstruir el perfil de algunos que fueron llamados a ocupar el cargo de vicario (frailes predicadores, curas seculares o maestros de escuela); mientras que otros han puesto de manifiesto que esta sociedad a menudo se enfrentó también con otras jurisdicciones y autoridades del territorio, porque se consideró depositaria de un privilegio de fuero que, en realidad, no benefició a todos los patentati[35]. Finalmente, algunos historiadores han evidenciado que la organización y, en definitiva, el control de esta sociedad inquisitorial multiforme por parte del centro (Congregación del Santo Oficio) y de los propios inquisidores locales fue fuente de conflictos, que obligaron a hacer algunos ajustes ya durante el siglo XVII, como recoge la documentación de Guglielmi[36].

Siguiendo la voluntad del pontífice, el asesor recopiló detalladamente datos que nos permiten reconstruir la entidad de esta sociedad inquisitorial a mediados del XVIII[37]. Las conclusiones de este cuidadoso trabajo quedaron recogidas en la constitución Ad Suprema Iustitiae Solium del 21 de julio de 1755 (recogida en Sanctissimi Domini Nostri Benedicti Papae XIV Bullarium, 1827, tomo IV, vol. 11: 100-‍105), con la que Benedicto XIV reformó las vicarías y los patentati. El objetivo del decreto aparece en el prólogo del motu proprio que se inserta dentro la misma constitución:

A fin de que no sean de agravio a las comunidades y no perturben el buen curso de la justicia (...) porque a todos aparezca mejor la equidad, moderación de los susodichos Privilegios y porque los hombres mal informados depongan finalmente de una vez aquella aprehensión que tienen algunos, totalmente contraria a la verdad de las cosas, hemos determinado hacer evidente a todos, como son los oficiales y los ministros, que se llaman Patentados Privilegiados y aquellos que sean familiares, que se llaman Patentados Simples, así como a quien pertenezca el nombramiento de unos y de otros, las cualidades que se les piden, las obligaciones y los impuestos y, por último, los privilegios y las exenciones[38].

Estamos ante un intento de regular, simplificar, reformar, distinguir —todos verbos utilizados por el papa— los privilegios, estructuras y competencias de los ministros, oficiales y familiares del Santo Oficio. Por primera vez desde que se articuló este entramado, se buscaba ordenar una red de jurisdicciones y privilegios que a menudo bloqueaban el desarrollo de la justicia. En tal sentido, la reforma simplificó y redujo las vicarias foráneas de los nueve tribunales que componían el tejido inquisitorial del estado territorial pontificio[39]. De hecho, la constitución supuso el culmen de un proceso anterior en el que, a partir de los informes enviados a Roma por los inquisidores locales, el Santo Oficio había ido suprimiendo progresivamente estas vicarías en aquellos centros menos poblados y donde no era posible asignar el oficio a un religioso idóneo. Esta reducción fue acompañada de una disminución de los patentati simples, quienes eran fuente de controversias en los distintos tribunales y un obstáculo en la aplicación de la justicia, además de una pesada carga económica para un estado en constante déficit. Para ello se estableció una clara distinción con los patentati privilegiados quienes únicamente disfrutarían del privilegio de fuero y de la exención fiscal[40].

En adelante, el número de los patentados privilegiados quedó reducido a un máximo de 5 en las principales sedes de la Inquisición (el vicario general del inquisidor, el fiscal, el procurador de los reos, el notario o canciller y el mandatario) y de 3 en las vicarías foráneas (el vicario foráneo, el canciller y el mandatario). Estos cargos eran de elección de la congregación, a la cual competía exclusivamente la expedición gratuita de la patente oficial (no tendrían validez aquellos nombramientos firmados por cualquier otra autoridad)[41].

Nos interesa subrayar que el texto de la reforma establecía su validez ad perpetuum para los tribunales del estado pontificio, en clara oposición a los otros tribunales, los cuales, continuarían gobernándose, según el propio pontífice, «con sus propias laudables costumbres, admitidas y aprobadas por los Sumos Pontífices Nuestros Predecesores»[42]. Esta afirmación traza la dirección que nos permitirá analizar el embrión del proceso que a lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII llevará a las primeras aboliciones de los tribunales inquisitoriales en el territorio italiano, el cual se vincula al creciente jurisdiccionalismo de los príncipes italianos, quienes mal toleraron la presencia de un cuerpo extraño, extranjero, en el interior de sus territorios. Aquí el elemento de fricción no fue tanto la propia institución inquisitorial, como aquellos que la representaban[43].

Las primeras aboliciones y reformas inquisitoriales en la península italiana[Subir]

Como se ha visto, Benedicto XIV incentivó, de un lado, una política de reformas en el estado pontificio con el objetivo de restaurar un orden y simplificar algunos aspectos judiciales de no poca importancia, los cuales permitieron mantener y reforzar la actuación del Santo Oficio, mientras que, de otro, con la firma de una serie de concordatos con diferentes estados (no solo italianos), buscó dar una solución a los conflictos jurisdiccionales que se venían planteando entre ambas autoridades, la civil y la eclesiástica, y que fueron el principio del fin de la institución inquisitorial. Para ejemplificar la importancia que tuvo el pontificado benedictino en este proceso se analizarán dos casos paradigmáticos: el del reino de Nápoles y el del gran ducado de Toscana, cuyos desarrollos inquisitoriales se vincularon directamente a cambios dinásticos.

El caso del reino de Nápoles: la supresión del método inquisitorial (1746-‍1751)[Subir]

A diferencia de los estados de la Italia centro-septentrional, en el caso de Nápoles no se puede hablar de la existencia de tribunales propiamente dichos. No obstante, en un informe del 6 de mayo de 1747, el asesor del Santo Oficio romano, Guglielmi, respondía a todos aquellos que negaban la presencia de la Inquisición en Nápoles, recordando que «el propio Pietro Giannone, enemigo implacable del Santo Oficio, se vio obligado a confesar que la Inquisición había sido recibida en el reino de Nápoles en tiempos de los Anjou, que ascendieron al trono en el año 1266»[44] y que era incontestable la presencia y la organización del Santo Oficio romano desde 1542, que se consolidó tras los repetidos intentos de Felipe II de introducir la Inquisición española[45].

La presencia inquisitorial en el reino fue probada desde finales del siglo XIX por equipos de archiveros que trabajaron en la organización de la documentación de los archivos públicos del nuevo estado italiano unitario. La historia inquisitorial de Nápoles —traída a la luz por una publicación reciente de Antonio Salvatore Romano— se encuentra en el informe de Bartolommeo Capasso, fechado en torno al 1876, que recoge interesantes datos de documentos que fueron producidos por la Deputazione contro il Sant’Ufficio, un órgano que fue instituido por los napolitanos a finales del siglo XVII y que se mantuvo activo más de un siglo[46]. Obviamente, semejante institución habría sido impensable si la Inquisición no hubiera existido en el reino[47].

En cualquier caso, la cuestión de la presencia-ausencia de un tribunal inquisitorial en Nápoles fue problematizada ya por Luigi Amabile a finales de la centuria decimonónica y no ha sido hasta fecha reciente que los historiadores han dado por concluido el debate[48]. En el Dizionario Storico dell’Inquisizione (‍2010), Giuseppe Fonseca subrayó que afirmar que en Nápoles nunca hubo una Inquisición «a la manera de España», no significa que no existiera «una giurisdizione, ordinaria o direttamente delegata da Roma, in materia di fede»[49]. Aquí, las revueltas populares del siglo XVI frenaron la introducción de un tribunal inquisitorial moderno, similar al español; sin embargo, existió una presencia delegada de la Inquisición romana representada veladamente por la figura de un comisario romano, del vicario del arzobispo de Nápoles y de los respectivos obispos diocesanos. De hecho, en la primera Edad Moderna estas autoridades estuvieron en estrecho contacto con la congregación romana a través de la correspondencia[50].

Con el cambio dinástico (virreinato austriaco y nuevo reino borbónico), la autoridad real intentó controlar la actividad inquisitorial en el reino. La firma del concordato de 1741 entre el nuevo soberano, Carlos VII, y Benedicto XIV estuvo dirigida a delimitar el ámbito de actuación de cada uno de los dos poderes. El texto consiguió regular algunas materias relativas a la herejía y a los delitos de fuero mixto (poligamia, concubinato); sin embargo, no resolvió un conflicto jurisdiccional que hundió sus raíces en el modo de proceder de los jueces eclesiásticos. Más allá de la voluntad de las partes firmantes, los tribunales diocesanos continuaron dictaminando en materias de fe conforme los procedimientos típicos del sistema inquisitorial, prescritos por el Santo Oficio romano[51].

Para poner fin a esta disfunción jurídica, el 29 de diciembre de 1746, el monarca ordenó que los procesos en materia de fe siguiesen el procedimiento ordinario prescrito por el derecho canónico para cada caso. La historiografía ha tomado esta fecha como la del fin de la Inquisición en el reino de Nápoles; sin embargo, parece más apropiado decir que con la decisión de 1746 se puso término a un largo período de tensiones jurisdiccionales entre las autoridades eclesiásticas y civiles, que se había iniciado, si queremos, a finales del siglo XVI y en el que el principal motivo de conflicto fue, como se ha dicho, el método procesal aplicado: mientras que el derecho canónico preveía que en las causas de fe se debía seguir un proceso público con el denunciante y los testigos, el iter procesual inquisitorial imponía un riguroso secreto[52].

Según intelectuales y juristas napolitanos, como Costantino Grimaldi[53] o el ya citado Niccolò Fraggianni, la razón que explica la decisión real fue el intento del arzobispo de Nápoles, el cardenal Giuseppe Spinelli, de introducir o, mejor dicho, de hacer pública la existencia de una jurisdicción inquisitorial que hasta ese momento había actuado subrepticiamente. Para convencer al rey, el arzobispo denunció en la corte la existencia de 18.000 ateos y herejes y reclamó la necesidad de establecer un tribunal propiamente dicho, que actuaría según la vía canónica ordinaria y que permitiría garantizar el control del reino. Según el sacerdote y filósofo salernitano, Antonio Genovesi (1713-‍1769) —por entonces docente de metafísica en Nápoles— el cardenal Spinelli habría actuado impulsado por la idea de dotarse de un instrumento formidable con el que dominar el reino y que en Roma no habría disgustado un tal «attentato». Pero estaba claro que por parte del pontífice no era aceptable la idea de que el cardenal estuviese intentando fundar «un tribunal semejante sin dependencia de Roma (y) para dar comienzo a una monarquía del episcopado napolitano»[54].

Cualesquiera que fueran las intenciones, sin embargo, cuando en septiembre de 1746, el arzobispo condenó a un sacerdote en un proceso secreto que concluyó con un acto de solemne y pública abjuración, el pueblo napolitano (entre quienes se encontraban también juristas, miembros del bajo clero y de la nobleza) se sublevó contra la introducción de la Inquisición. Dos meses más tarde, el cardenal compareció ante el soberano para defender su actuación y hacer frente al delegado de la real jurisdicción en la Cámara de Santa Clara, Fraggianni, quien no dudaba que tras la actuación del arzobispo se hallaba un plan oculto[55]. En opinión del delegado era evidente que el objetivo del proceder de Spinelli no era instituir algo nuevo, sino desvelar aquello que, de forma oculta, subterránea, había estado presente en Nápoles desde finales del siglo XVI. Esta presencia inquisitorial sumergida, pero eficaz, habría «inorridito» a Carlos VII, según las palabras del ministro Bernardo Tanucci[56]. Finalmente, Spinelli no tuvo otra alternativa que abandonar el reino y dirigirse a la corte romana[57].

Así se llegó a la promulgación del edicto de supresión del método inquisitorial del 29 diciembre de 1746, que estableció con claridad cuál era el procedimiento ordinario que se debía seguir en las causas en materia de fe y abrió las puertas a la intervención civil en ellas, justificándolo en base a que los acusados, ya fueran laicos o eclesiásticos, eran súbditos del reino. El texto recogía además que, una vez establecido el plazo de defensa, los acusados no podían ser retenidos en la cárcel secreta y debían ser trasladados junto a los otros reos a fin de que «haya la facultad, como todos los demas de escribir y hablar aquien quieran, quando y como lo deseen y lo pidan, sin obligaçion de obtener la liçençia»[58] y asignaba la defensa del reo a un abogado de oficio propuesto por la real jurisdicción de la Cámara de Santa Clara. El edicto se acompañó de una notificación destinada a los diputados del Santo Oficio que ordenaba el destierro del reino de los canónigos Tommaso Ruggiero y Domenico Giordano[59], a la par que censuraba gravemente al vicario del arzobispo de Nápoles «por su atrevimiento de no aver executado puntualmente las leyes del Reyno en el proçedimiento de los actos en materia de Fee» contra los sacerdotes Antonino Nava, Francesco Frascogna y Angelo Petrella[60].

A principios del año siguiente, 1747, la congregación romana del Santo Oficio recibió el edicto junto a una letra circular de Fraggianni dirigida a todos los arzobispos y obispos del reino. Al final del impreso la congregación señaló como el despacho era «contro il Sant’Ufficio» y acusó a la curia arzobispal de haber cometido un grave error al exhibir al soberano los procedimientos en materia de herejía. El texto regio era claro en sustancia y ponía fin a cualquier solución extraordinaria —típica del método inquisitorial— sin preocuparse demasiado de las repercusiones que tendría semejante decisión en los ambientes romanos:

Que por lo que mira a los Ecclesiasticos seglares y reglares inquisidos de heregia, o de leve o de vehemente sospecha de la misma, como tambien a los Legos (laicos) en el solo reato de heregia o de otro delito del privativo conozimiento de la sola potestad Ecclesiastica sobre los Legos a tenor del capitulo VI del Concordato, dicha Curia Ordinaria Arçobispal, no deba proceder a citazion ni carçerazion, si no exhibe antes a S. M. el Proceso informativo, y que despues hay obtenido la Real permision de poder executar la citazion, y la prision, y de proçeder en adelante, interpuesta que avrà la sentençia, antes de publicarla, y executarla, deba por la segunda vez exhibir a S. M. el proceso para ver assi en la primera como en la segunda vez, si hayan sido tales actos formados por la via ordinaria, segun las leyes del Reyno y las graçias conzedidas a esta ciudad[61].

Las anotaciones a la copia descriptiva de la disposición regia muestran una reacción inmediata y decidida del Santo Oficio romano, que acusó al rey de querer permitir una libertad de culto en su reino:

En ninguna otra causa criminal del foro eclesiástico existe este obstáculo que hoy se pretende imponer a las causas de Fe. Si esto se permite, quedaría al arbitrio y facultad del delegado de la jurisdicción o de otro laico que ninguno fuese citado y encarcelado por causa de la religión y que, en consecuencia, cada uno profesará en el Reino la religión que quiera[62].

La postura del Santo Oficio se mantuvo firme como se ve en las palabras siguientes:

Esta exhibición del proceso informativo no se practica en ningún otro delito del fuero eclesiástico, aunque sea tal que constituya infamia. Por lo tanto, ni siquiera debe pretenderse en delitos de lesa majestad divina. Si se admitiera semejante vínculo, quedaría al arbitrio del delegado de la jurisdicción o de otro laico sofocarlo según su voluntad y suprimir cualquier causa de Fe y, en consecuencia, permitir que cada uno viviese en el Reino con la religión que más les agradase[63].

Igualmente pensaban que el monarca había sido víctima de un claro engaño:

Pobre Rey, engañado y embaucado con aparentes fantasmas por pésimos consejeros para inducir la libertad de conciencia y cualquier secta más abominable en un Reino siempre católico. No les ha bastado haber trastornado y subvertido toda disciplina eclesiástica. Hoy además quieren constituirse en árbitros de la Religión[64].

El acalorado debate jurisdiccional entre ambas autoridades se mantuvo durante todo el siglo, aunque con la decisión regia se puso fin a la presencia —oculta o visible— del Santo Oficio de la Inquisición en el reino peninsular de Nápoles. Todavía en 1751 el nuncio Ludovico Gualtieri fue encargado de poner en ejecución la bula Providas de 18 de mayo, con la cual Benedicto XIV condenaba firmemente las filtraciones masónicas siguiendo el ejemplo de lo que había hecho su predecesor unos años antes[65]. Otra vez la intervención de Fraggianni fue determinante para garantizar el respeto al edicto regio de 1746 de cara a la amenaza de un posible uso del método inquisitorial por parte de la autoridad eclesiástica. Tras la partida de Carlos VII para el trono de España (1759) y no obstante la continuación de una política regalista por parte del ministro Tanucci, se sucedieron los enfrentamientos y tensiones jurisdiccionales con los tribunales eclesiásticos, de forma que en la década de los ‘60 el «spettro del Sant’Uffizio» se cernía todavía sobre la justicia real[66].

«Conforme all’uso di Venezia». La reforma inquisitorial en la Toscana de los Lorena (1737-‍1755)[Subir]

Unos años antes a los sucesos narrados, la Inquisición romana había visto abrirse otro frente de conflicto en el gran ducado de Toscana. La muerte sin sucesor de Gian Gastone de’ Medici en 1737 determinó aquí una difícil sucesión. Tras un acuerdo previo con el propio Medici, en 1731 Carlos de Borbón fue elegido para el trono gran ducal. Sin embargo, después de la elección de este último al reino de Nápoles y Sicilia (1734), y sobre la base de lo establecido por las potencias extranjeras a continuación de la guerra de sucesión polaca (10 de octubre de 1733 - 1 de junio de 1739), el gobierno toscano pasó a la casa de los duques de Lorena, en la persona de Francesco Stefano, marido de la futura emperatriz austriaca María Teresa. Así, hasta el 1765, con la ascensión al trono de Pedro Leopoldo, el gran ducado fue gestionado y gobernado sustancialmente como si fuera una dependencia imperial austríaca. A través de un Consejo de Regencia, la línea política del estado tuvo por objetivo principal limitar la presencia de poderes eclesiásticos en su territorio[67], pero también contrarrestar los numerosos privilegios aristocráticos de que disfrutaban los «mayores» del reino bajo los Medici[68].

Desde el comienzo, la nueva casa demostró que no toleraba la presencia de un tribunal, como aquel inquisitorial, que ejercía su jurisdicción sobre el territorio a través de tres sedes (Florencia, Pisa y Siena) y que dependía de Roma[69]. Como en otros estados del centro de Italia, también aquí, desde finales del siglo XVI, se extendió la red de vicarías generales y foráneas, que estuvieron subordinadas a las mencionadas sedes inquisitoriales[70]. Ya durante el pontificado de Clemente XII, particularmente desde 1738, comenzaron a advertirse las primeras fisuras entre la autoridad eclesiástica y civil cuando, en palabras del asesor del Santo Oficio, se promulgaron algunas medidas

… contra el tribunal de la Santa Inquisición (…) que parecían tener el objetivo de abolir completamente, así como limitar la autoridad y la libertad, que al mismo santo tribunal competen según las disposiciones apostólicas y según las antiguas laudables costumbres introducidas en ese Estado y constantemente practicadas durante el tiempo pasado[71].

Como ha analizado Antonio Trampus, en los años inmediatos a la guerra de sucesión polaca se multiplicó la persecución del Santo Oficio contra las logias masónicas, que derivó en un progresivo conflicto entre ambas autoridades y en el cual los cambios dinásticos tuvieron un papel determinante. No obstante, como se ha visto ya para el caso napolitano, no se puede correr el riesgo de aislar demasiado a las partes enfrentadas, ya que nos encontramos con un segmento significativo del clero que se inclinó hacia posiciones regalistas, que reivindicaron la jurisdicción civil frente a las indiscriminadas medidas judiciales que adoptaron contra ellos los tribunales eclesiásticos[72].

Las tensiones entre la Santa Sede y el gran ducado estallaron en 1739 con el caso de Tommaso Crudeli, quien, tras ser acusado de masón y encarcelado, fue liberado bajo arresto domiciliario para finalmente ser absuelto (1541)[73]. La autoridad civil se opuso al proceso e incluso prohibió la detención de otros dos acusados bajo los mismos cargos. En 1740, el emperador de Austria, en su calidad de regente y gran duque de Toscana, manifestó al nuncio de Viena su firme voluntad de introducir diputados laicos en la Inquisición de la Toscana, según «l’uso seguito nella Repubblica di Venezia», donde desde 1547 tres miembros laicos del consejo veneciano (Savi all’eresia) habían sido autorizados a apoyar y controlar la actividad del Santo Oficio, participando en los juicios de las causas[74]. A este intento de injerencia por parte del poder civil, la Santa Sede respondió que la concesión de tales privilegios a Venecia tenía su origen en la «diversa naturaleza del gobierno y sobre todo del carácter de sus habitantes»[75]. Si en el siglo XVI el carácter de los pueblos y la diversidad de Italia fue determinante a la hora de decidir cómo se implantaría la presencia inquisitorial en el territorio, en el siglo XVIII en la Toscana y en Nápoles ambos factores sirvieron para defender la estrategia inquisitorial[76].

El 28 de marzo de 1743 el gobierno toscano publicó un edicto que limitaba la facultad de censura de los tribunales eclesiásticos e inquisitoriales a favor de la autoridad civil. Tal medida fue interpretada como una primera abolición del tribunal y la respuesta del Santo Oficio romano no se hizo esperar: mientras denunció que la intención del gobierno era la de injerirse en materias que competían exclusivamente a la jurisdicción eclesiástica, el 17 de abril de ese mismo año publicó un edicto por el que prohibió que se estampasen nuevos libros o se reimprimiesen aquellos que no llevasen la debida aprobación del obispo o del tribunal. La medida perjudicó al comercio librero en el estado de la Toscana, pero no sirvió para que el gobierno de la regencia moderara su postura, ni tampoco reactivó la actuación de la Inquisición en materia de censura. Las diferencias se intensificaron durante los primeros años del pontificado de Benedicto XIV[77] y se mantuvieron hasta 1754 con la firma de un concordato con el emperador Francesco I (ya Francesco Stefano, gran duque de Toscana)[78].

En el texto de este concordato aparece clara la concesión hecha por el papa a favor del poder secular toscano. En adelante, diputados laicos nombrados por el soberano podrían intervenir en los procedimientos del Santo Oficio: tres en las sedes inquisitoriales y dos en las vicarías foráneas. Estos diputados deberían estar presentes en el examen del reo y de los testigos, si bien el proceso continuaría instruyéndose de forma cerrada y sujeto al secreto inquisitorial. Los nombres del denunciante, de los testigos y de aquellos que hubieran estado relacionados con la causa deberían ser comunicados a los asistentes reales (siempre dentro del secreto). Finalmente, se prescribieron algunas particularidades como en los casos referidos a los delitos de sollicitatio ad turpia, en los cuales se ocultaría el nombre de los denunciantes y no se admitiría la presencia de un diputado laico en el desarrollo del proceso, aunque sí se preveía su intervención en el momento de decidir la sentencia. Este procedimiento se extendió a las inquisiciones de Siena y Pisa. Las cárceles del S. Oficio fueron puestas bajo la autoridad del rey, aunque sus reos permanecían separados de los comunes. En ellas se nombró un alguacil con patente del tribunal y con salario del príncipe, de forma que el poder real se garantizó su colaboración[79].

En definitiva, el texto concordatario estuvo dirigido «a fin que en el restablecimiento de las relaciones se proceda en todo según el uso de Venecia», lo que en la práctica permitió la presencia laica en el proceso inquisitorial toscano. Sin embargo, esto no significó la ausencia de los conflictos procedimentales durante los años siguientes en que se reactivó la Inquisición[80], hasta que, finalmente, en 1782 el gran duque Pietro Leopoldo decretó su definitiva abolición[81].

Consideraciones finales[Subir]

En estas páginas hemos tratado de identificar cuáles fueron los orígenes del largo proceso abolitivo inquisitorial, entendido como supresión de tribunales e instituciones concretas[82]. Nuestra propuesta ha sido trabajada desde la perspectiva de la Santa Sede, que en los años centrales del siglo XVIII chocó en términos inquisitoriales con dos contextos políticos diferentes, pero cuyas raíces son asimilables por los cambios dinásticos y reivindicaciones jurisdiccionales que se dieron en ellos. En primer lugar, hemos explicado y valorado las medidas implementadas por Benedicto XIV, en sus reformas y en sus concesiones en materia inquisitorial, así como hasta qué punto fue clara su visión política y la necesidad de su pragmatismo frente a la presión jurisdiccionalista; mientras que, en segunda instancia, se ha tratado de valorar cómo influyeron los cambios dinásticos en la posición estratégica y política del pontífice. En este sentido sería conveniente estudiar de manera más detallada los intentos de reformas y la restauración de un orden político, entre Estado e Iglesia, a través de la praxis concordataria de la Santa Sede con aquellos estados italianos donde se radicaron los tribunales de la Inquisición romana y donde, con el cambio político, se dieron intentos supresores o que intentaron limitar las pretensiones romanas[83].

Por lo que se refiere al contexto de la Inquisición, hemos visto como la reforma benedictina (de vicarios y patentati) apareció como un último intento de ordenar el desorden, en particular dentro de los dominios papales, donde el pontífice era también soberano y, por lo tanto, donde la Inquisición formaba parte del sistema de gobierno[84]. Frente a ello, en los diversos estados de la península italiana, el jurisdiccionalismo llevó a una fuerte crisis de jurisdicciones extranjeras —como la ejercida por la Iglesia— que culminó con la supresión de un sistema inquisitorial que no pertenecía a esos mismos estados y a cuyo vértice se hallaba el pontífice de Roma y una congregación de la curia romana. A partir de mediados del siglo XVIII, en alguno de estos territorios la Inquisición romana comenzó a sufrir la oposición de las nuevas monarquías o dinastías, como la de los Borbones en Nápoles o la de Lorena en Toscana, como aquí se ha puesto en evidencia. De hecho, dentro estos territorios, durante los años centrales del siglo XVIII, tuvo lugar una fuerte tensión jurisdiccional entre los intentos puestos en marcha por los soberanos ilustrados, para limitar o suprimir la Inquisición, y la resistencia opuesta por la Santa Sede y las jerarquías episcopales. En particular —aunque no faltaron divisiones dentro del mismo cuerpo eclesiástico local— fueron propios las autoridades episcopales ordinarias, como en el caso napolitano, a intentar varias veces reorganizar la actividad inquisitorial, contra la mal tolerada injerencia de Roma[85].

Como hemos visto, esta tensión jurisdiccional entre soberanos e Iglesia pareció resolverse con la supresión del método (Nápoles), pero no con la de la institución, donde esta existía (Florencia). Aunque, de forma general, podemos concluir que el proceso de abolición de la Inquisición en los estados italianos fue algo complejo. Los historiadores han definido dos momentos distintos de este proceso, el primero que se acabó prácticamente durante las segundas décadas del siglo XVIII y el segundo durante la edad napoleónica. Sin embargo, el reconstituirse en el siglo XIX de los tribunales pontificios y la supervivencia centralizada de la Congregación del Santo Oficio romano, necesitan la elaboración de nuevas coordenadas interpretativas que todavía quedan al margen de los avances de la historiografía[86].

Todo lo expuesto hasta aquí representa el primer paso de una investigación que busca contribuir a explicar un proceso que, aunque en diferentes tiempos, se dio de forma global, no solo en la península italiana, sino también dentro del marco ibérico, con las inquisiciones española y portuguesa y con sus dependencias ultramarinas[87]. Un punto de partida de este análisis es cronológicamente identificable con el nacimiento de un nuevo orden político europeo, después de las guerras de sucesiones, y con el cambio reformista-ilustrado representado por el regalismo y jurisdiccionalismo de las monarquías europeas.

En conclusión, partiendo de un contexto especifico, a lo largo de estas páginas se ha intentado subrayar la necesidad de un estudio más atento de este largo proceso; un análisis que se extienda a un espacio y coordenadas históricas más amplias, con el claro objetivo de definir el largo y complejo declive de una institución símbolo del antiguo régimen[88].

Agradecimientos / Acknowledgments: [Subir]

Agradezco a la Dra. Consolación Fernández Mellén la revisión del texto español.

Notas[Subir]

[1]

«Non è che questo tribunale sia ora novellamente piantato, come il pubblico che riposa sicuro sull’osservanza della grazia si crede. Egli è lo stesso antico tribunale del Santo Officio, che a dispetto delle tante sue clamorose espulsioni e delle grazie ottenute, si è pure qui tenuto occulto, sotto varie forme mascherato e come in agguato, attendendo le favorevoli occasioni da prodursi un giorno e svelatamente stabilirsi». Memoria di ciò che io Marchese Fraggianni ho operato negli anni 1746-‍1747 per li torbidi moti in Napoli a cagione del Tribunale dell’Inquisizione, Archivo de Estado, Nápoles, Biblioteca, ms. 49, citado en ‍AJELLO, 1972: 709. ‍SCIUTI RUSSI, 2009: 64. Todas las citas documentales en italiano han sido traducidas al español por el autor.

[2]

Tras la guerra de sucesión española, el virreinato de Nápoles vivió un interregno austríaco (1707-‍1734), al que sucedió el reinado de Carlos de Borbón. Sobre el problema dinástico y de la guerra de sucesión española, véase ‍GARCÍA CÁRCEL, 2002 y ‍ALBAREDA SALVADÓ, 2010. Una perspectiva de análisis interesante del mismo es la propuesta por ‍Martín Marcos, 2011. Sobre los acontecimientos napolitanos, véase ‍RAO, 1983. ‍GALASSO, 2007.

[3]

A pesar de la fuerte oposición a la introducción de la Inquisición de España durante el siglo XVI, la presencia del Santo Oficio en Nápoles se concretó en la figura de un comisario dependiente de la congregación romana, que se mantuvo al menos hasta finales del siglo XVII. Según un informe conservado en Archivo Apostólico Vaticano, Ciudad del Vaticano (AAV), Fondo Carpegna, 164, ff. 75v-79r, esta presencia dataría de 1568 con el nombramiento de Carlo Baldini, un canónigo napolitano (f. 77v), que después sería elegido arzobispo. En general, sobre el Santo Oficio en Nápoles, véase FONSECA, 2010: 1097-‍99. ‍ROMEO, 24 (Florencia, 1988): 42-‍67. De consulta obligada, por la riqueza de datos que aporta, sigue siendo el estudio de ‍AMABILE, 1892.

[4]

Aunque el uso del método fue oficialmente abolido en el Reino de Nápoles con las medidas de 1746, durante las siguientes décadas ciertos rasgos del procedimiento inquisitorial se mantuvieron en los juicios eclesiásticos. Esto ha llevado a concluir que en aquel año más que haberse producido una «abolición» del Santo Oficio, se inició el «ocaso lento» del tribunal: ‍PALMIERI, 123/1 (Turín, 2011: 26-‍60).

[5]

Véase ‍BECCATTINI, 1782. ‍BORROMEO, 2010: 6-‍8. ‍PROSPERI, 2010: 605-‍607.

[6]

Sobre la crítica europea al Santo Oficio en el siglo XVIII, véase ‍VALENTE, 2009: 161-‍171. Respecto el contexto napolitano, véase ‍SCIUTI RUSSI, 2011: 35-‍89.

[7]

Este Archivo conserva, entre otros, el archivo histórico de la antigua Congregación del Santo Oficio Romano.

[8]

Sin lugar a dudas, este largo proceso de supresión fue mucho más complejo y controvertido de lo que ha descrito la historiografía tradicional al calificarlo de «crisis» y «decadencia». Véase un breve resumen historiográfico y crítico en ‍CICERCHIA, 2017a: 21-‍43.

[9]

Sobre el pontificado de Benedicto XIV, véase ‍ROSA, 1966: 393-‍408.

[10]

Para una visión general de la Inquisición medieval, véase: ‍SEGL, 1993. ‍HOYER, 2004. ‍MERLO, 2008. ‍ARNOLD, 2010: 809-‍811. ‍BENEDETTI, 2015: 315-‍341. Para el caso de la península italiana, véase los trabajos clásicos de ‍MARIANO D’ALATRI, 1986-‍1987.

[11]

Esta tripartición de la plantilla burocrático-institucional de los tribunales de la Inquisición romana queda recogida en los diferentes informes que sus ministros estuvieron obligados a enviar a la congregación describiendo la calidad y cantidad de los que servían a la Inquisición a nivel local. Véase, por ejemplo, Archivo del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (ADDF), Santo Oficio (S. O.), Stanza Storica (St. St.), DD 5 h (1658/59-1663). La realidad institucional y social de esta sociedad al servicio de los tribunales inquisitoriales dentro del contexto peninsular italiano sigue careciendo de suficientes estudios dentro de la historiografía italiana, a excepción de algunos trabajos específicos: ‍CICERCHIA, 36/2, (Lisboa, 2017b): 159-‍178. ‍SOLERA, 2020.

[12]

Véase ‍BRAMBILLA, 2000. ‍D’ERRICO, 2010: 906.

[13]

Basta mencionar aquí los estudios de: ‍TEDESCHI, 1991. ‍PROSPERI, 1996. ‍ROMEO, 2002. ‍DEL COL, 2006 y MAYER, 2013-‍2015.

[14]

Para el periodo previo a lo que en estas páginas analizamos, y desde la perspectiva española, véase ‍LÓPEZ VELA, 2014: 311-‍352.

[15]

‍BETHENCOURT, 1997. Este trabajo completa el panorama presentado por estudios más específicos y exhaustivos ya publicados y que analizaban los diferentes contextos y experiencias geográficas. Véase bajo una perspectiva historiográfica general ‍MILLAR CARVACHO y DEDIEU, 57 (París, 2002): 349-‍372.

[16]

Véase ‍LOI, 2013: 182-‍190.

[17]

‍BETHENCOURT, 2009: 416, 426-‍433. ‍BORROMEO, 2010: 6-‍8. ‍CICERCHIA, 2017a: 31-‍33.

[18]

‍TORRES ARCE, LXVIII/229 (Madrid, 2008): 375-‍406. ‍SCIUTI RUSSI, 2009: 3-‍125.

[19]

Sobre la personalidad del papa Lambertini y su pontificado me limito a citar los estudios clásicos de ‍ROSA, 1966: 393-‍408; ‍1969. Véase además los más recientes ‍DONATO e IRACE, 2010: 175-‍177. ‍GRECO, 2011.

[20]

Véase ‍DONATO, 2013: 125-‍138 y el último trabajo de ‍FATTORI, 2015.

[21]

Sobre las políticas concordatarias, véase ‍CIPROTTI, 1981: 861-‍870. ‍FATTORI, 30 (Salamanca, 2008): 133-‍162. ‍GRECO, 2011: 179-‍213.

[22]

Entre la rica bibliografía me limito a citar a ‍CAFFIERO, 2012: 44-‍72. ‍DEL PIANO, 2017.

[23]

En general véase ‍ROSA, 1966: 393-‍408. ‍DONATO e IRACE, 2010: 175-‍177. Véase además los más recientes perfiles biográficos en ‍DE ANGELIS, 2008 y ‍FATTORI, 2015: 21-‍56.

[24]

«Noi siamo testimoni dell’esatta diligenza, che nel predetto esame si adopra nel Tribunale della Romana Universale Inquisizione, quando si discorre di proibire, o non proibire qualche libro, avendone riferiti alcuni quando eravamo in minoribus essendo stati molti anni consultore del detto Tribunale, essendo stati fra i cardinali ascritti alla detta Congregazione», AAV, Fondo Benedetto XIV, 22, ff. 60r-v.

[25]

Noticias sobre el asesor Pier Girolamo Guglielmi (1694-‍1773) —cardenal desde 1759— en ‍SCHWEDT y WOLF, 2010: 655-‍657.

[26]

Sobre la masonería véase ‍PORSET y RÉVAUGER, 1998. ‍CAZZANIGA, 2006. ‍TRAMPUS, 2010: 1008-‍1011. Respecto a los ritos chinos y de Malabar, véase ‍REVUELTA GONZÁLES, 1996: 143-‍173. ‍GINZBURG, 2011: 131-‍144. ‍PAVONE, 2011: 145-‍161.

[27]

Véase al respecto la bula Apostolici Ministeri (9 de diciembre de 1749), en AAV, Fondo Benedetto XIV, 15. Sanctae Inquisitionis in Portugalliae et Algarbiorum Regnis adiudicatur cognitio pertinentiae causarum contra confessarios exquirentes a poenitentibus complicum nomina cum denegatione absolutionis. Eaque in re delinquentes, etiam sine suspicione pravi dogmatis, eidem Inquisitionis Officio denunciari iubentur y la documentación conservada en ADDF, S. O., St. St. D 3 k, fasc. 1-‍8. Sobre tal aspecto, véase el estudio clásico de ‍PEREIRA DA SILVA, 1964. También ‍PROSPERI, 2003b: 413-‍434.

[28]

Respecto al mecanismo censorio encabezado por la Congregación del Índice y su historia institucional me limito a citar a ‍WOLF, 2006 y ‍FRAJESE, 2006. Sobre los índices de los libros prohibidos, véase el trabajo de ‍MARTÍNEZ DE BUJANDA, 2002. Y respecto a las diferencias del sistema censorio entre Roma y España, véase el reciente estudio del mismo autor, 2017: 19-‍31.

[29]

Para el texto de la bula y los trabajos curiales en torno a su elaboración, véase Sollicita ac provida (9 de julio de 1753) en AAV, Fondo Benedetto XIV, 22, Constitutio qua moethodus praescribitur in examine et proscriptione librorum servanda, ff. 59r-81r. Sobre su historia y recepción, véase ‍WOLF, SCHMIDT, 2011. Sobre las reformas censorias de Benedicto XIV, véase ‍REBELLATO, 2008.

[30]

El término jurisdiccionalismo ha sido utilizado por la historiografía para definir la doctrina jurídico política que se desarrolló entre el siglo XVII y XVIII en el contexto italiano y que defendía la intervención del Estado en los asuntos eclesiásticos como una cuestión de interés público. Para una visión general, véase ‍LAURO, 1974. ‍BARRA, 2016: 61-‍98.

[31]

El trabajo de Guglielmi quedó recogido en un tratado titulado «Della origine, giurisdizione, privilegi e rendite delle Inquisizioni», que fue presentado a Benedicto XIV. Este proyecto, que en realidad no pasó de ser un manuscrito, se conserva en los fondos del Archivo del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (se conocen dos copias divididas en tres tomos), ADDF, S. O., St. St. LL 5 d, e, f; D 2 f, g, h.

[32]

ADDF, S. O., St. St. LL 5 d, e, f, ff. s. n.

[33]

‍PROSPERI, 2003a: 153-‍181. ‍DEL COL, 2010: 1684-‍1686.

[34]

‍Véase SCHWEDT y WOLF, 2005-‍2007; ‍2010.

[35]

Dentro de este término se englobaban los oficiales, ministros y familiares que para ejercer sus servicios tenían que obtener de la congregación una «patente», es decir, una cedula que le reconocía como sirviente del tribunal. Véase ‍SOLERA, 2020: 117-‍118.

[36]

Véase ‍FOSI, 2007: 89-‍107. ‍BRAMBILLA, 2010: 575-‍576.

[37]

‍BRAMBILLA, 2010: 576.

[38]

«Affinché non siano d’aggravio alle comunità e non perturbino il buon corso della giustizia (…) perché meglio apparisca a tutti l’equità, moderazione de’ suddetti Privilegi, e perché gli uomini non ben informati, depongano finalmente una volta quell’apprensione, in cui taluni sono, del tutto contraria alla verità delle cose, abbiamo determinato di fare ad ognuno palese, quale siano gli uffiziali e ministri, che chiamansi Patentati Privilegiati e quali sieno quei familiari, che si chiamano Patentati Semplici, così come a chi appartenga la deputazione sia degli uni che degli altri; le qualità che si richiedono ad essi; le incombenze e i pesi; e in ultimo i privilegi e l’esenzioni», Ad Suprema Iustitiae Solium, en Sanctissimi Domini Nostri Benedicti Papae XIV Bullarium, 1827, tomo IV, vol. 11: 100.

[39]

Los tribunales inquisitoriales del estado papal eran por entonces: Ancona, Bolonia, Faenza, Fermo, Ferrara, Gubbio, Perugia, Rímini y Spoleto. Véase ‍CICERCHIA, 36/2 (Lisboa, 2017b): 165.

[40]

Véase ‍CICERCHIA, 36/2 (Lisboa, 2017b): 166-‍167.

[41]

Ad Suprema Iustitiae Solium, en Sanctissimi Domini Nostri Benedicti Papae XIV Bullarium, 1827, tomo IV, vol. 11: 100-‍105. Sobre tales distinciones, véase ‍BRAMBILLA, 2010: 575-‍576. ‍SOLERA, 2020: 147-‍200.

[42]

Ad Suprema Iustitiae Solium, en Sanctissimi Domini Nostri Benedicti Papae XIV Bullarium, 1827, tomo IV, vol. 11: 101.

[43]

Véase ‍BORROMEO, 2010: 6-‍8.

[44]

«… l’istesso Pietro Giannone, nemico implacabile del Sant’Offizio, è stato costretto a confessare, che nel regno di Napoli era stata ricevuta l’Inquisizione ne’ tempi degli Angioini, ascesi al trono l’anno 1266», ADDF, S. O., St. St. D 2 h, Della Origine, Giurisdizione, Privilegj e Rendite delle Inquisitioni, t. II f. 1v. Respecto a Pietro Giannone y el Santo Oficio, véase ‍OSBAT, 1980: 638-‍658.

[45]

Esta afirmación ha llevado a Giovanni Romeo a hablar de Nápoles como de un caso anómalo dentro del contexto de la Inquisición romana. Véase ‍ROMEO, 24 (Florencia, 1988): 42-‍67, aunque recientemente Huerga Criado ha afirmado que podría parecer «precipitado presentar al tribunal del santo oficio de Nápoles como un caso absolutamente excepcional dentro de la configuración de la Inquisición romana en Italia, porque, dado que los tribunales italianos no constituyeron un entramado homogéneo como fue el de la inquisición española, el caso de Nápoles podría haber sido ser tan diferente al resto como lo fueron los demás». ‍HUERGA CRIADO, Extra 6/9 (Madrid, 2017): 304.

[46]

Véase ‍ROMANO, 135 (Nápoles, 2017): 149-‍174, respecto a la Deputazione contro il Sant’Uffizio véase las paginas 154-‍155. El informe de Capasso se conserva en el archivo histórico del Museo Centrale del Risorgimento di Roma, Roma, b. 613, fasc. 10, n. 21 con el siguiente título Indicazione di documenti e scritture storiche e giuridiche, e per lo più inedite, sulla Inquisizione del Regno di Napoli, che si trovano nell’Archivio Municipale e nelle biblioteche pubbliche e private della città. El texto fue publicado por ‍ROMANO, 135 (Nápoles, 2017): 161-‍174. Por el contrario, la documentación producida por la Deputazione napolitana fue destruida en un incendio en 1946.

[47]

Capasso dividió la historia de la Inquisición en Nápoles en nueve periodos: I: secc. XIII-XVI; II: 1507 - primer intento de introducir la Inquisición española; III: 1547 - segundo intento; IV: 1564-‍1661; V:1661-1691; VI: 1691-‍1708; VII: 1709-‍1746; VIII: 1746-‍1760; y IX: 1761-‍1775. Como puede verse, las dos últimas etapas transcienden la fecha de 1746, cuando fue abolido el método inquisitorial por Carlos VII. Véase ‍ROMANO, 135 (Nápoles, 2017): 163-‍165.

[48]

‍AMABILE, 1892.

[49]

FONSECA, 2010: 1097. Véase lo escrito desde esta perspectiva por ‍ROMEO, 7 (Nápoles, 1976): 5-‍109; ‍24 (Florencia, 1988): 42-‍67 y, en el contexto de la persecución de los cristianos nuevos ibéricos en el reino de Nápoles, por ‍HUERGA CRIADO, Extra 6/9 (Madrid, 2017): 303-‍322; ‍72/2 (Madrid / Barcelona, 2012): 351-‍387.

[50]

Para la reconstrucción de las relaciones entre la congregación y el Santo Oficio de Nápoles, véase ‍SCARRAMELLA, 2002. Respecto a la presencia oculta del comisario romano, hay que subrayar que una primera lista de nombres aparece en un manuscrito conservado en AAV, Fondo Bolognetti, 244, Inquisizione Napoli, ff. 74v-95r.

[51]

‍PALMIERI, 123/1 (Turín, 2011): 27-‍28. Respecto a este problema jurisdiccional y al procedimiento judicial véase lo escrito por el jurista Costantino Grimaldi (1667-‍1750) en el contexto de la abolición de Carlos VII: Historia Inquisitionis Regni Neapolitani, Biblioteca Nacional de Nápoles, Nápoles, ms. I - AA - 30, ff. 62r-372v, ya citado en ‍BARRA, 2016: 101-‍147.

[52]

Véase ‍GACTO FERNÁNDEZ, 1997: 1633-‍1656 y ‍BETHENCOURT, 2009: 174-‍315.

[53]

Para un perfil biográfico de Grimaldi, véase ‍BARRA, 2016: 11-‍59.

[54]

Vita di Antonio Genovese, en ‍VENTURI, 1962: 60, ya citado por ‍SCIUTI RUSSI, 2009: 59.

[55]

La Real Camera di Santa Chiara fue uno de los nuevos órganos de gobierno establecidos por Carlos VII después de su ascenso al trono en 1734, que ejercía de tribunal de primera instancia y de apelación. Sobre su historia y aspectos más específicos, véase ‍CIRILLO, 2012.

[56]

Véase el epistolario de Bernando Tanucci (1698-‍1783) para los años 1723-‍1752, en DEL BIANCO, COPPINI y NIERI, 1980, vol. II: 166. Sobre este ministro del reino, véase ‍AJELLO y D’ADDIO, 1986 y el reciente perfil biográfico escrito por Girolamo Imbruglia para el Dizionario Biografico degli Italiani (DBI), ‍IMBRUGLIA, 94 (Roma, 2019).

[57]

Véase ‍SCIUTI RUSSI, 2009: 59-‍67.

[58]

Una copia del edicto y de las anotaciones que contiene se encuentra en la documentación conservada en ADDF, S. O. St. St. UU 1, fasc. 5, ff. s. n.

[59]

Véase Pragmaticae edicta decreta interdicta regiaeque sanctiones Regni Neapolitani, Vol II, Neapoli 1772: 392-‍394, texto transcrito en ‍BECCATTINI, 1782: 219-‍223.

[60]

ADDF, S. O. St. St. UU 1, fasc. 5, ff. s. n.

[61]

ADDF, S. O. St. St. UU 1, fasc. 5, ff. s. n.

[62]

«In niuna altra causa criminale del foro ecclesiastico vi è questo vincolo che oggi si vuole imporre alle cause di Fede. Se ciò si permette restarebbe in arbitrio e facoltà del delegato della giurisdizione o di altro laico che niuno fosse citato e carcerato per causa di religione, e che in conseguenza ogn’uno professarà in Regno quella Religione che vuole», anotación al margen de la Copia manuscrita de la disposición real del 29 de diciembre de 1746, en ADDF, S. O. St. St. UU 1, fasc. 5, ff. s. n.

[63]

«Questa esibizione del processo informativo non si prattica in verun’altro delitto di foro ecclesiastico benché sia tale che rechi infamia. Onde non deve neppure pretendersi ne’ delitti di lesa maestà Divina. Se si ammettesse un tal vincolo restarebbe in arbitrio del Delegato della giurisdizione o di altro laico, lo strozzare a suo piacere e sopprimere qualunque causa di Fede, e in conseguenza di permettere che in Regno ognuno vivesse con quella Religione che più li piacesse», ADDF, S. O. St. St. UU 1, fasc. 5, ff. s. n.

[64]

«Povero Re ingannato e circonvenuto con apparenti fantasmi da pessimi consiglieri a indurre in un Regno sempre cattolico la libertà di coscienza e qualunque setta più abominevole. Non è bastato a costoro di avere ormai sconvolta e sovvertita tutta la disciplina ecclesiastica. Oggi vogliono di più costituirsi arbitri della Religione», ADDF, S. O. St. St. UU 1, fasc. 5, ff. s. n.

[65]

Véase La bula «Providas» (18 de mayo de 1751), en Sanctissimi Domini Nostri Benedicti Papae XIV Bullarium, 1827, tomo III, vol. 8: 416-‍425. Véase también ‍TRAMPUS, 2010: 1008-‍1011. Respecto a los acontecimientos napolitanos de 1751 véase en particular la pagina 1010.

[66]

En 1761, durante los delicados años de la regencia por la minoría de edad de Fernando IV, se produjo un intento de reintroducir el método inquisitorial con la publicación de la Dottrina Cristiana de Philippe François Mesenguy (‍PONZETTI, 1936, vol. II: 2). Todavía en 1773, el caso de simulada santidad de Isabella Milone puso en grave embarazo a la Corte, frente a las reivindicaciones romanas y al sector eclesiástico que defendía el regalismo real (‍PALMIERI, 2010: 97-‍105). Para una visión general sobre estos intentos «inquisitoriales» de la curia, véase ‍PALMIERI, 123/1 (Turín, 2011): 26-‍60.

[67]

Como señaló Marcello Verga, la impresión de quienes presidían el Concilio de Regencia fue bastante clara en relevar «la forte dipendenza dello Stato mediceo dalla politica del papa e la eccessiva estensione della giurisdizione e dei privilegi della Chiesa, con grave danno dell’autorità del principe», ‍VERGA, 1999: 29.

[68]

Sobre la regencia lorenesa y sobre las reformas de Pietro Leopoldo II (1765- 1790), entre ellas la abolición del tribunal de la Inquisición en 1782, véase, ‍DIAZ, MASCILLI MIGLIORINI y MANGIO, 1997. ‍FASANO, PETRALIA y PEZZINO, 2004: vol. II. Respecto al debate político y cultural en la Toscana durante las dos dinastías, véase ‍VERGA, 29/8 (Milán, 1985): 548-‍594.

[69]

Sobre los tres tribunales inquisitoriales del gran ducado toscano además de las obras generales, véase ‍PROSPERI, 2010: 605-‍607. ‍VILLANI, 2010: 1225-‍1226 y los trabajos de ‍DI SIMPLICIO, 2010 para el tribunal de Siena y el de ‍BAHRABADI, 5 (Roma, 2011) para el de Pisa.

[70]

Véase ‍PROSPERI, 2003a: 153-‍181.

[71]

«… contro il tribunale della S. Inquisizione (…) che sembravano aver in mira di voler abolire del tutto, non che limitare l’autorità e libertà, che al medesimo santo tribunale competono secondo le disposizioni apostoliche e secondo le antiche lodevoli consuetudini in quello Stato introdotte e costantemente praticate per il tempo passato», ADDF, S. O., St. St. D 4 e, fasc. 4. Relazione delle controversie eccitate da Ministri di Francesco I imperatore e granduca di Toscana contro il tribunale del S. Officio in quel Gran Ducato sotto Clemente XII, come anche del concordato tra la Santa Sede e detto granduca in detta materia seguito l’anno 1754, ff. s. n.

[72]

Véase ‍TRAMPUS, 2010: 1008-‍1009.

[73]

Licenciado en utroque iure, literato y poeta de espíritu ilustrado, Tommaso Crudeli fue también discípulo de Bernardo Tanucci. Véase ‍CASINI, 1972: 133-‍152. Su caso representó la cumbre de la general ofensiva que la Inquisición romana impulsó contra la masonería toscana, convirtiéndose en el principal punto de conflicto entre esta institución y la nueva regencia de Lorena. La Istoria (redactada probablemente por el mismo Crudeli) sobre el encarcelamiento y posterior liberación de Crudeli fue publicada por Beccattini, como anexo a su Fatti attinenti all’Inquisizione generale e particolare di Toscana, obra que fue publicada de forma anónima después del edicto de abolición de la Inquisición toscana en 1782. Son numerosos los estudios sobre este proceso, entre los cuales me limito a mencionar los documentos publicados por ‍MORELLI TIMPANARO, 2003. Con respecto a la citada Istoria de Crudeli, además de la obra mencionada, véase la escrita por ‍RABBONI, 2017: 83-‍95.

[74]

Esta participación fue defendida y promovida por el Minor Consiglio de la República con el fin de controlar desde el interior el mecanismo de la Inquisición y centralizar los otros tribunales de los distritos vénetos en la misma sede de Venecia. Véase ‍DEL COL, 2006: 346-‍347.

[75]

ADDF, S. O., St. St. D 4 e, fasc. 4, ff. s. n.

[76]

‍PROSPERI, 2010: 605-‍607.

[77]

Un testimonio de estos contrastes en AAV, Segreteria di Stato, Firenze, 130: Lettere di Mons. Nunzio di Firenze e di quel Padre Inquisitore del S. Oficio, ed altre carte concernenti una controversia insorta con quella Reggenza per aver mutata una porta della Casa del S. Ofizio senza licenza del proveditore, ff. 155r-222v.

[78]

ADDF, S. O., St. St. D 4 e, fasc. 4, ff. s. n. Véase además, ‍DIAZ, MASCILLI MIGLIORINI y MANGIO, 1997: 120-‍133. Respecto a la política concordataria de Benedicto XIV, véase ‍CIPROTTI, 1981, II: 861-‍870.

[79]

ADDF, S. O., St. St. D 4 e, fasc. 4, ff. s. n.

[80]

Véase algunos ejemplos en AAV, Archivio della Nunziatura di Firenze, 47, fasc. VI (S. Offizio), Lettere e rapporti del Nunzio trasmessi al Padre Inquisitore e alla Congregazione del S. Ufficio, per gli anni 1762-‍65, ff. 137r -167v. La documentación se refiere a casos de libros obscenos publicados y distribuidos en el Estado, al de un sacerdote solicitante y al de una niña hebrea bautizada, en los que se observan los problemas que se derivaron de la aplicación del procedimiento establecido por el concordato entre el papa Benedicto XIV y el emperador Habsburgo.

[81]

Como ya hemos precisado anteriormente, fue en 1782 cuando, aplaudiendo la abolición del tribunal de la Inquisición toscana, Francesco Beccattini publicó el anónimo Fatti attinenti all’Inquisizione e sua istoria generale e particolare di Toscana, donde remontaba la cuestión a finales de los años treinta del siglo con el proceso a Crudeli y a los masones, con el surgimiento de las tensiones entre la jurisdicción civil y eclesiástica. Esto nos permite señalar los años previos a la firma del concordato como el momento principal de un proceso abolitivo que culminó oficialmente con el decreto del gran duque Pietro Leopoldo de 1782. Véase ‍BECCATTINI, 1782 y ‍MORELLI TIMPANARO, 148 (Florencia, 1990): 279-‍374.

[82]

En este contexto no quisimos detenernos en la cuestión ideológica de lo que tendremos que considerar cuando hablamos de «Inquisición», ya sea un sistema de tribunales, una institución única y universal o un método procesal. Sobre estos aspectos véase lo escrito en ‍PETERS, 1989: 122-‍153. ‍MORENO MARTÍNEZ, 2004. ‍VALENTE, 2009. ‍BETHENCOURT, 2009: 365-‍415. ‍TORRES PUGA, 2019: 17-‍24.

[83]

‍CIPROTTI, 1981, II: 861-‍870.

[84]

Véase el clásico estudio de ‍PRODI, 2011. Respecto a la Inquisición en este Estado véase el reciente trabajo de ‍FOSI, 2018: 33-‍59.

[85]

Véase ‍DIAZ, MASCILLI MIGLIORINI y MANGIO, 1997. ‍GALASSO, 2007.

[86]

Véase ‍BORROMEO, 2010: 6-‍8. ‍CICERCHIA, 2017a: 31-‍34.

[87]

En los análisis de los últimos años se observa todavía un sensible retraso en las historiografías italiana y portuguesa (véase en particular ‍MARCOCCI y PAIVA, 2013: 427-‍468), que, sin embargo, es menor en el caso de la realidad española gracias a los trabajos de ‍ALONSO TEJADA, 1969 y ‍MARTÍ GILABERT, 1975, que han suscitado un nuevo interés en autores como ‍SCIUTI RUSSI, 2009: 129-‍301 y La ‍PARRA y CASADO, 2013. Una interesante perspectiva comparada entre los tribunales de la península ibérica y los de América en ‍TORRES PUGA, 108 (Madrid, 2017): 13-‍175.

[88]

Véase ‍BETHENCOURT, 2009: 416-‍439. ‍CICERCHIA, 2017a: 21-‍43.

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